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CORTE IDH - CASO AGUINAGA AILLÓN VS. ECUADOR

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO AGUINAGA AILLÓN VS. ECUADOR
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO AGUINAGA AILLÓN VS. ECUADOR

SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2023

(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces y juezas:

Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez,

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (e n adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2

Contenido

I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................................. 3

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 4

III COMPETENCIA ......................................................................................................... 5

IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ............................................................... 5

A. Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y observaciones de los

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 4

III COMPETENCIA ......................................................................................................... 5

IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ............................................................... 5

A. Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y observaciones de los representantes y de la Comisión ...................................................................................... 5

B. Consideraciones de la Corte .................................................................................... 5

B.1. En cuanto a los hechos .......................................................................................... 6 B.2. En cuanto al derecho ............................................................................................ 6 B.3. En cuanto a las reparaciones .................................................................................. 6 B.4. Valoración del reconocimiento ................................................................................ 6

V PRUEBA ...................................................................................................................... 7

A. Admisibilidad de la prueba documental ..................................................................... 7

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ........................................................ 8

VI HECHOS .................................................................................................................... 9

A. Marco normativo relevante...................................................................................... 9

B. Antecedentes ....................................................................................................... 12

C. Proceso de nombramiento del señor Aguinaga Aillón en el Tribunal Supremo Electoral .. 13

D. Cese del señor Aguinaga del Tribunal Supremo Electoral ............................................ 13

E. Los recursos disponibles contra la Resolución 25-160 del Congreso Nacional ................ 15

VII FONDO .................................................................................................................. 15

VII-1 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, DERECHOS POLÍTICOS, DERECHO AL TRABAJO, Y DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR LOS DERECHOS Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ..................................................................................................... 16

A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión .............................................. 16

A.1. Al egatos sobre independencia judicial, garantías judiciales, principio de legalidad y derechos políticos ...................................................................................................... 16

DERECHO INTERNO ..................................................................................................... 16

A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión .............................................. 16

A.1. Al egatos sobre independencia judicial, garantías judiciales, principio de legalidad y derechos políticos ...................................................................................................... 16 A.2. Alegatos sobre el derecho a recurrir el fallo y la protección judicial ............................ 18

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................... 18

B.1. Independencia judicial, garantías judiciales, derechos políticos y derecho al trabajo .... 20 B.2. Derecho a la protección judicial ............................................................................. 34

VIII REPARACIONES ................................................................................................... 36

A. Parte lesionada ........................................................................................................ 37

B. Medidas de restitución ............................................................................................... 37

C. Medidas de satisfacción ............................................................................................. 38

D. Otras medidas solicitadas .......................................................................................... 39

E. Indemnizaciones compensatorias ................................................................................ 39

E.1. Daño material ..................................................................................................... 39 E.2. Daño inmaterial ................................................................................................... 41

F. Costas y gastos ........................................................................................................ 42

G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ..................................................... 43

IX PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................... 443

I

INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 20 de mayo de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Carlos Julio Aguinaga Aillón [contra] la República de Ecuador” (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con una serie de violaciones en el marco del proceso

República de Ecuador” (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con una serie de violaciones en el marco del proceso conducido por el Congreso de la República, el cual culminó con la destitución de Carlos Julio Aguinaga Aillón como Vocal del Tribunal Supremo Electoral de Ecuador (en adelante también “el TSE”). En particular, la Comisión determinó que, en virtud de dicho proceso, el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, así como los principios de legalidad e independencia judicial.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 26 de mayo de 2005, los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”), presentaron la petición inicial ante la Comisión1.

b) Informe de Admisibilidad. – El 11 de julio de 2013, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 42/13, en el que concluyó que la petición era admisible2.

c) Informe de Fondo. – El 5 de octubre de 2018, la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 1 12/18 (en adelante “ el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.

d) Notificación al Estado . – La Comisión notificó al Estado el I nforme de Fondo mediante una comunicación de 20 de noviembre de 2018 , otorgando al Estado un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de nueve prórrogas, el Estado solicitó una prórroga adicional, la cual fue rechazada por la Comisión.

un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de nueve prórrogas, el Estado solicitó una prórroga adicional, la cual fue rechazada por la Comisión.

