CORTE IDH - CASO ACEVEDO BUENDÍA Y OTROS vs PERÚ
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO ACEVEDO BUENDÍA Y OTROS vs PERÚ
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ACEVEDO BUENDÍA Y OTROS
(“CESANTES Y JUBILADOS DE LA CONTRALORÍA”) VS. PERÚ
SENTENCIA DE 1 DE JULIO DE 2009
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”)1,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adel ante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces2:
Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Sergio García Ramírez, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y Víctor Oscar Shiyín García Toma, Juez ad hoc;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria adjunta;
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 37.6, 56 y 58 del Re g l a m e n t o d e l a C o r t e3 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.
1 Durante el procedimiento de este caso ante la Corte y, anteriormente, durante el procedimiento de la petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se ha utilizado el nombre “Integrantes de la
presente Sentencia.
1 Durante el procedimiento de este caso ante la Corte y, anteriormente, durante el procedimiento de la petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se ha utilizado el nombre “Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría Genera l de la República Vs. Perú” para referirse a este caso. Sin embargo, en adelante la Corte ut ilizará el nombre de Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú”. 2 El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, en razón de que, en su condición de Ministro de Justicia del Perú en el año 2001, en ese entonces recibió de la Asociación información general acerca d e la s g es t io n e s q u e v en í a n e f ec t ua nd o a n t e e l M i n i s t e r i o d e E c o no m ía y F i na n za s d e l Pe r ú y a nte l a C o m i s ió n Interamericana de Derechos Humanos. Si bien el conoci miento de esa información no afecta su independencia e imparcialidad para conocer el caso, consideró prudente excusarse. 3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Corte Interamericana que entró en vigor
imparcialidad para conocer el caso, consideró prudente excusarse. 3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Corte Interamericana que entró en vigor e l 2 4 d e m a rzo d e 2 0 0 9 , “ [ l ]o s c a s o s e n c u r s o s e c o nt i nu a r á n t r a m i t a n d o c o nf o rm e a es t e Re g la me n to , c o n l a excepción de aquellos casos en que se haya convocado a audiencia al momento de entrada en vigor del presente2
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 1 de abril de 2008, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una demanda contra la República del Perú
(en adelante “el Estado” o “el Perú”). Dicha demanda se originó en la denuncia Nº 12.357 remitida a la Secretaría de la Comisión el 12 de noviembre de 1998 por los integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República del Perú (en adelante “la Asociación” o “la Asociación de Cesantes y Jubilados”) y ampliada el 24 de enero de 2000, fecha en que designaron como representante legal, inter alia, al Centro de Asesoría Laboral (en adelante “CEDAL”). El 9 de octubre de 2002 la Comisión aprobó el
enero de 2000, fecha en que designaron como representante legal, inter alia, al Centro de Asesoría Laboral (en adelante “CEDAL”). El 9 de octubre de 2002 la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad Nº 47/02, mediante el cual declaró admisible la petición. Posteriormente, el 27 de octubre de 2006 la Comisión aprobó el Informe de fondo Nº 125/06, en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contiene determinadas recomendaciones para el Estado4. El 1 de abril de 2008 la Comisión decidió, en los términos de los artículos 51.1 de la Convención y 44 de su Reglamento, someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte, considerando que “el Estado no había cumplido con las recomendaciones” señaladas en el Informe de fondo Nº 125/06. La Comisión designó como Delegados al señor Paolo Carozza, Comisionado, y al señor Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Norma Colledani y Manuela Cruz Rodríguez, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
