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CORTE IDH - CASO AROCA PALMA Y OTROS VS. ECUADOR

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO AROCA PALMA Y OTROS VS. ECUADOR
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO AROCA PALMA Y OTROS VS. ECUADOR

SENTENCIA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez,

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “Convención Americana” o “Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:2

Tabla de contenidos I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4

III COMPETENCIA 6

IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR 6

A. Alegatos de las partes y de la Comisión 6

B. Consideraciones de la Corte 7

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4

III COMPETENCIA 6

IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR 6

A. Alegatos de las partes y de la Comisión 6

B. Consideraciones de la Corte 7

V PRUEBA 8

A. Admisibilidad de la prueba documental 8

B. Admisibilidad de las declaraciones y de la prueba pericial 8

VI HECHOS 9

A. Joffre Antonio Aroca Palma y su familia 9

B. Los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2001 9

C. Procesos internos ante la jurisdicción ordinaria y ante la jurisdicción policial 10

D. La inclusión del caso “Joffre Aroca” en el informe de la Comisión de la Verdad 13

E. Actuaciones de la Fiscalía General del Estado con posterioridad al informe de la Comisión de la Verdad 14

VIII FONDO 14

VIII.1 DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDA D PERSONAL Y A LA LIBERTAD

PERSONAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR

LOS DERECHOS 15

A. Alegatos de la Comisión y de las partes 15

A.1. Derecho a la libertad personal 15 A.2. Derecho a la vida 16 A.3. Derecho a la integridad personal 17

B. Consideraciones de la Corte 17

B.1. Derecho a la libertad personal 17 B.2. Derecho a la vida 19 B.3. Derecho a la integridad personal 20 B.4. Conclusión general 21

VIII.2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN

B.2. Derecho a la vida 19 B.3. Derecho a la integridad personal 20 B.4. Conclusión general 21 VIII.2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y

DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO 21

A. Alegatos de la Comisión y de las partes 21

B. Consideraciones de la Corte 22

VIII.3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE JOFFRE ANTONIO AROCA PALMA, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y

GARANTIZAR LOS DERECHOS 24

A. Alegatos de la Comisión y de las partes 24

B. Consideraciones de la Corte 24

IX REPARACIONES 25

A. Parte lesionada 26

B. Obligación de investigar 263

C. Medidas de rehabilitación 27

D. Medidas de satisfacción 28

E. Otras medidas solicitadas 28

F. Indemnizaciones compensatorias 29

G. Costas y gastos 30

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 31

X PUNTOS RESOLUTIVOS 314

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 6 de noviembre de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Joffre Antonio Aroca Palma y familia” contra la

de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Joffre Antonio Aroca Palma y familia” contra la República del Ecuador (en adelante también “Estado”, “Estado ecuatoriano” o “Ecuador”). De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por “la detención ilegal y arbitraria, y ejecución extrajudicial” del señor Joffre Antonio Aroca Palma el 27 de febrero de 2001, y “la situación de impunidad en la que permanece[ría]n los hechos”.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 20 de junio de 2002 Winston Joffre Aroca Melgar y Gabriel Palacios Verdesoto presentaron la petición inicial ante la Comisión.

b) Informe de Admisibilidad. – La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 59/09 el 16 de julio de 2009, el cual fue notificado a las partes el 21 de julio del mismo año.

c) Informe de Fondo. – La Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 59/19 (en adelante también “Informe de Fondo” o “Informe No. 59/19”) el 4 de mayo de 2019, en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado.

3. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 6 de junio de 2019, habiéndole otorgado el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomend aciones formuladas. La Comisión otorgó cinco prórrogas.

comunicación de 6 de junio de 2019, habiéndole otorgado el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomend aciones formuladas. La Comisión otorgó cinco prórrogas.

4. Sometimiento a la Corte. – El 6 de noviembre de 2020 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso. Lo hizo , según indicó, “teniendo en cuenta la falta de cumplimiento” de las recomendaciones formuladas y “ante la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”1. Este Tribunal nota, con preocupación que , entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de dieciocho años.

