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CORTE IDH - CASO ÁLVAREZ VS. ARGENTINA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO ÁLVAREZ VS. ARGENTINA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO ÁLVAREZ VS. ARGENTINA

SENTENCIA DE 24 DE MARZO DE 2023

(Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones)

En el caso Álvarez Vs. Argentina,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez,

presente, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “Convención Americana” o “Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

 La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.  La Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia.2

Tabla de Contenido I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5

III COMPETENCIA 7

IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 7

A. Reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del Estado, observaciones de la representante y de la Comisión 7

B. Consideraciones de la Corte 8

B.1. En cuanto a los hechos 8 B.2. En cuanto al derecho 8 B.3. En cuanto a las eventuales reparaciones 8 B.4. Valoración del alcance del reconocimiento de responsabilidad 9

V EXCEPCIÓN PRELIMINAR 10

A. Excepción preliminar relativa a la solicitud de control de legalidad de actuaciones de la Comisión 10

A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 10 A.2. Consideraciones de la Corte 11

VI CONSIDERACIÓN PRELIMINAR SOBRE EL MARCO FÁCTICO DEL CASO 13

VII PRUEBA 14

A. Admisibilidad de la prueba documental 14

B. Admisibilidad de las declaraciones y de la prueba pericial 15

VIII HECHOS 15

A. Marco normativo relevante 15

B. Sobre el señor Guillermo Antonio Álvarez 17

C. El trámite procesal de la causa No. 1048 18

VIII HECHOS 15

A. Marco normativo relevante 15

B. Sobre el señor Guillermo Antonio Álvarez 17

C. El trámite procesal de la causa No. 1048 18

D. Las impugnaciones promovidas contra la sentencia de condena y su trámite posterior 21

D.1. Impugnaciones contra el rechazo parcial de la casación 22 D.2. Trámite del recurso de casación respecto del agravio por el que fue concedido 23

E. Sobre la ejecución de la pena impuesta 24

IX FONDO 27

IX.1 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, EN RELACIÓN CON LAS

OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, RESPECTO DEL

TRÁMITE DEL PROCESO PENAL SEGUIDO CONTRA EL SEÑOR ÁLVAREZ 27

A. Alegatos de la Comisión y de las partes 28

B. Consideraciones de la Corte 29

B.1. Derecho del inculpado a designar abogado defensor de su elección 29 B.2. Derecho del inculpado al tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa 31 B.3. Derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal 34 B.4. Conclusión 35 IX.2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, RESPECTO DE LA ACTUACIÓN DE LA DEFENSA DEL SEÑOR ÁLVAREZ

EN LA FASE DE IMPUGNACIONES 35

A. Alegatos de la Comisión y de las partes 35

B. Consideraciones de la Corte 373

DERECHOS, RESPECTO DE LA ACTUACIÓN DE LA DEFENSA DEL SEÑOR ÁLVAREZ

EN LA FASE DE IMPUGNACIONES 35

A. Alegatos de la Comisión y de las partes 35

B. Consideraciones de la Corte 373

B.1. La falta de promoción de impugnaciones contra la Sentencia de 23 de junio de 2000 dictada por la Cámara Nacional de Casación Penal 38 B.2. El rechazo del recurso de queja promovido ante la Corte Suprema 39 B.3. Conclusión 40

X REPARACIONES 40

A. Parte Lesionada 41

B. Medida de restitución 41

C. Medida de satisfacción 42

D. Garantías de no repetición 43

E. Otras medidas solicitadas 45

F. Indemnizaciones compensatorias 46

G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte

Interamericana 47

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 47

XI PUNTOS RESOLUTIVOS 484

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. - El 27 de marzo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Guillermo Antonio Álvarez” contra la República Argentina (en adelante también “Estado”, “Estado argentin o” o “Argentina”).

