CORTE IDH - Caso Apitz Barbera y otros vs Venezuela
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CORTE IDH - Caso Apitz Barbera y otros vs Venezuela
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela
Sentencia de 5 de agosto de 2008 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Apitz Barbera y otros
la Corte Interamericana de Derech os Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗:
Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Sergio García Ramírez, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza, y Rhadys Abreu Blondet, Jueza ;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Re glamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 29 de noviembre de 2006 la Co misión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó, de
∗ El 28 de enero de 2008 el Juez Diego García Sayán, de nacionalidad peruana, informó al Tribunal de su inhibitoria para conocer del presente caso “p or considerar que ello resulta conveniente para la
∗ El 28 de enero de 2008 el Juez Diego García Sayán, de nacionalidad peruana, informó al Tribunal de su inhibitoria para conocer del presente caso “p or considerar que ello resulta conveniente para la Corte”. Indicó que es “integrante de la Comisión An dina de Juristas” y que ocupa “un cargo directivo en dicha institución”. Consideró que “[s]i bien las funcio nes específicas de dicho cargo no están relacionadas directamente a las comunicaciones o apreciaciones institucionales sobre asuntos sustantivos, […] resulta[ba] adecuado excusar[se] de seguir participando en el conocimiento de este caso de tal forma que no se vea afectada, de modo alguno, la percepción de absoluta independencia del Tribunal”. La Presidenta de la Corte consideró que no se desprendía que el Juez García Sayán hubiese participado de alguna manera, cualquiera que ésta fuese, en el presente caso o que hubiese manifestado pública o privadamente puntos de vista acerca del litigio en curso, sus causas, manifestaciones y posibles soluciones, o bien en torno a quienes actúan en éste en calidad de partes . Sin embargo, la Presidenta, en consulta con los demás Jueces y de conformidad con el artículo 19.2 de l Estatuto del Tribunal, estimó razonable acceder al planteamiento del Juez García-Sayán, en relación con su decisión de que “no se vea afectada, de modo alguno, la percepción de absoluta independencia del Tribunal” y, consecuentemente, aceptó la inhibitoria presentada. La inhibitoria del Juez García-Sayán y la decisión de la Presidenta fueron notificadas a las partes el 29 de enero de 2008.2 conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra la
presentada. La inhibitoria del Juez García-Sayán y la decisión de la Presidenta fueron notificadas a las partes el 29 de enero de 2008.2 conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela (en adel ante “el Estado” o “Venezuela”) que dio inicio al presente caso. La denuncia inicial fue presentada ante la Comisión el 6 de abril de 2004. El 8 de marzo de 2005 la Comisión aprobó el Informe No. 24/05, mediante el cual declaró el caso admisible. Más tarde, el 20 de julio de 2006 la Comisión aprobó el Informe de fondo No. 64/06, en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contenía determin adas recomendaciones para el Estado. Este informe fue notificado al Es tado el 14 de agosto de 2006. Tras considerar que Venezuela no había adoptado sus recomend aciones la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó como delegados a los señores Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a los abogados Ariel E. Dulitzky, Elizabeth AbiMershed, Débora Benchoam y Manuela Cuvi Rodríguez, especialistas de la Secretaría Ejecutiva.
2. La demanda se relaciona con la destitución de los ex-jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (en adelante “la Corte Primera”) Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera el 30 de octubre de 2003, por haber incurrido en un error ju dicial inexcusable al conceder un amparo
Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera el 30 de octubre de 2003, por haber incurrido en un error ju dicial inexcusable al conceder un amparo cautelar que suspendió los efectos de un acto administrativo que había negado el registro de una compraventa. La Comisión alegó que la destitución por dicho error “resulta contraria al principio de independencia judicial pues atenta contra la garantía de fallar libremente en derecho” y que se los destituyó “por haber incurrido en un supuesto error judicial inexcusable cuando lo que existía era una diferencia razonable y razonada de interpretaciones jurídica s posibles sobre una figura procesal determinada, en grave violac ión de su derecho a un debido proceso por la falta de motivación de la decisión que los destituyó y sin que tuvieran a su disposición un recurso sencillo, rápido y efectivo que se pronunciara so bre la destitución de que fueron objeto”. De otra parte, la Comisión indicó que la Corte Primera había adoptado decisiones “que generaron re acciones adversas por parte de altos funcionarios del Poder Ejecutivo” y que un “conjunto de indicios” permitiría inferir que el órgano que ordenó la destitución carecía de independencia e imparcialidad y que dicha destitución obedecía a una “desviación de poder” que se explicaría en la “relación de causalidad [que existiría] en tre las declaraciones del Presidente de la República y altos funcionarios del Estado por los fallos contrarios a intereses del gobierno y la investigación disciplinaria que fue impulsada y que devino en la destitución de las víctimas”.
