CORTE IDH - Boletín 2spa
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - Boletín 2spa
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
BOLETÍN JURISPRUDENCIAL de la CORTE
INTERAMERICANA de DERECHOS HUMANOS Noviembre 2014 a
N° 2 Abril 2015 Presentación La Corte Interamericana tiene 35 años de funciohumanos que constante e innovadoramente este namiento en los cuales ha acompañado a los pueTribunal va desarrollando. blos de América en la transformación de sus realidades sociales, políticas e institucionales. A lo Esta segunda publicación cuenta con los pronuncialargo de este camino ha resuelto más de 200 camientos realizados por este Tribunal entre noviemsos, dictado casi 300 sentencias, emitido más de bre de 2014 y abril de 2015. En este periodo la Coruna veintena de opiniones consultivas, así como te emitió seis sentencias: cuatro sobre excepciones brindado inmediata protección a personas y grupreliminares, fondo y reparaciones, así como dos de pos de personas a través de su función cautelar. interpretación. Igualmente, durante dicho periodo la Corte adoptó quince resoluciones sobre superSomos conscientes que las labores de la Corte visión de cumplimiento de las sentencias y cuatro Interamericana no terminan cuando una Resosobre medidas provisionales. lución, Sentencia o una Opinión Consultiva es emitida. La efectiva protección de los derechos En el presente periodo, los temas abordados por la humanos de las personas adquiere una materiaCorte en sus decisiones exigieron referirse a problelización real a través del diálogo dinámico con máticas ya abordadas en su jurisprudencia y que instituciones nacionales, particularmente, las jucontinúan teniendo relevancia para la vigencia de
risdiccionales. Bajo esta dinámica, son los propios los derechos humanos en nuestro continente. En operadores nacionales los que a través del diáloparticular, los casos resueltos por la Corte planteago jurisprudencial y un adecuado control de conron materias como la desaparición forzada de pervencionalidad, siempre en el marco de sus comsonas, la ejecución extrajudicial, la violencia sexual petencias, dotan de valor real a las decisiones de contra la mujer en conflictos armados y la debida la Corte Interamericana. Cada vez de manera más diligencia en la investigación de tales actos. Cabe enérgica se viene realizando un control dinámico notar que la Corte emitió un pronunciamiento noy complementario de las obligaciones convenciovedoso con relación a la aplicación del derecho a nales de respetar y garantizar los derechos humalas garantías judiciales y protección del derecho a la nos, conjuntamente con las autoridades internas. libertad personal, en el marco de procesos llevados a cabo en la jurisdicción militar respecto de oficiales En este ánimo y con este aliento la Corte Interamilitares en servicio activo y por delitos de función, mericana ha venido impulsando de manera decisupuesto distinto a cuestiones abordadas por el sissiva el diálogo jurisprudencial con el fin de que la tema interamericano anteriormente. justicia interamericana sea real y efectivamente accesible. Todas las personas de las Américas deEl presente trabajo fue realizado gracias al apoyo ben conocer, hacer suyos y exigir los derechos hueconómico de la Comisión Europea a través de un
manos reconocidos como tales en la Convención proyecto de cooperación internacional con la CorAmericana o en las interpretaciones que de ésta te Interamericana. A su vez, la publicación fue prerealiza la Corte Interamericana. parada y realizada por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad De esta manera y bajo este espíritu se ha iniciaCatólica del Perú (IDEHPUCP), en coordinación con do la publicación de estos boletines como un imla Corte Interamericana de Derechos Humanos, en portante esfuerzo de difundir periódicamente los el marco de un convenio de cooperación entre ampronunciamientos de este Tribunal con el único bas instituciones. La Corte Interamericana agradece objetivo de que más personas conozcan el trabaparticularmente a la profesora Elizabeth Salmón, jo y las decisiones de la Corte Interamericana. Es Directora del IDEHPUCP, por su trabajo en la redacpor ello, que estos boletines que se publicarán en ción de esta publicación. español, inglés y portugués cada seis meses se convierten en una herramienta útil para investiEsperamos que este segundo boletín sirva a la difugadores, estudiantes, defensores de derechos husión de la jurisprudencia de la Corte en toda la región. manos y todas aquellas personas que deseen conocer acerca del impacto del trabajo de la Corte, Humberto A. Sierra Porto así como los estándares en materia de derechos Presidente de la Corte Interamericana Índice Presentación ..........................................................................................................................................2
I. Casos contenciosos ..........................................................................................................................4
Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia
(Desaparición forzada) .....................................................................................................................5 Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú (tortura y violencia sexual contra la mujer / diligencia en la investigación de actos de violencia contra una mujer) ............................................................6 Caso Argüelles y otros vs. Argentina (Debido proceso en el fuero militar) ......................................9 Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú (ejecución extrajudicial) .........................................................10
II. Opiniones consultivas ....................................................................................................................14
Solicitud de Opinión Consultiva presentada por el Estado de Panamá ..........................................14
III. Interpretación de sentencia ..........................................................................................................15
Caso Osorio Rivera y familiares vs. Perú ..........................................................................................15 Caso J. Vs. Perú ................................................................................................................................15
IV. Resoluciones de supervisión de cumplimiento .............................................................................16
Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador ...............................................................................................20 Supervisión conjunta para los casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra vs. México .............................................................................................................................20 Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala sobre reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte ...................................................................................................................21 Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile sobre reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte ...........................................22 Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia sobre reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte ...................................................................................................................22 Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador sobre reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte .......................................................................................................................................22 Caso Luna López Vs. Honduras .......................................................................................................22 Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador ........................................................................22
Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú .......................24 Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia ..........................................................................................24 Caso García Lucero y otras Vs. Chile ................................................................................................25 Casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú y otra Vs. México ..................26 Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México ..........................................................................27 Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador .....................................................................................................28 Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú .................................................................................28
V. Medidas provisionales ...................................................................................................................30
Asunto del Complejo Penitenciario de Pedrinhas respecto de Brasil (medidas provisionales respecto de personas privadas de libertad) ....................................................................................30 Caso García Prieto y otros respecto de El Salvador (medidas provisionales respecto de los familiares de Ramón Mauricio García Prieto Giralt y sus asesores legales) .........................31 Caso Mack Chang y otros respecto de Guatemala (medidas provisionales respecto de los familiares de Myrna Mack Chang y de miembros de la Fundación Myrna Mack) ..........................32 Asunto Giraldo Cardona y otros respecto de Colombia (medidas provisionales respecto de integrantes del Comité Cívico del Meta) ....................................................................................33 Asunto Meléndez Quijano y otros respecto de El Salvador (medidas provisionales respecto del señor Meléndez Quijano y sus familiares) ..................................................................34 3
I. Casos contenciosos Número de casos1 conocidos por la Corte respecto de cada Estado 1 Se trata de aquellos casos que han sido sometidos a la competencia contenciosa de la Corte por la Comisión Interamericana o por un Estado y que cuentan con una Sentencia o decisión final al 31 de abril de 2015.
4 Caso RodRíguez VeRa y otRos cuerpo jurídico para interpretar las disposiciones (DesapareciDos Del palacio De Justicia) de la Convención Americana. Por ello, desestimó vs. colombia (Desaparición forzada) tal excepción. A continuación, la Corte desestimó la excepción presentada por el Estado con respecLa Sentencia, emitida el 14 de noviembre de to a la supuesta desaparición forzada de una de 2014, tuvo como marco fáctico los sucesos colas víctimas sobre la que Colombia señalaba que nocidos como la toma y la retoma del Palacio no había sufrido desaparición forzada. La Corte de Justicia, en la ciudad de Bogotá, los días 6 y 7 consideró que tal argumento era de fondo sobre de noviembre de 1985. En tales fechas, el grupo el cual no corresponde pronunciarse de forma guerrillero M-19 tomó violentamente las instapreliminar y, en consecuencia, la Corte desestimó laciones del Palacio de Justicia, donde tenían su esa excepción preliminar. sede la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado colombiano, y tomó como rehenes a cienLa Corte analizó la presunta desaparición forzatos de personas entre magistrados, magistrados da de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franauxiliares, abogados, empleados administrativos co Pineda, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David y de servicios, así como visitantes. Ante dicha acSuspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Hécción de la guerrilla, conocida como la “toma del tor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo
Palacio de Justicia”, la respuesta de la fuerzas de Figueroa, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo seguridad del Estado es conocida como la “retoOviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao. La Corte ma del Palacio de Justicia”. Dicha operación mitomó en cuenta el reconocimiento del Estado reslitar ha sido calificada, por tribunales internos y pecto a la desaparición forzada de Carlos Augusto por la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda, así como Palacio de Justicia, como desproporcionada y exque todos los indicios que han surgido desde la cesiva. Como consecuencia de estos hechos, re- época de los hechos son consistentes y conducen sultaron muertas y heridas centenas de personas. a la única conclusión de que las otras ocho perEn particular, la Corte analizó la alegada desapasonas fueron desaparecidas forzadamente. Por rición de doce personas, la alegada desaparición tanto la Corte declaró la violación de los derechos y posterior ejecución de una persona, así como a la libertad personal (artículo 7), a la integridad la presunta detención y tortura de otras cuatro personal (artículo 5), a la vida (artículo 4) y al repersonas. conocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3), en relación con el deber de respeto y garantía Durante el proceso, Colombia realizó un reconoci- (artículo 1.1) y con el artículo I.a) de la Convenmiento parcial de responsabilidad internacional. ción Interamericana sobre Desaparición Forzada, Si bien la Corte valoró dicho reconocimiento, en en perjuicio de dichas personas.
