Corte IDH - Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 1 de Junio de 2020
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Corte IDH - Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 1 de Junio de 2020
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2020
1
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 1 DE JUNIO DE 2020
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE COLOMBIA
CASO 19 COMERCIANTES
VISTO:
1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 5 de julio de 2004, mediante la cual se declaró que la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) había violado los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida en perjuicio de Antonio Flórez Contreras y de otras 18 personas, y que se había violado el derecho a la integridad personal de sus familiares, dentro de los cuales se encontraba la señora Nery del Socorro Flórez Contreras, hermana de la víctima Antonio Flórez Contreras. Además, la Corte ordenó en el punto resolutivo 11 de dicha Sentencia que el Estado debía “ ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias”. En el proceso ante la Corte, rindieron declaración testimonial Salomón F lórez Contreras y Lina Noralba Navarro Flórez , hermano y sobrina
respectivamente de Antonio Flórez Contreras.
2. Las Resoluciones dictadas por la Presidencia de la Corte el 30 de julio de 2004, 28 de abril de 2006, 6 de febrero de 2007, así como las Resoluciones de la Corte de 3 de septiembre de
2. Las Resoluciones dictadas por la Presidencia de la Corte el 30 de julio de 2004, 28 de abril de 2006, 6 de febrero de 2007, así como las Resoluciones de la Corte de 3 de septiembre de 2004, 4 de julio de 2006, 12 de mayo de 2007, 8 de julio de 2009, 26 de agosto de 2010 y 26 de junio de 2012, mediante las cuales se ordenaron la adopción y ampliación de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de determinadas víctimas y familiares del caso.
3. La Resolución de Medidas Urgentes de la Presidenta de la Corte de 2 de abril de 2020.
4. Los escritos de 6 de abril y 4 de mayo de 2020 presentados por los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”), mediante los cuales informaron los nombres de los integrantes de los núcleos familiares de las personas beneficiarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo 2 de la Resolución de 2 de abril de 2020 y presentaron sus observaciones a los informes presentados por el Estado.
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no particip ó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la p andemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada el 1 de junio de 2020 durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el
Resolución fue deliberada y aprobada el 1 de junio de 2020 durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.2
5. La nota de Secretaría de 8 de abril de 2020 mediante la cual, se remitió al Estado la información presentada por los representantes el 6 de abril y se le solicitó que tomara nota de la misma a efectos de cumplir con lo dispuesto en el punto resolutivo 2 de la Resolución de 2 de abril de 2020.
6. Los escritos presentados por el Estado los días 22 y 29 de abril y 15 de mayo de 2020, mediante los cuales presentó información sobre la ampliación de las medidas provisionales.
CONSIDERANDO QUE:
7. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.
8. La solicitud de ampliación de medidas provisionales fue presentada directamente por los representantes de las víctimas en un caso que se encuentra en conocimiento de la Corte, por lo cual la misma se encuentra conforme a lo estipulado en el referido artículo d el
Reglamento.
8. La solicitud de ampliación de medidas provisionales fue presentada directamente por los representantes de las víctimas en un caso que se encuentra en conocimiento de la Corte, por lo cual la misma se encuentra conforme a lo estipulado en el referido artículo d el
Reglamento.
9. Las medidas urgentes ordenadas por la Presidenta en virtud de la resolución de 2 de abril de 2020 (supra párr. 3) tienen como objetivo ampliar las medidas provisionales que estaban en vigor en el presente caso para que el Estado garantice la vida y la integridad personal de Nery del Socorro Flórez Contreras, y la de los integrantes de su familia1.
10. A efectos de determinar la necesidad de ratificar las presentes medidas, la Corte analizará la información presentada por el Estado y los representantes sobre la situación de riesgo de estos.
A) Solicitud de ampliación de medidas provisionales
11. Se recuerda que el 30 de marzo de 2020, los representantes presentaron una solicitud de ampliación de las medidas provisionales para incluir a seis familiares de la víctima Antonio Flórez Contreras, y a sus respectivos grupos familiares, sobre la base de hechos de violencia y hostigamiento en contra de los propuestos beneficiarios, luego de que tuviera lugar su participación en una audiencia de supervisión de cumplimiento de Sentencia en septiembre de 2019.