3. Sometimiento a la Corte . – El 20 de mayo de 2021, la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos de l caso3. Lo hizo, según indicó, por la necesidad de obtención de justicia y reparaci ón para la presunta víctima. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 15 años.

4. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Ecuador por las violaciones a los derechos contenidos en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 8.2 h), 9 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe.

1 La representación de la presunta víctima fue ejercida por Mario Melo Cevallos , Sofia Pazmiño Yánez y Cristina Melo Arteaga. 2 El mismo fue notificado a las partes el 14 de agosto de 2013. 3 La Comisión designó como su delegada ante la Corte a la entonces Comisionada Antonia Urrejola Noguera. Asimismo, designó a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, y Jorge Humberto Meza Flores y Christian González Chacón, como asesores legales.4

Noguera. Asimismo, designó a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, y Jorge Humberto Meza Flores y Christian González Chacón, como asesores legales.4

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fu e notificado a los representantes y al Estado el 17 de junio de 2021.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 16 de agosto de 2021, los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento.

Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión , argumentaron adicionalmente la violación de los derechos políticos del señor Aguinaga Aillón y solicitaron que se ordenara a Ecuador adoptar diversas medidas de reparación complementarias a las solicitadas por la Comisión.

7. Escrito de excepción preliminar y contestación. – El 17 de noviembre de 2021, el Estado presentó su escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal4.

8. Observaciones a la excepci ón preliminar. – El 20 de enero de 202 2, los representantes y la Comisión Interamericana presentaron sus respectivas observaciones a la excepción preliminar.

9. Audiencia pública. – El 19 de julio de 2022, la Presidencia de la Corte dictó una

representantes y la Comisión Interamericana presentaron sus respectivas observaciones a la excepción preliminar.

9. Audiencia pública. – El 19 de julio de 2022, la Presidencia de la Corte dictó una Resolución en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la excepci ón preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente5. La audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, el día 8 de septiembre de 2022, durante el 151° Período Ordinario de Sesiones 6. Durante la audiencia pública, el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad y retiró la excepción preliminar planteada en su escrito de contestación (infra párr. 14).

10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 7 de octubre de 2022, las partes y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente.

El Estado remitió anexos a sus alegatos finales escritos.

11. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. - El 27 de octubre de 2022, los representantes remitieron sus observaciones a los anexos remitidos junto a los alegatos finales escritos del Estado. En la misma fecha, la Comisión informó que no tenía observaciones que formular respecto de los anexos remitidos por el Estado junto con sus alegatos finales escritos.

4 El Estado designó como agentes en el caso a María Fernanda Álvarez Alcívar, Fernanda Narváez, Carlos Espín Arias y Alonso Fonseca Garcés.

sus alegatos finales escritos.

4 El Estado designó como agentes en el caso a María Fernanda Álvarez Alcívar, Fernanda Narváez, Carlos Espín Arias y Alonso Fonseca Garcés. 5 Cfr. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de julio de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/aguinaga_aillon_19_07_22.pdf 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Jorge Meza Flores y Karin Mansel; b) por los representantes: Mario Melo Cevallos, Sofía Pazmiño Yáñez y Cristina Melo, y c) por el Estado: María Fernanda Álvarez Alcívar, Carlos Espín Arias, Amparo Esparza Paula y Alonso Fonseca Garcés.5

12. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia entre los días 25, 26 y 30 de enero de 2023.

III

COMPETENCIA

13. La Corte es competente para conocer el presente caso en los términos del artículo 62.3 de la Convención, debido a que Ecuador ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.

