CORTE IDH - CASO ANDRADE SALMÓN VS. BOLIVIA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO ANDRADE SALMÓN VS. BOLIVIA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ANDRADE SALMÓN VS. BOLIVIA
SENTENCIA DE 1 DE DICIEMBRE DE 2016
(Fondo, Reparaciones y Costas) En el Caso Andrade Salmón,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.-2Tabla de contenido
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................... 3
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................ 5
III. COMPETENCIA ........................................................................................................ 6
IV. CONSIDERACIÓN PREVIA ........................................................................................ 6
V. PRUEBA ..................................................................................................................... 7
A. PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL .................................................................... 7
B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA .............................................................................................. 7
IV. CONSIDERACIÓN PREVIA ........................................................................................ 6
V. PRUEBA ..................................................................................................................... 7
A. PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL .................................................................... 7
B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA .............................................................................................. 7
C. VALORACIÓN DE LA PRUEBA ........................................................................................... 8
VI. HECHOS ................................................................................................................... 9
A. CASO “GADER” ....................................................................................................... 10
B. CASO “LUMINARIAS CHINAS” ....................................................................................... 17
C. CASO “QUAGLIO” .................................................................................................... 24
VII. FONDO ................................................................................................................. 28
VII.1. DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA
PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y
GARANTIZAR LOS DERECHOS 28
A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ................................................................. 28
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................... 29
VII.2. DERECHOS A LA PROPIEDAD Y DE CIRCULACIÓN EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS Y CON EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ..................................................................... 34
A. EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA ............................................................................. 35
A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión .......................................................... 35 A.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 36
B. EL DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA ...................................................................... 42
B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión .......................................................... 42 B.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 43
VII.3. DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE, EN RELACIÓN CON EL
B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión .......................................................... 42 B.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 43 VII.3. DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE, EN RELACIÓN CON EL DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ................................................. 46
A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ................................................................. 46
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................... 47
B.1. Caso “Gader” ................................................................................................... 49 B.2. Caso “Luminarias Chinas” .................................................................................. 50 B.3. Caso “Quaglio” ................................................................................................. 52 B.4. Conclusión ....................................................................................................... 54 VII.4. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD, Y DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO, EN RELACIÓN CON EL DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ................................................................. 54
A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ................................................................. 54
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................... 55
VIII. REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) ....... 56
A. PARTE LESIONADA .................................................................................................... 57
B. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN .......................................................................................... 57
C. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN: PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA .................................................. 58
D. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN...................................................................................... 58
E. INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DAÑO MATERIAL E INMATERIAL ......................................... 59
F. COSTAS Y GASTOS .................................................................................................... 60
G. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ..................................................... 61
E. INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DAÑO MATERIAL E INMATERIAL ......................................... 59
F. COSTAS Y GASTOS .................................................................................................... 60
G. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ..................................................... 61
IX. PUNTOS RESOLUTIVOS .......................................................................................... 62-3I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 8 de enero de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interame ricana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), el caso Andrade Salmón en contra del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado”, “el Estado boliviano” o
“Bolivia”).
