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CORTE IDH - Boletín 6spa

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - Boletín 6spa
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año

BOLETÍN JURISPRUDENCIAL de la CORTE

INTERAMERICANA de DERECHOS HUMANOS N° 6 Mayo - Agosto 2016

Presentación La Corte Interamericana tiene 37 años de funobjetivo de que más personas conozcan el trabacionamiento, en los cuales ha acompañado a los jo y las decisiones de la Corte Interamericana. Es pueblos de América en la transformación de sus por ello, que estos boletines que se publican en realidades sociales, políticas e institucionales. A español, inglés y portugués cada cuatro meses se lo largo de este camino ha resuelto más de 200 convierten en una herramienta útil para investicasos, dictado más de 300 sentencias, emitido gadores, estudiantes, defensores de derechos humás de una veintena de opiniones consultivas, así manos y todas aquellas personas que desean cocomo brindado inmediata protección a personas nocer acerca del impacto del trabajo de la Corte, y grupos de personas a través de su función cauasí como los estándares en materia de derechos telar. humanos que constante e innovadoramente este Tribunal va desarrollando. Somos conscientes que las labores de la Corte Interamericana no terminan cuando una ResoEsta sexta publicación cuenta con los pronuncialución, Sentencia o una Opinión Consultiva es mientos realizados por este Tribunal entre mayo emitida. La efectiva protección de los derechos y agosto de 2016. En este periodo la Corte emitió humanos de las personas adquiere una materiados sentencias sobre excepciones preliminares, lización real a través del diálogo dinámico con fondo y reparaciones y una sentencia sobre interinstituciones nacionales, particularmente, las jupretación. Igualmente, durante dicho periodo, la

risdiccionales. Bajo esta dinámica, son los propios Corte adoptó nueve resoluciones sobre supervioperadores nacionales los que a través del diálosión de cumplimiento de las sentencias, dos sobre go jurisprudencial y un adecuado control de conmedidas provisionales y recibió una solicitud de vencionalidad, siempre en el marco de sus comopinión consultiva presentada por Costa Rica. petencias, dotan de valor real a las decisiones de la Corte Interamericana. Cada vez de manera más La importancia de los temas abordados por el enérgica se viene realizando un control dinámico Tribunal en sus decisiones durante el mencioy complementario de las obligaciones convencionado período, descansa en que dichas materias nales de respetar y garantizar los derechos humacobran vigencia en la realidad actual de nuestro nos, conjuntamente con las autoridades internas. continente, así como responden a problemáticas actuales y comunes a los diversos Estados. En este ánimo y con este aliento la Corte InteraEntre otros temas, destacan los relativos al recomericana ha venido impulsando de manera decinocimiento de las garantías judiciales en procesiva el diálogo jurisprudencial con el fin de que la sos administrativos sancionadores, toda vez que justicia interamericana sea real y efectivamente la Corte reconoció que las garantías judiciales, a accesible. Todas las personas de las Américas depesar de denominarse “judiciales” son también ben conocer, hacer suyos y exigir los derechos huaplicables a los procedimientos administrativos. manos reconocidos como tales en la Convención Asimismo, la Corte se pronunció sobre los estánAmericana o en las interpretaciones que de esta dares aplicables a supuestos de desaparición forrealiza la Corte Interamericana. zada, reiterando que tales supuestos constituyen una violación, entre otros derechos, al derecho a De esta manera y bajo este espíritu se ha iniciala vida, en tanto son acciones que culminan habido la publicación de estos boletines como un imtualmente con la ejecución secreta de los deteniportante esfuerzo de difundir periódicamente los dos y la eliminación de huellas y pruebas a fin de pronunciamientos de este Tribunal con el único garantizar la impunidad de los responsables. 1 Al igual que los ejemplares anteriores, el presente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, trabajo fue realizado gracias al apoyo económico en el marco de un convenio de cooperación ende la Comisión Europea a través de un proyecto tre ambas instituciones. La Corte Interamericana de cooperación internacional con la Corte Interaagradece particularmente a la profesora Elizabeth mericana. A su vez, la publicación fue preparada Salmón, Directora del IDEH-PUCP, por su trabajo y realizada por el Instituto de Democracia y Deen esta publicación. Esperamos que este sexto rechos Humanos de la Pontificia Universidad Caboletín sirva a la difusión de la jurisprudencia de tólica del Perú (IDEH-PUCP), en coordinación con la Corte en toda la región. Roberto F. Caldas Presidente de la Corte Interamericana El presente documento ha sido elaborado conjuntamente por Elizabeth Salmón, Directora del IDEH-PUCP; Cristina Blanco, Coordinadora del Área Académica y de Investigaciones del IDEH-PUCP; y Valeria Reyes, Asistente del Área Académica y de

