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CORTE IDH - CASO ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE

SENTENCIA DE 24 DE FEBRERO DE 2012

(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Atala Riffo y niñas,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1:

Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez, y

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31, 32, 56, 57, 65 y 67 del Reglamento de la Corte 2 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

1 De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana aplicable al presente caso (infra nota 2), que establece que “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención, los Jueces no podrán participar en su conocimiento y delib eración, cuando sean nacionales del Estado demandado” , el Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y

no podrán participar en su conocimiento y delib eración, cuando sean nacionales del Estado demandado” , el Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia. 2 Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009; el cual aplica al presente caso, de conformidad con el artículo 79 del mismo. Según el artículo 79.2 de dicho Reglamento, “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente. En lo que respecta a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento”. Por tanto, en lo que se refiere a la presentación del caso, son aplicables los artículos 33 y 34 del Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones.2

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ......................... 4

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ...................................................................... 5

III. COMPETENCIA .................................................................................................. 8

IV. PRUEBA ............................................................................................................ 8

A. Prueba documental, testimonial y pericial .................................................. 9

B. Admisión de la prueba documental ........................................................... 11

C. Admisión de la prueba testimonial y pericial ............................................. 12

V. DERECHO A LA IGUALDAD Y LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACI ÓN, DERECHO

B. Admisión de la prueba documental ........................................................... 11

C. Admisión de la prueba testimonial y pericial ............................................. 12

V. DERECHO A LA IGUALDAD Y LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACI ÓN, DERECHO A LA VIDA PRIVADA, DERECHO A LA VIDA FAMILIAR, DERECHOS DEL NIÑO, DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS RESPECTO AL PROCESO DE TUICIÓN ..................................................................... 13

A. Hechos probados en relación con el procedimiento de tuición .................. 13

1. Proceso de tuición ..................................................................................... 14

2. Tuición provisional concedida al padre ......................................................... 17

3. Sentencia de primera instancia otorgando la tuición de las niñas a la señora Atala

18

4. Apelación ante la Corte de Apelaciones de Temuco y concesión de orden de no innovar en favor del padre ................................................................................... 20

5. Interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia y concesión de la segunda orden de no innovar a favor del padre .............................................. 21

6. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile ....................................... 21

B. Consideraciones previas ............................................................................ 23

1. Consideración previa sobre el objeto del caso ante la Corte Interamericana ..... 23

2. Consideración previa sobre la participación de las niñas M., V. y R. ................. 25

C. El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación ....................... 26

1. Derecho a la igualdad y a la no discriminación .............................................. 28

2. La orientación sexual como categoría protegida por el artículo 1.1 de la

C. El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación ....................... 26

1. Derecho a la igualdad y a la no discriminación .............................................. 28

2. La orientación sexual como categoría protegida por el artículo 1.1 de la Convención Americana ........................................................................................ 29

3. Diferencia de trato basada en la orientación sexual ....................................... 35

4. El principio del interés superior del niño y las presunciones de riesgo .............. 37 4.1. Presunta discriminación social ................................................................. 40 4.2. Alegada confusión de roles ...................................................................... 42 4.3. Alegado privilegio de intereses ................................................................ 46 4.4. Alegado derecho a una familia “normal y tradicional” ................................. 49 4.5. Conclusión ............................................................................................ 50

5. Trato discriminatorio en contra de las niñas M., V. y R. .................................. 50

D. Derecho a la vida privada y derecho a la vida familiar.............................. 52

E. Garantías judiciales y protección judicial .................................................. 58

1. Garantías judiciales y protección judicial en relación con la señora Atala .......... 583

2. Derecho de las niñas M., V. y R. a ser escuchadas y a que se tengan en cuenta sus opiniones ..................................................................................................... 62

VI. DERECHO A LA IGUALDAD Y LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN, DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA..................................................................................................... 66

A. Hechos probados respecto a la invest igación disciplinaria contra la señora

Atala 67

B. El derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación ................... 68

DISCIPLINARIA..................................................................................................... 66

A. Hechos probados respecto a la invest igación disciplinaria contra la señora

Atala 67

B. El derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación ................... 68

C. Derecho a la vida privada .......................................................................... 70

D. Garantías judiciales ................................................................................... 71

VII. REPARACIONES .............................................................................................. 73

A. Parte Lesionada ........................................................................................ 74

B. Obligación de investigar e imponer consecuencias legales a los funcionarios responsables ..................................................................................................... 75

C. Otras med idas de reparación integral: satisfacción y garantías de no repetición .......................................................................................................... 76

