CORTE IDH - Boletín 4spa
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- CORTE IDH - Boletín 4spa
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
BOLETÍN JURISPRUDENCIAL de la CORTE
INTERAMERICANA de DERECHOS
HUMANOS
SeptiembreN° 4 Diciembre 2015 Presentación La Corte Interamericana tiene 35 años de funjo y las decisiones de la Corte Interamericana. Es cionamiento, en los cuales ha acompañado a los por ello, que estos boletines que se publicarán en pueblos de América en la transformación de sus español, inglés y portugués cada seis meses se realidades sociales, políticas e institucionales. A lo convierten en una herramienta útil para investilargo de este camino ha resuelto más de 200 cagadores, estudiantes, defensores de derechos husos, dictado casi 300 sentencias, emitido más de manos y todas aquellas personas que deseen couna veintena de opiniones consultivas, así como nocer acerca del impacto del trabajo de la Corte, brindado inmediata protección a personas y gruasí como los estándares en materia de derechos pos de personas a través de su función cautelar. Presentación humanos que constante e innovadoramente este Tribunal va desarrollando. Somos conscientes que las labores de la Corte Interamericana no terminan cuando una ResoEsta cuarta publicación cuenta con los pronunlución, Sentencia o una Opinión Consultiva es ciamientos realizados por este Tribunal entre seemitida. La efectiva protección de los derechos tiembre y diciembre de 2015. En este periodo la humanos de las personas adquiere una materiaCorte emitió doce sentencias sobre excepciones lización real a través del diálogo dinámico con preliminares, fondo y reparaciones. Igualmente,
instituciones nacionales, particularmente, las judurante dicho periodo la Corte adoptó catorce risdiccionales. Bajo esta dinámica, son los propios resoluciones sobre supervisión de cumplimiento operadores nacionales los que a través del diálode las sentencias y diez sobre medidas provisiogo jurisprudencial y un adecuado control de connales. vencionalidad, siempre en el marco de sus competencias, dotan de valor real a las decisiones de Los temas abordados por la Corte en sus decisiola Corte Interamericana. Cada vez de manera más nes exigieron referirse a problemáticas ya trataenérgica se viene realizando un control dinámico das en su jurisprudencia y que continúan tenieny complementario de las obligaciones convenciodo relevancia para la vigencia de los derechos nales de respetar y garantizar los derechos humahumanos en nuestro continente. En particular, los nos, conjuntamente con las autoridades internas. casos resueltos por la Corte plantearon materias como la desaparición forzada de personas, la deEn este ánimo y con este aliento la Corte Interatención arbitraria y tortura, la propiedad colectiva mericana ha venido impulsando de manera deciy otros derechos de los pueblos indígenas, como siva el diálogo jurisprudencial con el fin de que la la consulta previa. Un asunto novedoso en la jujusticia interamericana sea real y efectivamente risprudencia de la Corte es el relativo a la discriaccesible. Todas las personas de las Américas deminación en contra de una niña con VIH, que trae
ben conocer, hacer suyos y exigir los derechos hupor consecuencia la afectación de su derecho a la manos reconocidos como tales en la Convención educación, aplicando así por primera vez su comAmericana o en las interpretaciones que de ésta petencia para conocer la violación de este dererealiza la Corte Interamericana. cho en virtud del artículo 19 (6) del Protocolo de San Salvador. De esta manera y bajo este espíritu se ha iniciado la publicación de estos boletines como un imAl igual que los ejemplares anteriores, el presente portante esfuerzo de difundir periódicamente los trabajo fue realizado gracias al apoyo económico pronunciamientos de este Tribunal con el único de la Comisión Europea a través de un proyecto objetivo de que más personas conozcan el trabade cooperación internacional con la Corte Intera1 mericana. A su vez, la publicación fue preparada agradece particularmente a la profesora Elizabeth y realizada por el Instituto de Democracia y DeSalmón, Directora del IDEHPUCP, por su trabajo rechos Humanos de la Pontificia Universidad Caen esta publicación. tólica del Perú (IDEHPUCP), en coordinación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Esperamos que este cuarto boletín sirva a la dien el marco de un convenio de cooperación enfusión de la jurisprudencia de la Corte en toda la tre ambas instituciones. La Corte Interamericana región. Roberto F. Caldas Presidente de la Corte Interamericana El presente documento ha sido elaborado conjuntamente por Elizabeth Salmón, Directora del IDEHPUCP; Cristina Blanco, Coordinadora del Área Académica y de Investigaciones; y Renata Bregaglio, Investigadora Senior del Instituto.