5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la p rotección judicial, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional, en perjuicio, respectivamente, de Joffre Antonio Aroca Pal ma y sus familiares siguientes: Winston Aroca Melgar, padre; Perla Palma Sánchez, madre; Cynthia Aroca Palma, hermana; Ronald Aroca Palma, hermano; Amalia Melgar Solórzano, abuela paterna, y Amalia

siguientes: Winston Aroca Melgar, padre; Perla Palma Sánchez, madre; Cynthia Aroca Palma, hermana; Ronald Aroca Palma, hermano; Amalia Melgar Solórzano, abuela paterna, y Amalia Antonieta Aroca Melgar, tía paterna. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado distintas medidas de reparación.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

1 La Comisión designó como su delegada ante la Corte a la entonces Comisionada Antonia Urrejola Noguera, y designó como asesora y asesores legales, respectivamente, a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard, a Jorge Humberto Meza Flores y Erick Acuña, abogados de la Secretaría Ejecutiva.5

6. Notificación al Estado y al representante. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado2 y al representante de la presunta víctima (en ad elante “representante”)3, mediante comunicaciones de 14 de enero de 2021.

7. Omisión de presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El representante de las presuntas víctimas no presentó, en el plazo concedido, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

8. Escrito de excepción preliminar y de contestación. – El Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión (en adelante “escrito de contestación”) el 19 de mayo de 2021. En dicho escrito, Ecuador planteó una excepción preliminar. Solicitó que la Corte declarara que no es responsable internacionalmente por las violaciones alegadas y, en consecuencia, que no fueran dispuestas medidas de reparación.

preliminar. Solicitó que la Corte declarara que no es responsable internacionalmente por las violaciones alegadas y, en consecuencia, que no fueran dispuestas medidas de reparación.

9. Observaciones a la excepción preliminar. – Mediante escritos de 18 y 19 de julio de 2021, el representante y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la excepción preliminar opuesta por el Estado.

10. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 17 de mayo de 2022, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas 4. La audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, el 1 de julio de 2022, durante el 149° Período Ordinario de Sesiones de la Corte5.

11. Amici Curiae. – El Tribunal recibió dos escritos de amicus curiae presentado por: a) Damián A. González-Salzberg, docente e investigador en Derecho Internacional y Derechos Humanos de la Universidad de Birmingham, Reino Unido6, y b) la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Santa Clara7.

12. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 31 de julio y el 1 de agosto de 2022, el representante, la Comisión y el Estado remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y sus observaciones finales escritas. Asimismo, el Estado remitió distintos anexos8.

2 Mediante comunicación de 12 de febrero de 2021, el Estado designó como agente principal a María Fernanda

escritos y sus observaciones finales escritas. Asimismo, el Estado remitió distintos anexos8.

2 Mediante comunicación de 12 de febrero de 2021, el Estado designó como agente principal a María Fernanda Álvarez Alcívar, y como agentes alternos a Mirella Tonato, Carlos Espín Arias y Alonso Fonseca Garcés. 3 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Gabriel Palacios Verdesoto. 4 Cfr. Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia . Resolución del President e de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de mayo de 2022 . Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/aroca_palma_y_otros_17_05_22.pdf. 5 A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión: Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Ad junto, y Erick Acuña Pereda, Asesor; b) por la representación de las presuntas víctimas: Gabriel Palacios Verdesoto y Ronald Aroca Palma, y c) por el Estado ecuatoriano: María Fernanda Álvarez, Directora Nacional de Derechos Humanos; Carlos Espín Arias, Subdirector Nacional de Derechos Humanos ; Alonso Fonseca Garcés, Abogado de Litigios de Derechos Humanos, y Mirella Tonato Chica, Abogada de Litigios de Derechos Humanos. 6 El escrito presenta propuestas referidas a las reparaciones a considerar en el presente caso, con especial referencia a la indemnización por daño inmaterial. 7 El escrito fue firmado por Francisco J. Rivera Juaristi, Director de la Clínica de Derechos Humanos. El escrito se refiere a consideraciones concernientes al uso de la fuerza letal por parte de agentes estatales.

