CORTE IDH - CASO ARGÜELLES Y OTROS VS. ARGENTINA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO ARGÜELLES Y OTROS VS. ARGENTINA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ARGÜELLES Y OTROS VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2014
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Argüelles y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana s obre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
1 Los Jueces Alberto Pérez Pérez y Diego García -Sayán no participaron en la deliberación y firma de la presente Sentencia por razones de fuerza mayor.2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................................ 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ..................................................................................... 5
III COMPETENCIA ................................................................................................................. 6
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................................ 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ..................................................................................... 5
III COMPETENCIA ................................................................................................................. 6
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES .......................................................................................... 6
A. Falta de competencia ratione temporis ............................................................................. 7
B. Falta de competencia ratione materiae ........................................................................... 10
C. Falta de agotamiento de los recursos internos ................................................................. 12
V CONSIDERACIÓN PREVIA ................................................................................................. 14
VI PRUEBA .......................................................................................................................... 17
A. Prueba documental y pericial ........................................................................................ 17
B. Admisión de la prueba ................................................................................................. 18
C. Valoración de la prueba................................................................................................ 19
VII HECHOS ......................................................................................................................... 19
A. Hechos ocurridos antes del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte ............ por el Estado (5 de septiembre de 1984) ........................................................................ 20
B. Hechos ocurridos después del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte ........ por el Estado (5 de septiembre de 1984) ........................................................................ 23
VIII FONDO ......................................................................................................................... 29
VIII-1 DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ............ 29
A. Argumentos de las partes y de la Comisión..................................................................... 29
B. Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 32
VIII-2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL .............. 38
A. Garantías de competencia, independencia e imparcialidad ................................................ 38
B. Derecho a ser asistido por un defensor de su elección ...................................................... 46
C. Plazo razonable ........................................................................................................... 48
A. Garantías de competencia, independencia e imparcialidad ................................................ 38
B. Derecho a ser asistido por un defensor de su elección ...................................................... 46
C. Plazo razonable ........................................................................................................... 48
VIII-3 PRINCIPIO DE LEGALIDAD ....................................................................................... 52
A. Argumentos de las partes ............................................................................................. 52
B. Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 53
VIII-4 DERECHOS POLÍTICOS ............................................................................................. 55
A. Argumentos de las partes ............................................................................................. 55
B. Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 57
IX REPARACIONES .............................................................................................................. 59
A. Parte Lesionada .......................................................................................................... 60
B. Medidas de restitución ................................................................................................. 61
C. Medidas de satisfacción ................................................................................................ 63
D. Garantías de no repetición ............................................................................................ 64
E. Indemnizaciones compensatorias por daño material e inmaterial ....................................... 66
F. Costas y Gastos .......................................................................................................... 71
G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ...................................... 72
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ........................................................ 73
X PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................................... 733
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 29 de mayo de 2012 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso “Hugo Oscar Argüelles y otros” contra la República Argentina (en ade lante “el Estado” o “Argentina”). De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada violación del derecho a
y otros” contra la República Argentina (en ade lante “el Estado” o “Argentina”). De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada violación del derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo en los procesos internos iniciados en 1980 contra 20 oficiales mil itares por el delito de fraude militar, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina (en adelante “CJM”). Esos delitos consistieron, entre otros, en: i) la asignación irregular de créditos de diversas unidades de la Fuerza Aérea Argentina para posteriormente obtener, en beneficio propio, el importe de tales fondos; ii) la apropiación personal de fondos de las respectivas unidades de la Fuerza Aérea, y iii) la falsificación de documentos para los propósitos anteriores. A e se respecto, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte los hechos y violaciones de derechos humanos en que habría incurrido el Estado y que habrían continuado desde la aceptación de la competencia contenciosa del Tribunal el 5 de septiembre de 1984 , esto es, la violación del derecho a la libertad personal de las víctimas al mantenerlas en prisión preventiva por un período excesivo y la violación del derecho a ser juzgado con las debidas garantías en un plazo razonable en perjuicio de 1) Hugo Oscar A rgüelles; 2) Enrique Jesús Aracena; 3) Carlos Julio Arancibia; 4) Julio César Allendes; 5) Ricardo Omar Candurra; 6) Miguel Oscar Cardozo; 7) José Eduardo di Rosa; 8) Carlos Alberto Galluzzi; 9) Gerardo Feliz Giordano; 10)
Carlos Julio Arancibia; 4) Julio César Allendes; 5) Ricardo Omar Candurra; 6) Miguel Oscar Cardozo; 7) José Eduardo di Rosa; 8) Carlos Alberto Galluzzi; 9) Gerardo Feliz Giordano; 10) Aníbal Ramón Machín; 11) Miguel Á ngel Maluf; 12) Ambrosio Marcial (fallecido);
- Luis José López Mattheus; 14) José Arnaldo Mercau; 15) Félix Oscar Morón; 16) Horacio Eugenio Oscar Muñoz; 17) Juan Ítalo Óbolo; 18) Alberto Jorge Pérez; 19) Enrique Luján Pontecorvo; 20) Miguel Ramón Taranto, y 2 1) Nicolás Tomasek 2. Las peticiones establecían que Argentina sería responsable por la violación de los derechos contemplados en los artículos 1.1, 5, 7, 8, 10, 24 y 25 de la Convención Americana. Debido a la estrecha similitud entre las alegaciones de hecho y de derecho presentadas, las peticiones fueron acumuladas en un único expediente al que se le dio el número 12.167 para los fines del Informe de Admisibilidad.
