CORTE IDH - CASO AGUIRRE MAGAÑA VS. EL SALVADOR
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO AGUIRRE MAGAÑA VS. EL SALVADOR
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO AGUIRRE MAGAÑA VS. EL SALVADOR
SENTENCIA DE 8 DE MARZO DE 2024
(Fondo y Reparaciones)
En el caso Aguirre Magaña Vs. El Salvador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza, y Patricia Pérez Goldberg, Jueza,
presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 63, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................ 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ...................................................................... 4
III COMPETENCIA ................................................................................................... 5
IV ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA Y ................................................................ 5
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ESTATAL ............................................... 5
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ...................................................................... 4
III COMPETENCIA ................................................................................................... 5
IV ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA Y ................................................................ 5
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ESTATAL ............................................... 5
A. Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado ......... 5
B. Observaciones de los representantes .................................................................. 5
C. Observaciones de la Comisión ............................................................................ 6
D. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 6
V PRUEBA ................................................................................................................ 8
A. Admisibilidad de prueba documental ................................................................... 8
B. Admisibilidad de declaración .............................................................................. 9
VI HECHOS .............................................................................................................. 9
A. Antecedentes ................................................................................................... 9
B. El proceso penal a partir de la competencia de la Corte ......................................... 9
VII FONDO ............................................................................................................ 10
VII-1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL, ....... 10
EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS ....................... 10
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ............................................................. 10
B. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 11
VIII ....................................................................................................................... 17
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA ..................................... 17
IX .......................................................................................................................... 17
REPARACIONES ..................................................................................................... 17
A. Parte lesionada ................................................................................................. 18
B. Medidas de Satisfacción ..................................................................................... 18
C. Medidas de Rehabilitación ................................................................................ 18
D. Indemnización compensatoria .......................................................................... 19
E. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ........................................... 19
X PUNTOS RESOLUTIVOS ...................................................................................... 20
|3
I
D. Indemnización compensatoria .......................................................................... 19
E. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ........................................... 19
X PUNTOS RESOLUTIVOS ...................................................................................... 20
|3
I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 12 de enero de 2022 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Aguirre Magaña Vs. El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de El Salvador por la supuesta falta de la debida diligencia en la investigación penal llevada a cabo por las graves lesiones sufridas por Miguel Ángel Aguirre Magaña (en adelante “señor Aguirre Magaña” o “presunta víctima” ), producto de una explosión de un artefacto dentro del vehículo en que viajaba, las cuales le causaron una discapacidad. Según la Comisión hubo una serie de omisiones e irregularidades en la investigación penal y en el esclarecimiento de los hechos. Además, sostuvo que el proceso se extendió por un plazo irrazonable, pese a que el señor Aguirre Magaña presentó una serie de escritos y recursos para acelerar el proceso y cuestionar las omisiones en la investigación, los cuales no resultaron efectivos. Debido a lo anterior, se alega que el Estado es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.
2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.
2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 28 de julio de 2005 el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Centroamérica José Simeón Cañas (en adelante “los representantes” o “IDHUCA”) presentó la petición inicial en representación de la presunta víctima. b) Informe de Admisibilidad. – El 6 de diciembre de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 63/16, en el que concluyó que la petición era admisible. c) Informe de Fondo. – El 23 de marzo de 2021 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 24/21, en el cual llegó a una serie de conclusiones1 y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 12 de abril de 2021, con un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión le concedió dos prórrogas al Estado. Con posterioridad al otorgamiento de la segunda prórroga, el Estado no presentó su informe de cumplimiento ni solicitó una prórroga adicional.
3. Sometimiento del caso ante la Corte. – El 12 de enero de 2022 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo, debido a “la necesidad de justicia y reparación”2. Este Tribunal nota que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 16 años.
Informe de Fondo, debido a “la necesidad de justicia y reparación”2. Este Tribunal nota que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 16 años.