12. En esa oportunidad, informaron que la familia de Nery del Socorro Flórez Contreras había manifestado ser constantemente vigilada afuera de sus viviendas, también indicó que se habían detectado personas grabando y tomando fotografías alrededor de las casas de varios integrantes de su familia , situación que ha ocasionado un gran temor y la implementación de medidas de autoprotección.
13. A su vez, los representantes indicaron que los hechos que les fueron informados y
varios integrantes de su familia , situación que ha ocasionado un gran temor y la implementación de medidas de autoprotección.
13. A su vez, los representantes indicaron que los hechos que les fueron informados y motivaron la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de los integrantes de la familia ya señalados, fueron los siguientes: a) El 18 de noviembre de 2019, Shercy Romero Flórez, hija de la señora Nery del Socorro Flórez Contreras, y su pareja, Naum Miranda, se encontraban en el parque del barrio García Herreros
1 Esas personas son: Shercy Pamela Romero Flórez, Maichol Edilio Romero Flórez, Ingrith Johanna Romero Flórez, Geraldine Romero Flórez y Tatiana Romero Flórez, así como sus núcleos familiares respectivos3
en Cúcuta, lugar que frecuentaban, cuando fueron atacados a disparos por dos hombres que se escondían detrás de un árbol. Los disparos impactaron a Naum Miranda, ocasionándole heridas en su cabeza. b) El 1 de diciembre de 2019, algunos miembros de la familia se encontraban dentro de la vivienda de la señora Nery del Socorro Flórez Contreras, ubicada en el barrio Panamericano. La vivienda recibió varios impactos de bala, los cuales alcanzaron a un nieto menor de edad de la señora Nery del Socorro, quien fue herido de gravedad. c) El 8 de diciembre de 2019, varios integrantes de la familia se encontraban dentro de l a residencia de Ingrith Romero Flórez, una de las hijas de la señora Nery del Socorro Flórez Contreras. Algunos integrantes de la familia salieron al balcón de la casa y nuevamente
residencia de Ingrith Romero Flórez, una de las hijas de la señora Nery del Socorro Flórez Contreras. Algunos integrantes de la familia salieron al balcón de la casa y nuevamente recibieron disparos, los cuales impactaron en la reja del balcón de la casa. Las balas impactaron y lesionaron a uno de los nietos menores de edad de la señora Nery del Socorro. d) El 19 de diciembre de 2019, Maichol Romero Flórez y Shercy Romero Flores, hijos de la señora Nery del Socorro Flórez Contreras , se dirigían a su residen cia en el Barrio Prados del Este, cuando un hombre en motocicleta se atravesó frente a su vehiculó e hizo una seña que insinuaba que llevaba un arma en su cintura. e) El 7 de enero de 2020, nuevamente, hubo disparos dirigidos a la casa de la señora Ingrith Romero Flórez, en donde se encontraba ella en compañía de su esposo Roque Sanguino.
14. Agregaron que el 27 de febrero de 2020, Tatiana Romero Flórez, propuesta beneficiaria, radicó denuncia por los hechos descritos ante la Fiscalía General de la Nación, sin que a la fecha haya habido respuesta alguna por parte de esta autoridad.
