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CORTE IDH - CASO ABRILL ALOSILLA Y OTROS VS. PERÚ (4)

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO ABRILL ALOSILLA Y OTROS VS. PERÚ (4)
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO FAMILIA BARRIOS VS. VENEZUELA

SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011

(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Familia Barrios,

la Corte Interamericana de Derechos Humano s (en adelante “la Co rte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Diego García-Sayán, Presidente; Leonardo A. Franco, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte 1 (en adelante “el Re glamento”), dicta la presente Sentencia.

1 Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009, el cual, de conformidad con su artículo 78, entró en vigor el 1 de enero de 2010.2

Capítulo Índice

Párrafos

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1

2010.2

Capítulo Índice

Párrafos

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7

III. COMPETENCIA 10

IV. MEDIDAS PROVISIONALES 11

V. PRUEBA 12

A. Prueba documental, testimonial y pericial

B. Admisión de la prueba documental

C. Admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas y de la prueba testimonial y pericial

13 15 23

VI. CONSIDERACIONES PREVIAS

A. Renuncia de dos familiares

B. Hechos alegados por los representantes - Marco fáctico

30 32

VII. DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGR IDAD PERSONAL, A LA LIBERTAD

PERSONAL Y DERECHOS DEL NIÑO, EN RELACIÓN CON LAS

OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS

A. Introducción

B. Contexto

C. Consideraciones generales de la Corte

D. Obligación de respetar los derechos

1. Derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal

de Benito Antonio Barrios y de Narciso Barrios

2. Derechos a la integridad personal y a la libertad personal de Jesús

Ravelo, Gustavo Ravelo, Luisa del Carmen Barrios, Elbira Barrios, Jorge Antonio Barrios Ortuño, Rigoberto Barrios y Oscar José Barrios, y derechos del niño de Jorge Antonio Barrios Ortuño, Rigoberto Barrios y Oscar José Barrios

3. Derechos a la vida y a la integridad personal, y derechos del niño de

Rigoberto Barrios

E. Obligación de prevenir y garantizar los derechos

y derechos del niño de Jorge Antonio Barrios Ortuño, Rigoberto Barrios y Oscar José Barrios

3. Derechos a la vida y a la integridad personal, y derechos del niño de

Rigoberto Barrios

E. Obligación de prevenir y garantizar los derechos

1. Derecho a la vida de Luis Alberto Barrios, Oscar José Barrios, Wilmer José Flores Barrios, y Juan José Barrios, y derecho a la integridad

personal de Néstor Caudi Barrios 36 38 45

57

69

86

98

VIII. DERECHOS A LA VIDA PRIVADA Y A LA PROPIEDAD PRIVADA

A. Alegatos de las partes

B. Hechos

C. Consideraciones de la Corte

1. Injerencia en el domicilio familiar

2. Derecho a la propiedad privada

134 137 139 140 148

IX. DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA, PROTECCIÓN A LA

FAMILIA, Y DERECHOS DEL NIÑO

A. Alegatos de las partes

B. Hechos

C. Consideraciones de la Corte

1. Derecho de circulación y de residencia

2. Protección a la familia

152 156

162 169

X. DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN

JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y

GARANTIZAR LOS DERECHOS

172

A. Consideraciones generales de la Corte

B. Alegatos de las partes

C. Hechos

1. Investigación de la muerte de Benito Antonio Barrios

2. Investigación de los allanamientos, destrucción y robo en las viviendas

172

A. Consideraciones generales de la Corte

B. Alegatos de las partes

C. Hechos

1. Investigación de la muerte de Benito Antonio Barrios

2. Investigación de los allanamientos, destrucción y robo en las viviendas

de Justina Barrios, Elbira Barrios, Brígida Oneyda Barrios, Orismar Carolina Alzul García y Luis Alberto Barrios

3. Investigación de la muerte de Na rciso Barrios y las amenazas contra

Néstor Caudi Barrios

4. Investigación de la detención de Rigoberto Barrios y de Jorge

Antonio Barrios Ortuño

5. Investigación de la privación de libertad, las amenazas y las lesiones

173 182

192 199

205

213

2163

en perjuicio de Luisa del Carmen Barrios, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo, Elbira Barrios, Oscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios Ortuño

6. Investigación de la muerte de Luis Alberto Barrios

7. Investigación del atentado y posterior muerte de Rigoberto Barrios

D. Consideraciones generales de la Corte sobre las investigaciones

E. Consideraciones particulares de la Corte sobre las investigaciones

1. Investigación de la muerte de Benito Antonio Barrios

2. Investigación de los allanamientos, destrucción y robo en las viviendas

de Justina Barrios, Elbira Barrios, Brígida Oneyda Barrios, Orismar Carolina Alzul García y de Luis Alberto Barrios