IV

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

A. Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y observaciones de los representantes y de la Comisión

14. El Estado manifestó, durante la audiencia pública, que reconocía parcialmente su responsabilidad internacional en el presente caso “por la violación de los artículos 8

A. Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y observaciones de los representantes y de la Comisión

14. El Estado manifestó, durante la audiencia pública, que reconocía parcialmente su responsabilidad internacional en el presente caso “por la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio del señor Carlos Aguinaga ”. También expresó que retiraba la excepción preliminar . En sus alegatos finales escritos ratificó dicho reconocimiento al señalar que reconoce su responsabilidad internacional “por la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio del señor Carlos Aguinaga”. Dicho reconocimiento se realizó sobre los siguientes hechos: “a) la cesación del cargo como vocal del Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución del Congreso Nacional” y “b) la falta de un mecanismo de impugnación a la Resolución acorde a lo s estándares del artículo 25 de la Convención Americana”. Asimismo, el Estado s olicitó que su reconocimiento de responsabilidad “sea valorado con la buena fe, con la cual ha sido efectuado, y en consecuencia, se le dé un efecto útil”.

15. La Comisión valoró el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado en la audiencia pública . Al respecto, señaló que tal reconocimiento se realizó, en relación con el artículo 8, respecto del cese del señor Aguinaga Aillón, el cual no había sido realizado conforme a lo establecido en la Constitución de Ecuador, esto es mediante un juicio político. Asimismo, advirtió que el reconocimiento de responsabilidad respecto de las violaciones al artículo 25 de la Convención fue realizado por el Estado en función de que la acción de inconstitucionalidad no cumplía con los estándares

mediante un juicio político. Asimismo, advirtió que el reconocimiento de responsabilidad respecto de las violaciones al artículo 25 de la Convención fue realizado por el Estado en función de que la acción de inconstitucionalidad no cumplía con los estándares establecidos para impugnar la resolución de cese del señor Aguinaga Aillón . En ese sentido, señaló que “el allanamiento contribuye a la dignificación y reparación de las víctimas. No obstante, dado que se trata de un reconocimiento parcial y genérico, la Comisión presenta sus observaciones sobre los puntos q ue todavía son objeto de la presente controversia” . Los representantes no realizaron observaciones específicas sobre el reconocimiento de responsabilidad del Estado.

B. Consideraciones de la Corte

16. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el Sistema6

Interamericano7. A continuación, el Tribunal analizará la situación planteada en este caso en concreto.

B.1. En cuanto a los hechos

17. En el presente caso, la Corte constata que el Estado aceptó todos los hechos contenidos en el Informe de Fondo relacionados con “a) la cesación del cargo como vocal del Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución del Congreso Nacional” y “b) la falta de un mecanismo de impugnación a la Reso lución acorde a los estándares del artículo 25 de la Convención Americana”. Así, el Tribunal entiende que el Estado ha reconocido

del Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución del Congreso Nacional” y “b) la falta de un mecanismo de impugnación a la Reso lución acorde a los estándares del artículo 25 de la Convención Americana”. Así, el Tribunal entiende que el Estado ha reconocido los hechos expuestos en el Informe de Fondo en el acápite titulado “el cese del Tribunal Supremo Electoral ”, referidos en los párrafos 37 a 43 de dicho Informe . La Corte considera que el resto de los hechos establecidos en el Informe de Fondo no quedaron comprendidos en el reconocimiento de responsabilidad. Estos hechos, contenidos en los párrafos 30 a 36 del Informe de Fondo, se refieren a lo siguiente: i) el contexto; ii) el marco normativo relevante, y iii) el proceso de nombramiento de la presunta víctima en el Tribunal Supremo Electoral.

B.2. En cuanto al derecho

18. Teniendo en cuenta las violaciones reconocidas por el Esta do, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión, la Corte considera que la controversia ha cesado respecto de la violación de los derechos contenidos en el artículo 8 de la Convención, en perjuicio del señor Carlos Julio Aguinaga Aillón, como resultado del procedimiento de destitución como v ocal del TSE; y respecto del artículo 25 de la Convención, como resultado de los límites impuestos a la acción de amparo por la Resolución No. 01-27 de la Corte Suprema de Justicia y la Resolución No. 25-160 del Tribunal Constitucional, los cuales afectaron los derechos del señor Aguinaga Aillón.

19. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado reconoció su

Tribunal Constitucional, los cuales afectaron los derechos del señor Aguinaga Aillón.

19. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 8.2.h) y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Aguinaga Aillón. En ese sentido, y considerando los términos en que fue realizado el reconocimiento de responsabilidad del Estado, el Tribunal advierte que subsiste la controversia respecto a las alegadas violaciones a la garantía de la independencia judicial, el principio de legalidad, y los derechos políticos, este último alegado solo por los representantes, reconocidos en los artículos 8.1, 9 y 23 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

B.3. En cuanto a las reparaciones

20. Subsiste la controversia respecto a la procedencia de las medidas de reparación puntuales solicitadas por la Comisión y los representantes, por lo que le corresponderá a la Corte examinarlas.

B.4. Valoración del reconocimiento

7 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 24, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. S entencia de 25 de agosto de 2022. Serie C No. 462, párr. 21.7

21. El reconocimiento efectuado por el Estado constituye una aceptación parcial de los

25 de agosto de 2022. Serie C No. 462, párr. 21.7

21. El reconocimiento efectuado por el Estado constituye una aceptación parcial de los hechos y un reconocimiento parcial de las violaciones alegadas. Este Tribunal estima que el reconocimiento de responsabilidad internacional constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención, así como a las necesidades de reparación de la presunta víctima 8. El reconocimiento efectuado por el Estado produce plenos efectos jurídicos de acuerdo a los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte ya mencionados. Adicionalmente, la Corte advierte que el reconocimiento de hechos y violaciones puntuales y específicos puede tener efectos y consecuencias en el análisis que haga este Tribunal sobre los demás hechos y violaciones alegados, en la medida en que todos forman parte de un mismo conjunto de circunstancias9.

22. En las circunstancias particulares de este caso, l a Corte precisará el alcance de los efectos del reconocimiento de responsabilidad en la determinac ión de los hechos y el examen de fondo sobre las violaciones a derechos alegadas. En tanto subsisten las controversias sobre las mismas, la Corte considera pertinente dictar una Sentencia en la cual se determinen los hechos acaecidos, de acuerdo con la prueba recabada durante el proceso ante este Tribunal y la aceptación de hechos, así como sus consecuencias jurídicas y las reparaciones correspondientes. Además, en el presente caso resulta pertinente analizar los hechos relacionados con la violación a las garantías judiciales y protección judicial, y, dado que no fueron reconocidas por el Estado, a las alegadas violaciones al principio de independencia judicial, al principio de legalidad y a los derechos políticos.

los hechos relacionados con la violación a las garantías judiciales y protección judicial, y, dado que no fueron reconocidas por el Estado, a las alegadas violaciones al principio de independencia judicial, al principio de legalidad y a los derechos políticos.

23. Por último, la Corte considera pertinente recordar que, en su escrito contestación, el Estado opuso una excepción preliminar. No obstante, teniendo en cuenta el alcance del reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado en el presente caso, y en particular que durante la audi encia pública expresó que “la excepción preliminar el Estado pues la ha retirado, la deja de lado en virtud del reconocimiento realizado” , el Tribunal considera que Ecuador desistió de dicha excepción, razón por la cual no se pronunciará al respecto.

V

PRUEBA

A. Admisibilidad de la prueba documental

24. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado (supra párrs. 5, 6 y 7), los cuales, como en otros casos, admite en el entendido que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento)10. Además, conforme lo indicado en la Resolución de 19 de julio de

8 Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de

1998. Serie C No. 38, párr. 57, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 26. 9 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones

Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 27, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 31. 10 Cfr. La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2022. Serie C No. 474, párr. 24.8

2022 (supra, párr. 9), se incorporó al expediente, como prueba documental, una declaración pericial rendida en otro proceso11.

