Corte IDH - Asunto Giraldo Cardona y otros respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 8 de febrero de 2013
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Asunto Giraldo Cardona y otros respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 8 de febrero de 2013
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2013
RESOLUCIÓN DE LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSDE 8 DE FEBRERO DE 2013
MEDIDAS PROVISIONALESRESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ASUNTO GIRALDO CARDONA Y OTROS
VISTO:
1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28de octubre de 1996, así como las Resoluciones de la Corte Interamericana de DerechosHumanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 5 de febreroy 16 de abril de 1997, 19 de junio y 27 de noviembre de 1998, 30 de septiembre de 1999,3 de diciembre de 2001, 29 de noviembre de 2006, 2 de febrero de 2010 y 22 de febrero de2011, mediante las cuales se ordenó la adopción de medidas provisionales en el presenteasunto y se supervisó su implementación. En esta última, el Tribunal resolvió, inter alia:
1. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para continuarprotegiendo la vida e integridad personal de las señoras Islena Rey y Mariela Duarte deGiraldo, así como las dos hijas de esta última, Sara y Natalia Giraldo.
2. Requerir al Estado que informe sobre el compromiso [...] asumido ante esta Corte, deoficiar a la Unidad de Justicia y Paz, encargada de las investigaciones sobre hechos relativosa la zona del Meta, para que interrogara sobre los hechos relacionados con el presenteasunto, de forma específica, a los que comparecen ante ella.
3. — Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, amás tardar el 1 de junio de 2011, un informe detallado y exhaustivo donde indique lasmedidas que hubiera adoptado en cumplimiento de lo establecido en el punto resolutivoprimero de esta Resolución, así como la información requerida en los Considerandos 20, 21,29, 33 y 46 de la misma.
4. Solicitar a los representantes de las beneficiarias que presenten sus observaciones alinforme estatal indicado en el punto resolutivo anterior en un plazo de cuatro semanas,contado a partir de su recepción, así como la información solicitada en los Considerandos 29y 33 de la [...] Resolución.
5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente susobservaciones al informe del Estado indicado en el punto resolutivo tercero de estaResolución en un plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción.-26. Reiterar al Estado que dé participación a las beneficiarias de estas medidas en laplanificación e implementación de las mismas y que, en general, las mantenga informadassobre los avances en la ejecución de éstas.[.]
2. Los escritos de 23 de marzo, 22 de junio, 11 de octubre, 1 y 16 de noviembre de2011, asi como los escritos de 16 de enero, 28 de marzo, 17 de mayo, 16 de julio, 11 deseptiembre y 15 de noviembre de 2012, mediante los cuales la Republica de Colombia (enadelante “el Estado” o “Colombia”) informó sobre la implementación de las medidasprovisionales en el presente asunto. Asimismo, Colombia ha solicitado a la Corte en variosde sus escritos de observaciones que evalúe la posibilidad de levantar las medidasprovisionales respecto de las beneficiarias Mariela Duarte viuda de Giraldo y sus hijas Sara yNatalia Giraldo. El 14 de enero de 2013 el Estado presentó su último informe bimestral, elcual no será valorado en esta Resolución debido a que el plazo para observaciones a éste noha vencido a la fecha de la presente Resolución.
3. Las comunicaciones de 31 de mayo, 19 de agosto, 3 de octubre, 12 de septiembre,19 de octubre y 29 de diciembre de 2011, así como las comunicaciones de 24 de febrero, 28de mayo y 13 de septiembre de 2012, por medio de las cuales los representantes de lasbeneficiarias (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a loinformado por el Estado y a la solicitud de éste de levantamiento parcial de las medidas, asícomo también remitieron información adicional con respecto al “aplazamiento” del acto dereapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta (en adelante también“Comité Cívico del Meta” o “Comité Cívico”).
4. Los escritos de 13 de julio de 2011, 14 de febrero y 13 de julio de 2012 y 29 deenero de 2013, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (enadelante “la Comisión Interamericana” o "la Comisión”) presentó sus observaciones a losinformes del Estado y a la solicitud de éste de levantamiento parcial de las medidas, asícomo a las correspondientes observaciones e información remitida por los representantescon respecto a la implementación de las presentes medidas provisionales.
CONSIDERANDO QUE:
1. Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (enadelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 yreconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21 de junio de 1985.
