CORTE IDH - CASO ASOCIACIÓN CIVIL MEMORIA ACTIVA VS. ARGENTINA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO ASOCIACIÓN CIVIL MEMORIA ACTIVA VS. ARGENTINA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ASOCIACIÓN CIVIL MEMORIA ACTIVA VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 26 DE ENERO DE 2024
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por la siguiente composición:
Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez y Patricia Pérez Goldberg, Jueza; presente, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. La Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky, se excusó de participar en la tramitación del presente caso
del Reglamento de la Corte. La Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky, se excusó de participar en la tramitación del presente caso y en la deliberación de esta Sentencia.2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5
III COMPETENCIA ............................................................................................ 7
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ...................... 8
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de las representantes .... 8
B. Consideraciones de la Corte ........................................................................................................................... 9
B.1. En cuanto a los hechos ........................................................................................................................ 9 B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho.......................................................................................... 10 B.3. En cuanto a las eventuales medidas de reparación .......................................................................... 10 B.4. Valoración del alcance del reconocimiento de responsabilidad ....................................................... 11
V PRUEBA ...................................................................................................... 12
A. Admisibilidad de la prueba documental ...................................................................................................... 12
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .......................................................................................... 14
VI HECHOS .................................................................................................... 14
A. Los atentados a la Embajada de Israel y a la sede de la AMIA .................................................................... 14
A.1. El atentado a la Embajada de Israel y los antecedentes del atentado a la sede de la AMIA ............ 14 A.2. El atentado a la sede de la AMIA ....................................................................................................... 16 A.3. Las conexiones entre el atentado contra la Embajada de Israel y contra la sede de la AMIA .......... 16
B. Los principales esfuerzos investigativos del atentado contra la sede de la AMIA ....................................... 17
A.3. Las conexiones entre el atentado contra la Embajada de Israel y contra la sede de la AMIA .......... 16
B. Los principales esfuerzos investigativos del atentado contra la sede de la AMIA ....................................... 17
B.1. Principales causas judiciales iniciadas ............................................................................................... 18 B.2. Iniciativas institucionales ................................................................................................................... 18 B.3. El Memorándum de entendimiento entre Argentina e Irán ............................................................. 20 B.4. Los Informes del Mossad ................................................................................................................... 21
C. La investigación del atentado contra la sede de la AMIA encabezada por el Juzgado en lo Criminal y
Correccional Federal No. 9 de la Capital Federal (“la conexión local”).............................................................. 21
D. La investigación delegada en la UFI AMIA por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 6 de la Capital Federal (la “conexión internacional”) .................................................................................................... 24
D.1. La “Pista Siria” ................................................................................................................................... 24 D.2. La investigación luego de la recusación del Juez Galeano ................................................................ 25
E. Los procesos por el alegado encubrimiento del atentado ........................................................................... 28
E.1. La causa principal “AMIA encubrimiento” ......................................................................................... 28 E.2. Las causas conexas: la causa “V. y otros” y la causa “Secretarios” ................................................... 29 E.3. La causa sobe el Memorándum de entendimiento ........................................................................... 31
F. Marco normativo relativo a la regulación y acceso a la información obtenida por los servicios de inteligencia
31
VII FONDO ..................................................................................................... 34
VII.1 .............................................................................................................. 35 DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y DERECHO A LA IGUALDAD ..................................................................................................... 35
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ....................................................................................................... 35
VII.1 .............................................................................................................. 35 DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y DERECHO A LA IGUALDAD ..................................................................................................... 35
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ....................................................................................................... 35
B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................................................... 36
B.1. Consideraciones generales sobre la obligación de prevenir las afectaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal ............................................................................................................................ 36 B.2. El deber de prevención en el contexto de la lucha contra el terrorismo .......................................... 37 B.3. Aplicación al caso concreto ............................................................................................................... 41 VII.2 .............................................................................................................. 44
DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ... 44
A. Argumentos de las partes ............................................................................................................................ 44
B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................................................... 453
B.1. Acceso a la justicia y deber de investigar .......................................................................................... 45 B.2. Derecho a un juez imparcial e independiente ................................................................................... 64 B.3. Conclusión general del capítulo ........................................................................................................ 65 VII.3 .............................................................................................................. 66
DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA VERDAD ......................... 66
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ................................................................................................. 66
B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................................................... 67
B.1 Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información ......................................... 68 B.2. Consideraciones generales sobre el desarrollo de actividades de inteligencia del Estado y los derechos humanos, en particular en un contexto de lucha contra el terrorismo .................................... 69 B.3. Consideraciones generales sobre accesibilidad y conservación de la documentación emanada de actividades de inteligencia ....................................................................................................................... 74
