Corte IDH - Asunto Giraldo Cardona y otros respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 28 de enero de 2015
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- Corte IDH - Asunto Giraldo Cardona y otros respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 28 de enero de 2015
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2015
VISTO: 1.
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS”
28 DE ENERO DE 2015
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE COLOMBIA ASUNTO GIRALDO CARDONA Y OTROS La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanosde 28 de octubre de 1996, así como las Resoluciones de la Corte Interamericana deDerechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”)de 5 de febrero, 16 de abril de 1997, 19 de junio y 27 de noviembre de 1998, 30 deseptiembre de 1999, 3 de diciembre de 2001, 29 de noviembre de 2006, 2 de febrerode 2010, 22 de febrero de 2011 y 8 de febrero de 2013, mediante las cuales seordenó la adopción de medidas provisionales en el presente asunto y se supervisó suimplementación. En la última Resolución este Tribunal resolvió, inter alia:
1. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias paracontinuar protegiendo la vida e integridad personal de la señora Islena ReyRodríguez.
2. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales otorgadas a favor de laseñora Mariela Duarte viuda de Giraldo y sus hijas Sara y Natalia Giraldo, deconformidad con lo establecido en los Considerandos 33 a 37 de la [...] Resolución.
3. Dar por concluida la supervisión relativa a la realización de un acto público dereapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, de conformidadcon los Considerandos 43 y 44 de la [...] Resolución.
4. Reiterar que no analizará en el marco de estas medidas provisionalesinformación relativa a las investigaciones relacionadas con los hechos del presenteasunto, incluyendo el compromiso adquirido en la audiencia pública celebrada el 29de enero de 2010 en cuanto oficiar a la Unidad de Justicia y Paz, de conformidad conlos Considerandos 48 a 50 de la [...] Resolución.
5. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de DerechosHumanos, a más tardar el 14 de abril de 2013, un informe detallado y exhaustivodonde indique las medidas que hubiera adoptado en cumplimiento de lo establecido El Presidente de la Corte, Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó enel conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 delReglamento de la Corte. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento de este Tribunal,el Juez Roberto F. Caldas, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio.2
en el punto resolutivo primero de [la] Resolución, así como la información solicitadaen el Considerando 29 de la misma[]. 6. — Solicitar a los representantes de la beneficiaria que presenten sus observacionesal informe estatal indicado en el punto resolutivo anterior en un plazo de cuatrosemanas, contado a partir de su recepción, y que remitan la información solicitada enel Considerando 29 de la misma. Asimismo, la Comisión Interamericana de DerechosHumanos deberá presentar sus observaciones al referido informe estatal y a lasrespectivas observaciones de los representantes dentro de un plazo de seis semanas,contado a partir de la recepción del respectivo informe del Estado.
7. Reiterar al Estado que dé participación a la beneficiaria de estas medidas en laplanificación e implementación de las mismas y que, en general, la mantengainformada sobre los avances en la ejecución de éstas.
8. Reiterar al Estado que continúe informando cada dos meses sobre las medidasprovisionales adoptadas, y requerir a los representantes de la beneficiaria y a laComisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observacionesdentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de lanotificación de dichos informes estatales.[J
2. Los escritos de 14 de enero”, 18 de junio, 16 de agosto, 18 de octubre y 27 dediciembre de 2013; 19 de febrero, 16 de abril, 19 de junio, 18 de agosto y 21 deoctubre y 19 de diciembre de 2014, mediante los cuales la República de Colombia (enadelante “el Estado” o “Colombia”) informó sobre la implementación de las medidasprovisionales en el presente asunto.
3. Los escritos de 25 de febrero”, 20 de mayo, 20 de agosto, 5 y 20 de noviembrede 2013, y de 19 de febrero, 28 de marzo, 27 de mayo, 11 de agosto, 25 deseptiembre y 24 de noviembre de 2014, por medio de los cuales los representantes dela beneficiaria (en adelante “los representantes”) presentaron consideraciones einformación respecto a las medidas provisionales, así como sus observaciones a loinformado por el Estado. 1 En el Considerando 29 de la Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2013 el Tribunal “estim[ó]pertinente solicitar a [la República de Colombia y a los representantes de la beneficiaria] que remitaninformación sobre si existen las condiciones para que el Estado continúe adoptando las medidas necesariaspara garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la señora Islena Rey Rodríguez, Presidentadel Comité Cívico, de forma independiente a la existencia de medidas provisionales ordenadas por la CorteInteramericana”.