Investigaciones del IDEH-PUCP. 2 Índice Presentación ..........................................................................................................................................1

I. Casos contenciosos ..........................................................................................................................4

Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala (reconocimiento de garantías judiciales en procesos administrativos sancionadores) ....................................................................................5 Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú (Desaparición Forzosa) ..............................................................6 Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala (inobservancia de la posición de garante) ........................7

II. Interpretación de sentencia ............................................................................................................9

Caso Wong Ho Wing Vs. Perú ............................................................................................................9

III. Resoluciones de supervisión de cumplimiento .............................................................................10

Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador .........................................................................16 Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia ...............................................................................................16 Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador .........................................17 Caso Baldeón García Vs. Perú ..........................................................................................................17 Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador ..................................................................18 Caso Wong Ho Wing Vs. Perú ..........................................................................................................19 Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador ..............................................................................................20 Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala .........................................................................................20 Caso Masacres del Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador .......................................................21

IV. Medidas provisionales ...................................................................................................................23

Caso Wong Ho Wing Vs. Perú ..........................................................................................................24 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala ..........................................................................................24

V. Solicitud de Opinión Consultiva ....................................................................................................25

Solicitud de Opinión Consultiva presentada por el Estado de Costa Rica .......................................25 3

I. Casos contenciosos Número de casos

resueltos por la Corte respecto de cada Estado1 1 Se trata de aquellos casos que han sido sometidos a la competencia contenciosa de la Corte por la Comisión Interamericana o por un Estado y que cuentan con una Sentencia o decisión final al 31 de agosto de 2016. 4 CASO MALDONADO ORDOÑEZ VS. una comunicación previa y detallada de la acusaGUATEMALA (reconocimiento de garantías ción, en virtud del artículo 8.2 de la Convención, judiciales en procesos administrativos derecho que debe ser entendido como la posisancionadores) bilidad real de que el sujeto disciplinable pueda tomar conocimiento de las conductas infractoras El 3 de mayo de 2016 la Corte dictó Sentencia en que se le están imputando. Sin embargo, en el el caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, mecaso en concreto, el Estado de Guatemala notificó diante la cual declaró responsable internacionala la presunta víctima sobre el inicio de un procemente al Estado de Guatemala por haber destidimiento sancionatorio en su contra, a través de tuido a Olga Maldonado del cargo que ocupaba un oficio en el que no se detallaba falta alguna, en la Procuraduría de los Derechos Humanos de sino que recogía la transcripción de diversos artí- Guatemala, sin observar algunas de las garantías culos del Reglamento de Personal del Procurador, judiciales que resultaban aplicables a la luz de la supuestamente infringidos, lo que impedía que la Convención Americana sobre Derechos Humaseñora Maldonado pudiese conocer las razones nos, ni el principio de legalidad recogido en dicho por las cuales estaba siendo destituida de su tracuerpo jurídico. bajo. El Estado presentó una excepción preliminar, alePor otro lado, la Corte determinó la responsagando la falta de agotamiento de recursos internos bilidad del Estado de Guatemala por haber inpor parte de la presunta víctima para hacer valer su cumplido con su deber de motivación de las repretensión. Al respecto, la Corte desestimó dicha soluciones, y por haber vulnerado el principio de excepción tras considerar que el Estado de Guatelegalidad. Con relación a la primera afirmación, la mala habría variado, a lo largo de todo el proceso a Corte indicó que no existió una motivación debinivel del sistema interamericano, sus alegatos con damente justificada y razonada sobre la destiturelación a cuáles serían las vías adecuadas a las que ción de la señora Maldonado, en tanto nunca se debió recurrir la presunta víctima para conseguir la señaló con claridad cómo la conducta de la preprotección de sus derechos, lo que, en palabras de sunta víctima coincidía con el contenido de las la Corte, impide conocer con claridad qué recursos normas invocadas como fundamento de su destidebió agotar la señora Maldonado en la jurisdictución, ni se brindó un análisis de dichas normas. ción interna antes de acudir al ámbito internacioAsimismo, con respecto a la segunda afirmación, nal, además en lo que respecta a los argumentos la Corte, tras reconocer nuevamente la vigencia relativos al agotamiento de los recursos previstos del principio de legalidad (artículo 9 de la Convenen la vía ordinaria laboral presentados por el Esción) en la materia sancionatoria administrativa,

