CORTE IDH - CASO ARBOLEDA GÓMEZ VS. COLOMBIA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO ARBOLEDA GÓMEZ VS. COLOMBIA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ARBOLEDA GÓMEZ VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 3 DE JUNIO DE 2024
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Arboleda Gómez Vs Colombia,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces y juezas:
Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez, y Verónica Gómez, Jueza,
presente, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. La Jueza Patricia Pérez Goldberg, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia.2
artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. La Jueza Patricia Pérez Goldberg, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia.2
TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................. 3
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE............................................................... 4
III. COMPETENCIA ........................................................................................... 5
IV. CONSIDERACIÓN PREVIA .......................................................................... 5
V. PRUEBA ....................................................................................................... 6
A. Admisibilidad de la prueba documental .................................................... 6
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ...................................... 6
VI. HECHOS ..................................................................................................... 6
A. Proceso penal en contra del señor Arboleda ............................................. 7
B. Recursos judiciales interpuestos por el señor Arboleda ............................ 8
B.1 Acción de tutela contra la acusación fiscal y la sentencia condenatoria ........... 8 B.2 Recurso de revisión resuelto el 5 de diciembre de 2007 .............................. 10 B.3 Recurso de revisión resuelto el 9 de marzo de 2011 .................................. 10 B.4 Recurso de revisión resuelto el 20 de julio de 2012 ................................... 10 B.5 Recurso de revisión resuelto el 25 de mayo de 2015 .................................. 11 B.6 Recurso de revisión resuelto el 30 de agosto de 2017 ................................ 11 B.7 Solicitud resuelta el 3 de marzo de 2021 .................................................. 11
C. Marco normativo relevante ..................................................................... 12
VII. FONDO ................................................................................................... 14
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ................................................... 14
B.7 Solicitud resuelta el 3 de marzo de 2021 .................................................. 11
C. Marco normativo relevante ..................................................................... 12
VII. FONDO ................................................................................................... 14
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ................................................... 14
B. Consideraciones de la Corte .................................................................... 15
VIII. REPARACIONES .................................................................................... 22
A. Parte Lesionada ...................................................................................... 23
B. Medidas de restitución ............................................................................ 23
C. Medidas de satisfacción .......................................................................... 24
D. Otras medidas solicitadas ....................................................................... 25
E. Indemnizaciones compensatorias ........................................................... 25
E.1 Daño material ....................................................................................... 26 E.2 Daño inmaterial ..................................................................................... 27
F. Costas y gastos ....................................................................................... 28
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .............................. 29
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................. 293
I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 30 de septiembre de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Saulo Arboleda Gómez” en contra de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada vulneración de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Saulo Arboleda Gómez, ex ministro de Comunicaciones de Colombia, en el marco de l proceso penal seguido en su contra por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , quien dictó
derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Saulo Arboleda Gómez, ex ministro de Comunicaciones de Colombia, en el marco de l proceso penal seguido en su contra por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , quien dictó sentencia condenatoria en única instancia el 25 de octubre de 2000 por la comisión del delito de interés ilícito en celebración de contratos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 235 de la Constitución Política de Colombia vigente al momento de los hechos.
2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. - El 5 de noviembre de 2002 la Comisión recibió la petición inicial del señor Arboleda de 30 de octubre de 2002.
b) Informe de admisibilidad. – El 6 de diciembre de 2016 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 62/16.
c) Informe de fondo. – El 19 de noviembre de 2020, la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 326/20, en los términos del artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “el Informe de fondo” o “Informe No. 326/20”), en el cuál concluyó que el Estado era responsable por la v iolación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8.2.h y 25.1 de la Convención) y formuló recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. - La Comisión notificó al Estado el Informe No. 326/20 el 30 de diciembre de 2020, otorgándole el plazo de dos meses contados a partir
formuló recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. - La Comisión notificó al Estado el Informe No. 326/20 el 30 de diciembre de 2020, otorgándole el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de transmisión de la comunicación para informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión y para solucionar la situación denunciada.
e) Sometimiento a la Corte. – El 30 de septiembre de 2021 la Comisión 1 sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana los hechos y violaciones a derechos humanos descritos en el Informe de Fondo.
3. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de: a) el artículo 8.2.h de la Convención; b) el artículo 25.1 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1. y 2 del mismo instrumento, todos ellos en perjuicio del señor Arboleda. Este Tribunal nota con preocupación que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimient o del caso ante la Corte han transcurrido más de 18 años.