2. Según la Comisión, la controversia versa sobre la supuesta responsabilidad internacional de Bolivia por las presuntas violaciones a la Convención en e l marco de tres de seis procesos penales seguidos contra María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón (en adelante también “la presunta víctima” o “la señora Andrade”). Los tres procesos conocidos como “Gader”, “Luminarias Chinas” y “Quaglio” tuvieron lugar por supuestas conductas ilícitas relacionadas con la administración de fondos públicos sucedidas durante el período en el que ejerció los cargos de Concejala, Presidenta del Concejo Municipal y Alcaldesa del Municipio de La Paz. La Comisión señaló que en d os
supuestas conductas ilícitas relacionadas con la administración de fondos públicos sucedidas durante el período en el que ejerció los cargos de Concejala, Presidenta del Concejo Municipal y Alcaldesa del Municipio de La Paz. La Comisión señaló que en d os de los procesos judiciales se habría dispuesto sin motivación la prisión preventiva de la señora Andrade, quien no habría contado con un recurso sencillo y eficaz para cuestionar una de ellas. Adicionalmente, el recurso de habeas corpus se habría ejecutado cinco meses después de ser resuelto y supuestamente tras un proceso complejo. También constató que las resoluciones sobre medidas cautelares orientadas a sustituir la privación anticipada de la libertad, no habrían sido debidamente fundamentadas por cuanto supuestamente se habrían impuesto fianzas sin motivar los montos fijados, y sin tomar en cuenta los medios económicos con los que contaba para ese entonces la presunta víctima. Sostuvo que la medida de arraigo, en virtud de la cual la señora Andrade s e encontraría impedida de salir del país desde hace más de diez años, no habría cumplido con los estándares interamericanos respecto a las restricciones en el ejercicio de los derechos. La Comisión consideró que la duración de los tres procesos mencionados no fue razonable, debido a la supuesta actuación deficiente de las autoridades judiciales al no realizar actos procesales significativos para resolver la situación jurídica de la señora Andrade.
3. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – La petición inicial ante la Comisión fue presentada el 2 de abril de 2001 por la señora Coty Krsul Andrade, en representación de la señora Andrade1.
a. Petición. – La petición inicial ante la Comisión fue presentada el 2 de abril de 2001 por la señora Coty Krsul Andrade, en representación de la señora Andrade1. b. Informe de Admisibilidad . – El 19 de marzo de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 11/092. c. Informe de Fondo . - El 18 de marzo de 2013 la Comisión emitió el Informe de Fondo No1/133 (en adelante, el “Informe de Fondo ”), conforme al artículo 50 de la
1 El 24 de junio de 2002 la Comisión recibió un escrito suscripto por la presunta víctima en el cual otorgó poder de representación a los señores John Slater y John Lee, y al Centro para los Derechos Humanos Internacionales de la Northwestern University para que ejerzan su representación ante ella. 2 En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición por la presunta violación de los derechos establecidos en los artículos 7, 8, 21, 22 y 25 de la Convención Americana, en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, y la inadmisibilidad en relación con los derechos contenidos en los artículos 5 y 11 del mismo instrumento.-4Convención, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:
- Conclusiones. - La Comisión concluyó que Bolivia era responsable por la violación de los derechos contenidos en los siguientes artículos de la Convención en perjuicio de la señora Andrade: i) 7.1, 7.2, y 7.3, en conexión con los artículos 1.1 y 8.2; ii) 7.6 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la
Convención en perjuicio de la señora Andrade: i) 7.1, 7.2, y 7.3, en conexión con los artículos 1.1 y 8.2; ii) 7.6 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la misma; iii) 7.5, en conexión con los artículos 1.1, 21, 22.2, 22.3 y 8.1, y iv) 8.1, en conexión con el artículo 1.1. ii. Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo una s erie de recomendaciones al Estado:
1. Levantar las medidas cautelares impuestas a la señora Andrade en el proceso “Luminarias Chinas”, en el caso de seguir vigentes.
2. Adoptar todas las medidas necesarias para resolver el proceso penal “Luminarias Chinas” contra la señora Andrade de forma expedita e imparcial, y salvaguardando los derechos consagrados en la Convención Americana, en caso de que no hubiera decisión en firme y ejecutoria a la fecha.
3. Adoptar las medidas necesarias para impedir la repetición de situaciones similares respecto a la duración desproporcionada de proceso penales y medidas cautelares en las condiciones anotadas.
4. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como mora l, tomando en cuenta los montos ya percibidos por la señora Andrade por conceptos de reparación.
d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 8 de abril de 2013, otorgándo sele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Bolivia solicitó ocho prórrogas, que fueron concedidas por la Comisión. A inicios del segundo semestre del año 2014 , el Estado
abril de 2013, otorgándo sele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Bolivia solicitó ocho prórrogas, que fueron concedidas por la Comisión. A inicios del segundo semestre del año 2014 , el Estado expresó su deseo de lograr un acuerdo de cumplimiento de dichas recomendaciones. A tales efectos, el día 2 de septiembre de 2014, las partes se reunieron, en presencia de la Comisión , con el propósito de discutir los términos de un acuerdo. Sin embargo, según indicó la Comisión, el Estado no firmó el referido acuerdo. Del Informe de Fondo se desprende que, al momento del sometimiento del caso ante la Corte, las recomendaciones continuaban en estado de incumplimiento, y el Estado no había presentado un informe requerido por ésta al momento de otorgarle la última prórroga, ni había solicitado una nueva. e. Sometimiento a la Corte. – El 8 de enero de 2015 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos descritas en el Informe de Fondo 01/13. f. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Bolivia por la alegada violación de los derechos indicados en las conclusiones del Informe de Fondo . Adicionalmente, solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación (infra Capítulo VIII).
3 Informe de Fondo N° 1/13, María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón respecto de Bolivia, de 18 de marzo de 2013 (expediente de fondo, folios 6 a 87).-53 Informe de Fondo N° 1/13, María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón respecto de Bolivia, de 18 de marzo de 2013 (expediente de fondo, folios 6 a 87).-5II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. Notificación al Estado y a los representantes 4. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado a los representantes de la presunta víctima el 18 de febrero de 2015 y al Estado el 24 del mismo mes.
5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas .– El 19 de abril de 2015 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito, coincidieron con los alegatos de la Comisión y agregaron argumentos respecto a la supuesta vulneración de: i) el derecho de protección de la honra y de la dignidad de la señora Andrade, a raíz de las alegadas falsas acusaciones públicas realizadas por autoridades estatales en conjunción con los procesos penales incoados en su contra, y los supuestos efectos resultantes sobre su salud emocional, y ii) el art ículo 2 de la Convención debido a que el Estado no habría adecuado su ordenamiento interno al estándar interamericano en materia de debido proceso.
6. Escrito de contestación 5. –El 27 de julio de 2015 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestació n al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”) , en los términos
Corte su escrito de contestació n al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”) , en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. En dicho escrito, el Estado presentó una cuestión previa sobre el “tr ámite de solución amistosa ante la Comisión”, y alegó su ausencia de responsabilidad por la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 8, 11, 22 y 21 de la Convención. Asimismo, solicitó a la Corte que, en razón del principio de subsidi aridad, no se pronuncie sobre aquellas presuntas vulneraciones que ya habrían sido reparadas.
7. Audiencia pública.- El 10 de mayo de 2016 el Presidente dictó una Resolución 6, mediante la cual ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público ( afidávit) de dos peritos, propuestos por los representantes, y de un testigo y un perito, propuestos por el Estado. Asimismo, en tal Resolución, el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada el 23 de junio de
20167. En la audiencia se recibió la declaración de la presunta víctima, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes de la presunta víctima y el Estado, respectivamente. Durante la referida audiencia, la Corte requirió a las partes que presentaran determinada información y documentación para mejor resolver.