15. El Estado indicó que, “dado que la información solicitada relacionada con los familiares de la víctima Antonio Flórez Contreras no se deriva de un mandato proveniente de la […] Corte [… ], por no hacer parte de las órdenes contenidas en la parte resolutiva del fallo concerniente al Caso […], se precisa que, sin perjuicio de las acciones que el Estado deba adelantar, no es procedente efectuar su seguimiento en el marco de la supervisión de
concerniente al Caso […], se precisa que, sin perjuicio de las acciones que el Estado deba adelantar, no es procedente efectuar su seguimiento en el marco de la supervisión de cumplimiento de la […] Sentencia”. Además, indicó que, a la fecha de 26 de febrero de 2020, no se había registrado ningún tipo de medida de protección en la Unidad Nacional de Protección. Por otra parte, el Estado se refirió a los reportes de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación en la que se exponen las actuaciones desplegadas en el marco de la medida provisional. B) Las medidas urgentes ordenadas por la Presidencia de la Corte
16. Frente a esta solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento del Tribunal que estipula que cuando la Corte no se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respe ctivo, que dicte las providencias urgentes necesarias, esta resolvió disponer medidas urgentes y ampliar las medidas de protección a favor de las personas que lo habían solicitado así como sus respectivos núcleos familiares, y otorgó un plazo a los representantes para que informaran el nombre de las personas que conforman los respectivos núcleos familiares (supra párr. 3).
17. En concreto, la Presidencia decidió mediante Resolución de 2 de abril de 2020: a) Ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente caso, de tal forma que el Estado de Colombia incluya de manera inmediata dentro de las medidas ordenadas a la señora Nery del Socorro Flórez Contreras, y a los integrantes de su familia, a saber: Sh ercy Pamela Romero Flórez, Maichol Edilio Romero Flórez, Ingrith Johanna Romero Flórez, Geraldine Romero Flórez
Socorro Flórez Contreras, y a los integrantes de su familia, a saber: Sh ercy Pamela Romero Flórez, Maichol Edilio Romero Flórez, Ingrith Johanna Romero Flórez, Geraldine Romero Flórez y Tatiana Romero Flórez, así como sus núcleos familiares respectivos. b) Los representantes deberán informar, a más tardar el día 6 de abril de 2020, la identidad de las personas que constituyen los núcleos familiares de los beneficiarios para los efectos de lo dispuesto en el punto resolutivo 1.4
c) El Estado deberá coordinar inmediatamente con los beneficiarios de estas medidas, o sus representantes, l a planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. d) Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte sobre las medidas de protección que fueron adoptadas a favor de las personas mencionadas en el punto resolutivo 1 a más tardar el 22 de abril de 2020 C) Información remitida por los representantes y el Estado con posterioridad a la adopción de las medidas urgentes
18. Con posterioridad a la notificación de la resolución de medidas urgentes, el 6 de abril de 2020, los representantes informaron el nombre de los integrantes de los núcleos familiares de las personas beneficiarias. Todas esas personas son familiares de Antonio Flórez Contreras y de Nery del Socorro Flórez Contreras, víctimas declaradas en la Sentencia de el 5 de julio de 2004 (supra párr. 1). Específicamente, indicaron lo siguiente: a) El grupo familiar de la señora Nery del Socorro, se conforma por las siguientes personas: Alirio
de 2004 (supra párr. 1). Específicamente, indicaron lo siguiente: a) El grupo familiar de la señora Nery del Socorro, se conforma por las siguientes personas: Alirio Antonio Romero Galván (esposo), Yeicob Lautner Romero (sobrino de su esposo), Jineth Adriana Niño Colmenares (esposa de Yeicob Lautner), Lucas Fabbiany Niño (hijo de Yeicob Lautner), Emma Lucia Lautner Niño (hija de Yeicob Lautner). b) El grupo familiar de la señora Shercy Pamela Romero Flórez, se conforma por la siguiente persona: Naum José Mirando Ortiz (pareja). c) El grupo familiar de la señora Ingrith Johanna Romero Flórez, se conforma por las siguientes personas: Roque Sanguino Cardona (esposo), Andrey Giusseppe Sanguino Cardona (hijo), Andy Steven Sanguino Romero (hijo). d) El grupo familiar de la señora Ledy Tatiana Romero Flórez, se conforma por la siguiente persona: Amy Isabela Valencia Romero (hija). e) El grupo familiar del señor Maichol Edilio Romero Flórez, se conforma por las siguientes personas: María Fernanda Contreras Lindarte (pareja), Karen Francisca Cárdenas Rojas (prima de su pareja), Valentino Romero Contreras (hijo), Salomón Romero Contreras (hijo). f) El grupo familiar de la señora Geraldine Romero Flórez, se conforma por las siguientes personas: Sergio Giovanni Rojas Landinez (pareja), Mariana Alessandra Rojas Romero (hija).