1. Rehabilitación: asistencia médica y psicológica a las víctimas ......................... 76

2. Satisfacción .................................................................................................... 76 a) Publicación de la Sentencia ........................................................................ 76 b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional .................. 77

3. Garantías de no repetición ......................................................................... 78 a) Capacitación a funcionarios públicos ............................................................ 79 b) Adopción de medidas de derecho interno, reformas y adecuación de leyes contra la discriminación .................................................................................... 79

D. Indemnización Compensatoria por daño material e inmaterial ................. 82

1. Daño material........................................................................................... 83

2. Daño inmaterial ........................................................................................ 85

E. Costas y gastos ......................................................................................... 86

F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ................................. 87

VIII. PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................. 88

Voto parcialmente disidente del juez Alberto Pérez Pérez.4

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 17 de septiembre de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 17 de septiembre de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó, de conformidad con l os artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra el Estado de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) en relación con el caso 12.5023. La petición inicial fue presentada ante la Comisión Interamericana el 24 de noviembre de 2004 por la señora Ka ren Atala Riffo (en adelante la “señora Atala”) representada por abogados de la Asociación Libertades Públicas, la Clínica de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales y la Fundación

Ideas4.

2. El 23 de julio de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 42/08 y el 18 de diciembre de 2009 emitió el Informe de Fondo No. 139/09, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana 5. El 17 de septiembre de 2010 la Comisión Interamericana consideró que el Estado no había d ado cumplimiento a las recomendaciones del Informe de Fondo, por lo que decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. La Comisión Interamericana designó como delegados a Luz Patricia Mejía, Comisionada, y a su Secretario Ej ecutivo Santiago A. Canton, y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán, Rosa Celorio y María Claudia Pulido, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.

legales a las señoras Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán, Rosa Celorio y María Claudia Pulido, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.

3. De acuerdo a la Comisión, el presente c aso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por el trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que habría sufrido la señora Atala debido a su orientación sexual en el proceso judicial que r esultó en el retiro del cuidado y custodia de sus hijas M., V. y R. El caso también se relaciona con la alegada inobservancia del interés superior de las niñas cuya custodia y cuidado fueron determinados en incumplimiento de sus derechos y sobre la base de supuestos prejuicios discriminatorios. La Comisión solicitó a la Corte que declare la violación de los artículos 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad), 17.1 y 17.4 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño), 24 (Igualdad ante la Ley) , 8 (Gar antías Judiciales) y 25.1 y 25.2 (Protección Judicial) de la Convención, en

3 A solicitud de la Comisión Interamericana se reserva la identidad de las tres hijas de la señora Karen Atala Riffo, a quienes se identificará con las letras “M., V. y R.” (expediente de fondo, tomo I, folio 1). Asimismo, a solicitud de los representantes, y con el objeto de proteger el derecho a la intimidad y vida familiar de M. V. y R., procede mantener en reserva todas las declaraciones ante fedatario público remitidas por las partes y “relativas a

solicitud de los representantes, y con el objeto de proteger el derecho a la intimidad y vida familiar de M. V. y R., procede mantener en reserva todas las declaraciones ante fedatario público remitidas por las partes y “relativas a la situación familiar” de la señora Atala y las niñas M., V. y R. (expediente de fondo, tomo III, folio 1162). 4 En la petición inicial la señora Atala indicó que la Fundación Ideas era representada por Francisco Estévez Valencia y nombró como sus representantes ante la Comisión Interamericana a Verónica Undurraga Valdés, Claudio Moraga Klenner, Felipe González Morales y Domingo Lovera Parmo (expediente de anexos a la demanda, tomo III, folios 1533 y 1572). 5 En el Informe de Fondo No. 139/09 la Comisión concluyó que el Estado de Chile “violó el derecho de Karen Atala a vivir libre de discriminación consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento”. Asimismo, “vulneró los derechos consagrados en los artículos 11(2), 17(1), 17(4), 19, y 8(1) y 2 5(1) de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento, en perjuicio de las personas mencionadas en las secciones respectivas”. L a Comisión recomendó al Estado: i) “[r]eparar integralmente a Karen Atala y a M., V. y R. por l as violaciones de derechos humanos establecidas en el […] informe, tomando en consideración su perspectiva y necesidades” y ii) “[a]doptar legislación, políticas públicas, programas y directivas para prohibir y erradicar la discriminación con base en la or ientación sexual en todas las

[…] informe, tomando en consideración su perspectiva y necesidades” y ii) “[a]doptar legislación, políticas públicas, programas y directivas para prohibir y erradicar la discriminación con base en la or ientación sexual en todas las esferas del ejercicio del poder público, incluyendo la administración de justicia. Estas medidas deben ser acompañadas de recursos humanos y financieros adecuados para garantizar su implementación y programas de capacitación para funcionarios involucrados en garantizar estos derechos”. Informe de Fondo No. 139/09, Caso 12.502, Karen Atala e hijas, 18 de diciembre de 2009 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, apéndice 2, folios 22 a 67).5

relación con el artículo 1.1 de la misma. Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de medidas de reparación.

