CORTE IDH - CASO ACOSTA MARTÍNEZ Y OTROS VS. ARGENTINA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO ACOSTA MARTÍNEZ Y OTROS VS. ARGENTINA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ACOSTA MARTÍNEZ Y OTROS VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2020
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta; Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez;
presente además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. La Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia.2
19.2 del Reglamento de la Corte. La Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia.2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5
III COMPETENCIA ............................................................................................ 7
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ................................................. 7
A. Reconocimiento por parte del Estado, observaciones de las partes y de la Comisión 7
B. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 8
B.1. En cuanto a los hechos ........................................................................... 9 B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho ................................................... 9 B.3. En cuanto a las reparaciones ................................................................... 9 B.4. Valoración del reconocimiento de responsabilidad ..................................... 10
V PRUEBA ...................................................................................................... 10
A. Admisibilidad de la prueba documental ............................................................ 10
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ............................................... 11
VI HECHOS .................................................................................................... 11
A. Contexto ..................................................................................................... 12
A.1. Contexto de discriminación racial ........................................................... 12 A.2. Contexto de violencia policial y utilización de perfiles raciales .................... 13
B. Arresto del señor José Delfín Acosta Martínez ................................................... 14
C. Detención y muerte del señor José Delfín Acosta Martínez ................................. 16
D. Procesos de investigación sobre la muerte del señor José Delfín Acosta Martínez .. 17
D.1. Notificación de la muerte y reconocimiento del cadáver............................. 17 D.2. Autopsias practicadas al cuerpo de José Delfín Acosta Martínez .................. 18
D.1. Notificación de la muerte y reconocimiento del cadáver............................. 17 D.2. Autopsias practicadas al cuerpo de José Delfín Acosta Martínez .................. 18 D.3. Procesos internos ................................................................................. 21
E. Intimidaciones y amenazas a familiares y a un testigo....................................... 24
VII FONDO ..................................................................................................... 25
VII-1 DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Y DEBER DE ADOPTAR MEDIDAS DE DERECHO INTERNO .. 26
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ........................................................... 26
B. Consideraciones de la Corte ........................................................................... 26
B.1. Análisis del marco normativo aplicable y de la legalidad de la detención ...... 27 B.2. Arbitrariedad de la detención ................................................................. 31 B.3. Conclusión ........................................................................................... 34
VIII REPARACIONES ...................................................................................... 34
A. Parte Lesionada ............................................................................................ 35
B. Obligación de Investigar ................................................................................ 35
C. Medidas de satisfacción ................................................................................. 36
D. Garantías de no repetición ............................................................................. 36
D.1. Sensibilización y capacitación de funcionarios estatales sobre discriminación racial ......................................................................................................... 36 D.2. Implementación de mecanismo de control y sistema de registro ................ 37
E. Otras medidas solicitadas .............................................................................. 38
E.1. Medidas de satisfacción ......................................................................... 38 E.2. Medidas de no repetición ....................................................................... 39
F. Indemnizaciones compensatorias .................................................................... 40
F.1. Daño material ...................................................................................... 40 F.2. Daño inmaterial .................................................................................... 413
G. Costas y gastos ............................................................................................ 42
H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal ......................................... 43
F.1. Daño material ...................................................................................... 40 F.2. Daño inmaterial .................................................................................... 413
G. Costas y gastos ............................................................................................ 42
H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal ......................................... 43
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .......................................... 43
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................. 444
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. - El 18 de abril de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso José Delfín Acosta Martínez y familiares respecto de la República Argentina (en adelante también “el Estado” o “Argentina”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria, y posterior muerte de José Delfín Acosta Martínez (en adelante también “el señor Acosta Martínez” o la “pr esunta víctima”), ocurridas el 5 de abril de 1996. La Comisión solicitó que se declarara al Estado responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad pers onal, igualdad y no discriminación, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.2, 7.3, 7.4 y 24 de la Convención A mericana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento , en perjuicio de la presunta víctima . De igual manera, solicitó que se declarara la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad personal, a las
Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento , en perjuicio de la presunta víctima . De igual manera, solicitó que se declarara la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de José Delfín Acosta Martínez1.
