CORTE IDH - CASO ANGULO LOSADA VS. BOLIVIA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO ANGULO LOSADA VS. BOLIVIA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ANGULO LOSADA VS. BOLIVIA
SENTENCIA DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2022
(Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones)
En el caso Angulo Losada Vs. Bolivia,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces y juezas:
Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza y Rodrigo Mudrovitsch, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el R eglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................ 5
III COMPETENCIA ............................................................................................................ 7
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ..................................................................................... 7
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................ 5
III COMPETENCIA ............................................................................................................ 7
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ..................................................................................... 7
A. Alegada falta de agotamiento de los recursos internos ........................................................ 8
A.1 Argumentos de las partes y de la Comisión ..................................................... 8 A.2 Consideraciones de la Corte ............................................................................ 9
B. Alegada incompetencia ratione materiae ......................................................................... 10
B.1 Argumentos de las partes y de la Comisión ................................................... 10 B.2 Consideraciones de la Corte .......................................................................... 10
V PRUEBA ....................................................................................................................... 11
A. Admisibilidad de la prueba documental ........................................................................... 11
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .............................................................. 12
VI HECHOS ..................................................................................................................... 12
A. La violencia sexual sufrida por Brisa De Angulo Losada ..................................................... 12
B. Marco normativo relevante ............................................................................................ 14
C. Gestiones realizadas por la familia de Brisa De Angulo Losada con anterioridad a la denuncia presentada ante las autoridades estatales .......................................................................... 15
D. Investigación y proceso penal ..................................................................................... 17
VII FONDO ..................................................................................................................... 26
VII-1 DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR, A LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y
GARANTIZAR LOS DERECHOS Y NO DISCRIMINAR, Y ADOPTAR DISPOSICIONES DE
A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y NO DISCRIMINAR, Y ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO, ASÍ COMO los artículos 7.C), 7.C), 7.E) y 7.F) de la Convención DE Belém do Pará ................................................................................................................ 26
A. Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................................... 26
B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 29
B.1 La debida diligencia reforzada y el deber de protección especial en investigaciones y procesos penales relacionados con violencia sexual cometida contra niñas y niños y el deber de no revictimización ......................................... 29 B.1.(a) Los componentes esenciales del deber de debida diligencia reforzada y de la protección especial de niñas y niños ............................................................................................ 29 B.1.(b) La debida diligencia en el proceso penal respecto de la violencia sexual sufrida por Brisa ............................................................................................................................... 36 B.2 El plazo razonable y la celeridad del proceso ................................................ 43 B.3 El consentimiento en los delitos de violencia sexual y el acceso a la justicia 463 B.4 La discriminación en el acceso a la justicia basada en motivos de género y niñez, y la violencia institucional ................................................................................... 53 B.5 Conclusión .................................................................................................... 58
VIII REPARACIONES ...................................................................................................... 58
A. Parte lesionada ........................................................................................................ 59
B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables ................................................................................................................ 59
C. Medidas de satisfacción ........................................................................................... 61 c.1 Publicación de la Sentencia ................................................................................. 61
B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables ................................................................................................................ 59
C. Medidas de satisfacción ........................................................................................... 61 c.1 Publicación de la Sentencia ................................................................................. 61 c.2 Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ............................. 61
