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CORTE IDH - Caso Alvarez Ramos vs Venezuela sentencia de 30 de agosto de 2019

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Caso Alvarez Ramos vs Venezuela sentencia de 30 de agosto de 2019
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2019

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO ÁLVAREZ RAMOS VS. VENEZUELA

SENTENCIA DE 30 DE AGOSTO DE 2019

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Álvarez Ramos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez;

L. Patricio Pazmiño Freire, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez; presente, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden: ÍNDICE I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ......................................... 3

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ...................................................................................... 4

III COMPETENCIA .................................................................................................................. 5

IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR ................................................................................................... 6

V CONSIDERACIÓN PREVIA .................................................................................................... 7

VI PRUEBA ............................................................................................................................. 8

VII HECHOS ............................................................................................................................ 9

A. La nota publicada en el Diario “Así es la Noticia” y la querella interpuesta en contra de Tulio Álvarez ................................................................................................................................. 9

B. De la audiencia de conciliación y la medida cautelar de prohibición de salida del país ............. 10

C. Sobre los recursos interpuestos posteriormente a la sentencia definitiva .............................. 13

D. De la ejecución de la sentencia definitiva ......................................................................... 14

E. De la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la medida de prohibición de salida del país ................................................................................................................. 14

F. De las solicitudes de salida del país ................................................................................. 15

G. De la libertad plena de Tulio Álvarez ................................................................................ 16

H. De los efectos continuados de la condena ......................................................................... 17

VIII FONDO .......................................................................................................................... 17

VIII-1 DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHOS POLÍTICOS .......................... 17

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ........................................................................... 17

B. Consideraciones de la Corte............................................................................................ 19

B.1. Contenido del derecho a la libertad de expresión ............................................................... 20 B.2. Las restricciones permitidas a la libertad de expresión y la aplicación de responsabilidades ulteriores ............................................................................................................................ 21 B.3. El caso del señor Álvarez ................................................................................................ 23 B.4 Conclusiones ................................................................................................................. 27

VIII-2 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES ................................................................. 27

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ........................................................................... 27

B. Consideraciones de la Corte............................................................................................ 29

B.1. Vicios formales en la presentación de la acusación ............................................................ 30 B.2. Imparcialidad de los Juzgadores ...................................................................................... 30

B.3. Derecho a contar con el tiempo y medios para la defensa ................................................... 31 B.4. Derecho a interrogar testigos .......................................................................................... 32

VIII-3 DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA ............................................................... 34

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ........................................................................... 34

B. Consideraciones de la Corte............................................................................................ 35

VIII-4 DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ..................................................................... 37

A. Alegatos de las partes y la Comisión ................................................................................ 37

B. Consideraciones de la Corte............................................................................................ 37

IX REPARACIONES ............................................................................................................... 39

A. Parte Lesionada ............................................................................................................ 40

B. Medidas de Satisfacción y Restitución .............................................................................. 40

C. Medidas de no repetición ................................................................................................ 41

D. Indemnización compensatoria ......................................................................................... 42

E. Otras Medidas de Reparación .......................................................................................... 44

F. Costas y Gastos ............................................................................................................ 45

G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ........................................ 46

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .......................................................... 47

X PUNTOS RESOLUTIVOS ..................................................................................................... 47

2 I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 5 de julio de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Álvarez Ramos contra la República Bolivariana de Venuezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado Venezolano” o “Venezuela”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión,

el caso se refiere a la violación del derecho a la libertad de expresión y la inhabilitación política del señor Tulio Álvarez Ramos. Asimismo, se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por el proceso penal llevado en su contra, específicamente por la comisión del delito de difamación agravada continuada. La acción fue promovida por un ex diputado y presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela y resultó en una condena de 2 años y 3 meses de prisión y a pena accesoria de inhabilitación política. Durante ese periodo el señor Álvarez estuvo afectado por una medida cautelar de prohibición de salidad del país. Adicionalmente, el caso versa sobre la presunta afectación al derecho de la libertad de expresión, a las garantías judiciales y protección judicial, al derecho de circulación y residencia, con base en las sanciones impuestas en el marco del proceso penal, lo cual habría tenido consecuencias en el proyecto de vida de la presunta víctima.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el siguiente: a) Petición.– El 25 de abril de 2006 la Comisión Interamericana recibió una petición presentada por Tulio Alberto Álvarez Ramos1 (en adelante “Tulio Álvarez” o “presunta víctima”), a la cual le fue asignado el número de caso 12.663. b) Informe de Admisibilidad.- El 24 de julio de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 52/08 (en adelante “Informe de Admisibilidad”). c) Informe de Fondo.- El 26 de enero de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo

No. 4/17 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones2 y formuló varias recomendaciones3 al Estado.

