CORTE IDH - CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS (“FECUNDACIÓN IN VITRO”) VS. COSTA RICA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS (“FECUNDACIÓN IN VITRO”) VS. COSTA RICA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS (“FECUNDACIÓN IN VITRO”) VS. COSTA RICA
SENTENCIA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”),
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1:
Diego García-Sayán, Presidente; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte2 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
1 De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana aplicable al presente caso (infra nota 3), que establece que “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención Americana, los Jueces no podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”,
(infra nota 3), que establece que “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención Americana, los Jueces no podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”, el Vicepresidente de la Corte, Juez Manuel E. Ventura Robles, de nacionalidad costarricense, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia. 2 Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009 el cual, de conformidad con su artículo 78, entró en vigor el 1 de enero de 2010.2
Tabla de Contenido
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .......................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 5
III EXCEPCIONES PRELIMINARES ........................................................................... 9
A) Falta de agotamiento de recursos internos ......................................................... 9 B) Extemporaneidad de la petición presentada por Karen Espinoza y Héctor Jiménez Acuña .................................................................................................................. 13 C) Incompetencia de la Corte para conocer "hechos nuevos no incluidos" en los "hechos de la demanda" ..................................................................................................... 15
IV COMPETENCIA .................................................................................................. 16
V PRUEBA ............................................................................................................. 16
A) Prueba documental, testimonial y pericial ......................................................... 16 B) Admisión de la prueba ................................................................................... 17 B.1) Admisión de la prueba documental ........................................................... 17 B.2) Admisión de las declaraciones de presuntas víctimas, y de la prueba testimonial y pericial .............................................................................................................. 18
VI HECHOS ........................................................................................................... 21
B.1) Admisión de la prueba documental ........................................................... 17 B.2) Admisión de las declaraciones de presuntas víctimas, y de la prueba testimonial y pericial .............................................................................................................. 18
VI HECHOS ........................................................................................................... 21
A) Técnicas de Reproducción Asistida y Fecundación in Vitro ................................... 21 B) El Decreto ejecutivo ...................................................................................... 23 C) Sentencia de la Sala Constitucional de 15 de marzo de 2000 .............................. 24 D) Recursos interpuestos por Ileana Henchoz y Karen Espinoza............................... 27 E) Proyectos de ley ........................................................................................... 29 F) Situación particular de las presuntas víctimas ................................................... 30 F.1) Grettel Artavia Murillo y Miguel Mejías Carballo ............................................. 30 F.2) Ileana Henchoz Bolaños y Miguel Yamuni Zeledón ......................................... 31 F.3) Oriéster Rojas y Julieta González ................................................................ 33 F.4) Víktor Sanabria León y Claudia Carro Maklouf ............................................... 34 F.5) Geovanni Vega y Joaquinita Arroyo ............................................................. 35 F.6) Karen Espinoza y Héctor Jiménez ................................................................ 36 F.7) Carlos Eduardo de Jesús Vargas Solórzano y María del Socorro Calderón Porras 37 F.8) Enrique Acuña Cartín y Ana Cristina Castillo León ......................................... 38 F.9) Andrea Bianchi Bruna y Germán Moreno Valencia ......................................... 39
VII CONSIDERACIÓN PREVIA SOBRE EL OBJETO DEL PRESENTE CASO ................ 39
VIII DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR Y EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LA AUTONOMÍA PERSONAL, LA SALUD SEXUAL Y
VIII DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR Y EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LA AUTONOMÍA PERSONAL, LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, EL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRESO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN .............. 43 A) Alcance de los derechos a la integridad personal , libertad personal y vida privada y familiar en el presente caso .................................................................................... 43 B) Efectos de la prohibición absoluta de la FIV ...................................................... 49 C) Interpretación del artículo 4.1 de la Convenc ión Americana en lo relevante para el presente caso ....................................................................................................... 53 C.1) Interpretación conforme al sentido corriente de los términos .......................... 56 C.2) Interpretación sistemática e histórica .......................................................... 61 C.2.a) Sistema Interamericano de Derechos Humanos ...................................... 623