3. Investigación de la muerte de Na rciso Barrios y las amenazas contra

Néstor Caudi Barrios

4. Investigación de la detención de Rigoberto Barrios y de Jorge

Antonio Barrios Ortuño

Carolina Alzul García y de Luis Alberto Barrios

3. Investigación de la muerte de Na rciso Barrios y las amenazas contra

Néstor Caudi Barrios

4. Investigación de la detención de Rigoberto Barrios y de Jorge

Antonio Barrios Ortuño

5. Investigación de la privación de libertad, las amenazas y las lesiones

en perjuicio de Luisa del Carmen Barrios, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo, Elbira Barrios, Oscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios Ortuño

6. Investigación de la muerte de Luis Alberto Barrios

7. Investigación del atentado y posterior muerte de Rigoberto Barrios

F. Consideraciones sobre plazo razonable

G. Investigación sobre las muertes de Os car José Barrios, de Wilmer José Flores Barrios y de Juan José Barrios , y sobre el atentado contra Néstor

Caudi Barrios

H. Derecho a la verdad

I. Conclusión general de la Corte resp ecto de las garantías y protección judiciales

220 224 233

241 246

250

257

261

264 267 273 286

290 292

XI. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES EN

RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS

A. Alegatos de las partes

B. Consideraciones de la Corte

CONSIDERACIÓN FINAL SOBRE LOS HECHOS PRECEDENTEMENTE

ANALIZADOS

294 301

313

XII. REPARACIONES 315

A. Parte lesionada

B. Obligación de investigar los hechos

CONSIDERACIÓN FINAL SOBRE LOS HECHOS PRECEDENTEMENTE

ANALIZADOS

294 301

313

XII. REPARACIONES 315

A. Parte lesionada

B. Obligación de investigar los hechos

C. Medidas de reparación integral: restitución, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición

1. Rehabilitación

  1. Asistencia médica y psicológica a las víctimas

2. Satisfacción

  1. Publicación de la sentencia ii. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional iii. Beca de estudios

3. Garantías de no repetición

  1. Programas de formación de funcionarios

4. Otras medidas de reparación solicitadas

  1. Adecuación del derecho interno en materia de uso letal de la fuerza ii. Adecuación de la ley de protección de víctimas y testigos iii. Identificación de la fuente de riesgo iv. Creación de un registro de detenidos público y accesible
  2. Creación de un proceso de recolección de estadísticas

D. Indemnización compensatoria

1. Daño material

2. Daño inmaterial

E. Costas y gastos

F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas

G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados

XII. PUNTOS RESOLUTIVOS

318 319 326

328

331 333 335

337

344

347 349 352 354

359 374 379 384 387 3934

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

335

337

344

347 349 352 354

359 374 379 384 387 3934

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 26 de julio de 2010, de conformidad co n lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y 35 del Re glamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en ad elante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “F amilia Barrios” en contra de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), originado en dos peticiones presentadas el 16 de marzo de 2004 y el 30 de diciembre de 2005 por la señora Eloisa Barrios, el señor L u i s A g u i l e r a , e n c a l i d a d d e d i r e c t o r d e l a Co mi s i ó n de Derechos Humanos de Justicia y Paz del estado Aragua y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “Comisión de Justicia y Paz” o “Comisión de Aragua”, y “CEJIL”, respectivamente). La Comisión In t e r a m e r i c a n a a d o p t ó e l 2 5 d e f e b r e r o d e 2005 el Informe de Admisibilidad No. 23/05 resp ecto de la petición de 16 de marzo de 20042 y, el 17 de enero de 2009, el Informe de Admisibilidad No. 01/09 respecto de la

2005 el Informe de Admisibilidad No. 23/05 resp ecto de la petición de 16 de marzo de 20042 y, el 17 de enero de 2009, el Informe de Admisibilidad No. 01/09 respecto de la petición de 30 de diciembre de 2005 3. Posteriormente, el 7 de enero de 2010, la Comisión acumuló la tramitac ión de ambos casos y el 16 de marzo de 2010 aprobó el Informe de Fondo No. 11/10 (en adelante “Inf orme de Fondo”), en los términos del artículo 50 de la Convención, en el cual realizó una serie de recomendaciones al Estado4. Este último informe fue notificado a Venezuela el 26 de abril de 2010 y se le concedió un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Ante la falta de presentación de información por parte del Estado, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Cort e. La Comisión design ó como delegados al Comisionado Paulo Sérgio Pinheiro y a su Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton, y como asesores legales a su Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed y a Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva.