1 La Comisión designó como sus delegadas ante la Corte a la entonces Comisionada Antonia Urrejola Noguera y a la Secretaria Ejecutiva, Tania Reneaum. Asimismo, designó como asesora y asesores legales a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, y a Jorge Humberto Meza Flores y Erick Acuña Pereda, entonces especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.4
II.
entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, y a Jorge Humberto Meza Flores y Erick Acuña Pereda, entonces especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.4
II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. Notificación al Estado y al representante. – El sometimiento del caso por la Comisión fue notificado al Estado 2 y al representante de la presunta víctima 3 (en adelante “representante”) el 15 de diciembre de 2021.
5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El representante presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) el 11 de febrero de 2022, en los términos del artículo 40 del Reglamento de la Corte. El representante coincidió sustancialmente con los argumentos de la Comisión y solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos indicados en el Informe de Fondo. Finalmente solicitó que se ordene al Estado adoptar diversas medidas de reparación.
6. Escrito de Contestación. – El 25 de abril de 2022, el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al escrito de sometimiento del caso (en adelante “escrito de contestación”) en los términos de los artículos 25 y 41 del Reglamento de la Corte.
7. Audiencia pública. - Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 13 de abril de 20234, se convocó a las partes a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales, así como para recibir las declaraciones periciales de Juan Pablo Gomara5, ofrecido por la Comisión y de José Luis Barceló ofrecido por el Estado. La
de 20234, se convocó a las partes a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales, así como para recibir las declaraciones periciales de Juan Pablo Gomara5, ofrecido por la Comisión y de José Luis Barceló ofrecido por el Estado. La audiencia fue celebrada el 19 de mayo de 2023 durante el 158 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar de forma virtual. En la audiencia se recibió la declaración del perito José Luis Barceló, así como las observaciones y los alegatos finales orales de la Comisión, del representante de la presunta víctima y del Estado.
8. Amici curiae. – El Tribunal recibió cuatro escritos en calidad de amicus curiae presentados por a) la Fundación ProBono Colombia 6; b) el Instituto Internacional de
2 El 14 de enero de 2022 el Estado designó como agentes en el caso a l a Doctora Ana María Ordóñez Puentes, Directora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y al abogado Leonardo Andrés Romero Mora. El 3 de marzo de 2023 el Estado, en sustitución de las personas acreditadas, designó como Agente a la señora Martha Lucía Zamora Ávila, Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y como asesor al señor Leonardo Andrés Romero Mora. 3 La representación de la presunta víctima fue ejercida, durante el trámite inicial de este caso ante la Corte Interamericana, por César Castro Garcés. A partir del 10 de febrero de 2022, se sustituyó el poder del abogado César Castro Garcés , a Luis Ángel Esguerra Marciales, a efectos de representación ante la Corte Interamericana.
abogado César Castro Garcés , a Luis Ángel Esguerra Marciales, a efectos de representación ante la Corte Interamericana. 4 Cfr. Caso Arboleda Gómez Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 13 de abril de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/arboleda_13_04_23.pdf 5 El perito no pudo declarar en audiencia pública ante la Corte por motivos laborales preexistentes a la notificación de la Resolución de Convocatoria. El 21 de abril de 2023, bajo instrucciones del Presidente de la Corte, se admitió la solicitud de la Comisión de modificar la modalidad de su peritaje, de forma tal que éste pudiera ser rendido ante fedatario público y no en audiencia pública. 6 El escrito fue firmado por Ana María Arboleda Perdomo, directora ejecutiva y representante legal de la Fundación ProBono Colombia, y realiza consideraciones respecto: (i) el estándar interamericano del derecho a recurrir el fallo; (ii) el derecho del condenado a recurrir el fallo en el Sistema Universal de Derechos Humanos; (iii) el bloque de constitucionalidad en Colombia; (iv) el caso concreto, y (v) el principio de igualdad en las decisiones judiciales: control de convencionalidad concentrado y stare decisis del caso Barreto Leiva vs. Venezuela.5
Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH) 7; c) Javier Enrique Cáceres Leal8, y d) la Fundación Te Defendemos9.
9. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 26 de junio de 2023 los representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión
Leal8, y d) la Fundación Te Defendemos9.
9. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 26 de junio de 2023 los representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
10. Deliberación del presente caso . – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, el 3 de junio de 2024, en el marco del 167 Período Ordinario de Sesiones.
III.
COMPETENCIA
11. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Colombia es Estado Parte de dicha Convención desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 21 de junio de 1985.
