CORTE IDH - CASO ACOSTA Y OTROS VS. NICARAGUA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO ACOSTA Y OTROS VS. NICARAGUA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ACOSTA Y OTROS VS. NICARAGUA
SENTENCIA DE 25 DE MARZO DE 2017
(Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Acosta y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, juez; Humberto Antonio Sierra Porto, juez; Elizabeth Odio Benito, jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “e l Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ......................................... 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .................................................................................. 5
III COMPETENCIA ............................................................................................................ 7
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ....................................................................................... 7
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ......................................... 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .................................................................................. 5
III COMPETENCIA ............................................................................................................ 7
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ....................................................................................... 7
V PRUEBA ....................................................................................................................... 9
A. Prueba documental, testimonial y pericial ................................ ................................ ................... 9
B. Admisibilidad de la prueba ................................ ................................ ................................ ....... 9
C. Valoración de la prueba ................................ ................................ ................................ ......... 10
VI CONSIDERACIÓN PREVIA ........................................................................................... 10
VII HECHOS .................................................................................................................. 11
VIII FONDO .................................................................................................................. 31
VIII.1 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL ........................... 31 1.A DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA V ERDAD DE LOS FAMILIARES DEL SEÑOR GARCÍA VALLE EN RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN Y PROCESO PENAL POR EL ASESINATO DE ÉSTE ........................... 32 1.B DERECHO A LAS GARANTÍ AS JUDICIALES DE LA SEÑORA ACOSTA EN RELACIÓN CO N LOS PROCESOS PENALES Y CIVILES ABIERTOS EN SU CONTRA (ARTS. 8.1 Y 8.2) .............................................. 47 VIII.2 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y OTROS DERECHOS ................................... 50 2.A) DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ................................................................... 50 2.B) DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD (ARTÍCULOS 11 DE LA CONVENCIÓN) ........................... 52 2.C) OTRAS ALEGADAS VIOLACIONES (“DERECHO A DEFENDER DERECHOS HUMANOS”) ................. 53
IX REPARACIONES ......................................................................................................... 54
2.C) OTRAS ALEGADAS VIOLACIONES (“DERECHO A DEFENDER DERECHOS HUMANOS”) ................. 53
IX REPARACIONES ......................................................................................................... 54
A. Parte lesionada .......................................................................................................... 54
B. Medidas de satisfacción ............................................................................................... 56
C. Garantía de no repetición (protocolo de investigación) ................................................... 57
D. Otras medidas solicitadas ............................................................................................ 59
E. Indemnizaciones compensatorias ................................................................................. 60
F. Costas y gastos .......................................................................................................... 63
G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas .................................... 63
X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................... 653
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte . - El 29 de julio de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, el caso Acosta y otros contra la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”). Según la Comisión, el caso se relaciona con la alegada falta de investigaci ón diligente y en un plazo razonable del homicidio del señ or Francisco Gar cía Valle, esposo de la señora María Luisa Acosta (defensora de derechos humanos) , ocurrido el 8 de abril de 2002 en Bluefields, Nicaragua. La Comisión consideró que, si bien fueron condenadas dos personas como autores materiales del homicidio, el Estado no investigó diligentemente el móvil, en particular la
Nicaragua. La Comisión consideró que, si bien fueron condenadas dos personas como autores materiales del homicidio, el Estado no investigó diligentemente el móvil, en particular la hipótesis de que el mismo pudo deberse a la intensa actividad que realizaba la señora Acosta en defensa de los de rechos de los pueblos indígenas. Se plantea que específicamente no se investigaron indicios sobre un tercer autor material y la autoría intelectual de dos personas, a cuyo favor fue dictado un sobreseimiento definitivo en incumpl imiento de requisitos legales, de manera apresurada y sin que se hubiesen practicado pruebas esenciales. Posteriormente, aunque aparecieron pruebas que apoyaban tal hipótesis, las autoridades internas se negaron a reabrir las investigaciones. Tales acciones y omisiones, sumadas a otros indicios, fueron calificados por la Comisión como un supuesto de “encubrimiento deliberado”. La Comisión también consideró que dicho proceso penal , así como las denuncias por delitos de encubrimiento, falso testimonio y denun cia falsa y un embargo y proceso civil de daños y perjuicios, interpuestos por tales presuntos autores intelectuales contra la señora Acosta fueron conducidos en violación de garantías del debido proceso y constituyeron un mecanismo de amedrentamiento e in timidación contra ella . Las presuntas víctimas del presente caso son la señora María Luisa Acosta Castellón (en adelante “la señora Acosta”), la señora Ana María Vergara Acosta y el señor Á lvaro Arístides Vergara Acosta, hijos de ésta , así como la señora María Leonor Valle Estrada (conocida como Leonor del Carmen Valle de García) y el señor Rodolfo García Solari, madre y padre del señor García Valle.