C.2.b) Sistema Universal de Derechos Humanos ............................................... 69 C.2.c) Sistema Europeo de Derechos Humanos ................................................ 72 C.2.d) Sistema Africano de Derechos Humanos ................................................ 75 C.2.e) Conclusión sobre la interpretación sistemática ........................................ 75 C.3). Interpretación evolutiva .......................................................................... 76 C.3.a) El estatus legal del embrión ................................................................. 77 C.3.b) Regulaciones y prácticas sobre la FIV en el derecho comparado ................ 79 C.4) El principio de interpretación más favorable y el objeto y fin del tratado ....... 81 C.5) Conclusión de la interpretación del artículo 4.1 ............................................. 83 D) Proporcionalidad de la medida de prohibición .................................................... 83
C.4) El principio de interpretación más favorable y el objeto y fin del tratado ....... 81 C.5) Conclusión de la interpretación del artículo 4.1 ............................................. 83 D) Proporcionalidad de la medida de prohibición .................................................... 83 D.1) Severidad de la limitación de los derechos involucrados en el presente caso ..... 87 D.2) Severidad de la interferencia como consecuencia de la discriminación indirecta por el impacto desproporcionado respecto a discapacidad, género y situación económica 89 D.2.a) Discriminación indirecta en relación con la condición de discapacidad ........ 91 D.2.b) Discriminación indirecta en relación con el género ................................... 93 D.2.c) Discriminación indirecta en relación con la situación económica ................ 95 D.3) Controversia sobre la alegada pérdida embrionaria ....................................... 96 D.4) Conclusión sobre el balance entre la severidad de la interferencia y el impacto en la finalidad pretendida ......................................................................................... 99 E) Conclusión final sobre el fondo del caso ......................................................... 100
IX REPARACIONES ............................................................................................. 100
A) Parte Lesionada .......................................................................................... 101 B) Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ................... 101 B.1) Medidas de rehabilitación psicológica ............................................................ 101 B.2) Medidas de satisfacción: publicación de la Sentencia ...................................... 102 B.3) Garantías de no repetición .......................................................................... 103 B.3.1) Medidas estatales que no impidan la práctica de la FIV ............................. 103 B.3.2) Campaña sobre derechos de las personas con discapacidad reproductiva .... 104 B.3.3) Otras medidas solicitadas ...................................................................... 105 C) Indemnización compensatoria por daño material e inmaterial ........................... 105
B.3.2) Campaña sobre derechos de las personas con discapacidad reproductiva .... 104 B.3.3) Otras medidas solicitadas ...................................................................... 105 C) Indemnización compensatoria por daño material e inmaterial ........................... 105 C.1) Daño material......................................................................................... 105 C.2) Daño inmaterial ...................................................................................... 108 D) Costas y gastos .......................................................................................... 111 E) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ........................................ 113
X PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................... 114
Voto concurrente del Juez Diego García-Sayán Voto disidente del Juez Eduardo Vio Grossi4
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 29 de julio de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana (en adelante “escrito de sometimiento”), de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, el caso 12.361 contra el Estado de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”). La petición inicial fue presentada ante la Comisión Interamericana el 19 de enero de 2001 por el señor Gerardo Trejos Salas. El 11 de marzo de 2004 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 25/04 3. El 14 de julio de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Fondo 85/10 4, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante también “el Informe de Fondo” o “ el Informe No. 85/10”), en el cual realizó una serie de recomendaciones al Estado. Luego de conceder tres
la Convención Americana (en adelante también “el Informe de Fondo” o “ el Informe No. 85/10”), en el cual realizó una serie de recomendaciones al Estado. Luego de conceder tres prórrogas al Estado para el cumplimiento de dichas recomendaciones, l a Comisión decidió someter el caso a la Corte. La Comisión designó como delegados al Comisionado Rodrigo Escobar Gil y al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y designó como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, Isabel Madariaga, Fiorella Melzi y Rosa Celorio.