IV.
CONSIDERACIÓN PREVIA
12. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes presentaron un listado de víctimas en el que identificaron a 16 familiares del señor Arboleda10. El Estado se opuso a dicha incorporación de víctimas adicionales argumentando que las mismas no habrían sido incorporadas en el Informe de Fondo.
13. El artículo 35.1 del Reglamento dispone que el caso será sometido a la Corte mediante la presentación del Informe de Fondo de la Comisión, el cual deberá contener “la identificación de las presuntas víctimas”. De conformidad con dicha norma, corresponde a la Comisión, y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte. La seguridad
“la identificación de las presuntas víctimas”. De conformidad con dicha norma, corresponde a la Comisión, y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte. La seguridad jurídica exige, como regla general, que todas las presuntas víctimas estén debidamente identificadas en el Informe de Fondo, no siendo posible añadir nuevas presuntas víctimas luego del mismo, salvo en la circunstancia excepcional contemplada en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, referido a violaciones masivas o colectivas 11, el cual no es
7 El escrito fue firmado por Víctor Rodríguez Rescia, Presidente del Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH) , y se relaciona con: (i) el debido proceso en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; (ii) el derecho de apelación ante un tribunal de instancia superior en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y (iii) la exigibilidad de los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 8 El escrito fue firmado por Javier Enrique Cáceres Leal y se relaciona con: (i) lo que calificó como “el devenir del incumplimiento de Colombia a la [Convención Americana], en especial, violando el artículo 8.2.h, encontrando su punto de concreción más alto en la emisión de condenas en única instancia en contr a de aforados constitucionales en el país”, y (ii) con el caso concreto del señor Saulo Arboleda Gómez. 9 El escrito fue firmado por Karla María Castro Morillo, representante legal de la Fundación Te Defendemos, y realiza consideraciones respecto a la admisión dentro del trámite ante la Corte de personas a
9 El escrito fue firmado por Karla María Castro Morillo, representante legal de la Fundación Te Defendemos, y realiza consideraciones respecto a la admisión dentro del trámite ante la Corte de personas a quienes calificó de no tener “la imparcialidad requerida para dar un concepto jurídico con relación al tema”. 10 Los señores y las señoras Beatriz Osorio Toledo (cónyuge); José Francisco Arboleda Osorio (hijo); Sarah Arboleda Osorio (hija); Amanda Gómez García (madre); Fidelia Arboleda Gómez; Fernando Arboleda Gómez; Amanda Arboleda Gómez; María de Jesús Arboleda G ómez; Faber Arboleda Gómez; Gilma Arboleda Gómez; Cecilia Arboleda Gómez; Ana Rosa Arboleda Gómez (fallecida); Ulises Arboleda Gómez; Flavio Arboleda Gómez; María Victoria Arboleda Gómez, y Adriana Arboleda Gómez (hermanas y hermanos). 11 Cfr. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258., párr. 35, y Caso Vega González y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2024. Serie C No. 519, párr. 101.6
aplicable en el presente caso. La Comisión no ha alegado dificultades para la determinación oportuna de los familiares de las presuntas víctimas mencionadas en el Informe de Fondo. Tampoco observa esta Corte alguna situación excepcional que impidiera que alguna de estas personas fuera identificada en las peticiones por los
determinación oportuna de los familiares de las presuntas víctimas mencionadas en el Informe de Fondo. Tampoco observa esta Corte alguna situación excepcional que impidiera que alguna de estas personas fuera identificada en las peticiones por los representantes y que requiriera una identificación posterior12. Por las razones expuestas la Corte considerará como presunta víctima y, en su caso, como beneficiario de medidas de reparación, al señor Saulo Arboleda Gómez, al ser la única persona identificada por la Comisión en el Informe de Fondo.
V.
PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
14. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, el representante y el Estado, los cuales admite, de conformidad con el artículo 57.1 del Reglamento, por haber sido presentados en la debida oportunidad procesal13.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
15. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública14 y ante fedatario público 15, en la medida en que se ajustan al objeto definido por la Presidencia en la Resolución en la cual se ordenó recibirlas y al objeto del presente caso16.
VI.
HECHOS
16. Saulo Arboleda Gómez se desempeñó en el cargo de Ministro de Comunicaciones de Colombia desde el 20 de agosto de 1996, hasta el 20 de agosto de 199717.