b) Informe de Admisibilidad. – El 9 de octubre de 2002 la Comisión aprob ó e l Informe de Admisibilidad 40 /02, en el cual declaró admisible la petición en relación con la presunta violación de los artículos 1, 5, 7, 8, 10, 24 y 25 de la Convención Americana, y en lo pertinente los artículos I, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración Americana”)3.
2 Inicialmente la Comisión presentó la demanda en relación con 21 presuntas víctimas. No obstante, el 9 de julio de 2012 la Comisión remitió a la Corte una Fe de Erratas sobre el Informe de Fondo donde se manifiesta que el 25 de enero de 2006 el señor Miguel Ramón Taranto había desistido del proceso, y en virtud de ello se redujo a 20 el número de víctimas del caso.
25 de enero de 2006 el señor Miguel Ramón Taranto había desistido del proceso, y en virtud de ello se redujo a 20 el número de víctimas del caso. 3 Cfr. Informe de Admisibilidad No. 40/02 de 9 de octubre de 2002 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 4023 y 4040).4 c) Informe de Fondo. – El 31 de octubre de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 135/114, en los términos del artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe 135/11 ”) en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que:
- El Estado era responsable por la violación del derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo (artículos 7 y 8 de la Convención) en conjunción con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención, contenidas en el artículo 1.1; ii. El Estado era responsable por la violación de l os artículos I, XXV y XXVI de la Declaración Americana con respecto a hechos acaecidos con anterioridad a la ratificación de la Convención Americana por Argentina, y iii. El Estado no era re sponsable por la alegada violación del derecho a la integridad personal, el derecho a ser compensado por error judicial, el derecho a igual protección ante la ley y el derecho de acceso a la justicia (artículos 5, 10, 24 y 25 de la Convención).
b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado que procediera a conceder reparaciones integrales, especialmente compensación adecuada a las 2 0
de la Convención).
b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado que procediera a conceder reparaciones integrales, especialmente compensación adecuada a las 2 0 víctimas por las violaciones encontradas.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 29 de diciembre de 2011, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
e) Solicitud de prórroga e informe de cumplimiento . – El 2 de marzo de 2012 el Estado de Argentina envió una comunicación mediant e la cual solicitó un plazo adicional para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones y renunció a la interposición de excepciones preliminares en relación con este plazo. El 29 de marzo de 2012 la Comisió n conce dió la prórroga solicitada por el plazo de dos meses. El 27 de abril de 2012 el Estado envió un informe que , según la Comisión, no revelaba avances en el cumplimiento de las recomendaciones, y en el cual se habría limitado a indicar que este caso debería ser planteado ante las autoridades judic iales internas a efectos de que éstas decidan sobre sus aspectos pecuniarios.
f) Sometimiento a la Corte. – El 29 de mayo de 2012 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana los hechos y violaciones de derechos humanos en que ha bría incurrido el Estado de Argentina y que ha brían continuado desde la aceptación de la competencia contenciosa del Tribunal el 5 de sep tiembre de 1984, esto es, la violación del derecho a la libertad personal de las víctimas al mantenerlas en prisión preventiva por un período excesivo
Estado de Argentina y que ha brían continuado desde la aceptación de la competencia contenciosa del Tribunal el 5 de sep tiembre de 1984, esto es, la violación del derecho a la libertad personal de las víctimas al mantenerlas en prisión preventiva por un período excesivo y la violación del derecho a ser juzgado con las debidas garantías en un plazo razonable . La Comisión designó al Comisionado Rodrigo Escobar y al entonces Secretario Ejecutivo Santiago Canton como sus delegados, y a Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Mar ía Claudia Pulido y Tatiana Gos, abogadas de la Secretaría Ejecutiva, como asesoras legales.
