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CORTE IDH - CASO ABRILL ALOSILLA Y OTROS VS. PERÚ (3)

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO ABRILL ALOSILLA Y OTROS VS. PERÚ (3)
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO FLEURY Y OTROS VS. HAITÍ

SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2011

(FONDO y REPARACIONES)

En el caso Fleury y otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Diego García-Sayán, Presidente; Leonardo Franco, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 28, 30, 32, 59 y 61 del Reglamento de la Corte 1 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

1 Conforme a lo dispuesto en el ar tículo 79.1 del Reglamento de la Corte Interamericana que entró en vigor el 1 de enero de 2010, “[l]os casos contenciosos que ya se hubiesen sometido a la consideración de la Corte antes del 1 de enero de 2010 se continuarán tramitando, hasta que se emita sentencia, conforme al Reglamento

el 1 de enero de 2010, “[l]os casos contenciosos que ya se hubiesen sometido a la consideración de la Corte antes del 1 de enero de 2010 se continuarán tramitando, hasta que se emita sentencia, conforme al Reglamento anterior”. De ese modo, el Reglamento de la Corte aplicado en el presente caso corresponde al instrumento aprobado por el Tribunal en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 a 25 de noviembre de 2000, reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesi ones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, y que estuvo en vigor desde el 24 de marzo de 2009 hasta el 1 de enero de 2010.2

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO FLEURY Y OTROS VS. HAITÍ

Tabla de contenido

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .............. 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................ 6

III MEDIDAS PROVISIONALES ....................................................................... 6

IV COMPETENCIA .......................................................................................... 7

V CONSIDERACIONES PREVIAS ................................................................... 7

A. LA FALTA DE COMPARECENCIA DEL ESTADO EN EL PROCESO ANTE LA CORTE. ....................... 7

B. PRESUNTAS VÍCTIMAS. ..................................................................................... 9

VI PRUEBA .................................................................................................... 9

A. P RUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL ........................................................ 9

B. A DMISIÓN DE LA PRUEBA ................................................................................ 10

VII FONDO .................................................................................................... 10

VII.1 HECHOS .................................................................................................. 10

A. CONTEXTO ................................................................................................. 11

B. A DMISIÓN DE LA PRUEBA ................................................................................ 10

VII FONDO .................................................................................................... 10

VII.1 HECHOS .................................................................................................. 10

A. CONTEXTO ................................................................................................. 11

B. LA DETENCIÓN DEL SEÑOR LYSIAS FLEURY ............................................................ 11

C. HECHOS POSTERIORES A LA LIBERACIÓN DEL SEÑOR LYSIAS FLEURY ............................... 13

D. DENUNCIAS DE LOS HECHOS ............................................................................ 14

VII.2 DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL ..................................................... 15

A. ALEGATOS ................................................................................................. 15

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ....................................................................... 16

VII.3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ................................................. 19

A. ALEGATOS ................................................................................................. 19

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ...................................................................... 20

1. Los alegados actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos contra el señor Fleury ....................................................................... 21

2. Las condiciones en que estuvo detenido el señor Fleury ............................... 24

3. La alegada violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares del señor Fleury ................................................................................ 25

VII.4 DERECHO DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA ....................................... 26

A. ALEGATOS ................................................................................................. 26

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ....................................................................... 26

VII.5 LIBERTAD DE ASOCIACIÓN .................................................................... 28

A. ALEGATOS ................................................................................................. 28

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ....................................................................... 283

VII.6 ACCESO A LA JUSTICIA

(DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL) ....... 29

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ....................................................................... 283

VII.6 ACCESO A LA JUSTICIA

(DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL) ....... 29

A. ALEGATOS ................................................................................................. 29

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ....................................................................... 30

VIII REPARACIONES

(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ................. 32

A. PARTE LESIONADA ........................................................................................ 32

B. OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR LOS HECHOS ............................................................ 33

1. Alegatos de las partes. ............................................................................ 33

2. Consideraciones de la Corte. .................................................................... 33

C. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN. ...................................... 33

1. Medidas de satisfacción. .......................................................................... 34

2. Garantías de no Repetición. ..................................................................... 34

D. I NDEMNIZACIONES. ...................................................................................... 36

1. Daño material. ....................................................................................... 36 a) Alegatos de las partes. ........................................................................... 37 b) Consideraciones de la Corte .................................................................... 37

2. Daño inmaterial. .................................................................................... 38 a) Alegatos de las partes. ........................................................................... 38 b) Consideraciones de la Corte .................................................................... 39

E. COSTAS Y GASTOS. ....................................................................................... 40

1. Alegatos de las partes. ............................................................................ 40

2. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 40

F. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ........................................ 41