17. El 17 de agosto de 1997, varios medios de comunicación publicaron la transcripción de la grabación de una conversación sostenida entre el señor Arboleda y el señor Rodrigo Villamizar Alvargonzález, entonces Ministro de Minas y Energía de
17. El 17 de agosto de 1997, varios medios de comunicación publicaron la transcripción de la grabación de una conversación sostenida entre el señor Arboleda y el señor Rodrigo Villamizar Alvargonzález, entonces Ministro de Minas y Energía de Colombia, sobre un proceso de adjud icación de una emisora de radio 18, dicha conversación causó interés público debido a que en la misma se discutían asuntos que podían revestir carácter de hecho punible.
12 Cfr. Caso Vega González y otros Vs. Chile, supra, párr. 101. 13 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2023. Serie C No. 514, párr. 34. 14 En audiencia pública la Corte recibió la declaración pericial de José Luis Barceló Camacho. El 21 de abril de 2023, bajo instrucciones del Presidente de la Corte, se admitió la solicitud de la Comisión de modificar la modalidad del peritaje de Juan Pablo Gomara, de forma tal que éste pudiera ser rendido ante fedatario público y no en la audiencia pública. 15 La Corte recibió las declaraciones periciales rendidas ante fedatario público de Juan Pablo Gomara, ofrecido por la Comisión, de Filippo Fontannelli y Aida Patricia Hernández Silva, ofrecidos por el Estado, y de Juan Felipe Ogliastri Turriago, ofrecido por el representante. El 21 de abril de 2023 el representante desistió de la presentación del peritaje del señor Esteban Reyes Trujillo.
Juan Felipe Ogliastri Turriago, ofrecido por el representante. El 21 de abril de 2023 el representante desistió de la presentación del peritaje del señor Esteban Reyes Trujillo. 16 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 13 de abril de 2023. 17 Cfr. Certificación de la coordinadora del grupo de trabajo de administración y desarrollo de personal del Ministerio de Comunicaciones de 28 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio 3804). 18 Cfr. Acusación fiscal de 21 de octubre de 1998 (expediente de prueba, folios 3 y 4), y sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia de 25 de octubre de 2000 ( expediente de prueba, folios 72 y 73).7
18. El mismo 17 de agosto de 1997, el entonces Ministro de Minas y Energía emitió un comunicado de prensa en el que reconoció su participación en dicha conversación y su contenido19.
A. Proceso penal en contra del señor Arboleda
19. El 20 de agosto de 1997, el Fiscal General de la Nación inició de oficio una investigación preliminar en contra de los ministros Rodrigo Villamizar Alvargonzález y Saulo Arboleda Gómez “para determinar la probable comisión de un hecho punible”20.
20. Mediante providencia de 8 de junio de 1998, la Fiscalía resolvió la situación jurídica de los investigados, dictando una orden de arresto domiciliario en contra de los
señores Villamizar Alvargonzález y Arboleda Gómez21.
jurídica de los investigados, dictando una orden de arresto domiciliario en contra de los señores Villamizar Alvargonzález y Arboleda Gómez21.
21. Visto el cargo que ocupaban los señores Villamizar Alvargonzále z y Arboleda Gómez al momento de los hechos, estos debían ser considerados “aforados constitucionales” y el proceso respectivo se debía tramitar ante la Corte Suprema de Justicia, conforme al artículo 235 de la Constitución Política22.
22. El 21 de octubre de 1998, el Fiscal General de Colombia, presentó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la acusación por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos en contra de los exministros Rodrigo Villamizar Alvargonzález, en carácter de determina dor, y Saulo Arboleda Gómez, en carácter de
autor, en dicha acusación señaló lo siguiente:
La génesis de la presente investigación se contrae a la noticia ampliamente difundida por los medios de comunicación en el mes de agosto del año anterior, que registró la presunta violación de los principios de transparencia y de selección objetiva en la adjudicación a [M.A.E.], de una frecuencia en radiodifusión sonora en gestión indirecta comercial, de cubrimiento zonal o local y en frecuencia modulada, F.M., para la ciudad de Cali, por parte del entonces ministro de Comunicaciones, doctor SAULO ARBOLEDA GÓMEZ, con la mediación de quien para tal época se desempeñaba como Ministro de Minas y Energía, doctor RODRIGO VILLAMIZAR
ALVARGONZALEZ.23
23. En contra de la referida acusación se interpuso recurso de reposición por parte
desempeñaba como Ministro de Minas y Energía, doctor RODRIGO VILLAMIZAR
ALVARGONZALEZ.23
23. En contra de la referida acusación se interpuso recurso de reposición por parte de las defensas de los imputados y dicho recurso fue resuelto por el Fiscal General mediante Resolución de 17 de noviembre de 1998 , en la cual ordenó no reponer la resolución, y por ende mantener la acusación en contra de los señores Rodrigo Villamizar
Alvargonzález y Saulo Arboleda Gómez24.