tado por primera vez ante la Corte, se determinó concluyó que las normas que presuntamente jusque dichos argumentos eran extemporáneos. En tificarían la destitución de la señora Maldonado consecuencia, la Corte desestimó la excepción de no tipificaban la conducta que había sido considefalta de agotamiento de recursos internos. rada como infractora. En relación con los argumentos de fondo, la Corte Finalmente, la Corte estimó que el Estado no inició su argumentación recordando que las gahabía cumplido con su obligación de brindar un rantías judiciales, a pesar de denominarse “judirecurso judicial efectivo a la presunta víctima (arciales” son también aplicables a los procedimientículo 25 de la Convención), entendida como el tos administrativos, de modo que su vigencia no deber del Estado de no solo diseñar y consagrar se limita a los recursos judiciales en estricto, sino normativamente un recurso eficaz, sino además al conjunto de requisitos que deben observarse de asegurar su debida aplicación por parte de las en las instancias procesales a efectos de que las autoridades judiciales. No obstante, en este caso, personas estén en condiciones de defender adeninguno de los cinco recursos interpuestos por la cuadamente sus derechos ante cualquier tipo de señora Maldonado en la jurisdicción interna fue acto del Estado que pueda afectarlos. efectivo para conseguir la revisión de su destitución al existir una contradicción en la normativa Dicho ello, la Corte señaló que, en primer lugar, la guatemalteca respecto del recurso que debía ser señora Maldonado tenía el derecho a contar con iniciado para alcanzar tal fin. 5

Con respecto a las reparaciones, la Corte estableEn relación con los argumentos de fondo, la Corció que su Sentencia constituye per se una forma te inició su argumentación afirmando la responde reparación y, adicionalmente, ordenó al Estasabilidad internacional del Estado peruano por do: i) eliminar del récord laboral o de cualquier la violación al artículo 7 de la Convención Ameotro registro de antecedentes de la víctima, el ricana, que recoge el derecho a la libertad, pues procedimiento de destitución de la que fue objeel señor Tenorio fue detenido y presuntamente to; ii) precisar o regular con claridad las vías para trasladado a una base militar, sin que se lo pusiealcanzar la revisión de sanciones administrativas ra a disposición de la autoridad competente, ni iii) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por que se registrara su ingreso a dicha base, lo que concepto de daño material e inmaterial y por rerefleja un acto de abuso de poder que colisiona integro de costas y gastos y, iv) publicar la sentendirectamente con el contenido del derecho a la cia y su resumen. libertad. CASO TENORIO ROCA Y OTROS VS. PERÚ Asimismo, la Corte estableció que Perú violó el ar- (Desaparición Forzosa) tículo 5 de la Convención – derecho a la integridad – tanto en perjuicio del señor Tenorio, como de El 22 de junio de 2016 la Corte dictó Sentencia en sus familiares. En el primero de estos supuestos, el caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, mediante la violación se materializa en el hecho que, desde la cual declaró responsable internacionalmenel momento de su detención, el señor Tenorio fue

te al Estado peruano por la desaparición forzasometido a maltratos físicos para luego ser trasda del señor Rigoberto Tenorio Roca, ocurrida a ladado a una base militar que se ha comprobado, partir del 7 de julio de 1984. En consecuencia, la funcionaba como un centro de detención en el Corte encontró vulneraciones de los derechos a que torturaba a las personas recluidas. Con rela libertad, la integridad personal, la vida y al relación a los familiares del señor Tenorio, la Corte conocimiento de la personalidad jurídica, recogiindicó que existió una vulneración a la integridad dos en la Convención Americana sobre Derechos psíquica y moral de estas personas, derivada del Humanos, en perjuicio del señor Tenorio Roca, así sufrimiento que les genera la desaparición abrupcomo violaciones de los derechos a las garantías ta de su ser querido y la incertidumbre sostenida judiciales y la protección judicial, al conocimiento sobre su paradero. de la verdad y a la integridad personal de sus familiares. En el mismo sentido, la Corte encontró responsable al Estado por la violación de derecho a la vida El Estado presentó dos excepciones preliminares: del señor Tenorio (artículo 4 de la Convención), i) falta de agotamiento de los recursos internos y violación que se genera como consecuencia de la ii) falta de competencia temporal de la Corte Intesituación agravada de vulnerabilidad por la naturamericana para pronunciarse sobre violaciones a raleza misma de una desaparición forzada. En pala Convención Interamericana sobre Desaparición labras de la Corte, este tipo de acciones culmina

