Corte IDH - Asunto Mery Naranjo y otros respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 22 de agosto de 2017
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- Corte IDH - Asunto Mery Naranjo y otros respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 22 de agosto de 2017
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 22 DE AGOSTO DE 2017∗
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ASUNTO MERY NARANJO Y OTROS
VISTO:
1. Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) los días 5 de julio y 22 de septiembre de 2006, 31 de enero de 2008, 25 de noviembre de 2010 y 4 de marzo de 2011; así como la Sentencia sobre el caso Yarce y otras Vs. Co lombia1. E n la última
Resolución la Corte resolvió, inter alia:
1. Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los siguientes familiares de la beneficiaria María del Socorro Mosquera Londoño: Lubin Arjadi Mosquera, Hilda Milena Villa Mosquera, Ivá n Alberto Herrera Mosquera, Marlon Daniel Herrera Mosquer a, Luisa María Mosquera Guisao, Luis Alfonso Mosquera Guisao, Daniel Steven Herrera Vera, Luisa Fernanda Herrera Vera, Sofía Flores
Montoya y María Eugenia Guisao González.
2. Requerir al Estado que continúe adoptando las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de María del Socorro Mosquera Londoño y de Mery Naranjo Jiménez y sus familiares, a saber, Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo
derechos a la vida y a la integridad personal de María del Socorro Mosquera Londoño y de Mery Naranjo Jiménez y sus familiares, a saber, Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo y Luisa María Escudero Jiménez.
3. Requerir al Estado que garantice que las medidas de protección no sean brindadas por los funcionarios de seguridad que, según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos denunciados, de modo que la designación de los mismos se haga con la participación de los beneficiarios o sus representantes.
∗ El Juez Presidente Roberto F. Caldas, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Eduardo Ferrer Mac -Gregor Poisot, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejer cicio respecto del presente asunto . El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Ser ie C No. 325. El presente asunto inició con una presentación de la Comisión
1 Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Ser ie C No. 325. El presente asunto inició con una presentación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2006 (Cfr. Asunto Mery Naranjo y otros respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 5 de julio de 2006). El caso contencioso vinculado a las medidas provisionales fue sometido a la Corte por la Comisión el 3 de junio de 2014. Consta en la Sentencia que “el expediente del trámite de las medidas provisionales Mery Naranjo y otros se integrar[ó], en lo pertinente, al expediente contencioso del Caso Yarce y otras vs. Colombia ”. (Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párrafos 1 y 17).2
4. Solicitar al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre los avances en la ejecución de éstas.
[…]
8. Solicitar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en el punto r esolutivo primero de la […] Resolución en sus informes bimestrales sobre la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto, y requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro
primero de la […] Resolución en sus informes bimestrales sobre la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto, y requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de dichos informes estatales.
2. Los escritos de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) de 24 de marzo, 6 de mayo, 12 de agosto, 12 de octubre y 13 de diciembre de 2011; 13 de febrero, 13 de abril, 6 de julio, 13 de agosto, 16 de octubre y 12 de diciembre de 2012; 1 de marzo, 29 de abril, 25 de junio, 26 de agosto, 23 de octubre y 27 de diciembre de 2013; 27 de febrero, 30 de abril, 2 de julio, 27 de agosto, 27 de octubre y 22 de diciembre de 2014 ; 26 de febrero, 27 de abril, 9 y 11 de junio, 4 de septiembre y 23 de noviembre de 2015; 26 de enero, 12 de abril, 30 de junio, 22 de agosto, 1 de noviembre, y 29 de diciembre de 2016, y 13 de enero, 15 de marzo, 18 de mayo y 5 de julio de 2017, mediante los cuales informó sobre la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto.
3. Los escritos de las representantes de l as personas beneficiarias de las medidas provisionales (en adelante “las representantes”) de 1 7 de mayo, 7 de julio y 7 de
presente asunto.
3. Los escritos de las representantes de l as personas beneficiarias de las medidas provisionales (en adelante “las representantes”) de 1 7 de mayo, 7 de julio y 7 de diciembre de 2011; 10 de mayo y 12 de septiembre de 2012 ; 14 de febrero de 2013 ; 26 de mayo de 2014; 22 de abril y 25 de mayo de 2015; 3 de junio de 2016, y 28 de febrero y 4 y 11 de mayo de 2017, mediante l os cuales presentaron sus observaciones a lo informado por el Estado, así como información adicional respecto a la implementación de las medidas provisionales , y la comunicación de la beneficiaria Mery del Socorro Naranjo Jiménez de 16 de abril de 2017.
4. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 6 de mayo, 1 de agosto y 7 de diciembre de 2011; 14 de febrero, 24 de abril y 18 de diciembre de 2012; 13 de mayo, 16 de agosto y 9 de noviembre de 2013; 16 de enero, 6 de marzo, 9 de junio y 22 de octubre de 2014; 7 de enero, 12 de mayo, 1 8 de junio, 4 de agosto y 4 de noviembre de 2015; 19 de enero, 22 de abril, 7 de junio, 19 de agosto y 11 de octubre de 2016, y 26 de enero, 5 de abril y 1 de agosto de 2017 , mediante l os cuales presentó sus observaciones sobre la implementación de las medidas provisionales.
22 de abril, 7 de junio, 19 de agosto y 11 de octubre de 2016, y 26 de enero, 5 de abril y 1 de agosto de 2017 , mediante l os cuales presentó sus observaciones sobre la implementación de las medidas provisionales.
5. La nota de la Secretaría de la Corte de 11 de julio de 2011 remitida al Estado de Colombia donde se le recordó su deber de remitir informes sobre la implementación de las presentes medidas; así como las notas de la Secretaría de 11 de mayo, 27 de junio, 18 de octubre y 2 de diciembre de 2011; 17 de febrero, 20 de abril, 26 de abril, 27 de agosto y 19 de diciembre de 2012; 31 de enero , 23 de agosto , 10 de octubre y 23 de noviembre de 2013; 20 de enero de 2014; 6 y 2 3 de noviembre de 2015; 21 de enero, 13 de octubre, 4 de noviembre y 26 de diciembre de 2016, y 6 de julio de 2017, remitidas a las representantes, en las que s e les recordó su deber de presentar observaciones a la información estatal; y las notas de la Secretaría de 11 de julio y 18 de octubre de 2011; 20 de abril, 19 de septiembre y 19 de octubre de 2012; 27 de agosto de 2014, y 6 de julio de 2017, remitidas a la Comisión , donde se le rec ordó su deber de remitir sus observaciones a los informes del Estado.
CONSIDERANDO QUE:
1. Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
de 2017, remitidas a la Comisión , donde se le rec ordó su deber de remitir sus observaciones a los informes del Estado.
CONSIDERANDO QUE:
1. Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 19733
y reconoció la competencia de la Corte Interamericana, conforme al artículo 62 de la Convención, el 21 de junio de 1985.
2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”.
3. Ha transcurrido un período de más de 11 años desde la adopción de las medidas provisionales a favor de las señoras María del Socorro Mosquera Londoño (en adelante “señora Mosquera”) y Mery Naranjo Jiménez (en adelante “señora Naranjo”) y los familiares de esta última 2, y de más de seis años desde la última Resolución de este Tribunal, que dispuso la ampliación de la protección provisional a los familiares de la señora Mosquera (supra Visto 1). Por ello, la Corte estima oportuno realizar un examen sobre las medidas provisionales ordenadas . A tal efecto, luego de ciertas consideraciones previas, la Corte expondrá la información y observaciones relevantes remitidas por el Estado, las representantes y la Comisión, para luego expresar las consideraciones de este
sobre las medidas provisionales ordenadas . A tal efecto, luego de ciertas consideraciones previas, la Corte expondrá la información y observaciones relevantes remitidas por el Estado, las representantes y la Comisión, para luego expresar las consideraciones de este Tribunal. En cuanto a la información y observaciones referidas, se tomará en cuenta, a efectos del examen indicado, aquello que resulte pertinente respecto a la situación actual de las personas beneficiarias.
A. Consideraciones previas
4. En primer término, la Corte considera pertinente resaltar que luego de la última Resolución de este Tribunal, el Estado remitió 39 informes , y los representantes y la señora Naranjo, en su conjunto, 14 (supra Vistos 2 y 3), incluyendo tres que solo referían a cuestiones sobre la representación de la beneficiaria nombrada . Debe hacerse notar que todos los informes estatales fueron trasladados a las representantes, solicitándoles observaciones al respecto. Asimismo, en diversas ocasiones se solicitó a las representantes la remisión de observaciones , las que no fueron presentadas en forma oportuna (supra Visto 5).