19. El 22 de abril de 2020, el Estado indicó que había comunicado la resolución de medidas provisionales a la Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad
19. El 22 de abril de 2020, el Estado indicó que había comunicado la resolución de medidas provisionales a la Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad Nacional de Protección, y que, a esa fecha, los peticionarios no habían remitido la información relevante para dar inicio al proceso de concertación , a saber, la relativa a la identificación y contacto de las personas beneficiarias, así como también la propuesta de las medidas que debían implementarse, con el fin de ponerla en consideración de las entidades que correspondan al caso, conforme al ordenamiento jur ídico interno y dentro del marco de las competencias de cada autoridad estatal. A su vez, el Estado mencionó que los representantes le habían informado mediante nota de 11 de abril de 2020, que se encontraban en la recolección de la información requerida y que la misma sería enviada a la brevedad posible.
20. Los representantes indicaron que el 1 de mayo de 2020 remitieron un escrito dirigido al Estado en el que proporcionaron las identificaciones de las personas beneficiarias e informaron que , tomando en cuenta el tipo de riesgo al que se enfrentan las personas beneficiarias, su voluntad era contar con un esquema de protección a través de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y sumado a que la Presidenta resolvió ampliar las medidas provisionales a seis núcleos familiares, se debía contar con seis esquemas de protección, es decir, uno para cada grupo familiar 2. Adicionalmente, con el objetivo de valorar y dar
2 Cfr. Escrito de 1 de mayo de 2020 dirigido al Coordinador del grupo interno de trabajo de asuntos de protección sobre Derechos Humanos y DIH. Anexo al escrito de 4 de mayo de 2020.5
2 Cfr. Escrito de 1 de mayo de 2020 dirigido al Coordinador del grupo interno de trabajo de asuntos de protección sobre Derechos Humanos y DIH. Anexo al escrito de 4 de mayo de 2020.5
seguimiento a la implementación de las medidas, solicitaron la realización de reunion es mensuales con las autoridades locales y anuales con las autoridades nacionales.
21. Finalmente, los representantes señalaron que, con posterioridad a la emisión de la Resolución de la Presidenta de la Corte, las personas beneficiaras habrían experimentado situaciones de acoso y hostigamiento por parte de una persona que se identificó como Responsable de Estudios de Seguridad de Protección de la Policía Metropolitana de Cúcuta .
Agregaron que esa información fue puesta en conocimiento del Estado el 11 de abril de 2020, y observaron que, a pesar de ello, el Estado no hizo mención a esos hechos en su último escrito presentado a la Corte sobre las presentes medidas provisionales.
22. El 15 de mayo de 2020, el Estado señaló que, una vez recibida la propuesta de implementación de medidas por parte de los beneficiarios, y mediante comunicación de 4 de mayo de 2020, procedió a informar a las entidades competentes. Agregó que , en respuesta a lo anterior, la Unidad Nacional de Protección remitió a la organización peticionaria, mediante comunicación de 6 de mayo de 2020, información sobre los trámites y documentos que se deben efectuar para realizar la evaluación del nivel de riesgo de los benefi ciarios, de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano establecido para estos casos. Informó que la Dirección de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores,
deben efectuar para realizar la evaluación del nivel de riesgo de los benefi ciarios, de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano establecido para estos casos. Informó que la Dirección de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación de 11 de mayo de 2020, reiteró la solicitud de d ocumentación de la Unidad Nacional de Protección. Por último , indicó que la organización peticionaria remitió la documentación requerida a la Dirección de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores el 14 de mayo de 2020 , la cual fue cursada en la misma fecha a la Unidad Nacional de Protección para los respectivos trámites. Concluyó , por tanto , que informará sobre los resultados de estas gestiones, una vez se efectúen por parte de las entidades competentes. D) Consideraciones de la Corte
23. Mediante Resolución de 8 de julio de 2009 la Corte resolvió que continuaría supervisando el cumplimiento de la medida de seguridad ordenada en la Sentencia, en el marco de las medidas provisionales que se encontraban vigentes con anterioridad a la emisión del Fallo 3 . En cuanto a las medidas provisionales, se recuerda que en este asunto se levantaron y dieron por concluidas las medidas provisionales en favor de 15 beneficiarios y sus familiares y, actualmente, se encuentran vigentes para cinco beneficiarios4.
