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CORTE IDH - Boletín 5spa

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - Boletín 5spa
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año

BOLETÍN JURISPRUDENCIAL de la CORTE

INTERAMERICANA de DERECHOS HUMANOS N° 5 Enero - Abril 2016

Presentación La Corte Interamericana tiene 37 años de funobjetivo de que más personas conozcan el trabacionamiento, en los cuales ha acompañado a los jo y las decisiones de la Corte Interamericana. Es pueblos de América en la transformación de sus por ello, que estos boletines que se publicarán en realidades sociales, políticas e institucionales. A lo español, inglés y portugués cada seis meses se largo de este camino ha resuelto más de 200 caconvierten en una herramienta útil para investisos, dictado casi 300 sentencias, emitido más de gadores, estudiantes, defensores de derechos huuna veintena de opiniones consultivas, así como manos y todas aquellas personas que deseen cobrindado inmediata protección a personas y grunocer acerca del impacto del trabajo de la Corte, pos de personas a través de su función cautelar. así como los estándares en materia de derechos humanos que constante e innovadoramente este Somos conscientes que las labores de la Corte Tribunal va desarrollando. Interamericana no terminan cuando una Resolución, Sentencia o una Opinión Consultiva es Esta quinta publicación cuenta con los pronunciaemitida. La efectiva protección de los derechos mientos realizados por este Tribunal entre enero humanos de las personas adquiere una materiay abril de 2016. En este periodo la Corte emitió lización real a través del diálogo dinámico con una sentencia sobre excepciones preliminares, instituciones nacionales, particularmente, las fondo y reparaciones. Igualmente, durante dicho

jurisdiccionales. Bajo esta dinámica, son los properiodo la Corte adoptó tres resoluciones sobre pios operadores nacionales los que a través del supervisión de cumplimiento de las sentencias, diálogo jurisprudencial y un adecuado control de cinco sobre medidas provisionales, y una opinión convencionalidad, siempre en el marco de sus consultiva. competencias, dotan de valor real a las decisiones de la Corte Interamericana. Cada vez de maLa importancia de los temas abordados por el Trinera más enérgica se viene realizando un control bunal en sus decisiones durante el mencionado dinámico y complementario de las obligaciones período, descansa en que dichas materias cobran convencionales de respetar y garantizar los derevigencia en la realidad actual de nuestro continenchos humanos, conjuntamente con las autoridate, así como responden a problemáticas actuales des internas. y comunes a los diversos Estados. Entre otros temas, destacan los relativos al reconocimiento de En este ánimo y con este aliento la Corte Interalos derechos pensionarios a las parejas del mismo mericana ha venido impulsando de manera decisexo y el derecho a la igualdad y no discriminasiva el diálogo jurisprudencial con el fin de que la ción, así como la titularidad de derechos de las justicia interamericana sea real y efectivamente personas jurídicas en el sistema interamericano accesible. Todas las personas de las Américas dede derechos humanos. En particular, un asunto ben conocer, hacer suyos y exigir los derechos hunovedoso sobre el cual se pronunció la Corte en el manos reconocidos como tales en la Convención marco de su competencia consultiva es el relativo

Americana o en las interpretaciones que de ésta a la posibilidad de que las organizaciones sindicarealiza la Corte Interamericana. les puedan acceder al sistema interamericano por la vulneración de los derechos establecidos en el De esta manera y bajo este espíritu se ha iniciaartículo 8 (1) del Protocolo de San Salvador. do la publicación de estos boletines como un importante esfuerzo de difundir periódicamente los Al igual que los ejemplares anteriores, el presente pronunciamientos de este Tribunal con el único trabajo fue realizado gracias al apoyo económico 1 de la Comisión Europea a través de un proyecto en el marco de un convenio de cooperación ende cooperación internacional con la Corte Interatre ambas instituciones. La Corte Interamericana mericana. A su vez, la publicación fue preparada agradece particularmente a la profesora Elizabeth y realizada por el Instituto de Democracia y DeSalmón, Directora del IDEH-PUCP, por su trabajo rechos Humanos de la Pontificia Universidad Caen esta publicación. Esperamos que este quinto tólica del Perú (IDEH-PUCP), en coordinación con boletín sirva a la difusión de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte en toda la región. Roberto F. Caldas Presidente de la Corte Interamericana El presente documento ha sido elaborado conjuntamente por Elizabeth Salmón, Directora del IDEH-PUCP; Cristina Blanco, Coordinadora del Área Académica y de Investigaciones del IDEH-PUCP; y Renata Bregaglio, docente de la Facultad de Derecho de la PUCP. 2 Índice

