Corte IDH - Asunto Mery Naranjo y otros respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 13 de marzo de 2019
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Asunto Mery Naranjo y otros respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 13 de marzo de 2019
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN DE LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 13 DE MARZO DE 2019
MEDIDAS PROVISIONALESRESPECTO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
ASUNTO MERY NARANJO Y OTROS
VISTO:
1. Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (enadelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) los días 5 de julio y 22 deseptiembre de 2006, 31 de enero de 2008, 25 de noviembre de 2010, 4 de marzo de 2011y 22 de agosto de 2017; así como la Sentencia sobre el Caso Yarce y otras Vs. Colombiaemitida el 22 de noviembre de 2016. En la última Resolución la Corte resolvió, inter alia: 1. — Mantener las medidas provisionales a favor de María del Socorro Mosquera Londoño, MeryNaranjo Jiménez, Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra JanethNaranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Heidi Tatiana NaranjoGómez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo,Luisa María Escudero Jiménez, Lubin Arjadi Mosquera, Hilda Milena Villa Mosquera, Iván AlbertoHerrera Mosquera, Marlon Daniel Herrera Mosquera, Luisa María Mosquera Guisao, Luis AlfonsoMosquera Guisao, Daniel Steven Herrera Vera, Luisa Fernanda Herrera Vera, Sofía FloresMontoya, y María Eugenia Guisao González, de conformidad con el Considerando 73 de la [...]Resolución [...].
2. Los escritos presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o“Colombia”) de 18 de septiembre y 17 de octubre de 2017; 16 de febrero, 10 de julio, 24de octubre y 13 de noviembre de 2018 y 11 de marzo ‘de 2019, mediante los cualesinformó sobre la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto.
3. Los escritos de las representantes de las personas beneficiarias de las medidasprovisionales (en adelante “las representantes”) de 1 de febrero, 5 de febrero, 12 demayo y 27 de septiembre de 2018, mediante los cuales presentaron sus observaciones alo informado por el Estado.
4. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “laComisión Interamericana” o “la Comisión”) de 4 de octubre de 2018 y 29 de enero de2019, mediante los cuales presentó sus observaciones sobre la implementación de lasmedidas provisionales.
CONSIDERANDO QUE:
1. Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973y reconoció la competencia de la Corte Interamericana, conforme al artículo 62 de laConvención, el 21 de junio de 1985.2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]ncasos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar dañosirreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar lasmedidas provisionales que considere pertinentes”.
3. Las medidas provisionales tienen una naturaleza temporal y carácter excepcional, yson dictadas siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad yurgencia, y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitosson coexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordena; siuno de ellos ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinenciade su continuación!.
4. Este Tribunal recuerda que las presentes medidas provisionales fueron adoptadasen el 2006, ante una solicitud presentada por la Comisión Interamericana.
5. Asimismo, este Tribunal recuerda que en razón de su competencia, en el marco demedidas provisionales debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionenestricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar dañosirreparables a las personas?. Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia delas medidas provisionales este Tribunal debe analizar si persiste la situación quedeterminó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentesameritan su mantenimiento. Cualquier otro hecho o argumento solo puede ser analizado yresuelto por la Corte mediante la consideración de fondo de un caso contencioso o dentrodel proceso de supervisión de cumplimiento de la sentencia respectiva?.
1. Implementación de las medidas provisionales
6. En sus informes el Estado manifestó: a) que el Comité de Riesgo y Recomendación de Medidas CERREM,determinó el riesgo de las beneficiarias como “EXTRAORDINARIO”, por talmotivo ratificó el “esquema de protección tipo 3 colectivo [...] de la señora Merydel Socorro Naranjo Jiménez [...] el cual comparte con la señora María del SocorroMosquera Londoño”. “Es pertinente señalar que no ha sido posible laimplementación completa del esquema de protección debido a que las beneficiarias[...]no aceptaron la implementación de dos hombres de protección en el esquema,no obstante la recomendación del Estado con respecto a la implementación de losmismos de acuerdo al nivel de riesgo extraordinario evidenciado”; b) que el aparato institucional colombiano garantiza el cabal cumplimiento delas obligaciones constitucionales del Estado para la protección de los ciudadanos, yen este caso específico, de los defensores de derechos humanos. La ProcuraduríaGeneral de la Nación, por ejemplo, realiza control permanente de las acciones quetanto la Unidad Nacional de Protección como la Policía Nacional implementan,advirtiendo sobre la necesidad de revisión de los mecanismos de protección que seadopten, inclusive, frente a un eventual levantamiento de las medidas; c) su compromiso con el cumplimiento de todas las medidas que permitangarantizar la vida, seguridad e integridad de las beneficiarias siempre que estén 1 Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 22de mayo de 2013, Considerando 2, y Caso Coc Max y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resoluciónde la Corte de 6 de febrero de 2019, Considerando 3.
