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CORTE IDH - CASO AZUL ROJAS MARÍN Y OTRA VS. PERÚ

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO AZUL ROJAS MARÍN Y OTRA VS. PERÚ
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO AZUL ROJAS MARÍN Y OTRA VS. PERÚ

SENTENCIA DE 12 DE MARZO DE 2020

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Elizabeth Odio Benito, Presidenta;

L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;

Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez,

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglame nto de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

El Juez Eduardo Vio Grossi no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia por razones de fuerza mayor, aceptadas por el Pleno del Tribunal.2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5

mayor, aceptadas por el Pleno del Tribunal.2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5

III COMPETENCIA 7

IV EXPCEPCIONES PRELIMINARES 7

A. Alegada falta de agotamiento de recursos internos 7

A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 7 A.2 Consideraciones de la Corte 8

B. Subsidiariedad del sistema interamericano 10

B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 10 B.2 Consideraciones de la Corte 10

C. Excepción preliminar de “cuarta instancia” 10

C.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 10 C.2 Consideraciones de la Corte 11

V PRUEBA 11

A. Admisibilidad de la prueba documental 11

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 12

VI HECHOS 14

A. Situación de la población LGBTI en el Perú 14

B. Detención de la señora Azul Rojas Marín y alegada tortura 16

C. Investigación de los hechos 17

D. Sobre la queja presentada en contra de la Fiscalía de Ascope 20

E. El procedimiento administrativo disciplinario seguido contra los miembros de la Policía Nacional del Perú 22

F. Respecto a la segunda investigación de los hechos 23

VII FONDO 24

VII-1 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO A LA IGUALDAD 24

Y A LA NO DISCRIMINACIÓN 24

A. Alegatos de las partes y la Comisión 24

B. Consideraciones de la Corte 25

VII-1 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO A LA IGUALDAD 24

Y A LA NO DISCRIMINACIÓN 24

A. Alegatos de las partes y la Comisión 24

B. Consideraciones de la Corte 25

VII-2 DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL 28

A. Alegatos de las partes y de la Comisión 28

B. Consideraciones de la Corte 29

B.1 Determinación de los hechos 30 B.2 Legalidad de la detención 32 B.3 Arbitrariedad de la detención 35 B.4 La notificación de las razones de la detención 37 B.5 Conclusión 37

VII-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y VIDA PRIVADA 38

A. Alegatos de las partes y de la Comisión 38

B. Consideraciones de la Corte 39

B.1 Las declaraciones de la señora Azul Rojas Marín 40 B.2 Examen médico legal 43 B.3 Dictamen pericial de la vestimenta de la presunta víctima 443 B.4 Determinación de los maltratos ocurridos 44 B.5 Calificación Jurídica 45

VII-4 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL 47

A. Alegatos de las partes y de la Comisión 47

B. Consideraciones de la Corte 48

B.1 Obligación de recibir la denuncia 49 B.2 Debida diligencia en la investigación 50 B.3 La falta de investigación por el delito de tortura 58 B.4 La decisión de sobreseimiento 59 B.5 Conclusión 60

VII-5 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LA MADRE DE AZUL ROJAS

MARÍN 61

B.4 La decisión de sobreseimiento 59 B.5 Conclusión 60

VII-5 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LA MADRE DE AZUL ROJAS

MARÍN 61

B. Consideraciones de la Corte 61

VIII REPARACIONES 62

A. Parte Lesionada 62

B. Obligación de investigar 62

C. Medidas de satisfacción y rehabilitación 63

C.1 Medidas de satisfacción 63 C.2. Medidas de rehabilitación 64

D. Garantías de no repetición 65

D.1 Adopción de un protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI 66 D.2 Sensibilización y capacitación de agentes estatales sobre violencia contra las personas

LGBTI 67

D.3 Diseño e implementación de un sistema de recopilación y producción estadística de violencia contra personas LGBTI 68 D.4 Eliminar el indicador de “erradicación de homosexuales y travestis” de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú 69