Presentación ..........................................................................................................................................1

I. Casos contenciosos ..........................................................................................................................4

Caso Duque vs. Colombia (reconocimiento de derechos pensionarios a parejas del mismo sexo) ................................................................................................................................5

II. Resoluciones de supervisión de cumplimiento ...............................................................................7

Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica ................................................9 Caso Familia Barrios Vs. Venezuela sobre reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte ...................................................................................................................10 Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala ........................................................10

III. Medidas provisionales ....................................................................................................................12

Caso Nadege Dorzema y otros respecto de República Dominicana ................................................12 Caso Fernández Ortega y otros Vs. México .....................................................................................13 Caso Rosendo Cantú y otra vs. México ............................................................................................14 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú .......................................................................................................15 Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica ...............................................................................................15

IV. Opiniones Consultivas ....................................................................................................................16

Opinión consultiva OC-22/16 de 26 de febrero de 2016. Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano de derechos humanos ..............................16 3

I. Casos contenciosos Número de casos resueltos por la Corte respecto de cada Estado1 1 Se trata de aquellos casos que han sido sometidos a la competencia contenciosa de la Corte por la Comisión Interamericana o por un Estado y que cuentan con una Sentencia o decisión final al 31 de abril de 2016.

4 CASO DUQUE VS. COLOMBIA (reconocimiento una causal de inadmisibilidad. En razón de ello de derechos pensionarios a parejas del mismo desestimó la excepción preliminar.

sexo) En relación con los argumentos de fondo, el EstaEl 26 de febrero de 2016 la Corte dictó Sentencia do planteó que reconocía la existencia de un “heen el caso Duque Vs. Colombia, mediante la cual cho ilícito internacional continuado, durante al declaró responsable internacionalmente al Estamenos parte del período de tiempo que estuviedo de Colombia por la exclusión del señor Duque ron vigentes las disposiciones que no permitían el de la posibilidad de obtener una pensión de soreconocimiento de las pensiones a las parejas del brevivencia tras la muerte de su pareja, dado que mismo sexo, pero señaló que este había cesado se trataba de una pareja del mismo sexo, y que con la emisión de la Sentencia C-366, reparándose la legislación colombiana solo contemplada que los efectos de dicho ilícito al garantizar un recurso el cónyuge o el compañero o compañera sobreviadecuado y efectivo para el reconocimiento de las viente al del causante tenía derecho a la pensión pensiones a las parejas del mismo sexo”. Frente a de sobrevivencia, si era de sexo diferente. ello, la Corte consideró que las disposiciones internas colombianas relativas a las pensiones de El Estado presentó tres excepciones preliminares: sobrevivencia eran discriminatorias y contrarias al i) falta de agotamiento de los recursos internos derecho a la igualdad ante la ley. En ese sentido, frente al reconocimiento de la pensión de soconsideró que desde el 2002 estuvo vigente una breviviente, ii) los representantes no aportaron normativa que no permitió el pago de pensiones pruebas que acrediten que por falta de recursos a parejas del mismo sexo y que fue aplicada en

