CORTE IDH - CASO ARROM SUHURT Y OTROS VS. PARAGUAY
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO ARROM SUHURT Y OTROS VS. PARAGUAY
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ARROM SUHURT Y OTROS VS. PARAGUAY
SENTENCIA DE 13 DE MAYO DE 2019
(Fondo)
En el caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Patricio Pazmiño Freire, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez
presente además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni se excusó de participar en el presente caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Estatuto de la Corte y 21 de su Reglamento, lo cual fue aceptado por el Presidente mediante resolución de 16 de enero de 2019.2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................... 3
resolución de 16 de enero de 2019.2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................... 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 4
III COMPETENCIA .................................................................................................... 7
IV CONSIDERACIONES PREVIAS .............................................................................. 7
A. Determinación e individualización de las presuntas víctimas ......................................... 7
A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................... 7 A.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................... 8
B. Sobre el marco fáctico del caso ................................................................................ 9
B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................... 9 B.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................... 9
V PRUEBA ............................................................................................................. 11
A. Admisibilidad de la prueba documental .................................................................... 11
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ....................................................... 12
VI HECHOS PROBADOS .......................................................................................... 13
A. Hechos sucedidos entre el 17 y 30 de enero de 2002 ................................................ 13
B. Diligencias realizadas por los familiares e investigación de los hechos ......................... 17
B.1 Gestiones realizadas a instancia de los familiares .................................................... 17 B.2 Investigación penal ............................................................................................. 19
C. Refugio de Juan Arrom y Anuncio Martí en Brasil ...................................................... 22
VII FONDO............................................................................................................. 23
VII-1 ALEGADA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, INTEGRIDAD PERSONAL, VIDA Y RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS ...... 24
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................... 24
INTEGRIDAD PERSONAL, VIDA Y RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS ...... 24
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................... 24
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................... 25
B.1 Información que apuntaría a demostrar la alegada participación estatal ..................... 26 B.2 Las conclusiones de la investigación penal realizada sobre los hechos ........................ 34 B.3 Conclusión ......................................................................................................... 37 VII-2 ALEGADA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ............................................................................................................. 38
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................... 38
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................... 39
B.1 Deber de iniciar de oficio una investigación ............................................................ 40 B.2 Debida diligencia en las investigaciones ................................................................. 41 B.3 Conclusión ......................................................................................................... 44 VII-3 ALEGADA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE JUAN ARROM SUHURT Y ANUNCIO MARTÍ MENDEZ ..................... 44
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................... 44
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................... 45
VIII PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................. 453
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. - El 12 de diciembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a
1. El caso sometido a la Corte. - El 12 de diciembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Arrom Suhurt, Martí Méndez y otros respecto de la República de Paraguay (en adelante también “el Estado”). La Comisión señaló que el caso se relaciona “con la desaparición forzada y tortura de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, líderes del movimiento político Patria Libre, entre el 17 y e l 30 de enero de 2002”. La Comisión concluyó que “el Estado de Paraguay es resp onsable por la violación de los artícu los 3, 4.1, 5.1 , 5.2, 7, 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la viol ación de los artículos I a) y I b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”. Por último, la Comisión señaló que los hechos de es te caso implicaron una violación del artículo 5 .1 en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas1.
2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 23 y 27 de septiembre de 2002 Marina y Cristina Arrom Su hurt presentaron la petición inicial en representación de las presuntas víctimas.
a) Petición. – El 23 y 27 de septiembre de 2002 Marina y Cristina Arrom Su hurt presentaron la petición inicial en representación de las presuntas víctimas.
b) Informe de Admisibilidad . – El 30 de octubre de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 86/08 2. El 14 de noviembre de 2008 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a un acuerdo de solución amistosa. El 24 y 25 de junio de 2010, el Estado y los peticionarios, respectivamente, manifestaron su deseo de n o continuar con el trámite de solución amistosa.
c) Informe de Fondo . – El 5 de septiembre de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 100/17, en el cual llegó a una serie de conclusiones 3 y formuló varias recomendaciones al Estado 4. El Informe de Fo ndo fue notificado al Estado el 12 de septiembre de 2017.