2. La Comisión indicó que el caso se relaciona con alegadas violaciones de derechos humanos que habrían ocurrido como consecuencia de la presunta prohibición general de practicar la Fecundación in vitro (en adelante "FIV") que había estado vigente en Costa Rica desde el año 2000, tras una decisión emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (en adelante "Sala Constitucional") de dicho país. Entre otros aspectos, se aleg ó que esta prohibición absoluta constituyó una injerencia ar bitraria en los derechos a la vida privada y familiar y a formar una familia. Asimismo, se alegó que la prohibición constituyó una violación del derecho a la igualdad de las víctimas, en tanto que el Estado les impidió el acceso a un tratamiento que les hubiera permitido superar su situación de desventaja respecto de la posibilidad de tener hijas o hijos bi ológicos. Además, se alegó que e ste impedimento habría tenido un impacto desproporcionado en las mujeres.
3. La Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del
impedimento habría tenido un impacto desproporcionado en las mujeres.
3. La Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 11.2, 17.2 y 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento , en perjuicio de Grettel Artavia Murillo, Miguel Mejías Carballo, Andrea Bianchi Bruna, Germán Alberto Moreno Valencia, Ana Cristina Castillo León, Enri que Acuña Cartín, Ileana Henchoz Bolaños, Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Claudia María Carro Maklouf, Víktor Hugo Sanabria León, Karen Espinoza Vindas, Héctor Jiménez Acuñ a, Maria del Socorro Calderón Porras, Joaquinita Arroyo Fonseca, Geovanni Antonio Vega, Carlos E. Vargas Solórzano, Julieta González Ledezma y
Oriéster Rojas Carranza.
3 En dicho Informe la Comisión Interamericana declaró admisible la petición en relación con la presunta violación de los artículos 11, 17 y 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 25/04, Caso 12.361, Ana Victoria Sánchez Villalobos y otros, Costa Rica, 11 de marzo de 2004 (expediente de anexos al escrito de solici tudes y argumentos del representante Gerardo Trejos, tomo I, anexo 2, folios 3900 a 3914). En dicho informe la Comisión declaró “inadmisible la denuncia en cuanto a las empresas Costa Rica Ultrasonografía S.A. y el Instituto Costarricense de Fertilidad”.
Trejos, tomo I, anexo 2, folios 3900 a 3914). En dicho informe la Comisión declaró “inadmisible la denuncia en cuanto a las empresas Costa Rica Ultrasonografía S.A. y el Instituto Costarricense de Fertilidad”. 4 Informe de Fondo No 85/10, Caso 12.361, Grettel Artavia Murillo y otros, Costa Rica, 14 de julio de 2010 (expediente de fondo, folios 7 a 37).5
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. El 29 de agosto y el 14 de septiembre de 2011 el señor Boris M olina Acevedo remitió a la Corte los poderes de representación de 12 de las presuntas víctimas 5.
5. El 31 de agosto de 2011 el señor Trejos Salas remitió a la Corte los poderes de representación de 6 de las presuntas víctimas6.
6. El sometimiento del caso fu e notificado al Estado y a los representantes el 18 de octubre de 2011. Teniendo en cuenta que los representantes de las presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de un interviniente común, el Presidente de la Corte, en aplicación de l artículo 25.2 del Reglamento de la Corte, dispuso la designación de los señores Molina Acevedo y Trejos Salas como intervinientes comunes que tendrían participación autónoma.
7. El 19 de diciembre de 2011 los intervinientes comunes presentaron ante la Corte su s respectivos escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme al artículo 40 del Reglamento del Tribunal. Los intervinientes comunes coincidieron en general con lo alegado por la Comisión. El
respectivos escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme al artículo 40 del Reglamento del Tribunal. Los intervinientes comunes coincidieron en general con lo alegado por la Comisión. El representante Molina alegó la violación de los artículos 17.2, 11.2 y 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas que representa. El representante Trejos Salas alegó la violación de los artículos 4.1, 5.1, 7, 11.2, 17.2 y 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas que representa.
8. El 30 de abril de 2012 Costa Rica presentó ante la Corte su escrito de ex cepciones preliminares, contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado presentó dos excepciones preliminares y alegó la inexiste ncia de violaciones de derechos humanos en el presente caso. El Estado designó como Agente a Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, y como coagente a Magda Inés Rojas
Chaves, Procuradora General Adjunta de la República.