IX PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................... 424

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

IX PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................... 424

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 5 de agosto del 2009 la Comisión In teramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra el Estado de Haití (en adelante “el Estado” o “Haití”) en relaci ón con el caso número 12.459 “ L y s i a s F l e u r y y s u f a m i l i a ”, originado en la denuncia presentada el 11 de octubre de 2002 por el peticionario. El 26 de febrero de 2004 la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad número 20/04 2. El 16 de marzo de 2009 la Comisión adoptó, en los térm inos del artículo 50 de la Convención, el Informe de fondo número 06/09 3 y, al transmitirlo al Esta do, le otorgó un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas a fin de dar cumplimiento a sus recomendaciones. El 12 de mayo de 2009 la Comisión recibió un escrito de los representantes en que manifestaron su volunt ad de que el caso fuera sometido ante la Corte. El 17 de julio del 2009 la Comisión decidió someter el presente caso ante la Corte, al considerar que Haití no había adoptado sus re comendaciones. La Comisión designó al señor Clare K. Roberts, Comisionado, y al señor Santiago A. Canton , Secretario Ejecutivo, como Delegados, y a la señora Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, al señor

Clare K. Roberts, Comisionado, y al señor Santiago A. Canton , Secretario Ejecutivo, como Delegados, y a la señora Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, al señor Mario López Garelli y a la señora Karla Irasema Quintana Osuna como asesoras legales.

2. La demanda se relaciona con las alegadas “detención ilegal, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de Lysias Fleury, ocurridas el 24 de junio de 2002 en la ciudad de Puerto Príncipe; la posterio r falta de diligencia en la investigación de los hechos y la denegación de la justicia en perjuicio de él y sus fa miliares, así como la violación a la integridad personal de sus familiares”.

2 En este informe la Comisión de cidió declarar admisible la denuncia sobre la presunta violación de los artículos 5, 7, 8, 11, 25 y 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Informe de Admisibilidad No. 20/04 de 26 de febrero de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, apéndice 2, folios 30 a 36). 3 En este informe la Comisión conc luyó que el Estado es responsable por la violación, en perjuicio del señor Fleury de los derechos a no ser objeto de tortura y otros tratos inhumanos, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, con base en los artículos 5.1, 5.2, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8 y 25 de la Convención Americana, en

conjunción con las violaciones del artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, en este informe la Comisión hizo las siguientes recomendaciones al Estado: que otorgue al señor Fleury un recurso qu e incluya una investigación exhaustiva, inmediata, imparcial y efectiva dentro de la jurisdicción penal ordinaria de Haití para establecer la responsabilidad de las violaciones cometidas en su contra y que se juzgue y sancione a los responsables; que otorgue reparación plena al señor Fleury y a sus familiares directos; que adopte las medidas necesarias para prevenir y sancionar las detenciones ilegales y arbitrar ias en Haití; que adopte las medidas necesarias para asegurar la prohibición efectiva de la tortura y los castigos o tratos crueles, inhumanos y degradantes en el marco legal nacional de Haití; que adopte las medidas que puedan ser necesarias para prevenir futuras violaciones de la naturaleza de las cometidas en contra del señor Fleury, in cluyendo capacitación para los miembros de las fuerzas de seguridad haitianas sobre las normas internacionales respecto al uso de la fuerza y la prohibición de la tortura y los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes, la detención y el arresto arbi trarios, y que emprenda las reformas pertinentes de sus procedimientos de investigac ión y procesamiento de las violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de la s fuerzas de seguridad haitianas para asegurar que sean exhaustivos, inmediatos e imparciales, de conformi dad con las determinaciones de la pres ente demanda; adopte medidas para evitar que se repitan actos similares a los descritos en la presente demanda, de manera específica: que adopte, como asunto prioritario, una política para proteger y prevenir la violen cia contra los defensores de los derechos

evitar que se repitan actos similares a los descritos en la presente demanda, de manera específica: que adopte, como asunto prioritario, una política para proteger y prevenir la violen cia contra los defensores de los derechos humanos y que adopte una política pú blica de combate a la impunidad por violaciones a los derechos humanos contra los defensores de los derechos humanos. Cfr. Informe de Fondo No. 06/09 de 16 de marzo de 2009 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, apéndices 1, folio 3 a 28).5

3. La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 (Derecho a la Libertad Personal ), 8 (Derecho a las Garantías Judiciales) y 25

(Derecho a la Protección Judicial) de la Conven ción, en relación con el artículo 1.1 de la misma (Obligación de Respetar los Derechos ), en perjuicio del señor Lysias Fleury. Igualmente, la Comisión solicitó que el Tribunal declare la violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Derecho a las Garantías Judiciales) y 25 (Derecho a la Protección Judicial) d e l a C o n v e n c i ó n A m e r i c a n a , e n r e l a c i ó n c o n e l a r t í c u l o 1 . 1 d e l a

misma (Obligación de Respetar los Derechos), en perjuicio de su esposa Rose Benoit Fleury, sus hijas Rose M. y Flemingkov Fleury y su hijo Heulingher Fleury . Finalmente, solicitó determinadas reparaciones y el pago de cost as y gastos por el litigio del caso a nivel nacional e internacional.