2. En la demanda la Comisión se refirió al supuesto incumplimiento de las sentencias judiciales del Tribunal Constitucional del Perú de 21 de octubre de 1997 y 26 de enero de 2001 que ordenan “que la Contraloría General de la República cumpla con abonar a los integrantes de la Asociación actora las remuneraciones, gratificaciones y bonificaciones que perciben los servidores en actividad de la citada Contraloría que desempeñen cargos
2001 que ordenan “que la Contraloría General de la República cumpla con abonar a los integrantes de la Asociación actora las remuneraciones, gratificaciones y bonificaciones que perciben los servidores en actividad de la citada Contraloría que desempeñen cargos idénticos, similares o equivalentes a los que tuvieron los cesantes o jubilados”, respecto de doscientos setenta y tres (273) integrantes de la Asociación de Cesant es y Jubilados de la Contraloría General de la República (en adel ante “las presuntas víctimas” o “los 273 integrantes de la CGR”)5. La Comisión señaló que “[s]i bien el Estado ha dado cumplimiento
Reglamento, los cuales seguirán tramitándose conforme a las disposiciones del Reglamento anterior”. De ese modo, el Reglamento de la Corte mencionado en la presente Sentencia corresponde al instrumento aprobado por el Tribunal en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003. 4 En el Informe de fondo la Comisión concluyó que “el Estado peruano es responsable de la violación al derecho a la protección judicial y a la propiedad consagra dos en los artículos 25 y 21 de la Convención Americana, en perjuicio de los cesantes y jubilados de la Contraloría General de la República. Lo anterior constituyó además violación por el Estado peruano a la obligación genérica de respeto y garantía que le impone el artículo 1(1) de dicho instrumento internacional”. Finalmente, la Comisión recomendó al Estado “[t]omar las medidas necesarias
violación por el Estado peruano a la obligación genérica de respeto y garantía que le impone el artículo 1(1) de dicho instrumento internacional”. Finalmente, la Comisión recomendó al Estado “[t]omar las medidas necesarias para dar cumplimiento en forma eficiente a las sentencias del Tribunal Constitucional de[l] Perú emitidas el 21 de octubre de 1997 y [el] 26 de enero de 2001”. 5 Las 273 presuntas víctimas en el presente caso son: Acevedo Buendía, Alejandro; Acevedo Castro, Apolonio; Acevedo León de Dávila, Isabel Zoila; Acosta Arandia, Asunción Graciela; Acosta Trujillo, Marcial; Agüero Ayala, Zóismo; Aguilar Arévalo, Augusto Marcos; Aguilar Serrano, Miguel Tulio; Aguirre Calderon, Emilio Fernando; Alarcón Coronado De Pérez, Nilda René; Alayo Fajardo, Félix Agustín; Alcalá Contreras, Carmen Alejandra; Alcóser Gutiérrez, Moisés Ernesto; Almenara Valdez De Hemmerde, Luisa; Almeyda Flores, Gerardo; Álvarez Postigo, Víctor Augusto; Alza Ahumada, Carlos Eugenio; Amico Ramos Vda. de Errea, Leticia; Ampuero Pasten, Alejandro Augusto; Anaya Vda. De Faura, María Cristina; Aparicio Sifuentes, José Melchor; Aquije Alvarez, Luis Alberto; Arana Pozo,
Iraida Eumelia; Arancivia De Valdez, Jaqueline Tania Silvana; Aranda De Los Ríos, María Rosa; Arce Meza, F e r n a n d o A n í b a l ; A r c e V d a . D e H i p ó l i t o , C a r m e n J u l i a ; A r e v a l o D á v i l a V d a . d e P u j a z ó n , M a r t h a L e t i c i a ; A r r o y o3