9. El 8 de mayo de 2012 Huberth May Cantillano comunicó que las presuntas víctimas representadas por Gerardo Trejos Salas lo habían designado como nuevo representante, debido al fallecimiento del señor Trejos. Asimismo, adjuntó los respectivos poderes.
representadas por Gerardo Trejos Salas lo habían designado como nuevo representante, debido al fallecimiento del señor Trejos. Asimismo, adjuntó los respectivos poderes.
10. El 22 y 21 de junio de 2012 la Comisión Interamericana y los intervinientes comunes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado (supra párr. 8).
11. Mediante Resolución de 6 de agosto de 20127 el Presidente de la Corte ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit ) de dos declarantes a título
5 Presuntas víctimas: Ileana Henchoz Bolaños, Joaquinita Arroyo Fonseca, Julieta González Ledezma, Karen Espinoza Vindas, Enrique Acuña Cartín, Carlos E. Vargas Solórzano, Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Giovanni Antonio Vega Cordero, Oriéster Rojas Carranza, Héctor Jiménez Acuña, Victor Hugo Sanabria León, y María del Socorro Calderón Porras. 6 Presuntas víctima s: Germán Alberto Moreno Valencia, Miguel Gerardo Mejías Carballo, Grettel Artavia Murillo, Ana Cristina Castillo León, Claudia Carro Macklouf, y Andrea Bianchi Bruna. 7 Cfr. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) Vs. Costa Rica . Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 2012. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/artavia_06_08_12.pdf6
informativo, cuatro presuntas víctimas, y siete peritos, las cuales fueron presentadas el 24 de agosto de 2012. Asimismo, mediante dicha Resolución el Presidente convocó a las partes
informativo, cuatro presuntas víctimas, y siete peritos, las cuales fueron presentadas el 24 de agosto de 2012. Asimismo, mediante dicha Resolución el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública (infra párr. 12).
12. La audiencia pública fue celebrada los días 5 y 6 de septiembre de 2012 durante el 96 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede del Tribunal 8. En la audiencia se recibieron las declaraciones de dos presuntas víctimas y cuatro peritos, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, respectivamente. Durante la referida audiencia el Tribunal requirió a las partes y a la Comisión que presentaran determinada documentación y prueba para mejor resolver.
13. Por ot ra parte, el Tribunal recibió 49 escritos en calidad de amicus curiae presentados por: 1) Mónica Arango Olaya, Directora Regional para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos, y María Alejandra Cárdenas Cerón, Asesora Legal de dicho Centro; 2) Marcela Leandro Ulloa del Grupo a Favor del In Vitro; 3) Filomena Gallo, Nicolò Paoletti y Claudia Sartori, represent antes de la Asociación Luca Coscioni per la libertà di ricerca scientifica y del Partito Radicale Nonviolento Transnazionale e Transpartito; 4) Natalia Lopez Moratalla, Presidenta de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica; 5) Lilian Sepúlveda, Mónica Arango, Rebecca J. Cook y Bernard M. Dickens 9; 6) Equal Rights Trust y la Human Rights Clinic of the University of Texas School of Law 10; 7) International
- Lilian Sepúlveda, Mónica Arango, Rebecca J. Cook y Bernard M. Dickens 9; 6) Equal Rights Trust y la Human Rights Clinic of the University of Texas School of Law 10; 7) International Human Rights Clinic of Santa Clara University Law School 11; 8) Viviana Bohórquez Monsalve, Beatriz Galli, Alma Luz Beltrán y Puga, Álvaro Herrero, Gastón Chillier, Lourdes Bascary y Agustina Ramón Michel 12; 9) Ricardo Tapia, Rodolfo Vásquez y Pedro Morales 13; 10) Alejandro Leal Esquivel, Coordinador de la Sección de Genética y Biotecnología en la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica; 11) Rita Gabriela Chaves Casanova, Diputada de la Asamblea Legislativa de Costa Rica; 12) Alexandra Loría Beeche; 13) Claudio Grossman, Decano de American University Washington College of Law y Macarena Sáez