2 Como surge del segundo Visto de la Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2013, “[e]l 14 deenero de 2013 el Estado [había] present[ado un] informe [...], el cual no [fue] valorado en es[a] Resolucióndebido a que el plazo para observaciones a [aquél] no ha[bía] vencido a la fecha de [esa] Resolución”. Porello, corresponde la valoración de dicho informe estatal en la presente oportunidad, en lo que sea pertinentede acuerdo a los términos de la Resolución de 8 de febrero de 2013. En relación con la presente Resoluciónse presenta una situación similar con el informe del Estado de 19 de diciembre de 2014, debido a que elplazo para que los representantes presenten las observaciones a éste no ha vencido. Sin embargo, la Cortenota que en dicho documento no se encuentran diferencias sustanciales en relación con los informes que elEstado presentó con anterioridad, sobre los que los representantes, así como la Comisión, presentaronobservaciones, por lo que la Corte considera que cuenta con información suficiente para adoptar la presenteResolución. 3 Si bien el escrito de los representantes de 25 de febrero de 2013 es posterior a la fecha en que seadoptó la anterior Resolución de la Corte, de 8 de febrero de 2013, aquél se refiere al informe presentadopor el Estado el 14 de enero de 2013 (supra Considerando 2 y nota a pie de página 2). Al respecto, procedeaclarar que dicha Resolución fue notificada a los representantes el 1 de marzo de 2013. Por ende,corresponde que ahora la Corte valore el citado escrito de los representantes, de acuerdo a lo que seaprocedente de conformidad a los términos de la Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2013.3
4. Los escritos de 29 de enero’, 9 de agosto, 28 de octubre y 27 de noviembre de2013, y 13 de marzo y 30 de septiembre de 2014, y 7 de enero de 2015, mediante loscuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la ComisiónInteramericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones respecto a laimplementación de las presentes medidas provisionales.
5. El 6 de enero de 2015 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones delPresidente, reiteró a la Comisión el requerimiento de presentación de susobservaciones al informe estatal de 21 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO QUE:
1. Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre DerechosHumanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 dejulio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21de junio de 1985.
2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos deextrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables alas personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidasprovisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no esténsometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. Estadisposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte (enadelante “el Reglamento”). De acuerdo a esas normas, las medidas se aplican siemprey cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de laprevención de daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos soncoexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada; siuno de ellos ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar lapertinencia de continuar con la protección ordenada”.
3. De acuerdo a lo expuesto y de conformidad a lo resuelto en su anteriorResolución (supra Visto 1), el Tribunal examinará: (A) las medidas materiales deprotección para garantizar la vida y la integridad de la señora Islena Rey Rodríguez(en adelante también “Islena Rey” o “la beneficiaria”), incluyendo la existencia decondiciones para que el Estado continúe adoptando medidas en forma independiente ala existencia de una orden de la Corte, y (B) la eventual persistencia de una situaciónde extrema gravedad y urgencia respecto de la señora Islena Rey Rodríguez. Deacuerdo al cuarto punto resolutivo de la Resolución de 8 de febrero de 2013, esteTribunal no analizará información y consideraciones del Estado, los representantes y laComisión sobre investigaciones®.