consideración de las controversias persistentes, así como la gravedad de los hechos y de las vioCon respecto a Norma Constanza Esguerra Forelaciones alegadas, se procedió a la determinación ro y Ana Rosa Castiblanco Torres, se señaló que amplia y puntual de los hechos ocurridos, toda existen indicios que apuntan a su fallecimiento vez que ello contribuye a la reparación de las vícdentro del Palacio de Justicia durante la toma y timas, a evitar que se repitan sucesos similares y retoma del Palacio de Justicia. La Corte concluyó a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción que Colombia no era responsable de su desapainteramericana sobre derechos humanos. rición forzada, sino de la violación del deber de garantizar el derecho a la vida, contemplado en Por otro parte, el Estado presentó dos excepel artículo 4 de la Convención Americana, en relaciones preliminares. La primera de ellas estaba ción con el artículo 1.1, en perjuicio de Ana Rosa referida a la incompatibilidad de la Corte para Castiblanco Torres y Norma Constanza Esguerra determinar violaciones al Derecho Internacional Forero, por la falta de determinación del paradero Humanitario. La Corte Interamericana señaló, rede la señora Castiblanco Torres por más de quince cordando lo dicho por la misma desde el caso las años y de la señora Esguerra Forero hasta la acpalmeras vs. colombia, que si bien no tiene comtualidad. Seguidamente, la Corte analizó el caso petencia para determinar violaciones al Derecho de Carlos Horacio Urán Rojas, magistrado auxiliar Internacional Humanitario, sí puede utilizar tal que fue desaparecido y luego ejecutado extraju5 dicialmente. La Corte determinó la responsabiliinvestigación y, en menor medida, en las investidad de Colombia por ambas conductas y señaló gaciones desarrolladas actualmente en la jurisdicque la entrega del cuerpo no elimina la existención ordinaria. Por tanto, concluyó que el Estado cia de la figura de la desaparición forzada, por lo es responsable por la violación de las garantías que concluyó que el Estado era responsable por la judiciales y la protección judicial. desaparición forzada y ejecución extrajudicial del mismo y, por tanto, por la violación de los dereEn cuarto lugar, la Corte analizó la falta de prevenchos a la libertad personal (artículo 7), integridad ción anterior a la toma del Palacio de Justicia. Al personal (artículo 5), vida (artículo 4) y personalirespecto, aplicó el estándar de riesgo real e inmedad jurídica (artículo 3), en relación con el deber diato y de posibilidades razonables de prevenirlo. de respeto y garantía (artículo 1.1). Con tal argumentación, logró determinar que la falta de vigilancia en el Palacio de Justicia, a pesar En segundo lugar, se analizó la presunta detende las amenazas que recibían los jueces y del coción y malos tratos sufridos por Yolanda Santonocimiento que tenía el Estado de la posibilidad domingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, José de un atentado contra este edificio constituyó un Vicente Rubiano Galvis y Orlando Quijano. Se deincumplimiento a la obligación de garantizar los terminó que la privación de libertad de Yolanda derechos a la vida y a la integridad personal. Por
Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino otra parte, la Corte determinó la violación del dey Orlando Quijano fue ilegal y arbitraria, mientras recho a la integridad personal (artículo 5) en conque la detención de José Vicente Rubiano Galvis tra de 138 familiares de las víctimas. fue ilegal, constituyendo violaciones al derecho a la libertad personal (artículo 7). Adicionalmente, Finalmente, la Corte ordenó en las reparaciose encontró que los maltratos infligidos a Yolanda nes diversas medidas, entre ellas, i) investigar y Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, sancionar a los responsables de los hechos de la José Vicente Rubiano Galvis y Orlando Quijano Sentencia; ii) buscar a los desaparecidos; iii) brinconstituyeron tortura en el caso de los tres pridar tratamiento psicológico a las víctimas que lo meros y tratos crueles inhumanos y degradantes requieran; iv) publicar y difundir la Sentencia, v) en el caso del último, vulnerándose el derecho a pagar de las indemnizaciones y vi) realizar un acto la integridad personal (artículo 5). Finalmente, la de reconocimiento público y un documental auCorte encontró que los choques eléctricos aplicadiovisual sobre los hechos del caso. dos en los genitales de la víctima Rubiano Galvis constituyeron violencia sexual y por tanto una Puede acceder a la audiencia ante la Corte en este violación del derecho a la protección a la honra y link: http://www.corteidh.or.cr/index.php/al-dia/ dignidad (artículo 11). galeria-multimedia.