3. Notificación al Estado.– El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante un comunicado del 5 de abril de 2017, en el que se le otorgó un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado reiteró la información presentada en la etapa de fondo ante la Comisión y agregó algunos aspectos relacionados sobre las reparaciones. 1 El nombre legal de la presunta víctima es Julio Alberto Álvarez Ramos. No obstante, se refiere y es mejor conocido en Venezuela como Tulio Alberto Álvarez Ramos, por lo que la Sentencia utilizará dicho nombre. 2 La Comisión concluyó que el Estado era responsable internacionalmente por la violación de los artículos 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 22 (derecho de circulación y residencia), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de de derecho interno)

del instrumento citado. Informe de fondo No. 4/17, Caso 12.663, emitido por la Comisión el 26 de enero de 2017 (expediende de fondo, folio 42, párrafo 131). 3 La Comisión recomendó al Estado lo siguiente: a. Dejar sin efectos la condena penal impuesta a Tulio Álvarez y todas las consecuencias que de ellas deriven; b. Garantizar los derechos políticos que, de ser el caso, aún continuarían

siendo vulnerados a Tulio Álvarez, incluyendo la eliminación de cualquier registro en los antecedentes penales que lo inhabiliten para continuar desarrollando sus derechos como ciudadano; c. Indemnizar a Tulio Alberto Álvarez por los daños pecuniarios y no pecuniarios causados por las violaciones establecidas; d. Adecuar su normativa penal en materia de libertad de expresión, de acuerdo con sus obligaciones establecidas bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo establecido en el Informe; y, e. Divulgar el Informe de Fondo en el Poder Judicial de Venezuela. Informe de fondo No. 4/17 (expediende de fondo, folio 42, párrafo 132). 3

4. Sometimiento a la Corte.- El 5 de julio de 2017 la Comisión sometió el caso a la Corte respecto a los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo.

5. Solicitudes de la Comisión Interamericana.– Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Venezuela, por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe (supra párr. 2).

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

6. Notificación al Estado y a los representantes.– El caso fue notificado a Venezuela y a los representantes de la presunta víctima el 14 de agosto de 2017.

7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.– El 23 de octubre de 2017, Tulio Álvarez presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes

y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte4. Coincidió sustancialmente con los alegatos de la Comisión. Asimismo, la presunta víctima solicitó acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia Legal”).

8. Escrito de excepciones preliminares y contestación.– El 14 de marzo de 2018, el Estado presentó su escrito de interposición de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. El Estado interpuso una excepción preliminar sobre la presentación extemporánea del caso ante la Corte. Por otra parte, rechazó la responsabilidad del Estado de cualquier violación. También alegó la improcedencia de nuevos hechos y supuestas víctimas incorporadas en el escrito de solicitudes y argumentos.

9. Observaciones a la excepción preliminar. Mediante escritos recibidos el 10 de mayo de 2018, los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar.

10. Fondo de Asistencia Legal.– Mediante Resolución del Presidente de la Corte del 12 de febrero de 2018, se declaró procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte5. 4 Los representantes solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por lo siguiente: 1) La violación al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrados en el artículo 13 de la Convención;

  1. el derecho a las garantías judiciales, específicamente la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 8 de la Convención, y a las garantías mínimas previstas en los literales 8.2.b., 8.2.c., 8.2. f. y 8.2.h. de la Convención; 3) la violación de derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención; 4) la violación al derecho de circulación consagrado en el artículo 22.1, y 22.3 de la Convención; 5) la protección del principio de igualdad e irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención; y 6) la violación a los derechos políticos consagrados en el artículo 23 de la convención; en perjuicio de Tulio Álvarez Ramos y en relación con el artículo 1.1 y 2 de dicho tratado. 5 Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de febrero de 2018. Disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/alvarezramos_fv_18.pdf. 4

11. Audiencia pública.– El 21 de junio de 2018 el Presidente de la Corte dictó una Resolución6 en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente. Asimismo, ordenó la recepción en audiencia de la declaración de la presunta víctima, un testigo y dos

peritas propuestos por los representantes y el Estado. Del mismo modo, en dicha resolución se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de nueve testigos y tres peritos propuestos por los representantes y el Estado. La audiencia pública fue celebrada el 28 y 29 de enero de 2019, durante el 129° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica7.

12. Amici curiae.- El Tribunal recibió cinco escritos de amicus curiae, presentados por: 1) Red IFEX-ALC8; 2) Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC)9; 3) Artículo 1910; 4) Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH)11, y 5) asociación civil Espacio Público12.

13. Alegatos y observaciones finales escritos.– El 3 y 4 de marzo de 2019 el Estado y la presunta víctima remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos. El 4 de marzo de 2019 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.

14. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 24 de abril de 2019, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo13, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado no presentó observaciones.