4 En su escrito de 29 de enero de 2013 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentóobservaciones a diversos informes estatales, inclusive al presentado por el Estado el 14 de enero de 2013(supra Considerando 2). Ese documento estatal no fue valorado en la anterior Resolución de la Corte (supranota a pie de página 2), mas sí lo fue, en lo pertinente, el escrito de la Comisión Interamericana de 29 deenero de 2013 (cfr. Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia.Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2013, Visto 4). Sin perjuicio de ello, corresponde que en estaoportunidad la Corte tenga en cuenta el escrito de 29 de enero de 2013 exclusivamente en lo que se refieraa observaciones sobre el informe estatal de 14 de enero de 2013. 5 Cfr. Caso Carpio Nicolle vs Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando14, y Caso Mack Chang y otros vs Guatemala. Resolución de 14 de mayo de 2014, Considerando 16. 5 La Corte nota que los representantes hicieron alusión a ello el 5 de noviembre de 2013. El Estado yla Comisión hicieron lo propio en el informe de 19 de febrero de 2014 y las observaciones de 13 de marzo y30 de septiembre de 2014, respectivamente.A. Las medidas materiales de protección para garantizar la vida y laintegridad de la señora Islena Rey Rodríguez.
4. El Estado informó que mantenía en funcionamiento un “esquema deprotección” implementado a favor de la señora Islena Rey Rodríguez, consistente en“un vehículo” blindado y tres “hombres de protección””. En sus informes presentadosdurante 2014 manifestó además que también “un [..] medio de comunicación”integraba dicho “esquema de seguridad”. Además, Colombia indicó que “la PolicíaMetropolitana” implementaba constantes “revistas” al lugar de residencia y trabajo dela mencionada beneficiaria, y que brindaba “seguridad residencial” por “tresunidades”, en “turnos de [ocho] horas”. En sus informes, el Estado también aseveróque la “Coordinadora de la Oficina de Derechos Humanos de[una] Unidad [de la PolicíaNacional] mantiene comunicación permanente con [la] beneficiaria tanto vía celularcomo pasando revista al lugar de trabajo y residencia”. No obstante, el 21 de octubrede 2014 manifestó que se encontraba "recopilando información pertinente” respecto a“lo señalado por los representantes [el 25 de septiembre de 2014] sobre eldesmejoramiento de los canales de comunicación”.
5. El 19 de febrero de 2014 el Estado indicó que en una reunión de seguimientode las medidas provisionales celebrada el 30 de enero de 2014 (infra Considerando 6)Islena Rey “expresó su decisión de continuar con un [...] solo hombre de protecciónmientras se realiza[ban] las gestiones [...] para la contratación de nuevo personal deconfianza”. El 16 de abril de 2014 Colombia informó que “de manera diligente yoportuna”, mediante un oficio de 18 de febrero de ese año, "la Unidad Nacional deProtección [...] comunicó que [dos personas] serían asignad[a]s como escoltas”.Luego, el 19 de junio de 2014, informó que la beneficiaria solicitó que dichas personasno sean asignadas de forma definitiva a su esquema de seguridad “por su falta decompetencia y pericia”. Al respecto, señaló que en una reunión mantenida el 22 demayo de 2014, “la Unidad Nacional de Protección recibió [una] nueva hoja de vida[por parte de] la [b]eneficiaria a efectos que se realice el estudio y las pruebaspertinentes para determinar [la] vinculación [de la persona presentada] al esquemade protección”, y que otro escolta ya había sido "reemplazado con [el] consentimiento[de Islena Rey]”. El 18 de agosto de 2014 refirió que mediante un oficio de 14 de juliode 2014 la Unidad Nacional de Protección informó que “la señora [Islena] Reymanifestó su descontento a último momento sobre las hojas de vida que ella envió[...], razón por la cual se presentó un retraso en la implementación y rotación de loshombres de protección”.
