CORTE IDH - CASO BARBANI DUARTE Y OTROS vs URUGUAY
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - CASO BARBANI DUARTE Y OTROS vs URUGUAY
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO BARBANI DUARTE Y OTROS
VS. URUGUAY
SENTENCIA DE 13 DE OCTUBRE DE 2011
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Barbani Duarte y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1:
Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y Eduardo Vio Grossi, Juez;
presente2 además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte 3 (en adelante “el Reglamen to”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
La Corte, reunida en su 90 Período Ordinario de Sesiones, decidió adoptar como nombre oficial del presente caso “Barbani Duarte y otros vs. Uruguay” , de conformidad con la forma tradicional de identificación de los casos ante la Corte Interamericana. Dicha decisión fue informada a las partes mediante notas de la Secretaría de la Corte de 2 de marzo de 2011.
1 De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana aplicable al presente caso
de la Corte de 2 de marzo de 2011.
1 De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana aplicable al presente caso (infra nota 3), que establece que “[e]n los casos a que hace re ferencia el artículo 44 de la Convención Americana, los Jueces no podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”, el Juez Alberto Pérez Pérez, de nacionalidad uruguaya, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia. Asim ismo, el Juez Leonardo A. Franco informó al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Sentencia.
2 La Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez, informó al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no podía estar presente en la deliberación de la presente Sentencia.
3 Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordina rio de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009; el cual aplica al presente caso, de conformidad con el artículo 79 del mismo. Según el artículo 79.2 de dicho Reglamento, “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrad a en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente. En lo que respecta a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento[.]” Por tanto, en lo que se2
Tabla de Contenido
Párrafos
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1
la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento[.]” Por tanto, en lo que se2
Tabla de Contenido
Párrafos
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7
III. COMPETENCIA 15
IV. PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
B. Admisión de la prueba B.1 Admisión de la prueba documental B.2. Admisión de la prueba testimonial y pericial
16 17 19 21 27
V. CONSIDERACIONES PREVIAS
A. Respecto de los hechos del presente caso
B. Sobre la determinación de las presuntas víctimas
C. Sobre los alegatos de “Inexistencia del agot amiento de las vías internas”
31 32 42 52
VI. DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, LA PROTECCION JUDICIAL Y LA IGUALDAD ANTE LA LEY, EN RELACIÓN CON LAS
OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
A. Hechos probados en relación co n las alegadas violaciones a las garantías del debido proceso y la protección judicial A.1. Contexto de la crisis bancaria ocurrida en el Uruguay A.2. Hechos relacionados con el Banco de Montevideo, el procedimiento bajo el artículo 31 de la Ley No. 17.613 y las presuntas víctimas del presente caso
B. Derecho a ser oído y debi das garantías procesales B.1. Ámbito material del derech o a ser oído en el proceso ante el órgano administrativo (Banco Central)
presuntas víctimas del presente caso
B. Derecho a ser oído y debi das garantías procesales B.1. Ámbito material del derech o a ser oído en el proceso ante el órgano administrativo (Banco Central) B.2. Debidas garantías procesales a n t e e l B a n c o C e n t r a l y e l Tribunal de lo Contencioso Administrativo B.2.a) Alegada “presunción del consentimiento” por aplicación de “criterios descalificantes” B.2.b) Alegado nuevo criterio aplicado por la Comisión Asesora de forma arbitraria en beneficio de 22 casos B.2.c) Garantía procesal de una debida motivación B.2.d) Alegada falta de información en materia probatoria
C. Protección judicial C.1. La acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo C.2. Otros presuntos recursos judiciales disponibles
D. Conclusión de la Corte del Capítulo VI
60
61
62 65
115 129
148
149
165
173 186
195
221 232
VII. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS Alegatos de las partes Consideraciones de la Corte
233 236
VIII. REPARACIONES (APLICAC IÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA)
A. Parte Lesionada
B. Medidas de reparación B.1. Medida de satisfacción y Garantía de no repetición