15. Deliberación del presente caso.- La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 29 de agosto de 2019.

III

COMPETENCIA

16. Venezuela ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. Posteriormente, el 10 de septiembre de 2012 el Estado denunció la Convención Americana. La denuncia se hizo efectiva el 10 de septiembre de 2013. De acuerdo con el artículo 78.2 de la Convención, la Corte es 6 Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/alvarez_21_06_18.pdf. 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el Relator para Libertad de Expresión, Edison Lanza; y la abogada de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana, Silvia Serrano Guzmán; b) por los representantes de la presunta víctima: Carlos Ayala Corao y María Daniela Rivero; c) por el Estado: Larry Devoe Márquez y Cristóbal Cornieles Perret-Gentil. 8 El escrito fue firmado por Marianela Balbi y contiene consideraciones sobre el uso de leyes penales y el ejercicio de la libertad de expresión en sociedades democráticas. 9 El escrito fue firmado por Gastón Chillier y Emmanuel Bouterrin y trata sobre los límites y alcances de las restricciones legítimas a la libertad de expresión, en particular cuando los Estados prevén sanciones de naturaleza penal. 10 El escrito fue firmado por Juliana Novaes y Camila Marques. Contiene apreciaciones sobre las graves violaciones al

derecho a la libertad de expresión a partir de su dimensión colectiva. 11 El escrito fue firmado por Luis Raúl González Pérez y aborda los estándares de protección a periodistas, con especial énfasis en las consecuencias de la imposición de penas desproporcionadas mediante el derecho penal. 12 El escrito fue firmado por Carlos Correa y trata sobre el derecho humano a la libertad de expresión, el derecho a la información y la responsabilidad social en los medios de comunicación social. 13 Artículo 5 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 5 competente para conocer el presente caso, tomando en cuenta que los hechos analizados son anteriores al momento en que la denuncia de la Convención puede producir efectos. IV

EXCEPCIÓN PRELIMINAR

17. En su escrito de contestación, el Estado presentó una excepción preliminar relacionada con la presentación extemporánea del caso ante la Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Corte y el artículo 51.1 de la Convención Americana.

A. Alegatos del Estado y observaciones de los representantes y la Comisión

18. El Estado indicó que para cumplir con el plazo establecido en el artículo 51 de la Convención, la Comisión remitió el caso a la Corte el 5 de julio de 2017, vía correo electrónico, de forma incompleta. Sostuvo que posteriormente, el 14 de julio de 2017, la Comisión remitió el anexo exigido por el artículo 35.1.d) del Reglamento de la Corte.

19. Refirió que la Corte constató que en el escrito de sometimiento la Comisión no envió la

información de los peritos, pero que le otorgó plazo para remitir dicha información hasta el 26 de julio de 2017, en atención al plazo reglamentario de 21 días previsto en el artículo 28.1 del Reglamento de la Corte.

20. Señaló que, en respuesta a la comunicación citada, el 25 de julio de 2017, la Comisión remitió los nombres de los dos peritos propuestos, junto a la aclaratoria sobre otras probanzas ofrecidas, sin que se haya enviado la hoja de vida de los expertos. Agregó que el 7 de agosto de 2017 la Comisión remitió las hojas de vida de los peritos propuestos, es decir, 33 días después de la presentación incompleta del sometimiento del caso.

21. El Estado concluyó que, con la remisión tardía de las hojas de vida de los peritos, la Comisión completó la presentación de todos los requisitos exigidos por el Reglamento de la Corte para el sometimiento del caso 33 días después de vencido el plazo reglamentario y convencional, por lo que, debe operar la excepción preliminar de caducidad.

22. La Comisión sostuvo que por medio de nota del 7 de agosto de 2017 dio las explicaciones pertinentes respecto al envío tardío de las hojas de vida de los peritos. Además, dicha presentación extemporánea se dio antes de que la Corte notificara el caso al Estado, por lo que no habría afectación sustancial a su derecho de defensa. Sin embargo, señaló que el alegato del Estado no constituye una excepción preliminar, pues la remisión de las hojas de vida de los peritos ofrecidos se relaciona exclusicamente con la determinación de la Corte

sobre la admisibilidad de la prueba y no tiene efecto jurídico alguno en cuanto al sometimiento del caso dentro del plazo establecido en el artículo 51 de la Convención Americana. Al respecto, dicho plazo fue cumplido por la Comisión.

23. Los representantes sostuvieron que los argumentos de Venezuela no constituyen una excepción preliminar ya que un rechazo solamente tendría efectos sobre la admisibilidad de la prueba, mas no respecto al conocimiento del caso por la Corte. Agregaron que la interpretación del Estado sobre la fecha de presentación del escrito es errada, pues no se desprende del Reglamento de la Corte que el caso se tenga por presentado en la fecha en que se recibe el escrito de sometimiento y sus anexos. Por el contrario, la fecha es aquella en la cual se remite el escrito y el informe con independencia de sus anexos.