2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 6 de junio de 2002, la Comisión de familiares de víctimas de la violencia social (COFAVI) junto con el Centro de Investigaciones Sociales y Asesorías Legales Populares (CISALP) y Paola Gabriela Canova, presentaron una petición en nombre de las presuntas víctimas por la alega da responsabilidad del Estado, en perjuicio de José Delfín Acosta Martínez.
b) Informe de Admisibilidad. – El 11 de julio de 2013, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 36/13.
c) Informe de Fondo. – El 7 de diciembre de 2018, la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 146/18 en el cual llegó a una serie de conclusiones 2 y formuló varias recomendaciones al Estado.
3. Notificación al Estado. - El Informe de F ondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 18 de enero de 2019 , en la que se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones . El 21 de marzo de 2019,
comunicación de 18 de enero de 2019 , en la que se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones . El 21 de marzo de 2019, la Comisión otorgó al Estado una prórroga para presentar su informe de cumplimiento y, el 3 de abril de 2 019, se sostuvo una reunión de trabajo entre las partes. En dicha reunión, el Estado presentó a la parte peticionaria una propuesta para el cumplimiento de las recomendaciones. Sin embargo, la parte peticionaria la consideró insuficiente y solicitó a la Comisión que enviara el caso a la Corte. A la fecha de sometimiento del caso, el Estado no había presentado a la Comisión un informe de cumplimiento ni había solicitado la suspensión del plazo previsto por el artículo 51.1 de la Convención.
1 Los familiares son su madre, Blanca Rosa Martínez, y su hermano, Ángel Acosta Martínez. 2 La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 24 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en p erjuicio de José Delfín Acosta Martínez. Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de José Delfín Acosta Martínez.5
5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de José Delfín Acosta Martínez.5
4. Sometimiento a l a Corte . – El 18 de abril de 2019 , la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo “ante la necesidad de obtención de justicia” y ya que “el pres ente caso plantea cuestiones de orden público interamericano”3.
5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi diecisiete años.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado de Argentina y a los representantes de la s presuntas víctimas mediante comunicaciones de 23 y 31 de mayo de 2019.
7. Escrito de solicitudes, argumento s y pruebas. – El 24 de julio de 2019, los representantes de las presuntas víctimas 4 (en adelante “los representantes”)
mediante comunicaciones de 23 y 31 de mayo de 2019.
7. Escrito de solicitudes, argumento s y pruebas. – El 24 de julio de 2019, los representantes de las presuntas víctimas 4 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “e scrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte.
Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión y solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos.
8. Escrito de contestación. - El 15 de noviembre de 2019, el Estado5 presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado solicitó que se rec hazaran las alegadas vulneraciones a los derechos reconocidos en la Convención Americana señala das en el Informe de Fondo y en el Escrito de solicitudes y argumentos.
3 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, a los entonces Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y Secretario Ejecutivo Paulo Abrão . Asimismo, designó como asesoras legales a Silvia Serrano Guzmán, y a Paulina Corominas Etchegaray, entonces abogadas de la Secretaría. 4 Los representantes de las presuntas víctimas son Ángel Acosta Martínez, presunta víctima y hermano de José Delfín Acosta Martínez, Myriam Carsen y Soledad Pujo del CISALP y Alejandra Gatto y Paola Gabriela Canova de la Asociación Civil “El Trapito”.
