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CORTE IDH - Caso Ascencio Rosario y otros Vs Mexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costa

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - Caso Ascencio Rosario y otros Vs Mexico Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costa
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional_Publico
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO ASCENCIO ROSARIO Y OTROS VS. MÉXICO

SENTENCIA DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Ascencio Rosario y otros Vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por la siguiente composición: Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza; y Diego Moreno Rodríguez, Juez; prese ntes, además, Pabl o Saavedra Alessandri, Secretario, y Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta, de co nformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden: El 8 de enero de 2025, el Juez Alberto Borea Odría planteó su impedimento para conocer del presente

caso debido a que su hija participó en el análisis y redacción del Informe de Fondo en calidad de consultora externa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La excusa fue aceptada por la Presidencia de la Corte el 16 de enero de 2025, de conformidad con los artículos 12 y 19 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 21, 31 y 32 del Reglamento de la Corte. Por lo anterior, el Juez Alberto Borea Odría no participó en la audiencia pública, la deliberación y firma de esta Sentencia.2 Co ntenido

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................. 4

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE............................................................... 5

III. COMPETENCIA ........................................................................................... 8

I

V. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ................................................ 8

A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión ……………………………………………………………………………………………………………………………. 8

B. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 10

V. EXCEPCIONES PRELIMINARES ................................................................... 12

A. Excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos ........ 12

B. Excepción preliminar de “ausencia de litis” .............................................. 15

VI. CONSIDERACIONES PREVIAS ................................................................... 16

A. S obre la inclusión de hechos y derechos no mencionados en el Informe de Fondo ………………………………………………………………………………………………………………………….. 16

B. Sobre la representación de las personas identificadas como víctimas en e l I nforme de Fondo .......................................................................................... 18

VII. PRUEBA .................................................................................................. 20

VIII. HECHOS ................................................................................................ 21

A. La Sierra de Zongolica, contexto de discriminación y presencia militar ........ 21

I nforme de Fondo .......................................................................................... 18

VII. PRUEBA .................................................................................................. 20

VIII. HECHOS ................................................................................................ 21

A. La Sierra de Zongolica, contexto de discriminación y presencia militar ........ 21

B. Ernestina Ascencio Rosario, su familia y su comunidad ................................... 24

C. Los hechos relacionados con la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario …………………………………………………………………………………………………………………………..25

D. El inicio de la investigación realizada por el Ministerio Público y los pronunciamientos de las autoridades ............................................................... 27

E. El archivo de la investigación ministerial .................................................. 31

F. La situación de los familiares de la señora Ernestina al cierre de la investigación ministerial .................................................................................................... 33

G. La investigación militar ......................................................................... 34

H. El procedimiento contra los peritos de la PGJ de Veracruz .......................... 34

I. Las recomendaciones de la CNDH ........................................................... 35

J. La solicitud de información respecto del caso Ascencio Rosario por parte de la señora B.J. ................................................................................................... 37

IX. FONDO ..................................................................................................... 40

IX.1. DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA VIDA PRIVADA, A LA VIDA Y A LA SALUD Y OBLIGACIONES DE PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA C ONTRA LA MUJER Y DE PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA .......................... 40

A. Argumentos de la Comisión y de las partes .............................................. 40

B. Consideraciones de la Corte. .................................................................. 43

IX.2. DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, A L A VE RDAD, PRINCIPIO DE LA IGUALDAD Y OBLIGACIONES DE PREVENIR, SANCION AR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y DE INVESTIGAR HECHOS DE3

TORTURA ..................................................................................................... 67

A. Argumentos de la Comisión y de las partes .............................................. 67

B. Consideraciones de la Corte. .................................................................. 69

IX.3. DERECHOS A LA INTEGRIDAD Y A LA LIBERTAD PERSONALES .................... 89

A. Argumentos de la Comisión y de las partes .............................................. 89

B. Consideraciones de la Corte ................................................................... 91

IX.4. DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN ............................................... 93