En tercer lugar, respecto de las investigaciones realizadas, Colombia aceptó responsabilidad por casO espInOza GOnzáles Vs. peRú (tortura la falta al plazo razonable y por ciertos incumy violencia sexual contra la mujer / diligencia en plimientos en el deber de debida diligencia. La la investigación de actos de violencia contra una Corte, adicionalmente, señaló que el Estado vulmujer) neró la garantía del juez natural, independiente e imparcial (artículo 8.1), por activar la jurisdicción Los hechos de la Sentencia, dictada el 20 de nopenal militar para investigar la desaparición forzaviembre de 2014, se enmarcan en el conflicto da de Irma Franco Pineda y las torturas sufridas armado vivido en el Perú entre los años 1980 y por Yolanda Santodomingo Albericci y Eduardo 2000. En abril de 1993 Gladys Carol Espinoza GonMatson Ospino. También se consideró que el Eszáles fue detenida ilegal y arbitrariamente por tado incumplió su obligación de iniciar una invesagentes de la Policía Nacional del Perú. Durante tigación de oficio, inmediata y efectiva, omitió dicha detención y posterior traslado, fue somerealizar las actividades de búsqueda necesarias tida a tratos inhumanos y degradantes, actos de para localizar el paradero de los desaparecidos y tortura, violación sexual y otros tipos de violenesclarecer lo sucedido, así como no actuó con la cia sexual. Estos actos eran consistentes con una debida diligencia en las primeras diligencias de la práctica sistemática y generalizada de tortura, in6 cluso a través del uso de violencia sexual, y otros la notificación de los cargos formulados (artículo tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 7.1 y 7,4); c) la falta de control judicial de la deutilizada en ese entonces como instrumento de tención por al menos 30 días (artículos 7.1, 7.3 la lucha antisubversiva, en el marco de investiy 7.5) y d) la imposibilidad de interponer el regaciones criminales por delitos de traición a la curso de hábeas corpus o cualquier otra acción patria y terrorismo durante el conflicto armado. de garantía (artículos 7.1 y 7.6 en relación con el Gladys Espinoza fue juzgada y condenada por el artículo 2). delito de traición a la patria en el fuero militar en junio de 1993. No obstante, en febrero de 2003 la En relación con el derecho a la integridad perCorte Suprema declaró nulo todo el proceso. El 1 sonal (artículo 5.1), la Corte determinó que dude marzo de 2004 la Sala Nacional de Terrorismo rante su detención Gladys Espinoza fue golpeada condenó a Gladys Espinoza por el delito terrorisy amenazada de muerte, y, posteriormente, se mo. El 24 de noviembre de 2004 la Corte Suprema ejerció violencia psicológica y física contra ella en impuso la pena de libertad de 25 años, condena instalaciones policiales. Asimismo, la Corte deterque vencerá el 17 de abril de 2018. Gladys Espiminó que la forma en que se dio dicha detención
noza ha permanecido en diversos establecimienconstituyó tortura física y psicológica (artículo tos penitenciarios en el Perú. Entre 1996 y 2001 5.2). Para ello, la Corte se refirió a la definición permaneció en el Establecimiento Penal de Yanade tortura que viene utilizando de manera reitemayo. rada, es decir, un maltrato que a) sea intencional, b) cause severos sufrimientos físicos o mentales, En el marco de los referidos procesos penales y y c) se cometa con cualquier fin o propósito. en diversas oportunidades, Gladys Espinoza relató ante autoridades del Perú, que fue víctima de Además, la Corte recordó que el estándar en maactos de violencia durante su detención, así como teria de prueba de tortura es diferente a otros de actos de tortura, violación sexual y otras fordelitos. La Corte en otros procesos