El 21 de octubre de 2014 señaló que "la beneficiaria cuentaactualmente con dos [...] hombres de protección, pues se han presentado dificultadespara vincular un tercer escolta. El 16 de diciembre de 2014 el Estado en cuanto a lasdificultades en el esquema de seguridad de la beneficiaria, indicó que la Unidad deProtección Nacional explicó que el caso iba a ser estudiado por el Comité deEvaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas (CERREM) cautelares yprovisionales. Resaltó que el Comando de Policía de Villavicencio en coordinación conla Oficina de Derechos Humanos y la Seccional de Protección y Servicios Especiales dela Policía de Villavicencio, han desarrollado diversas actividades encaminadas a
7 El 14 de enero de 2013 el Estado hizo referencia a un vehículo “corriente” y los días 17 de junio, 18de octubre y 27 de diciembre de 2013, y 19 de febrero, 16 de abril y 19 de junio, 18 de agosto y 21 deoctubre de 2014 a un vehículo “blindado”. Información presentada por los representantes confirma que setrata de un vehículo blindado (infra Considerando 11). Por otra parte, en la primera ocasión señaló tres“unidades” escoltas, y en las posteriores indicó tres “hombres de protección”. 8 En cuanto a esto último, indicó que “de conformidad con [un] oficio de 28 de marzo de 2014,remitido por [...] la Policia Nacional”, en relación a lo acordado el 30 de enero de 2014 (infra Considerando6), "Is]e reiteró al personal [...] las funciones que deben cumplir”.5 prevenir hechos delictivos que puedan poner en riesgo la vida de la señora Rey, comoson las rondas y “revistas” policiales? por parte de las patrullas motorizadas tanto enel lugar de residencia e instalaciones donde labora. Además reportó que la beneficiariacontaba con un esquema de protección conformado por tres escoltas, un vehículoblindado, un chaleco anti balas y un medio de comunicación.
6. El Estado “reafirm[6]” el 27 de diciembre de 2013 “la disposición de manteneruna fluida comunicación con la beneficiaria y los [representantes], y [que] en esesentido mantiene abiertos los espacios de concertación y diálogo”. El 19 de febrero de2014 “comunic[6] a la [...] Corte que el día 30 de enero de [ese año], por solicitud delos representantes y la beneficiaria, se adelantó una reunión de seguimiento de las[...] medidas provisionales?”. Expresó que en esa reunión se asumieron diversoscompromisos: a) “adelantar” un “estudio de nivel de riesgo”; b) que la UnidadNacional de Protección (infra Considerando 9) “consider[e]” las “hojas de vida de[dos] personas de confianza presentadas por la beneficiaria [...] a efectos de que seestudie la posibilidad de su vinculación al esquema de protección” (supraConsiderandos 4 y 5), y c) que “la Policía Nacional [...] comuni[que] al Comando dePolicía del Departamento de Villavicencio las observaciones [de la beneficiaria]relacionadas con el puesto fijo de Policía y [..] rec[uerde] a los policías [...] elprotocolo y la ruta a seguir”!, Manifestó el 19 de junio de 2014 que se realizó otrareunión el 22 de mayo de ese año.
7. Respecto a la evaluación del nivel de riesgo, informó el 17 de junio de 2014que en la reunión de 22 de mayo de ese año “se abordó el tema de la [e]valuación del[n]ivel de [rliesgo para la [b]eneficiaria [(supra Considerando 6)], acord[á]ndo[se] laentrega de los documentos necesarios para dar inicio a [ese] proceso”. Luego, el 18de agosto de 2014, afirmó que “se enc[ontraba] en curso el proceso de evaluación deriesgo de la beneficiaria”. Con posterioridad, no presentó información sobre el asunto.
8. En cuanto a otros aspectos, cabe destacar que el Estado se refirió al“procedimiento administrativo sancionatorio” indicado por los representantes el 19 defebrero de 2014 (infra Considerando 11) y el 16 de abril de 2014 comunicó que paraesa fecha quedaban todavía trámites pendientes’. Luego, no volvió a referirse sobreel particular?. Por otra parte, el 17 de junio de 2014 hizo saber que en la reunión de22 de mayo de ese año “la Unidad Nacional de Protección [...] asumió el compromisode gestionar lo pertinente al incremento del monto de combustible y solicitar el
> El término “revistas policiales” fue utilizado por el Estado en sus informes, y es entendido por laCorte como un sinónimo de rondas de vigilancia policial. 10 Señaló que la reunión “contó con la participación de [...] Islena Rey, la organización peticionaria, elPrograma Presidencial de Derechos Humanos, el Ministerio de Defensa Nacional, la Unidad Nacional deProtección [(infra Considerando 9)], la Policia Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la ProcuraduríaGeneral de la Nación y la Cancillería”. titulado “Ayuda memoria - Reunión Seguimiento y Concertación -Medidas Provisionales Giraldo Cardona y Otros - Dirección de Derechos Humanos y DIHCancillería - 30 deenero de 2014”, en el que consta también dicha información. a Al respecto, el Estado indicó que en la reunión la beneficiaria “present[6] sus observaciones sobre[...] dificultades con el puesto fijo de policía ubicado en [su] residencia”. Por otra parte, los compromisosindicados constan también en el documento que el 19 de febrero de 2014 los representantes hicieron llegara la Corte (supra Visto 3). 12 Dijo que “el caso deblía] ser presentado ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciónde Medidas -CERREM, a fin de que este de una recomendación al respecto y sea adoptada una decisiónmediante acto administrativo que será notificada a [la] beneficiari[a].