2. Según indicó la Comisión Interamericana, el presente caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado por la “necesidad de obtención de justicia de la familia Barrios que […] ha sido [presuntam ente] sometida a una grave persecución por parte de la Policía del [e]stado Aragua. Co mo parte [de ella], cinco miembros de la familia Barrios ha[brían] perdido la vida, varias personas ha[brían] sido detenidas y

parte de la Policía del [e]stado Aragua. Co mo parte [de ella], cinco miembros de la familia Barrios ha[brían] perdido la vida, varias personas ha[brían] sido detenidas y sometidas a allanamientos ilegales y arbitrario s, ha[brían] sufrido amenazas contra su vida e integridad personal y se ha[brían] vi sto obligadas a desplazarse de su lugar de residencia”. Asimismo, indicó que las supu estas violaciones a los derechos humanos habrían afectado también a niños y niñas y que permanecerían en la impunidad. La Comisión añadió que los hech os del presente caso “se enmarcan en un contexto más general de ejecuciones extrajudiciales en Ve nezuela”. Además, resaltó que “la mayoría de los hechos violatorios a la vida e integridad personal de las [presuntas] víctimas ocurrieron cuando los órganos del [S]istema [I]nteramericano ya habían solicitado la protección de la familia Barrios a través de mecanismos de medidas cautelares o de medidas provisionales”. No obstante, indicó que el Estado no ha dispuesto medidas de

2 En el Informe de Admisibilidad No. 23/05 la Co misión declaró que era ad misible la petición No. 204/04, en relación con la presunta violación de los artículos 1, 4, 5, 8, 21 y 25 de la Convención Americana (expediente de trámite del caso ante la Comisión Interamericana, apéndice I, folios 292 a 303).

3 En el Informe de Admisibilidad No. 01/09 la Co misión declaró que era ad misible la petición No.

(expediente de trámite del caso ante la Comisión Interamericana, apéndice I, folios 292 a 303).

3 En el Informe de Admisibilidad No. 01/09 la Co misión declaró que era ad misible la petición No. 1491/05, en relación con la presunta violación de los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1, 19, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento (expediente de trámite del caso ante la Comisión Interamericana, apéndice I, folios 965 a 980).

4 En el Informe de Fondo No. 11/10 la Comisión conc luyó que el Estado era responsable de la violación de los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1, 11, 19, 21, 22.1 y 25, en perjuicio de las presuntas víctimas indicadas en dicho informe (expediente de fondo, tomo I, folios 5 a 87).5

protección efectivas, por lo cual “la familia Barrios continúa sometida a la situación de riesgo y desprotección que favoreció […] las [presuntas] violaciones de derechos humanos en su perjuicio”.

3. C o n b a s e e n l o a n t e r i o r , l a C o m i s i ó n Interamericana solicitó al Tribunal que declare que el Estado es responsable por la violación de los derech os reconocidos en los

3. C o n b a s e e n l o a n t e r i o r , l a C o m i s i ó n Interamericana solicitó al Tribunal que declare que el Estado es responsable por la violación de los derech os reconocidos en los siguientes artículos de la Convención Americana: 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección a la vida privada y familiar), 19 (derechos del niño), 21 (derecho a la propiedad privada), 22 (derecho de circulación y de residencia) y 25 (protección judicial), en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los miembr os de la familia Barrios indicados en el anexo al Informe de Fondo 5. Adicionalmente, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que ordene al Estado determinadas medidas de reparación.

4. El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado a los representantes y al Estado el 21 de octu bre de 2010. El 25 de diciembre de 2010 la Comisión de Justicia y Paz, CEJIL y el Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (en ad elante “COFAVIC”), organizaciones representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), remitieron su escrito de solicitudes, ar gumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron, en general, con las violaciones alegadas por la Comisión

su escrito de solicitudes, ar gumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron, en general, con las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana y añadieron la supuesta viol ación de los siguientes artículos de la Convención Americana: a) 17 (derecho a la familia), en perjuicio de todos los miembros de la familia Barrios; b) 8, 13 y 25 (en su alegada dimensión de derecho a la verdad), en perjuicio de todos los miembros de la familia Barrios y de la sociedad venezolana; c) 63.2 en relación con el incumplimiento de las medidas de protección en situaciones de extrema gravedad y urgencia, y d) 44 debido a la supu esta vulneración al derecho de petición en perjuicio de las cuatro presuntas víctimas ejecutadas que eran beneficiarias de medidas de protección al momento de su muerte; todos en relación con el ar tículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, alegaron la presunta violación de los artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante también “la Convención contra la Tortura”), en perjuicio de dos integrantes de la familia Barrios. Finalmente, solicitaron al Tribunal que ordene al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el pago de costas y gastos procesales, y manifestaron que las presuntas