VIII. REPARACIONES (APLICAC IÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA)
A. Parte Lesionada
B. Medidas de reparación B.1. Medida de satisfacción y Garantía de no repetición B.1.a) Garantizar un debido proceso y protección judicial en la determinación de los derechos de las víctimas B.1.b) Publicación y difusión de la Sentencia B.2. Indemnización Compensa toria por daño inmaterial B.3. Otras pretensi ones de reparación B.4. Costas y gastos
C. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
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242 243
244
252 254 261 266 273
refiere a la presentación del caso, son aplicables los artí culos 33 y 34 del Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones.3
IX. PUNTOS RESOLUTIVOS 280
ANEXO SOBRE VÍCTIMAS Voto Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi y Votos Conc urrentes de los Jueces Diego García-Sayán, Margarette May Macaulay y Radhys Abreu Blondet.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 16 de marzo de 2010 la Comisión Inte ramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra la Repú blica Oriental del Uruguay (en adelante “el
adelante “la Comisión Interamericana”) presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra la Repú blica Oriental del Uruguay (en adelante “el Estado” o “Uruguay”) en relación con el caso 12.587. La petición inicial fue presentada ante la Comisión Interamericana el 17 de octubr e de 2003 por las señoras Alicia Barbani Duarte y María del Huerto Breccia Farro, en su nombre y en representación de un grupo de clientes del Banco de Montevideo S.A. en el Uruguay (en adelante “Banco de Montevideo” o “BM”). El 27 de octubre de 2006 la Comisión Interame ricana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 123/064, y el 9 de noviembre de 2009 aprobó el Informe de Fondo No. 107/09, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana5. Dicho informe fue transmitido al Estado el 16 de diciembre de 2009 y se fijó un plazo de dos meses para que éste informara acerca de las medidas adoptadas pa ra dar cumplimiento a las recomendaciones allí formuladas. El 12 de marzo de 2010 la Co misión Interamericana consideró que el Estado no había dado cumplimiento a las reco mendaciones del Informe de Fondo, por lo que decidió someter el presen te caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. La Comisión Interamericana designó como delegados a la Comisionada María Silvia Guillén y al Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Christina Cerna y Lilly Ching, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.
2. De acuerdo a la Comisión, el presente caso se relaciona con la alegada
Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Christina Cerna y Lilly Ching, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.
2. De acuerdo a la Comisión, el presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado po r “la falta en proporcionar a un grupo de ahorristas del Banco de Montevideo una audiencia imparcial para sus reclamos ante la Comisión Asesora creada en virtud de la Ley 17.613 Ley de Reforma del Sistema Financiero o ante el Tribunal [de lo] Contencioso Administrativo en relación con la transferencia de sus fondos del Banco de Montevideo […] al Trade and Commerce Bank [en las Islas Caimán] sin consultarles, [así como ] la falta en proporcionar a la s [presuntas] víctimas un recurso
4 Informe de Admisibilidad 123/06, Petición 997-03, Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros (Grupo de Ahorristas del Banco de Montevideo) de 27 de octubre de 2006 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, apéndice 2, folios 54 a 68). En este informe la Comisión Interamericana declaró admisible el caso 12.587 en relación con la presunta violación de “los artículos 1.1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana”.
5 Informe de Fondo Nº 107/09, Caso 12.587, Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros (Grupo de Ahorristas del Banco de Montevideo) de 9 de noviembre de 2009 (expediente de anexos a la demanda, tomo I,
Apéndice 1, folios 2 a 52). En dicho informe, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado violó “los artículos 8 y 25 de la Convención Americana leídos en conjunto con el artículo 1(1) de la misma, en detrimento de las víctimas identificadas en e[ste] informe”. Asimismo, la Comisión Interamericana concluyó que “el Estado no es responsable por violaciones a los artículos 21 y 24 de la Convención Americana y del incumplimiento del artículo 2 de mismo instrumento con respecto al grupo de personas representado por las peticionarias”.4
sencillo y rápido para examinar todas las cu estiones de hecho y de derecho relacionadas con la disputa ante sí”.
