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Corte IDH - Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte IDH de 2 de abril de 2020

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte IDH de 2 de abril de 2020
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

RESOLUCIÓN DE LAPRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 2 DE ABRIL DE 2020

ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES

AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALESRESPECTO DE COLOMBIA

CASO 19 COMERCIANTES

VISTO:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana deDerechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 5 dejulio de 2004, mediante la cual se declaró que el Estado había violado los derechosa la libertadpersonal, a la integridad personal y a la vida en perjuicio de Antonio Flórez Contreras y de otras18 personas, y que se había violado el derecho a la integridad personal de sus familiares, dentrode los cuales se encontraba la señora Nery del Socorro Flórez Contreras, hermana de la víctimaAntonio Flórez Contreras. Además, la Corte ordenó en el punto resolutivo 11 de dichaSentencia que el Estado debía “ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad yseguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias”. En el procesoante la Corte, rindieron declaración testimonial Salomón Flórez Contreras y Lina Noralba NavarroFlórez, hermano y sobrina respectivamente de Antonio Flórez Contreras.

2. Las Resoluciones dictadas por la Presidencia de la Corte el 30 de julio de 2004, 28 de abrilde 2006 y 6 de febrero de 2007, así como las resoluciones de la Corte de 3 de septiembre de2004, 4 de julio de 2006, 12 de mayo de 2007, 8 de julio de 2009, 26 de agosto de 2010 y 26de junio de 2012, mediante las cuales se ordenaron la adopción de las medidas necesarias paraproteger los derechos a la vida y a la integridad personal de determinadas víctimas yfamiliares del caso.

3. El escrito de 5 de febrero de 2020 presentado por los representantes de las víctimas delcaso (en adelante “los representantes”), mediante el cual informaron que los familiares de lavíctima Antonio Flórez Contreras fueron “blanco de hostigamiento y de distintos ataquesviolentos” luego de que participaran a la audiencia de supervisión de cumplimiento de laSentencia del caso, la cual tuvo lugar en septiembre de 2019. Detallaron varios hechos deintimidación y violencia de los cuales fueron objeto de noviembre de 2019 a enero de 2020. Enel referido escrito, indicaron que las personas que reportaron estos ataques no figuran comobeneficiarias de las medidas provisionales vigentes en relación con este caso. Asimismo,solicitaron a la Corte que inste al Estado a asegurar que los familiares cuenten con las garantíasnecesarias de seguridad y que “estar[an] valorando la procedencia de solicitar la ampliación delas medidas provisionales”.

4. La nota de Secretaría de 7 de febrero de 2020 mediante la cual, siguiendo instruccionesde la Presidenta de la Corte, se requirió al Estado remitir, a más tardar el 14 de febrero de 2020,un informe en el cual se refiriera a la situación de “hostigamiento” y “ataques violentos” indicadospor los representantes en el referido escrito de 5 de febrero, así como las medidas que estátomando al respecto.5. La nota de Secretaría de 20 de febrero de 2020 mediante la cual, siguiendo instruccionesde la Presidenta de la Corte, se recordó al Estado que el 14 de febrero de 2020 venció el plazopara que remitiera el informe sobre los hechos reportados por los representantes, sin que hayasido recibido y requirió al Estado la remisión de dicho informe a la mayor brevedad posible.

6. Los escritos presentados por el Estado los días 26 de febrero y 5 de marzo de 2020,mediante los cuales presentó sus observaciones a los hechos reportados por los representantesen el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.

7. El escrito de 30 de marzo de 2020, mediante el cual los representantes solicitaron laampliación de las medidas provisionales a favor de Nery del Socorro Flórez Contreras,hermana de la víctima Antonio Flórez Contreras, de sus hijas e hijo, Shercy Pamela RomeroFlórez, Maichol Edilio Romero Flórez, Ingrith Johanna Romero Flórez, Geraldine Romero Flórezy Tatiana Romero Flórez, así como de sus respectivos grupos familiares, con base en loshechos reportados en su escrito de 5 de febrero y frente a la falta de acciones por parte delEstado.