24. En esta ocasión, los representantes presentaron una solicitud de ampliación de las medidas provisionales para incluir a seis familiares de la víctima Antonio Flórez Contreras, y a sus respectivos grupos familiares, sobre la base de hechos de violencia y hostigamiento en contra de los propuestos beneficiarios, luego de que tuviera lugar su participación en la audiencia de supervisión de cumplimiento en septiembre de 2019.
a sus respectivos grupos familiares, sobre la base de hechos de violencia y hostigamiento en contra de los propuestos beneficiarios, luego de que tuviera lugar su participación en la audiencia de supervisión de cumplimiento en septiembre de 2019.
25. A raíz de lo anterior, el 2 de abril de 2020 la Presidencia de la Corte resolvió ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente caso, de tal forma que el Estado de Colombia incluyera de manera inmediata dentro de las medidas ordenadas a la señora Nery del Socorro Flórez Contreras, y a los integrantes de su familia ( supra párr. 3). En dicha Resolución se consideró que, de la información presentada y la prueba documental aportada
3 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sente ncia y Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, punto resolutivo 4 de las Medidas Provisionales. 4 Wilmar Rodríguez Quintero, Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, Nubia Saravia, Karen Dayana Rodrí guez Saravia y Valeria Rodríguez Saravia. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2012, punto resolutivo 1.6
en sustento5, se desprend ía prima facie que la señora Nery del Socorro Flórez Contreras y sus familiares fueron objeto de hechos graves de violencia en contra de su vida e integridad, así como de intimidaciones, y que podrían encontrarse actualmente en una situación de riesgo debido a la presunta presencia y seguimiento de terceros cerca de sus lugares de residencia.
sus familiares fueron objeto de hechos graves de violencia en contra de su vida e integridad, así como de intimidaciones, y que podrían encontrarse actualmente en una situación de riesgo debido a la presunta presencia y seguimiento de terceros cerca de sus lugares de residencia. Asimismo, se constató que los representantes habían informado que el 27 de febrero de 2020, la propuesta beneficiaria Tatiana Romero Flórez, interpuso una denuncia por los hechos descritos ante la Fiscalía General de la Nación, e indicaron que a la fecha no ha habido respuesta alguna por parte de esta autoridad6.
26. Se constató que l os hechos reportados por los representantes eran recientes, involucraban disparos por armas de fuego en varias oportunidades en los domicilios de Nery del Socorro Flórez Contreras y de algunos de sus familiares. También , que se refer ían a hechos de violencia que lesionaron en más de una oportunidad a miembros de su familia, en algunos casos personas menores de edad.
27. Asimismo, al momento de la emisión de las medidas urgentes, el Estado no había presentado información sobre alguna acción específica de protección a favor de los propuestos beneficiarios de la ampliación de las medidas provisionales, ni que esté relacionada con los hechos de violencia e intimidación que fueron reportados por los representantes. En consecuencia, era razonable inferir que, hasta ese momento, a pesar de tener noticia sobre hechos de violencia grave en contra de víctimas y familiares de víctimas de un caso ante la Corte Interamericana, el Estado no había adoptado ninguna medida de protección a favor de esas personas
28. Este Tribunal estima pertinente reiterar que para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres
esas personas
28. Este Tribunal estima pertinente reiterar que para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daño s irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional7. Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales8.