3. La Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado del Uruguay por la violación de los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25.1
(Protección Judicial ) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación, así como el pago de las costas y gastos.
4. La demanda fue notificada al Estado y a las representantes el 8 de julio de 2010. En dicha oportunidad se informó a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 del Reglamento anterior de la Corte 6, aplicable a este caso según lo dispuesto en el artículo 79.2 del actual Reglamento, en el caso de las presuntas víctimas que no tuvieren representante legal debidamente acredi tado, “la Comisión ser[á] la representante procesal de [esas] presuntas víctimas como ga rante del interés público bajo la Convención
tuvieren representante legal debidamente acredi tado, “la Comisión ser[á] la representante procesal de [esas] presuntas víctimas como ga rante del interés público bajo la Convención Americana, de modo a evitar la indefensión de las mismas”.
5. El 2 de septiembre de 2010 las señoras A licia Barbani Duarte y María del Huerto Breccia Farro, presuntas víctimas y representant es de una parte de las presuntas víctimas en este caso (en adelante “las representantes ”), presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelan te “escrito de solici tudes y argumentos”), conforme al artículo 40 del Reglamento de la Corte. Las representantes indicaron que coincidían “plenamente” con los hechos presentados en la demanda y solicitaron al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 8.1
(Garantías Judiciales), 25.1 (Protección Judicial), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 24 (Igualdad ante la Ley) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado. En consecuencia, requirieron a la Corte que ordene diversas medidas de reparación.
6. El 26 de noviembre de 2010 Uruguay pres entó ante la Corte su escrito de contestación al escrito de demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestaci ón”). En dicho escrito, e l E s t a d o r e c h a z ó como parte del objeto del presente caso la s presuntas violaciones a los artículos 21
(Derecho a la Propiedad Privada) y 24 (Igualda d ante la Ley) de la Convención, alegadas
como parte del objeto del presente caso la s presuntas violaciones a los artículos 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 24 (Igualda d ante la Ley) de la Convención, alegadas por las representantes en su escrito de solicit udes y argumentos, en virtud de que dichas supuestas violaciones no habían sido incluidas por la Comi sión Interamericana en su demanda ni se consideraron configuradas po r dicho órgano en su Informe de Fondo. Asimismo, controvirtió la totalidad de las pretensiones presentadas por la Comisión Interamericana y los hechos en que las mismas se fundan, así como los hechos alegados por las representantes de las presuntas víctimas; rechazó su responsabilidad internacional por las alegadas violaciones a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de l mismo instrumento, en perjui cio de las presuntas víctimas identificadas en el escrito de demanda, así como, subsidiariamente rechazó su responsabilidad internacional por las alegadas violaciones a los artículos 21 y 24 de la Convención Americana en relación con el artí culo 1.1 del mismo inst rumento, en perjuicio de las presuntas víctimas identificadas en el escrito de demanda. En relación con las
6 El artículo 34.3 del Reglamento de la Corte anteriormente vigente establecía:
3. En caso de que [la información sobre el no mbre y dirección de los representantes de las presuntas víctimas] no sea señalada en la demand a, la Comisión será la representante procesal de las presuntas víctimas como garante del inte rés público bajo la Convención Americana, de modo a evitar la indefensión de las mismas.5
presuntas víctimas] no sea señalada en la demand a, la Comisión será la representante procesal de las presuntas víctimas como garante del inte rés público bajo la Convención Americana, de modo a evitar la indefensión de las mismas.5