D. Garantías de no repetición ....................................................................................... 62 d.1 Adecuación de la legislación interna ..................................................................... 63 d.2 Adopción de protocolos estandarizados de investigación y atención integral para casos de violencia sexual en perjuicio de niñas, niños y adolescentes ..................................... 64 d.3 Programas de capacitación y sensibilización .......................................................... 66 d.5 Estadísticas sobre violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes ...................... 68
E. Otras medidas de reparación solicitadas ................................................................. 69
F. Costas y gastos ....................................................................................................... 71
IX PUNTOS RESOLUTIVOS .............................................................................................. 724
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 17 de julio de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Brisa Liliana De Angulo Losada contra el Estado Plurinacional de Bolivia
(en adelante “el Estado” o “ Bolivia”). Según la Comisión, el caso se refiere a la alegada responsabilidad de Bolivia por la violación de su deber de garantizar, sin discriminación por motivos de género y edad, el derecho de acceso a la justicia frente a la violencia sexual presuntamente sufrida por Brisa De Angulo Losada, niña de 16 años a la época de los hechos, por parte de su primo de 26
de género y edad, el derecho de acceso a la justicia frente a la violencia sexual presuntamente sufrida por Brisa De Angulo Losada, niña de 16 años a la época de los hechos, por parte de su primo de 26 años. El caso, además, trata sobre la alegada violación de los derechos a la integridad personal y a la vida privada de la niña1. La Comisión señaló que el Ministerio Público no llevó a cabo una investigación diligente, orientada a la determinación de la verdad y con la debida diligencia reforzada sobre las alegaciones de abuso, violencia sexual y violación sexual, ni encausó debidamente el proceso penal con base en la prueba disponible, por lo cual la presunta víctima no habría contado con un recurso adecuado. La Comisión, asimismo, indicó que el proceso penal no ha sido decidido en un plazo razonable y determinó que, durante la investigación y enjuiciamiento , no se tomaron las medidas necesarias para evitar la revictimización de Brisa . Por último, la Comisión subrayó que, durante el trámite del proceso penal, la presunta víctima fue sometida a exámenes físicos innecesarios, abusivos y vejatorio s de su intimidad y privacidad. En consecuencia, la Comisión determinó que Bolivia es responsable por la violación de su deber de garantizar, sin discriminación por motivos de género y edad, el derecho de acceso a la justicia y por la violación de los derechos a la integridad personal y a la vida privada, en perjuicio de Brisa.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 20 de enero de 2012, Child and Family Advocacy Clinic de Rutgers University,
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 20 de enero de 2012, Child and Family Advocacy Clinic de Rutgers University, International Humans Rights Law Clinic de American University, l a Oficina Jurídica para la Mujer y María Leonor Oviedo Bellot presentaron la petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de Admisibilidad. – El 18 de marzo de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 25/17, en el que concluyó que la petición era admisible2.
c) Informe de Fondo. – El 28 de septiembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 141/19, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 141/19”), en el cual llegó a una serie de conclusiones, y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 17 de enero de 2020, con un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la Comisión de una prórroga de tres meses, el Estado de Bolivia presentó un informe alegando la existencia de algunos avances en el cumplimiento con las recomendaciones. Sin embargo, según lo indicado por la Comisión, el Estado no solicitó una prórroga del plazo previsto en el artículo 51.1 de la Convención en los términos establecidos en el artículo 46 del Reglamento de la Comisión.
1 La Corte recuerda que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 1, define que las niñas y los niños
Convención en los términos establecidos en el artículo 46 del Reglamento de la Comisión.
1 La Corte recuerda que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 1, define que las niñas y los niños son seres humanos menores de 18 años. Teniendo en cuenta que Brisa De Angulo Losada tenía 16 años para la fecha de los hechos de este caso, la Corte se referirá a lo largo de la presente Sentencia a ella como “niña” o “Brisa”. No obstante, cabe también recordar que los hechos relacionados a la violencia sexual sufrida por la presunta víctima sucedieron entre septiembre de 2001 y mayo de 2002, así que, si bien Brisa era una niña en esa época, el 14 de septiembre de 2003 cumplió la mayoría de edad. 2 El mismo fue notificado a las partes el 7 de abril de 2017.5
3. Sometimiento a la Corte. – El 17 de julio de 2020 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y las violaciones de derechos contenidos en l os artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1, 19 y 24 del mismo instrumento y los artículos 7.b) y 7.f) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”), y por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1 y 11.2 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, “ante la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima”3. Este
y 11.2 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, “ante la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima”3. Este Tribunal nota que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de ocho años.
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo. Asimismo, solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes . – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 21 de septiembre de 2020.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 20 de noviembre de 2020 los representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) , conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento 4. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos indicados por la Comisión, y, adicionalmente, la violación de los artículos 25 y 5.2 de la Convención Americana y de los artículos 6 y 9 de la Convención de Belém do Pará6.
Comisión, y, adicionalmente, la violación de los artículos 25 y 5.2 de la Convención Americana y de los artículos 6 y 9 de la Convención de Belém do Pará6.