4. La demanda fue notificada al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas el 9 de septiembre de 2009.

5. El 27 de noviembre de 2009 las señoras Meet ali Jain, Andrea Pestone y Smita Rao, de la Clínica de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de American University4, representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, ar gumentos y pruebas (en adelante, “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos del artículo 37 del Reglamento. En este escrito hicieron alusión a los hechos señalados en la demanda de la Comisión, ampliando cierta información sobre los mismos, y alegaron que el Estado es responsable, además de lo alegado por la Comisión, por la violación de los derechos reconocido s en los artículos 16

(Derecho a la Libertad de Asociación) y 22 (Derecho de circulación y residencia), en relación con el artículo 1.1, todos de la Convención Americana, en perjuicio del señor Fleury y sus familiares. Por último, los representantes solicitaron determinadas reparaciones y el pago de costas y gastos.

6. Teniendo en cuenta las condiciones en que se encontraba la institucionalidad haitiana, y ante la magnitud del terremoto ocurrido en enero de 2010 que ha afectado

costas y gastos.

6. Teniendo en cuenta las condiciones en que se encontraba la institucionalidad haitiana, y ante la magnitud del terremoto ocurrido en enero de 2010 que ha afectado seriamente el funcionamiento del Estado, mediante Resolución de 1 de febrero de 2010 la Corte consideró que en ese mome nto resultaba excesivo exigir al Estado el cumplimiento del plazo establecido reglamentariamente para que contestara la demanda y presentara observaciones al escrito de solicitudes y argu mentos, dada la proximidad del vencimiento del mismo. En consecuencia, dispuso que determ inaría, en el primer período ordinario de sesiones celebrado en el año 2011, el modo de continuar con el trámite del presente caso y, en particular, el modo de computar el referi do plazo para que el Estado presentara su contestación. Asimismo, se señaló que lo dispuesto precedentemente no suspendía las demás obligaciones del Estado derivadas de la Convención Americana y otros tratados internacionales pertinentes. El 4 de marzo de 2011 se informó al Estado que había finalizado el plazo de suspensión de lo s procedimientos, por lo que se reanudaron a partir de ese momento. No obstante, durante el procedimient o ante la Corte el Estado no contestó la demanda ni el escrito de soli citudes y argumentos de los re presentantes, ni participó en forma alguna. Por ende, la Corte ha debido re tomar los procedimientos y, en cumplimiento de sus funciones convencionales, debe dictar ahora sentencia.

4 Posteriormente los representantes informaron que, a partir de 10 de agosto de 2011, el señor David Baluarte actuaría como abogado en el caso (expediente de prueba, tomo III, folio 1048).6

II

4 Posteriormente los representantes informaron que, a partir de 10 de agosto de 2011, el señor David Baluarte actuaría como abogado en el caso (expediente de prueba, tomo III, folio 1048).6

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

7. El 4 de marzo de 2011 la Secretaría info rmó al Estado, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Pr esidente”), que había finalizado el plazo de suspensión de los procedimientos en el pres ente caso, establecido en el segundo punto resolutivo de la re ferida Resolución ( supra párr.6), por lo que los procedimientos se reanudarían a partir de ese momento. De tal ma nera, la Secretaría informó que el plazo de dos meses establecido en el artículo 39 del Re glamento de la Corte para que el Estado presentara su contestación a la demanda y su s observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, debía contarse a partir de la recepción de dicha comunicación y sus respectivos anexos. Se envió al Estado, nuevamente, copia de la referida demanda y del escrito de los representantes con sus respectivos anexos.

8. El 20 de mayo de 2011 la Secretaría comuni có a las partes que, ante la falta de respuesta del Estado y en los términos de los artículos 15 y 42 del Reglamento, la Corte decidió que no era necesario convocar a una audiencia en este caso. Asimismo, solicitó a las partes la lista definiti va de testigos y peritos que proponía n, las que fueron remitidas el 27 de mayo siguiente por la Comisión y los representantes.