dl Cfr. Asunto James y otros, supra, Considerando 6, y Caso Arrom Suchurt y otros Vs. Paraguay.Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2019, Considerando 3. 5 Cfr. Asunto James y otro, supra, Considerando 6, y Asunto Castro Rodríguez. Medidas Provisionalesrespecto de México. Resolución de la Corte de 14 de noviembre de 2017, Considerando 2.acordes con el marco legal existente. Asimismo, señaló que el Ministerio deRelaciones Exteriores llevó a cabo en la ciudad de Medellín una reunión deseguimiento y concertación en el marco de las presentes medidas provisionales, y d) con el fin de prevenir amenazas que puedan colocar en riesgo la vida de lasseñoras Mery del Socorro Naranjo Jiménez, María del Socorro Mosquera y susfamilias, residentes en Medellín, la Coordinación de Derechos Humanos de la PolicíaMetropolitana del Valle de Aburrá efectuó un monitoreo a las medidasimplementadas que salvaguardan los derechos de las mencionadas señoras. Dichasmedidas continúan en desarrollo y abarcan la modalidad del servicio de policía y elModelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrante, “donde se vienedinamizando y afianzando el accionar institucional, incrementando la ejecución delabores preventivas y operativas no sólo en las cercanías de la residencia de lasbeneficiarias sino a sus alrededores, lo cual garantiza la seguridad y convivenciaciudadana en dicho sector”.
Las representantes manifestaron en sus observaciones: a) que la Policía Metropolitana había retirado sin mediar ningún tipo denotificación previa el puesto de vigilancia ubicado en las afueras de la casa de laseñora Mery Naranjo, el cual también prestaba seguridad a la señora SocorroMosquera por cuanto su casa queda muy cerca. Respecto a que el Estado ha sidopersistente en informar que las beneficiarias se han negado a aceptar laimplementación de dos de los tres escoltas aprobados por el Comité de Evaluaciónde Riesgos y Recomendación de Medidas CERREM, indicaron que ello obedece a lascondiciones particulares del trabajo de las lideresas y a las condiciones de lacomunidad en la que viven; considerando que su trabajo con la comunidad se veríamuy afectado, en especial la confianza, si ellas hicieran su labor acompañadas detantos hombres civiles armados y además las pone en la mira de los gruposilegales, mientras que el puesto fijo de policía envía el mensaje de que su trabajoes legítimo y es apoyado por el Estado; b) solicitaron a la Corte Interamericana que inste al Estado a no realizarcambios no concertados sobre las medidas de protección para las beneficiarias, yademás que restablezca de inmediato el puesto fijo de la policía en la residencia dela señora Mery Naranjo, que igualmente sirve a la señora Socorro Mosquera; c) que a pesar de haber retirado el puesto fijo, la Policia no les ha entregadoningún contacto para el uso de la vigilancia comunitaria por cuadrantes así seanominal. Tampoco se han implementado revistas policiales o el llamado “planpadrino”, no tienen ningún teléfono de contacto, no se les ha entregado ningunanotificación ni han firmado ningún tipo de planilla sobre rondas policiales, y
d) de 27 de septiembre de 2018 que tienen muchos inconvenientes con elvehículo que tienen asignado, no es blindado, no tiene vidrios polarizados y nuncale ha funcionado el aire acondicionado para subir las ventanillas, lo que puedefacilitar un atentado. Manifestaron que el vehículo puede permanecer varios díasen el taller de reparación y cuando eso sucede el escolta no se presenta a trabajarpara acompañarlas. En tales casos, ellas prefieren quedarse en casa y no salir portemor a sufrir algún tipo de ataque. Expresaron que debido a que ellas compartenel vehículo y el escolta, aunque no realizan todo el tiempo las mismas actividades,en ocasiones las jornadas son extensas y el escolta naturalmente se cansa. Visto loanterior, y que la situación en la Comuna 13 está muy compleja y que el puestofijo de la policía fue retirado, expresaron que están dispuestas a que seimplementen los dos escoltas adicionales que están aprobados en la UnidadNacional de Protección. Informaron también que los medios de comunicación quetienen no funcionan desde hace tiempo, porque son equipos obsoletos.8. Por su parte, la Comisión indicó en sus observaciones que ha tomado nota delos informes presentados por el Estado sobre la implementación de medidas deprotección a favor de las personas beneficiarias. Valoró la reunión realizada entre laspartes y resalta la importancia de que las medidas de protección se implementen demanera concertada y que el Estado se comprometió a: i) implementar escoltasadicionales; ii) tener en buen estado el vehículo asignado; iii) gestionar el cambio demedios de comunicación; iv) remitir por parte de la Policía Nacional a la Cancilleríainformes mensuales, y v) requerir información actualizada a la Fiscalía sobre el estadode las investigaciones.