3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de l derecho a la libertad pe rsonal (artículo 7 de la Convención) y del derecho a un juicio justo
(artículo 8 de la Convención) , en conjunción con la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención, contenid a en el artículo 1.1, en detrimento de las 20 supuestas víctimas del caso.
4 Cfr. Informe de Fondo No. 135/11. Caso 12.167. Hugo Argüelles y otros Vs. Argentina, de 31 de octubre de 2011 (expediente de fondo, folio 6).5 II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. Intervinientes comunes. - En el presente caso, como consecuencia de que las presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de un representante común, la Corte autorizó la designación de más de un interviniente, en aplicación del artículo
4. Intervinientes comunes. - En el presente caso, como consecuencia de que las presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de un representante común, la Corte autorizó la designación de más de un interviniente, en aplicación del artículo 25.2 de su Reglamento. La s presuntas víctimas están representadas por tres interviniente s comunes, a saber: 1) Alberto D e Vita y Mauricio Cueto representan a cinco presuntas víctimas5; 2) Juan Carlos Vega y Christian Sommer representan a cuatro presuntas víctimas 6, y 3) Clara Le ite y Gustavo Vitale, éstos últimos en calidad de Defensores Interamericanos , representan a 11 presuntas víctimas7.
5. Notificación al Estado y a l os representantes de l as presuntas víctimas. - El sometimiento del caso por la Comisión fue notificado al Esta do y a los representantes el 11 de diciembre de 2012.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – En virtud de que e l presente caso cuenta con la participación de tres intervinientes comunes, la Corte recibió de forma independiente los respectivos escritos de solicitudes, arg umentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”): a) e l 1 de febrero de 201 3 de parte de los representantes Alberto D e Vita y Mauricio Cueto; el 6 de febrero de 2013 de parte de los representantes Vega y Sommer , y el 16 de febrero de 2013 de parte de los Defensores Interamericanos. Asimismo, las presuntas víctimas representadas p or los Defensores Interamericanos solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia”).
Interamericanos. Asimismo, las presuntas víctimas representadas p or los Defensores Interamericanos solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia”).
7. Fondo de Asistencia. – Mediante Resolución de 12 de junio de 2013 el Presidente del Tribunal declaró procedente la solicitud interpuesta por el grupo de presuntas víctimas representadas por los Defensores Interamericanos para acogerse al Fondo de Asistencia, y aprobó que se otorgara la asistencia económica neces aria para la presentación de un máximo de dos declaraciones y la asistencia a la audiencia pública de los Defensores
Interamericanos8.
8. Escrito de contestación. - El 8 de agosto de 2013 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) . En dicho escri to el Estado interpuso cuatro excepciones preliminares sobre: i) falta de competencia ratione temporis; ii) falta de competencia ratione materiae; iii) error en la confección de un escrito de solicitudes y argumentos , y iv) falta de agotamiento de los recursos internos.
9. Escritos de observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 16, 20, 24 y 28 de octubre de 2013, los representantes de las presuntas víctimas y la Comisión remitieron sus
5 Los señores Alberto de Vita y Mauricio Cueto representan las siguientes presuntas víctimas: Enrique Pontecorvo; Ricardo Candurra; Aníbal Machín, José Di Rosa y Carlos Arancibia.
5 Los señores Alberto de Vita y Mauricio Cueto representan las siguientes presuntas víctimas: Enrique Pontecorvo; Ricardo Candurra; Aníbal Machín, José Di Rosa y Carlos Arancibia. 6 Los señores Juan Carlos Vega y Christian Sommer representan las siguientes presuntas víctimas: Miguel Angel Maluf; Alberto Jorge Pérez; Carlos Alberto Galluzzi y Juan Italo Óbolo. 7 Los Defensores Interamericanos representan las siguientes pres untas víctimas: Gerardo Félix Giordano; Nicolás Tomasek; Enrique Jesús Aracena; José Arnaldo Mercau; Félix Oscar Morón; Miguel Oscar Cardozo; Luis José López Mattheus; Julio César Allendes; Horacio Eugenio Oscar Muñoz , Hugo Oscar Argüelles y Ambrosio Marcial y sus derechohabientes. 8 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina . Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 12 de junio de 2013.6 observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado en su escrito de contestación.
