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Corte IDH - Carvajal Carvajal y otros - Declaradas cumplidas

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Carvajal Carvajal y otros - Declaradas cumplidas
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

1 Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia: reparaciones declaradas cumplidas

1. Realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 210 de la Sentencia.

2. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso, en los términos del párrafo 212 de la Sentencia.

3. Pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño material e inmaterial.

4. Pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos.

5. Pagar la cantidad fijada a favor de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal que se encuentran viviendo fuera de Colombia, por concepto de indemnizaciones para los tratamientos psicológico o psiquiátrico.

6. Remitir los informes periódicos que envía a los organismos especializados de la OEA y de las Naciones Unidas, relacionados con las medidas implementadas para la prevención y protección de los periodistas en Colombia.

7. Brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten.

Medida sobre la cual se ha concluido el proceso de supervisión de cumplimiento

1. Garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que los familiares del Nelson Carvajal Carvajal, puedan retornar a su país de origen, de ser el caso y si así lo desean, sin que ello represente un gasto adicional para los beneficiarios de la presente medida, en los términos del párrafo 215 de la Sentencia.

En los Considerandos 14 y 15 de la Resolución de 7 de octubre de 2019 se explica la razón

por la cual se concluye el proceso de supervisión de cumplimiento:

14. La Corte constata que los representantes de las víctimas indicaron en junio de 2019 que “[l]as víctimas que residen en el exterior han manifestado que no desean retornar al país”. Asimismo, señalaron que, “[d]ado el plazo otorgado por la Corte para manifestar la intención de retorno, considera[n] que este punto puede darse por cerrado”. En razón de lo anterior, tanto el Estado como la Comisión Interamericana han estimado que dicha reparación “se encuentra cumplida”.

15. Este Tribunal considera que, una vez conocida la voluntad de las referidas víctimas de no querer regresar a residir en Colombia, en efecto el Estado no tiene una medida de reparación que cumplir al respecto y por tanto debe cerrarse la supervisión de la presente medida ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia.

La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal.

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