2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extremagravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas,la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales queconsidere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a suconocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. Esta disposición está a su vezregulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte! (en adelante “el Reglamento”). Deacuerdo a esas normas, las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitosbásicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a laspersonas. Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte
7 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 denoviembre de 2009.-3mantenga la protección ordenada; si uno de ellos ha dejado de tener vigencia,corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada?.
3. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácterobligatorio a las medidas provisionales que ordene este Tribunal, ya que el principio básicodel Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado quelos Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta suntservanda)?.
4. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionalestienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica,sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida enque buscan evitar daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidasprovisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácterpreventivo.
5. El Estado ha solicitado de forma reiterada a la Corte el levantamiento parcial de laspresentes medidas provisionales respecto de tres de las cuatro beneficiarias, a saber laseñora Mariela Duarte viuda de Giraldo y sus hijas Sara y Natalia Giraldo. Al respecto, laCorte reitera que, en razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales debeconsiderar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con laextrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es asíque a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunaldebe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó suadopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan sumantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte através de los casos contenciosos . El Tribunal recuerda que las presentes medidasprovisionales fueron adoptadas en octubre de 1996, ante una solicitud presentada por laComisión Interamericana en relación con una petición tramitada ante dicho órgano porsupuestos hechos de amenazas, hostigamientos, persecuciones, ejecuciones, desaparicionesy desplazamientos forzados de integrantes del Comité Cívico del Meta. Después de que laComisión adoptó medidas cautelares a favor de los integrantes del Comité Cívico, el 13 deoctubre de 1996 fue asesinado el señor Josué Giraldo Cardona, Presidente de dicho Comité®.En su resolución de 28 de octubre de 1996 el Presidente de la Corte valoró que “losantecedentes violentos y los nuevos hechos de violencia y agresión contra los miembros delComité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, ocurridos desde 1992, constituyen una
2 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 dejulio de 2009, Considerando 14, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resoluciónde la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando 22. 3 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto deMéxico. Resolución de la Corte de 23 de noviembre de 2012, Considerando 2. 4 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Cortede 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales respecto deColombia. Resolución de la Corte de 4 de marzo de 2011, Considerando 5. 5 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia.Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando 5. $ Cfr. Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución delPresidente de la Corte de 28 de octubre de 1996, Vistos 1, 3 y 4. Dicha decisión fue ratificada por la Cortemediante Resolución de 5 de febrero de 1997, punto resolutivo primero.-4situación de inminente y grave peligro””. Asimismo, la Corte hace notar que en susobservaciones de 22 de abril de 2010 la Comisión Interamericana informó que el caso deJosué Giraldo Cardona se encontraba en etapa de admisibilidad y fondo.
6. En la presente Resolución el Tribunal examinará: (A) la situación e implementaciónde las medidas provisionales ordenadas a favor de Islena Rey Rodríguez, actual Presidentadel Comité Cívico; (B) la vigencia de las medidas provisionales adoptadas en beneficio deMariela Duarte viuda de Giraldo y sus hijas Sara y Natalia Giraldo; (C) el acto de reaperturadel Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, y (D) las investigaciones sobre loshechos relacionados con las presentes medidas.
A. La situación e implementación de las medidas provisionales ordenadas afavor de Islena Rey A.1. Información y observaciones en relación con los cambios al esquema deprotección de la beneficiaria
7. El Estado ha venido informando a la Corte sobre el proceso de restructuración que,en lo relevante para estas medidas provisionales, implicó la supresión del DepartamentoAdministrativo de Seguridad (DAS), que tenía a su cargo la implementación del esquema deseguridad de la beneficiaria Islena Rey bajo la coordinación de la Dirección de DerechosHumanos del entonces Ministerio del Interior y de Justicia. Colombia informó, inter alia, quefue expedido el Decreto 1030 de 2010, que establece las responsabilidades frente alPrograma de Protección a cargo del DAS. Según el Estado, “se ir[ían] reduciendogradualmente” las responsabilidades de esa agencia gubernamental en la medida que sefueran cumpliendo las distintas etapas del proceso de traslado de los respectivos esquemasde protección, aclarando que no se dejaría sin protección a todos aquellos beneficiarios quea la fecha de terminación del contrato con el DAS tuvieran asignado a su favor algúnesquema de seguridad con esa entidad®.