E. Indemnizaciones compensatorias 70

E.1 Daño material 70 E.2 Daño inmaterial 71

F. Otras medidas solicitadas 72

G. Costas y gastos 73

H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 75

I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 76

IX PUNTOS RESOLUTIVOS 774

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. - El 22 de agosto de 2018 la Comisión Interamericana de

IX PUNTOS RESOLUTIVOS 774

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. - El 22 de agosto de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “ la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Azul Rojas Marín y otra respecto a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). La Comisión señaló que el caso se relaciona “con la privación de libertad ilegal, arbitraria y discriminatoria de Azul Rojas Marín, […] el 25 de febrero de 2008, supuestamente con fines de identificación ”. De igual manera, la Comisión “consideró acreditada la existencia de graves actos de violencia física y psicológica”, y consideró que por “la naturaleza y forma en que dicha violencia fue ejercida, existió un especial ensañamiento con la identificación o percepción de Azul Rojas Marín, para ese momento, como un hombre gay”. Por último, la Comisión “concluyó que los hechos s e encuentran en impunidad por una serie de factores que incluyen el incumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia desde las etapas iniciales de la investigación. […] La Comisión consideró que el Estado contravino las obligaciones de atenc ión y protección de una víctima que denuncia violencia sexual, con el factor agravado del prejuicio existente respecto a las personas LGBTI.

La Comisión también determinó la violación al derecho a la integridad personal de la madre de Azul Rojas Marín”, Juana Rosa Tanta Marín.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

La Comisión también determinó la violación al derecho a la integridad personal de la madre de Azul Rojas Marín”, Juana Rosa Tanta Marín.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 15 de abril de 2009 la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos

(PROMSEX) y Redress Trust presentaron la petición inicial en representación de las presuntas víctimas. b) Informe de A dmisibilidad. – El 6 de noviembre de 2 014 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad, en el que concluyó que la petición era admisible. c) Informe de Fondo. – El 24 de febrero de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 24/18, en el cual llegó a una serie de conclusiones 1 y formuló varias recomendaciones al Estado.

3. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 22 de marzo de 2018, con un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado “presentó información sobre una serie de medidas adoptadas con la finalidad de evitar la repetición de las violaciones ocurridas en el caso, así como sobre la reapertura de la investigación penal ”. Sin embargo, “en cuanto a la recomendación sobre la reparación integral a las víctimas, el Estado peruano señaló que dicha recomendación estaba relacionada con la investigación de los hechos a nivel interno […] e indicó que en todo caso, ofició a las entida des competentes”. La Comisión indicó que c inco meses después de dicho informe, “el Estado peruano no se ha [bía] puesto en contacto con las víctimas y sus

ofició a las entida des competentes”. La Comisión indicó que c inco meses después de dicho informe, “el Estado peruano no se ha [bía] puesto en contacto con las víctimas y sus representantes, a fin de formular una propuesta concreta de reparación integral”.

1 La Comisión concluyó que el Estado es responsable por: la violación de los derechos establecidos en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 11 y 24 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Azul Rojas Marí n; la violación de los artículos 5.1, 5.2, 11.2, y 24 de la Convención Americana, así como del incumplimiento de los artículos 1 y 6 de la CIPST en perjuicio de Azul Rojas Marín; la violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1, 8.1, 11, 24, y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como por la violación de su deber de investigar hechos de tortura, establecida respectivamente en los artículos 1, 6 y 8 de la CISPT, todo en perjuicio de Azul Rojas Marín; y la violación del derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en perjuicio de Juana Rosa Tanta Marín, como madre de Azul Rojas Marín.5

4. Sometimiento a la C orte. – El 22 de agosto de 2018 la Comisión sometió el presente caso a la Corte debido a “la necesidad de obtención de justicia para las víctimas”2.

5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó

caso a la Corte debido a “la necesidad de obtención de justicia para las víctimas”2.

5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Es tado por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho informe.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

6. Notificación al Estado y a las representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a las representantes de las presuntas víctimas el 15 de octubre de 2018.