3. En la demanda la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8
gobierno y la investigación disciplinaria que fue impulsada y que devino en la destitución de las víctimas”.
3. En la demanda la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8
(Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judi cial) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas. Asimismo, solicitó que se ordenaran determinadas medidas de reparación.
4. El 19 de febrero de 2007 el señor Hé ctor Faúndez Ledesma, representante de las presuntas victimas (en adelante “el representante”), presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) en los términos del artículo 23 del Reglamento. Además de lo indicado por la Comisión, el representante sostuvo, inter alia, que el órgano que ordenó la destitución se “limit[ó] a ejecutar una orden impartida, expresa o tácitamente, por el Presidente de la República” y que “los jueces de la Corte Primera […] fueron destituidos por razones estrictamente políticas, a fin de dar paso a otros jueces3 cercanos al oficialismo y al ideario político del actual Gobierno”. Indicó también que a las presuntas víctimas “se les sometió a un procedimiento inédito, desprovisto de todas las garantías indispensa bles para su defensa” y agregó que “ese no es el procedimiento seguido respecto de otros jueces que han mostrado una clara
las presuntas víctimas “se les sometió a un procedimiento inédito, desprovisto de todas las garantías indispensa bles para su defensa” y agregó que “ese no es el procedimiento seguido respecto de otros jueces que han mostrado una clara inclinación a favor del partido político en el gobierno”. El representante concluyó que, además de los artículos invocados por la Comisión, el Estado sería responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 23 (Derechos Políticos), 24 (Igualdad ante la Ley) y ”de los derechos que derivan de la forma democrática representativa de gobierno (artículo 29 [c] de la Convención) y de la Carta Democrática Interamericana en relación con lo dispuesto por el artículo 29 [d] de la Convención”, todos ellos en relación con las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la misma.
5. El 23 de abril de 2007 el Estado presentó su escrito de excepción preliminar, contestación de la demanda y observacione s al escrito de solicitudes y argumentos
(en adelante “contestación de la demand a”). La excepción preliminar interpuesta está relacionada con la supuesta falta de agotamiento de recursos internos. De otra parte, el Estado señaló que “el funcionamiento de la Corte Primera […] fue muy cuestionado”, razón por la cual “no se[ría] cierto como pretenden hacer ver los demandantes que se trate de una persecución política, sino que [la destitución de sus magistrados] fue producto del mal func ionamiento y de la negligencia de los miembros de la Corte Primera en [el] ejercicio de sus atribuciones”. El Estado designó a la señora Mayerling Rojas Villasmil como Agente 1 y al señor Enrique Sánchez como Agente alterno2.
miembros de la Corte Primera en [el] ejercicio de sus atribuciones”. El Estado designó a la señora Mayerling Rojas Villasmil como Agente 1 y al señor Enrique Sánchez como Agente alterno2.
6. De conformidad con el artículo 37.4 del Reglamento, el 20 y el 26 de junio de 2007 la Comisión y el representante, resp ectivamente, presentaron sus alegatos sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado.