A. Argumentos de la Comisión y de las partes .............................................. 93

B. Consideraciones de la Corte ................................................................... 95

X. REPARACIONES ....................................................................................... 101

A. Parte Lesionada ................................................................................. 102

B. Obligación de investigar ...................................................................... 102

C. Medidas de rehabilitación .................................................................... 104

D. Medidas de satisfacción ....................................................................... 105

D.1. Publicación de la Sentencia ................................................................. 106 D.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ............. 106 D.3. Becas de estudio ............................................................................... 107

E. Garantías de no repetición ................................................................... 107

F. Otras medidas solicitadas .................................................................... 111

G. Indemnizaciones compensatorias por daños materiales e inmateriales ...... 112

H. Costas y gastos .................................................................................. 114

I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana ........................................................................................... 116

H. Costas y gastos .................................................................................. 114

I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana ........................................................................................... 116

J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................... 117

XI. PUNTOS RESOLUTIVOS .......................................................................... 1184

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 11 de junio de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana ” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el caso “Ascencio Rosario y B.J”2 contra los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, “el Estado” o “ México”). La Comisión indicó que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la violación sexual de la señora Ernestina Ascencio Rosario (en adelante “la señora Ernestina” o “la señora Ascencio Rosario”) por parte de miembros de las Fuerzas Armadas en febrero de 2007, y su subsecuente muerte ante la alegada falta de atención médica oportuna, así como la presunta falta de debida diligencia en la investigación de los hechos del caso.

Adicionalmente, el caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por la falta de acceso efectivo de la señora B.J. al expediente ministerial relacionado con la investigación de la muerte de la señora Ascencio Rosario.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente:

relacionado con la investigación de la muerte de la señora Ascencio Rosario.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 11 de enero de 2012 la Comisión recibió una petición presentada por B.J. y la organización “ Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos” contra el Estado de México.

b) Informe de Admisibilidad. – El 26 de octubre de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 144/17. En dicho informe se determinó la admisibilidad de la petición respecto de la señora Ascencio Rosario y sus familiares, así como respecto de la señora B.J.3. El Informe fue notificado a las partes el mismo día.

c) Informe de Fondo. – El 21 de diciembre de 2021 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 400/21, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado.

d) Notificación al Estado. – El 11 de marzo de 2022 la Comisión notificó el Informe de Fondo No. 400/21 al Estado, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión otorgó cuatro prórrogas para que el Estado contara con tiempo adicional para cumplir las recomendaciones del Informe de Fondo. La Comisión consideró que, a pesar de las gestiones realizadas, a más de un año y tres meses desde la notificación del Informe de Fondo, las víctimas no habían obtenido una reparación integral del daño.

2 En atención a la solicitud de la presunta víctima J.M.S.C., ésta será identificada en la Sentencia como

y tres meses desde la notificación del Informe de Fondo, las víctimas no habían obtenido una reparación integral del daño.

2 En atención a la solicitud de la presunta víctima J.M.S.C., ésta será identificada en la Sentencia como “B.J.” 3 El 31 de enero de 2014, los representantes de los peticionarios presentaron una ampliación de la petición en la cual incluyeron como presunta víctima a la señora Patricia Benítez Pérez. En su Informe de Admisibilidad No. 114/27, la Comisión Interamericana valoró que “la ampliación de la petición mediante la cual se incluyó a la presunta víctima fue presentada […] más de nueve meses luego de la notificación de la decisión que dio por agotados los recursos internos”. Por lo tanto, concluyó que, “respecto de Patricia Benítez Pérez, la petición no cumple con el requisito establecido en el artículo 46.1b de la Convención”. Al respecto, precisó que “si bien la señora Benítez no será considerada como presunta víctima, los hechos relativos a la alegada falta de acceso al expedi ente judicial, toda vez que forman parte de la situación denunciada, serán analizados en etapa de fondo”. Cfr. Expediente de trámite ante la Comisión Interamericana (expediente de prueba, folio 1697).5

3. Sometimiento a la Corte. – El 11 de junio de 202 3 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo debido a la “situación de impunidad” y “necesidad de obtención de

jurisdicción de la Corte los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo debido a la “situación de impunidad” y “necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas”4. El Tribunal nota que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrieron 11 años y cinco meses.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 24 (igualdad y no discriminación), 25.1 (protección judicial) y 26