2 Índice Presentación ..........................................................................................................................................1
I. Casos contenciosos ..........................................................................................................................5
Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador (discriminación contra niña con VIH/ derecho a la educación) ..................................................................................................................................6 Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú (desapariciones forzadas) .........................9 Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile (denegación de justicia de víctimas de tortura en el marco de dictadura militar) ...............................................................12 Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú (detención arbitraria/tortura) ..........................................13 Caso López Lone y otros Vs. Honduras (destitución de magistrados) .............................................15 Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador (derecho de defensa) ....................................................18 Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras (propiedad colectiva / consulta previa) ...........................................................................................20 Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras (propiedad colectiva / consulta previa) ...........................................................................................22 Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador (privación de vida por agente policial) ...............................24 Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala (tortura y violencia sexual contra la mujer / diligencia en la investigación de actos de violencia contra una mujer) ..........................25 Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú (maltratos en el marco de un régimen de disciplina militar) ........................................................................................................................29 Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam (propiedad colectiva de pueblos indígenas) ................31
II. Resoluciones de supervisión de cumplimiento .............................................................................34
Caso Fontevecchia y D’amico Vs. Argentina ....................................................................................41 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú .......................................................................................................41 Caso Familia Barrios Vs. Venezuela .................................................................................................42 Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala ........................................................43 Caso Mohamed Vs. Argentina .........................................................................................................43 Casos El Amparo, Blanco Romero y otros, Montero Aranguren y otros, Barreto Leiva y Usón Ramírez Vs. Venezuela ................................................................................................44 Caso López Mendoza Vs. Venezuela ...............................................................................................44 Caso Fleury y otros Vs. Haití ............................................................................................................45 Caso Yatama Vs. Nicaragua ..............................................................................................................46 Casos Ríos y otros, Perozo y otros y Reverón Trujillo Vs. Venezuela ...............................................46 Casos Chocrón Chocrón, Díaz Peña, y Uzcátegui y otros Vs. Venezuela ..........................................47 Casos Hilaire, Constantine y Benjamin y otros y Caesar Vs. Trinidad y Tobago ...............................47 Caso Yvon Neptune Vs. Haití ...........................................................................................................48 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala .........................................................................................48 3
III. Medidas provisionales ...................................................................................................................52
Caso Gonzales Lluy y otros respecto de Ecuador ............................................................................53 Caso Wong Ho Wing Vs. Perú ..........................................................................................................53 Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil ..................................................54 Asuntos de determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Humberto Prado. Marianela Sánchez Ortiz y familia respecto de Venezuela ..............................................................54 Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión” respecto de la República Bolivariana de Venezuela ................................................................................................................55 Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala respecto de Guatemala .............55 Asunto Rojas Madrigal en relación con el Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica .............................55
Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil ..................................................56 Caso García Prieto y otros respecto de El Salvador .........................................................................56 Asunto Juan Almonte Herrera y otros respecto de República Dominicana .....................................57 4
I. Casos contenciosos Número de casos conocidos por la Corte respecto de cada Estado1 1 Se trata de aquellos casos que han sido sometidos a la competencia contenciosa de la Corte por la Comisión Interamericana o por un Estado y que cuentan con una Sentencia o decisión final al 31 de diciembre de 2015.