1 El 10 de enero de 2007 el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela designó “como Agente para representar al Estado venezolano” a la señora Mayerling Rojas Villasmil. El 20 de abril de 2007 el señor Germán Sa ltrón Negretti, quien ocupa el cargo de Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, in formó que él sustituiría a la señora Rojas Villasmil como Agente del Estado e informó de la designación del señor Larry Devoe Márquez como Agente alterno. El 23 de abril de 2007 la señora Rojas Villasmil, actuando como “Agente del Estado”, presentó un escrito de contestación de la demanda. El 25 de abril de 2007 el señor Saltrón Negretti, actuando también como “Agente del Estado”, presentó un escrito diferente de contestación de la demanda y el 27 de abril de 2007 “ratific[ó que] la representación del Estado […] ser[ía] asumida por [él mismo], por lo que se deja[ba] sin efecto la designación de la [señora] Rojas Villasmil”. El 27 de abril de 2007 el señor Jorge Valero,
“ratific[ó que] la representación del Estado […] ser[ía] asumida por [él mismo], por lo que se deja[ba] sin efecto la designación de la [señora] Rojas Villasmil”. El 27 de abril de 2007 el señor Jorge Valero, Viceministro para América del Norte y Asuntos Multilate rales de Venezuela, ratificó la designación de la señora Rojas Villasmil como Agente del Estado”. El 4 de mayo de 2007 el señor Saltrón Negretti “ratific[ó que] la representación del Estado […] ser[ía] asumida por [él mismo], quedando sin efecto la designación de [la señora] Rojas Villasmil”. En razón de ello, se solicitó al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela que aclarara quién era el Agente designado por el Estado. En respuesta a esta comunicación, el 10 de mayo de 2007 el señor Nicolás Maduro Moros, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela, “ratific[ó] la designación de la [señora] Rojas Villasmil como Agente designad[a] por el Estado venezo lano para el [presente] caso”. Tomando en cuenta esta última comunicación la Corte decidió que se tendría a la señora Rojas Villasmil como Agente del Estado para los efectos del presente caso y, en cons ecuencia, se informó a las partes que tendría por no presentados los escritos remitidos por el señor Saltrón Negretti. 2 Cfr. escrito del Estado de 9 de enero de 2008, recibido el 14 de enero de 2008 (expediente de fondo, Tomo III, folio 698).4 II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7. La demanda de la Comisión fue notifica da al Estado el 27 de diciembre de
fondo, Tomo III, folio 698).4 II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7. La demanda de la Comisión fue notifica da al Estado el 27 de diciembre de 20063 y al representante el 26 de diciembre del mismo año. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de los escritos principales remitidos por las partes ( supra párrs. 1, 4 y 5), la Presidencia de la Corte 4 (en adelante “la Presidencia”) ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), algunos de los testimonios y peritajes ofrecidos oportunamente por la Comisión, el representante y el Estado. Las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones a estas declaraciones. Finalmente, la Presidencia convocó a las partes a una audiencia pública para es cuchar las declaraciones de dos de las presuntas víctimas, propuestas por la Comisión y por el representante, dos testigos propuestos por el Estado, la declaración a título informativo de un declarante propuesto por el Estado y la declaración de un perito ofrecido por el representante, así como los alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas. Esta audien cia pública fue celebrada los días 31 de enero y 1 de febrero de 2008 durante el LX XVIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica5.
8. El 22 de enero de 2008 el Tribun al recibió un escrito en calidad de amicus curiae presentado por la Comisión Internaciona l de Juristas y la Fundación para el
Debido Proceso Legal.
9. El 3 de marzo de 2008 el Estado remitió su escrito de alegatos finales, el 4 de
curiae presentado por la Comisión Internaciona l de Juristas y la Fundación para el Debido Proceso Legal.
9. El 3 de marzo de 2008 el Estado remitió su escrito de alegatos finales, el 4 de marzo de 2008 lo hizo el representante y el 10 de marzo de 2008, la Comisión.
10. El 25 de junio de 2008 el Tribunal so licitó al Estado y a los representantes que presentaran determinada prueba para mejor resolver 6, la cual fue remitida el 1 de julio de 2008 por el representante y el 4 de julio de 2008 por el Estado.