referencia a la indemnización por daño inmaterial. 7 El escrito fue firmado por Francisco J. Rivera Juaristi, Director de la Clínica de Derechos Humanos. El escrito se refiere a consideraciones concernientes al uso de la fuerza letal por parte de agentes estatales. 8 El E stado remitió los documentos siguientes : a) Sentencia condenatoria al subteniente de policía Carlos Eduardo Rivera Enríquez; b) declaraciones rendidas por parte de las cuatro personas involucradas en la muerte del señor Aroca Palma; c) memorando elaborado por el policía metropolitano informando los hechos ocurridos la madrugada del 27 de febrero de 2001; d) providencia mediante la cual se avoca conocimiento y se ordena la detención preventiva en contra del polic ía metropolitano y del conductor de la patrulla; e) dictamen acusatorio en contra del policía metropolitano y del conductor de la patrulla por incurrir como encubridores dentro del caso; f) providencia del 30 de marzo de 2001 emitido por el Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional; g) dictamen fiscal acusatorio de 18 de septiembre de 2001, en contra del Policía Carlos Eduardo Rivera Enríquez , en calidad de autor del asesinato de Joffre Aroca Palma y el Policía Nacional EPYE en calidad encubridor; h) auto de llamamiento a juicio plenario de 29 de octubre de 2001, en el que también se ordena la detención del subteniente Carlos Eduardo Rivera Enríquez; i) Resolución de 08 de enero de 2002, referente a las impugnaciones contra el auto de llamamiento a juicio6

13. Observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos. – El 19 de agosto de 2022 el representante remitió sus observaciones a los anexos presentados por el Estado junto a sus alegatos finales escritos. En la misma fecha , la Comisión Interamericana indi có no tener observaciones al respecto.

14. Prueba e información para mejor resolver. – El 18 de octubre de 2022, con fundamento en el artículo 58.b) del Reglamento, se solicitó al Estado que remitiera determinada información9. El Estado respondió al requerimiento el 4 de noviembre de 2022.

15. La Corte deliberó la presente Sentencia los días 7 y 8 de noviembre de 2022.

III

COMPETENCIA

16. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Ecuador es Estado Parte de dicha Convención desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.

IV

EXCEPCIÓN PRELIMINAR

17. En el presente caso, el Estado presentó una excepción preliminar que denominó como “subsidiariedad del Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos”.

A. Alegatos de las partes y de la Comisión

18. El Estado alegó que cuenta con un “mecanismo legítimo de investigación y reparación nacional derivado del trabajo técnico de [l]a Comisión de la Verdad”, implementada en 2003.

Indicó que la Comisión de la Verdad, en su informe final, analizó el caso de Joffre Anton io

nacional derivado del trabajo técnico de [l]a Comisión de la Verdad”, implementada en 2003. Indicó que la Comisión de la Verdad, en su informe final, analizó el caso de Joffre Anton io Aroca Palma, bajo la figura de la ejecución extrajudicial, habiéndole asignado el número C 97.

19. Señaló que, a partir de la emisión de su informe, la Comisión de la Verdad entregó en

plenario, confirmando en todas sus partes el auto motivado dictado por el inferior; j) providencia de 31 de enero de 2002, con la cual se requirió que el subteniente Carlos Eduardo Rivera Enríquez y al Policía EPYE comparezcan en la fecha y hora señalada a rendir su confesión; k) providencia de 13 de febrero de 2002, con la que se incorpora a los autos el escrito formulado por el policía EPYE, en el que señala la fecha y hora para rendir su confesión; l) providencia del 18 de febrero de 2002 emit ido por el Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional; m) providencia de 11 de junio de 2003, mediante la cual se dispone la localización y captura del subteniente Carlos Eduardo Rivera Enríquez para que cumpla con la pena impuesta; n) Resolución emitida por el Tribunal de Disciplina con la cual se le impuso al Policía EPYE la pena de destitución o baja de las filas de la Policía Nacional; ñ) memorando No. 2015 -278UATH-DNPJeI, en el que se informa que los señores Carlos Eduardo Rivera Enríquez y EPYE se encuentran de baja de