5 Los miembros de la familia Barri os indicados en el anexo al Informe de Fondo No. 11/10 son: Justina Barrios; Pablo Julián Solórzano Barrios; Beneraiz De La Rosa; Paul David Solórzano Barrios; Danilo David

5 Los miembros de la familia Barri os indicados en el anexo al Informe de Fondo No. 11/10 son: Justina Barrios; Pablo Julián Solórzano Barrios; Beneraiz De La Rosa; Paul David Solórzano Barrios; Danilo David Solórzano De La Rosa; Eloisa Barrios; Beatriz Adriana Cabrera Barrios; Víctor Daniel Cabrera Barrios; Natali Abril Cabrera; Vicsady Daniela Cabrera; Luilmari Carolina Guzmán Barrios; Luiseidys Yulianny Guzmán Barrios; Elbira Barrios; Darelbis Carolina Barrios; Oscar José Barr ios; Michael José Barrios Espinosa; Dinosca Alexandra Barrios Espinosa; Elvis Sarais Colorado Barrios; Larelvis del Carmen Escobar Colorado; Cirilo Antonio Colorado Barrios; Lorena del Valle Pugliese Ba rrios; Maritza Barrios; Rigoberto Ba rrios; Wilmer José Flores Barrios; Génesis Andreina Navarro Barrios; Víctor Tomás Navarr o Barrios; Heilin Alejandra Navarro Barrios; Néstor Caudi Barrios; Caudelys Mayerlin Barrios; Benito Antoni o Barrios; Dalila Ordalys Ortuño; Jorge Antonio Barrios Ortuño; Jorge José Barrios Rodríguez; Nairelyn Del Valle Barrios Rodríguez; Carlos Alberto Ortuño; Enyarismar Dalila Ortuño Espinosa; Brígida Oneyda Barrios; Marcos Antonio Díaz Barrios; Sandra Marivi Betancourt Barrios; Junior José Betancourt Barrios; Wilker Felipe Pimentel Barrios; Inés Josefi na Barrios; Daniela Yotselín Ortiz Barrios; Edison Alexander Ortiz Barrios; Jhojan Ramón Perozo Barrios; Luis Alberto Barrios; Orismar Carolina Alzul García; Ronis David Barrios Alzul; Roniel Alberto Barrios Alzul; Luis Alberto Alzul; Lilia Ysabel Solórzano

Barrios; Edison Alexander Ortiz Barrios; Jhojan Ramón Perozo Barrios; Luis Alberto Barrios; Orismar Carolina Alzul García; Ronis David Barrios Alzul; Roniel Alberto Barrios Alzul; Luis Alberto Alzul; Lilia Ysabel Solórzano Barrios; Yorgelis Elisabeth Pérez Solórzano; Javier Enrique Pérez Solórzano; Lilian Gabriela Pérez Solórzano; Luis Gabriel Pérez Solórzano; Narciso Antonio Barrios; Junclis Esmil Rangel Terán; Annarys Alexandra Barrios Rangel; Benito Antonio Barrios Rangel; Luisa del Carmen Barrios; Gustav o Ravelo; Lusiany Nazareth Ravelo Barrios; Juan José Barrios; Orianny Nazareth Pelae, y Oriana Nazareth Pelae.6

víctimas deseaban acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal”).

5. El 24 de marzo de 2011 el Estado presen tó su escrito de contestación a los escritos de sometimiento del caso y de solic itudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)6. En dicho escrito Venezuela rechazó su responsabilidad internacional por la violación de los derechos alegados por la Comisión y por los representantes y requirió a la Corte que: a) “declare sin lugar el Informe [de Fondo] No. 11/10”, así como las solicitudes de reparaciones y costas en él contenidas; b) desestime las solicitudes, argumentos y pruebas hechas valer ante el Tribunal por Eloisa Barrios y sus familiares y, en consecuencia, no se condene al Estado a las reparaciones y costas solicitadas por los representantes, y c) inste a la Comisión a “dejar sin efecto los planteamientos,

argumentos y pruebas hechas valer ante el Tribunal por Eloisa Barrios y sus familiares y, en consecuencia, no se condene al Estado a las reparaciones y costas solicitadas por los representantes, y c) inste a la Comisión a “dejar sin efecto los planteamientos, conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe [de Fondo] No. 11/10”. Finalmente, el Estado designó como agente al señor Germán Saltrón Negretti.