Montes, Carmen Liliana; Arroyo Villa Vda. de Arriola, Hilda Teresa; Asencios Ramírez De Cuneo, María Emma; Bacigalupo Hurtado De Salgado, María Cristina; Balabarca Morales, Rosa Elvira; Banda De Palacios, Josefa Eusebia; Barandiarán Ibáñez, Germán Julio César; Barreda Espinoza, Gerardo Adán; Beaumont Callirgos, Fortunata Raquel; Becerra Quiroz, Delia; Becerra Quiroz, Julia Auristela; Be gazo Mansisidor, Roberto Isidoro; Beltrán Paz De Vega, Ana María Vicente; Berríos Berríos, Martha María Antoniet a; Berrocal Soto, Vladimiro Jesús; Blas Moreno, Carmen; Blotte Adams, Manuel Edmundo; Bojorquez Gonzáles, Dalton Jesús; Borrero Briceño, Julio Cesar; Bravo Torres, Enrique; Cabrera Jurado, Leoncio Ruperto; Cadenillas Gálvez, Luis Francisco; Cahua Bernales, Juan Antonio; Calderón Escala, Francisco Armando; Campos Sotelo, Héctor Ciro; Candela Vasallo, Héctor Oswaldo; Cárdenas
Enrique; Cabrera Jurado, Leoncio Ruperto; Cadenillas Gálvez, Luis Francisco; Cahua Bernales, Juan Antonio; Calderón Escala, Francisco Armando; Campos Sotelo, Héctor Ciro; Candela Vasallo, Héctor Oswaldo; Cárdenas Abarca, Saúl Edmundo; Carmelino Del Carpio Deli, Liliana; Carpio Valdivia, Carmen Jacinto; Carranza Espinoza, Pedro Víctor; Carranza Guerra, Jaime Leoncio; Carrasco Va lencia, Reneé Javier; Carrillo Salinas, Enrique; Carrión Martínez, Pedro Antonio; Castagneto Vélez, Juan Antoni o; Castañeda Acevedo, Manuel Segundo; Castilla Meza, Jorge Clímaco; Castro Contreras, Jaime Raúl; Castro Zapata, Norberto; Cavassa Urquiaga, Juana María; Celis Cairo, César Manuel; Centurión Marchena De Ramírez, Ca rmen Isabel; Céspedes Romero, Manuel; Chamorro Díaz De Bezir, María Del Carmen; Chapoñán Prada, Ricardo; Chávez Del Carpio, Genaro Remigio; Chicoma Mendoza, Juan Vicente; Choza Nosiglia, Fernando; Chumpitaz Huapaya, José Hugo Félix; Chura Quisocala, Germán Amadeo; Collantes Sora, César Daniel; Cortes De Durand, Sofía; Cuadros Valdivia, Gregorio Hipólito; Cubas Castillo, Martha; Cuiro Jaimes, Mariano; Dávila Ramos, Pablo; Dawson Vásquez, Harry; De La Cruz Arteta, José Enrique; Defilippi Vda. de Queirolo, Adela; Delgado Gorv enia, Frida Eriberta; Delgado Vega, Robe rto Alfredo; Dextre Dextre, Víctor
Manuel; Dueñas Aristizábal, Antonio Pelagio; Egúsquiza Flores, José Wilfredo; Escobar Salas, José Santiago; Escudero De Beraun, Nelly; Espejo Vivanco, María Luz; Espinoza Zazzali, Moisés Ernesto; Falcón Carbajal, Guillermo; Falconi Delboy, Mercedes Gabriela; Faustino Tata je, Fermín; Ferreccio Alejos, Elsa Mirtha; Ferrel Ayma, Claudio; Figueroa Guerrero, Elmer Enrique; Figueroa Pozo, Doris María Flora; Flores Konja, Julio Vicente; Flores Ojeda De Pérez, Blanca Nélida; Gala Conislla, Roque; Ga lvez Martínez De Talledo, Mirella Teresa; García Flores, César Augusto; García Mendoza, Rafael Francisco; García Salvatecci, Carmen Rosa; García y García De Gómez, Nélida; Gómez Córdova, Juan Aníbal; Gonzáles Miranda, Luis; Gotuzzo Romero, Mario Bartolomé; Gutiérrez García, Darío Alejandro; Guzmán Rodríguez, Jorge Segundo; Hernández Cotrina, Amado; Hernández Fernandini, Constanza; Hernando Galvez, José Antonio; Herrera Meza, José Santos; Huamán Effio De Revilla, Mirtha Luz; Huamán Huillca, Valerio Francisco; Ibarra Márquez, Juan Amador; Icochea Arroyo, José Félix; Ishiyama Cervantes Miguel; Iturregui Santoyo, Pedro Gonzalo; Iturrizaga A rredondo, Rafael; Jiménez Lumbreras, Mauro Esteban; Lam