de José Delfín Acosta Martínez, Myriam Carsen y Soledad Pujo del CISALP y Alejandra Gatto y Paola Gabriela Canova de la Asociación Civil “El Trapito”. 5 El Estado, en un primer momen to, designó como Agente titular a Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, como Agentes alternos, a Gonzalo Bueno, Asesor Legal de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a Ramiro Cristóbal Badía, Director de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación. Posteriormente, se remplazó a Ramiro Cristóbal Badía por Andrea Vivia na Pochak, Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Asimismo, se agregó la designación de Gabriela Kletzel, Directora de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en carácter de Agente alterna.6
9. Audiencia Pública. – El 10 de febrero de 2020, la Presidenta emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una audiencia pública, respecto del fondo y eventua les reparaciones y costas, para escuchar los alegatos finales orales de las partes y las observaciones finales orales de la Comisión al respecto6. Asimismo, mediante dicha Resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a una presunta víctima y un testigo propuestos por los representantes, así como
respecto6. Asimismo, mediante dicha Resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a una presunta víctima y un testigo propuestos por los representantes, así como un perito propuesto por la Comisión7. La audiencia pública se celebró el 10 de marzo de 2020, durante el 134 Período Ordinario de Sesiones, llevado a cabo en la sede de la Corte, en San José 8. Durante la audiencia, el Estado realizó un reconocimiento de responsabilidad por las violaciones referi das por la Comisión en su Informe de Fondo. Por otra parte, en el curso de dicha audiencia, los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. - En atención a lo resuelto en los Acuerdos de Corte 1/20 de 17 de marzo de 2020 9 y 2/20 de 16 de abril de 2020 10, mediante los cuales se dispuso suspender el cómputo de todos los plazos debido a la emergencia en la salud causada por la pandemia por COVID-19, el vencimiento del plazo para la presentación de los alegatos finales se prorrogó hasta el 18 de junio de 2020.
De esta forma, e l 21 de abril y el 18 de junio del 2020 los representantes y el Estad o presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos , así como determinados anexos. La Comisión remitió sus observaciones finales escritas el 5 de mayo de 2020. El 9 de junio de 2020, los representantes presentaron aclaración y amp liación de sus alegatos finales.
11. Prueba e información para mejor resolver. - En la audiencia pública, la Corte solicitó
9 de junio de 2020, los representantes presentaron aclaración y amp liación de sus alegatos finales.
11. Prueba e información para mejor resolver. - En la audiencia pública, la Corte solicitó al Estado la presentación de determinada documentación como prueba para mejor resolver11. El Estado presentó parte de esta documentación junto con sus alegatos finales. La Corte solicitó la documentación faltante el 24 de junio de 2020, la cual fue presentada por el Estado por escrito de 8 de julio de 2020.
6 Cfr. Caso Acosta Martínez y otros vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/acosta_martinez_10_02_2020.pdf 7 Cfr. Caso Acosta Martínez y otros vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/acosta_martinez_10_02_2020.pdf 8 A esta audiencia comparecieron: A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Abrão, entonces Secretario Ejecutivo y Jorge H. Meza Flores, Asesor; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Ángel Acosta Martínez, presunta víctima, y Myriam Carsen, abogada y c) por el Estado de Argentina: Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación; Andrea Viviana Pochak, Subsecretaria de Protección
Argentina: Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación; Andrea Viviana Pochak, Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y Gonzalo Bueno, Asesor Legal de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación. 9 Disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_18_2020.pdf 10 Disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_28_2020.pdf 11 Se solicitó copia la copia de entrada en el libro de detenidos de la seccional donde fue remitido el Sr.