María Leonor Valle Estrada (conocida como Leonor del Carmen Valle de García) y el señor Rodolfo García Solari, madre y padre del señor García Valle.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición.- El 22 de junio de 20 07 la Comisión recibió una denuncia presentada por la señora Acosta Castellón, el Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), el Centro por la Justicia y Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN) y el Centro Nicaragüense d e Derechos Humanos (CENIDH) (en adelante “los representantes”), actuando en representación de aquélla, de Francisco García Valle y de las demás presuntas víctimas .
b) Informe de admisibilidad. – El 1 de noviembre de 2010 la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad 148/10 , en el que declaró que la petición 830 -07 era admisible1.
c) Informe de Fondo. – El 26 de marzo de 2015 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 22/15, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo” o “el Informe”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado, a saber:
1 Cfr. CIDH, Informe No. 148/10, Petición 830-07, Admisibilidad, María Luisa Acosta y otros, Nicaragua, 1 de noviembre de 2010.
Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/indice2010.htm En este informe, la Comisión declaró el caso admisible en cuanto a las alegadas violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 5, 8 y 25 en relación con el artículo 1.1 de la Convención
Americana.4 Conclusiones.- La Comisión concluyó que el Estado era responsable por
[…] la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial y a la integridad psíquica y moral consagrados en los artículos 8.1, 25 y 5.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones consagradas en el artículo 1.1 del mism o instrumento en perjuicio de María Luisa Acosta Castellón, Ana María Vergara Acosta, Álvaro Arístides Vergara Acosta, Leonor del Carmen Valle de García y Rodolfo García Solari. Asimismo, la CIDH concluy e que el Estado violó los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8.1, 8.2 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de María Luisa Acosta.
Recomendaciones.- La Comisión recomendó al Estado:
1. Reparar integralmente las violaciones a derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral.
2. Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de esclarecer las circunstancias de la muerte del señor Francisco García Valle; investigar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigaci ón sobre la autoría material e intelectual del asesinato;
con el objeto de esclarecer las circunstancias de la muerte del señor Francisco García Valle; investigar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigaci ón sobre la autoría material e intelectual del asesinato; identificar a todas las personas que participaron en los diferentes niveles de decisión y ejecución; y, de ser el caso, aplicar las sanciones correspondientes.
3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron al encubrimiento y consecuente denegación de justicia e impunidad parcial en se encuentran los hechos del caso.
4. Adoptar medi das de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
En ese sentido, el Estado debe: 4.1 Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de amenazas y muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos, y en particular del derecho a un medio ambiente sano, que conduzcan a la sanción de los responsables y a una reparación adecuada a las víctimas. Asimismo, el Estado debe asegurar que cuando funcionarios públicos estén implicados en investigaciones de violaciones de derechos humanos, las investigaciones se realicen eficazmente y con independencia. 4.2 Fortalecer los mecanismos para proteger eficazmente a testigos, víctimas y familiares que se encuentren en riesgo como resultado de su vinculación a las investigaciones. 4.3 Desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan proteger
encuentren en riesgo como resultado de su vinculación a las investigaciones. 4.3 Desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan proteger eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo. 4.4 Adoptar medidas legislativas, institucionales y judiciales para evitar el uso indebido de procesos civiles y penales como mecanismo de intimidación y hostigamiento contra defensores y defensoras de derechos humanos.
d) Notificación al Estado .- La Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado el 29 de abril de 2015 y le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Nicaragua no dio respuesta alguna al Informe.
3. Sometimiento a la Corte .- El 7 de agosto de 2015 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos de scritos en el Informe de Fondo 22/15 por la “necesidad de obtención de justicia en el caso particular”2.