De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado argentino por una serie de violaciones que se habrían cometido

República Argentina (en adelante también “Estado”, “Estado argentin o” o “Argentina”). De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado argentino por una serie de violaciones que se habrían cometido en el marco del proceso penal seguido contra el señor Guillermo Anton io Álvarez, en virtud del cual le fue impuesta la “pena única de reclusión perpetua, más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado de efectivo cumplimiento”. Sostuvo la Comisión que, tras la revocación del patrocinio a los abogados de confianza del señor Álvarez, el Tribunal Oral de Menores no le concedió tiempo para el nombramiento de nuevo defensor, sino que designó de oficio a la defensora pública oficial que representaba al otro coimputado en el proceso. De igual forma, la presunta víctima y su recién designada abogada defensora pudieron reunirse únicamente una hora antes del inicio de la audiencia de debate (juicio oral) , lo cual afectó sus derechos a ser asistido por un defensor de su elección y a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa. Asimismo, la presunta víctima fue presentada en la audiencia esposada, lo que habría afectado su derecho a la presunción de inocencia. A decir de la Comisión, la inactividad argumentativa de los defensores públicos a favor de los intereses del señor Álvarez y la indebida fundamentación de los recursos interpuestos tuvieron un impacto en su derecho a la defensa efectiva. También se argumentó que las limitaciones con relación a las causales de procedencia del recurso de casación ocasionaron que la presunta víctima no contara con un recurso ante autoridad jerárquica superior que

en su derecho a la defensa efectiva. También se argumentó que las limitaciones con relación a las causales de procedencia del recurso de casación ocasionaron que la presunta víctima no contara con un recurso ante autoridad jerárquica superior que efectuara una revisión integral de la condena impuesta. Por último, en cuanto a la pena impuesta, la Comisión señaló que “tuvo un carácter desproporcionado y contrario al fin resocializador”, y que, “en el mejor de los casos, la [presunta] víctima p[odrí]a obtener su libertad definitiva en un mínimo de 30 años”.

2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. - El 15 de abril de 2002 Guillermo Antonio Álvarez presentó la petición inicial ante la Comisión. A dicha petición se adhirió posteriormente la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina.

b) Informe de Admisibilidad. - El 6 de diciembre de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 55/16, el que fue notificado a las partes el 19 de diciembre de 2016.

c) Informe de Fondo. - La Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 237/19 (en adelante también “Informe de Fondo” o “Informe No. 237/19”) el 5 de diciembre de 2019, en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado.

3. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 27 de febrero de 2020, habiéndole otorgado el plazo de dos meses para

distintas recomendaciones al Estado.

3. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 27 de febrero de 2020, habiéndole otorgado el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó cuatro prórrogas. El 18 de marzo de 2021 Argentina solicitó una quinta prórroga.

Al evaluar dicha solicitud, la Comisión, según indicó, observó que “a pesar de la voluntad manifestada por el Estado de cumplir con las recomendaciones, a más de un año de la notificación del [I]nforme de [F]ondo no ha[bía] […] ningún avance concreto en [su]5

implementación”.

4. Sometimiento a la Corte. - El 27 de marzo de 2021 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso. Lo hizo, según indicó, “teniendo en cuenta la necesidad de justicia para la [presunta] víctima, así como la posición de ésta y de la parte peticionaria” 1. Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrieron aproximadamente diecinueve años.

5. Solicitudes de la Comisión. - Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, consagrados en los artículos 5.6, 7.3,

los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, consagrados en los artículos 5.6, 7.3, 8.1, 8.2.c, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.f, 8.2.h, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de Guillermo Antonio Álvarez. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado distintas medidas de reparación.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

6. Notificación al Estado y a la representante. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado2 y a la representante 3, mediante comunicaciones de 3 de junio de

2021.

7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - La representante de la presunta víctima presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) el 30 de julio de 2021. Para el efecto, indicó “coincid[ir] con los planteos realizados por la […] Comisión Interamericana en su Informe de Fondo y en el [e]scrito de [s]ometimiento del caso”. Asimismo, solicitó diversas medidas de reparación.

8. Escrito de reconocimiento parcial de responsabilidad , excepción preliminar y de contestación. - El Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos el 16 de octubre de 2021 (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito Argentina, además de

contestación. - El Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos el 16 de octubre de 2021 (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito Argentina, además de efectuar un reconocimiento parcial de responsabilidad, planteó una excepción preliminar. Solicitó que la Corte declarara que no es responsable internacionalmente en relación con determinados agravios y que, en caso de ordenar reparaciones, tomara en cuenta las consideraciones efectuadas.

1 La Comisión designó como su delegada ante la Corte a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón, y designó como asesoras y asesor legales, respectivamente, a Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Carla Levia García, abogado y abogada de la Secretaría Ejecutiva. 2 Mediante comunicación de 15 de julio de 2021, el Estado designó como agente titular a Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y como agentes alternos a Julia Loreto, Asesora Legal de la Dirección de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Andrea Pochack, Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Gabriela Kletzel, Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos de Humanos de la Nación, y Rodrigo Robles Tristán, Asesor Legal de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos de Humanos de la Nación.