1 La Comisión concluyó que el Estado es responsable violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana , en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. 2 La Comisión designó como sus delegadas ante la Corte a la entonces Comisionada Julissa Mantilla Falcón y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, y a Jorge Humberto Meza Flores, y Erick Acuña Pereda, como asesores.4
4. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional de l Estado por la s violaciones contenidas en su Informe de Fondo y se orden e al Estado determinadas medidas de reparación.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación del caso al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado3 y a los representantes4 el 2 de marzo de 2022.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 2 de ma yo de 202 2 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de solicitudes y argumentos”) y sus anexos. Coincidieron sustancialmente
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de solicitudes y argumentos”) y sus anexos. Coincidieron sustancialmente con los argumentos y conclusiones de la Comisión. Finalmente, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación.
7. Escrito de contestación. – El 30 de julio de 2022 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) y sus anexos.
En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas.
8. Acuerdo de Solución Amistosa. – El 11 de enero de 2024 el Estado y los representantes, respectivamente, presentaron un Acuerdo de Solución Amistosa (en adelante también “el Acuerdo”) sobre reparaciones, suscrito el 9 de enero de 2024, para que la Corte se pronunciara sobre el mismo, “conforme a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la […] Corte”. Solicitaron que la Corte resuelva la procedencia del acuerdo, así como su homologación.
9. Audiencia Pública. – El 14 de noviembre de 2023, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente 5, así como para recibir la declaración de la presunta víctima, propuesta por los representantes . La audiencia pública se llevó a cabo de forma presencial, en la sede de la Corte en Costa Rica, el 6 de febrero de 2024, durante el 164° Período
propuesta por los representantes . La audiencia pública se llevó a cabo de forma presencial, en la sede de la Corte en Costa Rica, el 6 de febrero de 2024, durante el 164° Período Ordinario de Sesiones de la Corte 6. Durante la audiencia pública , El Salvador realizó un
3 El 19 de mayo de 2022 el Estado designó como Agentes del caso a las señoras Tania Camila Rosa, Directora de Derechos Humanos de la Cancillería de El Salvador y a Gloria Evelyn Martínez Ramos, Jefa del Departamento de Casos Internacionales de Derechos Humanos de la Cancillería de El Salvador . El 23 de agosto de 2023 el Estado confirmó a las señoras mencionadas como agentes del presente caso. 4 El 15 de febrero de 2022 se informó que la representación estará a cargo de Arnau Baulenas Bardia y Aníbal Oswaldo Parada Najarro como parte del IDHUCA. 5 Cfr. Caso Aguirre Magaña Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2023 . Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/aguirremagana_14_11_2023.pdf 6 A dicha audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Erick Acuña Pereda, abogado de la Secretaría de la Comisión; b) por los representantes: Aníbal Oswaldo Parada Najarro, del IDHUCA, y c) por el Estado: Tania Camila Rosa, Directora de Derechos Humanos de la Cancillería de El Salvador y Gloria Evelyn Martínez Ramos, Jefa del Departamento de Casos Internacionales de Derechos Humanos de la Cancillería de El Salvador, Óscar
Tania Camila Rosa, Directora de Derechos Humanos de la Cancillería de El Salvador y Gloria Evelyn Martínez Ramos, Jefa del Departamento de Casos Internacionales de Derechos Humanos de la Cancillería de El Salvador, Óscar Armando Toledo, Embajador de El Salvador acreditado en San José, Cost a Rica y Nelson Ovidio Arévalo Alvarado, Ministro Consejero.5
reconocimiento total de responsabilidad internacional. Asimismo, el Estado, la representación de la presunta víctima y la Comisión Interamericana manifestaron a la Corte que prescindían de la presentación de los alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente , con el fin de agilizar la sentencia.
10. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia el 8 de marzo de 2024, de manera virtual.
III
COMPETENCIA
11. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que El Salvador es Estado Parte de la Convención Americana desde el 2 3 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995.