Sánchez De Torres, Consuelo; Lamas Vargas, Julia Elvira ; Lazarte Terry, Máximo Ernesto; Lazo Loayza, Dante Eusebio; Lazo Zegarra, Nora Ruth; Leau Caballero De He rrera, Betty Eudocia; Libaque Villanueva, Manuel Isaac; Linares Ruiz, María Ilmer; López Rubiños De Rivero, Nelly Esperanza; López Solórzano Vda. de Sunico, Rosa Judith; López Rubiños, Jorge Percy; Lora Cortinez, Juan; Lucero Álvarez, Manuel Gerónimo; Lucero Palomares, Abraham; Luna Heredia De Rodríguez, María Maruja Elvira; Macchiavello Leon Vda. de León, Teresa Yolanda; Manyari Palacios, Guido Alberto; Marin Gil, Juan; Martínez Marin, Alicia; Martínez Estremadoyro, Juan Bautista; Martínez Hubner, Fernando Marcos; Martínez Torres, Raúl Domingo; Matos Huanes, Carlos Alberto; Medina Morán, Juan José; Mejía Montes, Félix Espimaco; Me léndez Meléndez, Rita; Meléndez Hida lgo De Bojorquez, Nora Angelina; Meléndez Romani, Jesús; Melgar Medina, Jesús M.; Menénd ez Butrón, Judith Damiana; Mercado, Luis Fernando; Merino Sánchez, Eduardo; Mesías Sandoval, Vidal Hernán; Meza Gamarra, Arturo Higinio; Meza Ingar, Patricia Edelmira; Miranda Roldán, Rosa Luz; Miyasato Higa Vda. de Kamisato, Victoria Alejandrina; Mondragón Roncal, Fernando Eleuterio; Monsante Ramírez, César; Montero Garavito, Guillermina; Montero Vargas, Edgardo Demetrio; Montoya Villalobos, Carlos Alejandro; Morales Chavarría, Samuel Enrique; Morales Martínez, Ángel; Moreno
Fernando Eleuterio; Monsante Ramírez, César; Montero Garavito, Guillermina; Montero Vargas, Edgardo Demetrio; Montoya Villalobos, Carlos Alejandro; Morales Chavarría, Samuel Enrique; Morales Martínez, Ángel; Moreno Dorado, Blanca Frida; Mostajo Colzani, Manuel Fernando; Mueras Orcon, Lucio; Muñoz Pardo, Edgardo; Navarro Quispe De Morales, Julia Ricardina; Negri Cabrera, Otto Alberto; Neyra Castro, Luis Mauro; Neyra Ríos, Marina; Niño García, Víctor Raúl; Ochoa Ochoa, Pedro; Odría Bastas, Víctor Manuel; Odría Torres Víctor; Ojeda Sánchez, Luis Octavio; Olaechea Granda, Luis Adolfo; Ormeño Wilson, Julio Eduardo; Oropeza Guía, Leonardo; Padilla Gonzáles De Gordillo, Irene; Paredes Tapia, Eugenia Ma rtha; Peña Ugarte, Juan Manuel; Peñaranda Portugal, Percy; Pérez Gallegos, Gabriel; Pérez Rosales, José Manuel ; Pérez Ugarte, Urbana Eugenia; Portugal Vizcarra, José Antonio; Pozo Calva, Gabino Ulises; Pozo Vega, Luis Daniel; Quinde Villacrez, Edga rdo; Quiroz Arata, Juan; Ramírez Gandini, César Manuel; Reátegui Noriega, Nancy; Ríos Nash De Reátegui, María Teresa; Rivera Dávalos, Julio César; Robles Freyre Vda. de Kajatt, María Victoria ; Rodríguez Balbuena, Edilberto; Rodríguez Vildosola Vda.
de Cussianovich, María Zulema; Rodríguez Yépez, Laura Angélica; Rodríguez Zarzosa, Pablo Víctor; Romero Maceda, Ricardo Héctor; Romero Pacora, Jesús; Romero Vivanco, Judith María Del Rosario; Rosario Chirinos, Marcos; Ruiz Botto, José Guillermo; Saenz Arana, Luz Aurea; Salas Luna, Ulderico; Salazar Souza Ferreyra, César Enrique; Salinas De Córdova, Elsa Luisa; San Román Vda. De Riquelme, Luz; Sánchez Canelo, José Edmundo; Sánchez Huarcaya, Luisa Flora; Sánchez Quiñónez, Juan Zenobio; Sanez Gárate, Betty Soledad; Santamaría Vidaurre, César Augusto; Santayana Valdivia, Atilio; Seperack G. De Caro, Rosa; Serrano Mendieta, Valerio Humberto; Sevilla Aspillaga, Guillermo Eduardo; Sifuentes Del Águila, Leoncio Oswaldo; Sigarrostegui Bindels De Gonzáles, Norma; Solis Romero, Jaime Juan; Sosa Castillo, Julio Edmundo; Soto Bautista, Emilio Felipe; Taboada Morales, César Hugo; Tapia Campos, Antero Santiago; Taquia Vila, Víctor; Tavara Ocaña De Ruiz, Herminia Beatriz; Terán Suárez, Félix Enrique; Tolentino Zagal, Rossana; Tompson Ortega, Andrés Avelino; Torres Rodríguez, Mario Simón; Trujillo Rodríguez, Raquel; Ubillu s Martino, Mario Pastor; Ugarte Alarcón, Alberto Walter;
Urrelo Moreno De Cardich, Rosa; Valencia Amador, Eliz abeth Milagro; Valencia Pacheco De Cárdenas, Blanca Concepción; Valverde Bernal, Adolfo; Vargas Calvo, Alberto; Vargas Giles, Juan Augusto; Vargas Prieto Vda. de Barcelli, María Esther; Vargas Salas, Cosme Marino; Vargas Salazar, Enrique Eduardo; Vargas Salinas, Eileen G.;4 parcial a un extremo de la sentencia [del Tribunal Constitucional] al nivelar las pensiones de las [presuntas] víctimas a partir de noviem bre de 2002, no ha cumplido con restituir los montos pensionarios retenidos desde el mes de abril del año 1993 hasta octubre de 2002”.