2. Respecto las señoras Mery del Socorro Naranjo Jiménez y María delSocorro Mosquera y sus fa res
9. De acuerdo con la información suministrada por las partes, por un lado, el Estado reiteró que durante la vigencia de las medidas no se ha reportado una situación de riesgo inminente o latente que amenace los derechos de los beneficiarios de las medidas. Por su parte, las representantes en sus observaciones mencionaron distintas cuestiones que podrían poner en una situación de vulnerabilidad a los beneficiarios, pero no se refirieron a la situación actual y concreta de cada uno de ellos, y, en su caso, no han reportado recientemente ante las autoridades la ocurrencia de incidente alguno.
10. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal aprecia que el Estado informó el 18 de septiembre de 2017, lo cual ha reiterado, que el Comité de Riesgo y Recomendación de Medidas CERREM, determinó el riesgo de las señoras Mery del Socorro Naranjo Jiménez y María del Socorro Mosquera como “extraordinario”, por las condiciones particulares de su trabajo y las condiciones de la comunidad en la que residen.
11. Además, de la información presentada por el Estado y las observaciones de las representantes y de la Comisión, esta Corte nota que no fue remitida información ni observaciones sobre la situación actual de los siguientes beneficiarios de las medidas: Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Heidi Tatiana Naranjo Gómez,
María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo, Luisa María Escudero Jiménez, Lubin Arjadi Mosquera, Hilda Milena Villa Mosquera, Iván Alberto Herrera Mosquera, Marlon Daniel Herrera Mosquera, Luisa María Mosquera Guisao, Luis Alfonso Mosquera Guisao, Daniel Steven Herrera Vera, Luisa Fernanda Herrera Vera, Sofía Flores Montoya, y María Eugenia Guisao González.
12. Este Tribunal considera oportuno reiterar que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia, y de la necesidad de las medidas para evitar daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas (supra Considerando 3). En tal sentido, el Tribunal debe evaluar si las circunstancias que motivaron el otorgamiento de las medidas se mantienen vigentes. Si uno de los requisitos señalados ha dejado de tener vigencia, corresponderá a la Corte valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada. 4 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolucién de la Cortede 6 de julio de 2009, Considerando 2, y Caso Garcia Prieto y otros. Medidas Provisionales respecto de ElSalvador. Resolucién de la Corte de 20 de noviembre de 2015, Considerando 2.12. Dado lo anterior, pese al tiempo transcurrido desde la adopción de las medidas
provisionales, debido a la situación de riesgo “extraordinario” señalada por el Estado y las actividades que realizan actualmente las señoras Mery del Socorro Naranjo Jiménez y María del Socorro Mosquera, este Tribunal determina que es procedente que el Estado mantenga la vigencia de las presentes medidas provisionales y, en su caso, adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de dichos beneficiarios. No obstante, la Corte estima preciso recordar que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y están referidas a una situación específica temporal y, por su propia naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente?. Asimismo, la Corte nota que el Estado ha implementado un esquema de protección a favor de las personas beneficiarias de las medidas y recuerda la necesidad del diálogo y la concertación entre las partes para superar razonablemente los inconvenientes que se presenten, y así hacer efectivas las obligaciones estatales de protección para éstas.
