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CORTE IDH - Boletín 3spa

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - Boletín 3spa
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año

BOLETÍN JURISPRUDENCIAL de la CORTE

INTERAMERICANA de DERECHOS HUMANOS N° 3 Mayo - Agosto 2015

Presentación La Corte Interamericana tiene 35 años de funobjetivo de que más personas conozcan el trabacionamiento, en los cuales ha acompañado a los jo y las decisiones de la Corte Interamericana. Es pueblos de América en la transformación de sus por ello que estos boletines, que se publicarán en realidades sociales, políticas e institucionales. A lo español, inglés y portugués cada seis meses, se largo de este camino ha resuelto más de 200 caconvierten en una herramienta útil para investisos, dictado casi 300 sentencias, emitido más de gadores, estudiantes, defensores de derechos huuna veintena de opiniones consultivas, así como manos y todas aquellas personas que deseen cobrindado inmediata protección a personas y grunocer acerca del impacto del trabajo de la Corte, pos de personas a través de su función cautelar. así como los estándares en materia de derechos humanos que constante e innovadoramente este Somos conscientes que las labores de la Corte Tribunal va desarrollando. Interamericana no terminan cuando una Resolución, Sentencia o una Opinión Consultiva es Esta tercera publicación cuenta con los pronunemitida. La efectiva protección de los derechos ciamientos realizados por este Tribunal entre humanos de las personas adquiere una materiamayo y agosto de 2015. En este período la Corte lización real a través del diálogo dinámico con emitió cinco sentencias: tres sobre excepciones instituciones nacionales, particularmente, las jupreliminares, fondo y reparaciones, y dos de inrisdiccionales. Bajo esta dinámica, son los propios terpretación. Igualmente, la Corte adoptó cinco operadores nacionales los que a través del diáloresoluciones sobre supervisión de cumplimiento go jurisprudencial y un adecuado control de conde las sentencias y seis sobre medidas provisiovencionalidad, siempre en el marco de sus comnales. petencias, dotan de valor real a las decisiones de la Corte Interamericana. Cada vez de manera más Las decisiones adoptadas por la Corte Interameenérgica se viene realizando un control dinámico ricana durante este período se refieren tanto a y complementario de las obligaciones convenciotemas abordados anteriormente, como a algunales de respetar y garantizar los derechos humanos que resultan novedosos en su jurisprudencia. nos, conjuntamente con las autoridades internas. Así, la Corte tuvo oportunidad de referirse nuevamente a restricciones al derecho a la libertad En este ánimo y con este aliento la Corte Interade expresión incompatibles con la Convención mericana ha venido impulsando de manera deciAmericana en Venezuela, y al cese arbitrario de siva el diálogo jurisprudencial con el fin de que la trabajadores del Congreso de la República del justicia interamericana sea real y efectivamente Perú, tras la ruptura del orden democrático-consaccesible. Todas las personas de las Américas detitucional que tuvo lugar con el autogolpe del 5 ben conocer, hacer suyos y exigir los derechos hude abril de ese mismo año.Un asunto novedoso manos reconocidos como tales en la Convención abordado por la Corte es el referido a las obligaAmericana o en las interpretaciones que de ésta ciones internacionales de los Estados en materia realiza la Corte Interamericana. de derechos humanos en los procedimientos de extradición, cuestión sobre la que versa el caso De esta manera y bajo este espíritu se ha iniciaWong Ho Wing Vs. Perú. En dicho fallo, la Corte do la publicación de estos boletines como un imInteramericana aborda el alcance de la obligación portante esfuerzo de difundir periódicamente los de garantizar los derechos humanos y el principio pronunciamientos de este Tribunal, con el único de no devolución frente a posibles riesgos a los 2 derechos a la vida, integridad personal y debido tólica del Perú (IDEHPUCP), en coordinación con proceso en el marco de procedimientos de esta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, naturaleza. en el marco de un convenio de cooperación entre ambas instituciones. La Corte Interamericana Al igual que los ejemplares anteriores, el presente agradece particularmente a la profesora Elizabeth trabajo fue realizado gracias al apoyo económico Salmón, Directora del IDEHPUCP, por su trabajo de la Comisión Europea a través de un proyecto en esta publicación.. de cooperación internacional con la Corte Interamericana. A su vez, la publicación fue preparada Esperamos que este tercer boletín sirva a la diy realizada por el Instituto de Democracia y Defusión de la jurisprudencia de la Corte en toda la rechos Humanos de la Pontificia Universidad Caregión. Humberto A. Sierra Porto Presidente de la Corte Interamericana El presente documento ha sido elaborado conjuntamente por Elizabeth Salmón, Directora del IDEHPUCP; Cristina Blanco,