10. Convocatoria. - Mediante Resolución del Presidente de 10 de abril de 20149 se resolvió lo siguiente: i) requerir que el perito Miguel David Lovatón Palacios, propuesto por la Comisión Interamerica na, prestara su declaración ante fedatario público ( affidavit), y ii) convocar a las partes a una audiencia pública a celebrarse el 27 de mayo de 2014 en la ciudad de San José, Costa Rica, durante el 103° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, para rec ibir los dictámene s periciales de Marcelo Solimine , propuesto por los Defensores Interamericanos, y Armando Bonadeo, propuesto por el Estado, así como los alegatos y
para rec ibir los dictámene s periciales de Marcelo Solimine , propuesto por los Defensores Interamericanos, y Armando Bonadeo, propuesto por el Estado, así como los alegatos y observaciones orales finales de las partes y de la Comisión . El 12 de mayo de 2014 la Comisión remitió a la Secretaría el peritaje del señor Lovatón.
11. Audiencia pública y prueba adicional. – En la audiencia celebrada el 27 de mayo de 2014 se recibieron las declaraciones de las personas convocadas (supra párr. 10), así como las observaciones de la Comisión y alegatos finales orales de los representantes y del Estado. Finalmente, los Jueces de la Corte solicitaron determinada información y documentación adicional a las partes, para que fueran remetidas juntamente con sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente.
12. Alegatos y observaciones finales escritos. – Los días 19, 26, 30 de junio y 1 de julio de 2014, los representantes y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos, respectivamente. Asimismo, el 30 de junio de 2014 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. A su vez, los días 17 y 18 de julio de 2014 las partes presentaron sus observaciones a los do cumentos probatorios presentados junto con los alegatos finales escritos respectivos, respecto de los cuales se habrían solicitado observaciones.
13. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 19 de noviembre de 2014.
III
COMPETENCIA
14. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos
Sentencia el 19 de noviembre de 2014.
III
COMPETENCIA
14. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, ya que Argentina es Estado Parte de la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. El Estado planteó dos excepciones preliminares alegando que el Tribunal no tiene competencia para conocer del presente caso. Por lo tanto, la Corte decidirá primero sobre las excepciones preliminares interpuestas (infra párrs. 18 a 38) ; posteriormente, si fuera jurídicamente procedente, el Tribunal pasará a decidir sobre el fondo y las reparaciones solicitadas.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
15. El Estado presentó cuatro excepciones preliminares sobre: a) falta de competencia ratione temporis; b) falta de competencia ratione materiae; c) falta de agotamiento de los recursos internos, y d) error en la confección de un escrito de solicitudes y argumentos . Al respecto, la Corte recuerda que las excepciones preliminares son objeciones que tienen carácter previo y tienden a impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, mediante
9 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 10 de abril de 2014.7 la objeción de la admisibilidad de un caso o la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de
la objeción de la admisibilidad de un caso o la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares10. Si estos planteamientos no pudie ran ser considerados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar11.
16. En primer lugar, la Corte nota que al interponer la cuarta excepción preliminar sobre “error en la confección del escrito de solicitudes y argumentos”, el Estado alegó que en dicho escrito de los representantes Vega y Sommer no existe coincidencia entre los hechos objetos del reclamo, la individualización de los derechos humanos presuntamente violados y las pretensiones solicitadas. De esta forma, el Estado argumentó que no le resultaba claro cuáles son los derechos humanos en particular que se le acusa de haber vulnerado y ello repercute de modo directo en su derecho a defensa. Por tanto, solicitó el rechazo del referido escrito de solicitudes y argumentos, o que, en su defecto, se disponga la corrección del mismo. La Corte considera que en el alegato estatal expuesto no existe un cuestionamiento claro a la competencia del Tribunal para conocer del presente caso y, por t anto, dicha solicitud es improcedente.
17. Por tanto, el Tribunal analizará las tres excepciones preliminares interpuestas en el orden en que fueron planteadas por el Estado.