al señor Duque se le suspendió el tratamiento el caso de Sr. Duque. Dicho ilícito, señaló la Corantirretroviral que le ha sido prescrito, y iii) falta te no había sido subsanado ulteriormente, y no de agotamiento de los recursos internos frente habían sido explicados los efectos retroactivos de a los derechos a la vida e integridad personal. La los créditos que podría percibir el señor Duque en Corte desestimó la primera y tercera excepción, la eventualidad de que éste presentara efectivareferidas a la falta de agotamiento de recursos mente una solicitud de pensión. internos. En relación con la primera, la Corte reafirmó su jurisprudencia, en el sentido de que la Asimismo, la Corte señaló que ninguna norma, Comisión Interamericana de Derechos Humanos decisión o práctica de derecho interno, puede debe analizar el agotamiento de los recursos indisminuir o restringir los derechos de una persoternos para el momento en que se decidió la adna a partir de su orientación sexual, y reafirmó misibilidad de la petición y no para el momento que la Convención Americana proscribe la discride la presentación de la misma. En relación con la minación, en general, incluyendo en ello categotercera excepción, la Corte notó que esta vulnerarías como las de la orientación sexual. En razón ción tenía como origen la falta de continuidad en de ello, consideró, que la eventual restricción de el tratamiento antirretroviral, generado a conseun derecho exige una fundamentación rigurosa, cuencia del no reconocimiento de la pensión de lo cual implica que las razones utilizadas por el Essobreviviente. En ese sentido, la Corte desestitado para realizar la diferenciación de trato deben

mó la excepción por considerar que los alegatos ser particularmente serias y estar sustentadas en de falta de agotamiento de los recursos internos una argumentación exhaustiva. En razón de todo frente a los derechos a la vida e integridad perlo anterior, la Corte declaró que el Estado era ressonal se encuentran subsumidos en los alegatos ponsable por la violación al derecho a la igualdad de falta de agotamiento de los recursos internos y no discriminación (artículo 24), en relación con frente a la posibilidad de acceder a la pensión el artículo 1.1 del mismo instrumento. desarrollados. Finalmente, respecto a la falta de pruebas que acrediten la falta de recursos del sePor otro lado, en relación con el deber de adoptar ñor Duque para continuar el tratamiento, la Corte medidas, la Corte consideró que, atendiendo la consideró que el alegato se encuentra relacionaevolución normativa y jurisprudencial en Colomdo con la valoración de los medios de prueba, por bia en lo que respecta al reconocimiento y la prolo que no constituía una excepción preliminar ni tección de las parejas conformadas por personas 5 del mismo sexo, no contaba con elementos para yan actuado esencialmente y de forma principal concluir que existiere una violación al deber de con fundamento en otros aspectos más allá de lo adoptar disposiciones de derecho interno, conteexpresamente establecido en leyes colombianas. nido en el artículo 2 de la Convención. Finalmente, respecto a los derechos a la vida (arPor otra parte, en relación con el derecho a la tículo 4) e integridad (artículo 5), la Corte consiprotección judicial (artículo 25), la Corte considederó que no se había cometido una vulneración

ró que no contaba con elementos para concluir de los mismos en razón de que los representantes que no existía en Colombia un recurso idóneo o no aportaron prueba alguna. efectivo para solicitar el pago de la pensión de sobreviviente a parejas del mismo sexo. En razón Con respecto a las reparaciones, la Corte estade ello, la Corte concluyó que el Estado no había bleció que su Sentencia constituye per se una vulnerado el derecho a la protección judicial (artí- forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al culo 25). Además, respecto a la garantía procesal Estado: i) publicar la Sentencia de la Corte y su de que los procesos sean tramitados ante autoriresumen; ii) garantizar al señor Duque el trámite dades competentes que la ley interna determine prioritario de su eventual solicitud a una pensión y bajo el procedimiento dispuesto para ello (artí- de sobrevivencia, iii) pagar la cantidad fijada en culo 8.1), se analizó el argumento de la supuesta la Sentencia por concepto de daño inmaterial y aplicación de estereotipos discriminatorios en las por reintegro de costas y gastos, y iv) reintegrar al decisiones judiciales. Sin embargo, la Corte estaFondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corbleció que el Estado no era responsable dado que te las cantidades erogadas durante la tramitación no era posible comprobar que las autoridades hadel presente caso. 6