Coordinadora del Área Académica y de Investigaciones; y Renata Bregaglio, Investigadora Senior del Instituto. 3 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 2

I. Casos contenciosos .......................................................................................................................... 5

Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela (restricciones indirectas a la libertad de expresión)................................................................................................................. 6 Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú (acceso a la justicia y debido proceso).............................. 11 Caso Wong Ho Wing Vs. Perú (detención y garantías judiciales en el marco de un proceso de extradición)................................................................................................................... 12

II. Interpretación de sentencia .......................................................................................................... 17

Caso Argüelles y otros Vs. Argentina ............................................................................................... 17 Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú..................................................................................................... 17

III. Resoluciones de supervisión de cumplimiento ............................................................................. 18

Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador.......................................................................................... 19 Caso Suárez Peralta y otros Vs. Ecuador.......................................................................................... 20 Supervisión conjunta para los casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Vs. Paraguay .......................................................................................................... 20 Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador .............................................................................................. 22 Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador sobre reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte .......................................................................................................... 22 Caso de los Pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano, y sus miembros Vs. Panamá sobre reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte ......................... 22

IV. Medidas provisionales ................................................................................................................... 23

Asunto Meléndez Quijano y otros respecto de El Salvador (medidas provisionales

respecto de un funcionario público y su familia) ............................................................................ 23 Asunto Castro Rodríguez respecto de México (medidas provisionales respecto de defensora de derechos humanos) ................................................................................................... 24 Asunto Alvarado Reyes y otros (medidas provisionales respecto de familiares de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Alejandro Alvarado Herrera)............. 25 Unidad de Internación Socioeducativa respecto de Brasil (medidas provisionales respecto de menores privados de libertad) .................................................................................... 25 Caso Kawas Fernández respecto de Honduras (medidas provisionales respecto de Dencen Andino Alvarado)........................................................................................................... 26 Caso Rosendo Cantú y otra respecto de México (medidas provisionales a favor de las víctimas del caso) .................................................................................................................. 26

I. Casos contenciosos Número de casos1 conocidos por la Corte respecto de cada Estado 1 Se trata de aquellos casos que han sido sometidos a la competencia contenciosa de la Corte por la Comisión Interamericana o por un Estado y que cuentan con una Sentencia o decisión final al 31 de agosto de 2015.

5 Caso Granier y otros (radio CaraCas bido proceso (artículo 8) y a la protección judicial televisión) vs. venezuela (restricciones (artículo 25) en el marco de los procesos adminisindirectas a la libertad de expresión) trativos y judiciales que se llevaron a cabo antes y después del cierre del canal. Los representantes La Sentencia, emitida el 22 de junio de 2015, se de las víctimas alegaron también la vulneración refiere a hechos enmarcados en el contexto de del derecho a la propiedad (artículo 21).

tensión posterior al golpe de Estado ocurrido en abril de 2002 y al comportamiento que los meEl Estado de Venezuela planteó dos excepciones dios de comunicación habrían tenido durante preliminares: de incompetencia para la protección estos días, caracterizado por la radicalización de de personas jurídicas y de falta de agotamiento de las posturas de los sectores involucrados. En este recursos internos. En relación con la primera, el contexto, el canal de televisión “Radio Caracas TeEstado señaló que la Convención no protege delevisión” (RCTV) mantenía una línea editorial crí- rechos de personas jurídicas como titulares, puestica del gobierno del entonces Presidente Chávez. to que el artículo1.2 de la Convención dispone Dicho canal contaba con una concesión otorgada que para los propósitos de ésta “persona es todo con base en el Decreto 1.577 de 1987, hasta el 27 ser humano”. No obstante, la Corte observó que de mayo de 2007. A partir de diciembre de 2006, las presuntas violaciones a la Convención fueron funcionarios del Estado anunciaron la decisión alegadas respecto de afectaciones a los accionisoficial de no renovar la concesión de RCTV. En tas y trabajadores como personas naturales, por enero de 2007, representantes de RCTV se dirigielo que la excepción resultaba improcedente. Sin ron a la Comisión Nacional de Telecomunicacioperjuicio de ello, la Corte resaltó que el hecho de nes (CONATEL), solicitando la emisión de nuevos que una persona jurídica se encuentre involucratítulos de concesión. No obstante, el Ministerio da en los hechos del caso, no implica prima facie