ha constatado mas de violencia sexual. A pesar de las numerosas que las víctimas suelen abstenerse, por temor, de denuncias formuladas desde 1993 en adelante, y denunciar hechos de tortura o malos tratos, sobre de los informes médicos que constataban su estatodo si se encuentran detenidas en el mismo redo de salud, no hubo investigación alguna sobre cinto donde estos ocurrieron. Por ello, no resulta los alegados actos de violencia, y en particular de razonable exigir que las víctimas de tortura maniviolencia sexual, perpetrados en contra de Gladys fiesten todos los presuntos maltratos que habrían Espinoza. Fue recién el 8 de junio de 2011, cuansufrido en cada oportunidad que declaran.
do la Comisión Interamericana notificó al Perú el Informe de Admisibilidad y Fondo que el EsPor otro lado, durante el tiempo que Gladys Estado inició las investigaciones correspondientes. pinoza permaneció en el Establecimiento PeniEn este contexto, en el año 2014, el Instituto de tenciario de Yanamayo, la Corte consideró que el Medicina Legal elaboró un “Protocolo de InvestiEstado sometió a Gladys Espinoza a trato cruel, gación de Tortura o Tratos Crueles Inhumanos o inhumano y degradante, en violación de los arDegradantes” y la Fiscalía formalizó la denuncia tículos 5.2 y 5.1, en conexión con el artículo 1.1 penal en abril de 2014. de la Convención, en razón de: i) las condiciones de detención en el centro penitenciario; ii) el ré- Dado que el caso aborda cuestiones de violencia gimen al que fue sometida, previsto para procesasexual contra la mujer, la Corte aplicó en su análidos y/o sentenciados por terrorismo y traición a sis el artículo 7 de la convención Interamericana la patria, iii) la ausencia de atención médica espepara prevenir, sancionar y erradicar la Violencia cializada, adecuada y oportuna, ante el deterioro contra la Mujer (convención de belém do pará). progresivo de salud de Gladys Espinoza evidenciado en los informes médicos practicados a ella en La Corte consideró vulnerado el derecho a la lila época, y iv) la magnitud de la fuerza utilizada bertad personal en relación con los siguientes en su contra en el marco de una requisa ocurrida
hechos: a) la falta de un registro adecuado de en el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo dicha detención (artículo 7.1 y 7.2); b) la falta de el 5 de agosto de 1999, con la participación de información de las razones de la detención y de efectivos de la Dirección Nacional de Operaciones 7 Especiales (DINOES), lo cual constituyó una forma Por otra parte, la Corte consideró que, en casos de tortura. donde existen indicios de tortura, los exámenes médicos que se realicen a una potencial víctima La Corte resaltó también que en ningún caso el deben ser realizados con consentimiento preuso de violencia sexual es una medida permisivio e informado, sin la presencia de agentes de ble en el uso de la fuerza por parte de los agenseguridad u otros agentes estatales, y los infortes de seguridad, y que la práctica generalizada mes correspondientes deben incluir, al menos, de la violencia sexual por las fuerzas de segurilos siguientes elementos: a) las circunstancias de dad durante el período del conflicto constituyó la entrevista: el nombre del sujeto y el nombre violencia basada en género, pues afectó a las y la filiación de todas las personas presentes en mujeres por el solo hecho de serlo. A la luz de el examen; la fecha y hora exactas; la ubicación, ese contexto, la Corte consideró que los agentes carácter y domicilio de la institución donde se estatales utilizaron violencia sexual y la amenaza realizó el examen; circunstancias particulares en de violencia sexual en contra de Gladys Espinoel momento del examen, y cualquier otro factor za como estrategia en la lucha antisubversiva, y que el médico considere pertinente; b) una exconsideró dichos actos como un trato discrimiposición detallada de los hechos relatados por el natorio individualizado por su condición de ser sujeto durante la entrevista; c) una descripción mujer, en violación al artículo 1.1 de la Convende todas las observaciones físicas y psicológicas ción, en relación con los artículos 5.1, 5.2 y 11 del examen clínico, incluidas las pruebas