reparaciones solicitadas por la Comisión y las representantes, el Estado solicitó a la Corte que las desestimara en todos sus términos. El 13 de agosto de 2010 el Estado designó a los señores Carlos Mata como Agente titular y al señor Daniel Artecona y la señora Vivina Pérez Benech como Agentes alternos.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7. Luego de la presentación de los escritos principales (supra párrs. 1, 5 y 6), así como de otros remitidos por las partes, el Presidente de la Corte ordenó, mediante su Resolución de 31 de enero de 20117, recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de siete testigos, tres de los cuales fueron propuestos por las representantes y cuatro por el Estado. La Comisión, las representantes y el Estado tuvieron opor tunidad de formular preguntas a los referidos testigos previamente a la rendición de las declaraciones respectivas, así como de presentar ob servaciones sobre dichos testimonios 8. Asimismo, mediante la referida Resoluci ón, el Presidente solicitó al Estado la presentación de determinada prueba documental, conforme al artículo 58.b del Reglamento. Igualmente, convocó a las partes a una audiencia pública pa ra recibir las declaraciones de dos testigos, uno propuesto por las representantes y otro po r el Estado, y de dos peritos, una propuesta por la Comisión Interamericana y otro por el Estado, así como las observaciones y alegatos
convocó a las partes a una audiencia pública pa ra recibir las declaraciones de dos testigos, uno propuesto por las representantes y otro po r el Estado, y de dos peritos, una propuesta por la Comisión Interamericana y otro por el Estado, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comi sión Interamericana, las re presentantes y el Estado, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
8. El 4 de febrero de 2011 las representantes remitieron una prueba documental que alegadamente versaba sobre hechos supervinie ntes relevantes para el presente caso. El 14 de febrero de 2011 el Estado presentó sus obse rvaciones con respecto a la alegada prueba superviniente presentada por las representa ntes, así como también aportó la prueba documental solicitada por el Presidente del Tribunal en su Resolución ( supra párr. 7) y sus observaciones con respecto a esta última. La Comisión Interame ricana no presentó observaciones respecto a la supuesta prueba superviniente ni en relación con la prueba para mejor resolver solicitada al Estado por el Presidente de la Corte en su Resolución
(supra párr. 7).
9. El 16 de febrero de 2011 las representantes y el Estado remitieron las declaraciones rendidas ante fedatario público ( affidávits). El 28 de febrero de 2011 el Estado y las representantes presentaron sus observaciones a las declaraciones remitidas por la otra parte. En esa misma oportunidad, las repres entantes presentaron sus observaciones con respecto a la prueba para mejor re solver presentada por el Estado ( supra párrs. 7 y 8).
Asimismo, el 28 de febrero de 2011 la Comisi ón Interamericana ma nifestó que no tenía
respecto a la prueba para mejor re solver presentada por el Estado ( supra párrs. 7 y 8). Asimismo, el 28 de febrero de 2011 la Comisi ón Interamericana ma nifestó que no tenía observaciones que formular con respecto a los affidávits remitidos por el Estado y las representantes.
7 Cfr. Caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte de 31 de enero de 2011.
8 En aplicación de lo previsto en el artículo 50.5, y de conformidad con la Resolu ción del Presidente de 31 de enero de 2011, ( supra nota 7, punto resolutivo tercero), el 7 de febrero de 2011 la Comisión, las representantes y el Estado remitieron las preguntas por escrito para ser respondidas por los testigos propuestos por las representantes y el Estado, al momento de rend ir su declaración ante fe datario público. Siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, algunas de las preguntas propuestas por las partes fueron reformuladas por considerarse que inducían respuestas, en contra de lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, así como no fueron admitidas aquellas preguntas relativas a las opiniones personales de los testigos con respecto a determinados hechos.6
10. La audiencia pública fue celebrada los días 21 y 22 de febrero de 2011 durante el 90
Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede del Tribunal9. Durante esta audiencia el Tribunal, co n fundamento en lo dispuesto e n e l a r t í c u l o 5 8 . a ) d e s u Reglamento, requirió a las partes que presentaran determinada documentación y explicaciones para mejor resolver.
esta audiencia el Tribunal, co n fundamento en lo dispuesto e n e l a r t í c u l o 5 8 . a ) d e s u Reglamento, requirió a las partes que presentaran determinada documentación y explicaciones para mejor resolver.