II. Resoluciones de supervisión de cumplimiento Medidas cumplidas Medidas cumplidas Fecha y número Medidas pendientes de Caso totalmente hasta la parcialmente hasta la de supervisión cumplimiento a la fecha fecha fecha

Implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en Adoptar medidas apropiadas derechos humanos, para que quede sin efecto la derechos reproductivos Brindar a las víctimas prohibición de practicar la FIV y no discriminación, atención psicológica Caso Artavia 26 de febrero de dirigidos a funcionarios gratuita y de forma Regular los aspectos que Murillo y otros 2016 judiciales inmediata, hasta por considere necesarios para la (“Fecundación cuatro años , a través implementación de la FIV in vitro”) vs. Primera Pagar indemnizaciones de sus instituciones Costa Rica supervisión por daños materiales estatales de salud Incluir la disponibilidad de la e inmateriales, y por el especializadas FIV dentro de sus programas y reintegro de costas y tratamientos de infertilidad en gastos su atención de salud Publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial 7 Medidas cumplidas Medidas cumplidas Fecha y número Medidas pendientes de Caso totalmente hasta la parcialmente hasta la de supervisión cumplimiento a la fecha fecha fecha Investigar penalmente los hechos violatorios de derechos humanos Examinar las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso, y en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes Atención médica y psicológica gratuita a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten Publicaciones de la Sentencia o su resumen oficial 23 de febrero de Caso Familia 2016 Acto público de Barrios Vs. reconocimiento de

Venezuela Segunda responsabilidad internacional supervisión Otorgamiento de becas de estudio en instituciones públicas venezolanas Acciones en materia de capacitación e implementación de un programa obligatorio sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos como parte de la formación general y continua de los policías del estado Aragua Reintegro de las costas y gastos Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 8 Medidas cumplidas Medidas cumplidas Fecha y número Medidas pendientes de Caso totalmente hasta la parcialmente hasta la de supervisión cumplimiento a la fecha fecha fecha Realizar las investigaciones para individualizar, identificar y, sancionar a los responsables Examinar las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el Publicación de presente caso y sancionar la secciones del fallo conducta de los servidores públicos Pagar, dentro del plazo Caso Defensor correspondientes de un año a partir de Derechos 23 de febrero de de la notificación Humanos Garantizar las condiciones de 2016 de esta Sentencia, y otros Vs. seguridad para el retorno de indemnizaciones por Guatemala seis daños materiales de las víctimas a sus lugares de e inmateriales, y el residencia reintegro de costas y gastos Brindar tratamiento psicológico y psiquiátrico a las víctimas Implementar una política pública efectiva para la protección de defensores de derechos humanos CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS En la resolución de febrero de 2016, la Corte con-

(“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica sideró que al haber mantenido la prohibición de practicar la FIV en Costa Rica a pesar de lo ordeEl 26 de febrero de 2016 la Corte emitió su primenado por la Sentencia y del efecto inmediato y ra resolución de supervisión de cumplimiento de vinculante que debería tener, el Estado ha incumla Sentencia recaída en el Caso Artavia Murillo y plido sus obligaciones internacionales perpetuanotros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica. Dicho do una situación de violación a los derechos a la caso se refiere a la prohibición legal de acceder a vida privada y familiar que podría generar graves la técnica de reproducción asistida, Fecundación e irreversibles consecuencias en aquellas persoIn Vitro, cuya constitucionalidad fue avalada por nas que requieren acceder a esta técnica de rela Corte Suprema de Costa Rica. En su Sentencia, producción. El Tribunal consideró que, según fue la Corte Interamericana ordenó adoptar las medideclarado en la Sentencia la prohibición de pracdas apropiadas para que quede sin efecto la proticar la FIV es manifiestamente incompatible con hibición de practicar la FIV, regular los aspectos la Convención Americana por violar dichos dereque considere necesarios para la implementación chos y, por lo tanto, no puede producir efectos jude la FIV e informar anualmente sobre la puesta rídicos en Costa Rica ni constituir un impedimento en vigencia gradual de estos sistemas. al ejercicio de los referidos derechos protegidos 9 por la Convención. En consecuencia, a la luz de la CASO FAMILIA BARRIOS VS. VENEZUELA Convención Americana y la reparación ordenada SOBRE REINTEGRO AL FONDO DE