Forzada de Personas. La primera de dichas excephabitualmente con la ejecución secreta de los deciones fue desestimada en tanto la Corte considetenidos y la eliminación de huellas y pruebas a fin ró que esta había sido alegada de forma extemde garantizar la impunidad de los responsables, lo poránea por el Estado peruano, esto es, fuera de que significa una violación del derecho a la vida. la etapa de admisibilidad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De igual modo, Con relación al derecho al reconocimiento de la la Corte desestimó la segunda excepción prelimipersonalidad jurídica (artículo 3 de la Convennar al considerar que en virtud de los artículos XIII ción), la Corte señaló que el Estado era responsade la Convención Interamericana sobre Desaparible de la violación a este derecho en perjuicio del ción Forzada de Personas y 62 de la Convención señor Tenorio, al haberlo colocado en una situaAmericana, así como el principio pacta sunt serción de indeterminación jurídica que impidió su vanda, la primera de las normas mencionadas reposibilidad de ser titular o ejercer en forma efecsulta aplicable a hechos que califican como violativa sus derechos en general. Asimismo, la Corte ciones de carácter continuo o permanente, como enfatizó que dicha violación se mantendrá en el lo es la desaparición forzada de personas. tiempo hasta el momento en que se determine el 6 paradero de la víctima o, en todo caso, se encuenRigoberto Tenorio; iii) extremar los esfuerzos que

tren sus restos. hagan falta para determinar el paradero del señor Tenorio ; iv) brindar gratuitamente tratamiento Por otro lado, la Corte identificó diversas vulnemédico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas raciones a los derechos a las garantías judiciales que así lo soliciten, v) otorgar una beca en una y a la protección judicial en perjuicio de Rigoberinstitución pública concertada a cada hijo del seto Tenorio y de sus familiares. Sobre el particu- ñor Tenorio para que puedan realizar estudios o lar, la Corte encontró violaciones a los derechos capacitarse en un oficio; vi) adecuar su legislaseñalados, derivadas de i) la falta de diligencia ción a los estándares internacionales en materia y acuciosidad necesarias en las investigaciones de desaparición forzada de personas; vii) pagar la realizadas en la jurisdicción interna; ii) la falta de cantidad fijada en la Sentencia por concepto de competencia del fuero militar para investigar, juzdaño material e inmaterial y por reintegro de cosgar y sancionar a los presuntos responsables de tas y gastos, viii) reintegrar al Fondo de Asistencia la desaparición del señor Tenorio, y con ello la Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la vulneración del derecho al juez natural, en tanto cantidad erogada durante la tramitación de este las alegaciones de desaparición forzada son actos caso, y ix) publicar la sentencia y su resumen. que no tienen conexión con la disciplina o misión castrense; iii) la ausencia de un plazo razonable CASO CHINCHILLA SANDOVAL VS. GUATEMALA

en los procesos ordinarios que apuntaban a in- (inobservancia de la posición de garante) vestigar los hechos relativos a la desaparición del señor Tenorio Roca y iv) la falta de conocimiento El 29 de febrero de 2016 la Corte dictó Sentende la verdad por parte de los familiares del señor cia en el Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala2, Tenorio, derecho entendido como una manifestamediante la cual declaró responsable internacioción del derecho de acceso a la justicia. nalmente al Estado de Guatemala por el incumplimiento de la obligación de garantizar los derechos Finalmente, también con relación a las garantías a la integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales y la protección judicial, la Corte establejudiciales y a la protección judicial, en perjuicio ció que el Estado peruano era internacionalmente de la señora María Inés Chinchilla Sandoval, quien responsable por no haber adecuado su normativa padeció varios problemas de salud y una situación interna a las disposiciones de la Convención Amede discapacidad física sobrevenida, que terminaricana y de la Convención Interamericana sobre ron con su muerte, mientras se encontraba priDesaparición Forzada de Personas, pues, en privada de libertad cumpliendo una condena penal. mer lugar, el Estado había aplicado leyes de amnistía a favor de los presuntos responsables de la El Estado presentó una excepción preliminar aledesaparición del señor Tenorio y; por otro lado, gando la falta de agotamiento de los recursos contaba con un tipo penal sobre desaparición forinternos. Al respecto, la Corte desestimó dicha zada – en virtud del cual se investigó la desapariexcepción tras considerar que lo alegado por el