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana .- Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones de derechos declaradas en su Informe de Fondo y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones contenidas en el mismo.
2 La Comisión designó a la Comisionada Tracy Robinson y al entonces Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados, y a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y Sofía Galván, abogadas de la Secretaría, como sus asesoras.5 II
delegados, y a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y Sofía Galván, abogadas de la Secretaría, como sus asesoras.5 II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas .- El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado el 7 de octubre de 2015 tanto al Estado como a las representantes de las presuntas víctimas3.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 7 de diciembre de 2015 l as representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento.
Las representantes coincidieron sustancialmente con los argumentos y conclusiones de la Comisión y, adicionalmente, alegaron violaciones de los derechos a ser juzgado por jueces independientes e imparciales y a la honra y reputación, reconocidos en los artículos 8.1 y 11 de la Convención, como también lo que denominaron “derecho a defender derechos humanos”, en términos de los artículos 13, 15, 16, 23 y 25 de la misma. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos.
7. Escrito de excepciones preliminares y contestación.- El 18 de marzo de 2016 el Estado
que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos.
7. Escrito de excepciones preliminares y contestación.- El 18 de marzo de 2016 el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento 4. Entre otros, el Estado solicitó a la Corte que declare que procedió conforme a los estándares internacionales; que no existe fundamento para concluir que el Estado violentó los derechos de las presuntas víctimas y que no se acepten las peticiones de la Comisión y las representantes.
8. Observaciones a las excepciones preliminares. – En los términos del artículo 42.4 de l Reglamento y dentro del plazo otorgado al efecto , el 9 y 23 de mayo de 2016 la Comisión y las representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado.
9. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas .- Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 16 de junio de 2016, se declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte5.
10. Audiencia pública y prueba pericial y testimonial .- Mediante Resolución de 2 de septiembre de 20166, el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública para recibir las declaraciones de una presunta víctima, propuesta por la s representantes, y de
septiembre de 20166, el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública para recibir las declaraciones de una presunta víctima, propuesta por la s representantes, y de
3 Las representantes de las presuntas víctimas son: la propia señora María Luisa Acosta Castellón, quien actúa en su propia causa y por el Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), la señora Lottie Cunningham, por parte del Centro por la Justicia y Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN) y la señora Vilma Núñez de Escorcia, por el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) . El 2 y 4 de septiembre de 2015, dichas organizaciones y personas remitieron a la Corte los poderes otorgados por la señora Acosta y por Álvaro Arístides Vergara Acosta, María Leonor Valle Estrada (conocida como Leonor del Carmen Valle de García) y Ana Maria Vergara Acosta. Asimismo, informaron que el señor Rodolfo García Solari, padre de Francisco José García Valle y presunta víctima, había fallecido en noviembre de 2008. 4 El 2 de diciembre de 2015 el Estado acreditó al señor César Augusto Guevara Rodríguez y a la señora María Elsa Frixione Ocón como Agentes y al señor Carlos Rafael Arrieta Chávez como Agente Alterno para el presente caso. 5 Cfr. Caso Acosta y otros vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte de 16 de junio de 2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/acosta_fv_16.pdf 6 Cfr. Caso Acosta y otros vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de septiembre de 2016. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/acosta_fv_16.pdf 6 Cfr. Caso Acosta y otros vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de septiembre de 2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/acosta_02_09_16.pdf6 dos peritos, propuestos por ésta s y por la Comisión, así como para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Además, el Presidente dispuso los rubros de gastos que serían cubiertos mediante asistencia económica en aplicación del Fondo de Asistencia de la Corte. Asimismo, se ordenó recibir las declaraciones por afidávit de dos presuntas víctimas, un testigo y una perita, propuestos por las representantes, y de una perita, propuesta por la Comisión. El 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2016 fueron recibidas las declaraciones, luego de haberse otorgado a las partes la posibilidad de formular preguntas a los declarantes 7. El 16 de septiembre de 2016 el Estado presentó una recusación contra una perita, la cual fue declarada improcedente mediante Resolución del Presidente del día 28 siguiente 8. Durante la reunión previa a la audi encia, el Estado solicitó reconsiderar esta última decisión del Presidente. La audiencia pública fue celebrada los días 10 y 11 de octubre de 2016 durante el 56 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, que se llevó a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador9. El 20 de octubre de 2016 la Corte resolvió dar trámite a la referida recusación planteada por el Estado; declararla improcedente y admitir el dictamen pericial10.