7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 11 de diciembre de 2018 la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX) y Redress Trust (en adelante “l as representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Las representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión , y agregaron que el Estado también era responsable por la violación del deber de adoptar disposiciones de derecho interno a la luz del artículo 2 de la Convención Americana . Asimismo, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.

8. Escrito de contestación. – El 5 de abril de 2019 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante

escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso tres excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación de la Comisión y las representantes.

9. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 24 de mayo de 2019 l as representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares.

10. Audiencia Pública. – El 10 de julio de 2019 el entonces Presidente emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una audiencia pública, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas 3. Asimismo, mediante dicha Resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a la presunta víctima, a una testigo y un a perita propuesta por la Comisión y se ordenó recibir la s declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de dos testigos y seis peritos, la s cuales fueron presentadas el 12 de agosto de 2019. El 18 de julio de 2019 las representantes solicitaron la reconsideración de la decisión ya que por razones de fuerza mayor la presunta víctima no podía asistir a la audiencia, por lo que solicitaron que se convocara a un testigo. Mediante Resolución de la Corte de 26 de agosto de 2019 se decidió acoger la solicitud de las representantes4. La audiencia pública se celebró el 27 de agosto de 2019, durante el 62

2 La Comisión designó como sus delegados al Comisionado Joel Hernández y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão.

representantes4. La audiencia pública se celebró el 27 de agosto de 2019, durante el 62

2 La Comisión designó como sus delegados al Comisionado Joel Hernández y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, actuó como Asesora Legal. 3 Cfr. Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú. Convocatoria a Audiencia. Resolución del Preside nte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de julio de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rojas_marin_10_07_19.pdf 4 Cfr. Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rojas_26_08_19.pdf6 Período Extraordinario de Sesiones que se llevó a cabo en Barranquilla, Colombia5. En el curso de dicha audiencia, los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.

11. Amici Curiae. – El Tribunal recibió ocho escritos de amicus curiae presentados por: 1) el Consultorio Jurídico Gratuito Únicxs de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú 6; 2) la Coalición de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transexuales, Transgénero e Intersex de las Américas ante la OEA (Coalición LGBTTTI)7; 3) estudiantes y profesoras del Boston College Law School8; 4) European Region of the International Lesbian,

Transgénero e Intersex de las Américas ante la OEA (Coalición LGBTTTI)7; 3) estudiantes y profesoras del Boston College Law School8; 4) European Region of the International Lesbian, Gay, Bisexual, Trans and Intersex Association (ILGA -Europe)9; 5) la Organización No Tengo Miedo10; 6) el Centre on Law & Social Transformation11; 7) el International Bar Associations Human Rights Institute (IBAHRI)12, y 8) el señor Juan Pablo Pérez León Acevedo13.

12. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 30 de septiembre de 2019 el Estado, las representantes y la Comisión , remitieron , respectivamente, sus alegatos finales y observaciones finales escritas, junto con sus anexos14.

13. Hechos supervinientes. – Los días 24 de mayo de 2019 y 3 de febrero de 2020 las representantes remitieron información sobre hechos supervinientes relativos a l a situación

5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana; Luis Ernesto Vargas, Comisionado CIDH, Jorge H. Meza Flores, Asesor CIDH, Analía Banfi Vique, Asesora CIDH, y Piero Vásquez, Asesor CIDH ; b) por las representantes de las presuntas víctimas: Ana María Vidal Carrasco, Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Gabriela Oporto Patroni, Coordinadora de Litigio Estratégico del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos, Clara Sandoval Consultora para el caso de REDRESS, y Alejandra Vicente, Directora Jurídica de REDRESS , y c) por el Estado del Perú: Carlos Redaño Balarezo, Procurador Público