en la Sentencia, debe entenderse que la FIV está ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS DE LA autorizada en Costa Rica y, de forma inmediata, CORTE se debe permitir el ejercicio del derecho a decidir sobre si tener hijos biológicos a través del acceso En la Resolución sobre “Reintegro al Fondo de a dicha técnica de reproducción asistida, tanto a Asistencia Legal de Víctimas”, adoptada el 23 de nivel privado como público, sin necesidad de un febrero de 2016, la Corte constató que el Estado acto jurídico estatal que reconozca esta posibilide Venezuela no cumplió con reintegrar al Fondo dad o regule la implementación de la técnica. de Asistencia Legal la cantidad de US$ 3,232.16 por los gastos realizados en la etapa de fondo, Por otro lado, la Corte supervisó el cumplimiendispuesta en la sentencia del 24 de noviembre de to de las medidas de reparación ordenadas en la 2011 sobre el Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Sentencia relativas a incluir la disponibilidad de la Por tal motivo, la Corte solicitó el cumplimiento FIV dentro de sus programas y tratamientos de inde esta obligación a la brevedad. Asimismo, infertilidad en su atención de salud e informar cada dicó que Venezuela tampoco cumplió con el reseis meses sobre las medidas adoptadas para pointegro de la cantidad de US$ 1,885.48 por los ner gradualmente estos servicios a disposición gastos incurridos en relación con la audiencia de de quienes lo requieran y de los planes diseñasupervisión de cumplimiento de dicha sentencia, dos para este efecto. Respecto de estas medidas, otorgados por medio de la Resolución del Prela Corte consideró que estas aún se encuentran sidente de la Corte IDH del 9 de enero de 2015.