del Poder Popular para las Telecomunicaciones y que proceda la excepción preliminar, por cuanto la Informática (MPPTI) y la CONATEL emitieron la el ejercicio del derecho por parte de una persoComunicación Nº 0424 del 28 de marzo de 2007, na natural o su presunta vulneración deberán ser mediante la cual se comunicó la decisión de no analizados en el fondo del caso. La segunda exrenovar la concesión. Ese mismo día, el MPPTI cepción preliminar fue rechazada por la Corte por emitió la Resolución Nº 002 de 28 de marzo de extemporánea, pues fue presentada después de 2007 que dio por extinguido el procedimiento que fuera decidido el informe de admisibilidad. administrativo correspondiente. A partir de dos solicitudes de amparo, la Sala Constitucional del En relación con el derecho a la libertad de expreTribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó dos sión (artículo 13) y el principio de no discriminamedidas cautelares, mediante las cuales asignó a ción, la Corte se refirió al ejercicio de la libertad CONATEL el derecho de uso de los bienes propiede expresión a través de las personas jurídicas y dad de RCTV. La señal de dicha emisora fue interecordó que los medios de comunicación son verrrumpida el 28 de mayo de 2007 y en sustitución, daderos instrumentos de la libertad de expresión, la Televisora Venezolana Social (TVes) pasó a trasque sirven para materializar este derecho y que mitir su programación. Antes y después del cierre juegan un papel esencial como vehículos para el de RCTV, se presentaron varios recursos judiciales ejercicio de la dimensión social de esta libertad

de índole constitucional, contencioso administraen una sociedad democrática, razón por la cual tivo y penal. es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones. Señaló además que las Al respecto, se alegó la violación del derecho a la restricciones a la libertad de expresión frecuenlibertad de expresión (artículo 13) de los accionistemente se materializan a través de acciones estas, directivos y periodistas de RCTV, al considerar tatales o de particulares que afectan, no solo a la que la no renovación se habría dado por motivos persona jurídica que constituye un medio de copolíticos, obviando las disposiciones relativas a la municación, sino también a la pluralidad de perrenovación de concesiones, y en un contexto de sonas naturales (accionistas o periodistas). Para inseguridad jurídica. Asimismo, se alegó que el determinar si una acción estatal que afectó al meEstado incurrió en una violación del derecho a la dio como persona jurídica también tuvo, por coigualdad y no discriminación (artículo 24), al denexidad, un impacto negativo, cierto y sustancial 6 sobre la libertad de expresión de las personas naIgualmente, el Tribunal se refirió al alegado deturales, se debe analizar el papel que cumplen las recho a la renovación o prórroga automática de presuntas víctimas dentro del respectivo medio la concesión. Al respecto, indicó que el derecho de comunicación y, en particular, la forma en que internacional no contempla dicha obligación. Por contribuían con la misión comunicacional del calo que, tomando estos argumentos como base,