y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos, Clara Sandoval Consultora para el caso de REDRESS, y Alejandra Vicente, Directora Jurídica de REDRESS , y c) por el Estado del Perú: Carlos Redaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional y Agente Titular en el presente caso, Silvana Gómez, abogada de la Procuraduría Publica Especializada Supranacional y Agente Alterna en el presente caso y Carlos LLaja abogado de la Procuraduría Publica Especializada Supranacional y Agente Alterno en el presente caso. 6 El escrito fue firmado por Renata Bregaglio Lazarte, María Alejandra Espino y María Susana Barrenechea. El escrito describe la situación de las personas LGBTI en Perú. 7 El escrito fue firmado por Fanny Gómez -Lugo, Juan Felipe Rivera Osorio, M aría Daniela Díaz Villamil, María Alejandra Medina Ubajoa y Robinson Sánchez Tamayo. El escrito describe la situación de las personas LGBTI en Perú y realiza consideraciones jurídicas relacionadas a la protección de la expresión de género. 8 El escrito fue firmado por Susan Simone Kang, Daniela Urosa, Milena Cuadra Seas y Liliana Mamani Condori. El escrito se refiere a los hechos del presente caso. 9 El escrito fue firmado por Evelyne Paradis. El escrito se refiere a la obligación Estatal de l levar a cabo investigaciones de actos de violencia o abuso, especialmente, en casos hacia personas LGBTI. 10 El escrito fue firmado por María Lucía Muchuca Rose. El escrito describe la situación de las personas LGBTI en Perú. 11 El escrito fue firmado por Camila Gianella Malca. El escrito se refiere a la atención de víctimas de tortura, y a la población transgenero en el Perú.

Perú. 11 El escrito fue firmado por Camila Gianella Malca. El escrito se refiere a la atención de víctimas de tortura, y a la población transgenero en el Perú. 12 El escrito fue firmado por Baronesa Helena Kennedy. El escrito se refiere a que la discriminación puede ser utilizado como elemento de intencionalidad y finalidad en la tortura, especialmente en los casos de discriminación por razón de orientación sexual. 13 El escrito fue firmado por Juan Pablo Pérez León Acevedo. El escrito se refiere a la violencia sexual como un acto de tortura, y utiliza jurisprudencia tanto de la Corte Interamericana como de Tribunales Europeos para demostrar que la violencia sexual puede ser un acto de tortura. 14 La Corte advierte que el escrito de alegatos finales de las representantes fue remitido sin firma el 30 de septiembre de 2019. El 1 de octubre de 2019 remitieron una copia firmada de los mismos. El Estado alegó que de acuerdo al artículo 28 del Reglamento de la Corte, correspondía a las representantes remitir sus alegatos finales escritos no solo mediante medios electrónicos, sino que además remitir el escrito original a la Corte y recibirlo por esta a más tardar veintiú n días después de vencido la remisión de los alegatos. Al respecto, la Corte considera suficiente el envío por medios electrónicos de la versión firmada del escrito, sin que sea necesario el envío del escrito original en físico.7 actual de la presunta víctima y al estado de la investigación abierta tras la emisión del Informe de Fondo. El Estado y la Comisión presentaron sus observaciones al respecto.

14. Prueba e información para mejor resolver. – El 7 de febrero de 2020 la Presidenta de la

actual de la presunta víctima y al estado de la investigación abierta tras la emisión del Informe de Fondo. El Estado y la Comisión presentaron sus observaciones al respecto.

14. Prueba e información para mejor resolver. – El 7 de febrero de 2020 la Presidenta de la Corte solicitó al Estado la presentación de documentación para mejor resolver. Perú presentó dicha información el 13 y el 28 de febrero de 2020.

15. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver. – El 21 de octubre de 2019 la Comisión, las representantes y el Estado presentaron sus observaciones a los anexos presentados junto con los alegatos finales escritos. Las representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a la prueba presentada por el Estado como prueba como mejor resolver.

16. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente sentencia el 12 de marzo de 2020.

III

COMPETENCIA

17. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Perú es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.

Además, el Estado ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 28 de marzo de 1991. IV

EXPCEPCIONES PRELIMINARES

18. En el presente caso el Estado presentó tres excepciones preliminares relativas a: a) la alegada falta de agotamiento de recursos internos; b) la subsidiariedad del sistema interamericano, y c) la excepción preliminar de la “cuarta instancia”.