4. La demanda fue notificada al Est ado y a los representantes el 19 de octubre de

2010.

5. El 25 de diciembre de 2010 Macarena Sáez, Helena Olea y Jorge Contesse , indicando que actuaban como representantes de la señora Atala y las niñas M., V. y R. 6 (en adelante “los representantes”), prese ntaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme al artículo 40 del Reglamento de la Corte 7. Los representantes indicaron que coincidían totalmente con los hechos presentados en la demanda y solicitaron al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 11 (Protección de la Honra y de la

Reglamento de la Corte 7. Los representantes indicaron que coincidían totalmente con los hechos presentados en la demanda y solicitaron al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad), 17 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño), 24 (Igualdad ante la Le y), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. En consecuencia, requirieron a la Corte que ordene diversas medidas de reparación.

6. El 11 de marzo de 2011 Chile presentó ante la Corte su escrito de contestación al escrito de demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado controvirtió la totalidad de las pretensiones presentadas por la Comis ión y los representantes, y rechazó su responsabilidad internacional por las alegadas violaciones a la Convención Americana. En relación con las reparaciones solicitadas por la Comisión y lo s representantes, el Estado solicitó a la Corte que las desestimar a en todos sus términos. El Estado designó al señor Miguel Ángel González y a la señora Paulina González Vergara como Agentes.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

7. Mediante Resolución de 7 de julio de 2011 8, el Presidente de la Corte ordenó recibir diversas declaraciones en el presente caso. Asimismo, convocó a las partes a una audiencia pública que fue celebrada los días 23 y 24 de agosto de 2011 durante el 92 Período

diversas declaraciones en el presente caso. Asimismo, convocó a las partes a una audiencia pública que fue celebrada los días 23 y 24 de agosto de 2011 durante el 92 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia9.

6 Tal como se precisa posteriormen te (infra párrs. 12, 13 y 67 a 71), en relación con la representación de las niñas M., V. y R., en la Resolución de 29 de noviembre de 2011 la Corte señaló que en ninguna parte del expediente había una manifestación precisa por parte de las niñas M., V. y R. respecto a si estaban de acuerdo con la representación que ejerce cualquiera de sus padres y de si deseaban ser consideradas como presuntas víctimas en el presente caso. Teniendo en cuenta lo anterior, se realizó una diligencia judicial para escuchar directamente a las niñas M. y R (infra párr. 13). 7 La señora Karen Atala Riffo designó como sus representantes a Macarena Sáez de la organización “Libertades Públicas A.G.”, a Helena Olea de la “Corporación Humanas, Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género”, y a Jorge Contesse del “Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales”. 8 Cfr. Caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2011. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/atala.pdf Los representantes solicitaron una modificación en la modalidad de dos declaraciones, lo cual fue aceptado por el pleno de la Corte. Cfr. Caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de

representantes solicitaron una modificación en la modalidad de dos declaraciones, lo cual fue aceptado por el pleno de la Corte. Cfr. Caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2011. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/asuntos/atala_21_08_11.pdf 9 A esta audiencia compar ecieron: a) por la Comisión Interamericana: Rodrigo Escobar Gil , Comisionado, Silvia Serrano y Rosa Celorio, asesoras legales ; b) por los representantes: Helena Olea Rodríguez, Macarena Sáez Torres, Jorge Contesse Singh, José Ignacio Escobar Opazo, Francis co Cox Vial y Catalina Lagos Tschorne, y c) por el Estado: Miguel Ángel González Morales y Paulina González Vergara, Agentes ; Gustavo Ayares Ossandón, Embajador de Chile en Colombia; Ricardo Hernández Menéndez, Consejero de la Embajada de Chile en Colombia ; Milenko Bertrand-Galindo Arriagada, Felipe Bravo Alliende y Alberto Vergara Arteaga.6

8. El 18 de agosto , 6 de septiembre y 18 de octubre de 2011 el señor Rein aldo Bustamante Alarcón remitió diversas comunicacio nes en representación de Jaime López Allendes, padre de las niñas M., V. y R. en relación con el presente caso. En dicho s escritos, inter al ia, se plantearon estas solicitudes: i) participación de las menores de edad y representación legal por parte de l padre en el proceso ante la Corte Interamericana; ii) solicitud de incorporación al proceso como tercero interviniente; iii) solicitud de nuli dad de todo lo actuado ante la Comisión y la Corte, y iv) coadyuvancia al escrito del Estado.

solicitud de incorporación al proceso como tercero interviniente; iii) solicitud de nuli dad de todo lo actuado ante la Comisión y la Corte, y iv) coadyuvancia al escrito del Estado.