nal. Por consiguiente, la Corte precisó que, cuanla Corte consideró que la alegada restricción a la do se haga referencia a “RCTV” deberá entenderlibertad de expresión por la no renovación autose como el medio de comunicación mediante el mática de la concesión no es tal, pues no se descual las presuntas víctimas ejercían su derecho a prende que el Estado estuviera obligado a ello. la libertad de expresión y no como una referencia No obstante, la Corte notó que los peticionarios expresa a la persona jurídica denominada “RCTV solicitaron en dos oportunidades, a la CONATEL, C.A”. En el presente caso la Corte estableció que que se transformaran los títulos y que se procealgunos trabajadores y los accionistas que hacen diera con el procedimiento de renovación de la parte de la junta directiva de RCTV C.A demostraconcesión. Los procedimientos correspondientes ron la conexión entre sus respectivas labores y la a dichas solicitudes no fueron llevados a cabo, por generación de contenidos en el medio de comucuanto el Estado manifestó que “tratándose del nicación, así como su vínculo y contribución a la vencimiento del lapso de vigencia de una concemisión comunicacional del canal, por lo que se sión, no hay lugar al inicio de un procedimiento puede considerar que realizaban un ejercicio de administrativo”. Por ello, la Corte consideró persu libertad de expresión a través de RCTV. tinente analizar si dichas actuaciones correspondieron una restricción indirecta a la libertad de Por otro lado, la Corte se refirió a las restricciones expresión, sin perjuicio analizar estas implicancias indirectas a la libertad de expresión y los alcances procedimentales en el marco de las garantías judel artículo 13.3 de la Convención. Al respecto, el diciales (artículo 8). Tribunal señaló que la enunciación de medios restrictivos que hace el artículo 13.3 no es taxativa ni A efectos de determinar la existencia de esta resimpide considerar “cualesquiera otros medios” o tricción indirecta, la Corte se pronunció sobre: i) vías indirectas derivados de nuevas tecnologías. la motivación relacionada con las supuestas sanAsimismo, para que se configure una violación al ciones aplicadas al canal de televisión; ii) la finaliartículo 13.3 de la Convención es necesario que dad declarada en la Comunicación Nº 0424 y en la la vía o el medio restrinjan efectivamente, en forResolución Nº 002, y iii) la alegada finalidad no dema indirecta, la comunicación y la circulación de clarada relacionada con la línea editorial de RCTV. ideas y opiniones. Por ello, si bien la Corte recoEn relación con lo primero, la Corte constató que noció la potestad y necesidad que tienen los Esel Estado argumentó que una de las razones para tados para regular la actividad de radiodifusión, no renovar la concesión a RCTV estaría fundada precisó que ello implica también que se respeten en las alegadas sanciones que habría recibido el las pautas que impone el derecho a la libertad de canal por sus actuaciones durante el golpe de Esexpresión. Ello porque la adopción o renovación tado del año 2002 y en otras actuaciones. Frende una concesión en materia de radiodifusión no te a ello, la Corte observó que los procesos y las puede ser equiparable a la de otros servicios pú- sanciones presentadas por el Estado no se enconblicos, por cuanto los alcances del derecho a la litraban directamente relacionadas con los hechos bertad de expresión deben permear la regulación del golpe de Estado y tampoco fue demostrado sobre la materia. En este sentido, la Corte se refique las mismas implicaran la no renovación de rió al pluralismo en los medios y que éste debe tela concesión. Por el contrario, la argumentación nerse en cuenta en los procesos de otorgamiento, explícitamente utilizada para la motivación de las renovación de concesiones o licencias de radiodecisiones tomadas mediante la Comunicación difusión. Por tanto, los límites o restricciones de Nº 0424 y la Resolución Nº 002, fue la de “la dela normatividad relacionada con la radiodifusión mocratización del uso del medio radioeléctrico y deben tener en cuenta la garantía del pluralismo. la pluralidad de los mensajes y contenidos”. Igualmente, esta normativa debe estar regulada de manera clara y precisa, mediante criterios obAl respecto, la Corte reiteró que la protección del jetivos que eviten la arbitrariedad. pluralismo es no solamente un fin legítimo, sino, 7 además, imperioso. De manera tal que la finalidad mente al medio de comunicación con el gobierno. declarada por el Estado en dicha Comunicación y Asimismo, resaltó que la desviación de poder aquí Resolución era legítima. No obstante, la Comisión declarada tuvo un impacto en el ejercicio de la liy los representantes, aseguraron que ésta no era bertad de expresión, no sólo en los trabajadores y la finalidad real, por cuanto habría pruebas que directivos de RCTV, sino además en la dimensión demostrarían que existía una intención de castisocial de dicho derecho, en la ciudadanía que se

gar a RCTV por la línea editorial crítica contra el vio privada de tener acceso a la línea editorial que Gobierno. Ante esto, la Corte señaló que las acRCTV representaba. Por ello, la Corte declaró la tuaciones de las autoridades estatales están cuvulneración del derecho a la libertad de expresión biertas por una presunción de comportamiento (artículos 13.1 y 13.3) en relación con el deber de conforme a derecho, por lo que para probar una respeto y garantía (artículo 1.1) en perjuicio de alposible actuación irregular realizó un recuento y gunos accionistas y trabajadores de RCTV. un examen de la prueba sobre la finalidad no alegada , que se trataba de declaraciones y publicaPor otro lado, en relación con la supuesta discriciones hechas por distintos miembros del gobierminación por la decisión del Estado de reservarse no venezolano. la porción del espectro asignado a RCTV y no la de otros canales cuya concesión también vencía A partir de este análisis identificó dos verdadeel mismo día, la Corte señaló que dado que, no ras razones que habrían motivado la decisión: i) se configuraron hechos relativos a una protección la no modificación de la línea editorial por pardesigual derivada de una ley interna o su aplicate de RCTV después del golpe de estado de 2002 ción, no correspondía analizar la presunta violaa pesar de las advertencias realizadas desde ese ción del derecho a la igual protección de la ley año, y ii) las alegadas actuaciones irregulares en contenido en el artículo 24 de la Convención, por