IV
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA Y
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ESTATAL
A. Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del
Estado
12. En el Acuerdo de Solución Amistosa , el Estado se comprometió a cumplir con las siguientes medidas de reparación : a) medida s de satisfacción: desarrollar un conversatorio con autoridades y operadores judiciales de la zona occidental del país sobre estándares
12. En el Acuerdo de Solución Amistosa , el Estado se comprometió a cumplir con las siguientes medidas de reparación : a) medida s de satisfacción: desarrollar un conversatorio con autoridades y operadores judiciales de la zona occidental del país sobre estándares americanos en materia de acceso a la justicia (infra párr. 54); b) medidas de rehabilitación: proveer al señor Aguirre Magaña, de forma gratuita y si es su voluntad, el tratamiento médico que requiera, los servicios de rehabilitación y prótesis que requiera para el tratamiento de sus discapacidades, así como el tratamiento psicológico o psiquiátrico que necesite (infra párr. 56), y c) medidas indemnizatori as: el pago de una cantidad de dinero por concepto de una indemnización compensatoria (infra párr. 58). El Acuerdo fue puesto en conocimiento de la Corte y recoge la voluntad de ambas partes de dar por terminada la tramitación del caso a través del mecanismo habilitado por el artículo 63 del Reglamento de la Corte.
13. Posteriormente, durante la audiencia pública el Estado realizó un reconocimiento total de responsabilidad internacional en cuanto a las conclusiones de hecho y de derecho contenidas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana 7, en los siguientes
términos:
[…] con el fin de lograr la terminación de esta controversia, el Estado reconoce las conclusiones de hecho y de derecho contenidas en el informe de fondo de la Comisión Interamericana, en relación al presente caso, en particular, las violaciones a los artículo s 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Miguel Ángel Aguirre [Magaña] por no haber garantizado un recurso judicial
Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Miguel Ángel Aguirre [Magaña] por no haber garantizado un recurso judicial efectivo en su caso […].
14. Por último, en consideración del tiempo que este caso ha durado en su tramitación y la condición de salud del señor Aguirre Magaña, el Estado solicitó que la Corte prescinda de los alegatos finales escritos en este caso, a fin de agilizar la sentencia.
B. Observaciones de los representantes
7 El Estado indicó que entiende que la Corte no es competente para conocer los hechos o actos sucedidos antes del 6 de junio de 1995.6
15. Los representantes solicitaron, al igual que el Estado, dar fin al litigio ante la Corte, lo cual “[…] refleja la voluntad expresa de ambas partes de concluir el proceso en este caso”.
Además, los representantes durante la audiencia pública manifest aron su satisfacción “[…] con el resultado final y sobre todo con el reconocimiento que el Estado realizó respecto a las conclusiones, tanto de hecho como de derechos establecidas en el Informe de Fondo N o. 24/21 de la […] Comisión Interamericana […]”. Recalcó que es un reconocimiento que , durante más de 30 años, el señor Aguirre Magaña había estado buscando y que, finalmente, se ha podido concretar. Agregó que “[h]aber alcanzado este resultado positivo después de este largo período de tiempo en que sucedieron los hechos y conceder al señor Miguel Ángel Aguirre Magaña la oportunidad de expresarle a la [...] Corte su experiencia vivida durante todo este proceso, podemos considerarlo también como una medida de reparación para su
este largo período de tiempo en que sucedieron los hechos y conceder al señor Miguel Ángel Aguirre Magaña la oportunidad de expresarle a la [...] Corte su experiencia vivida durante todo este proceso, podemos considerarlo también como una medida de reparación para su persona”. Por último, con la finalidad de que se permita el cumplimiento de las reparaciones establecidas en el Acuerdo de Solución Amistosa, y generar un trámite más rápido, los representantes solicitaron, respetando la voluntad del señor Aguirre Magaña, renunciar y prescindir de presentar alegatos finales escritos ante la Corte.
C. Observaciones de la Comisión
16. La Comisión valoró el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito entre las partes, y las medidas de reparación contenidas en el mismo. Tomando en cuenta la voluntad de las partes, la Comisión consider ó que las cláusulas establecidas en dicho acuerdo se ajustan a los estándares interamericanos en materia de reparación. Asimismo, la Comisión valoró el reconocimiento total de responsabilidad internacional realizado por el Estado, en los términos expresados durante la audiencia pública, en particular, en relación con el reconocimiento de la violación de las garantías y protección judiciales conforme a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Miguel Ángel Aguirre Magaña , lo cual contribuye a dignificación de la víctima. Agregó la Comisión que este asunto permitirá a la Corte consolidar, una vez más, su jurisprudencia sobre los estándares aplicables en materia de garant ías y protección judiciales frente a afectaciones de una persona con discapacidad. Por último, la Comisión se sumó a la solicitud
Comisión que este asunto permitirá a la Corte consolidar, una vez más, su jurisprudencia sobre los estándares aplicables en materia de garant ías y protección judiciales frente a afectaciones de una persona con discapacidad. Por último, la Comisión se sumó a la solicitud de ambas partes de prescindir del trámite de la presentación de observaciones finales escritas.