9. El 30 de noviembre de 2011 fue remitida al señor Bustamante una nota de Secretaría, siguiendo instrucciones d el pleno de la Corte, en la que se señaló la respue sta a los escritos presentados (supra párr. 8). En dicha nota se informó que: i) mediante Resolución de 29 de noviembre de 2011, el Tribunal decidió disponer, como prueba para mejor resolver, que las tres niñas sean informadas sobre su derecho a ser oídas ante la Corte (infra párrs. 12 y 13); ii) el Tribunal no tiene competencia para atender las solicitudes formuladas por individuos u organizaciones distintos a las presuntas víctimas que participan en la tramitación de un caso ante la Corte; iii) la Corte no encuentra irregularidades en la forma en que se realizó la notificación en el presente caso, y iv) debido a que el señor López no es parte dentro del presente caso y no se ha aceptado su participación como tercero interviniente, éste no se encuentra legitimado para presentar argumentos de fondo o evidencia10.

10. Por otra parte, el Tribunal recibió escritos en calidad de amici curiai de: 1) la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile 11; 2) la organización Ombudsgay12; 3) José Pedro Silva Prado, Profesor de Derecho Procesal y Presidente del Instituto Chileno de Derecho Procesal; 4) José Ignacio Martínez Esta y, Catedrático Jean Monnet de Derecho Público de la Unión Europea d e la Universidad de los Andes, Chile; 5) el

Instituto Chileno de Derecho Procesal; 4) José Ignacio Martínez Esta y, Catedrático Jean Monnet de Derecho Público de la Unión Europea d e la Universidad de los Andes, Chile; 5) el Núcleo de Derechos Humanos del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro 13; 6) Diego Freedman, profesor de l a Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires ; 7) María Inés Franck, Presidenta de la Asociación Civil Nueva Política, y Jorge Nicolás Lafferriere, Director del Centro de Bioética, Persona y Familia ; 8) del Seminario de Investigación en el Derecho de Familia y las Personas, Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Argentina 14; 9) Luis Armando González Placencia, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y José Luis Caballero Ochoa, Coordinador de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana; 10) Úrsula C. Basset, profesora e investigadora de la Universidad de Buenos Aires15; 11) Judith Butler, Catedrática Maxine Elliot de la Universidad de California,

10 Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal constató que la documentación probatoria allegada por el señor Bustamante, concerniente a peritajes psicológicos de las tre s niñas y declaraciones de varias personas, fue aportada por las partes como anexos a sus escritos principales, los cuales incluían una copia de los documentos principales del proceso de tuición. 11 El escrito fue presentado por Leopoldo Llanos Sagristá, M inistro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Chile, y Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile.

principales del proceso de tuición. 11 El escrito fue presentado por Leopoldo Llanos Sagristá, M inistro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Chile, y Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile. 12 El escrito fue presentado por Geraldina González de la Vega, Consultora Jurídica, y Alejandro Juárez Zepeda, Coordinador General. 13 El escrito fue presentado por Márcia Nina Bernardes, Profesora del Departamento de Derecho y Coordinadora del Núcleo de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica de Rio de Janeiro; Andrea Schettini, Luiza Athayde, Maria Fernan da Marques, Isabella Benevides, Isabella Maioli, Julia Rosa, Juliana Streva, Karen Oliveira y María Eduarda Vianna, y Felipe Saldanha. 14 El escrito fue presentado por Jorge Nicolás Lafferriere y Úrsula C. Basset, Co-Directores del seminario. 15 Úrsula C. Basset es Miembro del Comité Ejecutivo de la Academia Internacional para la Jurisprudencia sobre la Familia y del Comité Ejecutivo de la Sociedad Internacional de Derecho de Familia.7