5. La Corte advierte que es una carga de las representantes presentar observaciones respecto de la implementación de las medidas provisionales en el plazo y con la periodicidad indicada por la Corte. En el presente asunto, las representantes omitieron en varias ocasiones la presenta ción oportuna de las observaciones correspondientes . Como consecuencia, perjudicaron, en contra de los propios intereses de las personas beneficiarias, la posibilidad de la Corte de hacer un seguimiento detallad o de su situación y de los avances en la implementación de las medidas . Este Tribunal no desconoce que en el presente asunto las representantes pudieron en ciertos momentos tener
beneficiarias, la posibilidad de la Corte de hacer un seguimiento detallad o de su situación y de los avances en la implementación de las medidas . Este Tribunal no desconoce que en el presente asunto las representantes pudieron en ciertos momentos tener dificultades3. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que la vigencia de las medidas provisionales se sustenta en el entendimiento de la persistencia de una situación extremadamente grave y urgente. En ese sentido, l as faltas o demoras reiteradas o prolongadas en la presentación de observaciones no se condicen con una situación de esa naturaleza, e incluso podrían dar lugar a entender que las representantes han dejado de considerar que se mantenga un estado de urgencia extrema4.
6. En segundo lugar, se deja constancia que tanto Colombia como las representantes y la Comisión Interamericana han hecho consideraciones sobre procesos de investigación.
Este Tribunal ha considerado en otras oportunidades que la falta de investigación no implica necesariamente extrema gravedad y urgencia, que sea suficiente para mantener
2 Cfr. Asunto Mery Naranjo y otros respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 5 de julio de 2006, resolutivos 1 y 2. 3 En ese sentido, las representantes el 26 de mayo de 2014 mencionaron el “cierre forzado” de la sede del GIDH a partir de hechos de amenazas. 4 Cfr., en el mismo sentido, Asunto Meléndez Quijano y otros respecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 17 de abril de 2015, Considerando 26.4
las medidas provisionales. En este sentido, la duración del proceso puede extenderse más allá de la amenaza o riesgo extremo y urgente 5. En razón de ello, el Tribunal ha
Resolución de la Corte de 17 de abril de 2015, Considerando 26.4
las medidas provisionales. En este sentido, la duración del proceso puede extenderse más allá de la amenaza o riesgo extremo y urgente 5. En razón de ello, el Tribunal ha entendido que, de ser el caso, la efectividad de las investigaciones es un tema que corresponde a un análisis de fondo y no al otorgamiento o mantenimiento de medidas provisionales6. En particular, en el presente asunto, en su Resolución de 25 de noviembre de 2010 este Tribunal dejó establecido que “no se referirá a la supuesta ausencia de resultados ni a la forma en que el Estado se encuentra investigando. En tal sentido, el Tribunal reiter[ó] que no volver[ía] a solicitar a las partes información sobre este punto”7. Por lo tanto, la Corte vuelve a señalar que no tendrá en cuenta información o consideraciones relativas a procesos de investigación desarrolladas en el ámbito interno.
7. En tercer término, en determinadas oportunidades , el Estado y las representantes hicieron alusión a la atención psicológica a la señora Naranjo , así como al estado de salud de María Luisa Escudero y Juan David Naranjo Jiménez . La Corte no se referirá a ello, pues no advierte cómo dichas consideraciones podrían resultan relevantes en relación con la situación de seguridad o respecto a medidas de protección para prevenir posibles atentados contra personas beneficiarias8.
8. Sentado lo anterior, la Corte a continuación expone las consideraciones pertinentes en relación con las medidas de protección ordenadas. En primer término
(apartado B) se da cuenta de la información y observaciones presentadas por el Estado, las representantes y la Comisión. En segundo lugar (apartado C) se exteriorizan las consideraciones de este Tribunal.
(apartado B) se da cuenta de la información y observaciones presentadas por el Estado, las representantes y la Comisión. En segundo lugar (apartado C) se exteriorizan las consideraciones de este Tribunal.
B. Información y observaciones del Estado, las representantes de las personas beneficiarias y la Comisión Interamericana
9. En primer lugar, la Corte advierte que el Estado contempló distintas medidas de protección. Asimismo, entidades estatales competentes, con base en parámetros fijados por normativa interna, realizaron evaluaciones de riesgo respecto de las señoras Naranjo y Mosquera. Ahora bien, algunas de las medidas de protección se adoptaron o consideraron en forma independiente a dichas evaluaciones de riesgo. Otras fueron determinadas antes de la realización de tales estudios, pero fueron también refrendadas a partir de ellos. Un tercer grupo de medidas surgió directamente a partir de los estudios de riesgo. A efectos de claridad, se expondrá, en primer término, los señalamientos sobre medidas que resultan independientes a estudios de riesgo (apartados B.1 y B.2). En segundo lugar se expondrá la información ati nente a la realización de estudios de riesgo y a todas aquellas medidas vinculadas con ellos, incluyendo las que habían sido adoptadas con anterioridad a su realización (apartados B.3 y B.4).