CONSIDERANDO QUE:

CONSIDERANDO QUE:

8. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casosde extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a laspersonas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidasprovisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento delTribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de laCorte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentardirectamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relacióncon el objeto del caso”.

9. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales ha sido presentadadirectamente por los representantes de las víctimas en un caso que se encuentra enconocimiento de la Corte, por lo cual la misma se encuentra conforme a lo estipulado en elreferido artículo del Reglamento.

10. De acuerdoa lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento del Tribunal, si ésta nose encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo, que dicte lasprovidencias urgentes necesarias.

11. En vista de la información remitida, a continuación, esta Presidencia se pronunciarásobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor de las personasseñaladas (supra Visto 7). Sin perjuicio de lo anterior, la Corte se pronunciará respecto delcumplimiento de las medidas provisionales en una resolución posterior.

A) Solicitud de ampliación de medidas provisionales

12. Los representantes informaron que se habían producido hechos de violencia yhostigamiento en contra de los propuestos beneficiarios, luego de que participaran en laaudiencia de supervisión de cumplimiento en septiembre de 2019. Adicionalmente, la familiade Nery del Socorro Flórez Contreras ha manifestado ser constantemente vigilada afuera desus viviendas, así como que han detectado personas grabando y tomando fotografíasalrededor de sus casas y cuando ingresan a sus viviendas y vehículos, particularmente porhombres que en ocasiones llevan cascos, situación que ha ocasionado un gran temor y laimplementación de medidas de autoprotección.

13. Específicamente, los representantes indicaron que los hechos que les fueroninformados y motivaron la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de losintegrantes de la familia ya señalados, fueron los siguientes: 2a) El 18 de noviembre de 2019, Shercy Romero Flórez, hija de la señora Nery del Socorro FlórezContreras, y su pareja, Naum Miranda, se encontraban en el parque del barrio García Herrerosen Cúcuta, lugar que frecuentaban, cuando fueron atacados a disparos por dos hombres que seescondían detrás de un árbol. Los disparos impactaron a Naum Miranda, ocasionándole heridasen su cabeza. b) El 1 de diciembre de 2019, algunos miembros de la familia se encontraban dentro de la viviendade la señora Nery del Socorro Flórez Contreras, ubicada en el barrio Panamericano. La viviendarecibió varios impactos de bala, los cuales alcanzaron a un nieto menor de edad de la señoraNery del Socorro, quien fue herido de gravedad.

c) El 8 de diciembre de 2019, varios integrantes de la familia se encontraban dentro de laresidencia de Ingrith Romero Flórez, una de las hijas de la señora Nery del Socorro FlórezContreras. Algunos integrantes de la familia salieron al balcón de la casa y nuevamenterecibieron disparos, los cuales impactaron en la reja del balcón de la casa. Las balas impactarony lesionaron a uno de los nietos menores de edad de la señora Nery del Socorro. d) El 19 de diciembre de 2019, Maichol Romero Flórez y Shercy Romero Flores, hijos de la señoraNery del Socorro Flórez Contreras, se dirigían a su residencia en el Barrio Prados del Este,cuando un hombre en motocicleta se atravesó frente a su vehiculó e hizo una seña que insinuabaque llevaba un arma en su cintura. e) El 7 de enero de 2020, nuevamente, hubo disparos dirigidos a la casa de la señora IngrithRomero Flórez, en donde se encontraba ella en compañía de su esposo Roque Sanguino.

14. Agregaron que el 27 de febrero de 2020, Tatiana Romero Flórez, propuestabeneficiaria, radicó denuncia por los hechos descritos ante la Fiscalía General de la Nación,sin que a la fecha haya habido respuesta alguna por parte de esta autoridad.