7. Escrito de contestación. – El 17 de febrero de 2021 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes (en adelante “escrito de contestación”) , en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal 7. En dicho
3 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, a la entonces Comisionada Flávia Piovesan y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesores/as legales a la señora Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, y al señor Jorge Humberto Meza Flores, actual Secretario Ejecutivo Adjunto. 4 Ejercen la representación de la presunta víctima en este caso Elizabeth C. Solander, Diego F. Durán de la Vega, Alyssa M. Johnson, Shayda Vance y Alexander Bedrosyan, de Hughes Hubbard & Reed LLP; Parker Palmer, de A Breeze of Hope Foundation; Rosa Celorio, de International And Comparative Legal Studies de George Washington University Law Center; Bárbara Jiménez-Santiago, de Equality Now; Shelby R. Quast, de Quast & Associates, LLC; Beth Stephens, de Child And Family Advocacy Clinic de Rutgers School Of Law – Camden; Carmen Arispe, de Centro Una Brisa de Esperanza, y Jinky Irusta, de la Oficina Jurídica de la Mujer. 5 En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron que la Corte declare que Bolivia es
Oficina Jurídica de la Mujer. 5 En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron que la Corte declare que Bolivia es responsable por la violación del “[a]rtículo 1(2) de la Convención Americana, que exige a los Estados la adopción de las leyes necesarias para hacer efectivos los derechos o libertades a que se refiere el Artículo 1(1)”. Considerando la descripción de la citada disposición convencional y los alegatos presentados por los representantes al respecto, la Corte advierte que la mención al “artículo 1(2) de la Convención Americana” es un error material , y debe ser leído como “artículo 2 de la Convención Americana”. 6 Sin embargo, e n su escrito de observaciones a las excepciones preliminares, los representa ntes “retira[ron] sus reclamos formales de reparación en virtud de” los artículos 6 y 9 de la Convención de Belém do Pará. 7 El Estado designó como agente en el caso a Alberto Javier Morales Vargas, entonces Procurador General del Estado. El 22 de diciembre de 2022 el Estado solicitó la actualización de sus agentes en el caso, designando a Wilfredo Franz David Chávez Serrano Procurador General del Estado; Patricia Guzmán Meneses, Subprocuradora de Defensa y Representación Legal del Estado, y Jhauneth del Rosio Bustillos Bustillos, Directora General de Defensa en Derechos Humanos y Medio Ambiente.6 escrito, el Estado interpuso dos exc epciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas por la Comisión y los representantes.
8. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 17 de febrero de 2022 8 la Presidencia convocó al
las medidas de reparación propuestas por la Comisión y los representantes.
8. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 17 de febrero de 2022 8 la Presidencia convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de la presunta víctima , una testigo y una perita propuestas por los representantes y de un perito ofrecido por la Comisión Interamericana.
La audiencia pública virtual fue celebrada los días 29 y 30 de marzo de 2022, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo por medio de una plataforma de videoconferencia9.
9. Amici Curiae . – El Tribunal recibió siete escritos de amicus curiae presentados por: 1) la Comunidad de Derechos Humanos, Católicas por el Derecho a Decidir/Bolivia, la Coordinadora de la Mujer, la Fundación Construir y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres10; 2) la Firma Víctor Mosquera Marín Abogados11; 3) el Centro de Derechos Reproductivos y la Clínica de Derecho Internacional de Derechos Humanos Allard K. Lowenstein International de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale12; 4) el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México – INCAM, a través de su Observatorio Internacional de Derechos Humanos13; 5) el Observatorio Jurídico de Género de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México 14; 6) el Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos
- el Observatorio Jurídico de Género de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México 14; 6) el Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos (SELIDH) en asoci ación con el Centro de Atención en Género y Diversidad Sexual (CAG)