9. El 1 de junio de 2011 el Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae

partes la lista definiti va de testigos y peritos que proponía n, las que fueron remitidas el 27 de mayo siguiente por la Comisión y los representantes.

9. El 1 de junio de 2011 el Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae suscrito por el señor Ariel Dulitzky, por parte de la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos de América.

10. M e d i a n t e R e s o l u c i ó n d e 2 0 d e j u l i o d e 2 0 1 1 , e l P r e s i d e n t e o r d e n ó r e c i b i r l a s declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de cinco peritos, dos propuestos por la Comisión y tres por los representantes. Ad emás, el Presidente informó a las partes el plazo para presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las reparaciones.

11. El 1 y 3 de septiembre de 2011 la Comisión Interamericana y los representantes de las presuntas víctimas remitieron , respectivamente, sus alegatos finales escritos. El Estado no presentó escrito alguno.

III

MEDIDAS PROVISIONALES

12. El 13 de marzo del 2003 la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de medidas provisionale s para que se protegiera la vida e integridad personal del señor Lysias Fleury. El 18 de ma rzo de 2003 el Presidente de la Corte ordenó al Estado que adoptara sin demora las medidas urgentes nece sarias para proteger la vida e integridad

señor Lysias Fleury. El 18 de ma rzo de 2003 el Presidente de la Corte ordenó al Estado que adoptara sin demora las medidas urgentes nece sarias para proteger la vida e integridad personal del peticionario 5. El 7 de junio de 2003 la Cort e ratificó la resolución del Presidente6. El 2 de diciembre de 2003, ante la falt a de presentación de informes por parte del Estado, la Corte dictó una Resolución en la cual declaró el incumplimiento, por parte del Estado, de acatar las resoluciones y de su deber de informar al respecto, además de reiterar

5 Cfr. Asunto Lysias Fleury . Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2003. 6 Cfr. Asunto Lysias Fleury . Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de 7 de junio de 2003.7

las medidas ordenadas. El 25 de noviembre de 2008, sin perjuicio de considerar “que el Estado ha[bía] incumplido su obligación de informar a la Corte acerca de la implementación de las medidas ordenadas, el Tribunal consideró que por el hecho de que el beneficiario de las medidas había salido del Estado que se su ponía debía protegerle, y puesto que no se había informado que [fuera] a retornar pronto o [tuviera] la voluntad de hacerlo, las medidas provisionales a su favor ha[bía]n quedado sin efectos”.

IV

COMPETENCIA

13. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el pr esente caso, en razón de que Haití es Estado Parte en la

IV

COMPETENCIA

13. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el pr esente caso, en razón de que Haití es Estado Parte en la Convención Americana desde el 27 de sept iembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 20 de marzo de 1998.

V

CONSIDERACIONES PREVIAS

A. La falta de comparecencia del Estado en el proceso ante la Corte.

14. Haití no compareció en ninguna oportunidad durante este proceso. En casos anteriores la Corte ha estimado que cuando el Estado no contesta la demanda de manera específica se presumen como verdaderos lo s hechos sobre los cuales guardó silencio, siempre que de las pruebas existentes se puedan inferir conclusiones consistentes sobre los mismos7. A su vez, la Corte ha observado: […] que la inactividad procesal no genera una sanción contra las partes, en sentido estricto, ni afecta el desarrollo del proceso, sino que, eventualmente, les acarrea un perjuicio al decidir voluntariamente no ejercer su derecho de defensa en forma completa ni llevar a cabo las actuaciones procesales convenientes para su interés, de conformidad con la máxima audi alteram partem. […] Según se ha reconocido en la jurisprudencia internacional, la ausencia de una parte en cualquier etapa del caso no afecta la validez de la sentencia8.

15. Es oportuno hacer notar que la demanda constituye el marco fáctico del proceso 9 y enmarca las pretensiones de derecho y de reparaciones10. La inactividad procesal del Estado

afecta la validez de la sentencia8.