3. Por lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las 273 presuntas víctimas. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión solicitó a la Corte, de conformidad con el artículo 63.1 (Obligación de Reparar) de la Convención, que ordene al Estado la adopción de “las medida s necesarias para dar cumplimiento en forma eficiente a las sentencias del Tribunal Constitucional de[l] Perú emitidas el 21 de octubre de 1997 y [el] 26 de enero de 2001”, así como el pago de “las costas y gastos legales en que hayan incurrido las [presuntas] víctimas en la tramitación del caso a nivel nacional [y] ante el [S]istema [I]nteramericano”.
hayan incurrido las [presuntas] víctimas en la tramitación del caso a nivel nacional [y] ante el [S]istema [I]nteramericano”.
4. El 7 de julio de 2008 el señor Javier Mujica Petit, abogado encargado del Programa de Derechos Humanos de CEDAL (en adelante “el representante”), y la señora Isabel Acevedo León, presidenta de la Asociación de Cesantes y Jubilados, presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) en los términos del artículo 23 del Reglamento. En dicho escrito se solicitó a la Corte que declare que el Estado había co metido las mismas violaciones de derechos invocadas por la Comisión y, adicionalmente, se alegó que el Estado es responsable por el incumplimiento del artículo 26 (Desarrollo Progresivo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma. Asimismo, se solicitó que la Corte ordene al Estado la adopción de ciertas medidas de reparación y el reintegro de las costas y gastos. En el mismo escrito se indicó que CEDAL “representa a 248 cesantes o jubilados de los 273 integrantes de la Asociación mencionados en la demanda” y que las “25 [presuntas] víctimas o sus familiares que no están representadas por [CEDAL], serán representadas por la Comisión, según el artículo 33.3 del Reglamento de la Corte”. Sin embargo, los poderes y actas aportados como anexos a la demanda y al escrito de solicitudes y argumentos permiten concluir a este Tribunal que el
Reglamento de la Corte”. Sin embargo, los poderes y actas aportados como anexos a la demanda y al escrito de solicitudes y argumentos permiten concluir a este Tribunal que el señor Mujica Petit representa a 251 presuntas víctimas y que, por tanto, son 22 las representadas por la Comisión6.
5. El 5 de septiembre de 2008 el Estado, re presentado por la señora Agente Delia Muñoz Muñoz, presentó su escrito de contestación de la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”), en el cual
Vásquez Del Castillo, Elena; Vega Alarcón, César Augusto; Vela Lazo De Peralta, Consuelo Emperatriz; Velarde Falcón, Amelia Juana; Velásquez Del Carpio, César; Vi cuña Arias De Valdez, Edelmira; Villalobos Rodríguez, Marcos; Villanueva Ipanaque, Carmen Isabel; Vitkovic Trujiilo, José Baltasar; Vizcaya Jáuregui, Nicolás Ramiro; Yap Cruz, José Leoncio; Yarasca Montano, Pedro Lucio; Yong Flores, Raúl; Zapata Barrientos, Pedro Sigifredo; Zapata Benites, Alberto; Zavala Rivera, Víctor Manuel; Zavala Torres, Dora Jasmine; Zevallos Alzamora, Olga Cecilia, y Zuloeta Camacho, Ángel. 6 Las 22 presuntas víctimas que no otorgaron poder de representación al señor Javier Mujica Petit son: Agüero Ayala, Zósimo; Aguilar Arévalo, Augusto Marcos; Banda De Palacios, Josefa Eusebia; Berríos Berríos,
6 Las 22 presuntas víctimas que no otorgaron poder de representación al señor Javier Mujica Petit son: Agüero Ayala, Zósimo; Aguilar Arévalo, Augusto Marcos; Banda De Palacios, Josefa Eusebia; Berríos Berríos, Martha María Antonieta; Blas Moreno, Carmen; Cárdenas Abarca, Saúl Edmundo; Chapoñan Prada, Ricardo; Defilippi Vda. de Queirolo, Adela; Falconi Delboy, Mercedes Gabriela; García Mendoza, Rafael Francisco; Iturrizaga Arredondo, Rafael; Jiménez Lumbreras, Mauro Esteban; Lora Cortínez, Juan; Marín Gil, Juan; Montero Garabito, Guillermina; Morales Martínez, Ángel; Moreno Dorado, Blan ca Frida; Odría Torres, Víctor Manuel; Ormeño Wilson, Julio Eduardo; Pérez Ugarte, Urbana Eugenia; Sigarrostegu i Bindels de