15 Luego del 19 de febrero de 2014 tampoco los representantes presentaron más información sobre el tema.6 peritaje del vehículo blindado del esquema de protección de la [b]eneficiaria”. El 18 deagosto de 2014 manifestó que “la Subdirección de Evaluación de Riesgo [...] emitió uncomunicado sobre los montos autorizados de combustible [...]. Asimismo, informó queen caso de solicitar combustible adicional, [...] los beneficiarios pueden [...] requerir unincremento en este apoyo”, y que “se realizó los trámites frente al peritaje delvehículo asignado”. El 16 de diciembre de 2014 el Estado se refirió al tema de losviáticos e indicó que la situación planteada se debe a ajustes internos y de índoleadministrativa. Agregó que el Estado a través del Ministerio de Hacienda ha destinadouna serie de recursos con el fin de solventar el déficit presupuestal de la Unidad deProtección y garantizar la prestación de los programas de esquemas de seguridadexistentes. Señaló que si bien, existen problemas al interior de la entidad, elcompromiso de proteger la vida y la integridad de la señora Islena Rey y demásdefensores de Derechos Humanos es una prioridad para el Estado.
9. En cuanto a mecanismo internos existentes, el 27 de diciembre de 2013 elEstado advirtió que de conformidad con el Decreto 4912 del 26 de diciembre de 2011, la Unidad Nacional deProtección (UNP) articula, coordina y ejecuta la prestación del servicio de protección de losderechos a la vida, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que seencuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa delejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias. [...] Eneste sentido, los defensores de derechos humanos forman parte de la población objeto delprograma de protección.
Además informó que
Además informó que el Ministerio de Defensa Nacional ha desarrollado una política integral de derechoshumanos. En este sentido [... indicó] la Directiva No. 09 de 2003, la cual determina la basede protección de los sindicalistas y defensores de derechos humanos y ordena que losrequerimientos de protección de esos grupos sean atendidos oportunamentel. ...]As[i]mismo, ordena acatar lo estipulado en la Directiva Presidencial No. 07 de 1999,referente al respaldo, interlocución y colaboración del Estado con organizaciones dederechos humanos,
10. Asimismo, el Estado hizo saber que “la Gobernación del Meta [...] fomul[ó] elPlan de Prevención y Protección para el departamento del Meta”, que fue “validado enmayo de 2013”. Señaló que “[e]n el Plan en mención, se consideraron lasparticularidades y características [...] del departamento, con el propósito de identificary planear [..] una serie de protocolos encaminados a contrarrestar los riesgosidentificados en el marco de la Prevención Temprana, Urgente y Garantías de noRepetición”. El Estado reiteró esa información el 19 de febrero, el 16 de abril y el 19de junio de 2014.