Nación, y Rodrigo Robles Tristán, Asesor Legal de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos de Humanos de la Nación. 3 La representación de la presunta víctima es ejercida por la defensora pública oficial Silvia Edith Martínez.6

9. Observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad y a la excepción preliminar. - Mediante escritos de 1 y 2 de diciembre de 2021 , la representante y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad y a la excepción preliminar opuesta por el Estado.

10. Audiencia Pública. - Mediante Resolución de 11 de julio de 2022, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas 4. La audiencia pública se llevó a cabo el 25 de agosto de 2022, durante el 150° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, en la ciudad de Brasilia, Brasil5.

11. Amici Curiae. - El Tribunal recibió dos escritos de amicus curiae presentados por: a) la organización “Construyendo Conciencia Social”6, y b) el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de la República Argentina7.

12. Alegatos y observaciones finales escritos. - Los días 23 y 26 de septiembre de 2022 la representante, la Comisión y el Estado remitieron, respectivamente, sus observaciones finales escritas y sus alegatos finales escritos. Asimismo, la representante y el Estado remitieron distintos anexos8.

13. Observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos. - El 4 de octubre de

observaciones finales escritas y sus alegatos finales escritos. Asimismo, la representante y el Estado remitieron distintos anexos8.

13. Observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos. - El 4 de octubre de 2022 la representante remitió sus observaciones a los anexos presentados por el Estado junto a sus alegatos finales escritos. La Comisión, mediante comunicación de 6 de octubre de 2022, indicó no tener observaciones al respecto. Por últ imo, el Estado, mediante escrito de 12 de octubre de 2022, indicó que tampoco formularía observaciones.

4 Cfr. Caso Álvarez Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia . Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/alvarez_11_07_22.pdf. 5 A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión: Esmeralda Arosemena de Troitiño, Comisionada de la CIDH; Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto, y Carla Leiva, Asesora; b) por la representación de la presunta víctima: Silvia Edith Martínez , defensora pública oficial , y Mariano Fernández Valle, defensor público oficial coadyuvante, y c) por el Estado argentino: Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Julia Loreto, Asesora Legal de la Dirección de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ; Gabriela Kleztel, Directora

y Culto; Julia Loreto, Asesora Legal de la Dirección de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ; Gabriela Kleztel, Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos de Humanos de la Nación, y Rodrigo Robles Tristán, Asesor Legal de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos de Humanos de la Nación. 6 El escrito fue firmado por Matías Demian Romano, miembro de la Organización “Construyendo Conciencia Social”. El escrito presenta consideraciones concernientes a la proporcionalidad y convencionalidad de las penas impuestas en Argentina. 7 El escrito fue firmado por Paula Litvachky, Directora Ejecutiva del Centro de Estudios Legales y Sociales; Diego Morales, Director del Área de Litigio y Defensa Legal; Ma. Teresa Arrouzet, Luciano Coco Pastrana, Erika Schimidhuber Peña y Jennifer Sol Grunberg. El escrito presenta consideraciones concernientes a las penas de prisión perpetua e indeterminada aplicadas en Argentina. 8 La representante remitió los documentos siguientes: a) escrito con fecha ilegible mediante el cual la defensa del señor Álvarez solicitó el cómputo de pena; b) resoluciones de 24 de agosto de 2022 de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ; c) escritos de la presunta víctima y de la defensa de 10 de marzo y 14 de marzo de 2022; d) informe del Servicio Penitenciario Federal de 3 de junio de 2022; e) Resolución de 15 de junio de 2022 del Juez de Ejecución Penal, e f) informe del Servicio

defensa de 10 de marzo y 14 de marzo de 2022; d) informe del Servicio Penitenciario Federal de 3 de junio de 2022; e) Resolución de 15 de junio de 2022 del Juez de Ejecución Penal, e f) informe del Servicio Penitenciario Federal de 8 de agosto de 2022. El Estado remitió los documentos siguientes: a) Resolución del Juez de Ejecución Penal No. 4 de 15 de junio de 2022; b) Sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de 26 de mayo de 2022; c) escrito presentado por el abogado JCVH ante el Tribunal de Casación Penal el 5 de junio del 2000; d) escrito presentado por el abogado JCVH ante el Tribunal de Casación Penal el 14 de mayo de 2001; e) acta de 8 de octubre de 2002, causa No. 49.559, Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires , y f) escritos presentados por el abogado JCVH ante la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional el 28 de agosto de 1998.7

14. Deliberación del presente caso . - La Corte deliberó la presente Sentencia los días 23 y 24 de marzo de 2023.

III

COMPETENCIA

15. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Argentina es Estado Parte de dicha Convención desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal en esa misma fecha.