González, Norma, y Vargas Prieto Vda. de Barcelli, María Esther.5 objetó la competencia de la Corte ratione materiae , señalando que ésta “carece de competencia para conocer en sede jurisdiccional de derechos de naturaleza económica[,] social o cultural”. En su escrito de alegatos finales el Estado aclaró que la excepción preliminar se basa en “la falta de competencia en razón de la materia de la Corte para pronunciarse sobre la supuesta violación al derecho de seguridad social, debiendo únicamente analizar y eventualmente declarar la responsabilidad internacional del Estado en relación al derecho de protección judicial y al derecho de propiedad contemplados en la Convención”. Asimismo, el Estado señaló que no es responsable por las violaciones alegadas “por cuanto desde el a[ñ]o 2002 […] viene pagando las pensiones a las presuntas
relación al derecho de protección judicial y al derecho de propiedad contemplados en la Convención”. Asimismo, el Estado señaló que no es responsable por las violaciones alegadas “por cuanto desde el a[ñ]o 2002 […] viene pagando las pensiones a las presuntas víctimas[,] la totalidad de las mismas[,] conforme al mandato de las sentencias invocadas”, rechazando “la obligación del pago de devengados de pensiones, por no estar contenida […] en el fallo de las [s]entencias del Tribunal Constitucional”. Finalmente, el Estado solicitó declarar improcedente e infundada la solicitud de reparaciones y de reintegro de costas y gastos. De conformidad con el artículo 37.4 del Reglamento, el 10 y 21 de octubre de 2008 el representante y la Comisión, respectivamente, presentaron sus alegatos sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado, solicitando que la Corte la desestimara.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6. El 5 de mayo de 2008 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar realizado por la Presidenta de la Corte, y de conformidad con los artículos 34 y 35.1 del Reglamento, notificó la demanda vía facsimilar al Estado 7 y al representante. El 6 de junio de 2008 el Estado designó al señor Víctor Oscar Shiyin García Toma como Juez ad hoc.
7. El 5 de diciembre de 2008 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución, mediante la cual ordenó la presentación, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit), de un testimonio, una declaración a título informativo y un peritaje propuestos
la cual ordenó la presentación, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), de un testimonio, una declaración a título informativo y un peritaje propuestos por el representante y la Comisión. Asimismo, admitió cuatro de claraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) presentadas por el representante el 13 de noviembre de 2008, no obstante su remisión prematura en el pr oceso. Las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones respecto a todas las declaraciones requeridas y admitidas. Al mismo tiempo, la Presidenta convocó a la Comisión, al representante y al Estado a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de dos testigos ofrecidos por el representante, así como los alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas8.
8. El 5 de enero de 2009 el representante presentó el testimonio rendido ante fedatario público por la señora Dicha Laura Arias Laur eano de Pozo y el 6 de enero de 2009 la Comisión presentó la declaración a título inform ativo y el dictamen pericial rendidos ante fedatario público por los señores Javier Cabanillas Reyes y Flavia Marco Navarro, respectivamente. El 16 de enero de 2009 el Estado presentó observaciones al testimonio de Dicha Laura Arias Laureano de Pozo, así como a la declaración a título informativo y al dictamen pericial rendidos por los señores Ja vier Cabanillas Reyes y Flavia Marco Navarro, respectivamente. Ese mismo día, el representante presentó observaciones a estas dos últimas declaraciones.
7 Cuando se notificó la demanda al Estado, se le informó que podía designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del presente caso.