1 Los familiares de Juan Arrom Suhurt identificados como presuntas víctimas son sus hermanas Cristina Arrom Suhurt, Carmen Arrom Suhurt y Marí a Auxiliadora Arrom Suhurt. Los familiares de Anuncio Martí Méndez identificados como presuntas víctimas son sus hermanas Marina Cristina Martí Méndez y Marta Ramona Martí Méndez. Asimismo, la Comisión indicó en su Informe de Fondo que al momento de los hechos Juan Arrom “tenía una pareja y tenían hijos” y que Anuncio Martí tenía también “una pareja y un hijo de pocos años de edad”, concluyendo que estas personas eran presuntas víctimas sin identificarlas con sus nombres. Al respecto, el Estado
una pareja y tenían hijos” y que Anuncio Martí tenía también “una pareja y un hijo de pocos años de edad”, concluyendo que estas personas eran presuntas víctimas sin identificarlas con sus nombres. Al respecto, el Estado interpuso una excepción preliminar por la “falta de determinación e individualización de las víctimas” la cu al será debidamente analizada por la Corte (infra párrs. 24 a 27). 2 Cfr. CIDH, Informe No. 86/08, Petición 04 -03, Admisibilidad, Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez, Víctor Antonio Colmán Ortega, Ana Rosa Samudio de Colmán, Jorge Samudio Ferreira y sus familiares , Paraguay, 30 de octubre de 2008. 3 La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violació n de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 1 a) y 1 b) de la Convención interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 4 La Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones en relación con: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las med idas de compensación económica y de satisfacción; 2. Disponer las medidas de
violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las med idas de compensación económica y de satisfacción; 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Juan Arrom y Anuncio Martí, de ser su voluntad y de manera concertada. Teniendo en cuenta que ellos se encue ntran en Brasil, corresponde pagarles un monto específico para cubrir los servicios médicos que deban sufragar en dicho país; 3. Reabrir y completar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclar ecer los4
d) Informe sobre las recomendaciones de la Comisión . – El Estado paraguayo dio respuesta al Informe de Fondo rechazando las determinaciones hechas en cuanto a las violaciones establecidas y las medid as de reparación dispuestas a favor de las víctimas.
e) Sometimiento a la Corte . – El 12 de diciembre de 2017 la Comisión sometió el presente caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas”. La Comisión designó al Comisionado Francisco Eguiguren Praeli y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo la Comisión designó a Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, como asesoras legales.
3. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado de Paraguay por las violaciones contendidas en su Informe de Fondo y se ordenara al
3. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado de Paraguay por las violaciones contendidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe ( supra párr. 2).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado de Paraguay y a los representantes de la s presuntas víctimas mediante comunicaciones de 12 y 13 de febrero de 2018, respectivamente.