8. Los representantes reiteraron su “incertidumbre en [lo referente] a la administraciónfutura del esquema de seguridad del cual es beneficiaria Islena Rey” puesto que,periodicamente, y ante la inminencia de la expiración de la norma que extendía lasfunciones del DAS, se adoptaban decretos de prórroga temporal de las mismas, queprovocaron incertidumbre en cuanto a la continuidad del esquema de protección. Losrepresentantes también alegaron que se produjo una falta de certeza en cuanto a criterios yrequisitos para la vinculación de escoltas al esquema de la beneficiaria, supuestamentegenerada por ese proceso de transición.
9. Según la información contenida en los escritos presentados por las partes, en esecontexto se adelantó un proceso de concertación en el que el Estado presentó por opcióninicial de transición de las funciones del DAS que el esquema fuera asumido materialmentepor operadores privados, a lo que los representantes plantearon objeciones en el sentido deque ese diseño implicaría “la disolución de la responsabilidad del Estado [..] y [su]delegación [...] en un tercero; la ausencia de un control estricto y preventivo por parte delEstado y que facilite la evaluación permanente de la beneficiaria; [así como el] 7 Cfr. Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución delPresidente de la Corte de 28 de octubre de 1996, Considerando 5. 8 Cfr. Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 22 defebrero de 2011, Considerando 8.-5otorga[miento de] facultades al [o]perador del esquema que preocupan por sus efectos enla implementación de las medidas”. Igualmente manifestaron que quedarían “atentos aconocer [...] la segunda alternativa presentada por el Estado [...] en relación con la posiblecreación de un 'departamento” o ‘agencia’ [...] que asuma como función la operación de losesquemas móviles de protección”.
10. Posteriormente, el Estado se refirió a la opción de implementación a cargo de unoperador privado y afirmó, inter alia, que el esquema de protección de la señora Islena Rey,compuesto de vehículo y personal, no sería objeto de ninguna modificación. También indicólas razones por las cuales considera que las modificaciones derivadas de la restructuraciónestatal “no afectan ni interfieren en las obligaciones internacionales del Estado” y afirmóque “no es cierto que se delegue la responsabilidad del Estado a un tercero” cuando se leencarga la implementación de medidas materiales de protección. Resaltó que las medidasseguirán siendo aprobadas por parte del Estado, y que la empresa privada queda sometidaa normas de supervisión y control por parte del Estado. Además, Colombia informó que “el[...] 31 de octubre de 2011, se expidió el Decreto 4065, por medio del cual se creó la UnidadNacional de Protección -UNP-, con el objetivo de articular, coordinar y ejecutar la prestacióndel servicio de protección y de esa manera unificar los trámites, de tal manera [sic] quesolamente sea una la entidad encargada de asumir esta obligación”. También expresó quepor solicitud de los peticionarios, el Ministerio del Interior convocó a la beneficiaria y a susrepresentantes a dos reuniones en las que se pudiera discutir y evaluar la posibilidad detrasladar el esquema de la señora Islena Rey a determinado operador privado, pero que labeneficiaria no aceptó dicho traslado.
11. Frente a lo anterior, los representantes expresaron que no era cierto que labeneficiaria hubiera manifestado su negativa a aceptar el traslado de su esquema sino que“solicita[ron] a los funcionarios que se [les] proporcionara información acerca del sistemade 'Unión Temporal' así como de la nueva normatividad relativa a la Unidad Nacional deProtección [...] para poder estudiar las ofertas.
12. Posteriormente, el Estado se refirió con mayor detalle a la mencionada UnidadNacional de Protección y además indicó que doce entidades estatales participan en una ovarias etapas de la estrategia de protección. Igualmente, el Estado resaltó que la UnidadNacional de Protección habría permitido “asegurar que el cuerpo de seguridad a cargo delprograma de protección estuviese separado del órgano encargado de las actividades deinteligencia y contrainteligencia”. Por otro lado, Colombia se volvió a referir a la alegadaindeterminación en los criterios y requisitos para la vinculación de un escolta al esquema dela señora Islena Rey, y afirmó que “dadas las facultades legales asignadas no es posibleefectuar la contratación directa de las unidades de escolta por parte de [la Unidad Nacionalde Protección]”.