15. El Estado indicó que, “dado que la información solicitada relacionada con los familiaresde la víctima Antonio Flórez Contreras no se deriva de un mandato proveniente de la [...]Corte [...], por no hacer parte de las órdenes contenidas en la parte resolutiva del falloconcerniente al Caso [...], se precisa que, sin perjuicio de las acciones que el Estado debaadelantar, no es procedente efectuar su seguimiento en el marco de la supervisión decumplimiento de la [...] Sentencia”. Además, indicó que, a la fecha de 26 de febrero de 2020,no se había registrado ningún tipo de medida de protección en la Unidad Nacional deProtección. Por otra parte, el Estado se refirió a los reportes de la Procuraduría General de laNación y de la Fiscalía General de la Nación en la que se exponen las actuaciones desplegadasen el marco de la medida provisional.

B) Consideraciones de la Corte

16. El 8 de julio de 2009, se resolvió que la Corte continuaría supervisando el cumplimientoa la medida de seguridad ordenada en la Sentencia, en el marco de las medidas provisionalesque se encontraban vigentes con anterioridad a la emisión del Fallo. En cuanto a las medidasprovisionales, se recuerda que en este asunto se levantaron y dieron por concluidas lasmedidas provisionales en favor de 15 beneficiarios y sus familiares y, actualmente, seencuentran vigentes para cinco beneficiarios?.

1 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, punto resolutivo4 de las Medidas Provisionales. 2 Wilmar Rodríguez Quintero, Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, Nubia Saravia, Karen Dayana RodríguezSaravia y Valeria Rodríguez Saravia. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución dela Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2012, punto resolutivo 1.17. En esta ocasión, los representantes presentaron una solicitud de ampliación de lasmedidas provisionales para incluir a seis familiares de la víctima Antonio Flórez Contreras, ya sus respectivos grupos familiares, sobre la base de hechos de violencia y hostigamiento encontra de los propuestos beneficiarios, luego de que tuviera lugar su participación en laaudiencia de supervisión de cumplimiento en septiembre de 2019.

18. Se recuerda que, para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2 de laConvención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii)“urgencia”, y iii) que se trate de "evitar daños irreparables” a las personas. Estas trescondiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicitela intervención del Tribunal a través de una medida provisional?. Del mismo modo, estas trescondiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales.

19. La Corte Interamericana ha considerado como un criterio para otorgar la ampliaciónde medidas provisionales que los hechos alegados en la solicitud tengan una conexión fácticacon los eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales>. Además, ha señaladoque, si bien es cierto que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales oampliación de las mismas no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere unmínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie una situación de extremagravedad y urgencia®.

20. De la información presentada y la prueba documental aportada en sustento”, sedesprende prima facie que la señora Nery del Socorro Flórez Contreras y sus familiares fueronobjeto de hechos graves de violencia en contra de su vida e integridad, así como deintimidaciones, y que podrían encontrarse actualmente en una situación de riesgo debido ala presunta presencia y seguimiento de terceros cerca de sus lugares de residencia. Asimismo,los representantes informaron que el 27 de febrero de 2020, la propuesta beneficiaria TatianaRomero Flórez, interpuso una denuncia por los hechos descritos ante la Fiscalía General de laNación, e indicaron que a la fecha no ha habido respuesta alguna por parte de esta autoridad®.

21. A su vez, el Estado no presentó información sobre alguna acción específica deprotección a favor de los propuestos beneficiarios de la ampliación de las medidasprovisionales, ni que esté relacionada con los hechos de violencia e intimidación que fueronreportados por los representantes. El Estado tuvo noticia de esos hechos, por lo menos desdeel 7 de febrero de 2020, fecha en la cual la Secretaría del Tribunal transmitió el escrito de los

3 Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación demedidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019,Considerando 9, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa CaribeNorte respecto de Nicaragua, Considerando 13. 4 Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal, CasoMolina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala. Solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimientode sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando26, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respectode Nicaragua, Considerando 13. 5 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericanade Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Pobladores de las Comunidades delPueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua, Considerando 14. $ Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respectoBrasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006,Considerando 23 y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa CaribeNorte respecto de Nicaragua, Considerando 14.

