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CORTE IDH - CASO ALVARADO ESPINOZA Y OTROS VS. MÉXICO

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO ALVARADO ESPINOZA Y OTROS VS. MÉXICO
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO ALVARADO ESPINOZA Y OTROS VS. MÉXICO

SENTENCIA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018

(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Alvarado Espinoza y otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Eduardo Vio Grossi, Presidente en ejercicio; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y

L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presente además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario.

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los art ículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Corte.2

TABLA DE CONTENIDOS I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ 5

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 7

III COMPETENCIA ....................................................................................................... 10

la Corte.2

TABLA DE CONTENIDOS I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ 5

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 7

III COMPETENCIA ....................................................................................................... 10

IV RECONOCIMIENTO PA RCIAL DE RESPONSABIL IDAD INTERNACIONAL D EL ESTADO ................................................................................................................................... 10

A. POSICIONES RESPECTO DEL RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO .............. 10

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................... 12

B.1. En cuanto a los hechos .................................................................................... 13 B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho ............................................................ 13 B.3. En cuanto a las reparaciones ............................................................................ 14 B.4. Valoración del alcance del reconocimiento parcial de responsabilidad ...................... 14

V PRUEBA ................................................................................................................... 15

A. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL .................................................................. 15

A.1. Alegados hechos supervinientes ........................................................................ 15

B. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL ....................................................... 16

VI HECHOS .................................................................................................................. 16

A. CONTEXTO .......................................................................................................... 17

A.1. Sobre las desapariciones y la existencia de un patrón de impunidad en México ......... 17 A.1.1. La militarización como estrategia de seguridad pública y la “guerra contra el narcotráfico” ........................................................................................................ 17 A.1.2. El incremento de la violencia criminal y las violaciones a los derechos humanos asociadas a la implementación de los “Operativos Conjuntos” .................................... 20 A.1.3. Sobre las desapariciones presuntamente atribuibles a agentes estatales en México ................................................................................................................ 22

asociadas a la implementación de los “Operativos Conjuntos” .................................... 20 A.1.3. Sobre las desapariciones presuntamente atribuibles a agentes estatales en México ................................................................................................................ 22 A.1.4. La respuesta judicial en los casos de desapariciones atribuibles a agentes estatales.............................................................................................................. 24 A.1.5. La situación de violencia e inseguridad en la región donde ocurrieron los hechos y la implementación del Operativo Conjunto Chihuahua ............................................... 24

B. SOBRE NITZA PAOLA ALVARADO ESPINOZA, ROCÍO IRENE ALVARADO REYES Y JOSÉ ÁNGEL ALVARADO HERRERA ..................................................................................................................... 28

C. LA DESAPARICIÓN DE NITZA PAOLA ALVARADO ESPINOZA, ROCÍO IRENE ALVARADO REYES Y JOSÉ ÁNGEL ALVARADO HERRERA EL 29 DE DICIEMBRE DE 2009................................................................... 29

C.1. La detención de Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera ........ 29 C.2. La detención de Rocío Irene Alvarado Reyes ...................................................... 30 C.3. Acciones de búsqueda de las tres presuntas víctimas a partir de su detención ........ 31 C.3.1. Sobre la posible ubicación de los tres desaparecidos en poder de agentes estatales.............................................................................................................. 35 C.3.2. Sobre la alegada llamada de auxilio realizada por Nitza Paola Alvarado ............ 40

D. INVESTIGACIONES ................................................................................................. 41

D.1. Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua [PGJE – Chihuahua] ...... 41

D. INVESTIGACIONES ................................................................................................. 41

D.1. Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua [PGJE – Chihuahua] ...... 41 D.2. Procuraduría General de la República, Delegación Chihuahua [PGR - Chihuahua] .... 43 D.3. Procuraduría General de Justicia Militar [PGJM] .................................................. 44 D.4. Procuraduría General de la República – Fiscalía Especial de Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas [FEVIMTRA - PGR] ...................................................... 47 D.5. Subprocuraduría de Control Regional Procedimientos Penales y Amparo en Ciudad Juárez, PGR – Chihuahua .......................................................................................... 50 D.6. Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República [PGR] ........................................ 51 D.6.1. Averiguación Previa AP/PGR/SDHAVSC/M5/66/2013 ........................................ 51 D.6.2. Averiguación Previa AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M5/50/2013 ............................. 53 D.6.3. Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad Juárez [Juicio de Amparo 09/2010-I] ............................................................................................... 55 D.7. Otros procedimientos ...................................................................................... 553 D.7.1. Comisión Nacional de los Derechos Humanos [CNDH] ...................................... 55 D.7.2. Programa para la Atención de Quejas y Denuncias sobre el Operativo Conjunto Juárez [Queja 886/09] .......................................................................................... 56