pendientes de cumplimiento. Por último, instó al Estado a informar a la Corte en un plazo de cuatro meses sobre las gestiones De igual manera, en la Sentencia la Corte ordenó realizadas para dar cumplimiento efectivo a sus al Estado brindar a las víctimas atención psicológiobligaciones. Cabe notar que, aunque usualmenca gratuita y de forma inmediata, hasta por cuatro te el Fondo de Asistencia de Víctimas cubre gastos años. De acuerdo con la Corte, esta medida fue relacionados con la comparecencia de la presuncumplida respecto de dos beneficiarias que exta víctima, testigos o peritos a audiencias ante la presamente manifestaron no requerir más el serCorte u otros relacionados al proceso contenciovicio. Respecto del resto de beneficiarias, la Corte so, también ha cubierto gastos relativos a la commanifestó que estaba a la espera del envío de inparecencia de representantes a audiencias de suformación. Asimismo, respecto del resto de medipervisión de cumplimiento, como fue dispuesto das de reparación, consistentes en implementar en la resolución de supervisión del 31 de marzo programas y cursos permanentes de educación y de 2014 sobre el Caso del Penal Miguel Castro capacitación en derechos humanos, derechos reCastro Vs. Perú. productivos y no discriminación, dirigidos a funcionarios judiciales, y pagar montos corresponCASO DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS Y dientes a indemnizaciones por daños materiales e OTROS VS. GUATEMALA inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, de acuerdo con la Corte, fueron adecuadamente El 23 de febrero de 2016 la Corte emitió una resocumplidas. lución de supervisión de cumplimiento del Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. GuaFinalmente, en relación con las medidas de putemala, resuelto el 28 de agosto de 2014. En la blicación y difusión del fallo, la Corte ordenó la presente Resolución, la Corte únicamente se propublicación del resumen oficial de la Sentencia, nunció sobre las actuaciones estatales relativas a el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la ejecución de las medidas de reparación sobre la la Corte en un diario de amplia difusión nacional publicación de la Sentencia y pago de indemnizapor una sola vez y la Sentencia en un sitio web ciones y costas y gastos. oficial de la rama judicial por un año. Al respecto, la Corte constató que el Estado ha cumplido adeEn su Sentencia, la Corte dispuso como reparacuadamente con dichas obligaciones. ción que Guatemala publicara el resumen oficial 10 de la presente Sentencia elaborado por la Corte constató que al publicar la Sentencia en la págien el diario oficial y en un diario de amplia circuna de web de la Comisión Presidencial de Derelación nacional, así como que publicara la versión chos Humanos (COPREDEH), el Estado utilizó el de la Sentencia con los nombres de las víctimas hipervínculo a la publicación que identifica los reservados, en su integridad, en un sitio web nombres de las víctimas. La Corte consideró que oficial de Guatemala. Además, en la Sentencia esas constituían acciones contrarias al objeto y la Corte indicó que ordenaba “la reserva de los propósito de las medidas de reserva y reparación nombres de las presuntas víctimas del presente ordenadas por la Corte. En la presente resolución

caso, a solicitud de éstas” en tanto señalaron que de febrero de 2016, la Corte tomó nota de que, al tenían miedo de sufrir atentados a su vida e intemenos desde octubre de 2015, no se encontragridad física. ban publicados los nombres de las víctimas en la página referida, por lo que consideró que el EstaSin embargo, en su resolución de supervisión ando ha dado cumplimiento a esta medida. terior, emitida el 2 de setiembre de 2015, la Corte constató que, al publicar el resumen oficial de la Asimismo, en relación con el pago de las indemniSentencia, el Estado expuso los nombres de dos zaciones y costas y gastos, la Corte consideró que de las víctimas en el encabezado. Asimismo, se estas habían sido adecuadamente pagadas. 11

III. Medidas provisionales Antecedentes Estado de la Derechos Asunto Estado Beneficiarios de la medida ante la CIDH medida protegidos

Antonio Pol Emil, Rubén Antonio Caso Nadege de Jesús y Roberto Jesús Antúan, República Vida e Dorzema y - Rechazada Wichna Joseph y Ana Delia Suero Dominicana integridad otros Polo, Manuel de Jesús Dandré y Sylvio Dard (reportero Obtilia Eugenio Manuel y determinados familiares; Inés Fernández Ortega y determinados Caso familiares; 41 integrantes de Fernández Vida e México - Vigentes la Organización del Pueblo Ortega y integridad Indígena Tlapaneco/Me’phaa otros A.C., y 18 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, A.C