20 de octubre de 2016 la Corte resolvió dar trámite a la referida recusación planteada por el Estado; declararla improcedente y admitir el dictamen pericial10.
11. Amici curiae.- El Tribunal recibió escritos de amicus curiae de un grupo de personas y organizaciones autodenominados “autoridades comunales y territoriales de los pueblos indígenas y afrodescendientes de las Regiones Autónomas Norte y Sur de la Costa Caribe de Nicaragua”, así como de la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Seattle11.
12. Alegatos y observaciones finales escritos .- El 9 y 10 de noviembre de 2016 l as representantes, el Estado y la Comisión presentaron, respectivamente, sus alegatos y observaciones finales escritos. El 24 de noviembre siguiente, dentro del plazo otorgado al efecto, las representantes presentaron observaciones respecto de un documento remitido por el Estado como anexo a sus alegatos finales. El día 30 de los mismos mes y año, el Estado presentó observaciones respecto de un documento aportado por las representantes.
13. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. - El 21 de diciembre de 2016 la Secretaría de la Corte remitió al Estado, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la
7 El 12 de septiembre de 2016 la Comisión informó que el perito Michel Forst no podría asistir a la audiencia, por lo cual solicitó que
su dictamen fuese recibido mediante afidávit y que la perita Ángela Buitrago declarara en audiencia. El 14 de septiembre de 2016 se informó que el Presidente de la Corte había autorizado la presentación del peritaje mediante afidávit y rechazado la otra solicitud de la Comisión. 8 Cfr. Caso Acosta y otros vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte de 16 de junio de 2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/acosta_28_09_16.pdf 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión: el señor José de Jesús Orozco Henríquez, Comisionado, la señora Silvia Serrano Guzmán y el señor Jorge H. Mesa Flórez, asesores; b) por el Estado: el señor Cesar Augusto Guevara Rodriguez, la señora Maria Elsa Frixione Ocón, Agentes, y el señor Carlos Rafael Arrieta Chavez, Agente Alterno; y c) por los representantes de las presuntas víctimas: la señora Maria Luisa Acosta, presunta víctima y coordinadora del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), y las señoras Wendy Valeska Flores Acevedo, por el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y Juana Bilbano Webster, por el Centro por la Justicia y los Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN). Video disponible en: https://vimeo.com/186445710 10 Cfr. Caso Acosta y otros vs. Nicaragua. Resolución de la Corte de 20 de octubre de 2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/acosta_20_10_16.pdf 11 En sus alegatos finales, el Estado presentó una serie de observaciones sobre los amici curiae y manifestó que tales escritos
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/acosta_20_10_16.pdf 11 En sus alegatos finales, el Estado presentó una serie de observaciones sobre los amici curiae y manifestó que tales escritos pretenden introducir temas que no son objeto del conocimiento de la Corte en este caso y no aportan para conocer el contexto en que sucedieron los hechos, en violación de su derecho de defensa, por lo cual el Tribunal debe desestimarlos. La Corte hace notar que, de acuerdo con el artículo 2.3 del Reglamento, quien presenta un amicus curiae es una persona o institución “ajena al litigio y proceso que se sigue en la Corte”, es decir, no es una parte procesal, a efectos de ofrecer “razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formular consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso”. Puesto que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la corrección o no de tales escritos o sobre solicitudes o peticiones contenidas en los mismos, las observaciones del Estado no afectan la admisibilidad de los amici curiae, sin perjuicio de la eventual relevancia de tales observaciones al valorar la información aportada en los mismos. Cfr. Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 15; Caso Pollo Rivera y otros vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319, párr. 9.7 Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “Reglamento sobre el Fondo de Asistencia”), el informe sobre las erogaciones efectuadas en el
Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “Reglamento sobre el Fondo de Asistencia”), el informe sobre las erogaciones efectuadas en el presente caso en aplicación del mismo.