A. Falta de competencia ratione temporis
A.1 Argumentos del Estado, la Comisión y los representantes
18. El Estado manifestó que Argentina ratificó y aceptó la competencia contenciosa de la
orden en que fueron planteadas por el Estado.
A. Falta de competencia ratione temporis
A.1 Argumentos del Estado, la Comisión y los representantes
18. El Estado manifestó que Argentina ratificó y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 5 de septiembre de 1984, haciendo expresa mención de que dicha competencia abarcaría los hechos producidos a partir de ese momento y a futuro. De esta forma, el alcance de las obligaciones que asumió el Estado se efectuó a fines de excluir de la competencia de la Corte cualquier evento, situación, motivo, causa, origen o razón que esté vinculado con hechos acaecidos con anterioridad a esa fecha . Adicionalmente, el Estado recordó que la jurisprudencia de la Corte ha distinguido entre actos instantáneos y actos de carácter continuo o permanente, y que, sobre dicha base, ha considerado que la única excepción al principio de irretroactividad de los tratados lo constituía la grave violación a los derechos humanos configurada por la desaparición forzada de personas, y que los actos que forman parte del proceso judicial interno no poseen carácter de continuos o permanentes y no pueden habilitar la procedencia de una “pseudo excepción” al principio de irretroactividad de los tratados internacionales.
19. En consecuencia, el Estado argumentó que quedan fuera de la competencia contenciosa de la Corte los hechos vinculados con el desarrollo del proceso sumarial en el período transcurrido entre 9 de septiembre de 1980 y 5 de septiembre de 1984, lo cual contemp la particularmente los siguientes hechos: a) las ordenes de detención de los peticionarios; b) la duración del proceso en el período mencionado; c) la medida cautelar de incomunicación
particularmente los siguientes hechos: a) las ordenes de detención de los peticionarios; b) la duración del proceso en el período mencionado; c) la medida cautelar de incomunicación determinada a ciertas presuntas víctimas; d) la exhortación a decir la verdad en las declaraciones indagatorias tomadas en el mencionado período; e) la disposición y efectiva
10 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 15. 11 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 15.8 concreción de la medida cautelar de prisión preventiva dentro de las instalaciones comunes de la Fuerza Aérea a las presuntas víctimas en el período men cionado, y f) la ausencia de defensor letrado.
20. Por su parte, la Comisión sometió el caso a la Corte por los hechos y violaciones en que incurrió el Estado a partir de que ratificó la Convención Americana y reconoció la competencia contenciosa de la Corte. Sin embargo, precisó que aunque la privación de libertad y los procesos ante la justicia militar comenzaron a ocurrir antes de que Argentina ratificara la Convención y aceptara la competencia contenciosa de la Corte, estas situaciones continuaron
contenciosa de la Corte. Sin embargo, precisó que aunque la privación de libertad y los procesos ante la justicia militar comenzaron a ocurrir antes de que Argentina ratificara la Convención y aceptara la competencia contenciosa de la Corte, estas situaciones continuaron con posterioridad a dicha aceptación. Asimismo, la Comisión señaló que los hechos anteriores al reconocimiento de la jurisdicción de la Corte resultarían relevantes en el análisis que realice el Tribunal sobre los hechos que se encuentran dentro de su competencia temporal. Por lo tanto, la Comisión solicitó a la Corte que desestime esta excepción preliminar y declare su competencia temporal para conocer el presente asunto en los términos delimitados en su nota de sometimiento del caso.
21. Todos los representantes manifestaron que, si bien los hechos que la Comisión elevó a la Corte ocurrieron en parte entre 1980 y 1984, lo cierto es que esas vulneraciones de derechos se continuaron plasmando luego de la entrada en vigor de la Convención , y en ese sentido consisten en violaciones de carácter continuado en la que no pueden introducirse separaciones artificiales en los múltiples elementos que las componen y caracterizan .
Particularmente, el representante Vega argumentó que la Corte no debería circunscribirse al criterio de que los hechos violatorios de carácter continuo aplican exclusivamente a situaciones de desaparición forzada de personas y que la decisión del tribunal militar que condenó a las presuntas víctimas y los posteriores tribunales civiles convalidaron los actos violatorios ocurridos desde la vigencia de la Convención a pesar de haberse configurado en fecha anterior a su entrada en vigor. En consecuencia, los representantes consideraron que la
condenó a las presuntas víctimas y los posteriores
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.