4 Los representantes de la presunta víctima son los señores John A. Lee y Douglas Cassel, y la señora Coty Krsul Andrade. 5 El Estado designó como Agentes para el presente caso a los señores Héctor Enrique Arce Zaconeta,
4 Los representantes de la presunta víctima son los señores John A. Lee y Douglas Cassel, y la señora Coty Krsul Andrade. 5 El Estado designó como Agentes para el presente caso a los señores Héctor Enrique Arce Zaconeta, Procurador General del Estado; Pablo Menacho Diederich, Subprocurador de Defensa y Representación Legal del Estado, y Nelson Marcelo Cox Mayorga, Director General de Procesos en Derechos Humanos y Medio Ambiente. 6 Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia , Resolución del Presidente de la Corte de 10 de mayo de 2016. 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: la señora Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva ; b) por los representantes de la presunta víctima: los señores Douglass Cassel y John Lee, y la señora Coty Krsul Andrade, y c) por el Estado de Bolivia : los señores y las señoras Héctor Enrique Arce Zaconeta, Procurador General del Estado; Carmiña Llorenti Barrientos, Agente Alterna; Dante F. Justiniano Segales, Agente Alterno ; Nelson Marcelo Cox Mayorga, Director General de Procesos en Derechos Humanos y Medio Ambiente; Érika Carolina Viscarra Vasques, Profesional Abogada, y Juana Inés Acosta López, Abogada copatrocinante.-68. Alegatos y observaciones finales escritos del Estado y la Comisión . – El 26 de julio de 2016 el Estado presentó su escrito de alegatos finales escritos y sus anexos y la Comisión Interamericana remitió sus observaciones finales escritas. El 27 de julio de
julio de 2016 el Estado presentó su escrito de alegatos finales escritos y sus anexos y la Comisión Interamericana remitió sus observaciones finales escritas. El 27 de julio de 2016 los representantes presentaron sus alegatos finales escritos y sus anexos y, el 29 del mismo mes, enviaron una nota informando de varios errores en sus alegat os finales, así como solicitando que se sustituyera el escrito enviado el 27 por el que adjuntaron a dicha comunicación. Mediante nota de Secretaría de 4 de agosto de 2016, se les informó que el plazo improrrogable para que presentaran los alegatos finales escritos había vencido el 26 de julio de 2016, por lo que su escrito fue remitido de forma extemporánea. Dado el retraso en la presentación del referido escrito, la Corte determina, con fundamento en el artículo 40.1 de su Reglamento , que el mismo es inadmisible por ser extemporáneo.
9. Observaciones de los representantes y el Estado. – Los escritos de alegatos y observaciones finales escritos fueron transmitidos a las partes y a la Comisión Interamericana con fecha 4 de agosto de 201 6. El Presidente otorgó u n plazo a las partes y a la Comisión para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a los anexos remitidos por el Estado y los representantes. Los días 11 y 12 de agosto de 201 6 los representantes y el Estado, respectivamente, remitieron sus observaciones a los alegatos finales escritos de la otra parte y a sus anexos. El 16 de agosto de 2016 la Comisión informó que no tenía observaciones a los alegatos finales escritos y anexos presentados por las partes en el presente caso.
observaciones a los alegatos finales escritos de la otra parte y a sus anexos. El 16 de agosto de 2016 la Comisión informó que no tenía observaciones a los alegatos finales escritos y anexos presentados por las partes en el presente caso.
10. Presentación de prueba sobreviniente. - El 19 de agosto de 2016, con base en el artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, el Estado remitió una “prueba sobreviniente” para ser tenida en cuenta por el Tribunal. El 25 de agosto de 2016 la Comisión informó que no tenía ob servaciones al respecto. El 26 del mismo mes los representantes remitieron sus observaciones y solicitaron a la Corte que rechazara la admisibilidad de la prueba propuesta.
11. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 1 de diciembre de 2016.
III.
COMPETENCIA
12. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, ya que Bolivia es Estado Parte en la Convención desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 27 de julio de 1993.
IV.
CONSIDERACIÓN PREVIA
13. En el capítulo de hechos ( infra, párrs. 23 a 84) la Corte expondrá los hechos relevantes del presente caso, según el marco fáctico establecido en el Informe de Fondo de la Comisión, incluyendo los expuestos por las partes que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico y, cuando sea pertinente, los hechos en controversia8.
Fondo de la Comisión, incluyendo los expuestos por las partes que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico y, cuando sea pertinente, los hechos en controversia8.
8 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú . Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párrs. 153 y 154, y Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 39.-714. Al respecto, el Estado solicitó a la Corte declarar como hechos nuevos, por fuera del marco fáctico, aquellos que los representantes consideran que fundamentan presuntas violaciones de la Convención en relación con el proceso de solución amistosa llevado a cabo por las partes y que, por consiguiente, esos hechos no sean considerados para efectos de derivar la responsabilidad internacional del Estado. La Corte nota que los referidos hechos aluden al proceso de solución amistosa que llevaron las partes con el acompañamiento de la Comisión y constituyen hechos explicativos o aclaratorios de los conte nidos en el marco fáctico fijado en el Informe de Fondo N° 1/13 en donde la Comisión hizo referencia “al proceso de negociación abierto para buscar una posible solución amistosa” entre el Estado y la presunta víctima. Por consiguiente, de constar con prueb a que los sustente, la Corte los considerará en el análisis del fondo del caso. V.