derechos humanos, en particular en un contexto de lucha contra el terrorismo .................................... 69 B.3. Consideraciones generales sobre accesibilidad y conservación de la documentación emanada de actividades de inteligencia ....................................................................................................................... 74 B.4. Aplicación al caso concreto ............................................................................................................... 77 B.5. El derecho a la verdad ....................................................................................................................... 83 B.6. Conclusión del capítulo ..................................................................................................................... 85 VII.4 .............................................................................................................. 85
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES ....................... 85
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ................................................................................................. 85
B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................................................... 85
VIII ............................................................................................................... 89
REPARACIONES ............................................................................................. 89
A. Parte lesionada ............................................................................................................................................ 89
B. Obligación de investigar .............................................................................................................................. 90
B.1. Investigación, determinación, enjuiciamiento y eventual sanción de los responsables materiales e intelectuales del atentado ........................................................................................................................ 90 B.2. Medidas administrativas, disciplinarias o penales a los funcionarios estatales responsables de la obstaculización de las investigaciones ..................................................................................................... 92
C. Medidas de satisfacción ............................................................................................................................... 92
C.1. Publicación y difusión de la Sentencia............................................................................................... 92 C.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional .................................................. 93 C.3. Documental audiovisual .................................................................................................................... 94 C.4. Creación de un archivo histórico ....................................................................................................... 94
D. Garantías de no repetición ........................................................................................................................... 95
D.1. Medidas relativas a la prevención, investigación y órganos de inteligencia ..................................... 95 D.2. Acceso a la información .................................................................................................................... 98
E. Otras medidas solicitadas ............................................................................................................................ 99
D.1. Medidas relativas a la prevención, investigación y órganos de inteligencia ..................................... 95 D.2. Acceso a la información .................................................................................................................... 98
E. Otras medidas solicitadas ............................................................................................................................ 99
F. Indemnizaciones compensatorias .............................................................................................................. 100
G. Costas y gastos .......................................................................................................................................... 102
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................................................... 103
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................... 1034
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. - El 25 de marzo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Asociación Civil Memoria Activa (Víctimas y familiares de las víctimas del atentado terrorista del 18 de julio de 1994 a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina)” contra la República Argentina (en adelante también “el Estado” o “Argentina”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado “en relación con e l atentado terrorista perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina ( [en adelante ] “AMIA”) ocurrido el 18 de julio de 1994 en Buenos Aires, el cual provocó la muerte de 85 personas y heridas de gravedad en perjuicio de al menos otras 151 personas, así como la situación de impunidad en la cual se encuentran estos hechos”.
2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 16 de julio de 1999 , la Comisión Interamericana recibió una
de impunidad en la cual se encuentran estos hechos”.
2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 16 de julio de 1999 , la Comisión Interamericana recibió una petición suscrita por la Asociación Civil Memoria Activa con el copatrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) , el Centro por el Derecho y la Justicia Internacional (CEJIL) y el Dr. Alberto Luis Zuppi1. b) Proceso de solución amistosa. – El 4 de marzo de 2005 se celebró una audiencia entre los representantes, el Estado y la Comisión. Al término de este acto, las partes suscribieron un acta por medio de la cual el Estado aceptó su responsabilidad internacional y las partes expresaron su voluntad de iniciar un proceso de solución amistosa 2. Sin embargo, el 9 de marzo de 2009, los peticionarios manifestaron que ninguno de los puntos comprometidos con el Estado había sido cumplido de manera completa por lo que instaron a la aprobación del informe de admisibilidad y de fondo. El 4 de noviembre de 2009, los peticionarios accedieron a reanudar el proceso de solución amistosa, sin embargo, el 15 de abril de 2010, informaron que a la fecha existían escasos avances por lo que solicitaron que se continuara con el trámite de admisibilidad y fondo. El Estado manifestó su voluntad de reiniciar el proceso de solución amistosa el 7 marzo de 2017, no obstante, los representantes rechazaron la propuesta el 15 de mayo de 2017. c) Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 29 de junio de 2012 , la Comisión
de solución amistosa el 7 marzo de 2017, no obstante, los representantes rechazaron la propuesta el 15 de mayo de 2017. c) Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 29 de junio de 2012 , la Comisión informó a las partes la decisión de diferir el examen de admisibilidad y tratarlo junto con el fondo del asunto. El 14 de julio de 2020 , la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 187/20 de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo”). d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 25 de septiembre de 2020 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones . Luego de que se le concediera un plazo adicional, el Estado remitió un informe el 10 de marzo de 2021 en donde reconoció su responsabilidad respecto de la integralidad de las violaciones
1 Por medio de escrito presentado ante la Comisión el 23 de septiembre de 1999 los peticionarios indicaron que la organización Human Rights Watch/Americas sería también copatrocinante de la petición. Sin embargo, de acuerdo con lo informado por la Comisión en su Informe de Fondo, Human Rights Watch dejó de participar en el proceso después de la audiencia realizada ante la Comisión el 4 de marzo de 2005. 2 Cfr. Acta de la Audiencia celebrada el 4 de marzo de 2005 en el marco del 122 ° Periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana (expediente de prueba, folios 10718 a 10724).5
declaradas en el Informe de Fond o e indicó que no presentaría objeciones a
de la Comisión Interamericana (expediente de prueba, folios 10718 a 10724).5
declaradas en el Informe de Fond o e indicó que no presentaría objeciones a la solicitud de las presuntas víctimas de someter el caso ante la Corte.