últimas declaraciones.
7 Cuando se notificó la demanda al Estado, se le informó que podía designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del presente caso. 8 Resolución emitida por la Presidenta de la Corte Interamericana el 5 de diciembre de 2008.6
9. El 21 de enero de 2009 se realizó la audiencia pública, en el marco del LXXXII Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte9.
10. El 23 de febrero de 2009 la Comisión, el Estado y el representante presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas. Puesto que el Estado y el representante remitieron prueba documental con sus escritos de alegatos finales, la Corte solicitó a las partes observaciones a dichos anexos mediante nota del 11 de marzo de 2009. El 20 de marzo de 2009 la Comisión indicó que “no t[enía] observaciones que formular” en relación con la prueba ofrecida por el Estado y por el representante con sus respectivos escritos de alegatos finales. El Estado y el representante no presentaron observaciones al respecto.
11. El 30 de marzo de 2009 se solicitó al re presentante que remitiera al Tribunal los recibos y prueba relacionada con las costas y gastos señalados en el anexo 5 del escrito de solicitudes y argumentos en el presente caso. El 20 de abril de 2009 el representante solicitó una prórroga de 30 días para la presen tación de dicha prueba, la cual fue concedida por la Presidenta de la Corte. El 28 de mayo de 2009 el representante solicitó “una prórroga
solicitó una prórroga de 30 días para la presen tación de dicha prueba, la cual fue concedida por la Presidenta de la Corte. El 28 de mayo de 2009 el representante solicitó “una prórroga de 30 días adicionales” para la presentación de la mencionada prueba. Al respecto, la Presidenta del Tribunal otorgó al representante un nuevo plazo hasta el 12 de junio de 2009 para la presentación de la documentación referida. El 17 de junio de 2009 el representante indicó que había enviado una “relación de ga stos” mediante correo postal, y el 22 y 23 de junio de 2009 presentó vía correo electrónico lo s anexos señalados en dicha comunicación. Se otorgó al Estado y a la Comisión un plazo hasta el 29 de junio de 2009 para la presentación de observaciones al respecto. El 30 de junio de 2009 el Estado presentó sus observaciones respectivas. A la fecha de la emisión de la presente Sentencia, las observaciones de la Comisión no habían sido recibidas en este Tribunal.
III
EXCEPCIÓN PRELIMINAR RATIONE MATERIAE
12. En su escrito de contestación de la demanda el Estado sostuvo que la Corte carece de competencia ratione materiae para conocer el presente caso. En su escrito de alegatos finales el Estado aclaró que la excepción preliminar se basa en “la falta de competencia en razón de la materia de la Corte para pronunciarse sobre la supuesta violación al derecho de seguridad social, debiendo únicamente analizar y eventualmente declarar la responsabilidad internacional del Estado en relación al derecho de protección judicial y al derecho de propiedad contemplados en la Convención”. Du rante la audiencia pública celebrada en este caso, el Estado fue aún más específico, señalando que la excepción de competencia que
internacional del Estado en relación al derecho de protección judicial y al derecho de propiedad contemplados en la Convención”. Du rante la audiencia pública celebrada en este caso, el Estado fue aún más específico, señalando que la excepción de competencia que planteó se refiere a la pretensión que hiciera el representante en el sentido de que la Corte
9 Las siguientes personas estuvieron presentes en la audiencia pública: a) por la Comisión Interamericana: Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Adjunta; Juan Pablo Albán A., asesor; Lilly Ching Soto, especialista de la Secretaría Ejecutiva, y Silvia Serrano, especialista de la Secretaría Ejecutiva; b) por las presuntas víctimas y el representante: Javier Mujica Petit, representante de la s presuntas víctimas; Isabel Zoila Acevedo León, presunta víctima y presidenta de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República; Luis Adolfo Olaechea Granda, presunta víctima y vicepresidente de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República, y María Cristina Bacigalupo de Salgado, presunta víctima y Asesora de la Directiva de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República, y c) por el Estado: Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializ ada Supranacional del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Rosa María Silva Hurtado, Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Edgar Alarcón Tejada, Gerente General del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, y Héctor Maldonado Montalvo, Procurador Adjunto de la Contraloría General de la República.7
Tejada, Gerente General del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, y Héctor Maldonado Montalvo, Procurador Adjunto de la Contraloría General de la República.7 declare el inc
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