(salud) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el deber de prevenir y sancionar la violencia contra la mujer previsto en el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida como la “Convención de Belém do Pará”), y el deber de prevenir y sancionar la tortura, contenido en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “la CIPST”) en perjuicio de la señora Ernestina Ascencio Rosario. A su vez, solicitó el establecimiento de responsabilidad al Estado mexicano por la violación de los derechos contenidos en el artículo 13 (acceso a la información) de la Convención Americana en perjuicio de B. J., y del artículo 5 (integridad personal) del mismo instrumento en

establecimiento de responsabilidad al Estado mexicano por la violación de los derechos contenidos en el artículo 13 (acceso a la información) de la Convención Americana en perjuicio de B. J., y del artículo 5 (integridad personal) del mismo instrumento en detrimento de los familiares de la señora Ascencio Rosario. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo X de la presente Sentencia. II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes5 y al Estado el 28 de julio de 2023.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 26 de septiembre de 2023 los representantes de la s presuntas víctimas presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).

Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión en el Informe de Fondo y solicitaron adicionalmente a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de: (i) el artículo 7 (libertad personal) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de los familiares de la señora Ascencio Rosario; (ii) el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará (obligación de prevenir, sancionar y erradicar las formas de violencia

4 La Comisión designó como su delegada ante la Corte a la entonces Comisionada , Esmeralda

Belém do Pará (obligación de prevenir, sancionar y erradicar las formas de violencia

4 La Comisión designó como su delegada ante la Corte a la entonces Comisionada , Esmeralda Arosemena de Troitiño y a la Secretaria Ejecutiva, Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó como asesoras y asesores legales al Secretario Ejecutivo Adjunto, Jorge Meza Flores, así como a las entonces especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, Karin Mansel y Paula Rangel. 5 Las presuntas víctimas son representadas en el proceso ante la Corte por las organizaciones Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos A.C., el Centro de Servicios Municipales Heriberto Jara, A.C. (CESEM), Kalli Luz Marina A.C., la Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas (CONAMI), Robert F. Kennedy Human Rights y el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos.6

contra la mujer) en relación con las violaciones a los derechos consagrados en los artículos 5 (integridad personal) y 26 (salud) de la Convención en perjuicio de la señora Ascencio Rosario, y (iii) el artículo 13 (derecho a la verdad) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de la señora B.J. Asimismo, los representantes solicitaron diversas medidas de reparación, que se detallan y analizan en el Capítulo X de la presente Sentencia.

7. Escrito de contestación6. – El 20 de diciembre de 2023 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y

y analizan en el Capítulo X de la presente Sentencia.

7. Escrito de contestación6. – El 20 de diciembre de 2023 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en el cual reconoció de forma parcial su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos a los que se refiere el Informe de Fondo de la Comisión. Asimismo, interpuso dos excepciones preliminares, brindó información sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo y se opuso a las violaciones adicionales alegadas por los representantes.

8. Observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional y a las excepciones preliminares. – El 29 de febrero y el 1 de marzo de 2024 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares. Asimismo, la Comisión remitió observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional.

9. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 6 de febrero de 2024 y siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se declaró procedente la solicitud de l os representantes a favor de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante también “Fondo de Asistencia Legal”).

10. Audiencia Pública. – El 28 de noviembre de 2024 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas 7.

una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas 7.

6 Mediante comunicación de 23 de agosto de 2023, el Estado designó como agentes del caso a los señores y las señoras: Joel Antonio Hernández García, entonces Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, Secretaría de Relaciones Exteriores; Alejandro Celorio Alcántara, Consultor Jurídico, Secretaría de Relaciones Exteriores; Roberto Armando de León Huerta, Director General de Derechos Humanos y Democracia, Secretaría de Relaciones Exteriores; Salvador Tinajero Esquivel, Consultor Jurídico Adjunto “B”; Víctor Manuel Sánchez Colín, entonces Encargado de Negocios a.i., y Jefe de Cancillería de la Embajada de México en Costa Rica; Rosalinda Salinas Durán, Directora de Casos en Litigio Internacional, Medidas Cautelares y Seguimiento Internacional ; Alfredo Uriel Pérez Manriquez, Director para Tribunales y Organizaciones Internacionales; Aida Margarita Flores Díaz, Encargada de Asuntos Políticos, Jurídicos, Prensa y Medios de la Embajada de México en Costa Rica; Enrique Irazoque Palazuelos; entonces Titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, y Nancy Desiderio Noyola, Coordinadora de la Coordinación de Asuntos Internacionales de Derechos Humanos. Posteriormente, mediante comunicación de 4 de diciembre de 2024, el Estado informó que, en adelante, su representación recaería sobre los señores y señoras: Enrique Javier Ochoa Martínez, Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos ; Pablo Adrián Arrocha