8 Cfr. Caso Angulo Losada Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022 . Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/angulo_losada_17_02_22.pdf. 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Joel Hernández Garcia, Comisionado; Marisol Blanchard, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta; Jorge Meza Flores, entonces asesor y actual Secretario Ejecutivo Adjunto, y Analía Banfi Vique, asesora ; b) por l os representantes: Rosa Celorio, abogada del Centro de Derecho de la Universidad George Washington; Bárbara Jiménez -Santiago, abogada de Equality Now; Shelby Quast, abogada de Robertson, Quast & Associates, LLC; Carmen Arispe, abogada del Centro Una Brisa d e Esperanza; Parker Palmer, CFO de la Fundación Brisa de Esperanza; Elizabeth Solander, abogada de Hughes Hubbard & Reed LLP; Diego Durán de la Vega, abogado de Hughes Hubbard & Reed LLP; Alyssa Johnson, abogada de Hughes Hubbard & Reed LLP, y Shayda Vance, abogada de Hughes Hubbard & Reed LLP, y c) por el Estado de Bolivia: Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Procurador del Estado Plurinacional de Bolivia; Patricia Guzmán Meneses, Subprocuradora de Defensa y Representación Legal del Estado; Jhanneth del Rosio Bustillos
& Reed LLP, y c) por el Estado de Bolivia: Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Procurador del Estado Plurinacional de Bolivia; Patricia Guzmán Meneses, Subprocuradora de Defensa y Representación Legal del Estado; Jhanneth del Rosio Bustillos Bustillos, Directora General de Defensa en Derechos Humanos y Medio Ambiente, y Cynthia Fernández Torrez, Jefa de Unidad de Casos en Etapa de Admisibilidad. 10 E l escrito, firmado por Mónica Bayá Camargo, Tania Nava Burgoa, Patricia Brañez, Mónica Novillo y Susana Saavedra, se refiere: (i) al deber del Estado de juzgar con perspectiva de género y sus implicaciones en la práctica; (ii) a los obstáculos en el sistema jurídico relacionados con sesgos de género; (iii) a un deber de valoración de hechos y pruebas en casos de delitos de violación y estupro con perspectiva de género; (iv) a la existencia de un patrón estructural de revictimización, y (v) a medidas de reparación. 11 E l escrito, firmado por Víctor Mosquera Marín, se refiere al deber de que la Corte Interamericana centre el objeto del litigio exclusivamente en determinar la responsabilidad internacional del Estado de Bolivia. 12 E l escrito, firmado por Catalina Martínez Coral, Carmen Cecilia Martínez, Edward Pérez, Milagro Valverde Jiménez, James J. Silk y Ryan Thoreson, se refiere a: (i) las obligaciones de los Estados de combatir la violencia sexual contra los niños y niñas; (ii) las obligaciones de los Estados de adoptar las medidas necesarias para que las niñas y adolescentes puedan desarrollar sus capacidades para ejercer su autonomía, y (iii) medidas de reforma estructural en Bolivia.
y niñas; (ii) las obligaciones de los Estados de adoptar las medidas necesarias para que las niñas y adolescentes puedan desarrollar sus capacidades para ejercer su autonomía, y (iii) medidas de reforma estructural en Bolivia. 13 E l escrito, firmado por Arturo Pueblita Fernández, Isabel Davara F. De Marcos, Valentina Fix Martínez, Julio J. Copo Terrés, Esmeralda del Carmen Chávez Olvera, Daniela Shoshana Memun Urinowsky, Noemí García José, Anel Rodríguez Hernández, Víctor Oswaldo Ramírez Ortiz, Cassandra Michelle Salazar Navarro y Jose Antonio Sosa Reyna, se refiere: (i) a la violencia sexual en contra de niñas y adolescentes desde el punto de vista de la salud y la educación, la justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), y las obligaciones que tienen los Estados respecto a dichos temas, y (ii) a la importancia y necesidad de una educación sexual integral y su carácter preventivo. 14 E l escrito, firmado por Andrea Arabella Montes de Oca, Samantha Rodríguez Santillán, Erick Octavio Moreno Zúñiga, Jorge Uriel Ortiz Valois y Karina Contreras Valdez, se refiere: (i) al deber de los Estados de garantizar y proteger el adecuado desarrollo de la infancia y adolescencia, y actuar en la prevención del abuso sexual de personas menores de edad, y (ii) a las medidas relacionadas con garantías de no repetición.7 de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquía 15, y 7) The Global Women’s Institute, Together for Girls, Futures Without Violence, The Equality Institute, Prevention Collaborative, Children’s Institute de la Universidad de Ciudad del Cabo en Sur África, Sexual Violence
Women’s Institute, Together for Girls, Futures Without Violence, The Equality Institute, Prevention Collaborative, Children’s Institute de la Universidad de Ciudad del Cabo en Sur África, Sexual Violence Research Initiative (SVRI), Raising Voices, BRAVE Movement, MenEngage Alliance, Natasha Stott Despoja, Lauren Fite, Raúl R. Herrera y Charlotte Bunch16.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 29 de abril de 2022 el Estado remitió sus alegatos finales escritos y el 2 de mayo de 2022 los representantes enviaron sus respectivos alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El Estado remitió 15 anexos junto con su escrito de alegatos finales y los representantes presentaron dos anexos.
11. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. – El 19 de mayo de 2022 el Estado manifestó no tener observaciones respecto a los anexos a los alegatos finales escritos de los representantes. El 20 de mayo de 2022 la Comisión formuló sus observaciones a los anexos remitidos por el Estado junto con sus alegatos finales y señaló no tener observaciones sobre los anexos de los representantes. Los representantes no presentaron observaciones.
12. Información de hechos supervinientes. – El 7 de octubre de 2022 el Estado presentó un escrito a la Corte para informar que “la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia canceló la orden de captura con fines de extradición [de E.G.A.], bajo el argumento de la prescripción de la acción penal a la luz de la normatividad colombiana ”. El 14 de octubre de 2022 los representantes presentaron una comunicación de contenido similar, por medio de la cual informaron
de la acción penal a la luz de la normatividad colombiana ”. El 14 de octubre de 2022 los representantes presentaron una comunicación de contenido similar, por medio de la cual informaron que el 2 de septiembre de 2022 “la Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió una decisión rechazando la solicitud de extradición de [E.G.A .] debido a los requisitos del ‘ Acuerdo sobre Extradición’ adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”.
13. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia , a través de una sesión virtual, los días 17 y 18 de noviembre de 2022, durante el 154° Período Ordinario de Sesiones.
III
COMPETENCIA
14. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Bolivia es Estado Parte en la Convención desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 27 de julio de
1993. Además, Bolivia depositó el instrumento de ratificación de la Convención de Belém do Pará el 5 de diciembre de 1994.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
15. El Estado interpuso dos excepciones preliminares, las cuales serán analizadas a continuación en el siguiente orden: a) la alegada falta de agotamiento de los recursos internos , y b) la alegada incompetencia ratione materiae de la Corte sobre los artículos 6 y 9 de la Convención de Bel ém do
Pará.
15 El escrito, firmado por Alejandro Gómez Restrepo, María Camila Vega Salazar, Nathalia Rodríguez Cabrera y Mónica
incompetencia ratione materiae de la Corte sobre los artículos 6 y 9 de la Convención de Bel ém do Pará.
15 El escrito, firmado por Alejandro Gómez Restrepo, María Camila Vega Salazar, Nathalia Rodríguez Cabrera y Mónica Liliana Torres Pidiache, se refiere a (i) los estándares interamericanos respecto a la violencia contra las mujeres y niñas; (ii) la interseccionalidad de género y edad ocurrida en el caso; (iii) la violencia sexual como tortura , y (iv) los supuestos incumplimiento del deber reforzado de debida diligencia, presencia de estereotipos de género en la investigación y revictimización en el caso concreto. 16 El escrito, firmado por Mary Ellsberg, Daniela Ligiero, Esta Soler, Emma Fulu, Lori Heise, Shanaaz Mathews, Elizabeth Dartnall, Lori S. Michau, Paul Zeitz, Laxman Belbase, Natasha Stott Despoja, Lauren Fite, Raúl R. Herrera, Charlotte Bunch, Lina Abirafeh y Jannifer McCleary Sills, se refiere a: (i) las obligaciones de los Estados de prevenir y sancionar la violencia sexual con niñas y niños, y (ii) medidas de reforma estructural en Bolivia.8
A. Alegada falta de agotamiento de los recursos internos
A.1 Argumentos de las partes y de la Comisión
16. El Estado informó que planteó la excepción de falta de agotamiento de recursos internos durante la etapa de admisibilidad del caso a través de su escrito de 5 de marzo de 2014, en el cual hizo hincapié que el proceso penal contra E.G.A. debía agotarse en todas sus instancias. Agregó que
durante la etapa de admisibilidad del caso a través de su escrito de 5 de marzo de 2014, en el cual hizo hincapié que el proceso penal contra E.G.A. de
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