5 Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros respecto México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008, Considerando 14, y Caso Fernández Ortega y otros Vs México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte 23 de febrero de 2016, Considerando 37. 6 Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto Venezuela. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte 23 de febrero de 2016, Considerando 37. 6 Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte 3 de julio de 20 07, Considerando 23, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua . Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 23 de noviembre de 2016, Considerando 34. 7 Asunto Mery Naranjo y otros respecto Colombia. Medidas Provisionales . Resol ución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, Considerando 79. 8 Al respecto, cabe r ecordar que ya con anterioridad, el 25 de noviembre de 2010, la Corte expresó que había “toma[do] nota de […] información […] en relación con […] Luisa María Escudero Jiménez, quien habría resultado herida como consecuencia de hechos que dieron origen a la s presentes medidas provisionales”, y había “ valora[do] positivamente el compromiso adquirido por el Estado de brindar atención médica y psicológica”, pero había “ rec[ordado] que en su Resolución de 31 de enero de 2008 solicitó a las partes información detallada y actualizada en relación con las medidas que hubiese adoptado y dispusiera el Estado para proteger eficazmente la vida e integridad personal de la niña Luisa María Escudero Jiménez ”. Al respecto, este Tribunal en esa oportunidad “not[ó] que luego de marzo de 2009 no ha[bía] recibido información detallada, distinta a la atención médica brindada ”. (Asunto Mery Naranjo y otros respecto Colombia. Medidas Provisionales, supra, Considerandos 35 y 36).5
distinta a la atención médica brindada ”. (Asunto Mery Naranjo y otros respecto Colombia. Medidas Provisionales, supra, Considerandos 35 y 36).5
10. Por otra parte , resulta relevante resaltar que la Corte recibió información sobre hechos que podrían relacionarse a un riesgo respecto de la seguridad personal de personas beneficiarias. Ello se expondrá luego de reseñar la información relativa a la implementación de las medidas (apartado B.5.).
11. Por último, cabe acl arar que parte de la información presentada por el Estado y las representantes, en particular en cuanto a reuniones sobre las medidas provisionales, las características del “Programa de Protección” establecido por el Decreto No. 4912 de 2011 y la situación de Juan David Naranjo Jiménez será expuesta y analizad a más adelante (infra Considerandos 70, 71 y 75), en el marco de la evaluación de este Tribunal sobre la situación de las personas beneficiarias y la implementación de las medidas.
B.1. Sobre el puesto policial fijo, la vinculación con autoridades policiales y los patrullajes
12. Puesto fijo de vigilancia.- Desde su presentación de 6 de mayo de 2011 hasta el 13 de abril de 2016 el Estado informó que la residencia de la señora Naranjo y su núcleo familiar estaba siendo custodiada por un puesto fijo de la policía. Asimismo, expresó que esta medida de protección cobija a todos los beneficiarios, en tanto que la señora Mosquera y su grupo familiar vi ven a pocos metros de distancia de la residencia de la señora Naranjo.
13. En su informe de 26 de febrero de 2015 el Estado especificó que el servicio permanente de seguridad residencia l se compone de “seis policiales uniformados con
señora Naranjo.
13. En su informe de 26 de febrero de 2015 el Estado especificó que el servicio permanente de seguridad residencia l se compone de “seis policiales uniformados con armamento y equipo de c omunicación, dos funcionarios por turnos, quienes prestan servicio las 24 horas del día en turno de ocho horas, ubicados en el puesto fijo en la parte externa de la residencia de la señora Mery Naranjo”. En sus informes de 4 de septiembre y 23 de noviembre de 2015, y 26 de enero de 2016, Colombia manifestó que “el Comandante de la [Policía] Metropolitana del Valle de Aburra ordenó que dicho servicio se siguiera prestando de manera continua”.
14. El 30 de junio de 2016 el Estado informó que si bien el 29 de abril de ese año, en una reunión celebrada entre autoridades e statales, la señora Naranjo y su representante, se había anunciado el retiro del puesto fijo de vigilancia, expresó que luego, en una reunión llevada a cabo el 17 de junio siguiente, se aclaró que si bien esa decisión obedecía a una política general , las autoridades se comprometían a considerar una solicitud en contrario de las beneficiarias.