IV

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

A. Reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del Estado,

de este Tribunal en esa misma fecha.

IV

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

A. Reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del Estado, observaciones de la representante y de la Comisión

16. El Estado indicó compartir las “consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el [I]nforme de [F]ondo” y en el escrito de solicitudes y argumentos concernientes a la “desproporcionalidad de la aplicación de medidas de sujeción sobre la persona del señor Álvarez” en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, en referencia al hecho de que la presunta víctima fue esposada durante la audiencia.

17. Asimismo, señaló que, en cuanto a la inactividad argumentativa y la indebida fundamentación de los recursos interpuestos, la Defensora Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante también “Corte Suprema” o “CSJN”) , en nombre del Ministerio Público de la Defensa sostuvo que “uno de los defensores públicos intervinientes se limitó a adherirse a una queja” y que otro, “lejos de arbitrar los medios necesarios para llevar adelante la voluntad recursiva […] únicamente puso de resalto que se encontraba agotada la posibilidad de un procedimiento recursivo”. Ante ello, el Estado indicó que “entiende que dichas violaciones de derechos humanos deben entenderse reconocidas […] en atención a las expresas manifestaciones de un poder público independiente […] en ejercicio de la atribución que le confiere su ley orgánica”.

18. Agregó que “toma nota de lo señalado por la Comisión Interamericana y la representación [de la presunta víctima], en el sentido de que los tribunales domésticos

18. Agregó que “toma nota de lo señalado por la Comisión Interamericana y la representación [de la presunta víctima], en el sentido de que los tribunales domésticos conocieron los déficits de la defensa y no los subsanaron oficiosamente”. Argumentó que respecto del recurso de queja por recurso extraordinario federal denegado con relación al agravio por la aplicación del artículo 52 del Código Penal de la Nación Argentina, “no parece que la responsabilidad estatal repose en el proceder jurisdiccional”, pues el señor Álvarez “no se hallaba en un estado ‘evidente’ de indefensión”, dado que “la queja de los letrados particulares, a la que se adhirió el defensor público oficial, no carecía de un mínimo de fundamentación técnica ”. En cuanto al resto de agravios, rechazados por la Cámara Nacional de Casación Penal el 23 de junio de 2000, indicó que “sí resultaba ‘evidente’ la indefensión del señor Álvarez en el expediente recursivo”, así como “su voluntad de recurrir”, “exteriorizada por él mismo”.

19. El Estado indicó que también comparte “las alegaciones referidas a la vulneración del derecho a recurrir la sentencia condenatoria”.

20. La representante indicó valorar positivamente el reconocimiento de responsabilidad del Estado, el que resulta en un allanamiento parcial a las pretensiones8

que constan en el sometimiento del caso por parte de la Comisión y en el escrito de solicitudes y argumentos.

21. La Comisión señaló que valora positivamente la declaración del Estado reconociendo su responsabilidad internacional. Indicó que Argentina reconoció su responsabilidad en cuanto a la sujeción con esposas del señor Álvarez, a la inactividad

21. La Comisión señaló que valora positivamente la declaración del Estado reconociendo su responsabilidad internacional. Indicó que Argentina reconoció su responsabilidad en cuanto a la sujeción con esposas del señor Álvarez, a la inactividad argumentativa y la indebida fundamentación de los recursos interpuestos, y a la vulneración del derecho a recurrir la sentencia condenatoria.

22. Agregó que continúa la controversia en relación con la responsabilidad estatal por los aspectos vinculados con las garantías judiciales y la protección judicial, y respecto de las violaciones de los artículos 5, 7 y 24 de la Convención Americana, en conexi ón con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Solicitó que la Corte determine los efectos jurídicos del reconocimiento parcial de responsabilidad.