las que habría incurrido RCTV y que le habrían lo que únicamente analizaría la alegada violación acarreado sanciones. Sobre la primera razón esal deber de respetar y garantizar sin discriminagrimida, la Corte consideró que no es posible ción los derechos contenidos en la Convención realizar una restricción al derecho a la libertad de Americana, establecido en el artículo 1.1 de la expresión con base en la discrepancia política que misma, con relación al derecho a la libertad de pueda generar una determinada línea editorial a expresión de las presuntas víctimas (artículo 13). un gobierno. Con relación a la segunda razón, la En primer lugar la Corte determinó que todas las Corte consideró que a pesar de la gravedad de los licencias de los otros canales fueron renovadas hechos relacionados con el golpe de Estado no se razón por la cual entró a analizar si la decisión de probó que a nivel interno se hubieran adoptado no renovar el espectro fue un trato discriminatoprocedimientos tendientes a sancionar dichas rio. En segundo lugar, el Tribunal consideró que actuaciones irregulares, de forma tal que no es la línea editorial de un canal de televisión puede posible que se utilizara como argumento para ser considerada como un reflejo de las opiniones fundamentar la decisión lo sucedido durante el políticas de sus directivos y trabajadores en la golpe, cuando dichas actuaciones no fueron sanmedida en que involucren contenidos que sean cionadas en su momento. La Corte consideró que difundidos a través del canal de televisión. En sólo una declaración aportada en la tramitación tercer lugar, el Tribunal reiteró que las opiniones del caso denota la finalidad declarada en la Copolíticas forman parte de las categorías protegimunicación N0424 y la Resolución N002, es decir, das contempladas en la prohibición de discrimila protección a la pluralidad de medios, mientras nación del artículo 1.1 de la Convención, por lo que las demás declaraciones implicaban las otras que corresponde a la autoridad demostrar que su motivaciones, por lo que la finalidad declarada no decisión no tenía un propósito ni un efecto disera la real y que sólo se dio con el objetivo de dar criminatorio. En cuarto lugar, la Corte no contó una apariencia de legalidad a las decisiones. con elementos que le permitieran concluir que existieran condiciones técnicas particulares que Teniendo en cuenta estas consideraciones, la Corno tuvieran otros canales que justificaran la dite concluyó la existencia de una desviación de ferencia del trato. Por otro lado, la Corte dio por poder, ya que se hizo uso de una facultad permitiprobado que la línea editorial y la postura polítida del Estado con el objetivo de alinear editorialca transmitida en RCTV eran unos de los motivos 8 principales detrás de las decisiones tomadas en la imparcialidad de la autoridad llamada a resolComunicación N° 0424 o en la Resolución Nº 002. ver el recurso contencioso administrativo de Por lo anterior, concluyó que existían elementos nulidad. Sin embargo, la Corte consideró que para determinar que la decisión de reservarse la dicho contexto no fue debidamente alegado porción del espectro asignado a RCTV implicó un y presentado, por lo que no podía concluir trato discriminatorio en el ejercicio del derecho a en una vulneración de derechos. Asimismo, la libertad de expresión, y consideró el Estado es también en el marco de este proceso, la Comiresponsable de la violación del derecho a la libersión y los representantes alegaron la violación tad de expresión (artículo 13) en relación con el del artículo 25.1 de la Convención en razón deber de no discriminación (artículo 1.1). del retraso en la resolución de la solicitud de la medida cautelar innominada. La Corte, no En relación con las garantías judiciales (artículo obstante, consideró que la alegada demora in8), la Corte realizó el siguiente análisis sobre los justificada de un amparo debe ser analizada a diferentes procesos interpuestos en sede interna: la luz del artículo 25, mientras que los demás recursos deben analizarse bajo la protección • Procedimientos administrativos de transdel artículo 8.1 que consagra el derecho a ser formación de los títulos y renovación de la oído dentro de un plazo razonable. Por lo que concesión: de acuerdo con la Corte, tal como el Tribunal consideró que en este punto en estaba planteado en la LOTEL, se disponía de particular debía analizarse la violación en funun procedimiento específico para la transforción del artículo 8.1, concluyendo que sí hubo mación de los títulos y para la renovación de la una violación a dicho derecho. concesión y el seguimiento del mismo. No obstante, este procedimiento fue deliberadamen- • denuncia penal interpuesta por rCtv: la Corte no aplicado por el Estado, lo cual constituyó te consideró que ésta fue analizada por diverun efecto más a la finalidad real e ilegítima de sas instancias internas y que RCTV contó con la