15. El 1 de noviembre de 2016 Colombia confirmó que el puesto fijo de vigilancia en la residencia de la señora Naranjo continuaba implementándose. Los días 18 de mayo y el 5 de julio de 2017 el Estado informó que “continúa el servicio de [p]uesto [f]ijo las 24 horas.”
16. Vinculación con autoridades policiales. - Por otra parte, d e acuerdo a lo señalado por el Estado desde el 11 de agosto de 2011 hasta el 4 de septiembre de 2015, las
horas.”
16. Vinculación con autoridades policiales. - Por otra parte, d e acuerdo a lo señalado por el Estado desde el 11 de agosto de 2011 hasta el 4 de septiembre de 2015, las señoras Naranjo y Mosquera se encuentran vinculada s al “Plan Padrino” de la Policía Nacional, por el cual existe un enlace policial quien tiene la obligación de reportar mensualmente las actividades realizadas 9, y presentar un registro fotográfico y físico de las actas levantadas en relación con el servicio de protección por parte de la Policía Nacional. Asimismo, el Estado indicó que esta medida implica que las beneficiarias “cuenta[n] con un agente de confianza en la ciudad de Medellín, a quien ella[s] o sus familiares pueden acudir en caso de que se present en inconvenientes con la
9 En este informe, así como en el informe de 23 de octubre de 2013 y de 27 de diciembre de 2014, el Estado comunicó que “[e]n el mes de junio se efectuó una visita a la residencia de la señora Mery Naranjo y proporcionó sus números de celular y avantel para que sea comunicada cualquier situación de riesgo . Además las beneficiarias cuentan con el número telefónico del Inspector de Policía de la Regional 6, con quien se comunican periódicamente”.6
implementación de las medidas de seguridad o ante la ocurrencia de nuevos hechos de amenaza o riesgo”. El 26 de febrero de 2015 Colombia informó también la formulación a las señoras Naranjo y Mosquera de recomendaciones de seguridad y autoprotección personal.
17. En su informe de 26 de enero de 2016 el Estado señaló que la Policía ha bía
las señoras Naranjo y Mosquera de recomendaciones de seguridad y autoprotección personal.
17. En su informe de 26 de enero de 2016 el Estado señaló que la Policía ha bía realizado varias visitas a la señora Naranjo, en el marco de la Estrategia Policial Nº 4
Protección a Población Vulnerable con el fin de que participe de los encuentros que se desarrollan con cada uno de los líderes de organizaciones, para tratar temas de seguridad.
18. El 1 de noviembre de 2016 el Estado informó que se había suministrado a las beneficiarias datos de contacto de una estación de policía así como de un funcionario de la Policía Nacional asignado como “enlace”.
19. Los días 18 de mayo y 5 de julio de 2017 Colombia manifestó que “se han venido implementando las acciones establecidas en el Decreto No. 1066 de 2015, relativo a que las medidas de seguridad a cargo de la Policía Nacional ”, que “pueden ser”, entre otras, medidas de “autoprotección” y el “Plan Padrino”.
20. Patrullajes.- El 26 de febrero de 2015 el Estado señaló que, en relación con la presunta amenaza contra la vida de la señora Naranjo , a partir de lo sucedido en agosto de 2013 (infra Considerando 53), se implementa ron rondas y revistas policiales con agentes que prestan el servicio las 24 horas del día por turnos de 8 horas . El 15 de marzo de 2017 Colombia informó que continuaba desarrollando “patrullajes y revistas policiales a la residencia de la [señora Naranjo] ”. Los días 18 de mayo y 5 de julio de 2017, al referir
de 2017 Colombia informó que continuaba desarrollando “patrullajes y revistas policiales a la residencia de la [señora Naranjo] ”. Los días 18 de mayo y 5 de julio de 2017, al referir a las “acciones establecidas en el Decreto 1066” ( supra Considerando 19), señaló que ellas, entre otras, “pueden ser” rondas policiales.
21. Las representantes presentaron diversas quejas en relación con la implementación de la medida de puesto fijo de vigilancia, tales como que sólo contaba con un policía, que é ste no se encontraba presente las 24 horas, o que se abandonaba el puesto con frecuencia . Sin perjuicio de ello, el 25 de mayo de 2015 mencionaron que el puesto fijo de la policía estaba prestando servicio las 24 horas en la casa de la señora
Naranjo.