11. El 8 de marzo de 2011 el Presidente del Trib unal solicitó a las partes la presentación de determinada información, documentación y explicaciones para mejor resolver, alguna de ella relativa a la determinación de las presuntas víctimas10.
12. El 23 de marzo de 2011 las representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas al presente caso. Asimismo, en dicha oportunida d las representantes y el Estado dieron respuesta a las preguntas formuladas por lo s jueces durante la audiencia pública ( supra párr. 10), así como a la solicitud de prueba pa ra mejor resolver realizada por el Presidente del Tribunal, mediante notas de las Secretaría de la Corte de 8 de marzo de 2011 ( supra párr. 11). La Comisión no presentó toda la información solicitada por el Presidente de la Corte en la referida nota de la Secretaría. Tales escritos fueron transmitidos a las partes, a quienes se dio oportunidad para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la información y anexos remitido s en respuesta a las so licitudes de prueba para mejor resolver de la Corte y su Presidencia (supra párrs. 10 y 11).
13. El 25 de abril de 2011 la Comisión presentó sus observaciones a determinada información y documentos nuevos remitidos po r las otras partes, algunos de los cuales habían sido solicitados por el Presidente del Tribunal como prueba para mejor resolver
13. El 25 de abril de 2011 la Comisión presentó sus observaciones a determinada información y documentos nuevos remitidos po r las otras partes, algunos de los cuales habían sido solicitados por el Presidente del Tribunal como prueba para mejor resolver
(supra párrs. 11 y 12). Las representantes remitieron sus observaciones los días 25 de abril y 13 de mayo de 2011, mientras que el Estado las presentó los días 6 y 13 de mayo de
2011. Las representantes y el Estado, junto co n sus observaciones, remitieron determinada información y documentación nueva en relación con las presuntas víctimas en este caso, por lo cual se dio oportunidad a las partes para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. El 15 de junio de 2011 la Comisión, las representantes y el Estado presentaron sus observaciones respectivas.
9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: María Silvia Guillén, Comisionada, Lilly Ching y Christina Cerna, asesoras legales; b) por la s representantes: Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y María Magdalena Curbelo Carrasco, y c) por el Estado: Carlos Mata Prates, Agente; Daniel Artecona Gulla y Viviana Pérez Benech, Agentes alternos.
10 Se solicitó, entre otra, la siguiente prueba: en mate ria de determinación de presuntas víctimas, se solicitó a la Comisión Interamericana que remitiera una lista indivi dualizada de las personas que identificó como presuntas víctimas en su escrito de demanda, así como también se solicitó a la Comisión Interamericana y a las representantes de las presuntas víctimas que remitieran una explicación o posición en relación con el hecho de que en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas las representantes agregaro n personas como presuntas
representantes de las presuntas víctimas que remitieran una explicación o posición en relación con el hecho de que en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas las representantes agregaro n personas como presuntas víctimas, quienes no fueron incluidas en la lista de presuntas víctimas de la Comisión Interamericana; se solicitó a la Comisión Interamericana que indicara si todas las pres untas víctimas presentaron peticiones en relación con el procedimiento del artículo 31 de la Ley 17.613; se solicitó a la Comisión, al Estado y a las representantes que indicaran si existen presuntas víctimas cuya petición fue rechazada en los procedimientos administrativos o en los procesos contencioso administrativos a pesar de haber ofrecido evidencia de su alegada instrucción en el sentido de que no se renovaran los certificados de depósito del Trade and Commerce Bank, y se les requirió que indicaran sus nombres y la documentación que sirva de sustento a esta respuesta; se solicitó al Estado que remitiera copia de las resoluciones adoptadas por el Directorio del Banco Central del Uruguay en relación con todas las presuntas víctimas indicadas en la demanda, así como de cualquier otra sentencia interna relevante que se hubiere emitido con posterioridad a que presentó su contestación a la demanda.7
14. El 23 de septiembre de 2011 el Presidente de la Corte solicitó a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado determinada información y documentación con respecto a la determinación de las presuntas víctimas, así como en relación con prueba aportada sobre las mismas. Las representantes y el Estado presentaron la información solicitada el 29 de septiembre de 2011. La Co misión Interamericana dio respuesta a dicha solicitud el 7 de octubre de 2011, pero no se refirió a toda la información que le fue
solicitada el 29 de septiembre de 2011. La Co misión Interamericana dio respuesta a dicha solicitud el 7 de octubre de 2011, pero no se refirió a toda la información que le fue requerida por el Presidente del Tribunal.