D. Consideraciones de la Corte
17. En ocasiones anteriores, este Tribunal ha tenido oportunidad de examinar y valorar acuerdos de solución amistosa8. Sobre ese punto, resulta útil recordar que el artículo 63 del Reglamento de la Corte dispone que “[c]uando la Comisión, las víctimas o presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante, en un caso ante la Corte comunicaren a ésta la existencia de una solución amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idóneo para la solución del litigio, la Corte resolverá en el momento procesal oportuno sobre su procedencia y sus efectos jurídicos”. En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, este Tribunal deberá determinar la procedencia y efectos jurídicos del acuerdo de solución amistosa a que arribaron las partes9.
8 Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párrs. 49 a 57, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras. Sentencia de 31 de agosto de 2021. Serie C No. 432, párr. 18. 9 Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. Estados Unidos Mexicanos. Fondo, Reparaciones y Costas.
de agosto de 2021. Serie C No. 432, párr. 18. 9 Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. Estados Unidos Mexicanos. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de noviembre de 2013, Serie C No. 273, párr. 17, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 18.7
18. La Corte recuerda asimismo que, según se desprende del citado artículo 63, es posible que en el trámite ante este Tribunal las partes alcancen acuerdos amistosos, cuya procedencia debe ser evaluada por este. Arribar a este tipo de solución puede propiciar una más pronta y efectiva reparación de las víctimas del caso. Asimismo, puede contribuir con los fines del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, especialmente con el propósito de en contrar soluciones justas a los problemas particul ares y estructurales del caso10.
19. Además, la Corte nota que, de conformidad con dicho artículo, así como el artículo 64 del Reglamento11 y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes, le incumbe velar porque los acuerdos de solución amistosa resulten aceptables para los fi nes que busca cumplir el sistema interamericano. En esta tarea no se limita únicamente a tomar nota de dicho acuerdo, o a verificar que estén dadas sus condiciones formales, sino que los debe confrontar con la naturaleza y gravedad de las violaciones alega das, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto y la actitud y posición
debe confrontar con la naturaleza y gravedad de las violaciones alega das, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto y la actitud y posición de las partes, de manera tal que pueda precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia, la verdad de lo acontecido 12 y fijar las reparaciones conforme a los estándares interamericanos. En tal sentido, el acuerdo no puede tener por consecuencia vulnerar, directa o indirectamente, el objeto y fin de la Convención Americana.
20. Para estos efectos, e ste Tribunal debe analizar la situación planteada en cada caso concreto, procediendo a constatar que el acuerdo, el cual puede ser presentado ante la Corte en cualquier etapa del procedimiento contencioso, se encuentra firmado por las partes. Luego de dar tra slado a las partes y a la Comisión y recabar, en su caso, sus respectivas observaciones, la Corte deberá verificar que se encuentren dados los requisitos formales y materiales para proceder a homologar el acuerdo mediante sentencia.
21. La Corte constata que el Acuerdo presentado contempla una solución entre las partes de la controversia planteada respecto a las reparaciones. Al respecto, este Tribunal destaca la voluntad de las partes de alcanzar una solución de la controversia en dicha materia y particularmente resalta el momento procesal en que se hizo. En efecto, el Acuerdo fue presentado por las partes antes de la celebración de la audiencia pública. Ello permite a este Tribunal emitir una sentencia de forma más pronta que si se hubiere llevado a término el proceso internacional.
22. Ahora bien, la Corte destaca que, durante la audiencia pública, El Salvador realizó un reconocimiento total de responsabilidad internacional y aceptó las conclusiones de hecho y de
proceso internacional.