B. Consideraciones de la Corte

6

24. La Corte recuerda que las excepciones preliminares son objeciones a la admisibilidad de la demanda o a la competencia del Tribunal para conocer parcial o totalmente del caso, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar14. Si los planteamientos presentados no pueden ser analizados sin considerar elementos propios al fondo del asunto, esos aspectos no pueden ser tramitados por medio de una excepción preliminar con independencia de su denominación15.

25. En el presente caso, el supuesto incumplimiento por parte de la Comisión del plazo previsto en el Reglamento de la Corte para presentar la hoja de vida del perito tiene relación exclusivamente con el ofrecimiento probatorio propuesto por la Comisión y no objeta la admisibilidad de la demanda o impide que el Tribunal conozca el caso. En razón de lo anterior,

la Corte desestima este planteamiento por no constituir propiamente una excepción preliminar16.

26. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte hace notar que el Presidente analizó la admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión en la Resolución de Convocatoria a Audiencia y rechazó dicho ofrecimiento probatorio17.

V

CONSIDERACIÓN PREVIA

27. El Estado presentó una objeción a la inclusión de determinados familiares del señor Álvarez como presuntas víctimas en el caso. A continuación, la Corte reseñará las observaciones del Estado y de los representantes y resolverá lo correspondiente.

A. Alegatos del Estado, observaciones de los representantes

28. El Estado alegó que la Corte no tiene competencia para conocer los hechos relativos a nuevas víctimas agregadas por la presunta víctima en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Particularmente, sostuvo que deben excluirse a los familiares directos del señor Tulio Álvarez, dado que no fueron mencionadas con precisión en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana, por lo que no se encuentran en el marco fáctico del litigio.

29. La Comisión no presentó observaciones al respecto.

30. Los representantes afirmaron que la medida de prohibición de salida del país y de inhabilitación política tuvo como efecto la autocensura, intimidación, persecución por razones políticas, hostigamiento judicial y criminalización del señor Álvarez, lo que generó un impacto psicológico no sólo en su persona sino también en los miembros de su familia. Lo anterior habría sido corroborado en los testimonios de su madre y su esposa, así como la declaración

de la perita Claudia Carillo. Solicitaron posteriormente que en las reparaciones se incluya una suma para su esposa e hijas por daño moral. 14 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008, párr. 39; Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019, Serie C, No. 375, párr. 20. 15 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000, Serie C, No. 67, párr. 34; y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018, Serie C, No. 374, párr. 21. 16 Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009, Serie C, No. 193, párrs. 16 y 17. 17 Cfr. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/alvarez_21_06_18.pdf. 7

B. Consideraciones de la Corte

31. Con relación a la identificación de presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo

35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte18, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificarlas, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación19.

32. Este Tribunal encuentra que en el presente caso no corresponde aplicar la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento. Por lo tanto, acogiendo la objeción presentada por el Estado, sólo considerará presunta víctima al señor Tulio Álvarez.

VI

PRUEBA

33. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por el Estado, los representantes, y la Comisión, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 7 y 8). Este Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada.

34. Por otra parte, la Corte hace notar que el Estado presentó observaciones a los anexos aportados por los representantes junto con sus alegatos finales escritos20. Dichas observaciones se refieren al contenido y al valor probatorio de los documentos y no implican una objeción a la admisión de la misma.

35. En cuanto a la prueba rendida durante la audiencia pública, la Corte escuchó las

declaraciones de la presunta víctima, Tulio Álvarez; de la testigo Esther Quiaro, propuesta por el Estado; y los peritajes de Catalina Botero y Magaly Vázquez, propuestas por los representantes. Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por las señoras y señores Carmen Guadalupe Ramos, Anna Mercedes Martínez, Mirtha Güedez Campero, Ibéyise Pacheco, Víctor Arturo Gil La Rosa, Andrés Raúl Paez Pedauga, Elías Reinaldo Álvarez Leal, Leonel Alfonso Ferrer, Claudia Ernestina Carrillo Ramírez21, y Juan Carlos Tabarez Hernández22, propuestos por los representantes y el Estado. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlos y al objeto del presente caso. 18 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006, Serie C, No. 148, párr. 98; y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018, Serie C, No. 368, párr. 55. 19 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012, Serie C, No. 250, párr. 48; y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción

Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018, Serie C, No. 359, párr. 27. 20 El Estado presentó diversas observaciones a los anexos, y alegó que no basta con el envío de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de los alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos. 21 Los representantes de la presunta víctima solicitaron la sustitución de la perita Magdalena López de Ibañez, convocada para rendir su declaración ante fedatario público, por Claudia Carrillo Ramírez. Resolución del 23 de agosto de 2018: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/alvarezramos_23_08_18.pdf. 22 El Estado solicitó la sustitución del perito Fede

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