D.7.1. Comisión Nacional de los Derechos Humanos [CNDH] ...................................... 55 D.7.2. Programa para la Atención de Quejas y Denuncias sobre el Operativo Conjunto Juárez [Queja 886/09] .......................................................................................... 56

E. SOBRE LAS AMENAZAS Y HOSTI GAMIENTOS RECIBIDOS POR LOS FAMILIARES , LOS DESPLAZAMIENTOS DE ÉSTOS UNA VEZ OCURRIDAS LAS TRES DESAPARICIONES Y LAS MEDIDAS PROVISIONALES ........................ 57

E.1. Las amenazas y hostigamientos recibidos por los familiares ................................. 57 E.2. Los desplazamientos de los familiares y las amenazas en su contra ...................... 58 E.2.1. Grupo familiar de Nitza Paola Alvarado Espinoza .............................................. 58 E.2.2. Grupo familiar de Rocío Irene Alvarado Reyes ................................................. 59 E.2.3. Grupo familiar de José Ángel Alvarado Herrera ................................................ 60

VII FONDO .................................................................................................................. 61

VII.1 DERECHOS AL RECONOCI MIENTO A LA PERSONAL IDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL (ARTÍCULOS 3, 4, 5 Y 7 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA , Y I.A DE LA CONVEN CIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS) .................................................................. 62

A. ARGUMENTOS LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN .................................................................... 62

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................... 64

B.1. La desaparición forzada como violación pluriofensiva y continuada de derechos humanos y su determinación ..................................................................................... 64 B.2. Sobre las desapariciones forzadas en el presente caso ........................................ 65

B.1. La desaparición forzada como violación pluriofensiva y continuada de derechos humanos y su determinación ..................................................................................... 64 B.2. Sobre las desapariciones forzadas en el presente caso ........................................ 65 B.2.1. La privación de la libertad de las tres presuntas víctimas .................................. 65 B.2.2. La intervención o aquiescencia de agentes estatales en los hechos .................... 66 (i) Sobre el contexto en que ocurrieron los hechos del caso ................................ 66 (ii) Sobre la participación de las Fuerzas Armadas en labores de Seguridad Ciudadana ........................................................................................................ 67 (iii) Las declaraciones de los testigos presenciales y referenciales sobre los hechos 71 (iv) Las observaciones de distintos órganos a nivel interno .................................. 75 B.2.3. La negativa de reconocer la detención o falta de proveer información y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada .......................................................... 77 B.3. Conclusión general.......................................................................................... 78 VII.2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL Y DEBER DE ADOPTAR MEDIDAS (ARTICULOS 8, 25 Y 2), A SÍ COMO I.B Y IX DE LA CIDFP , Y 7.B DE LA CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ ......................................................................... 78

A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ................................................................ 78

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................... 80

B.1. Sobre la debida diligencia ................................................................................ 81 B.1.1. Sobre la investigación de la desaparición ........................................................ 81 (i) Actuación inmediata (en los primeros momentos) ........................................... 81

B.1. Sobre la debida diligencia ................................................................................ 81 B.1.1. Sobre la investigación de la desaparición ........................................................ 81 (i) Actuación inmediata (en los primeros momentos) ........................................... 81 (ii) Sobre la supuesta llamada de Nitza Paola Alvarado Espinoza ............................ 83 (iii) Sobre la investigación por la jurisdicción militar .............................................. 84 (iv) Sobre las investigaciones posteriores ............................................................ 86 (v) Respecto del artículo 7 de la CPESVM ............................................................ 88 (vi) Sobre el plazo razonable .............................................................................. 88 B.1.2. Sobre la investigación de las amenazas y hostigamiento .................................. 89 B.2. Sobre la falta de adopción de normas o implementación de medidas necesarias para ofrecer respuesta inmediata (artículo 2 de la Convención) ............................................ 89 VII.3 DERECHOS A LA INTEGR IDAD PERSONAL (ARTÍC ULO 5), DE CIRCULACI ÓN Y DE RESIDENCIA (ARTÍCULO 22), A LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA, A LA P ROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIG NIDAD Y DEL NIÑO (AR TÍCULOS 17, 11 Y 19) RESPECTO DE LOS FAMILIARES, E N RELACIÓN CON LOS A RTÍCULOS 1.1 Y 63.2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA. ............................................................................................................... 90

A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ................................................................ 91

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................... 92

B.1. Respecto del Artículo 5, en relación con la desaparición forzada. .......................... 924

A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ................................................................ 91