las filas de la Policía Nacional; o) oficio No. 2015-1939-DGPA-SL-CH, se comunica que Carlos Eduardo Rivera Enríquez se encuentra de baja de las filas de la Policía Nacional; p) Memorando No. FGE -GCVDH-2019-00547-M, Fiscalía informa las acciones realizadas en el caso Joffre Antonio Aroca Palma por el presunto delito de ejecución extrajudicial; q) escrito de 23 de septiembre de 2009, emitido por la Comisión Interamericana comunicando al Estado ecuatoriano la voluntad de la par te peticionaria de iniciar un proceso de solución amistosa; r) escrito emitido por la Comisión informando al Estado que la parte peticionaria decidió dar por terminada su intervención en el procedimiento de solución amistosa y proseguir con el trámite del caso; s) oficio Nro. DPE -DNRVPI-2018-0059-0 de 16 de agosto de 2018 de la Dirección de Reparación a Víctimas y Protección Contra la Impunidad de la Defensoría del Pueblo del Ecuador; t) actividades realizadas por la Fiscalía General del Estado, y u) Senten cia No. 33-20-IN/21 y acumulados, de 5 de mayo de 2021, Corte Constitucional del Ecuador, en la que utilizó el estándar interamericano referente al uso de la fuerza. 9 Para el efecto, se requirió al Estado que informara lo siguiente: a) el estado actual de la investigación a cargo de la Fiscalía General del Estado respecto de los hechos incluidos en el informe de la Comisión de la Verdad con relación a la muerte del señor Joffre Antonio Aroca Palma, y b) la persona o personas que estarían siendo investigadas por parte de la Fiscalía General del Estado.7

relación a la muerte del señor Joffre Antonio Aroca Palma, y b) la persona o personas que estarían siendo investigadas por parte de la Fiscalía General del Estado.7

julio de 2010 la documentación recopilada a la Fiscalía General del Estado, órgano que creó la Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos, “dada la importancia histórica de judicializar estos hechos”. Asimismo, a la luz de las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Verdad, fue aprobada en 2013 “la Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008” (en adelante “Ley para la reparación de las ví ctimas”), que “regul[ó] la reparación integral a las víctimas”. Para el efecto, la citada ley delegó competencias a distintas entidades públicas, entre las que destaca la Defensoría del Pueblo, a cuyo cargo se encuentra el programa de reparación por vía administrativa.

20. Indicó que Ecuador “cuenta con un mecanismo de reparación de víctimas que garantiza los derechos de las personas”, por lo que la Corte “no debería declarar su competencia para conocer el caso, toda vez que su intervención pondría en riesgo todos los procedimientos de reparación nacional implementados”. Agregó que la Corte “debería acoger [l]a excepción preliminar con respeto al carácter subsidiario del [S]istema [I]nteramericano, y permitir al Estado reparar internamente a través de sus propios mecanismos legales”.

21. El representante alegó que la familia de Joffre Antonio Aroca Palma ha esperado más

Estado reparar internamente a través de sus propios mecanismos legales”.

21. El representante alegó que la familia de Joffre Antonio Aroca Palma ha esperado más de veinte años para que el Estado cumpla con su deber de reparación integral por su responsabilidad derivada de la ejecución extrajudicial de dicha presunta víctima. Indicó que, de permitir al Estado que “en este momento” proceda a “una ‘supuesta’ reparación a través de sus mecanismos internos”, “las [presuntas] víctimas quedarían sin la protección del único organismo que puede terminar con l a impunidad de tantos años”. Solicitó que la excepción preliminar sea “recha[zada]”.

22. La Comisión indicó que el alegato del Estado no tiene carácter de una excepción preliminar, sino que corresponde a un aspecto de fondo, pues para dar respuesta al planteamiento “se tendría que analizar los elementos de [l]os mecanismos [internos de reparación] a la luz de los estándares internacionales de justicia, verdad y reparación”. Señaló que la Comisión de la Verdad y la regulación contenida en la Ley para la reparac ión de las víctimas son posteriores a la emisión del Informe de Admisibilidad, sin que el Estado hubiera efectuado alegatos en cuanto a su aplicación, previo a la emisión del Informe de Fondo.