de diagdel mismo tratado, y los artículos 1 y 6 de la Connóstico correspondientes y, cuando sea posible, vención Interamericana para Prevenir y Sanciofotografías en color de todas las lesiones; d) una nar la Tortura. Además, en razón de las torturas interpretación de la relación probable entre los a las que Gladys Espinoza fue sometida, la Corte síntomas físicos y psicológicos y las posibles toraplicó la presunción iuris tantum sobre la violaturas o malos tratos, y una opinión respecto a la ción del derecho a la integridad psíquica y moral recomendación de un tratamiento médico y psi- (artículo 5.1) de su madre y de su hermano. cológico o de nuevos exámenes, y e) el informe deberá ir firmado y en él se identificará claramenLa Corte incorporó a los estándares de garantías te a las personas que hayan llevado a cabo el exaen materia de tortura, lo dispuesto en las Guidelimen. nes for medico-lgel care for victims of sexual violence de la Organización Mundial de la Salud. De Asimismo, la Corte recordó que en casos de vioesta forma, la Corte consideró que las entrevistas lencia contra la mujer, al tomar conocimiento de a una persona que afirma haber sido sometida a los actos alegados, es necesario que se realice actos de tortura deben tomar en consideración lo inmediatamente un examen médico y psicológisiguiente: i) permitir que ésta pueda exponer lo co completo y detallado por personal idóneo y que considere relevante con libertad, por lo que capacitado, en lo posible del sexo que la víctima los funcionarios deben evitar formular preguntas; indique, ofreciéndole que sea acompañada por ii) no exigir a nadie hablar de ninguna forma de alguien de su confianza si así lo desea. La Corte tortura si se siente incómodo al hacerlo; iii) docutambién recordó que en casos de violencia sexual mentar durante la entrevista la historia psicosola investigación debe intentar evitar en lo posicial y previa al arresto de la presunta víctima, y los ble la revictimización o reexperimentación de la hechos al momento de su detención inicial; y iv) profunda experiencia traumática a la presunta grabar y hacer transcribir la declaración detallada víctima, y consideró que el peritaje ginecológico (si los actos incluyen violencia o violación sexual, y anal debe ser realizado con el consentimiento la grabación debe ser consentida). Además, la previo e informado de la presunta víctima, de preCorte reiteró, sobre la entrevista que se realiza a ferencia, durante las primeras 72 horas a partir una presunta víctima de actos de violencia o viodel hecho denunciado. lación sexual, que es necesario que la declaración de ésta se realice en un ambiente cómodo y seguLa Corte también destacó el papel del personal de
ro, que le brinde privacidad y confianza, y que la salud en el cumplimiento de estas garantías, y sedeclaración se registre de forma tal que se evite o ñaló que médicos y demás miembros del personal limite la necesidad de su repetición. de salud están en la obligación de no participar, ni 8 activa ni pasivamente, en actos que constituyan judicialización los estándares establecidos en la participación o complicidad en torturas u otros Sentencia. tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los mé- dicos forenses estarán en la obligación de plasmar Puede revisarse la audiencia ante la Corte en el en sus informes la existencia de prueba de malos siguiente link: http://vimeopro.com/corteidh/ tratos, de ser el caso, y deberán adoptar medidas caso-espinoza-gonzales-vs-peru a fin de notificar posibles abusos a las autoridades correspondientes. casO aRGüelles y OtROs Vs. aRGentIna Tomando como referentes estos estándares, la (Debido proceso en el fuero militar) Corte consideró que el Estado incumplió su obligación de respeto y garantía (artículo 1.1), en Esta Sentencia, emitida el 20 de noviembre de relación con las garantías del debido proceso y 2014, versa sobre procesos internos iniciados en juicio justo (artículos 8 y 25), y con los artículos 1980 contra 20 oficiales militares argentinos por 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para el delito de fraude militar, de acuerdo con las disPrevenir y Sancionar la
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