A. Alegada falta de agotamiento de recursos internos

alegada falta de agotamiento de recursos internos; b) la subsidiariedad del sistema interamericano, y c) la excepción preliminar de la “cuarta instancia”.

A. Alegada falta de agotamiento de recursos internos A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión

19. El Estado alegó que “el auto de sobreseimiento […] que dispuso el archivo de la investigación penal por los del itos de violación sexual y el abuso de autoridad, pudo ser impugnado por la presunta víctima y/o sus r epresentantes […] de acuerdo a la legislación interna”. Al respecto, señaló que el recurso se presentó de forma extemporánea. Por tanto, el Estado alegó q ue la presunta víctima incurrió en un “agotamiento indebido de los recursos internos” y que, en virtud de ello, la Comisión debió declarar la inadmisibilidad de la petición.

20. La Comisión reiteró el análisis efectuado en el I nforme de Admisibilidad. Asimismo , señaló que “frente a actos de tortura como los denunciados por Azul Rojas Marín, los recursos internos deben ser provistos por el Estado de manera oficiosa”, por lo cual “la apelación de un acto de procedimiento puntual no debe ser entendida como el recurso idóneo y efectivo en casos de graves violaciones de derechos humanos, puesto que tal recurso es la integridad de la investigación y proceso penal que […] debe ser iniciado y conducido debidamente y de manera oficiosa por parte del Estado”. Además, indicó que del análisis de admisibilidad se desprende que “existían múltiples indicios que prima facie apuntaban a la inefectividad de las investigaciones iniciadas, las cuales además culminaron con el acto de sobreseimiento” y que

desprende que “existían múltiples indicios que prima facie apuntaban a la inefectividad de las investigaciones iniciadas, las cuales además culminaron con el acto de sobreseimiento” y que “[e]n virtud de ello, la Comisión efectuó una determinación preliminar sobre la falta de efectividad de los recursos internos, la cual fue ampliamente confirmada en su análisis de8 fondo”. La Comisión solicitó a la Corte no apartarse del análisis del Informe de A dmisibilidad y desechar la excepción preliminar planteada por el Estado.

21. Las representantes señalaron que “una lectura cuidadosa de la decisión de admisibilidad adoptada por la Comisión demuestra que la misma no omitió considerar la excepción presentada por el Estado ni hacer una argumentación razonable sobre la obligación de agotar recursos internos y de la posible aplicación de excepciones a esta regla”. Indicaron que el recurso de apelación referido por el Estado en el proceso por violencia sexual y abu so de poder no era adecuado ni efectivo, ya que “no habría protegido a [la presunta víctima] en la situación jurídica infringida”. Resaltaron que “en Perú no existe el debido proceso legal que garantice el acceso a recursos efectivos en casos como el de Az ul debido a que la tipificación de tortura es inadecuada y las fallas del debido proceso en un contexto de discriminación estructural contra personas LGBTI”.

A.2 Consideraciones de la Corte

22. Este Tribunal constata que no se encuentra controvertido en autos que la petición en esta causa fue presentada a la Comisión el 15 de abril de 2009, haciendo valer en ella que se habían agotado los recursos internos y proporcionando información al respecto, y que fue

22. Este Tribunal constata que no se encuentra controvertido en autos que la petición en esta causa fue presentada a la Comisión el 15 de abril de 2009, haciendo valer en ella que se habían agotado los recursos internos y proporcionando información al respecto, y que fue transmitida al Estado el 5 de junio de 2013, haciendo llegar éste su contestación el 2 4 de marzo de 2014, en la que oportunamente interpuso la excepción de falta de previo agotamiento de los recursos internos por las razones señaladas15. Por tanto, teniendo presente que no es tarea de l a Corte, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento 16, es necesario analizar si la presunta víctima agotó los recursos internos o si era aplicable alguna de las excepciones estipuladas en el artículo 46 de la Convención Americana y, en cuanto fuese procedente, si el Estado especificó los recursos que aún no s e habrían agotado y si demostró que éstos se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos17.