23. Agregó que el principio de subsidiariedad del Sistema Interame ricano “no implica que los Estados deban contar con oportunidades ilimitadas para resolver la cuestión”, pues una vez que el Estado ha tenido la oportunidad de dar respuesta a la alegada violación “sin que lo hubiera hecho, debe entenderse que se ha resgua rdado el principio de subsidiariedad”. En

los Estados deban contar con oportunidades ilimitadas para resolver la cuestión”, pues una vez que el Estado ha tenido la oportunidad de dar respuesta a la alegada violación “sin que lo hubiera hecho, debe entenderse que se ha resgua rdado el principio de subsidiariedad”. En caso contrario, se impondrían cargas excesivas a las víctimas, quienes, a pesar de “hab [er] recibido un rechazo a nivel interno, deb[erían] continuar intentando una respuesta favorable”. Indicó que el principio de subsidiariedad debe ser tomado en consideración prioritariamente en la etapa de admisibilidad del caso, de forma que, una vez admitido el asunto, “los avances logrados por el Estado pueden ser tomados en cuenta al momento de fijar las reparaciones”. Solicitó que la Corte “rechace” la excepción preliminar opuesta.

B. Consideraciones de la Corte

24. El Tribunal recuerda que, conforme a su jurisprudencia, únicamente considerará como excepciones preliminares aquellos argumentos que tienen o podrían tener exclusivamente tal naturaleza atendiendo a su contenido y finalidad, es decir, que de resolverse favorablemente impedirían la continuación del procedimiento o el pronunciamiento sobre el fondo 10. Ha sido

10 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 35, y Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022. Serie C No. 463, párr. 21.8

criterio reiterado de la Corte que, por medio de una excepción preliminar, se presentan

Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022. Serie C No. 463, párr. 21.8

criterio reiterado de la Corte que, por medio de una excepción preliminar, se presentan objeciones relacionadas con la admisibilidad de un caso o la competencia de la Corte para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar 11. Por ello, independientemente de que el Estado defina un planteamiento como “excepción preliminar”, si al analizar tales planteamientos fuere necesario entrar a considerar previamente el fondo de un caso, los mismos perderían su carácter preliminar y no podrían ser analizados como tales12.

25. La Corte advierte que el objeto d el presente caso es determinar si el Estado violó los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio d e las presuntas víctimas. Los alegatos del Ecuador, relacionados con la existencia de mecanismos de reparación a nivel interno posteriores a la emisión del Informe de Admisibilidad de 2009 , se refieren a cuestiones que se dirimirán cuando la Corte conozca sobre el fondo del asunto. En todo caso, el Tribunal debe determinar si las violaciones alegadas habrían ocurrido y , eventualmente, si el Estado habría reparado tales violaciones o si cuenta con los mecanismos. Todas estas determinaciones son cuestiones del fondo de la controversia y, en su caso, de la eventual discusión en materia de reparaciones.

En consecuencia, en virtud de que el alegato del Estado no se refiere a cuestiones de admisibilidad del caso, la Corte desestima la excepción preliminar presentada.

V

PRUEBA

En consecuencia, en virtud de que el alegato del Estado no se refiere a cuestiones de admisibilidad del caso, la Corte desestima la excepción preliminar presentada.

V

PRUEBA

A. Admisibilidad de la prueba documental

26. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y el Estado junto con sus escritos principales ( supra párrs. 1 y 8). Como en otros casos, son admitidos aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del Reglamento) 13 por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda14.

27. Por otro lado, el Estado remitió, junto a sus alegatos finales escritos, documentos presentados oportunamente como anexos al escrito de contestación, por lo que obran como prueba en el expediente respectivo.

B. Admisibilidad de las declaraciones y de la prueba pericial

28. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública15 en la medida en que se ajusten al objeto definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó su recepción, y al objeto del presente caso16.