3. Sometimiento a la Corte. – El 25 de marzo de 2021 la Comisión3 decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 187/20.
Fundamentó este sometimiento en la falta de avances sustanti vos respecto de algunas recomendaciones, la ausencia de solicitud de prórroga por parte del Estado, la necesidad de justicia y reparación integral para las víctimas y la posición expresada por la parte peticionaria. La Corte nota con preocupación que, entre la presentación de la petic ión inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 21 años.
4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos establecidos en los artículos 4.1 (vida), 5.1 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 13 (acceso a la información ), 24 (igualdad ante la ley) y 25.1 (protección judicial) de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 del mismo instrumento, así como la violación al artículo 13 (acceso a la información) en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 2 de la Convención. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales
1.1 del mismo instrumento, así como la violación al artículo 13 (acceso a la información) en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 2 de la Convención. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas4 el 18 de mayo de
2021.
6. Escritos de solicitudes, argumentos y pruebas. – Los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “ escrito de solicitudes y argumentos”) el 24 de julio de 2022 en el que coincidieron con el contenido del Informe de Fondo. Adicionalmente, consideraron que el Estado también era responsable por la violación a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la Convención) en relación con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno
(artículo 2) y por la violación al derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención) en perjuicio de los familiares de las víctimas del atentado de la AMIA. Finalmente, solicitaron medidas de reparación adicionales a las requeridas por la Comisión.
7. Escrito de contestación5. – El 29 de septiembre de 2021 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así
3 La Comisión designó a la entonces Comisionada Julissa Mantilla como su delegada ante esta Corte. Asimismo, designó como asesora s y asesores legales a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol
3 La Comisión designó a la entonces Comisionada Julissa Mantilla como su delegada ante esta Corte. Asimismo, designó como asesora s y asesores legales a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, y a Jorge Humberto Meza Flores, Ignacio Bollier y Paula Rangel Garzón, entonces especialistas de la Secretaría Ejecutiva. 4 En el presente caso las presuntas víctimas est uvieron representadas por la Asociación Civil Memoria Activa y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). 5 El Estado designó como Agente a Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y como agentes alternos a Julia Loreto, Abogada de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos6
como sus observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado reiteró su reconocimiento de responsabilidad en los términos que se indican más adelante (infra, Capítulo IV).
8. Observaciones al reconocimiento de responsabilidad por parte del Estad o. – Por escritos remitidos el 22 de octubre de 2021, la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado.
9. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 5 de septiembre de 2022, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas 6. La audiencia pública se llevó a cabo los días 13 y 14 de octubre de 2022 en el marco del 153° Período Ordinario de
sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas 6. La audiencia pública se llevó a cabo los días 13 y 14 de octubre de 2022 en el marco del 153° Período Ordinario de Sesiones en Montevideo, Uruguay 7. En el curso de la audiencia se recibieron las declaraciones de dos presuntas víctimas y tres peritajes, asimismo los Jueces y Juezas de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.