III
COMPETENCIA
15. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención para conocer el presente caso, en razón de que el Urugua y es Estado Parte de la Convención Americana desde el 19 de abril de 1985 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha.
IV
PRUEBA
16. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47 y 50 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación 11, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, así como los testimonios y los dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público ( affidávit) y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor resolver so licitadas por el Tribunal o su Presidente ( supra párr. 12). Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente12.
A. Prueba documental, testimonial y pericial
17. El Tribunal recibió diversos documentos pr esentados como prueba por la Comisión Interamericana, las representantes y el Esta do adjuntos a sus escritos principales ( supra párrs. 1, 5 y 6). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público
Interamericana, las representantes y el Esta do adjuntos a sus escritos principales ( supra párrs. 1, 5 y 6). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de los testigos que se indican en el presente apartado, sobre los temas que se mencionan a continuación:
- Marcelo Arámbulo, testigo propuesto por las re presentantes, quien declaró sobre la alegada responsabilidad del Banco Central del Uruguay, su alegada omisión de contralor y demás supuestas ilegalidades producidas con ocasión de la asistencia brindada a algunas de las instituciones en problemas en la crisis del año 2002;
11 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69-76; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 182-185, y Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs. 66-70.
12 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagu a Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 11, párr. 76; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador . Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 29, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre
Contreras y otros Vs. El Salvador . Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 29, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233, párr. 15.8
- Victor Rossi, testigo propuesto por las repres entantes, quien declaró sobre la actuación de la Comisión Investigadora Parlamentaria creada con ocasión de la crisis del año 2002;
- Julio Herrera, testigo propuesto por las representantes, quien declaró sobre el proceso de aprobación de la Ley No. 17.61 3 y, en particular, sobre cuál fue la intención del cuerpo legislativo al adoptar esa ley y su artículo 31;
- Fernando Barrán, testigo propuesto por el Estado, quien declaró sobre las circunstancias que rodearon la crisis bancaria del año 2002 en Uruguay, el desempeño del Banco Central del Uruguay, las medidas adoptadas durante dicha crisis, el régimen de supervisión global co nsolidada, y las operaciones de Banco de Montevideo como comisionista en la s colocaciones de clientes en el Trade and
Commerce Bank;
- Jorge Xavier, testigo propuesto por el Estado, quien declaró sobre la situación del Banco de Montevideo antes y después de su intervención y suspensión de actividades, y la forma de operar de dich o banco en la colocación a clientes del producto Trade and Commerce Bank de las Islas Caimán;
- Rosolina Trucillo , testigo propuesta por el Estado, quien declaró sobre la situación del Banco de Montevideo S.A. antes y después de su intervención y suspensión de actividades, y la forma de operar de dicho banco en la colocación a
- Rosolina Trucillo , testigo propuesta por el Estado, quien declaró sobre la situación del Banco de Montevideo S.A. antes y después de su intervención y suspensión de actividades, y la forma de operar de dicho banco en la colocación a clientes del producto Trade and Commerce Bank de las Islas Caimán, y
- Julio de Brun, testigo propuesto por el Estado, quien declaró sobre lo actuado por el Directorio del Banco Central cuando fue Presidente de dicha institución, en relación con las peticiones instruidas de conformidad con el artículo 31 de la Ley No.
17.613.
18. En cuanto a la prueba rendida en au diencia pública, la Corte escuchó las
declaraciones de las siguientes personas:
- Julio Cardozo, testigo propuesto por la
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