15. Es oportuno hacer notar que la demanda constituye el marco fáctico del proceso 9 y enmarca las pretensiones de derecho y de reparaciones10. La inactividad procesal del Estado

7 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo . Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 138 y Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párr. 17. 8 Caso del Tribunal Constitucional Vs . Perú. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 31 de enero de

2001. Serie C No. 71, párrs. 60 y 62 y Caso Yvon Neptune Vs. Haití, supra nota 7, párr. 17. Ver también, inter alia, Corte Internacional de Justicia, Compétence en matière d’ Activités militaires et paramilitaires au Nicaragua et contre celui-ci (Nicaragua c. États-Unis d'Amérique), Fond, arrêt, C.I.J. Recueil 1986, p. 23, párr. 27 ; Compétence en matière de pêcheries (Royaume-Uni c. Islande), Fond, arrêt, C.I.J. Recueil 1974, p. 9, párr. 17; Essais nucléaires (Australie c. France), Arrêt du 20 décembre 1974 , C.I.J. Recueil 1974, p. 257, párr. 15 ; Plateau

continental de la mer Egée (Grèce c. Turquie), Arrêt du 19 décembre 1978 , C.I.J. Recueil 1978, p. 7, párr. 15 ; Personnel diplomatique et consulaire des Etats-Unis à Téhéran (Etats-Unis d'Amérique c. Iran), Arrêt du 24 mai 1980, C.I.J. Recueil 1980, p. 18, párr. 33. 9 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 28 de febrero de

2003. Serie C No. 98, párr. 153 y Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Ur uguay. Fondo Reparaciones y costas .

Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 36.8

demandado redunda en su imposibilidad de complementar o cuestionar, según corresponda, los hechos y pretensiones de la demanda, así como el escrito de solicitudes y argumentos11.

16. De conformidad con el ar tículo 39.2 del Reglamento12, la Corte tiene la facultad de considerar aceptados los hechos que no haya n sido expresamente negados y los alegatos que no hayan sido expresamente controvert idos. Ciertamente no es una obligación del Tribunal hacerlo en todos los casos en los cuales se presenta una situación similar. Por ello, corresponde a la Corte, en ejercicio de su pode r inherente de determinar el alcance de su propia competencia ( compétence de la compétence )13, determinar en cada caso la necesidad de establecer los he chos, tal como fueron presentados por las partes o tomando en cuenta otros elementos del acervo probatorio.

17. En el presente caso, el Estado no ha pa rticipado ni ejercido actividad procesal

necesidad de establecer los he chos, tal como fueron presentados por las partes o tomando en cuenta otros elementos del acervo probatorio.

17. En el presente caso, el Estado no ha pa rticipado ni ejercido actividad procesal alguna, sea en el marco de este proceso, du rante el trámite de las medidas provisionales ante este mismo Tribunal. La única intervención del Estado en lo relativo a este caso fue en una audiencia ante la Comisión en el año 2008, circunstancia en la cual el Estado reconoció los hechos del caso señalando que “reconocía que el 24 de junio hubo violaciones a los derechos humanos” y que los hechos denu nciados por el señor Fleury resultaron comprobados en su gran mayoría luego de que se llevara a cabo una investigación administrativa14. Más allá del eventual perjuicio que para el Estado podría ocasionar su falta de participación, tal inactividad ante una jurisdicción internacional de derechos humanos es contraria al objeto y fin de la Convención Am ericana y al mecanismo de garantía colectiva establecido en ésta 15. Además, el reconocimiento ante la Comisión surte plenos efectos en el procedimiento ante la Corte.

18. A efectos de dictar esta Sentencia, el Tr ibunal considera, en aplicación del artículo 39.2 del Reglamento, que el Estado ha aceptado los hechos señalados en la demanda, en conjunto con los hechos que pued an considerarse complementarios 16 presentados por los representantes.

19. En consecuencia, teniendo en cuenta las at ribuciones que le incumben de velar por la mejor protección de los dere chos humanos, el Tribunal dict ará una Sentencia en la cual se determinen los hechos y los elemen tos del fondo del asunto, así como las correspondientes reparaciones17.

la mejor protección de los dere chos humanos, el Tribunal dict ará una Sentencia en la cual se determinen los hechos y los elemen tos del fondo del asunto, así como las correspondientes reparaciones17.

10 Cfr. Caso Yvon Neptune Vs. Haití, supra nota 7, párr. 18 y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 33. 11 Cfr. Caso Yvon Neptune Vs. Haití, supra nota 7, párr. 18. 12 “El demandado deberá declarar en su contestación si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice, y la Corte podrá considerar como aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas.” 13 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 32 y Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Ex cepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 44. 14 Acta de la audiencia Nº 10 de 7 de marzo de 2008, 131 período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Lysias Fleury y otros Vs. Haití (expediente de anexos a la demanda, tomo I, folio 128). 15 Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Toba go. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 11 de marzo de

2005. Serie C No. 123, párr. 38.

demanda, tomo I, folio 128). 15 Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Toba go. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 11 de marzo de

2005. Serie C No. 123, párr. 38. 16 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú , supra nota 9; párr. 153 y Caso Barbani Duarte y Otros Vs.

Uruguay, supra nota 9; párr. 36. 17 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134 , párr. 69 y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No.

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