José Delfín Acosta Martínez, copia del Edicto Policial sobre Ebriedad, copia del Reglamento de procedimientos contravencionales, copia de la Ley Orgáni ca de la Policía Federal, los anteriores, todos vigentes al momento de los hechos del caso. Asimismo, se solicitó la normativa vigente actualmente en la Ciudad de Buenos Aires tanto de fondo como procesal que rige las detenciones sin orden judicial y las facultades de la Policía Federal en materia de contravenciones, del dictamen de la PROCUVIN y el informe técnico de la Dirección General de Investigaciones y apoyo a la Investigación Penal que sirvió de base para este dictamen.7
12. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver . - El 2 de julio de 2020, los representantes presentaron sus observaciones a los anexos presentados por el Es tado junto con los alegatos finales escritos. El 23 de julio de 2020 , los representantes presentaron observaciones a la prueba solicitada por la Corte y
2020, los representantes presentaron sus observaciones a los anexos presentados por el Es tado junto con los alegatos finales escritos. El 23 de julio de 2020 , los representantes presentaron observaciones a la prueba solicitada por la Corte y presentada por el Estado el 8 de julio de 2020. La Comisión no presentó observaciones.
13. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante los días 27 y 31 de agosto de 202012.
III
COMPETENCIA
14. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Argentina es Estado Parte de la Convención desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal en esa misma fecha.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
A. Reconocimiento por parte del Estado, observaciones de las partes y de la Comisión
15. Durante la audiencia pública, el Estado indicó que comparecía “con el espíritu de reconocer y de resaltar la lucha de la familia de José Delfín Acosta en obtener justicia y reparación”. En sus alegatos finales escritos, el Estado reiteró esta posición y manifestó
lo siguiente:
Con el firme compromiso de mejorar la calidad institucional y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, el 10 de diciembre de 2019 asumió un nuevo Gobierno Nacional en la República Argentina. Como el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, expresó al inaugurar las sesiones ordinarias del Congreso: “La defensa de los derechos humanos no es la columna vertebral de un Gobierno, sino la columna vertebral de la República Argentina en su conjunto”.
Fernández, expresó al inaugurar las sesiones ordinarias del Congreso: “La defensa de los derechos humanos no es la columna vertebral de un Gobierno, sino la columna vertebral de la República Argentina en su conjunto”.
Bajo la lógica de ese objetivo para la gestión del Estado, tal como expusimos en nuestros alegatos orales, luego de que las nuevas autoridades estudiaran los expedientes y su trámite ante el Sistema Interamericano –particularmente el Informe N°146/18 de la […] Comisión Interamericana de Derechos Humanos [..] que fuera sometido a la jurisdicción de esta Corte, así como el Escrit o de Solicitudes, Argumentos y Pruebas presentado por los representantes de las víctimas -, y el dictamen jurídico de la P rocuraduría de Violencia Institucional del Ministerio Público Fiscal de la Nación –organismo autónomo contemplado en la Constitución Nacional-, la Argentina entendió que era urgente y absolutamente necesario reformular la posición de la Argentina en estos actuados. Por ello, el Estado decidió asumir su responsabilidad por las violaciones de derechos humanos cometidas y que, en consecuencia, el máximo tribunal regional establezca las medidas que entienda pertinentes para repararlas de manera integral.
En concreto, el Estado argentino acepta las conclusiones a las que arribó la […] Comisión Interamericana en su informe de fondo, por lo que admite responsabilidad
12 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 136 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.8
deliberada y aprobada durante el 136 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.8
en los términos en los que la CIDH consideró que se cometieron las violaciones a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la igualdad y no discriminación que sufrió José Delfín Acosta; así como la violación a los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial sufrida por los familiares de José, en particular Ángel y su madre Blanca Rosa.