13. Con posterioridad, el Estado informó que tras una reunión realizada el 28 de mayode 2012 entre la beneficiaria y funcionarios de la Unidad de Protección, aquella habría“manifest[ado] estar de acuerdo con el traspaso del esquema de protección al operadorprivado de seguridad a partir del día 1 de julio del 2012”. Al respecto, los representantesprecisaron que “Islena Rey no tenía otra alternativa [que] aceptar este traspaso, puessegún la Unidad Nacional de Protección [...] no era posible que sus dos escoltas de confianzafueran integrados a esta dependencia[ y que,] de no aceptarse tal traspaso, la beneficiariacorría el riesgo de quedarse sin esquema de protección”. Asimismo, los representantesremitieron a la Corte un “Acta de Compromiso” suscrita por la beneficiaria Islena ReyRodríguez y la Coordinadora de Control de Medidas y Derechos Humanos de la UnidadNacional de Protección del Ministerio del Interior, en la que consta que: “el [E]stado será eldirectamente responsable frente a la protección que se debe brindar a las personas que se-6encuentran ante un nivel de riesgo extraordinario o extremo, [que e]l [o]perador [p]rivadoprestará únicamente el apoyo logístico que sea requerido por la supervisión del contrato, ental sentido la protegida y el operador privado no tendrán relación directa para el adecuadofuncionamiento del esquema [y que lla relación entre la Unidad Nacional de Protección y labeneficiaria se mantiene en las mismas condiciones como ha sido venido siendo manejadahasta la fecha y será la UNP la responsable para el funcionamiento óptimo del esquema deprotección asignado a la beneficiaria de medidas provisionales”.
14. La Comisión Interamericana, en escrito de observaciones de 13 de julio de 2011,valoró la aclaración estatal en cuanto que el esquema de la beneficiaria permanecería iguala pesar de la transición de funciones del DAS, pero lamentó la falta de claridad en laimplementación y perspectivas del esquema en el futuro inmediato y consideró necesarioque el Estado aclarara la situación en cuanto a los contratistas privados, el tiempo que sepreveía permanecieran las funciones en cabeza del DAS y las posibilidades de creación deuna entidad estatal para estos fines. Asimismo, la Comisión consideró necesario que "en elmarco del mecanismo de implementación de las medidas los representantes tengan] accesoa [la] información [relevante]”. Posteriormente, en sus observaciones de 14 de febrero de2012, tomó nota de la creación de la Unidad Nacional de Protección del Ministerio delInterior, de la prórroga de las funciones del DAS respecto del esquema de la señora IslenaRey y la transmisión de información adicional sobre el contrato con la empresa privada yllamó a que se “mant[uviera] el diálogo fluido y constante entre las partes, a fin deasegurar que cualquier cambio cuente con el aval de la beneficiaria y responda a susnecesidades de protección”.
A.2. Información y observaciones en relación con las medidas de seguridad yprotección adoptadas a favor de la beneficiaria
15. De acuerdo a información aportada al Tribunal, el esquema de protección que elEstado ha asignado a la beneficiaria Islena Rey Rodríguez consiste en un vehículo y dos otres unidades de escolta?, apoyo para el pago de viáticos, peajes y combustible, así comoun teléfono celular. Asimismo, se implementan "revistas policiales” al lugar de residencia yde trabajo de la beneficiaria. Al respecto, los representantes y el Estado informaron sobreinconvenientes relacionados con el vehículo y los referidos apoyos que, incluso, llevaron aque en una oportunidad la beneficiaria tomara la decisión de “entrega del esquema deseguridad ante la ausencia de la debida concertación de las decisiones relacionadas con suprotección”, y en otra ocasión por la reducción de los montos de combustible. En esecontexto hubo una serie de comunicaciones entre las partes y reuniones de concertación enlas que se llegó, primero, a soluciones temporales y, posteriormente, a acuerdos quesuperaron los inconvenientes, incluyendo la entrega de un nuevo vehículo, el aumento de lacantidad de combustible autorizada por tratarse de un vehículo blindado y elestablecimiento de un procedimiento para la gestión de bonos de gasolina y peajes, asícomo solicitar el aumento del monto para combustible disponible.