3 El 22 de diciembre de 2006 se informó al Estado que podría designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del presente caso. El 19 de enero de 2007 el Estado solicitó la concesión de una prórroga para realizar tal designación. Dicha prórroga fue otorgada, con carácter improrrogable, hasta el 5 de febrero de 2007. El 5 de febrero de 2007 la Comisión Interamericana manifestó que es “improceden[te] incorporar jueces ad hoc en casos que no involucren litigios entre Estados”. El 27 de marzo de 2007, cuarenta y cuatro días después de vencido el plazo concedido, el Estado designó al señor Juan Vicente Ardilla Peñuela como juez ad hoc . El 30 de marzo de 2007 la Comisión Interamericana solicitó que se considere que el Estado “ha[bía] renunciado al ejercicio de su derecho a designar un juez ad hoc”. El Tribunal decidió rechazar la designación propuesta por el Estado, toda vez que fue presentada fuera del plazo con el que contaba para tales efectos.
ad hoc”. El Tribunal decidió rechazar la designación propuesta por el Estado, toda vez que fue presentada fuera del plazo con el que contaba para tales efectos. 4 Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de 29 de noviembre de 2007. 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado; Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Adjunta; Débora Benchoam y Manuela Cuvi Rodríguez, asesoras; b) por las presuntas víctimas: Héctor Faúndez Ledesma, y c) por el Estado: Mayerling Rojas Villasmil, Agente; Enrique Sánchez, Agente alterno; Gonzalo González Vizcaya, Jesús Cabrera y Herly Peña Escalona. 6 Se solicitó una copia del “recurso de nulid ad” que, según el representante, habría sido interpuesto el 4 de diciembre de 2003 por parte de Luis a Estella Morales, así como de la decisión de 1 de noviembre de 2005, emitida por la Sala Político Admini strativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual, según el representante, se habría resuelto el mencionado recurso.5
III
PRUEBA
11. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en la jurisprudencia del Tribunal resp ecto de la prueba y su apreciación 7, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones rendidas mediante affidávit y las recibidas en audiencia pública. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente8.
por las partes en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones rendidas mediante affidávit y las recibidas en audiencia pública. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente8.
1. Prueba documental, testimonial y pericial
12. Fueron recibidas las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por los siguientes testigos y peritos9: a) Ana María Ruggeri Cova , presunta víctima y testigo propuesta por la Comisión y el representante. Declaró, inter alia, sobre los hechos que dieron lugar a su destitución como magistrada de la Corte Primera, así como sobre el supuesto daño sufrido como consecuencia de dicha destitución. b) Jacqueline Ardizzone Montilla , testigo propuesta por el representante.
Declaró, inter alia, sobre la manera como la destitución de su esposo Juan Carlos Apitz afectó su salud y sus relaciones sociales y familiares. c) María Costanza Cipriani Rondón , testigo propuesta por el representante. Declaró, inter alia, sobre la manera como la destitución de su esposo Perkins Rocha Contreras afectó su salud y sus relaciones sociales y familiares. d) Sofía Yamile Guzmán. Secretaria de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Testigo propuesta por el Estado. Declaró, inter alia, sobre la duración de los procedimientos judiciales ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y las etapas que comprenden tales procesos. e) José Leonardo Requena Cabello . Secretario de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Testigo propuesto por el Estado. Declaró,
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y las etapas que comprenden tales procesos. e) José Leonardo Requena Cabello . Secretario de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Testigo propuesto por el Estado. Declaró,
7 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 183 y 184. 8 Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil , Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 55; Caso La Cantuta Vs. Perú , Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 59, y Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 29. 9 En relación con la declaración del señor Waleed Malik, ofrecida por el Estado y requerida en la Resolución de la Presidencia ( supra nota 4), el 28 de enero de 2008 el Estado presentó una comunicación emitida por el Banco Mundial en la que se afirmó que “considerando que el conocimiento del señor Malik sobre el sistema judicial Venezolano fue adquirido en el curso de sus obligaciones oficiales, y la información que posee es consecuencialmente parte de los archivos del Banco [Mundial],