8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Tracy Robinson, Comisionada, Emilio Álvarez-Icaza, Secretario Ejecutivo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaría Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, Asesora; b) por la representación de Huberth May Cant illano: Huberth May Cantillano, representante de las presuntas víctimas y Antonio Trejos Mazariegos, abogado; c) por la representación de Boris Molina Acevedo: Boris Molina Acevedo, representante de las presuntas víctimas, William Vega Murillo, abogado, Al icia Neuburger, Maria Lorna Ballestero Muñoz, Alejandro Villalobos Castro, Alejandra Cárdenas Cerón, Carlos Valerio Monge, Boris Molina
Molina Acevedo, representante de las presuntas víctimas, William Vega Murillo, abogado, Al icia Neuburger, Maria Lorna Ballestero Muñoz, Alejandro Villalobos Castro, Alejandra Cárdenas Cerón, Carlos Valerio Monge, Boris Molina Mathiew, Mauricio Hernández Pacheco, y Ángela Rebeca Martínez Ortiz; y d) por el Estado de Costa Rica: Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, Agente del Estado de Costa Rica, Magda Inés Rojas Chaves, Agente del Estado de Costa Rica, Alonso Arnesto Moya, Silvia Patiño Cruz, Ana Gabriela Richmond Solís, Grettel Rodríguez Fernández, y Jorge Oviedo Álvarez, funcionarias y funcionarios de la Procuraduría General de la República. 9 Lilian Sepúlveda es Directora del Centro de Derechos Reproductivos, Mónica Arango Olaya es Directora Regional para América Latina y el Caribe de dicho centro. Rebecca J. Cook y Bernand M. Dickens son co-directores del The International Reproductive and Sexual Health Law Programme of University of Toronto, Faculty of Law. 10 El escrito fue firmado por Ariel E. Dulitzky, Profesor de la University of Texas Law School y Director de la Human Rights Clinic en dicha facultad. 11 El escrito fue presentado por Francisco J. Rivera Juaristi, Director y Abogado Supervisor de la International Human Rights Clinic of Santa Clara University Law School; Britton Schwartz, Abogada Supervisora de d icha clínica y Amanda Snyder, Bernadette Valdellon y Sophia Areias, estudiantes de dicha clínica. 12 Viviana Bohórquez Monsalve, miembro de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres; Beatriz Galli, miembro de IPAS; Alma Beltrán y Puga, Coordinadora Jur ídica del Grupo de Información de Reproducción Elegida
12 Viviana Bohórquez Monsalve, miembro de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres; Beatriz Galli, miembro de IPAS; Alma Beltrán y Puga, Coordinadora Jur ídica del Grupo de Información de Reproducción Elegida GIRE; Álvaro Herrero, Director Ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles; Gastón Chillier, Director Ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales CELS, Lourdes Bascary, miembro del Cent ro de Estudios Legales y Sociales y Agustina Ramón Michel, Becaria del Área de Salud del CEDES. 13 Ricardo Tapia es el Presidente del Colegio de Bioética A.C. (México). Rodolfo Vásquez es el Vicepresidente de dicho colegio. Pedro Morales, Secretario Ejecutivo de dicho colegio.7
Torres, Faculty Director del Impact Litigation Project de la American University Wa shington College of Law; 14) Jo n O’Brien, Presidente de Catholics for Choice y Sara Morello, Vicepresidenta Ejecutiva de dicha organización; 15) Carlos Polo Samaniego, Direct or de la Oficina para América Latina de Population Research Institute; 16) Reynaldo Bustamante Alarcón, Presidente del Instituto Solidaridad y Derechos Humanos; 17) Hernán Collado Martínez; 18) Carmen Muñoz Quesada, Rita Maxera Herrera, Cristian Gómez, Sei dy Salas, e Ivania Solano 14; 19) Enrique Pedro Haba , Profesor de la Universidad de Costa Rica ; 20) Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos Litiga OLE 15; 21) Susie Talbot, Abogada del Center for the Legal Protection of Human Rights INTERIGHTS y Helen Duffy, Consejera Principal de INTERIGHTS; 22) Andrea Acosta Gamboa , Profesora de la