B. Consideraciones de la Corte

B.1. En cuanto a los hechos

23. En relación con los hechos sometidos por la Comisión, la Corte encuentra que el Estado ha realizado una aceptación respecto del marco fáctico referido a las medidas de sujeción aplicadas al señor Álvarez durante el desarrollo del debate tramitado en su contra, así como a la inactividad argumentativa y la indebida fundamentación de los recursos interpuestos, y a la falta de actuación de los tribunales para subsanar los déficits de la defensa, con la salvedad de lo relativo a la intervención de la Corte Supre ma en cuanto al recurso de queja por recurso extraordinario federal denegado con relación a l agravio por aplicación del artículo 52 del Código Penal de la Nación Argentina. De igual forma, el reconocimiento tiene relación con los hechos referidos a la violación del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior.

B.2. En cuanto al derecho

agravio por aplicación del artículo 52 del Código Penal de la Nación Argentina. De igual forma, el reconocimiento tiene relación con los hechos referidos a la violación del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior.

B.2. En cuanto al derecho

24. En cuanto a las pretensiones de derecho, la Corte nota que el Estado reconoció su responsabilidad con relación a lo siguiente: a) la violación del derecho a la presunción de inocencia resultante de la imposición de esposas al señor Álvarez durante el debate

(artículo 8.2 de la Convención , con relación al artículo 1.1 del mismo instrumento internacional); b) la violación de los derechos a la defensa técnica eficaz y a la protección judicial por la inactividad argumentativa y la indebida fundamentación de los recursos promovidos, así como la falta de actuación por parte de los tribunales para subsanar las deficiencias de la defensa, con excepción de la falta de intervención de la Corte Suprema, conforme a lo indicado anteriormente (artículos 8. 1, 8.2.d, 8.2.e y 25.1 de la Convención, con relación al artículo 1.1 del mismo instrumento internacional ), y c) la violación del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, ante las limitaciones del recurso de casación (artículo 8.2.h de la Convención, con relación a los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional).

B.3. En cuanto a las eventuales reparaciones

25. El Estado no efectuó una manifestación expresa con relación a las reparaciones pretendidas. En todo caso, corresponde a la Corte decidir sobre las medidas específicas que deben ser adoptadas y su alcance, en atención a las solicitudes de la Comisión y la representante.9

pretendidas. En todo caso, corresponde a la Corte decidir sobre las medidas específicas que deben ser adoptadas y su alcance, en atención a las solicitudes de la Comisión y la representante.9

B.4. Valoración del alcance del reconocimiento de responsabilidad

26. La Corte valora el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado argentino, el cual constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos. El reconocimiento de responsabilidad internacional produce plenos efectos jurídicos de acuerdo con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y tiene un alto valor simbólico en relación con la no repetición de hechos similares9.

27. En esa medida , el Tribunal encuentra que ha cesado la controversia del caso respecto de los hechos, el derecho y la necesidad de adoptar medidas de reparación en cuanto a las medidas de sujeción aplicadas al señor Álvarez durante el desarrollo del debate, así como a la inactividad argumentativa y la indebida fundamentación de los recursos interpuestos, con excepción de la alegada falta de actuación de la Corte Suprema en cuanto al recurso de queja presentado. De igual forma, ha cesado la controversia en relación con la violación del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior.

28. Por consiguiente, continúa la controversia en lo concerniente a lo siguiente: a) las alegaciones sobre la imposibilidad de nombrar abogado defensor de elección de la presunta víctima y la designación de la defensora pública oficial; b) la falta de concesión del tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa, derivado del

alegaciones sobre la imposibilidad de nombrar abogado defensor de elección de la presunta víctima y la designación de la defensora pública oficial; b) la falta de concesión del tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa, derivado del rechazo del pedido de la defensora de suspensión del debate; c) la alegada vulneración del derecho a interrogar testigos y controlar la producción de la prueba de cargo ; d) la alegada omisión de la Corte Suprema de subsanar los déficits de la defensa con relación a la inactividad argumentativa y la indebida fundamentación del recurso de queja por recurso extraordinario federal denegado respecto del agravio por aplicación del artículo 52 del Código Penal de la Nación Argentina, según indicó el Estado, y e) de igual forma, continúa la controversia en torno a los agravios alegados con relación a la aplicación de la pena de reclusión perpetua y la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado.

29. Ahora bien, de conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos y por tratarse de una cuestión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes, corresponde a este Tribunal velar por que los actos de allanamiento sean aceptables para los fines que busca cumplir el Sistema Interamericano. En esta tarea, la Corte no se limita a constatar o tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado, o a verificar las condiciones formales de los mencionados actos, sino que los debe confrontar con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto y la posición de las partes, de manera que pueda precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia,

con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto y la posición de las partes, de manera que pueda precisar, en cuanto sea

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