13. Con base en las anteriores consideraciones, esta Corte estima pertinente solicitar al Estado un informe actualizado que comprenda: a) información de la situación de riesgo actualizada de cada uno de los beneficiarios, es decir, de las señoras María del Socorro Mosquera Londoño y Mery Naranjo Jiménez y de cada uno de sus familiares, y de ser el caso, realizar un nuevo estudio de riesgo que refiera su situación actual; b) las medidas que ha implementado para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de
María del Socorro Mosquera Londoño y Mery Naranjo Jiménez y sus familiares, y c) información sobre si existen las condiciones para que el Estado continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las señoras Mery del Socorro Naranjo Jiménez y María del Socorro Mosquera y sus familiares, de forma independiente a la existencia de medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana, conforme a sus obligaciones generales de respetar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana. Dicha información deberá ser presentada por el Estado en el plazo indicado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Por su parte, los representantes en el plazo dispuesto en el punto resolutivo tercero presenten sus observaciones y se refieran a la situación actual de riesgo de cada de las personas beneficiarias de las medidas. Por último, la Comisión podrá presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo dispuesto en el punto resolutivo cuarto.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos, y los artículos 27 y 31 del Reglamento,
RESUELVE:
1. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de los días 5 de julio y 22 de septiembre de 2006, 31 de enero de 2008, 25 de noviembre de 2010, 4 de marzo de 2011 y 22 de 5 Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto deColombia. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, Considerando 70, y caso Mack Chang y otros.Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2015, Considerando 17.agosto de 2017, a favor de las señoras María del Socorro Mosquera Londoño y Mery Naranjo Jiménez y sus familiares: Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo, Luisa María Escudero Jiménez, Lubin Arjadi Mosquera, Hilda Milena Villa Mosquera, Iván Alberto Herrera Mosquera, Marlon Daniel Herrera Mosquera, Luisa María Mosquera Guisao, Luis Alfonso Mosquera Guisao, Daniel Steven Herrera Vera, Luisa Fernanda Herrera Vera, Sofía Flores Montoya, y María Eugenia Guisao González.
2. Requerir al Estado que, a más tardar, el 4 de junio de 2019, presente un informe sobre las medidas que ha implementado para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de María del Socorro Mosquera Londoño y Mery Naranjo Jiménez y de
cada uno de los familiares, así como la demás información solicitada, en los términos del Considerando 13.
3. Requerir a las representantes de las personas beneficiarias en las medidas provisionales de referencia, que en un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presenten sus observaciones al mismo, y se refieran a cada una de las personas beneficiarias, conforme a lo solicitado en el Considerando 13 de la presente Resolución.
4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones respecto de los beneficiarios señalados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución y de acuerdo a lo solicitado en el Considerando 13 de la presente
Resolución.
5. Requerir al Estado que continúe implementando las presentes medidas provisionales y de participación a las personas beneficiarias de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, las mantenga informadas sobre los avances en la ejecución de éstas.
6. Reiterar al Estado que, después de presentado el informe requerido en el punto resolutivo segundo, continúe informando cada cuatro meses sobre las medidas provisionales adoptadas y requerir a las representantes de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones
dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales.
7. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a las representantes de las personas beneficiarias de las presentes medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.Corte IDH. Asunto Mery Naranjo y otros respecto de Colombia. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de marzo de 2019.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor PoisotPresidente Eduardo Vio Grossi Elizabeth Odio Benito
L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra AlessandriSecretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor PoisotPresidente Pablo Saavedra AlessandriSecretario