5. Escrito de solicitudes, argumento s y pruebas . – El 3 de abril de 2018 los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pru ebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte 5. Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión, y añadieron que el Estado también era responsable por la violación de l os artículos 11.1 y 22 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, así como los artículos 7 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, los representantes solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que
solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, y 4 . Disponer mecanismos de no repetición que in cluyan: a) Fortalecer la capacidad investigativa del Ministerio P úblico, en especial en aquellos casos de graves violaciones a derechos humanos, que aseguren el inicio de oficio de la investigación y la debida diligencia en su desarrollo; b) Adoptar las medidas necesarias para que las actuaciones del Ministerio Público que puedan cerrar definitivamente la posibilidad de investigar graves violaciones de derechos humanos, puedan ser sometidas a control judicial, y c) Adoptar las medidas necesarias para que en el desarrollo de las investigaciones y de los procesos penales todas las autoridades cumplan con el deber de respetar la presunción de inocencia y eviten estigmatizar a quienes están siendo procesados en el marco de las medidas de búsqueda de dichas personas. 5 El 25 de enero de 2018 las presuntas víctimas presentaron poderes de representación a favor de Carlos Abadie Pankow. El 22 de febrero de 2019 Juan Francisco Arrom Suhurt remitió su poder de representación junto con el de Anuncio Martí Méndez a favor del abogado Marcos Santos Vasconcelos. El 26 de marzo de 2019 remitieron un nuevo poder de representación a favor de Rubén Bernardo Lisboa Lezcano y Hugo Ruiz Díaz Balbuena. El 10 de abril de 2019 las presuntas víctimas presentaron un escrito mediante el cual revocaron el poder otorgado
un nuevo poder de representación a favor de Rubén Bernardo Lisboa Lezcano y Hugo Ruiz Díaz Balbuena. El 10 de abril de 2019 las presuntas víctimas presentaron un escrito mediante el cual revocaron el poder otorgado inicialmente al señor Carlos Abadie Pankow. Por tanto, al hacer referencia a alegatos o pru eba presentada por los abogados Carlos Abadie Pankow , Marcos Santos Vasconcelos , Ruben Bernardo Lisboa Lezcano o Hugo Ruiz Diaz Balbuena, la Corte se referirá a ellos como “los representantes”.5
6. Escrito de contestación. – El 14 de agosto de 2018 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de con testación”)6. En dicho escrito, el Estado interpuso dos excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación de la Comisión y los representantes.
7. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 14 y 19 de noviembre de 2018 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a la s excepciones preliminares.
8. Fondo de Asistencia Legal. – Mediante una nota de 24 de octubre de 2018 el Presidente de la Corte declaró procedente la solicitud presentada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal.
9. Medidas provisionales. – Los días 3, 11 y 12 de enero de 2019 los representantes presentaron una solicitud de medidas provisionales para garantizar los derechos de los señores
representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal.
9. Medidas provisionales. – Los días 3, 11 y 12 de enero de 2019 los representantes presentaron una solicitud de medidas provisionales para garantizar los derechos de los señores Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez, Víctor Antonio Colmán Ortega y Esperanza Martínez. La Corte desestimó tal solicitud mediante Resolución de 6 de febrero de 20197. El 16 y 29 de marzo de 2019 los representantes realizaron una nueva solicitud de medidas provisionales a favor de Cristina Arrom con relación a declaraciones públicas del Ministro del Interior. La Corte desestimó dicha solicitud mediante Resolución de 13 de mayo de 20198.
10. Prueba superviniente . – El 28 de enero de 2019 el Estado remitió un expediente administrativo de la Defensoría del Pueblo de Paraguay, solicitando que fuera admitido como prueba documental de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.2 del Reglamento de la
Corte.
11. Audiencia Pública. – El 17 de diciembre de 2018 el Presidente emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una audiencia pública, respecto de las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegatos finales orales de las partes y las observaciones f inales orales de la Comisión respecto de dichos temas 9. Asimismo, mediante dicha providencia, se convocó a declarar en la audiencia pública a dos presuntas víctimas propuestas por los representantes y un testigo propuesto por el Est ado, y se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de 23 declarantes, el cual fue presentadas el 24, 26 y 31 de enero
y un testigo propuesto por el Est ado, y se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de 23 declarantes, el cual fue presentadas el 24, 26 y 31 de enero de 2019 . El 21 de diciembre de 2018 Paraguay solicitó una reconsideración de la Convocatoria expedida por e l Presidente, la cu al fue atendida mediante Resolución de la Corte de 29 de enero de 2019 en la cual se decidió convocar a un testigo adicional por parte del Estado 10. La audiencia pública se c elebró el 7 de febrero de 2019, durante el 129 °
6 El Estado designó como agente a Francisco Barriocanal, Procurador General de la República, y como agentes alternos al Ministro Marcelo Scappini, Director General de Derechos Humanos, y al abogado Rubén Ortiz, Director de la Dirección de Asuntos Legales. 7 Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/arrom_se_01.pdf 8 Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de mayo de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/arrom_se_02.pdf 9 Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2018. Disponible en:
9 Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/arrom_suhurt_17_12_18.pdf 10 Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay . Convocatoria a audiencia . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de enero de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/arrom_29_01_19.pdf6 Período Ordinario de Sesiones, llev ado a cabo en su sede 11. En el curso de dicha audiencia, los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.