25. La Corte también recibió documentos adjuntos a los alegatos finales escritos presentados por el Estado12 que fueron aportados dentro del plazo establecido para tal efecto. Al respecto, los representantes señalaron que los a nexos 1, 2 y 3, correspondientes a las sentencias del Tribunal Constitucional de Ecuador No.472-2001-RA,

presentados por el Estado12 que fueron aportados dentro del plazo establecido para tal efecto. Al respecto, los representantes señalaron que los a nexos 1, 2 y 3, correspondientes a las sentencias del Tribunal Constitucional de Ecuador No.472-2001-RA, No.100-2001-TP y No.769-2003-RA, no se refieren a la aplicación de la Ley de Elecciones en las facultades jurisdiccionales del TSE, y que, por lo tanto, no se vincul an al caso concreto. En lo que respecta a los anexos 4 y 5, los representantes advirtieron que dichas leyes no se encontraban vigentes en la época en que se suscitaron los hechos del presente caso. La Comisión indicó no tener observaciones a los referidos anexos.

26. En relación con los documentos adjuntados por el Estado como anexos 1, 2 y 3, el Tribunal observa que el Estado no ha justificado la razón por la cual, en los términos del referido artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, deberían ser excepcionalmente admitidos, toda vez que los mismos son de fecha anterior a su respectivo escrito de contestación. En consecuencia, dichos documentos son inadmisibles por extemporáneos. Por otro lado, la Corte advierte que los anexos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, ya forman parte del expediente ante este Tribunal, toda vez que ya fueron remitidos como anexos 10, 8, 5, 1, 6 y 7 del escrito de contestación del Estado, respectivamente. En virtud de lo anterior, no resulta necesario realizar un análisis de la admisibilidad de los anexos identificados con los números 4, 5, 6,

de contestación del Estado, respectivamente. En virtud de lo anterior, no resulta necesario realizar un análisis de la admisibilidad de los anexos identificados con los números 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 presentados por el Estado junto con sus alegatos finales escritos, en los términos del artículo 57.2 del Reglamento.

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial

27. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública13 y ante fedatario público14, en la medida en que se ajust an al objeto que fue

11 Se trata de la declaración pericial rendida en el Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador por el señor Param Cumaraswamy. 12 Anexo 1: Sentencia del Tribunal Constitucional No. 472 -2001-RA publicada en el Registro Oficial No. 517 de 19 de febrero de 2002, Anexo 2: Sentencia del Tribunal Constitucional No.100 -2001-TP publicada en el Registro Oficial No. 364 de 9 de julio de 2001, Anexo 3: Sentencia del Tribunal Constitucional No. 769-2003RA publicada en el Registro Oficial No. 334 de 13 de mayo del 2004, Anexo 4: Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República de Ecuador (Código de la Democracia), promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 578 de 27 de abril de 2009, Anexo 5: Reglamento Orgánico Funcional del Consejo Nacional Electoral y de los Tribunales Provinciales Electorales, publicado en el Registro Oficial No. 115 de 25 de enero de 1999, Anexo 6: Ley de Partidos Políticos, publicada en el Registro Oficial No. 196 de 1 de

Nacional Electoral y de los Tribunales Provinciales Electorales, publicado en el Registro Oficial No. 115 de 25 de enero de 1999, Anexo 6: Ley de Partidos Políticos, publicada en el Registro Oficial No. 196 de 1 de noviembre de 2000, Anexo 7: Ley de Elecciones, promulgada en el Registro Oficial No. 117 de 11 de julio de 2002, Anexo 8: Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 41 de 22 de marzo de 2000, Anexo 9: Reglamento General a la Ley de Elecciones, emitido mediante la resolución No. 001, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 39 de 20 de marzo de 2000, y Anexo 10: Reglamento Interno de los Organismos Nacio nales y Provinciales de la Función Electoral, promulgado e

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