Rosendo México Levantamiento Cantú y otra De la Cruz Perú Rechazada Flores Caso Amrhein y Costa Rica Rechazada otros CASO NADEGE DORZEMA Y OTROS RESPECTO y Sylvio Dard (reportero de medios internacioDE REPÚBLICA DOMINICANA nales) venían recibiendo amenazas por parte de funcionarios, ex funcionarios y militares en relaMediante resolución del 23 de febrero de 2016, la ción con su labor en el cumplimiento de la senCorte se refirió a la solicitud de medidas provisiotencia en el caso Dorzema. Asimismo, señalaron nales. La solicitud se basó en que los señores Andiversos hechos ocurridos entre marzo y octubre tonio Pol Emil, Rubén Antonio de Jesús y Roberto de 2015, tales como vigilancia de sus labores, desJesús Antúan (representantes en el litigio del caso alojo de sus instalaciones, actos de hostigamiento Nadege Dorzema ante el sistema interamericae intimidación, daño a la propiedad, y problemas no); las señoras Wichna Joseph y Ana Delia Suero con la situación migratoria de algunos represenPolo (que participaron en la preparación del infortantes. Además de las medidas de protección a me sobre supervisión de cumplimiento de la sensu integridad solicitadas, requirieron que se otortencia), Manuel de Jesús Dandré (que participó gue a los presuntos beneficiarios documentos de como intérprete durante la audiencia del caso); identificación que indiquen que son beneficiarios 12 de medidas provisionales para prevenir que sean de las demoras experimentadas al momento de expulsados del territorio. reparación o sustitución de los equipos que presentan fallas. Por ello, la Corte solicitó al Estado La Corte advirtió que la presente solicitud de meque presente información detallada y actualizada didas provisionales está estrechamente ligada sobre los equipos de comunicación otorgados a con el Caso Nadege Dorzema y otros Vs. Repúblilos beneficiarios, su estado de funcionamiento, ca Dominicana. Sin embargo, consideró que los las propuestas que hubiera hecho para sustituir el hechos y alegatos son genéricos sin precisar las equipo de telefonía satelital móvil, o las aclaraciocircunstancias de tiempo, modo y lugar en que esnes pertinentes. tos acontecieron, y que ello no permite apreciar una relación directa con el caso contencioso, por En relación con la segunda medida, los rondines y lo que no se desprende prima facie una relación o acompañamientos policiales, la Corte tomó nota conexidad con el objeto del caso. En consecuende lo informado por los representantes respecto cia, la Corte rechazó el pedido de medidas provia su aleatoriedad, y solicitó al Estado información sionales. detallada, actualizada y completa sobre los rondines y acompañamientos que realiza a los benefiCASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VS. ciarios, su periodicidad, horas y formas de impleMÉXICO. mentación, así como referirse a la solicitud de los representantes para conocer la identidad de los El 23 de febrero de 2016 la Corte se pronunció agentes que realizarían dichos acompañamientos por quinta vez sobre las medidas provisionales durante los traslados de Tlapa a Chilpancigo. otorgadas en relación con el Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. De acuerdo con la Corte Asimismo, la Corte tomó nota de que en los cuatro las medidas de protección implementadas en el años desde su última Resolución se han presentapresente caso consisten en: 1) infraestructura de do diversos problemas en la implementación de seguridad y sistemas de comunicación, así como las medidas de protección, sea por fallas de los 2) rondines y medidas de acompañamiento. equipos de seguridad, de los sistemas de comunicación o por la dificultad de acceso al domicilio de En relación con el primer grupo de medidas, la Inés Fernández para realizar los rondines de seCorte verificó que el Estado instaló, revisó y reguridad. Ante ello, la Corte dispuso que el Estado paró sistemas de vigilancia en las oficinas de la proponga una estrategia para el mantenimiento, OPIM y de Tlachinollan en Tlapa de Comonfort, revisión, reparación o reposición de los equipos Ayutla, así como en los domicilios de Inés Ferprovistos, incluyendo mejorar la coordinación con nández y Abel Barrera. No obstante, señaló que los proveedores de servicios, a efectos de aseguno resultaba claro si los sistemas instalados en rar que las medidas de protección se implemenel domicilio de Inés Fernández se encontraban ten ininterrumpidamente. operativos. Además, la Corte tomó nota de lo manifestado por los representantes en cuanto Por otro lado, los representantes pusieron en coa la necesidad de implementar medidas comnocimiento de este Tribunal los siguientes presunplementarias. Frente a ello, la Corte solicitó al tos nuevos hechos de amenaza y riesgo. Frente a Estado se refiera de manera específica a las soliello, la Corte consideró

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