10. Amici Curiae. – El Tribunal recibió cuatro escritos en calidad de amicus curiae presentados por a) el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales
(INECIP) y el Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED) 8; b) la Clínica Jurídica de Derechos de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela 9; c) Agora Interna tional Human Rights Group, American Civil Liberties Union, Canadian Civil Liberties Association, Egyptian Init iative f or Personal Rights, Hungarian Civil Liberties Union, Irish Council for Civil Liberties, Kenya Human Rights Commission, KontraS y Legal Resources Centre como parte de la Red Internacional de Organizaciones de Libertades Civiles (INCLO por sus siglas en inglés)10
Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Federico Efrón, Director Nacional de Asuntos Jurídicos Nacionales en materia de Derechos Humanos y a Rodrigo Albano Robles Tristán, asesor legal de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos. Posteriormente, por escrito de 21 de septiembre de 2022, el Estado indicó que los agentes alternos en el caso serían Natalia Lorena D’Alessandro, Titular de la Unidad Especial para la Investigación del Atentado a la AMIA
Posteriormente, por escrito de 21 de septiembre de 2022, el Estado indicó que los agentes alternos en el caso serían Natalia Lorena D’Alessandro, Titular de la Unidad Especial para la Investigación del Atentado a la AMIA y Rodrigo Albano Robles Tristán. 6 Cfr. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de septiembre 2022. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/asociacion_civil_memoria_activa_05_09_22.pdf. 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Julissa Mantilla Falcón, entonces presidenta de la C omisión; Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto; Ignacio Bollier y Paula Rangel, asesores; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Diana Wasser, Adriana Reisfeld, Rodrigo Borda, Paula Litvachky, Diego Morales, Margarita Trovato y Erika Schmidhuber Peña y c) por el Estado de Argentina: Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Julia Loreto, abogada de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Natalia Lorena D’Alessandro, titular de la Unidad Especial para Investigación del atentado a la AMIA y Rodrigo Albano Robles Tristán, asesor legal de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos. 8 El escrito fue firmado por Alberto Binder , Presidente de ambas organizaciones . Versa sobre las
Rodrigo Albano Robles Tristán, asesor legal de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos. 8 El escrito fue firmado por Alberto Binder , Presidente de ambas organizaciones . Versa sobre las condiciones estructurales de la inteligencia en Argentina y su impacto en las investigaciones penales y en el sistema judicial, además de la necesidad de establecer nueva legislación en la materia. 9 El escrito fue firmado por Jesús María Casal, Decano de la Facultad; Aura Janesky Lehmann, Directora de la Clínica Jurídica; Mariana Campos Villalba, Profesora de la Cátedra Clínica Jurídica de Derechos Humanos y por los cursantes de la Clínica Jurídica en Derechos Humanos, Hector Battistel, Miguelangel Sisirucá, Patricia Moreia y Shawnee Suárez. El escrito versa el derecho a la verdad, en particular en su dimensión colectiva. 10 El escrito fue firmado por Pavel Chikov, Director Ejecutivo de Agora International Human Rights Group; Anthony Romero , Director Ejecutivo de la American Civil Liberties Union; Noa Mendelsohn Aviv, Director7
y d) el Practicum de Protección Internacional de Derechos Humanos de Boston College Law School11.
11. Información sobre hechos nuevos supervinientes . El 29 de septiembre de 2022 , los representantes presentaron un escrito a la Corte con el objeto de informar hechos nuevos en relación con el presente caso , relativos a las dificultades de las partes en el acceso real a la información desclasificada en poder de la Unidad de Investigación AMIA
(en adelante también “UFI AMIA”). La Secretaría indicó a la Comisión y al Estado q ue podían presentar sus observaciones sobre estos hechos durante la audiencia pública o junto con sus observaciones y alegatos finales, respectivamente.
(en adelante también “UFI AMIA”). La Secretaría indicó a la Comisión y al Estado q ue podían presentar sus observaciones sobre estos hechos durante la audiencia pública o junto con sus observaciones y alegatos finales, respectivamente.
12. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 14 de noviembre de 2022 , l os representantes presentaron sus alegatos finales escritos. El 1 5 de noviembre de 2022, el Estado y la Comisión presentaron, respectivamente, sus alegatos y observaciones finales escritos. Los representantes acompañaron su escrito de un anexo. Ni los representantes ni la Comisión presentaron observaciones a este anexo dentro del plazo dado por la Secretaría de esta Corte.
13. Información superviniente presentada por el Estado. – El 19 de abril de 2023, el Estado remitió una copia de la Resolución PGN No. 13/2023 de 4 de abril de 2023 mediante la cual se conforma, dentro de la Unidad Fiscal AMIA, el Área de Análisis de la documentación desclasificada. Los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a este escrito el 19 de mayo de 2023. De la misma manera, el 29 de septiembre de 2023 el Estado remitió copia de la nota de la Unidad de Investigación Especial Causa AMIA del Minist
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