5 CASO GONZALES LLUY Y OTROS VS. que los peticionarios no apelaron la acción de ECUADOR (discriminación contra niña con VIH/ amparo constitucional, con lo cual este extremo derecho a la educación) resultó extemporáneo. En relación a los recursos de recusación de jueces y magistrados, y daños y El 1 de septiembre de 2015 la Corte Interameriperjuicios contra los mismos; y la acción de casacana dictó Sentencia en el Caso Gonzales Lluy y ción, la Corte estimó que, por su naturaleza, en el otros Vs. Ecuador, mediante la cual declaró rescaso concreto no resultaban adecuados ni efectiponsable internacionalmente al Estado de Ecuavos para la determinación de responsabilidad por dor por ciertas violaciones de derechos humanos los hechos que rodearon el contagio de Talía con cometidas a Talía Gabriela Gonzales Lluy, de tres VIH, ni para determinar una reparación adecuaaños de edad, cuando fue contagiada de VIH al da. En cuanto a la acción indemnizatoria por daño
recibir una transfusión de sangre a la que no se le moral en materia civil, la Corte consideró que la habían realizado las pruebas serológicas respecmisma no resultaba adecuada para obtener una tivas. Posterior al contagio, Teresa Lluy interpuso indemnización por la totalidad de los daños ocadiversas acciones penales y civiles buscando que sionados a Talía. Finalmente, respecto de la acuse sancionara a las personas responsables del sación particular en materia penal la Corte notó contagio de Talía, así como el pago de daños y que no constituía un recurso idóneo y efectivo perjuicios. Dichas acciones no prosperaron. A sus para esclarecer los hechos del caso que las pre5 años, Talía fue inscrita en una escuela pública, suntas víctimas debieran agotar. En consecuencia, adonde asistió con normalidad durante dos medesestimó la excepción preliminar planteada. ses hasta que el director se enteró que tenía VIH y decidió suspender su asistencia. En febrero de La Corte se refirió a dos consideraciones previas. 2000 Teresa Lluy, su madre, presentó una acción La primera referida al alegato estatal respecto a de amparo constitucional en contra del Ministerio que la Comisión no se había pronunciado sobre de Educación y Cultura, y del director y profesopresuntas violaciones a los artículos 2, 24 y 26 de ra de la escuela, en razón de una presunta privala Convención Americana, por lo que sería improción al derecho a la educación. Ese mismo mes, el cedente un análisis de fondo de derechos que no Tribunal Distrital de lo Contencioso Nº 3 declaró fueron parte del marco fáctico del origen del caso.
inadmisible el recurso de amparo, considerando La Corte constató que la Comisión sí hizo referenque existía un conflicto de intereses entre los decia expresa a la presunta discriminación y a que a rechos individuales de Talía y los intereses de los Talía se le habría impedido estudiar en la escuela estudiantes, colisión en la que deben predominar primaria debido a su enfermedad; así como a la sulos derechos sociales o colectivos. De acuerdo con puesta discriminación que habría sufrido su núcleo las declaraciones de Talía y su familia, fueron oblifamiliar, por lo que rechazó el argumento. Lo segadas a mudarse en múltiples ocasiones debido a gundo se refiere a la determinación de las presunla exclusión y el rechazo por la condición de Talía. tas víctimas, puesto que el Estado manifestó que la Comisión, en las recomendaciones hechas en sus En el presente caso, el Estado presentó dos arguInformes de Admisibilidad y Fondo, estableció que mentos que denominó excepciones preliminares, el Estado debía reparar únicamente a Talía Gonzareferidas a: (i) la alegada incompetencia parcial les Lluy y a su madre, y no se podía introducir a de la Corte para tratar hechos ajenos al marco personas no señaladas como beneficiarias de una fáctico y presuntas violaciones a derechos fuera eventual reparación, por lo que solicitó que no se de las establecidas por la Comisión en sus inforconsiderara a Iván Lluy como presunta víctima. La mes y ii) la alegada falta de agotamiento de recurCorte observó que la Comisión hizo mención exsos internos. El primer argumento fue analizado presa a Iván Lluy a lo largo del Informe de Fondo