16. Con respecto a las reparaciones, el Estado, en la audiencia pública, indicó que “corresponde someterse a las reparaciones que esta […] Corte Interamericana entienda necesarias y a la supervisión de su cumplimiento para contribuir a garantizar la no repetición de hechos” , lo cual fue confirmado e n sus alegatos finales escritos . Sin embargo, aclaró que, desde el 14 de marzo de 2019 , se dispuso, en sede interna, la reapertura de la causa judicial por la que se investiga la detención ilegal y la muerte de José Delfín Acosta Martínez . A simismo, indicó que gran parte de las legislaciones provinciales que contemplaban edictos policiales fueron derogadas y que , en el marco de una solución amistosa llegada con la Comisión Interamericana en el caso n°12.854, el Estado asumió el compromiso de adecuar los espacios de detención previstos en las Comisarías para el alojamiento transitorio de detenidos en espera de su traslado o liberación definitiva, instalando en ellos circuito s cerrados de video vigilancia,
el Estado asumió el compromiso de adecuar los espacios de detención previstos en las Comisarías para el alojamiento transitorio de detenidos en espera de su traslado o liberación definitiva, instalando en ellos circuito s cerrados de video vigilancia, compromiso que ya fue cumplido. De la misma manera, señaló que ya el Estado ha dado un primer paso en adoptar medidas institucionales para afrontar la discriminación, como la re-jerarquización del Instituto Nacional contra la Discriminación, el Racismo y la Xenofobia (INADI) y la implementación del Decenio Interna cional de los Afrodescendientes. Mencionó, además, la reforma al Código Procesal Penal de la Nación que amplió las categorías de personas que pueden constituirse como querellantes.
17. Los representantes consideraron que “[e]s recién el 10 de marzo de 2020 que el Estado Argentino reconoce auténticam ente su responsabil idad en toda su magnitud y trascendencia”. Sin embargo, consideraron que este reconocimiento no borra el hecho que “durante 15 años el Estado Argentino continuó con la política de encubrimiento e impunidad que fue denunciada desde el 5 de abril de 1996. Co n el agravante que, durante esos 15 años el encubrimiento estuvo en manos de los representantes estatales que deben velar por los derechos de las víctimas, y no por la impunidad de los victimarios”. Indicaron que la posición del Estado a lo largo del proceso fue la de darle una dilación indebida al mismo y falsas promesas a los familiares de la víctima. De esta forma, solicitaron que se dicte sentencia decretando la responsabilidad del Estado y se fijen las medidas de reparación solicitadas, en especial, las medidas de no repetición.
una dilación indebida al mismo y falsas promesas a los familiares de la víctima. De esta forma, solicitaron que se dicte sentencia decretando la responsabilidad del Estado y se fijen las medidas de reparación solicitadas, en especial, las medidas de no repetición.
18. La Comisión “salud[ó] y valor[ó] el reconocimiento del Estado”. Asimismo, resaltó que “constituye un paso dirigido a la reivindicación de los derechos de las víctimas y la reparación de las violaciones declaradas”. Sin embargo, subrayó que no deja de llamar la atención que “el Estado no haya hecho del conocimiento público, ni del de la Comisión y ni siquiera de la familia” el contenido del informe técnico realizado por la Procuraduría Especializada contra la Violencia Interinstitucional ( en adelante PROCUVIN) sobre el caso. De esta forma, solicitó a la Corte que “declare las violaciones a derechos humanos declaradas por la Comisión en su Informe de Fondo y reconocidas en su totalidad por el Estado argentino durante la audiencia pública”.
B. Consideraciones de la Corte
19. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables par a los fines que busca cumplir el sistema9
interamericano13. A continuación, el Tribunal analizará la situación planteada en este caso en concreto.
B.1. En cuanto a los hechos
20. En la a udiencia pública, Argentina efectuó un reconocimiento de responsabilidad por los hechos alegados por la Comisión en el Informe de Fondo , el cual fue reiterado
caso en concreto.
B.1. En cuanto a los hechos
20. En la a udiencia pública, Argentina efectuó un reconocimiento de responsabilidad por los hechos alegados por la Comisión en el Informe de Fondo , el cual fue reiterado en su escrito de alegatos finales . De esta forma, la Corte considera que ha cesado la controversia entre las partes respecto al arresto, detención y posterior muerte del señor José Delfín Acosta Martínez, así como respecto a las acciones realizadas por sus familiares con el fin de esclarecer la verdad de los hechos.
B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho
21. Teniendo en cuenta las violaciones reconoci das por el Estado, así como las observac
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