Abogada del Center for the Legal Protection of Human Rights INTERIGHTS y Helen Duffy, Consejera Principal de INTERIGHTS; 22) Andrea Acosta Gamboa , Profesora de la Universidad de Costa Rica; 23) Andrea Parra, Natalia Acevedo Guerrero, Matías González Gil y Sebastián Rodríguez Alarcón 16; 24) Leah Hoctor, Asesor Legal de la Comis ión Internacional de Juristas; 25) Margarita Salas Guzmán, Presidenta de la Colectiva por el Derecho a Decidir y Larissa Arroyo Navarrete, Abogada de la Colectiva por el Derecho a Decidir; 26) Caio Fabio Varela, Marcelo Ernesto Ferreyra, Rosa Posa, Bruna Andrade Irineu y Mario Pecheny17; 27) María del Pilar Vásquez Calva, Coordinadora de Enlace Gubernamental Vida y Familia A.C, México; 28) Red Latinoamericana de Reproducción Asistida e Ian Cooke, Emritus Professor de la Universidad de Sheffield ; 29) Priscill a Smith, Senior Fellor del Programa para el estudio de la Justicia Reproductiva de la Sociedad de la Información (Information Society Project ISP) de la Universidad de Yale y Genevieve E. Scott, Profesora Visitante del ISP; 30) Red Latinoamericana de Repro ducción Asistida y Santiago Munné, Presidente de Reprogenetics; 31) Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad 18; 32) José Tomás Guevara Calderón; 33) Carlos Santamaría Quesada, Jefe de División de Diagnóstico Molecular en el Laboratorio Clínico del Hospital Nacional de Niños; 34) Cesare P.R. Romano, Profesor de Derecho Joseph W. Ford Fellow y Co-Director del Proyecto sobre
Diagnóstico Molecular en el Laboratorio Clínico del Hospital Nacional de Niños; 34) Cesare P.R. Romano, Profesor de Derecho Joseph W. Ford Fellow y Co-Director del Proyecto sobre Cortes y Tribunales Internacionales (PICT) en Loyola Law School Los Angeles 19; 35)
14 Carmen Muñoz Quesada, Diputada de la Asamblea Legislativa de Costa Rica; Rita Maxera Herrera, asesora parlamentaria e Ivania Solano, abogada. Cristian Gómez pertenece a la Asociación Demográfica Costarricense. Seidy Salas pertenece a la Colectiva por el Derecho a Decidir. 15 El escrito fue presentado por Graciela Rodríguez Manzo, Directora General de Litiga OLE; Geraldina Gónzalez de la Vega, Colaboradora de Litiga OLE; Adriana Muro Polo, Abogada de Litiga OLE; Marisol Aguilar Contreras, Abogada de Litiga OLE. 16 Andrea Parra, Directora del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Colombia y Natalia Acevedo Guerrero, Matías González Gil y Sebastián Rodríguez Alarcón, estudiantes adscritos a PAIIS. 17 Caio Fabio Varela, Defensor de Derechos Humanos, Marcelo Ernesto Ferreyra, en representación de Heartland Alliance y de la C oalização de Lésbicas, Gays, Bissexuais, Transg êneros, Transexuais, Travesti e Intersexuais (LGBTTTI) en América Latina y en el Caribe y de la Campanha por uma Convencao Interamericana de Direitos Sexuais e Direitos Reprodutivos, Rosa Posa, en representación de AKAHATA, Bruna Andrade Irineu y Mario Pecheny.
Direitos Sexuais e Direitos Reprodutivos, Rosa Posa, en representación de AKAHATA, Bruna Andrade Irineu y Mario Pecheny. 18 El escrito fue presentado por Rodrigo Uprimny Yepes, Director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) y Diana Esther Guzmán, Paola Molano, Annika Dalén y Paula Rangel Garzón, Investigadoras de Dejusticia. 19 El escrito fue presentado por dicha clíni ca en colaboración con once académicos y profesionales de derechos humanos y derecho internacional quienes también firmaron el amicus: Roger S. Clark, Profesor Titular de Derecho de la Facultad de Derecho Rutgers, Camden, Nueva Jersey; Lindsey Raub Kantawe e, Esq. Asociada de Clifford Chance, Bufete de Abogados; Yvonne Donders, Profesora de Derechos Humanos Internacionales y Diversidad Cultural y Directora Ejecutiva del Centro para el Derecho Internacional de Ámsterdam, Facultad de Derecho de la Universidad de Ámsterdam; Ellen Hey,
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