ción de Rigoberto Tenorio – que era incompatible Estado respecto del juicio sumario de responsacon las convenciones mencionadas. bilidad civil resultaba extemporáneo y, respecto del juicio ordinario civil, que no fue intentado por Con respecto a las reparaciones, la Corte establela señora Chinchilla Sandoval o por sus familiares, ció que su Sentencia constituye per se una forma la Corte señaló que, en razón de las posibles resde reparación y, adicionalmente, ordenó al Estaponsabilidades asociadas a los hechos alegados, do: i) realizar un acto público de reconocimiento correspondía al Estado esclarecer de oficio las cirde responsabilidad internacional, ii) continuar eficunstancias en que ocurrieron. cazmente el proceso penal en curso y abrir las investigaciones que sean necesarias para identificar En relación con los argumentos de fondo, la Corte a los responsables de la desaparición forzada de inició su argumentación afirmando la responsabi2 Dicha sentencia se notificó el 28 de octubre de 2016. 7 lidad internacional del Estado de Guatemala de médica de emergencia a la señora Chinchilla, por garantizar los derechos a la integridad personal y lo que no garantizó su derecho a la vida. a la vida de la señora Chinchilla durante el tiempo que permaneció en detención. Asimismo, en relación con las garantías judiciales y a la protección judicial, la Corte consideró que Como resultado de la falta de accesibilidad en el juez de ejecución de la pena no cumplió con las el centro de detención, la Corte consideró que obligaciones del Estado de garantizar un adecuase colocó a la señora Chinchilla en situación de do acceso a la justicia.

discriminación y en condiciones de detención incompatibles con el derecho de toda persona con Con respecto a las reparaciones la Corte establediscapacidad a que se respete su derecho a la inció que su Sentencia constituye per se una forma tegridad física y mental en igualdad de condiciode reparación y, adicionalmente, ordenó al Estanes con las demás personas, en los términos de do: i) publicar la misma y su resumen; ii) adoptar los artículos 5.1 y 1.1 de la Convención. medidas para la capacitación de las autoridades que tengan relación con personas privadas de liEn atención a su condición de salud y el tipo de bertad, y iii) pagar la cantidad fijada en la Sentenpadecimientos, la Corte concluyó que el Estado cia por concepto de daños material e inmaterial y no garantizó diligentemente una debida atención por reintegro de costas y gastos. 8

II. Interpretación de sentencia CASO WONG HO WING VS. PERÚ del Ejecutivo que declara procedente la extradición, requiriendo que se precise si dicho control El 30 de junio de 2015 la Corte dictó Sentencia de constitucional corresponde únicamente a la deexcepción preliminar, fondo, reparaciones y coscisión definitiva adoptada por el Poder Ejecutivo tas en el caso Wong Ho Wing Vs. Perú. En el párrao se extiende a cualquier acto relacionado con el fo 205 de dicha Sentencia, la Corte indicó que en procedimiento de ejecución de extradición que el ordenamiento peruano los actos discrecionales el señor Wong Ho Wing considere que afecte sus del Poder Ejecutivo pueden ser objeto de control derechos.

por parte del Poder Judicial y que, en consecuencia, el señor Wong Ho Wing gozaba todavía de la Tras declarar que la solicitud de interpretación forposibilidad de obtener una revisión judicial de la mulada por el Estado era admisible, la Corte analidecisión sobre su proceso de extradición en caso zó los argumentos vertidos por las partes y conclude inconformidad con aquella. yó que era posible advertir a partir de los párrafos 203, 204 y 205 de la sentencia, que el Estado peEn ese sentido, el 14 de diciembre de 2015, el ruano tenía la obligación de brindar al señor Wong Estado sometió a la jurisdicción de la Corte una Ho Wing un recurso que permita la revisión judicial solicitud de interpretación respecto de la revisión de la decisión definitiva del Poder Ejecutivo con judicial a la cual debe ser sometida la decisión respecto a la procedencia de la extradición. 9

III. Resoluciones de supervisión de cumplimiento Fecha y Medidas cumplidas Medidas cumplidas totalmente Medidas pendientes de Caso número de parcialmente hasta la hasta la fecha cumplimiento a la fecha supervisión fecha Difundir la sentencia por radio y televisión.