14. Deliberación del presente caso .- La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 24 de marzo de 2017.
III
COMPETENCIA
15. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Nicaragua ratificó este instrumento el 25 de septiembre de 1979 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de
1991.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
Planteamientos del Estado y observaciones de la Comisión y representantes
16. El Estado presentó tres planteamiento s como excepciones preliminares de la siguiente
manera:
a) “Indefensión del Estado ante el escrito (ESAP) presentado por los representantes de María Luisa Acosta”: el Estado alegó que los representantes incorporaron hechos q ue no están contenidos en el Informe de la Comisión 12 en violación de su derecho de defensa , pues se extralimitan del caso planteado , no están probados y se presentan con la intención de crear una opinión general desfavorable para el Estado. Alegó que la Corte debe ejercer su jurisdicción plena sobre las cuestiones relativas al caso específico y no a supuestas problemáticas generales, por lo cual le solicitó no tomar en cuenta noticias y/o estados de opiniones parcializadas publicados en algunos medios de comunicación aportados por los representantes y reseñados por la Comisión y que, previo al análisis
supuestas problemáticas generales, por lo cual le solicitó no tomar en cuenta noticias y/o estados de opiniones parcializadas publicados en algunos medios de comunicación aportados por los representantes y reseñados por la Comisión y que, previo al análisis del fondo, el escrito de los representantes no sea tomado en cuenta y únicamente se discuta el Informe de fondo de la Comisión.
b) “Sobre las recomendaciones de la Comisión en su informe de fondo nº 22/15 referidas a los defensores de derechos humanos en Nicaragua ”: el Estado señaló que tales recomendaciones son infundadas, puesto que no se determinó que a la señora Acosta no se le haya brindado protección esta tal y la Comisión pretende extender el contexto en el que se desarrollaron los hechos específicos del presente caso. Alegó que la señora Acosta ejerció su derecho pleno de víctima durante todo el proceso que se siguió por el asesinato del señor García Vall e, sin que su vida estuviese en pel igro alguno; que su labor como defensora de derechos humanos sigue vigente sin que por ello exista riesgo para su vida, su integridad personal y la de sus familiares.
12 El Estado se refirió a los hechos presentados como “contexto” en el ESAP: i) la supuesta problemática de la tenencia de la tierra de la Costa Caribe y los casos específicos señalados,; ii) la supuesta falta de certeza jurídica en el proceso de titulación de tierras de los pueblos indígenas y afro-descendientes de la cuenca de Laguna de Perla y del pueblo Rama Kriol; iii) la supuesta impunidad y los defensores de los
derechos al ambiente y tierras indígenas en Nicaragua; iv) la supuesta situación de las personas defensoras de Derechos Humanos en Nicaragua; v) los supuestos casos de invisibilización, estigmatización y criminalización; y vi) las críticas generales que se le hacen al Poder Judicial en Nicaragua.8 c) “Sobre la violación de las garantías judiciales, específicamente sobre las barreras en el acceso a la justicia, expresado en el informe de fondo nº 22/15 de la Comisión ”: en cuanto a las conclusiones de la Comisión sobre el rechazo del recurso de apelación presentado por el representante legal de la seño ra Acosta contra la sentencia de sobreseimiento definitivo por no haber presentado el papel que la ley supuestamente exigía, el Estado alegó que la Comisión obvia que todo sistema legal dispone las reglas de cada proceso, pues el recurso de apelación sí fu e admitido, pero fue declarado desierto por el mal manejo del procedimiento por parte de dicho representante legal. Alegó que el Estado no transgredió las garantías judiciales de la señora Acosta en el referido proceso; que no tiene responsabilidad porque su representante no corrigiera su error y que la Comisión “causa perjuicio al Estado al deslegitimizar la seguridad jurídica del ordenamiento interno porque atenta contra el principio de buena fe de las partes dentro del proceso, violentando los derechos humanos de la contraparte en dicho juicio”.
17. La Comisión observó que los planteamientos del Estado no tienen carácter de excepción preliminar ni se refieren a requisitos de admisibilidad establecidos en la Convención. Las representantes justificaron la inclusión en su escrito de los tem as señalados por el Estado por considerarlos parte del marco fáctico del caso, alegando que el Estado no se encuentra en
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