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................... 92

B.1. Respecto del Artículo 5, en relación con la desaparición forzada. .......................... 924 B.2. Respecto a los Artículos 5, 22, 11, 17 y 19 en relación con los hechos de amenazas y hostigamientos. ....................................................................................................... 93 B.2.1. Respecto de las alegadas amenazas ............................................................... 93 B.2.2. Respecto del desplazamiento forzado y protección familiar ............................... 94 VIII REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍ CULO 63.1 DE LA CONV ENCIÓN AMERICANA) ............................................................................................................... 97

A. PARTE LESIONADA .................................................................................................... 98

B. OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR LOS HECHOS E IDENTIFICAR Y, EN SU CASO, JUZGAR Y SANCIONAR A TODOS LOS RESPONSABLES ......................................................................................................... 99

B.1. Determinación del paradero de las víctimas ...................................................... 100 B.2. Investigaciones y determinación de responsabilidades ........................................ 100

C. REHABILITACIÓN .................................................................................................... 102

D. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN ....................................................................................... 102

D.1. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ......................... 103 D.2. Publicación y difusión de la Sentencia ............................................................... 103 D.3. Daño a los proyectos de vida .......................................................................... 104

E. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN .................................................................................... 105

E.1. Sobre la Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas ............................ 106 E.2. Ley de Amparo .............................................................................................. 106 E.3. Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas .................. 107

E.1. Sobre la Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas ............................ 106 E.2. Ley de Amparo .............................................................................................. 106 E.3. Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas .................. 107 E.4. Capacitaciones .............................................................................................. 107 E.5. Adopción de medidas de prevención y garantías de retorno. ............................... 108

F. OTRAS MEDIDAS DE SOLICITADAS ................................................................................. 108

G. INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA ................................................................................. 109

G.1. Daño Material ................................................................................................ 110 G.2. Daño inmaterial ............................................................................................. 111

I. REINTEGRO DE LOS GASTOS AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS ................................ 115

J. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ................................................... 116

IX PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................ 1165

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 9 de noviembre de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) , sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Alvarado Espinoza y otros” contra los Estados Unidos Mexicanos

(en adelante “el Estado mexicano”, “el Estado” o “México”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la alegada desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes, por parte de agentes estatales en el Ejido Benito Juárez, Estado de Chihuahua, México, a partir del 29 de diciembre de 2009. A la fecha, se

José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes, por parte de agentes estatales en el Ejido Benito Juárez, Estado de Chihuahua, México, a partir del 29 de diciembre de 2009. A la fecha, se desconoce el destino o paradero de las tres presuntas víctimas desaparecidas. El caso también se relaciona con la alegada situación de impunidad en que se encuentran las tres desapariciones, por lo que se habría determinado que la aplicación de la justicia militar al caso concreto podría resultar violatoria del derecho de contar con una autoridad competente, independiente e imparcial para la obtención de justicia. Finalmente, se alegaron una serie de violaciones conexas derivadas de las alegadas amenazas y hostigamientos que habrían tenido que enfrentar los grupos familiares, incluido su desplazamiento forzado. Por tanto, la Comisión concluyó que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la in tegridad personal y a la libertad personal, en perjuicio de las presuntas víctimas desaparecidas, de conformidad con los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención ”); así como de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas directas, de conformidad con los artículos 8, 11, 19, 22 y 2 5, de la Convención. Todos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de las presuntas víctimas desaparecidas y de sus familiares. Asimismo, la Comisión concluyó que el

Convención. Todos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de las presuntas víctimas desaparecidas y de sus familiares. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos I incisos a) y b), así como IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada d e Personas. Las presuntas víctimas en este caso son Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera, así como sus familiares , contemplados en los párrafos 76 a 78 de la presente Sentencia1 (en adelante “las presuntas víctimas”) , de acuerdo a las consideraciones vertidas infra en el capítulo VI relativo a Hechos.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 26 de junio de 2011 el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM); la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC); la Justicia para Nuestras Hijas (JPNH), y el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (CDHPN), (en adel ante “los peticionarios”) presentaron la petición inicial ante la Comisión, por la mencionada alegada desaparición forzada (supra párr. 1).