6. Con posterioridad a la presentación del Informe de Fondo, la Comisión Interamericana comunicó al Tribunal los si guientes supuestos hechos supervinientes relacionados con tres de las presuntas víctimas en el presente caso quienes, a su vez, eran beneficiarias de medidas provisionales: a) el 18 de octubre de 2010 informó sobre el presunto asesinato de Wilmer José Flores Barrios, ocurrido el 1 de septiembre de 2010; b) el 13 de enero de 2011 informó sobre el supuesto atentado sufrido por Néstor Caudi Barrios el 2 de enero de 2011, y c) el 30 de mayo de 2011 informó sobre el alegado asesinato de Juan José Barrios, ocur rido el 28 de mayo de 2011. Estos hechos fueron puestos en conocimiento de los representantes y de l Estado mediante comunicaciones de 1 de noviembre de 2010 , y de 24 de enero y 2 de junio de 2011, respectivamente, en las cuales siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante también “el Presidente”), se indicó a las partes que podrían remitir las observaciones que estimaran pertinentes.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

respectivamente, en las cuales siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante también “el Presidente”), se indicó a las partes que podrían remitir las observaciones que estimaran pertinentes.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

7. Luego de la presentación de los escritos principales ( supra párrs. 1, 4 y 5), entre otros remitidos por las partes, el Presidente ordenó, mediante Resolu ción de 1 de junio de 2011, recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (en adelante “affidávit”) de 17 presuntas víctimas propuestas por los representantes y los dictámenes de cuatro peritos, dos de ellos propuestos por los re presentantes, uno propuesto por el Estado y otro convocado de oficio por el Presidente, re specto de los cuales las partes tuvieron la oportunidad de formular observaciones. Asim ismo, el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública para re cibir las declaraciones de un a presunta víctima propuesta por los representantes, de un testigo propue sto por el Estado, los dictámenes de dos peritos propuestos por los representantes y por la Comisión, así como los alegatos finales orales de los representantes y del Estado y las observaciones finales orales de la Comisión sobre el fondo, las reparaciones y las costas. Finalmente, en su Resolución el

6 En dicho escrito el Estado interpuso una excepción preliminar que denominó como “falta de imparcialidad” de algunos de los Jueces y del Secretario de la Corte. Al respecto, el Presidente en funciones de la Corte Interamericana, Juez Alberto Pérez Pérez, emitió la Resolución de 14 de abril de 2011, en la cual

imparcialidad” de algunos de los Jueces y del Secretario de la Corte. Al respecto, el Presidente en funciones de la Corte Interamericana, Juez Alberto Pérez Pérez, emitió la Resolución de 14 de abril de 2011, en la cual resolvió, inter alia, que la alegación de falta de imparcialidad en las funciones que desempeñan algunos de los Jueces integrantes de la Corte, pres entada por el Estado de Venezuela co mo excepción preliminar no tiene tal carácter. Asimismo, dispuso que corresp onde que la Corte, con su composición íntegra, continuara conociendo plenamente del presente caso hasta su conclusión. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela . Resolución del Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2011.7

Presidente determinó el destino del apoyo económico brindado mediante el Fondo de Asistencia Legal y ordenó que se abriera un expediente de gastos para documentar todas las erogaciones realizadas mediante dicho Fondo7.

8. La audiencia pública fue celebrada los días 29 y 30 de junio de 2011 durante el 91

Período Ordinario de Sesiones de la Corte8.

9. El 1 de agosto de 2011 el Estado, los representantes y la Comisión Interamericana remitieron sus respectivos alegatos y observ aciones finales escritas. En dichas presentaciones las partes remitieron, entre otros, documentos solicitados por los Jueces del Tribunal durante la audiencia pública, los cuales fueron transmitidos a las demás partes para que hicieran las observac iones que estimaran pertinentes. El 26 de agosto de 2011, siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretaría de la Corte Interamericana (en adel ante “la Secretaría”) solicitó al Estado sus observaciones al

demás partes para que hicieran las observac iones que estimaran pertinentes. El 26 de agosto de 2011, siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretaría de la Corte Interamericana (en adel ante “la Secretaría”) solicitó al Estado sus observaciones al expediente de gastos del Fondo de Asistencia Legal. El Estado no remitió observaciones al respecto.