22. El 3 de junio de 2016 las representantes confirmaron que se mantenía la medida del puesto fijo de vigilancia y que “en términos generales, las beneficiarias consideran que la [misma] ha sido efectiva en tanto es disuasoria para quienes pudieran atentar contra su vida”.
23. Por otra parte, en cuanto a la vinculación con autoridades policiales, en sus observaciones de 2 2 de abril de 2015 , las representantes informaron que el oficial de enlace no se reunía de manera periódica con las beneficiarias. En este sentido, manifestaron que la señora Mery Naranjo informó que más o menos cada 2 meses llegaban dos policías motorizados a su casa, le en tregaban una hoja que contenía información sobre medidas de autoprotección para que ella lo firmara y se lo volvían a llevar. El 25 de mayo de 2015 las representantes afirmaron que el oficial de enlace no es
información sobre medidas de autoprotección para que ella lo firmara y se lo volvían a llevar. El 25 de mayo de 2015 las representantes afirmaron que el oficial de enlace no es conocido por las beneficiarias, ni tienen su núm ero de teléfono, ni las ha visitado, ni se reúne con ellas. Asimismo, agregaron los problemas que se presentan con algunos de los agentes, que persisten en hacer comentarios negativos, especialmente contra la señora Mosquera y sus hijos (infra considerando 54).
24. En sus observaciones de 12 de mayo y 17 de junio de 2015, la Comisión indicó que los informes del Estado no permitían acreditar que efectivamente las revistas y patrullajes efectivamente se est uvieran realizando. El 19 de agosto de 201 6 expresó su preocupación de que la intención de retirar el puesto fijo de vigilancia tuviera vinculación con una estigmatización de las beneficiarias como supuestas “guerrilleras”.7
B.2. Otras medidas
25. Seguridad en la sede de la AMI. - En su informe de 12 de octubre de 2011 el Estado informó que el Ministerio del Interior y de Justicia e staba encargado de la ejecución de medidas de protección en la sede de “Amigas Mujeres de la Independencia”
(AMI), entidad a la cual están vinculadas las señoras Naranjo y Mosquera, y que se había solicitado a la Policía Nacional la realización de un estudio de seguridad a efectos de su implementación. Luego, en sus informes de 16 de octubre y de 12 de diciembre de 2012 el Estado informó que la UNP se encontraba realizando un estudio de seguridad sobre la posibilidad de establecer medidas de seguridad a la sede de la AMI. En su informe de 27
implementación. Luego, en sus informes de 16 de octubre y de 12 de diciembre de 2012 el Estado informó que la UNP se encontraba realizando un estudio de seguridad sobre la posibilidad de establecer medidas de seguridad a la sede de la AMI. En su informe de 27 de febrero de 2014 el Estado indicó que dicho estudio se había efectuado. Sin embargo, el 11 de junio de 2015 el Estado expresó que la solicitud de realización del estudio técnico de riesgo sobre la sede de la AMI “fue remitida al área competente con el fin que se responda de fondo a la misma”. Esta fue la última vez que el Estado informó acerca de los avances en esta medida.
26. “Frente de seguridad local”. - Por otro lado, el 18 de mayo de 2017 el Estado informó que el 18 de abril del mismo año “se inauguró el frente de seguridad local, con el fin de fortalecer la convivencia y seguridad ciudadana en el sector de residen cia de la señora Naranjo”. Colombia no brindó mayores detalles sobre la medida, ni aclaró si se relacionaba directamente a las beneficiarias o si era una medida común a toda la población de “sector de residencia” aludido.
27. En relación con las medidas de s eguridad en la sede de AMI, en sus observaciones de 7 de diciembre de 2011 las representantes informaron que para esa fecha “no se ha[bía] realizado el estudio y por tanto no se ha [bía] instalado ni adecuado ningún sistema técnico de seguridad” ni tampoco “[habían] ten[ido] conocimiento de dicha orden, en tanto ni la Policía, ni el Ministerio se ha [bía]n contactado con [ellos] ”. Posteriormente,
sistema técnico de seguridad” ni tampoco “[habían] ten[ido] conocimiento de dicha orden, en tanto ni la Policía, ni el Ministerio se ha [bía]n contactado con [ellos] ”. Posteriormente, en sus observaciones de 10 de mayo, 12 de septiembre de 2012, 26 de mayo de 2014, 2 2 de abril y 25 de mayo de 2015, reiteraron que no ha bía realizado el estudio técnico y que el Estado sigue incumpliendo con esta med
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