12. Medidas por violación al artículo 53 del Reglamento de la Corte . – El 20 de febrero de 2019 los representantes solicitaron ordenar a Paraguay las medidas pertinentes por considerar que se había violado el artículo 53 el Reglamento de la Corte al admitir una querella penal contra Cristina Arrom como consecuencia de sus declaraciones en la audiencia pública del caso ante la Corte. La Corte resolvió dicha solicitud el 14 de marzo de 2019, y ordenó al Estado la adopción de las medidas necesarias para que cesara el proceso penal iniciado a la señora
Cristina Haydée Arrom Suhurt12.
13. Alegatos y observaciones finales escritos . – El 6 y 7 de marzo del 2019 los representantes y el Estad o presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos así como determinados anexos. La Comisión remitió sus observaciones finales escritas el 8 de marzo de 2019.
representantes y el Estad o presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos así como determinados anexos. La Comisión remitió sus observaciones finales escritas el 8 de marzo de 2019.
14. Prueba e información para mejor resolver . – El 11 de marzo de 2019 el Presidente de la Corte solicitó al Estado la presentación de documentación para mejor resolver. Paraguay presentó dicha información el 18 de marzo de 2019.
15. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver . – El 18 de marzo de 2019 los representantes y el Estado presentaron sus observaciones a los anexos presentados junto con los alegatos finales escritos. El 2 1 de marzo y el 1 de abril de 2019 los representantes y la Comisión presentaron , respectivamente, sus observaciones a la prueba presentada por el Estado como prueba como mejor resolver.
16. Hechos supervinientes . – Los días 15 y 16 de marzo de 2019 los representantes remitieron información sobre hechos supervinientes relativos a la condición de refugiados en Brasil y a la alegada violación de la presunción de inocencia de las presuntas víctimas . El Estado presentó observaciones al respecto el 26 de marzo de 2019.
17. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia Legal . – El 9 de abril de 2019 se trasmitió al Estado el informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal en el presente caso. El Estado presentó observaciones al respecto en el plazo otorgado para ello.
18. Deliberación del presente caso . – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 13 de mayo de 2019.
Legal en el presente caso. El Estado presentó observaciones al respecto en el plazo otorgado para ello.
18. Deliberación del presente caso . – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 13 de mayo de 2019.
11 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interam ericana: Silvia Serrano Guzmán, Asesora Legal, y Christian González Chacón, Asesor Legal; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Carlos Abadie Pankow; Carmen Marina Arrom Suhurt, y María Teresa Arrom Suhurt, y c) por el Estado Paraguayo: Sergio Coscia Nogués, Procurador General de la República; Ricardo Merlo, Fiscal Adjunto Responsable de la Unidad Especializada de Derechos Humanos del Ministerio Público; Marcelo Scappini, Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exter iores; José Félix Fernández Estigarribia, Embajador del Paraguay ante Costa Rica; María Noelia López, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Renzo Cristaldo, Agente, Procurador Delegado; Pablo Rojas, Procurador Delegado; Bel én Diana, Procuradora Delegada; Alejandra Peralta, Directora de Derechos Humanos del Ministerio Público; Myriam Rodríguez, Relatora del Ministerio Público; Antonella Saint Paul, Relatora del Ministerio Público; Ramiro Sabino Ocampos, Director de Asesoría J urídica del Ministerio del Interior; Juan Pablo Feliciangeli, Director de Derechos Humanos, Ministerio del Interior; Gloria Delagracia, Comunicación, Ministerio del Interior, y Raquel Cáceres, Oficial Embajada del Paraguay ante Costa Rica.