como consideración previa atendiendo a que la y en sus conclusiones. Por ello, concluyó que fue Corte consideró que se refería más propiamente identificado como presunta víctima, en concordanal marco fáctico del caso. Respecto de lo segundo, cia con el artículo 50 de la Convención y el artículo la Corte observó que la excepción con relación a 35.1 del Reglamento de la Corte. algunos recursos fue interpuesta dentro del procedimiento de admisibilidad ante la Comisión. No En cuanto al fondo del asunto, la Corte se refirió obstante, ante la Corte el Estado alegó además en primer lugar al derecho a la vida e integridad 6 personal. Al respecto, recordó que el deber de suprogramas de salud sexual y salud reproductiva y pervisión y fiscalización es del Estado, aun cuando haciendo participar, en la medida de lo posible, a el servicio de salud lo preste una entidad privada. las familias y los jóvenes en la planificación, ejeEl Estado mantiene la obligación de proveer sercución y evaluación de programas de atención y vicios públicos y de proteger el bien público resprevención del VIH y el SIDA. pectivo. En el presente caso, la Corte consideró que la precariedad e irregularidades en las que Dado que son imputables al Estado las negligenfuncionaba el banco de sangre del cual provino la cias que condujeron al contagio, Ecuador es ressangre para Talía es un reflejo de las consecuenponsable por la violación de la obligación de fiscacias del incumplimiento de las obligaciones de sulización y supervisión de la prestación de servicios pervisar y fiscalizar por parte de los Estados. Esta de salud, en el marco del derecho a la integridad
grave omisión del Estado permitió que sangre que personal y de la obligación de no poner en riesno había sido sometida a los exámenes de segurigo la vida, lo cual vulnera los artículos 4 y 5 de la dad más básicos como el de VIH, fuera entregada Convención Americana en relación con el artículo a Talía, con el resultado de su infección y el con1.1 de la misma. secuente daño permanente a su salud. Este daño a la salud constituye una afectación del derecho Asimismo, la Corte destacó la constante situación a la vida, dado el peligro de muerte que en diverde vulnerabilidad en que se encontraron Teresa e sos momentos ha enfrentado y puede enfrentar Iván Lluy al ser discriminados, aislados de la sola víctima. ciedad y estar condiciones económicas precarias. Aunado a esto, el contagio de Talía afectó en gran De otro lado, la Corte se refirió a la disponibilidad, manera a toda la familia, ya que tuvieron que deaccesibilidad, aceptabilidad y calidad en la asisdicar los mayores esfuerzos físicos, materiales y tencia sanitaria en el marco del derecho a la vida e económicos para procurar la sobrevivencia y vida integridad personal. En particular, consideró que digna de Talía. Todo lo anterior generó un estalas Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA do de angustia, incertidumbre e inseguridad pery los derechos humanos de la Oficina del Alto Comanente en la vida de Talía, Teresa e Iván Lluy. A misionado de las Naciones Unidas para los Derepesar de la situación de particular vulnerabilidad chos Humanos (OACNUDH”) y el Programa Conen que se encontraban, el Estado no tomó las
junto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA medidas necesarias para garantizarles a Talía y a (ONUSIDA) constituyen referencia autorizada su familia el acceso a sus derechos sin discrimipara aclarar las obligaciones internacionales del nación, por lo que las acciones y omisiones del Estado en la materia. A partir de los lineamientos Estado constituyeron un trato discriminatorio. En contenidos en estos instrumentos, la Corte obseratención de lo anterior, la Corte concluyó que el vó que el acceso a los fármacos antirretrovíricos Estado es responsable de la violación del artículo es solo uno de los elementos de una respuesta 5.1 de la Convención Americana, en relación con eficaz para las personas que viven con VIH. el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Teresa Lluy e Iván Lluy. En ese sentido, consideró que las personas que viven con VIH requieren un enfoque integral que En cuanto al derecho a la educación, la Corte recomprende una secuencia continua de prevencordó que se encuentra contenido en el artículo ción, tratamiento, atención y apoyo. Un acceso 13 del Protocolo de San Salvador y tiene compelimitado a fármacos antirretrovíricos y otros metencia para decidir sobre casos contenciosos en dicamentos no cumple con las obligaciones de torno a este derecho en virtud del artículo 19 (6) prevención, tratamiento, atención y apoyo derivadel Protocolo. Asimismo, la Corte advirtió que las das del derecho al más alto nivel posible de salud. personas con VIH han sido históricamente discriEstos aspectos sobre la calidad de la salud se reminadas debido a las diferentes creencias sociales lacionan con la obligación estatal de crear entory culturales que han creado un estigma alrededor