4 El Estado agregó que “[d]e igual forma, el Ministerio de Defensa Nacional viene capacitandocurricular y extracurricularmente a la tropa, buscando la sensibilización [...] acerca del arduo trabajo quedesempeñan los defensores y las defensoras de derechos humanos, acorde con las instrucciones impartidasen la Circular 9 de julio de 2008, la Directiva No. 16 de 2010 y la Directiva Ministerial No. 09 de 2010.Asimismo, en cumplimiento de lo ordenado en la Directiva Presidencial No. 07 de 1999 se han venidoemitiendo una serie de instrucciones tendientes a contribuir a la garantía de los derechos humanos de losdefensores de derechos humanos, sindicalistas y líderes comunales. A su vez, la Policía Nacional encumplimiento de la Directiva No. 09 de 2003, expidió la Directiva Permanente No. 025 de 2010, la cual tienecomo finalidad asegurar escenarios de interlocución para el desarrollo de las acciones de garantía yprotección de los derechos humanos de los miembros de organizaciones sociales, organizaciones nogubernamentales, líderes sindicales, comunidad con diversidad sexual y en general defensores de derechoshumanos. De manera similar, la Directiva No. 012 de 2010 de la Procuraduría General de la Nación,dispone, entre otros, el compromiso del Ministerio Público con la garantía de realización de los derechoshumanos, la promoción y protección de los intereses de la sociedad, y en especial de los derechos de losdefensores y defensoras de derechos humanos”.7
11. Los representantes en sus primeras presentaciones posteriores a la anteriorResolución de este Tribunal no hicieron observaciones sobre la información estatalrespecto del “esquema de protección” de Islena Rey. El 20 de noviembre de 2013manifestaron determinadas dificultades en rondas policiales, y el 19 de febrero de2014 indicaron que “dos guardaespaldas” del esquema de seguridad “pasa[ron] a laUnidad Nacional de Protección[,...] una queja por el supuesto mal uso de[I ... ] vehículoblindado, por parte de [la] familia [de la beneficiaria], lo que ha generado la iniciaciónde un procedimiento administrativo sancionatorio por [dicha Unidad] para determinarla supuesta falta”. Además, señalaron que Islena Rey tuvo “conocimiento de que unode los escoltas en [una] actividad de acompañamiento a una comunidad [...]manifest[6] a los presentes que no se dejaran robar de ella, que ese era su proceder”.Por otra parte, expresaron que la beneficiaria ha tenido inconvenientes con el puesto fijo que hay en su residencia a cargode la Policía Nacional. Resalta[ron] que en [...] mayo de 2013 tuvo [lugar] una visita de unfamiliar [...] quien sin ninguna dificultad llegó a su apartamento sin ser interceptado [...]por el patrullero [...] quien no se encontraba en el lugar.
12. Los representantes expresaron que “[I]a situación llegó al punto que en [la]reunión de 30 de enero de 2014 [(supra Considerando 6)] la beneficiaria manifestóque por su propia cuenta y riesgo se quedaría con uno solo de sus guardaespaldasmientras se solucionaba el relevo de los dos con los que [...] t[uvo] dificultades”.Luego, el 29 de marzo de 2014, consideraron que “la situación no se ha[bía] resueltosatisfactoriamente”, pues “a pesar de que la U[nidad] N[acional] de P[rotección]comunicó que [...] dos [personas] no eran idóneas para cumplir función comoguardaespaldas [..] manifestó que no se iban a cambiar [...] porque fueronrecomendados por la beneficiaria”. El 27 de mayo de 2014 los representantes hicieronsaber a la Corte que “Islena Rey Rodríguez decidió el 16 de abril de 2014 prescindir desus servicios [...] porque para ella era [...] riesgoso para su situación seguir contandocon dos personas inexpertas”. “Posteriormente, [...ella] aceptó [...] una oferta [de laUnidad Nacional de Protección] y recibió a uno de los guardaespaldas designados por[esa entidad]”. En cuanto al tercero, "le comentaron [...] que [...] debía resolverse enuna reunión en Bogotá con la Cancillería y los funcionarios de la Unidad Nacional deProtección a nivel central encargados del tema”. Dicha reunión se concretó el 22 demayo de 2014 (infra Considerando 16), y en ella la Unidad Nacional de Protección“manifestó que recibiría la hoja de vida de un[a persona] recomendad[a] por labeneficiaria [...] y se haría la respectiva evaluación para determinar si entraba aintegrar el esquema de seguridad”.