acallar al medio de comunicación vulnerando posibilidad de presentar recursos de apelación con ello las garantías judiciales previstas en el y casación en contra de las decisiones que no artículo 8.1 en relación con el artículo 1.1. acogieron sus pretensiones. La Corte consideró no contar con elementos probatorios para • Recurso de nulidad ante el contencioso addeterminar que la actuación de diversas insministrativo con solicitudes de amparo cautancias dentro del proceso penal haya sido telar y medida cautelar innominada: la Corte contraria al deber de investigar, y recordó el analizó los cuatro elementos para determinar carácter coadyuvante y complementario del la razonabilidad del plazo (complejidad del proceso interamericano. Por esa razón consiasunto, actividad procesal del interesado, conderó que el Estado no violó el artículo 8 de la ducta de las autoridades judiciales y la afecConvención. tación generada por la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso). Tomando • Proceso judicial respecto de la incautación de en consideración que el recurso de nulidad se bienes: en relación con lo argumentado por encontraba detenido en la etapa probatoria, la Comisión y los representantes sobre la alehabiendo transcurrido más de 7 años desde gada existencia de un contexto en Venezuela el inicio del proceso, sin que el Estado haya marcado por la “falta de independencia y aupodido justificar dicho retraso, concluyó que tonomía del poder judicial frente al poder poVenezuela vulneró el derecho al plazo razonalítico”, la Corte determinó que no cuenta con

ble previsto en el artículo 8.1. Igualmente, la elementos para dar por probada la existencia Corte concluyó que el Estado violó el derecho de dicho contexto en el presente caso. Adea un plazo razonable respecto de la medida más, consideró que no fueron probadas la falta cautelar innominada, ya que ésta fue resuelta de independencia e imparcialidad judicial. Sin dos años después de que sucedió el acto que embargo, la Corte constató que los represense buscaba evitar, que era que RCTV dejase de tantes de RCTV no pudieron intervenir de fortransmitir. Los representantes de las víctimas ma directa en el proceso judicial en el que se también alegaron la falta de independencia e determinó la incautación de los bienes, ya que 9 únicamente se les notificó del proceso como - La no renovación de la concesión a RCTV para posibles interesados a través de edictos, sin el uso del espectro electromagnético: la Corte que pudieran presentar argumento o pruebas consideró que dicha renovación no puede ser dentro del mismo. El no poder intervenir en considerada como un bien o derecho adquiriun proceso que tenía impacto en sus derechos do y, por tanto, los beneficios económicos que patrimoniales, constituyó para el Tribunal una los accionistas pudieren haber recibido como clara vulneración al derecho de defensa. En la consecuencia de la renovación de la concemisma línea, en mayo de 2007 los represensión tampoco pueden considerarse como tatantes de RCTV interpusieron una oposición les, de manera tal que no se encuentran procontra la medida cautelar emitida por la Sala tegidos bajo el artículo 21 de la Convención Constitucional. Dicha medida cautelar contiAmericana.

nuaba vigente hasta el momento de dictarse la Sentencia y el Estado continuaba utilizando los - Las medidas cautelares impuestas por la Sala bienes propiedad de RCTV para la transmisión Constitucional: al respecto la Corte consideró de la señal del canal estatal TVes. Igualmenque no es competente para analizar presuntas te, desde junio de 2007 no se había realizado violaciones a la Convención Americana que se ninguna diligencia en el marco del proceso hayan constituido contra personas jurídicas. para resolver dicha oposición. Por todo ello, la Corte consideró que se ha vulnerado el plazo - La posible afectación al valor de la acción de razonable en este proceso (artículo 8.1). propiedad de los socios de RCTV: la Corte consideró que RCTV C. A. estaba constituida por En relación con el derecho a la protección judicial una composición accionaria compleja, conse- (artículo 25), la Corte se refirió a los recursos de cuen

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