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
15. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la
consiguiente, de constar con prueb a que los sustente, la Corte los considerará en el análisis del fondo del caso. V.
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
15. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes, adjuntos a sus escritos princi pales. Asimismo, el Tribunal recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público ( afidávit) por dos testigos9 y cuatro peritos10. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó la declaración de la presunta víctima, la señora Andrade.
B. Admisión de la prueba
16. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada11. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones r endidas en audiencia pública y ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlos12 y al objeto del presente caso.
17. Respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformi dad con el artículo 57.2 del Reglamento, ésta debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales13.
9 Elizabet Chipana Ramos y Edwin Orlando Riveros Baptista.
impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales13.
9 Elizabet Chipana Ramos y Edwin Orlando Riveros Baptista. 10 Alberto Martín Binder, Jorge Fernando Ortega Hinojosa, Jorge Omar Mostajo Barrios y Jaime Rivera Zabaleta. 11 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 48. 12 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 10 de mayo de 2016. 13 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Di ario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253 , párr. 40, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 39.-818. El Estado remitió una constancia de “la retención judicial” hecha en 2004 al señor Rolando Sarmiento a favor de la señora Andrade por 2.079,50 Bolivianos14, por la que se habría expedido un cheque que ella no habría cobrado . La Corte constata que el Estado presentó esa documentación el 19 de agosto de 2016, una vez vencidos los plazos respectivos para remitir los alegatos finales escritos y sus anexos y que no
el Estado presentó esa documentación el 19 de agosto de 2016, una vez vencidos los plazos respectivos para remitir los alegatos finales escritos y sus anexos y que no justificó adecuadamente en los términos del artículo 57.2 del Reglamento de la Corte por qué no la ofreció en el momento procesal oportuno . Por consiguiente, el Tribunal considera improcedente admitir la referida prueba.
19. En relación con los documentos aportados por el Estado con sus alegatos finales escritos, la Corte nota que responden a la prueba par a mejor resolver solicitada en el transcurso de la audiencia pública, por lo que se admiten en virtud del artículo 58.b) del Reglamento.
20. Respecto a los documentos aportados por los representantes en sus alegatos finales escritos, este Tribunal constata que también buscan responder a lo solicitado durante la audiencia pública. Si bien los alegatos finales escritos de los representantes no fueron admitidos ( supra párr. 8), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento de la Corte, “la totalidad de los anexos deben ser remitidos a más tardar en el plazo improrrogable de 21 días, contado a partir del día en que venció el plazo para la remisión del escrito”. La Corte constata que los mencionados anexos fueron recibidos en efecto dentro del plazo est ablecido. Por ende, se incorporan al acervo probatorio del presente caso.
21. Por otra parte, el Estado solicitó a la Corte que no admitiera el “Convenio de Resarcimiento” de 2004, indicando que “es una prueba nueva en el proceso que no había sido aportada an tes ni por los representantes, ni a la Comisión Interamericana,
Resarcimiento” de 2004, indicando que “es una prueba nueva en el proceso que no había sido aportada an tes ni por los representantes, ni a la Comisión Interamericana, ni al Estado” ”, y que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 57.2 del Reglamento de la Corte para ser admitida con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y a rgumentos. Al respecto, la Corte constata que el documento está vinculado a la discusión respecto al monto pagado a la señora Andrade por el Estado, tema que surgió durante la audiencia pública y respecto al cual la Corte realizó preguntas a las partes. Por consiguiente, en virtud del artículo 58.b de su Reglamento, la Corte admite el referido documento y tendrá en cuenta las observaciones del Estado al momento de su valoración.
C. Valoración de la prueba
22. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48 , 50, 51, 52, 57 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará lo
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