16. Asimismo, los representantes informaron sobre un inconveniente relacionado con lasposibilidades de movilización de la beneficiaria en eventos de urgencia, y se refirieron a losprocedimientos exigidos por el Estado para autorizar desplazamientos y los > Mediante escrito de 24 de febrero de 2012, los representantes expresaron que “el esquema de protecciónde Islena Rey Rodríguez está integrado por dos escoltas de confianza y no por tres escoltas”. Mediantecomunicación del Estado de 16 de julio de 2012 se informó que "actualmente la señora Islena Rey cuenta con dos(2) unidades de escolta vinculados a través del operador privado de seguridad, encontrándose en proceso lacontratación la tercera unidad de escolta”.-7correspondientes viáticos puesto que, según afirmó este último, existían limitaciones decarácter administrativo. De acuerdo a información aportada por los representantes y elEstado, en la reunión de seguimiento y concertación de 8 abril de 2011 se aclaró el temasobre el procedimiento administrativo para autorizar los movimientos del esquema deprotección, y se ofreció una solución que, según el Estado, “no [implica] que se estánobviando los procedimientos, sino que [...] se vayan agilizando los [mismos] y asi podergarantizar la movilidad del esquema sin que después se presenten inconvenientes denaturaleza administrativa”.
17. La Comisión Interamericana, en escrito de observaciones de 14 de febrero de 2012,“valor[ó] la disposición del Estado [para] solucionar los problemas que se han venidopresentando en cuanto a distintos aspectos del esquema de protección [pero] observ[ó] quemás allá de las soluciones puntuales que se otorguen a cada una de esas dificultades, lapersistencia de las mismas en diferentes órdenes, podría ser indicativa de falencias másestructurales en la implementación y coordinación de las medidas”. La Comisión considerónecesario “que el Estado, a partir de los problemas que se han venido presentando,despliegue los esfuerzos necesarios para dar seguimiento cercano y permanente a lasmedidas provisionales, a fin de evitar problemas de carácter más cotidian[o] que, a largoplazo, puede terminar incidiendo negativamente en la efectividad misma de la protección”.La Comisión expresó su preocupación en relación con inconvenientes relativos a “los montospara facilitar [los] desplazamientos [de la beneficiaria], así como los requisitos yformalidades que se le continuarían exigiendo a ella y a sus escoltas en el marco de dichosdesplazamientos” y expresó que “resulta fundamental que en el marco del diálago sobre laimplementación de las medidas provisionales, el Estado tome en consideración lasparticularidades de la labor de la beneficiaria y la necesidad de [que] se implementen lassoluciones necesarias para cumplir con las medidas provisionales tomando en cuenta dichasparticularidades”.
A.3. Información y observaciones en relación con la situación de riesgo de labeneficiaria
18. En cuanto a nuevos hechos que incidan en la situación de riesgo de la beneficiaria,los representantes informaron que “[e]l día 4 de noviembre de 2011 [...] seis o sietepersonas [...] con distintivos del Cuerpo Técnico de Investigaci[ón] (C.T.I) de la FiscalíaGeneral de la Nación se hicieron presentes en la sede del Comité Cívico de DerechosHumanos del Meta[; que] procedieron a inspeccionar el edificio donde el Comité tiene susoficinas y a tomar fotografías”. Asimismo, indicaron que “Islena Rey Rodríguez, quien noestaba en la oficina del Comité en esos momentos, tan pronto fue informada de esasituación dio aviso a autoridades de la Fuerza Pública [y] envió comunicación escrita al Jefede la sección de investigaciones del C.T.I con sede en Villavicencio, requiriéndole informar siefectivos de esa dependencia habían realizado tal procedimiento y, de ser afirmativo, sobrequ[é] base legal”. Según los representantes, más de un mes después, el Jefe de la secciónde investigaciones del C.T.I., contestó por escrito a la beneficiaria, “asegurando que ningúnfuncionario de esa [s]eccién del C.T.I. había realizado diligencia de inspección y registrofotográfico a la sede del Comité”. Los representantes allegaron copia de dicha comunicación.Igualmente, en los anexos al escrito de los representantes consta un oficio expedido por laFiscalía General de la Nación en el que se le comunica a la beneficiaria que las personas quepresuntamente habrían perpetrado los hechos referidos “fueron judicializadas [...] yremitidas a la Oficina de Asignaciones [...] para su respectivo reparto”.
19. Al respecto, el Estado informó el 28 de marzo de 2012 que en una reunión deseguimiento y concertación celebrada el 9 de febrero de ese año “la beneficiaria y los-8peticionarios relataron los hechos acaecidos el día 4 de noviembre de 2011” y refirió que “laFiscalía General de la Nación comunic[ó] que se enc[ontraba] adelantando todas lasacciones pertinentes para esclarecer los hechos [y que l]a Procuraduría General de la Nación[...] se comprometió a adelantar las diligencias correspondientes para establecer unaagencia especial en [esta] investigación”.