III

COMPETENCIA

10. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención , dado que Venezuela es Estado Parte de la Convención Americana desde el 9 de ag osto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 24 de junio de 1981. Asimismo, el Estado ratificó y depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 25 de junio de 1991 y el 26 de agosto de 1991, respectivamente.

IV

MEDIDAS PROVISIONALES

11. El 23 de septiembre de 2004 la Comisión Interamericana, en el marco del proceso entonces en trámite ante dicho órgano, solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de medidas provisionales para proteg er la vida y la integridad personal de Eloisa Barrios, Jorge Antonio Barrios Ortuño, Rigoberto Barrios, Oscar José Barrios, Inés Josefina Barrios, Pablo Julian Solórzano Barrios, Beatriz Barrios, Néstor Caudi Barrios, Orismar Carolina Alzul García y Juan José Barrios, presuntas víctimas del presente caso.

El 24 de septiembre de 2004 el entonces Presid ente de la Corte dictó una Resolución de medidas urgentes, en la cual ordenó al Estado adoptar las medidas necesarias para

Orismar Carolina Alzul García y Juan José Barrios, presuntas víctimas del presente caso. El 24 de septiembre de 2004 el entonces Presid ente de la Corte dictó una Resolución de medidas urgentes, en la cual ordenó al Estado adoptar las medidas necesarias para

7 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Convocatoria a Au diencia Pública. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2011. Previo a ello, mediante Resolución de 15 de abril de 2011 el Presidente de la Corte había declarado procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal y había aprobado que se otorgara la asiste ncia económica necesaria para la pr esentación de un máximo de tres declaraciones. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas . Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2011.

8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, Elizabeth Abi-Me rshed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, Asesora; b) por los representantes: Luis Manuel Aguilera Peñalver, de la Comisión de Derechos Huma nos de Justicia y Paz del Estado Aragua, Viviana Krsticevic, Ar iela Peralta, Francisco Quintana y Annette Marie Martínez Orabona, de CEJIL, y Liliana Ortega Mendoza y Willy Chang, de COFAVIC, y c) por el Estado: Germán Saltrón Negretti,

Estado Aragua, Viviana Krsticevic, Ar iela Peralta, Francisco Quintana y Annette Marie Martínez Orabona, de CEJIL, y Liliana Ortega Mendoza y Willy Chang, de COFAVIC, y c) por el Estado: Germán Saltrón Negretti, Agente del Estado para los Derechos Humanos, y Norevy Cortez, Abogada, Agente del Estado para los Derechos Humanos.8

proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios mencionados 9. Dicha Resolución fue ratificada por la Corte el 23 de noviembre de 2004 10. Mediante Resoluciones del Tribunal de 29 de junio y 22 de septiembre de 2005, inter alia , se ampliaron las medidas provisionales a favor de Maritza Barrios, Ro ni Barrios, Roniex Barrios, Luis Alberto Alzul, Or ianny Nazareth Barrios, Oria na Nazareth Barrios, Víctor Daniel Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luilmari Guzmán Barrios, Luiseydis Guzmán Barrios, Wilmer José Flores Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomás Barrios, Heilin Alexandra Barrios, Elbira Ba rrios, Darelbis Carolina Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios y Lorena Barri os, también presuntas víctimas del presente caso11. Asimismo, el Tribunal adoptó otras Resoluciones de medidas provisionales el 4 de febrero y el 25 de noviembre de 2010 y el 21 de febrero de 2011. Al momento de dictar esta Sentencia las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal se encuentran vigentes.

V

PRUEBA

12. Con base en lo establecido en los artí culos 46, 47, 50, 57 y 58 del Reglamento,

esta Sentencia las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal se encuentran vigentes.

V

PRUEBA

12. Con base en lo establecido en los artí culos 46, 47, 50, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios document ales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, así como las decl araciones de las presuntas víctimas, los testimonios y los dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por el Tribunal ( supra párr. 9). Para ello la Corte se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente12.

A. Prueba documental, testimonial y pericial

13. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión Interamericana, los representantes y el Es tado junto con sus escritos principales ( supra párrs. 1, 4 y 5). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público por las siguientes presuntas víctimas y peritos13:

  1. Víctor Daniel Cabrera Barrios , presunta víctima propuesta por los representantes, quien declaró sobre las supuestas violacione

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