23. En el presente caso, tras la denuncia presentada por la presunta víctima, se abrió una investigación por viol ación sexual y abuso de autoridad. El 5 de mayo de 2008 la presunta víctima solicitó la ampliación de la investigación a tortura, lo cual fue negado por la fiscalía el 16 de junio de 2008, indicando que no había habido dolo o prueba que el acto se haya realizado con una finalidad de las descritas en el artículo 321 del Código Penal relativo a los elementos constitutivos de la tortura 18. La presunta víctima recurrió esta decisión, alegando que la

con una finalidad de las descritas en el artículo 321 del Código Penal relativo a los elementos constitutivos de la tortura 18. La presunta víctima recurrió esta decisión, alegando que la

15 La petición inicial fue transmitida al Estado el 5 de junio de 2013, otorgándole un plazo de dos meses para presentar sus observaciones. El Estado solicitó una prórroga el 10 de octubre de 2013, la cual fue negada por la Comisión. El Estado presentó sus observaciones el 24 de ma rzo de 2014. En este escrito el Estado indicó que la decisión que sobreseyó la causa “podría haber sido cuestionad[a] por el peticionario”, mediante un recurso de apelación. Sin embargo, este recurso se presentó de forma extemporánea por lo que fue declara do improcedente. Cfr. Comunicación de la Comisión dirigida al Estado de 5 de junio de 2013 (expediente de prueba, folio 887); Solicitud de prórroga del Estado de 10 de octubre de 2013 (expediente de prueba, folio 878); Comunicación de la Comisión dirigida al Estado de 18 de octubre de 2018 (expediente de prueba, folio 887), e Informe del Estado de 24 de marzo de 2014 (expediente de prueba, folios 840 y 847). 16 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo,

Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 396, párr. 22. 17 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Hond uras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párrs. 88 y 91, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 26. 18 Cfr. Solicitud de Azul Rojas Marín presentada ante el Juez de Investigación Preparatoria de Ascope y Paiján, de 5 de mayo de 2008 (expediente de prueba, folios 2871 a 2873), y Ministerio Público. Segundo Despacho de la9 presunta tortura se habría cometido para castigarle por su orientación sexual 19. Este recurso fue declarado infundado por la fiscalía el 28 de agosto de 2008, y, tras la apelación presentada por la presunta víctima, la fiscalía superior confirmó esta decisión el 15 de octubre de 200820.

24. En relación con la investigación por violación sexual y abuso de autoridad, el 9 de enero de 2009 el Juez Penal de Investigación Preparatoria de Ascope de la Corte Superior de Justicia de la Libertad dictó , por requerimiento de la fiscalía, auto de sobreseimiento21. La presunta víctima, constituida como “actor civil” en el proceso penal presentó el recurso de apelación de esta decisión de forma extemporánea22.

25. Este Tribunal recuerda que el Estado tiene una obligación de investigar de oficio los hechos de tortura, como los alegados en el presente caso23. Para examinar el agotamiento

esta decisión de forma extemporánea22.

25. Este Tribunal recuerda que el Estado tiene una obligación de investigar de oficio los hechos de tortura, como los alegados en el presente caso23. Para examinar el agotamiento debido de los recursos internos, debe evaluarse en cada caso si l a persona afectada (u otras personas o entidades en s u nombre o interés) tuvo y ejerció la posibilidad, mediante el uso de recursos disponibles, de dar oportunidad al Estado de solucionar el asunto por sus propios medios24. En el mismo sentido, se ha señalado que la obligación de agotar recursos internos no implica la obligación de actuar como querellante o accionante particular en un proceso penal25.

26. En el presente caso la presunta víctima denunció los hechos, dando así inicio a la investigación penal de los mismos. Asimismo, la Corte advierte que las repres entantes y la Comisión alegaron diversas violaciones a la debida diligencia en la investigación realizada en el presente caso que desembocó en

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