13. Pese a lo anterior, el 11 de agosto de 2014 los representantes informaron que“Islena Rey decidió prescindir del guardaespaldas que inicialmente había aceptado [...]debido a numerosos conflictos que se presentaron con él””, y que al “hombrepropuesto por la beneficiaria [...] no obstante aprobar las pruebas técnicas [...] no sele contrató argumentándose que no tenía el grado de escolaridad suficiente para elcargo”. Al respecto, entendieron, según expresaron el 25 de septiembre de 2014, que“e[ra] incorrecta” la información presentada por Colombia de que la beneficiaria habíamanifestado “a último momento” su “descontento sobre las hojas de vida que ellaenvió” (supra Considerando 5), pues “en realidad ella presentó cuatro hojas de vida” 15 Los representantes detallaron que dicho guardaespaldas “comunica[ba] a su empresa contratista [...]todos los movimiento que [la beneficiaria] realizaba además de cuestionar el objetivo de susdesplazamientos”. Recordaron que “los guardaespaldas no son personal directo de la U[nidad] N[acional de][Protección] sino de seguridad privada que prestan ese servicio a la entidad” y consideraron que “una cosaes que ellos estén garantizando resguardar su vida e integridad y otra muy distinta es que cuestionen suproceder o pretendan vigilar o supervisar cada paso que da argumentándose que ese es el protocolo exigidopor su empresa contratista”.8
indicando que una correspondía a “quien consideraba su hombre de confianza”.Además, el 11 de agosto de 2014 indicaron que Islena Rey había “acept[ado” otrapersona en reemplazo de aquella de cuyos servicios prescindió, “debido a quesolamente tenía un guardaespaldas [..] cuando el riesgo que corre su vida eintegridad amerita contar con tres”. Con posterioridad, el 25 de septiembre de 2014,adujeron que “el nuevo reemplazo [...] también tuvo deficiencias [...], al punto dedisparársele accidentalmente su arma”. El 24 de noviembre de 2014 se quejaron deque “Islena Rey Rodríguez, aparte de soportar injustificadamente no contar con eltercer guardaespaldas [...] ahora ve limitada y en peligro su labor como defensora dederechos humanos [...] por la desprotección [a la] que está siendo sometida en susdesplazamientos a [...] localidades rurales”. Explicaron, al respecto, que “se estápresentado actualmente [...] la constante negativa [...] de las autorizaciones paraviáticos y gastos de viaje de los guardaespaldas”.
14. El 29 de marzo de 2014 los representantes se quejaron de que el “desplieguede[I] esquema de seguridad [esté] únicamente [...] circunscri[to] al Departamento delMeta” y entendieron que “[l]as medidas [provisionales] comprenden el territorionacional y [que] su concreción conlleva [...] disponibilidad absoluta en todo momento”.
15. Por otra parte, el 28 de marzo de 2014 los representantes advirtieron que “losproblemas que ha debido soportar [la beneficiaria] por la falta de disponibilidad de suvehículo blindado para sus desplazamientos [pues] ha tenido múltiples dificultadesmecánicas y por ello pasa mucho tiempo en reparaciones”. El 27 de mayo de 2013“nuevamente anota[ron] que todavía contin[uaban] las dificultades frente al vehículoblindado”. El 25 de septiembre de 2014 señalaron que el vehículo había sidoreemplazado, pero que el nuevo “es muy alto y no posee [...] apoyos, para que [IslenaRey] pueda subirse y bajarse con comodidad [...] ocasionándole problemas de salud ensus extremidades izquierdas y articulaciones”. Además indicaron que “desde junio de2014 no se ha[bía] vuelto a tener interlocución con la Comandancia de la PolicíaMetropolitana de Villavicencio [... y que u]nicamente con el Departamento de Policíadel Meta se mantienen los espacios de interlocución y seguimiento en lo que tiene quever con el desplazamiento y el trabajo a los municipios”.
16. En lo atinente a la coordinación de las medidas con el Estado, el 25 de febrerode 2013 los representantes manifestaron que “esta[ban] pendientes de laconvocatoria por parte del [Estado] de una reunión de seguimiento y concertación delas [m]Jedida
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