no seguros, especialmente para niñas, ampliando de la enfermedad. De este modo, que una persoservicios de buena calidad que ofrezcan informana viva con VIH/SIDA, o incluso la sola suposición ción, educación sobre salud y asesoramiento de de que lo tiene, puede crear barreras sociales y forma apropiada para los jóvenes, reforzando los actitudinales para que ésta acceda en igualdad de 7 condiciones a todos sus derechos. Consideró que decisión no tenía una finalidad o efecto discrila relación entre este tipo de barreras y la condiminatorio. La Corte concluyó que el riesgo real ción de salud de las personas justifica el uso del y significativo de contagio que pusiese en riesgo modelo social de la discapacidad como enfoque la salud de las niñas y niños compañeros de Tarelevante para valorar el alcance de algunos delía era sumamente reducido. En el marco de un rechos involucrados en el presente caso. Señaló juicio de necesidad y estricta proporcionalidad de que si bien el convivir con el VIH no es per se una la medida, el Tribunal resaltó que el medio escosituación de discapacidad, en algunas circunstangido constituía la alternativa más lesiva y desprocias, las barreras actitudinales que enfrente una porcionada de las disponibles para cumplir con la persona por convivir con el VIH generan que las finalidad de proteger la integridad de las demás circunstancias de su entorno le coloquen en una niñas del colegio. Si bien la sentencia del tribunal situación de discapacidad. interno pretendía la protección de los compañeros de clase de Talía, no se probó que la motivaTeniendo en cuenta lo anterior, la Corte precisó alción esgrimida en la decisión fuera adecuada para
gunos elementos sobre el derecho a la educación alcanzar dicho fin. de las personas que conviven con condiciones médicas potencialmente generadoras de discapaEn el presente caso la decisión utilizó argumentos cidad como el VIH/SIDA. En particular, consideró abstractos y estereotipados para fundamentar que existen tres obligaciones inherentes al dereuna decisión que resultó extrema e innecesaria cho a la educación en relación a las personas que por lo que dichas decisiones constituyen un trato conviven con VIH/SIDA: i) el derecho a disponer discriminatorio en contra de Talía. de información oportuna y libre de prejuicios sobre el VIH/SIDA; ii) la prohibición de impedir el De otro lado, la Corte advirtió que este trato eviacceso a los centros educativos a las personas dencia además que no existió adaptabilidad del con VIH/SIDA, y iii) el derecho a que la educación entorno educativo a la situación de Talía, a través promueva su inclusión y no discriminación dentro de medidas de bioseguridad o similares que deben del entorno social. existir en todo establecimiento educativo para la prevención general de la transmisión de enfermeEn cuanto a la controversia sobre la forma como dades. La Corte determinó que en el caso de Talía Talía fue retirada de la escuela, la Corte señaló confluyeron en forma interseccional múltiples facque dicha decisión constituyó una diferencia de tores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación trato basada en su condición. Para determinar asociados a su condición de niña, mujer, persona si dicha diferencia de trato constituyó discrimien situación de pobreza y persona con VIH. Al resnación, la Corte analizó la justificación que hizo pecto, la Corte se refirió a que ciertos grupos de
el Estado para efectuarla. Si se estipula una difemujeres padecen de discriminación a lo largo de rencia de trato en razón de la condición médica su vida en base a más de un factor combinado a o enfermedad, dicha diferencia de trato debe hasu sexo, lo que aumenta el riesgo de sufrir actos cerse en base a criterios médicos y la condición de violencia y otras violaciones a sus derechos hureal de salud tomando en cuenta cada caso conmanos. Advirtió que, la discriminación basada en creto, evaluando los daños o riesgos reales y prola raza, el origen étnico, el origen nacional, la capabados, y no especulativos o imaginarios. Por tancidad, la clase socioeconómica, la orientación seto, no pueden ser admisibles las especulaciones, xual, la identidad de género, la religión, la cultura, presunciones, estereotipos o consideraciones la tradición y otras realidades intensifica a menudo generalizadas sobre las personas con VIH/SIDA o los actos de violencia contra las mujeres. Cuando cualquier otro tipo de enfermedad, aun si estos se trata de mujeres con VIH/SIDA se debe entenprejuicios se escudan en razones aparentemente der la convivencia de la enfermedad en el marco legítimas como la protección del derecho a la vida de los roles y las expectativas que afectan comporo la salud pública. tamientos. La discriminación que vivió Talía no sólo fue ocasionada por múltiples factores, sino que Ante la comprobación de que el trato diferenciaderivó en una forma específica de discriminación do estaba basado en una categoría prohibida, el que resultó de la intersección de dichos factores. Estado tenía la obligación de demostrar que la Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte concluyó