7 Cfr. Anexo de pruebas fotográficas en relación con los ataques a la familia Flórez. Anexo al escrito de 30 demarzo de 2020. 7 Cfr. Denuncia Fiscalía General de la Nación, radicado con fecha 27 de febrero de 2020. Anexo I al escrito de30 de marzo de 2020.representantes informando sobre los mismos. Únicamente, Colombia observó que al 26 defebrero de 2020 no se había registrado ningún tipo de medida de protección en la UnidadNacional de Protección y que no era procedente efectuar su seguimiento en el marco de lasupervisión de cumplimiento. Asimismo, la exposición de las actuaciones desplegadas en elmarco de la medida provisional por parte de la Fiscalía General de la Nación y de laProcuraduría General de la Nación no se refieren a acciones implementadas con respecto alos propuestos beneficiarios en esta solicitud.

22. En consecuencia, resulta razonable inferir que, hasta el momento, a pesar de tenernoticia sobre hechos de violencia grave en contra de víctimas y familiares de víctimas de uncaso ante la Corte Interamericana, el Estado no ha adoptado ninguna medida de proteccióna favor de esas personas.

23. Los hechos reportados por los representantes son recientes, involucran disparos porarmas de fuego en varias oportunidades en los domicilios de Nery del Socorro Flórez Contrerasy de algunos de sus familiares. También se refieren a hechos de violencia que lesionaron enmás de una oportunidad a miembros de su familia, en algunos casos personas menores deedad.

24. De lo anterior, se puede inferir la configuración de elementos que reflejan unasituación de extrema gravedad y urgencia, con la posibilidad razonable de que continúenmaterializándose daños irreparables a los derechos a la vida, integridad personal, y decirculación y residencia de Nery del Socorro Flórez Contreras y sus familiares. De igualmanera, la Corte nota que los hechos denunciados mantienen una conexión fáctica con lasmedidas provisionales otorgadas el 3 de septiembre de 2004 y mantenidas medianteresolución de 26 de junio de 2012, toda vez que se refieren a víctimas del caso, que podríanderivarse del contexto de violencia y amenazas en contra de los beneficiarios de dichasmedidas, el cual se materializó con posterioridad a la audiencia de supervisión decumplimiento del caso.

25. En consecuencia, de conformidad con el estándar prima facie, esta Presidencia estimaque se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminentede daño irreparable a los derechos de Nery del Socorro Flórez Contreras y sus familiares querequiere su protección a través del mecanismo urgente de medidas provisionales. Porconsiguiente, es procedente hacer lugar a la ampliación de las presentes medidas provisionales,de modo tal que se incluya a dichas personas como beneficiarias en las presentes medidas.

POR TANTO:

LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y losartículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y 4, 27 y 31 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE:

1. Ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente caso, de tal forma que elEstado de Colombia incluya de manera inmediata dentro de las medidas ordenadasa la señoraNery del Socorro Flórez Contreras, y a los integrantes de su familia, a saber: Shercy PamelaRomero Flórez, Maichol Edilio Romero Flórez, Ingrith Johanna Romero Flórez, GeraldineRomero Flórez y Tatiana Romero Flórez, así como sus núcleos familiares respectivos.2. Los representantes deberán informar, a más tardar el día 6 de abril de 2020, laidentidad de las personas que constituyen los núcleos familiares de los beneficiarios para losefectos de lo dispuesto en el punto resolutivo 1.

3. El Estado deberá coordinar inmediatamente con los beneficiarios de estas medidas, osus representantes, la planificación e implementación de las mismas y que, en general, lesmantenga informados sobre el avance de su ejecución.

4. Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte sobre las medidasde protección que fueron adoptadas a favor de las personas mencionadas en el puntoresolutivo 1 a más tardar el 22 de abril de 2020.

5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada dos meses, contados apartir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.

6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado deColombia, a la Comisión Interamericana y a la representación de los beneficiarios.

Elizabeth Odio BenitoPresidenta Pablo Saavedra AlessandriSecretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio BenitoPresidenta Pablo Saavedra AlessandriSecretario

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