22. Ahora bien, la Corte destaca que, durante la audiencia pública, El Salvador realizó un reconocimiento total de responsabilidad internacional y aceptó las conclusiones de hecho y de derecho contenidas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y, en particular, la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la C onvención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Miguel Ángel Aguirre Magaña por no haber garantizado un recurso judicial efectivo en su caso.
10 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de
2012. Serie C No. 241, párr. 19, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 19. 11 Artículo 64 del Reglamento de la Corte. “Prosecución del examen del caso. La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes”. 12 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas .
Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 20.8
Por consiguiente, de conformidad con los términos de dicho reconocimiento estatal, la Corte considera que ha cesado la controversia sobre los hechos. Si bien lo anterior hace que no sea
Vs. Honduras, supra, párr. 20.8
Por consiguiente, de conformidad con los términos de dicho reconocimiento estatal, la Corte considera que ha cesado la controversia sobre los hechos. Si bien lo anterior hace que no sea necesario que se realice una determinación propia de hechos y de las consecuencias jurídicas, en aras de asegurar una mejor comprensión del caso, y en particular a la luz d el reconocimiento estatal, la Corte estima conveniente efectuar un resumen de hechos y antecedentes pertinentes con base en los contenidos en el Informe d e Fondo (infra Capítulo VI).
23. Por otro lado, aunque el Tribunal considera que también ha cesado la controversia sobre los argumentos relativos a las violaciones de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana , en perjuicio del señor Miguel Ángel Aguirre Magaña, se hará referencia a las violaciones de los derechos señalados ( infra Capítulo VII), así como al acceso a la justicia respecto a las personas con discapacidad por estimarlo así necesario este Tri bunal. Posteriormente, se analizará el acuerdo a fin de determinar la procedencia de su homologación ( infra Capítulo
VIII).
24. La Corte resalta que el reconocimiento estatal de responsabilidad comprende la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos aducidas por la Comisión en el sometimiento del caso y en el Informe de Fondo y refiere a la persona señalada por la Comisión y los representantes como víctima. Este Tribunal estima que el reconocimiento de responsabilidad internacional constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención, así como a las necesidades
Comisión y los representantes como víctima. Este Tribunal estima que el reconocimiento de responsabilidad internacional constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención, así como a las necesidades de reparación de la presunta víctima13.
25. Finalmente, d e conformidad con los términos en que fue suscrito el Acuerdo, este Tribunal considera que ha cesado la controversia en cuanto a las medidas de reparación, pues las partes acordaron las siguientes: a) medidas de satisfacción: realizar un conversatorio con autoridades y operadores judiciales de la zona occidental del país sobre estándares americanos en materia de acceso a la justicia ( infra párr. 54); b) medidas de rehabilitación: proveer al señor Aguirre Magaña, de forma gratuita y si es su voluntad, el tratamiento médico que requiera, los servicios de rehabilitación y prótesis que requiera para el tratamiento de sus discapacidades, así como el tratamiento psicológico o psiquiátrico que necesite ( infra párr. 56), y c) medidas indemnizatorias: el pago de una cantidad de dinero por concepto de una indemnización compensatoria ( infra párr. 58). Por lo que, la Corte valora positivamente la voluntad de El Salvador de reparar de manera integral los daños ocasionados a la víctima por las violaciones producidas en el presente caso y evitar que se repitan tales violaciones.
Respecto de las medidas de reparación descritas en el Acuerdo convenido por el Estado, la víctima y su representante, la Corte las analizará con el fin de determinar la procedencia d e su homologación, y en su caso, su alcance y formas de ejecución (infra Capítulo IX). V
PRUEBA
A. Admisibilidad de prueba documental
su homologación, y en su caso, su alcance y formas de ejecución (infra Capítulo IX). V
PRUEBA
A. Admisibilidad de prueba documental
26. En el presente caso, como en otros14, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes y por la Comisión en la debida oportunidad procesal
13 Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador , supra, párr. 57, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2023. Serie C No. 495, párr. 29. 14 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Senten
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.