sobre el sistema judicial Venezolano fue adquirido en el curso de sus obligaciones oficiales, y la información que posee es consecuencialmente parte de los archivos del Banco [Mundial], desafortunadamente no podría testificar sobre el sist ema judicial Venezolano ante la Corte”. Asimismo, el 25 de enero de 2008 el representante desistió de la declaración testimonial del señor Alfredo Romero, requerida en la mencionada Resolución, “a fin de evit arle problemas laborales”, ya que el señor Romero “continúa siendo funcionario del Poder Judicial”.6 inter alia, sobre la duración de los procedimientos judiciales ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y las etapas que comprenden tales procesos. f) Alexis José Crespo Daza. Juez de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Testigo propuesto por el Estado. Declaró, inter alia, sobre su relación con el caso de las presuntas víctimas y su ingreso al Poder Judicial como Magistrado de dicha Corte Segunda. g) Param Cumaraswamy. Entre 1994 y 2003 se desempeñó como Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados. Perito propuesto por la Comisión. Declaró, inter alia, sobre las garantías que deben tener los jueces en un Estado de Derecho para asegurar la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes, su relación con la existencia de jueces provisionales y su relación con las normas sobre nombramiento y destitución de jueces. h) Jesús María Casal Hernández. Abogado y Doctor en Derecho. Perito propuesto por la Comisión. Informó, inter alia, sobre el derecho interno
su relación con las normas sobre nombramiento y destitución de jueces. h) Jesús María Casal Hernández. Abogado y Doctor en Derecho. Perito propuesto por la Comisión. Informó, inter alia, sobre el derecho interno venezolano en relación con el funciona miento del Poder Judicial, la alegada falta de garantías para asegurar la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes, su relación con la existencia de jueces provisionales y su relación con las normas sobre nombramiento y destitución de jueces en Venezuela. i) Román Duque Corredor . Ex-magistrado de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia. Perito propuesto por la Comisión. Informó, inter alia, sobre el derecho interno venezolano en relación con el funcionamiento del Poder Judicial , el error de derecho como causal de sanción disciplinaria, la alegada falta de garantías para asegurar la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes, su relación con la existencia de jueces provisionales y su relación con las normas sobre nombramiento y destitución de jueces en Venezuela. j) Edgar José López Albujas . Periodista dedicado a la cobertura de la fuente judicial. Declarante informativo propuesto por el representante. Se refirió, inter alia, a los hechos que rodearon la destitución de los jueces de la Corte Primera. k) Alberto Arteaga Sánchez. Profesor de Derecho Penal. Declarante informativo propuesto por el representante. Se refirió, inter alia , a la detención del chofer Alfredo Romero, el allanamiento de la sede de la Corte Primera y las supuestas acusaciones formuladas por funcionarios públicos, a través de la radio y la televisión, en contra de los jueces de la Corte Primera.
detención del chofer Alfredo Romero, el allanamiento de la sede de la Corte Primera y las supuestas acusaciones formuladas por funcionarios públicos, a través de la radio y la televisión, en contra de los jueces de la Corte Primera.
13. La Corte observa que el representante expresó que “los notarios venezolanos, que dependen del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, se negaron a recibir y certificar las declaraciones de María [Costanza] Cipriani Rondón, […] Edgar López, Jesús María Casal, y Alberto Arteaga Sánchez, las cuáles sólo pudieron ser c er tific ada s a nt e el C ó ns ul de C o s ta Ric a en C a r ac as” . E l E s tado no c o ntr o vir t ió l o anterior.
14. Al respecto, la Corte lamenta la actitud de aquellos notarios que se negaron a recibir las declaraciones señaladas, particularmente porque ellos ejercen una función pública que están obligados a realizar sin discriminación, teniendo en cuenta que, además, su actuación incide en el procedimiento ante este Tribunal. Asimismo, se recuerda que, conforme al artículo 24.1 del Reglamento, los Es tados Partes en un7 caso tienen el deber de “facilitar [la] ejecución de órdenes de comparecencia de personas residentes en su territorio o que se encuentren en el mismo”. Las personas mencionadas por el representante en el pá rrafo anterior fueron convocadas por la Presidencia de la Corte para que rindan sus declaraciones ante fedatario público, razón por la cual el Estado debe garantiz ar, como proyección del principio de buena fe que debe regir la ejecución de las obligaciones convencionales 10, que no exista ningún obstáculo para la práctica de la prueba.
razón por la cual el Estado debe garantiz ar, como proyección del principio de buena fe que debe regir la ejecución de las obligaciones convencionales 10, que no exista ningún obstáculo para la práctica de la prueba.
15. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de las siguientes personas11: a) Juan Carlos Apitz Barbera. Presunta víctima y testigo propuesto por la Comisión y el representante. Declaró, inter alia, sobre los hechos que dieron lugar a su destitución como magistrado de la Corte Primera, el procedimiento que se utilizó para ello, los recursos internos utilizados y la forma como estos hechos supuestamente afectaron su salud física y emocional y sus relaciones sociales y de familia. b) Perkins Rocha Contreras . Presunta víctima y testigo propuesto por la Comisión y el representante. Declaró, inter alia, sobre los hechos que dieron lugar a su destitución como magistrado de la Corte Primera, el procedimiento que se utilizó para ello, los recursos internos utilizados y la forma como estos hechos supuestamente afectaron su salud física y emocional y sus relaciones sociales y de familia. c) Servio Tulio León Briceño. Inspector General de Tribunales al momento de los hechos del presente caso. Test igo propuesto por el Estado. Declaró, inter alia, sobre la naturaleza jurídica de la Inspectoría General de Tribunales y la forma en que se instruyó el procedimiento disciplinario adelantado en contra de las presuntas víctimas. d) Damián Adolfo Nieto Carrillo . Miembro de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Declarante informativo propuesto por el Estado. Declaró, inter alia, sobre el régimen
contra de las presuntas víctimas. d) Damián Adolfo Nieto Carrillo . Miembro de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Declarante informativo propuesto por el Estado. Declaró, inter alia, sobre el régimen disciplinario judicial en Venezuela y sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia del Poder Judicial.
2. Valoración de la prueba
16. En este caso, como en otros 12, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron
10 La Corte Permanente de Arbitraje estableció que “[c]ada Estado debe cumplir con sus obligaciones convencionales bona fide , y de no hacerlo podrá ser sancionado con las penas comunes previstas por el Derecho internacional” (traducción de esta Corte). Cfr. Reports of International Arbitral Awards, The North Atlantic Coast Fisheries (Great Britain, United States), 7 September 1910, Volume XI, pp. 167-226, p. 186. 11 El testigo Beltrán Haddad, convocado en la Resolución de la Presidencia ( supra nota 4), no compareció a la audiencia pública del presente caso. Al respecto, el 28 de enero de 2008 el Estado solicitó a la Corte que “entienda la no responsabilidad […] del Estado, ante la negativa del mencionado ciudadano en dar su declaración […] por razones hasta ahora desconocidas, pues ésta actitud sobrevenida imposibilita aportar una explicación razonable [a la] Corte”. Asimismo, el 25 de enero de 2008 el representante desistió del dictamen pericial del seño r René Molina, quien había sido convocado a declarar en audiencia pública, ya que éste fue intervenido quirúrgicamente.
representante desistió del dictamen pericial del seño r René Molina, quien había sido convocado a declarar en audiencia pública, ya que éste fue intervenido quirúrgicamente. 12 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 41; Caso Kimel, supra8 controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. En relación con los documentos remitidos como prueba para mejor resolver ( supra párr. 10), la Corte los incorpora al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento.
17. El Tribunal observa que varios docu mentos citados por las partes en sus respectivos escritos no fueron aportados a la Corte 13. Respecto de algunos se envió el enlace electrónico directo a una página de Internet. Otros, correspondientes a instituciones públicas del Estado, sólo fueron citados, pero pudieron ser ubicados a través del Internet. Conforme a la jurispru dencia de esta Corte, es deber de las partes adjuntar a sus respectivos escritos principales toda la documentación
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.