11 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares . Sentencia de 4 de f ebrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 32, y Caso Habbal y otros Vs. Argentina, supra, párr. 21. 12 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia

de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso Habbal y otros Vs. Argentina, supra, párr. 21. 13 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 14 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de agosto de 2022. Serie C No. 462, párr. 31. 15 En audiencia pública, la Corte escuchó la declaración de Cynthia Aroca Palma y recibió el peritaje de Christian Gallo Molina. 16 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 17 de mayo de 2022.9

VI

HECHOS

29. Los hechos del presente caso serán determinados por la Corte con base en el marco fáctico presentado por la Comisión , los alegatos del Estado y las pruebas aportadas. De esa cuenta, para su mejor comprensión, los hechos serán determinados en el siguiente orden: a)

fáctico presentado por la Comisión , los alegatos del Estado y las pruebas aportadas. De esa cuenta, para su mejor comprensión, los hechos serán determinados en el siguiente orden: a) Joffre Antonio Aroca Palma y su familia; b) los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2001; c) procesos internos ante la jurisdicción ordinaria y ante la jurisdicción policial ; d) la inclusión del caso “Joffre Aroca” en el informe de la Comisión de la Verdad, y e) actuaciones de la Fiscalía General del Estado con posterioridad al informe de la Comisión de la Verdad.

A. Joffre Antonio Aroca Palma y su familia

30. Joffre Antonio Aroca Palma, para la época de los hechos, tenía veintiún años 17, residía en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, y trabajaba como agricultor18. Su familia se encontraba conformada por Winston Aroca Melgar, padre 19; Perla Palma Sánchez, madre 20; Cynthia Aroca Palma, hermana21; Ronald Aroca Palma, hermano22; Amalia Melgar Solórzano, abuela paterna23, y Amalia Antonieta Aroca Melgar, tía paterna24.

B. Los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2001

31. El 27 de febrero de 2001, aproximadamente a las 3:30 horas de la madrugada, Joffre Antonio Aroca Palma se encontraba en las afueras de su casa, en la ciudad de Guayaquil, en compañía de amigos y amigas. En dicha oportunidad fue detenido por agentes de policía, de los cuales dos integraban la Policía Nacional y otro la Policía Metropolitana, quienes se hacían acompañar de un conductor25.

compañía de amigos y amigas. En dicha oportunidad fue detenido por agentes de policía, de los cuales dos integraban la Policía Nacional y otro la Policía Metropolitana, quienes se hacían acompañar de un conductor25.

32. En cuanto a la detención del señor Aroca Palma, dos de las personas que se encontraban con él el día de los hechos indicaron que jugaban cartas, sin haber ingerido licor, cuando se acercaron los agentes de policía, quienes les exigieron sus cédulas de identificación. Por su parte, Joffre Antonio Aroca Palma se rehúso a mostrar el documento, momento en el que lo detuvieron y lo ingresaron a un vehículo policial. Señalaron que uno de los agentes de policía tenía olor a licor y que, al cuestionar por qué detenían al señor Aroca Palma, los agentes los

17 Cfr. Reconocimiento y autopsia del cadáver de Joffre Antonio Aroca Palma, elaborados por el Departamento Médico Legal del Guayas el 27 de febrero de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 8 al Informe de Fondo, folios 68 y 69). 18 Cfr. Petición inicial presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (expediente de prueba, tomo II, trámite ante la Comisión, folio 361). 19 Cfr. Cédula de ciudadanía de Winston Joffre Aroca Melgar (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al Informe de Fondo, folio 6). 20 Cfr. Cédula de ciudadanía de Perla Annabella Palma Sánchez (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al Informe de Fondo, folio 7).

de Fondo, folio 6). 20 Cfr. Cédula de ciudadanía de Perla Annabella Palma Sánchez (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al Informe de Fondo, folio 7). 21 Cfr. Cédula de ciudadanía de Cynthia Annabella Aroca Palma (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al Informe de Fondo, folio 8). 22 Cfr. Cédula de ciudadanía de Ronald Byron Aroca Palma (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al Informe de Fondo, folio 9

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