8 que el Estado ecuatoriano violó el derecho a la desapariciones forzadas de diversas personas. De educación contenido en el artículo 13 del Protocoacuerdo a lo constatado por la Corte, tales hechos lo de San Salvador, en relación con los artículos 19 se enmarcan en el contexto del conflicto armado y 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de peruano y la práctica sistemática de violaciones Talía Gonzales Lluy. de los derechos humanos, entre ellas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de Respecto de las garantías judiciales y protección personas sospechosas de pertenecer a grupos judicial, la Corte concluyó que, teniendo en cuenarmados al margen de la ley. En este marco, en ta que existía un deber de actuar con excepcional junio de 1991 se decretó la prórroga del estado debida diligencia considerando la situación de Tade emergencia en el Departamento de Huancalía, Ecuador vulneró la garantía judicial al plazo ravelica y las Fuerzas Armadas asumieron el control zonable en lo relativo al proceso penal. Asimismo, del orden interno. la Corte señaló que en este caso no existen suficientes elementos probatorios que permitan conEn julio de 1991, en ejecución del “Plan Operativo cluir que la existencia de prejudicialidad en la norApolonia”, operativo militar diseñado para commativa ecuatoriana constituyó, por sí misma, una batir la subversión en Huancavelica, dos patrullas violación a las garantías judiciales, en tanto no se incursionaron en la localidad de Rodeopampa,
presentaron suficientes argumentos y pruebas comunidad de Santa Bárbara para “capturar y/o que permitan afirmar que el recurso interpuesto destruir” elementos terroristas que operaban en por Teresa Lluy fue el resultado de una falta de dicha zona. Los efectivos militares ingresaron a claridad en la legislación ecuatoriana. Finalmenlas viviendas, sacaron a quienes estaban allí y les te, la Corte consideró que no cuenta con pruebas prendieron fuego para horas más tarde apoderarque permitan sustentar el argumento presentado se del ganado, y pertenencias de los detenidos. respecto a la falta de protección judicial de Talía Detuvieron a 14 pobladores, entre los que se enen el trámite del amparo constitucional, el procontraban tres niñas y cuatro niños, un hombre ceso penal o el proceso civil. Por lo que concluadulto mayor, cinco mujeres adultas, una de ellas yó que no puede determinarse que haya existido en el sexto mes de embarazo y un hombre aduluna violación a la garantía de protección judicial. to. A dichos pobladores se les infligieron diversos maltratos, conduciéndolos hacia una mina abanEn cuanto a las reparaciones, la Corte ordenó al donada. Ese mismo día Elihoref Huamaní Vergara Estado, entre otros, brindar gratuitamente, a trafue interceptado por efectivos militares, quienes vés de instituciones de salud públicas especializalo sumaron al grupo que trasladaban. Durante el das o personal de salud especializado, y de fortrayecto, los detenidos fueron golpeados y oblima inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, el gados a caminar varias horas amarrados y sin alitratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a mentos ni agua. Cuando llegaron a la mina, introTalía Gonzales Lluy, incluyendo el suministro gradujeron a los 15 detenidos al interior del socavón, tuito de los medicamentos que eventualmente se acribillándolos con fusiles. Posteriormente, detorequieran, tomando en consideración sus padenaron dinamita en la mina, provocando el fracciocimientos. Asimismo, dispuso que el Estado otornamiento de los cuerpos. gue a Talía una beca para continuar sus estudios universitarios y que le entregue a una vivienda Entre julio y agosto de 1991 fueron interpuestas digna en el plazo de un año. Por otro lado, dispudiversas denuncias. En julio de 1991 se realizó una so que el Estado realice un programa para la capadiligencia de levantamiento de restos humanos y citación de funcionarios en salud sobre mejores evidencias encontradas en la mina. No se realizó prácticas y derechos de los pacientes con VIH. diligencia posterior relacionada con las piezas y restos encontrados, y al día de hoy se desconoce CASO COMUNIDAD CAMPESINA DE SANTA el paradero de los mismos. Se iniciaron procesos BÁRBARA VS. PERÚ (desapariciones forzadas) tanto en la jurisdicción militar como ordinaria, así como un incidente de competencia entre ambos El 1 de septiembre de 2015 la Corte dictó una que fue resuelto en favor de la jurisdicción ordinaSentencia mediante la cual declaró responsable ria. En 1995 se aplicó la Ley de Amnistía en ambas
internacionalmente al Estado del Perú por las jurisdicciones y tras la emisión de las Sentencias de 9 la Corte Interamericana en el Caso Barrios Altos Vs. riofensivo de la desaparición forzada, así como su Perú, se reabrieron ambos procesos. No constan naturaleza permanente o continua, en la cual la actuaciones posteriores en el fuero militar, y en desaparición y su ejecución se inician con la privala jurisdicción ordinaria consta que en octubre de ción de l
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