Ministerio del Interior; Juan Pablo Feliciangeli, Director de Derechos Humanos, Ministerio del Interior; Gloria Delagracia, Comunicación, Ministerio del Interior, y Raquel Cáceres, Oficial Embajada del Paraguay ante Costa Rica. 12 Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/arrom_14_03_2019.pdf7 III
COMPETENCIA
19. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que P araguay es Estado Parte de la Convención desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 11 de marzo de 1993. Asimismo, el Estado depositó los instrumentos de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 3 de septiembre de 1990 y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 26 de noviembre de 1996.
IV
CONSIDERACIONES PREVIAS
20. El Estado presentó dos excepciones preliminares relativas a la falta de determinación e individualización de las presuntas víctimas, y la falta de agotamiento de recursos internos. Sin embargo, la Corte advierte que estos alegatos no constituyen excepciones preliminares ya que no están cuestionando la admisibilidad del caso o la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos13. Por el contrario, el Estado se refiere a: i) la determinación e individualización de las presuntas víct imas y ii) l a inclusión de hechos que
un determinado caso o de alguno de sus aspectos13. Por el contrario, el Estado se refiere a: i) la determinación e individualización de las presuntas víct imas y ii) l a inclusión de hechos que supuestamente no hacen parte del marco fáctico del caso. Por tal razón serán analizados como consideraciones previas.
A. Determinación e individualización de las presuntas víctimas
A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión
21. El Estado señaló que la Comisión ha identificado como presuntas víctimas a los familiares de los señores Juan Arrom Suhurt y Anunc io Martí de una manera genérica .
Destacó que ante la Corte los representantes han “presentado un listado de 24 personas, alegando un supuesto ‘vínculo familiar’ existente con los señores Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí”. Alegó que “ para otorgar la calidad de presunta víctima, [se] debe[n] examinar las supuestas violaciones cometidas en [perjuicio de] cada individuo”, sin embargo en el presente caso la Comisión presumió las afectaciones a la integridad física sin realizar mayor análisis. Asimismo , destacó que la s parejas e hijos de Jua n Arrom Suhurt y de Anuncio Martí no fueron identificados por su nombre. Solicitó a la Corte que “únicamente sean consideradas como presuntas víctimas los señores Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí”.
22. La Comisión alegó que , “contrario a lo que afirmó el Estado, [la Comisión] individualizó al menos a seis familiares como víctimas de afectación a la integridad psíquica y moral, y las personas restantes fueron mencionadas con el mayor nivel de especificidad
individualizó al menos a seis familiares como víctimas de afectación a la integridad psíquica y moral, y las personas restantes fueron mencionadas con el mayor nivel de especificidad posible tomando en cuenta la información disponible”. Señaló que “[e]n e se escenario, corresponderá a la Honorable Corte determinar si a las personas no indivi dualizadas con su nombre en el I nforme de Fondo, les resulta aplicable la excepción contenida en el artículo 35.2 del Reglamento”.
23. Los representantes alegaron que el E stado “tuvo la oportunidad de oponerse a la intervención de los familiares de Arrom y Martí y no lo hicieron, pero ahora, bajo pretexto de una supuesta imprecisión por parte de la [Comisión], tratan de hacerlo”. Indic aron que “cuando la Comisión hace refer encia a los familiares de Juan Francisco Arrom Suhurt y
13 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 20 00. Serie C No. 67, párr. 34, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 20.8 Anuncio Martí Méndez, la misma hace referencia concreta a todas las personas que reúnen tales condiciones y no a otras. Por este motivo […], no existe ninguna imprecisión”.
A.2 Consideraciones de la Corte
24. La Corte nota que los alegatos presentados se refiere n a la alegada falta de identificación de los familiares de Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí. En su Informe de Fondo, la Comisión concluyó que eran víctimas de violación a su integridad personal “los
identificación de los familiares de Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí. En su Informe de Fondo, la Comisión concluyó que eran víctimas de violación a su integridad personal “los familiares de Juan Francisco Arrom Suhurt, a saber, su pareja y los hijos
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