1 La Corte hace notar que, en vista de lo manifestado por los representantes de las presuntas víctimas, no fueron incluidos como víctimas del caso ante esta Corte los siguientes familiares: i) María de Jesús Rueda Villanueva (abuela de Rocío Irene Alvarado Reyes), ii) Manuel Melquiades Alvarado Herrera (hermano de José Ángel Alvarado Herrera); iii)

incluidos como víctimas del caso ante esta Corte los siguientes familiares: i) María de Jesús Rueda Villanueva (abuela de Rocío Irene Alvarado Reyes), ii) Manuel Melquiades Alvarado Herrera (hermano de José Ángel Alvarado Herrera); iii) Mayra Daniela Salais Rodríguez (esposa de Manuel Melquiades y cuñada de José Ángel Alvarado Herrera); y iv) D.J.A.S. y X.A.S., (ambas sobrinas de José Ángel Alvarado Herrera). Lo anterior, siendo que, mediante escrito de 2 de marzo de 2017 de las representantes en el trámite del presente caso, informaron a la Corte que: “[…] existen cinco personas a las cuales hemos buscado durante todo el procedimiento internacional y nunca han dado respuesta a las diversas solicitudes que les hemos hecho sobre la importancia de vincularse a este proceso ”. Manifestaron que por esta razón no se aportaron poderes de dichas personas (expediente de fond o, f. 131). Por otro lado, dentro del trámite de medidas provisionales en el asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México , la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló en su Informe de Riesgo solicitado por este Tribunal en su resolución de Medidas Provisionales de 14 de noviembre de 2017 que: “[…] La Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace constar que los representantes de los beneficiarios señalaron que el señor Manuel [Melquiades] Alvarado Herrera (hermano de José Ángel Alvarado Herrera), su esposa y sus hijas no deseaban involucrarse de ninguna manera en el proceso del caso contencioso o en las medidas provisionales relativas al asunto Alvarado Reyes […]”. ( Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México ,

Herrera), su esposa y sus hijas no deseaban involucrarse de ninguna manera en el proceso del caso contencioso o en las medidas provisionales relativas al asunto Alvarado Reyes […]”. ( Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México , expediente de trámite, f. 3226). Asimismo, mediante comunicación de 8 de noviembre de 2018, la C omisión manifestó que: “[…] nota que el núcleo familiar del [s]eñor Manuel [Melquiades] Alvarado Herrera, por medio de sus representantes, informó a la CNDH que no desea[ba]n involuc rarse con los procesos de medidas provisionales” ( Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, supra, f. 3598).6 b) Informe de Admisibilidad. – El 12 de julio de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 48/13, en el que concluyó que la petición 880-11 era admisible2. c) Informe de Fondo. – El 13 de abril de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 3/16, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 3/16”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado3. d) Notificación al Estado. – El Informe No. 3/16 fue notificado al Estado mediante comunicación de 9 de mayo de 2016, otorgándole un plazo de dos meses para info rmar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. e) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. – El 12 de julio y 25 de octubre de 2016 el Estado mexicano presentó informes sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las

las recomendaciones. e) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. – El 12 de julio y 25 de octubre de 2016 el Estado mexicano presentó informes sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en el Informe No. 3/16 de la Comisión. Tras el otorgamiento de una prórroga para el cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión consideró que el Estado “no ha [bía] avanzado integral y sustantivamente en el cumplimiento de las [mismas]” y específicamente “no se ha[bía]n dado progresos relevantes en la búsqueda de las tres personas desaparecidas, los avances en las investigaciones [fueron] mínimos y el Estado no ha [bía] efectuado una propuesta concreta de reparación a favor de las víctimas”. f) Sometimiento a la Corte. – El 9 de noviembre de 2016 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos d escritos en el Informe de Fondo “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas”4.

3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones

2 En dicho informe, la Comisión decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 11, 19 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos

1.1 y 2 del mismo instrumento; de los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), (expediente de trámite ante la Comisión, ff. 2810 a 2821). 3 Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 11, 19, 22 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; y de los artículos I.A ., I.B. y IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de las personas que se indican a lo largo del informe3. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, y de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales según sus deseos[;] [l]levar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de Nitza Paola Alv arado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las

Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan[;] [r]eparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, un acto público de reconocimiento de responsabilidad y la implementación de un programa adecuado de atención a sus familiares[;] [d]isponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso, incluyendo las acciones u omisiones de autoridades que hubieren obstaculizado la realización de diligencias de investigación[, y] [a]doptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. Las medidas de no repetición en el presente caso deberán incluir medidas legislativas, administrativas y de otra índole para responder a la problemáti ca de la desaparición forzada en México y su especial incidencia en el Estado de Chihuahua. Asimismo, medidas legislativas, administrativas y de otra índole para fortalecer la capacidad investigativa e n casos de desaparición forzada de personas y atender los factores estructurales generadores de impunidad en estos casos. Igualmente, medidas legislativas, administrativas y de otra índole para asegurar que las autoridades de la justicia penal militar se abstengan de obstaculizar investigaciones en casos de desaparición forzada.

legislativas, administrativas y de otra índole para asegurar que las autoridades de la justicia penal militar se abstengan de obstaculizar investigaciones en casos de desaparición forzada. 4 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al Comisionado Enrique Gil Botero y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó, como asesores legales, a la señora Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, a l

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