el Estado informó que, en adelante, su representación recaería sobre los señores y señoras: Enrique Javier Ochoa Martínez, Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos ; Pablo Adrián Arrocha Olabuenaga, Consultor Jurídico; Miguel Angel Reyes Moncayo, Consultor Jurídico Adjunto “A”; Víctor Manuel Sánchez Colín, ahora como Embajador de México en Costa Rica; Armando Jesús Meneses Larios, Director de Casos en Litigio Internacional y Seguimiento Internacional ; Max Orlando Benítez Rubio, Director para Tribunales y Organizaciones Internacionales, y Froylán Vladimir Enciso Higuera, Titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos. También reiteró la designación de las señoras Rosalinda Salas Duran, Aida Margarita Flores Díaz y Nancy Desiderio Noyola, en las mismas calidades. 7 Cfr. Caso Ascencio Rosario y otra Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interame ricana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2024 . Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/ascencio_rosario_28_11_2024.pdf7

La audiencia pública se llevó a cabo , de forma presencial , el 30 de enero de 2025, durante el 172º Período Ordinario de Sesiones en la sede de la Corte en San José, Costa Rica8.

11. Servicio de acompañamiento psicológico para personas que declaren ante la Corte.- Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 19 de diciembre de 2024, y siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se declaró procedente la solicitud

11. Servicio de acompañamiento psicológico para personas que declaren ante la Corte.- Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 19 de diciembre de 2024, y siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se declaró procedente la solicitud de los representantes de acceso al Servicio de Acompañamiento Psicológico para la señora Martha Inés Ascencio durante la declaración en audiencia . La señora Inés Ascencio recibió dicho servicio de acompañamiento de conformidad con lo dispuesto por el reglamento respectivo.

12. Amici curiae. – El Tribunal recibió tres escritos de amici curiae presentados por: 1) la Clínica Multidisciplinaria de Derechos Humanos de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad de Guadalajara 9; 2) el Seminario Permanente de Derechos Humanos de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México10, y 3) el Enlace Continental de Mujeres Indígenas de las

Américas (ECMIA)11.

13. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 3 de marzo de 2025 las partes y la

8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana ; los señores: Pedro José Vaca Villareal, Relator Especial para la Libertad de Expresión, Erick Acuña Pereda, Coordinador de la Secretaría de la Comisión Interamericana y Giovanny Ferreira, A sesor de la Secretaría de la Comisión Interamericana ; b) Por los representantes de las presuntas víctimas; las señoras: Patricia Benítez Pérez, integrante del Centro de Servicios Municipales Heriberto Jara A.C. (CESEM); Elizabeth Guevara Mitzi, integrante de Kalli Luz Marina

Por los representantes de las presuntas víctimas; las señoras: Patricia Benítez Pérez, integrante del Centro de Servicios Municipales Heriberto Jara A.C. (CESEM); Elizabeth Guevara Mitzi, integrante de Kalli Luz Marina A.C.; Dulce Patricia Torres Sandoval, integrante de la Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas; Carmen Herrera y Elvia Duque, integrantes del Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos y Angelita Baeyens y Catalina Carbonell, integrantes de la Fundación Robert F. Kennedy Human Rights; c) Por el Estado de México; los señores y las señoras: Víctor Manuel Sánchez Colín, Embajador de México en Costa Rica; Pablo Adrián Arrocha Olabuenaga, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Jennifer Sophie Catherine Feller Enríquez, Directora General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Alfredo Piñeiro Escoto, Director General Interino de Derechos Humanos, Secretaría de la Defensa Nacional; Nancy Desiderio Noyola, Coordinadora de Asuntos Internacionales de Derechos Humanos, Secretaría de Gobernación; Judith Irina González Herrera, Jefa de la Sección de Asuntos Internacionales y Coordinación Interinstitucional de la Dirección General de Derechos Humanos, Secretaría de la Defensa Nacional; Max Orlando Benítez Rubio, Director para Tribunales y Organizaciones Internacionales, Secretaría de Relaciones Exteriores; Ángel Guillermo Cárdenas Santos, Director de Asuntos Jurídicos del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de D atos Personales; y Aida Margarita Flores Díaz, Encargada de Asuntos Políticos, Jurídicos, Prensa y Medios de la Embajada de México en Costa Rica.

Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de D atos Personales; y Aida Margarita Flores Díaz, Encargada de Asuntos Políticos, Jurídicos, Prensa y Medios de la Embajada de México en Costa Rica. 9 El escrito fue firmado por los señores Dante Haro Reyes, José Esparza Hernández y Leonardo Daniel Torres de la O y realiza consideraciones sobre: a) la procedencia del escrito; b) los antecedentes del caso; c) la opinión jurídica con fundamento en la “Convención Interamericana de De rechos Humanos”; d) la opinión jurídica con fundamento en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará”, y e) la opinión jurídica con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. 10 El escrito fue firmado por el Director del Seminario Permanente, Cristian Miguel Acosta García, sus coordinadoras y coordinadores, Sandra Espinosa Rizo Nuria Gil Serra y Luis Saúl Alarcón Lara; así como su núcleo estudiantil integrado por Vanessa Viviana Aguirre Meneses, Lorena Bernal Castañón, Sara Elena Faur Ramírez, Mariana Hernández García, Jimena Hernández Mendoza, María Fernanda Martínez Chávez, Nayeli Jazmin Oaxaca Orduña y Odalis Guadalupe Pastrana Cortes , y realiza consideraciones sobre: a) el amicus curiae y el interés el Seminario Firmante; b) La naturaleza y evolución normativa de la Guardia Nacional; c) La Guardia Nacional en el contexto de múltiples reformas constitucionales; d) las estadísticas sobr e Militares y la Guardia Nacional, y e) México ante el Sistema Universal de Derechos Humanos en abusos de militares.

La Guardia Nacional en el contexto de múltiples reformas constitucionales; d) las estadísticas sobr e Militares y la Guardia Nacional, y e) México ante el Sistema Universal de Derechos Humanos en abusos de militares. 11 El escrito fue firmado por Tarcila Rivera Zea y realiza consideraciones sobre: a) la identificación del Amicus Curiae; b) la introducción; c) los antecedentes fácticos y jurídico s; d) el análisis jurídico del caso; e) recomendaciones a la Corte Interamericana, y f) la conclusión.8

Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos. En la misma fecha el Estado remitió anexos a sus alegatos finales escritos.

14. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia los días 29 y 30 de septiembre de 2025, en el marco del 180o Período Ordinario de Sesiones.

III

COMPETENCIA

15. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, para conocer el presente caso, en razón de que México es Estado Parte de dicho tratado desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. Además, México depositó los instrumentos de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, el 22 de junio de 1987 y el 12 de noviembre de 1998, respectivamente.

IV

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la

Comisión

de noviembre de 1998, respectivamente. IV

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la

Comisión

16. En su escrito de contestación, e l Estado reconoció s er responsable

internacionalmente por la violación de los:

“a. Derechos a la vida y a la salud (artículos 4 y 26 de la Convención Americana) en relación con las obligaciones del Estado de respetar y proteger los derechos (artículo 1.1 de la misma Convención); b. Derechos a las garantías judiciales (artículo 8), a la protección judicial (artículo 25) y a la igualdad (artículo 24) en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana y deberes de los Estados de sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (el artículo 7) de la Convención de Belém do Pará. El deber de investigar los hechos de tortura (artículos 1, 6 y 8 de la CIPST); c. Derechos a la integridad personal en relación con los familiares (artículos 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento)”

17. En el apartado del escrito de contestación dedicado al allanamiento, el Estado no se refirió expresamente a los hechos incluidos en el Informe de Fondo cuya aceptación serviría de base para el reconocimiento de responsabilidad realizado. No obstante, en alegatos

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