Berkeley; 12) Alejandro Romero Seguel y Maite Aguirrezabal Grünstein, Profesores de Derecho Procesal en la Universidad de los Andes, Chile; 13) Carlos Álvarez Cozzi, Catedrático de Derecho Privado, Facultad de Ciencias Económicas y de Administración y Profesor Adjunto de Derecho Internacional Pr ivado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay; 14) James J. Silk, Director de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos Allard K. Lowenstein de la Facultad de Derecho de la Universidad de

Universidad de la República de Uruguay; 14) James J. Silk, Director de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos Allard K. Lowenstein de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale; 15) María Sara Rodríguez Pinto, P rofesora de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes , Chile; 16) Natalia Gherardi, Directora Ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, y Josefina Durán, Directora del Área de Justicia de dicha organización; 17) Laura Clérico, Liliana Ronconi , Gustavo Beade y Martín Aldao, docentes e investigadores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; 18) Carlo Casini, Antonio Gioacchino Spagnolo y Joseph Meaney 16; 19) del rector y algunos miembros de la U niversidad Cat ólica Santo Toribio de Mogrovej o17; 20) María del Pilar Vázquez Calva, Coordinadora de Enlace Gubernamental de Vida y Familia A.C.; 21) Suzanne

B. Goldberg y Michael Kavey, Abogados de la “Sexuality & Gender Law Clinic ” de la Universidad de Columbia y Adriana T. Luciano, Abogada de Paul, Weiss, Rifkind, Wharton & Garrisson LLP; 22) Elba Nuñez Ibáñez, Gabriela Filoni, Jeannette Llaja y Gastón Chill ier18; 23) Brent McBurney y Bruce Abramson, Abogados de “Advocates International ”; 24) Gail English, Presidente de “Lawyers Christian Fellowship ”, y de Shirley Richards; 25) de Colombia Diversa y del Centro de Derechos Humanos y Litigio Internacional 19; 26) Piero A.

Tozzi y Brian W. Raum de “Alliance Defense Fund ”; 27) Jorge Rafael Scala, Profesor en la

Colombia Diversa y del Centro de Derechos Humanos y Litigio Internacional 19; 26) Piero A. Tozzi y Brian W. Raum de “Alliance Defense Fund ”; 27) Jorge Rafael Scala, Profesor en la Maestría en Desarrollo Humano de la Universidad Libre Internacional de las Américas y Profesor Honorario de la Universidad Ricardo Palma; 28) del Centro para la Justicia Global, los Derechos Humanos y el Estado de Derecho de la Facultad de Derecho de Regent University20; 29) Álvaro Francisco Amaya Villareal, Bárbara Mora Martínez y Carolina Restrepo Herrera; 30) Lisa Davis, Jessica Stern, Dorothy L. Fernández, Megan C. Kieffer, Rachel M. Wertheimer, Erin I Herlihy, y Justin D. Hoogs 21; 31) Andrea Minichiello Williams y

16 Carlo Casini es Diputado del Parlamento Europeo, Presidente de la Co misión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo y Presidente del Movimiento por la Vida Italiano. Antonio Gioacchino Spagnolo es Profesor ordinario de Bioética y Director del Instituto de Bioética de la Universidad Católica del Sagrado Corazón co n sede en Roma. Joseph Meaney es Director de Coordinación Internacional de Vida Humana Internacional. 17 El escrito fue firmado por Hugo Calienes Bedoya, Rector y Director del Instituto de Bioética de la USAT, y por Carlos Tejeda Lombardi, Director de la Escuela de Derecho de la USAT, Rafael Santa María DÁngelo, Coordinador del Área de Historia y Filosofía del Derecho, Javier Colina Seminario, Asesor Legal de la USAT, Rosa Sánchez Barragán, Coordinadora del Área de Derecho Civil, Erika Valdivieso López, D ecana de la Facultad de

Coordinador del Área de Historia y Filosofía del Derecho, Javier Colina Seminario, Asesor Legal de la USAT, Rosa Sánchez Barragán, Coordinadora del Área de Derecho Civil, Erika Valdivieso López, D ecana de la Facultad de Derecho de la USAT, Angélica Burga Coronel, Profesora de Protección Jurídica de los Derechos, Ana María Olguin Britto, Directora del Instituto de Ciencias para el Matrimonio y la Familia de la USAT, y Tania Diaz Delgado, todos ellos profesores de la Facultad de Derecho y del Instituto de Ciencias para el Matrimonio y Familia de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. 18 Elba Nuñez Ibáñez es Coordinadora Regional del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer. Gabriela Filoni es Responsable del Programa de Litigio del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer. Jeannette Llaja pertenece al Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer de Perú. Gastón Chillier es Dir

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