19 Cfr. Acusación fiscal de 21 de octubre de 1998 (expediente de prueba, folio 4). 20 Cfr. Sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia de 25 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folio 67), y sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca de 1 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folio 240). 21 Cfr. Sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca de 1 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folios 240 a 241). 22 El Fiscal General presentó la acusación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia motivado en el artículo 235 de la Constitución Política colombiana, que al momento de los hechos establecía que era atribución de la Corte Suprema de J usticia juzgar “a los ministros de despacho”. Cfr. Acusación fiscal de 21 de octubre de 1998 (expediente de prueba, folio 58).
establecía que era atribución de la Corte Suprema de J usticia juzgar “a los ministros de despacho”. Cfr. Acusación fiscal de 21 de octubre de 1998 (expediente de prueba, folio 58). 23 Cfr. Acusación fiscal de la Fiscalía General de la Nación de 21 de octubre de 1998 ( expediente de prueba, folio 4). 24 Cfr. Resolución fiscal de 17 de noviembre de 1998 (expediente de prueba, folio 160).8
24. El 14 de mayo de 1999 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó en la audiencia pública de juzgamiento la nulidad parcial en el proceso únicamente en lo que respecta al señor Rodrigo Villamizar Alvargonzález. En concreto,
determinó lo siguiente:
[…] A diferencia de lo que sucede con el [señor Arboleda] , en cuya actuación claramente se observa que estaba ejerciendo funciones de las que le correspondían como Ministro de Comunicaciones, la conducta endilgada al [señor Villamizar Alvargonzález] nada tuvo que ver con el desempeño de sus propios deberes como Ministro de Minas y Energía25.
25. El 25 de octubre de 2000 la Sala de Casación P enal de la Corte Suprema de Colombia dictó sentencia condenatoria en contra del señor Arboleda por la cual lo condenó como autor del delito de interés ilícito en la celebración de contratos a una pena de 54 meses de prisión y a una multa por el equivalente de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes 26. En dicha sentencia , la Sala de Casación Penal declaró que la
de 54 meses de prisión y a una multa por el equivalente de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes 26. En dicha sentencia , la Sala de Casación Penal declaró que la ”grabación ilícitamente efectuada, sobre una presunta charla telefónica entre [el señor Arboleda Gómez y el señor Villamizar Alvargonzález era] nula de pleno derecho, [por lo cual] deb[ía] ser expresamente censurada y rechazada” 27. El año 2001 se dio como cumplida la sentencia condenatoria del señor Arboleda, esto en la medida en que en 1998 fue sujeto de detención preventiva y este tiempo se descontó a efectos del cumplimiento de la condena.
B. Recursos judiciales interpuestos por el señor Arboleda
B.1 Acción de tutela contra la acusación fiscal y la sentencia condenatoria
26. El 20 de noviembre de 2000 el señor Arboleda presentó una solicitud de tutela en contra de la sentencia condenatoria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la acusación fiscal, alegando la vulneración a sus derechos al debido proceso, a la intimidad y a la igualdad , en parte por el uso de prueba ilícita durante el proceso28.
27. La acción de tutela fue resuelta e l 1 de diciembre de 2000 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Jud icatura de Cundinamarca mediante la cual negó la acción de tutela bajo el fundamento de que dicha acción “no procede contra actuaciones judiciales , salvo cuando se configura una vía de hecho ”, y entendió esta última como “una abierta violación a las leyes vigentes y a la Constitución
procede contra actuaciones judiciales , salvo cuando se configura una vía de hecho ”, y entendió esta última como “una abierta violación a las leyes vigentes y a la Constitución Política”29. La mencionada Sala entre sus consideraciones argumentó que no se daba una vía de hecho dado que “la informalidad e ilicitud de una prueba, como en este caso de las grabaciones clandestinas de una llamada telefónica, no afecta la estructura integral del proceso si existen otros medios de prueba legalmente válidos para
25 Cfr. Auto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en audiencia pública de 14 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folio 163). 26 Cfr. Sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia de 25 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folio 132). 27 Sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia de 25 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folio 107). 28 Cfr. Sentencia de la Sala Jurisdiccional
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