Corte IDH - Bedoya Lima y otras - Pendientes de cumplimiento
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Bedoya Lima y otras - Pendientes de cumplimiento
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1
Caso Bedoya Lima Vs. Colombia: reparaciones pendientes de cumplimiento
1. Promover y continuar, en un plazo razonable, las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los restantes responsables de los actos de violencia y tortura que sufrió la señora Jineth Bedoya el 25 de mayo de 2000.
2. Promover y continuar, en un plazo razonable, las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los actos de amenazas que ha sufrido la señora Bedoya con anterioridad y posterioridad a los hechos del 25 de mayo de 2000,
3. Promover y continuar, en un plazo razonable, las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables del ataque recibido por la señora Jineth Bedoya y su madre, la señora Luz Nelly Lima, el 27 de mayo de 1999.
4. Adoptar todas las medidas necesarias para que en el curso de estas investigaciones y procesos se garantice la vida, integridad personal y seguridad de la señora Jineth Bedoya y su madre, la señora Luz Nelly Lima.
5. Garantizar la difusión, por el sistema de medios públicos, del programa tras-media “No es hora de callar”, durante 5 años desde su primera emisión, con el fin de generar conciencia respecto a los derechos de las mujeres en el ejercicio del periodismo en Colombia.
6. Crear e implementar, en el plazo de dos años, un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia para garantizar que
cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género que afectan a las mujeres periodistas, protegerlas en situación de peligro e investigar y enjuiciar a los perpetradores.
7. Crear el “Centro Investigativo No es Hora de Callar”, como centro de memoria y dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del periodismo investigativo con un reconocimiento específico a la labor de las mujeres periodistas.
8. Diseñar inmediatamente e implementar en un plazo de un año, a través del organismo estatal correspondiente, un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra periodistas, así como de violencia basada en género contra mujeres periodistas.
9. Crear un Fondo destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia basada en el género, así como para la adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las mujeres periodistas que se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión, desde una perspectiva de género, para lo cual se debe destinar la cantidad indicada en el párrafo 195 de la Sentencia.
La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal.