CORTE IDH - CASO AGUAS ACOSTA Y OTROS VS. ECUADOR
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO AGUAS ACOSTA Y OTROS VS. ECUADOR
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO AGUAS ACOSTA Y OTROS VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 10 DE OCTUBRE DE 2024
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Aguas Acosta y otros Vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por la siguiente composición: Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
CASO AGUAS ACOSTA Y OTROS VS. ECUADOR Tabla de Contenido
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................... 4
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ........................................................................... 5
III. COMPETENCIA ........................................................................................................ 7
IV. RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD .............................................. 7
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ........................................................................... 5
III. COMPETENCIA ........................................................................................................ 7
IV. RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD .............................................. 7
A. El documento denominado “Acuerdo de solución amistosa” .......................... 7
B. Observaciones de la Comisión ........................................................................ 9
C. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 9
D. Sobre el reconocimiento parcial de responsabilidad ..................................... 11
D.1. En cuanto a los hechos ..................................................................................... 11 D.2. En cuanto a las pretensiones de derecho ............................................................ 11 D.3. En cuanto a las eventuales medidas de reparación ............................................... 12 D.4. Valoración del alcance del reconocimiento de responsabilidad ............................... 12
V. EXCEPCIÓN PRELIMINAR ........................................................................................ 13
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ....................................................... 13
B. Consideraciones de la Corte ......................................................................... 14
VI. PRUEBA ................................................................................................................. 15
VII. HECHOS ............................................................................................................... 16
A. Sobre la detención y muerte de Aníbal Alonso Aguas Acosta ....................... 17
B. Sobre los procesos judiciales llevados a cabo por la muerte de Aníbal Alonso Aguas Acosta ........................................................................................................... 18
B.1. Procedimiento penal ante la justicia ordinaria ...................................................... 18 B.2. Acción de Amparo Constitucional ....................................................................... 19 B.3. Procedimiento ante la jurisdicción policial ............................................................ 20 B.4. La Investigación Fiscal No. 010101820110276..................................................... 25
C. Marco normativo de la jurisdicción policial en Ecuador .................................... 25
VIII. FONDO ............................................................................................................... 26
VIII.1. El DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL .................................. 26
C. Marco normativo de la jurisdicción policial en Ecuador .................................... 25
VIII. FONDO ............................................................................................................... 26
VIII.1. El DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL .................................. 26
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ....................................................... 26
B. Consideraciones de la Corte ......................................................................... 28
B.1. Sobre el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal del señor Aníbal Aguas Acosta ................................................................................................................... 28 B.2. Sobre los alegados hechos de tortura en perjuicio del señor Aníbal Aguas Acosta ..... 31 B.3. Sobre el deber de adoptar disposiciones de derecho interno .................................. 32 VIII.2. LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, Y DERECHOS DE LA NIÑEZ, Y LA OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR LOS ALEGADOS HECHOS DE TORTURA (ARTÍCULOS 1, 6 Y 8 DE LA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA) ........ 34
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ....................................................... 34
B. Consideraciones de la Corte ......................................................................... 35
B.1. Sobre la jurisdicción penal policial ...................................................................... 35 B.2. Sobre la impunidad en la que permanecen los hechos del presente caso ................. 363
B.3. Sobre la tipificación del delito de tortura en el presente caso ................................. 37 B.4. Derecho a la protección de la familia y los derechos de la niñez ............................. 37
IX. REPARACIONES ..................................................................................................... 39
A. Parte lesionada ............................................................................................ 40
B. Obligación de investigar ............................................................................... 40
B.4. Derecho a la protección de la familia y los derechos de la niñez ............................. 37
IX. REPARACIONES ..................................................................................................... 39
A. Parte lesionada ............................................................................................ 40
B. Obligación de investigar ............................................................................... 40
C. Medidas de satisfacción ................................................................................... 41
C.1. Publicación de la Sentencia ............................................................................... 41 C.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad .............................................. 42
D. Medidas de rehabilitación ............................................................................ 42
E. Otras Medidas solicitadas ................................................................................ 43
F. Indemnizaciones compensatorias por daños materiales e inmateriales ........... 45
G. Gastos y costas ............................................................................................ 46
H. Modalidad de cumplimiento del pago ordenado............................................ 47
X. PUNTOS RESOLUTIVOS .......................................................................................... 474
I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 15 de septiembre de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Aníbal Alonso Aguas Acosta y Familia” contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado ecuatoriano”, “el Estado”, o “Ecuador”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con los alegados hechos de tortura que resultaron en la muerte de Aníbal Alonso Aguas Acosta el 1 de marzo de 1997, así como con la falta de garantías judiciales y de protección judicial en la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables por esos hechos1. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. - La petición inicial fue presentada ante la Comisión el 23 de abril de 2003 por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos – CEDHU (en adelante “los representantes”). b) Informes de Admisibilidad y de Fondo. – La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 8/11 el 22 de marzo de 2011 y el 14 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, emitió el Informe de Fondo No. 173/20 (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 173/20”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones a Ecuador. c) Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 173/20 mediante comunicación de 15 de septiembre de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones. d) Sometimiento a la Corte. – Al someter el caso a la Corte, el 15 de septiembre de 20212,
173/20 mediante comunicación de 15 de septiembre de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones. d) Sometimiento a la Corte. – Al someter el caso a la Corte, el 15 de septiembre de 20212, la Comisión explicó que “[t]ras el otorgamiento […] de tres prórrogas para que el Estado cumpla con dichas recomendaciones, el 1 de septiembre de 2021 el Estado solicitó una cuarta prórroga. Teniendo en cuenta la falta de acciones concretas y avances sustanciales por parte del Estado para cumplir con las recomendaciones a un año de notificado el informe de fondo, así como [la] necesidad de justicia y reparación para las víctimas, la Comisión decidió enviar el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana”. 3. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho informe. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 18 años.
1 Las presuntas víctimas del caso son: Aníbal Alonso Aguas Acosta, y sus familiares: su esposa, Estela Gaona; sus hijos, Lesli Carolina Aguas Gaona y Marlon Aníbal Aguas Gaona; sus padres, Neptalí Salvador Aguas Suarez y Fanny Acosta Salinas; y su hermano y cuñada, Medardo Aguas Acosta y Marcia Lara de Aguas. 2 La Comisión designó como sus delegadas a la Comisionada Antonia Urrejola Noguera y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, y a Jorge Humberto Meza Flores, como asesora y asesor legales.5
II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes mediante comunicaciones de 3 de noviembre de 20213. 5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 20 de diciembre de 2021, los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 26 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron con lo planteado por la Comisión y presentaron alegatos adicionales en cuanto a una presunta violación al derecho a un recurso efectivo, contenido en el artículo 25 de la Convención. 6. Escrito de Contestación. – El 31 de marzo de 2022, el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) en los términos de los artículos 25 y 41 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar y se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas. 7. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 24 y 25 de mayo de 2022, los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar presentada por el Estado. 8. Convocatoria a una Audiencia Pública. – El 12 de mayo de 20234, el Presidente de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas5. 9. Suspensión de la audiencia pública y de los plazos procesales. – El 7 de junio de 2023, la audiencia fue suspendida por la Presidencia “en vista de que las partes solicitaron diferir la audiencia para llegar a una solución amistosa”6. En esa oportunidad
3 El 26 de noviembre de 2021, el Estado designó a la abogada María Fernanda Álvarez como agente principal, al abogado Carlos Espín Arias, así como a las abogadas María Fernanda Narváez y Amparo Esparza Paula como agentes alternas. El 23 de febrero de 2024, el Estado informó que los agentes del caso eran las siguientes personas: Alonso Fonseca Garcés como agente principal e incluyeron a las abogadas Karola Ricaurte Calderón, Daniela Ulloa Saltos, y Amparo Esparza Paula como agentes alternas. La representación legal de las presuntas víctimas es ejercida por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos - CEDHU. 4 Cfr. Caso Aguas Acosta y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 mayo de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/aguas_acosta_12_05_2023.pdf 5 Mediante dicha Resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a una presunta víctima, Luis Medardo Aguas Acosta y adicionalmente se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de tres presuntas víctimas, a saber Neptalí Salvador Aguas Suárez, Esthela Gaona y Lesli Carolina Aguas Gaona. 6 Cfr. Nota de secretaría de 7 de junio de 2023 (expediente de fondo, folio 388). El 31 de mayo de 2023, el Estado y los representantes, informaron sobre un “proceso de diálogo con la finalidad de alcanzar un acuerdo de solución amistosa”, por lo que ambas partes solicitaron suspender el plazo del litigio y diferir la6
se otorgó un plazo hasta el 17 de julio para que las partes pudieran remitir el acuerdo de solución amistosa. El mencionado plazo fue prorrogado el 18 de julio hasta el 15 de agosto de 2023, luego del 22 de agosto hasta el 1 de diciembre de 2023, y finalmente, del 4 de diciembre hasta el 14 de diciembre de 2023. 10. El documento denominado “Acuerdo de solución amistosa”. – El 14 de diciembre de 2023, la Corte recibió de Ecuador y de los representantes un documento denominado “Acuerdo de Solución Amistosa CDH-31-2021. Aguas Acosta y otros vs. Ecuador” (en adelante también el “Acuerdo”), suscrito por los representantes y el Estado. El Estado solicitó que “se resuelva la procedencia y efecto [sic] jurídicos del acuerdo de las partes” y los representantes pidieron que se “acepte el acuerdo suscrito con el Estado y que al momento de fijar las indemnizaciones considere el monto propuesto por el Estado”. En esa fecha, se dejó sin efecto la convocatoria a la audiencia pública notificada mediante Resolución de 12 de mayo de 2023. Dicho Acuerdo fue completado ese mismo día por un escrito de los representantes relativo a las medidas de reparación que fueron acordadas con el Estado. Con posterioridad, en sus alegatos finales escritos (infra párr. 15), el Estado adhirió al contenido de ese escrito y solicitó a la Corte que “valore las pretensiones en cuanto a las medidas de indemnización planteadas por los beneficiarios que fueron remitidas al Tribunal Interamericano el 14 de diciembre de 2023”. 11.
Observaciones de la Comisión Interamericana. – El 18 de enero de 2024, la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al documento denominado “Acuerdo de solicitud amistosa” en donde expresó que la base fáctica del mismo no era clara, ni tampoco los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones sobre violaciones a la Convención Americana, y que las medidas de reparación eran parciales y poco claras. 12. Solicitud adicional de aclaraciones. – El 22 de enero de 2024, la Presidencia de la Corte solicitó a las partes que presenten aclaraciones relacionadas con el contenido del Acuerdo7. 13. Escritos de aclaraciones al documento denominado “Acuerdo de solución amistosa”. – El 29 de enero de 2024, los representantes y el Estado remitieron, respectivamente, sus escritos de aclaración al Acuerdo. 14. Segunda convocatoria a la Audiencia Pública. – El 15 de febrero de 2024, la Presidenta de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas para escuchar las alegaciones finales escritas de las partes y las observaciones de la Comisión8 con el objetivo de aclarar los términos del acuerdo alcanzado y que se vio plasmado en el documento denominado “Acuerdo de solución amistosa”. La audiencia pública se celebró
audiencia convocada para el 29 de junio de 2023 (expediente de fondo, folios 374-377). El 5 de junio de 2023, la Comisión remitió sus observaciones a la petición de las partes y se adhirió a esta (expediente de fondo, folios 386-387). 7 Cfr. Nota de la Secretaría de 22 de enero de 2024 (expediente de fondo, folio 468). Solicitó en particular que las partes aclaren en qué medida el Acuerdo “acepta el contenido del Informe artículo 50 de la Convención Americana (Informe de Fondo No. 173-20 de la Comisión Interamericana) en todos sus términos, incluyendo las consideraciones de hechos y de derecho”. 8 En esta oportunidad no se ordenó la presentación de las declaraciones de las presuntas víctimas que habían sido convocadas el 12 de mayo de 2023 (supra párr. 8).7
de forma virtual el día 7 de marzo de 2024, durante el 165° Período Ordinario de Sesiones de la Corte. 15. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 8 de abril de 2024, el Estado y los representantes remitieron sus alegatos finales escritos. El Estado presentó anexos junto a su escrito de alegatos finales. Ese mismo día, la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El 24 de abril de 2024, la Comisión informó que no tenía observaciones a los anexos presentados por el Estado. Los representantes no plantearon observaciones a los anexos remitidos por el Estado. 16. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia, en forma virtual, el 8 y 10 de octubre de 2024. III.
COMPETENCIA
III.
COMPETENCIA
17. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Ecuador es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. Asimismo, el Estado depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante también “CIPST”) el 9 de noviembre de 1999.
IV.
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD
18. A continuación, la Corte se referirá al documento denominado “Acuerdo de solución amistosa” remitido por las partes en el marco del procedimiento del presente caso (supra párr. 10) y determinará sus alcances y naturaleza. Para cumplir con tales extremos, el presente capítulo será estructurado del siguiente modo: a) el documento denominado “Acuerdo de solución amistosa”; b) observaciones de la Comisión; c) consideraciones de la Corte, y d) sobre el reconocimiento parcial de responsabilidad.
A. El documento denominado “Acuerdo de solución amistosa”
19. Las partes remitieron un documento denominado “Acuerdo de solución amistosa” suscrito el 14 de diciembre de 2023, en la ciudad de Quito, por el Procurador General del Estado y el señor César Duque Chasi quien representa a las presuntas víctimas en este caso (supra párrs. 4 y 10). 20. El Estado indicó que dicho Acuerdo “tiene como finalidad que el proceso interamericano sea más célere al limitar el litigio interamericano exclusivamente a la discusión de los derechos no reconocidos como vulnerados, esto es el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”. Solicitó que se “[a]cepte y homologue el Acuerdo de Solución Amistosa Parcial planteado […] y, en tal virtud, disponga lo que corresponda en materia de reparación”. Durante la audiencia pública, el Estado señaló que el referido acuerdo es el producto de un “proceso de diálogo entre las8
partes” y de “entendimiento”, y no constituye un mero acto unilateral de reconocimiento de responsabilidad”9. 21. A su vez, los representantes indicaron que mediante el “acuerdo de solución amistosa”, el Estado “hizo un reconocimiento parcial de su responsabilidad” y consensuaron “solicitar que la Corte, [con] base [en] toda la prueba actuada en el expediente sea quien determine la responsabilidad internacional del Ecuador en torno a aquellos derechos que el Estado no reconocía su responsabilidad”. Además “que al momento de fijar las indemnizaciones […] acepte el acuerdo suscrito y considere el monto propuesto por el Estado”. 22. En el documento se indica que: a) Se aceptan varios de los hechos contenidos en el Informe de Fondo No. 173/20;
a) Se aceptan varios de los hechos contenidos en el Informe de Fondo No. 173/20; b) Las partes “concuerdan en que existió responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías y protección judicial, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y en perjuicio de Aníbal Alonso Aguas Acosta y sus familiares”; c) Las partes “acordaron solicitar al Tribunal interamericano que […] determine las reparaciones que correspondan, valorando para ello las pretensiones en cuanto a reparación material planteadas por los beneficiarios del […] Acuerdo, mismas que serán puestas a conocimiento del Tribunal por parte del representante de las víctimas”.
23. Con posterioridad, el Estado y los representantes indicaron en sus alegatos finales escritos y durante la audiencia pública del caso, que el marco fáctico aceptado en el acuerdo se refiere a la totalidad de los hechos dados por probados en el Informe de
Fondo No. 173-20.
24. En cuanto a las consideraciones de derecho, las partes indicaron que el Estado reconoció la vulneración de los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 de la misma.
Destacaron que, sin embargo, quedó fuera de dicho reconocimiento el artículo 2 de la Convención Americana y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Solicitaron que la Corte se pronuncie sobre esos derechos que aún se encuentran en controversia.
Convención Americana y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Solicitaron que la Corte se pronuncie sobre esos derechos que aún se encuentran en controversia.
25. Asimismo, el 14 de diciembre de 2014, los representantes pusieron en conocimiento de la Corte un documento con las compensaciones para los familiares del señor Aguas Acosta que habrían acordado con el Estado. Este señalamiento de los representantes fue aceptado y confirmado por el Estado durante la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos (supra párrs. 10 y 15).
9 Alegatos finales del Estado durante la audiencia pública del presente caso y alegatos finales escritos del Estado (expediente de fondo, folios 564-603).9
B. Observaciones de la Comisión
26. En sus observaciones (supra párr. 11), la Comisión “salud[ó] la voluntad de suscripción del acuerdo alcanzado por las partes y valor[ó] positivamente el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado”. Sin embargo, observó, que el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado contenido en el acuerdo es parcial. Notó que no se incluye el reconocimiento de responsabilidad respecto de las violaciones contenidas en el Informe de Fondo relativas a los artículos 2 de la Convención Americana, así como de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Por último, indicó que el Acuerdo “únicamente refiere que se determine por la […] Corte las reparaciones que correspondan, valorando las pretensiones planteadas por los beneficiarios, y que serían puestas en conocimiento de la Corte por parte del representante”.
que se determine por la […] Corte las reparaciones que correspondan, valorando las pretensiones planteadas por los beneficiarios, y que serían puestas en conocimiento de la Corte por parte del representante”.
27. Por esos motivos, la Comisión estimó que se hace necesario un pronunciamiento por parte de la Corte a fin de determinar la responsabilidad internacional del Estado sobre los artículos 2 de la Convención Americana, así como de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Además, solicitó que la Corte se pronuncie sobre las medidas de justicia individual, que reparen integralmente las violaciones a derechos humanos experimentadas por las víctimas del caso y resaltó la necesidad de adoptar medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. Asimismo, estimó necesaria la disposición de medidas en materia de investigación y sanción de los responsables, conforme a los estándares interamericanos aplicables en la materia.
C. Consideraciones de la Corte
28. En ocasiones anteriores, este Tribunal ha tenido oportunidad de examinar y valorar acuerdos de solución amistosa10. Sobre ese punto, resulta útil recordar que el artículo 63 del Reglamento de la Corte dispone que “[c]uando la Comisión, las víctimas o presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante, en un caso ante la Corte comunicaren a ésta la existencia de una solución amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idóneo para la solución del litigio, la Corte resolverá en el momento procesal oportuno sobre su procedencia y sus efectos jurídicos”. En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, este Tribunal
amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idóneo para la solución del litigio, la Corte resolverá en el momento procesal oportuno sobre su procedencia y sus efectos jurídicos”. En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, este Tribunal deberá determinar la procedencia y efectos jurídicos del acuerdo de solución amistosa al que arribaron las partes11.
29. La Corte recuerda asimismo que, según se desprende del citado artículo 63, es posible que en el trámite ante este Tribunal las partes alcancen acuerdos amistosos, cuya procedencia debe ser evaluada por éste. Arribar a este tipo de solución puede propiciar una más pronta y efectiva reparación de las víctimas del caso. Asimismo, puede contribuir con los fines del sistema interamericano de protección de los derechos
10 Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párrs. 49 a 57, y Caso Aguirre Magaña Vs. El Salvador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 8 de marzo de 2024. Serie C No. 517, párr. 17. 11 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 241, párr. 18, y Caso Aguirre Magaña Vs. El Salvador, supra, párr. 17.10
humanos, especialmente con el propósito de encontrar soluciones justas a los problemas particulares y estructurales del caso12.
30. Además, la Corte nota que, de conformidad con dicho artículo, así como el artículo 64 del Reglamento13 y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de
particulares y estructurales del caso12.
30. Además, la Corte nota que, de conformidad con dicho artículo, así como el artículo 64 del Reglamento13 y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes, le incumbe velar porque los acuerdos de solución amistosa resulten aceptables para los fines que busca cumplir el Sistema interamericano. En esta tarea no se limita únicamente a tomar nota de dicho acuerdo, o a verificar que estén dadas sus condiciones formales, sino que los debe confrontar con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto y la actitud y posición de las partes, de manera tal que pueda precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia, la verdad de lo acontecido14 y fijar las reparaciones conforme a los estándares interamericanos. En tal sentido, el acuerdo no puede tener por consecuencia vulnerar, directa o indirectamente, el objeto y fin de la Convención Americana.
31. Para estos efectos, este Tribunal debe analizar la situación planteada en cada caso concreto, procediendo a constatar que el acuerdo, el cual puede ser presentado ante la Corte en cualquier etapa del procedimiento contencioso, se encuentra firmado por las partes. Luego de dar traslado a las partes y a la Comisión y recabar, en su caso, sus
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