Eliminar el nombre de los señores Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez de los registros públicos en los que aparecen con antecedentes penales Comunicar a las instituciones privadas concernientes que deben suprimir de sus registros toda referencia a los referidos señores como autores o sospechosos del ilícito que se les imputó en este caso Adecuar su legislación a los parámetros de la Convención Adoptar medidas 23 de junio de Americana de manera que legislativas o de otro

Caso Chaparro 2016 una autoridad judicial sea la carácter para asegurar Álvarez y Lapo que decida sobre los recursos que se eliminen los Íñiguez Vs. Quinta que presenten los detenidos, y antecedentes penales de Ecuador supervisión modificar la Ley de Sustancias y las personas sobreseídas Estupefacientes y Psicotrópicas y o absueltas las resoluciones reglamentarias pertinentes, en los términos señalados en la Sentencia Pagar a los señores Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos Someter al Estado y al señor Chaparro a un procedimiento arbitral para fijar la indemnización por daño material del señor Chaparro Álvarez incluidos los intereses que se derivaron de la indemnización. 10 Fecha y Medidas cumplidas Medidas cumplidas totalmente Medidas pendientes de Caso número de parcialmente hasta la hasta la fecha cumplimiento a la fecha supervisión fecha Investigar en un plazo razonable los hechos del presente caso, a efectos de juzgar y sancionar a todos los responsables Realizar, en un plazo Erigir un monumento en memoria razonable, una búsqueda de las víctimas y colocar una seria para determinar la placa con el nombre de los 19 certeza de lo ocurrido y comerciantes, en una ceremonia entregar, de ser posible, pública los restos de las víctimas a sus familiares Pagar el reintegro de costas y gastos, e indemnizaciones de Brindar asistencia médica

23 de junio de acuerdo a lo ordenado en la y psicológica gratuita Caso 19 2016 Sentencia. a los familiares de las Comerciantesvíctimas. Vs. Colombia Quinta Realizar un acto público supervisión de reconocimiento de Establecer las responsabilidad internacional condiciones necesarias para que los familiares Ocuparse particularmente de de la víctima Antonio garantizar la vida, integridad y Flórez Contreras, en seguridad de las personas que exilio, puedan retornar a rindieron declaración ante el Colombia, cubriendo, si Tribunal y sus familias, y debe ellos así lo desearan, los proveerles la protección gastos de transporte que ello genere. Pagar las indemnizaciones determinadas en la sentencia Publicar la sentencia o su resumen oficial Caso del Pagar a las víctimas las Tribunal 23 de junio de indemnizaciones compensatorias Constitucional 2016 previstas en la sentencia (Camba - - Campos y Primera Pagar a las víctimas las otros) Vs. Supervisión indemnizaciones por daños Ecuador materiales e inmateriales, así como el reintegro de costas y gastos, según lo previsto en la sentencia 11 Fecha y Medidas cumplidas Medidas cumplidas totalmente Medidas pendientes de Caso número de parcialmente hasta la hasta la fecha cumplimiento a la fecha supervisión fecha Pagar indemnizaciones por daños materiales e Emprender, en un plazo inmateriales y reintegro razonable, todas las 22 de junio de Realizar un acto público de costas y gastos acciones necesarias 2016 de reconocimiento de

Caso Baldeón para identificar, juzgar responsabilidad internacional García Vs. Perú Proveer tratamiento y sancionar a todos Tercera y de pedido de disculpas a los médico, psicológico y los autores de las supervisión familiares psiquiátrico, según sea el violaciones cometidas en caso, a los familiares de perjuicio de la víctima la víctima Realizar un acto público Implementar programas de reconocimiento de o cursos que contemplen responsabilidad internacional módulos sobre los por los hechos y violaciones estándares nacionales e identificados en el caso internacionales Caso Pueblo 22 de junio de en derechos de los Indígena 2016 Publicar y difundir en medios de pueblos y comunidades Kichwa deradiodifusión la sentencia y su indígenas, dirigidos a Sarayaku Vs. Primera resumen oficial funcionarios militares, Ecuador supervisión policías y judiciales, Pagar indemnizaciones por daños así como otros cuyas materiales e inmateriales y funciones involucren reintegro de costas y gastos el relacionamiento con pueblos indígenas Revisar la privación de libertad del señor Wong Ho Wing Publicar la sentencia y su resumen oficial en el 22 de junio de diario oficial, en un diario 2016 Adoptar una decisión definitiva en Caso Wong Ho de amplia circulación y el proceso de extradición seguidoWing Vs. Perú en un sitio web oficial Primera al señor Wong Ho Wing Pagar a la víctima las supervisión indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como

el reintegro de costas y gastos, según lo previsto en la se

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