20. La Comisión Interamericana señaló en sus observaciones de 13 de julio de 2012 que“el Estado no presentó información detallada sobre el incidente registrado el 4 de noviembrede 2011 [y que] consider[aba] que [ese] suceso resulta[ba] preocupante y espera[ba] queel Estado d[iera] la mayor prioridad a la investigación anunciada sobre este suceso, pues deello podría depender la identificación oportuna de la fuente de riesgo y la implementación demedidas adecuadas para enfrentarla”.
21. Posteriormente, el Estado informó, en escrito de 11 de septiembre de 2012, que encuanto a los hechos de 4 de noviembre de 2011 “relacionados con el registro fotográfico a lasede del Comité [, ...l]a Fiscalía General de la Nación [...] reportó que la Fiscalía 31 Localadscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio adelanta [...] indagación [...]por el delito de violación de los derechos de reunión y asociación [y que e]n la actualidad [lamisma] cuenta con programa metodológico en desarrollo y [que] el día 13 de julio de 2012se realizó un comité técnico jurídico”.
22. Asimismo, las partes informaron que se habrían realizado una serie de estudios yrecomendaciones respecto a la situación de la sede del Comité Cívico del Meta. Igualmente,los representantes manifestaron que en mayo de 2011 se habría presentado en la sede, sinprevio aviso, un contratista del Ministerio del Interior para realizar una evaluación delinmueble y que el 9 de junio se presentaron, de nuevo, contratistas de esa entidad parainstalar una puerta blindada y otros elementos, lo que no fue aceptado por la beneficiariapuesto que no se encontraba en el lugar y esas actividades no fueron previamentecoordinadas con ella. Posteriormente no se habrían implementado esas medidas y labeneficiaria manifiesta no conocer el estudio de riesgo realizado por el Estado. Colombiainformó que “se han habilitado espacios en la ciudad de Villavicencio, lugar en el cual elComité Cívico por los Derechos Humanos del Meta tiene su sede[, ...] con el fin de discutircon las autoridades locales y regionales, asuntos atinentes a la protección de la beneficiariay a la sede de la organización [y que se] ha[bría] procedido a implementar aquellasmedidas materiales de protección que son coherentes con la regulación colombiana”. En suinforme de 15 de noviembre de 2012, el Estado reiteró que el esquema de Islena Reycuenta con revistas policiales a su lugar de trabajo. La Comisión Interamericana expresó nocontar con información completa y detallada sobre este punto.
A.4. Consideraciones de la Corte respecto de la situación y medidas de protecciónadoptadas a favor de la beneficiaria Islena Rey Rodríguez
23. En lo que se refiere al proceso de restructuración estatal y sus implicaciones (supraConsiderandos 7 a 14), la Corte observa que la liquidación del DAS, entidad que seencontraba encargada de la implementación material de las medidas de protección de IslenaRey Rodríguez, implicó que se tuvieran que trasladar sus funciones y que temporalmente nose tuviera certeza sobre las consecuencias y condiciones específicas en el esquema de labeneficiaria. En concreto, el Tribunal constata que las funciones del DAS fueron prorrogadasen varias oportunidades ante su inminente expiración y toma nota de la incertidumbrecausada en cuanto al funcionamiento futuro del esquema puesto que los marcos normativosreferidos a las dos opciones que fueron ofrecidas por el Estado, esto es que la prestación del-9servicio fuera asumida por un operador privado o por una nueva dependencia estatal,fueron adoptados varios meses después de que se tomara la decisión de liquidar el DAS°.
24. La Corte recuerda la importancia de que se brinde participación a las beneficiarias ysus representantes en la planificación e implementación de las medidas provisionales, deforma tal que estén plenamente informados de las medidas de seguridad adoptadas en sufavor!. En ese sentido, el Tribunal exalta el proceso de diálogo y concertación adelantadoante las dudas y objeciones planteadas por los representantes. De la información aportadapor las partes, la Corte entiende que dicho proceso concluyó en la adopción de un modeloen el que, aún cuando la implementación material de las medidas de protección seríaasumida por un operador particular con funciones exclusivas de apoyo logístico, el Estadoasume l
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