29. La Corte Interamericana ha considerado como un criterio para otorgar la ampliación de medidas provisionales que los hechos alegados en la solicitud tengan una conexión fáctica con los eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales9. Además, ha señalado que, si bien es cierto que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o ampliación de las mismas no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema
5 Cfr. Anexo de pruebas fotográficas en relación con los ataques a la familia Flórez. Anexo al escrito de 30 de marzo de 2020. 6 Cfr. Denuncia Fiscalía General de la Nación, radicado con fecha 27 de febrero de 2020. Anexo I al escrito de 30 de marzo de 2020. 7 Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interam ericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019,
30 de marzo de 2020. 7 Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interam ericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 9, y Caso 19 Comercian tes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020, Considerando 18. 8 Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala. Solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 26, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020 , Considerando 18. 9 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020, Considerando 19.7
gravedad y urgencia10. Tal situación, fue la que motivó a este Tribunal a ordenar la ampliación de medidas provisionales en el presente caso.
30. Adicionalmente, d e la informa ción presentada por los representantes posterior a la
gravedad y urgencia10. Tal situación, fue la que motivó a este Tribunal a ordenar la ampliación de medidas provisionales en el presente caso.
30. Adicionalmente, d e la informa ción presentada por los representantes posterior a la Resolución de abril de 2020, se desprende que se pudo haber presentado una situación de acoso o intimidación en perjuicio de las personas beneficiaras por parte de una persona que se identificó como Intendente Responsable de Estudios de Seguridad de Protecc ión de la Policía Metropolitana de Cúcuta . Esta persona , se habría comunicado directamente y en repetidas ocasiones con la señora Nery del Socorro Flórez, llamó 19 veces a la señora Tatiana Romero y acudió al domicilio de los padres de Naum Miranda, vestido de civil y acompañado de una policía uniformada , situación que habría generado ansiedad en algunos de los beneficiarios. Esa persona no habría tomado contacto con los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas, y según indicaron las per sonas que fueron contactadas por ese individuo, éste no tenía información alguna sobre el contexto en que se otorgaron las medidas provisionales ni sobre el caso de 19 Comerciantes.
31. De todo lo anterior, se puede inferir que , al momento de la emisión de la s medidas urgentes por parte de la Presidencia, se configuraban elementos que reflejaban una situación de extrema gravedad y urgencia, con la posibilidad razonable de que contin uaran materializándose daños irreparables a los derechos a la vida, integridad personal, y de circulación y residencia de Nery del Socorro Flórez Contreras y sus familiares. A su vez, desde la emisión de la referida Resolución de medidas urgentes de 2 de abril de 2020, Colombia
circulación y residencia de Nery del Socorro Flórez Contreras y sus familiares. A su vez, desde la emisión de la referida Resolución de medidas urgentes de 2 de abril de 2020, Colombia aún no ha adoptado medidas concretas de protección a favor de esas personas, ni se ha dado cuenta de investigaciones que hubiesen sido adelantadas por los hechos denunciados por los representantes. Por el contrario , se habrían presentado nuevos hechos de presunto hostigamiento por parte de una persona identificada como Intendente Responsable de Estudios de Seguridad de Protección de la Policía Metropolitana de Cúcuta (supra párr. 21).
32. La Corte nota que los hechos denunciados mantienen una conexión fáctica con las medidas provisionales otorgadas el 3 de septiembre de 2004 y mantenidas mediante Resolución de 26 de junio de 2012, toda vez que se refieren a víctimas del caso y podrían derivarse del contexto de violencia y amenazas en contra de los beneficiarios de dichas medidas, el cual se materializó con posterioridad a la audiencia de supervisión de cumplimiento del caso.
33. En consecuencia, de conformidad con el estándar prima facie, esta Corte estima que se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable a los beneficiarios y sus núcleos familiares que requiere su protección a través del mecanismo urgente de medidas provisionales. Por consiguiente, es procedente confirmar la ampliación de las presentes medidas provisionales otorgadas en la Resolución de 2 de abril de 2020.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
confirmar la ampliación de las presentes medidas provisionales otorgadas en la Resolución de 2 de abril de 2020.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.2 del Estatuto de la Corte, y 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
10 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de D
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.