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CORTE IDH - CASO BARBOSA DE SOUZA Y OTROS VS. BRASI

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO BARBOSA DE SOUZA Y OTROS VS. BRASI
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO BARBOSA DE SOUZA Y OTROS VS. BRASIL

SENTENCIA DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021

(Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Elizabeth Odio Benito, Presidenta;

L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;

Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

El Juez Eduardo Vio Grossi no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, por motivo s de fuerza

mayor.-2TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .......................................... 4

mayor.-2TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .......................................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................................... 5

III COMPETENCIA ................................................................................................................... 7

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ............................................................................................ 8

A. ALEGADA INCOMPETENCIA RATIONE TEMPORIS RESPECTO A HECHOS ANTERIORES A LA FECHA DE RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE ......................................................................................................... 8

A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ....................................................................... 8 A.2 Consideraciones de la Corte ........................................................................................ 9

B. ALEGADA FALTA DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS .......................................................... 10

B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ..................................................................... 10 B.2 Consideraciones de la Corte ...................................................................................... 11

V CONSIDERACIÓN PREVIA ................................................................................................... 13

A. ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ............................................................................... 13

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................. 14

VI PRUEBA ............................................................................................................................ 14

A. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL ................................................................................. 14

B. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL .................................................................... 15

VII HECHOS .......................................................................................................................... 16

A. EL CONTEXTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN BRASIL ................................................................ 16

B. EL MARCO NORMATIVO RELEVANTE ............................................................................................ 20

C. EL HOMICIDIO DE MÁRCIA BARBOSA DE SOUZA ............................................................................. 21

D. LOS PROCESOS INTERNOS ..................................................................................................... 23

D.1 Las investigaciones llevadas a cabo por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Paraíba

C. EL HOMICIDIO DE MÁRCIA BARBOSA DE SOUZA ............................................................................. 21

D. LOS PROCESOS INTERNOS ..................................................................................................... 23

D.1 Las investigaciones llevadas a cabo por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Paraíba respecto a Aércio Pereira de Lima ................................................................................. 25 D.2 Las investigaciones conducidas por la Policía Civil en relación con D.D.P.M., M.D.M., L.B.S. y A.G.A.M. .................................................................................................................... 27

VIII FONDO ........................................................................................................................... 28

VIII-1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPECTO Y GARANTÍA, EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO Y LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ .............................. 29

A. ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ............................................................................... 29

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................. 31

B.1 La alegada aplicación indebida de la inmunidad parlamentaria ........................................ 31 a. Concepto y reglamentación de la inmunidad parlamentaria ....................................... 32 b. La aplicación de la inmunidad parlamentaria procesal respecto al proceso penal iniciado por el homicidio de Márcia Barbosa de Souza ............................................................... 35 B.2 La alegada falta de debida diligencia en la investigación sobre los demás sospechosos ...... 39 B.3 La alegada violación de la garantía del plazo razonable .................................................. 42 B.4 La alegada utilización de estereotipos de género en las investigaciones ........................... 43 B.5 Conclusión ............................................................................................................... 46

B.3 La alegada violación de la garantía del plazo razonable .................................................. 42 B.4 La alegada utilización de estereotipos de género en las investigaciones ........................... 43 B.5 Conclusión ............................................................................................................... 46 VIII-2 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE MÁRCIA BARBOSA DE SOUZA ........................................................................................................................... 46

A. ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ............................................................................... 46

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................. 47

IX REPARACIONES ................................................................................................................ 49

A. PARTE LESIONADA .............................................................................................................. 50-3B. OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR LOS HECHOS E IDENTIFICAR, JUZGAR, EN SU CASO, SANCIONAR A LOS RESPONSABLES 50

C. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN ................................................................................................... 51

D. MEDIDAS DE REHABILITACIÓN ................................................................................................. 52

E. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN ................................................................................................ 53

E.1 Estadísticas sobre violencia de género ....................................................................... 54 E.2 Implementación de programas de capacitación ........................................................... 56 E.3 Adopción de un protocolo estandarizado de investigación de muertes violentas de mujeres en razón del género ................................................................................................ 56 E.4 Reglamentación de la inmunidad parlamentaria .......................................................... 57 E.5 Otras garantías de no repetición solicitadas ................................................................ 57

F. INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS ........................................................................................ 58

F.1 Daño material e inmaterial ....................................................................................... 58

G. COSTAS Y GASTOS ............................................................................................................. 59

H. REINTEGRO DE LOS GASTOS AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS ............................................ 61

F.1 Daño material e inmaterial ....................................................................................... 58

G. COSTAS Y GASTOS ............................................................................................................. 59

H. REINTEGRO DE LOS GASTOS AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS ............................................ 61

I. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ............................................................... 61

X PUNTOS RESOLUTIVOS ...................................................................................................... 62-4I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte . – El 11 de julio de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso “M[á]rcia Barbosa de Souza y sus familiares respecto de la República Federativa de Brasil” (en adelante “el Estado”, “el Estado de Brasil”, o “Brasil”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, la controversia se relaciona con la alegada situación de impunidad en que se encontraría la muerte de Márcia Barbosa de Souza, ocurrida en junio de 1998 en manos de un entonces diputado estatal, el señor Aércio Pereira de Lima. La Comisión determinó que: i) “la inmunidad parlamentaria en los términos definidos en la normativa interna ” generó una demora a l proceso penal de carácter discriminatori a, ii) “el plazo de más de 9 años que duró la investigación y [el] proceso penal por la muerte de Márcia Barbosa de Souza resultó en una violación a la garantía de plazo razonable y una denegación

plazo de más de 9 años que duró la investigación y [el] proceso penal por la muerte de Márcia Barbosa de Souza resultó en una violación a la garantía de plazo razonable y una denegación de justicia”, iii) “no se subsanaron las deficiencias probatorias ni se agotaron todas las líneas de investigación, siendo la situación resultante incompatible con el deber de investigar con la debida diligencia”, y iv) el homicidio de Márcia Barbosa de Souza, como consecuencia de un acto de violencia, aunado a las fallas y retrasos en las investigaciones y el proceso penal, afectaron la integridad psíquica de sus familiares.

2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a. Petición. – El 28 de marzo de 2000, el Centro p or la Justi cia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Movimento Nacional de Direitos Humanos (MNDH) /Regional Nordeste y el Gabinete de Assessoria Jurídica às Organizações Populares (GAJOP) presentaron la petición inicial en representación de las presuntas víctimas.

b. Informe de Admisibilidad. – El 26 de julio de 2007, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 38/07 (en adelante “Informe de Admisibilidad” o “Informe No. 38/07), por medio del cual concluyó que la petición inicial era admisible.

c. Informe de Fondo. – El 12 de febrero de 2019, la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 10/19 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 10/19”), conforme al artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a una serie de conclusiones1 y formuló

Fondo No. 10/19 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 10/19”), conforme al artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a una serie de conclusiones1 y formuló varias recomendaciones al Estado.

d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 11 de abril de 2019, y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado remitió un informe en el cual expresó la voluntad de cumplir con las recomendaciones, pero no efectuó una propuesta concreta de cumplimiento. Además, no presentó solicitud de prórroga.

3. Sometimiento a la Corte. – El 11 de julio de 2019, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos descritas en el Informe de Fondo “por la necesidad de obten ción de justicia y

1 La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad y no discriminación y a la protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el derecho a la vida (artículo 4 de la Convención) y con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de M.B.S. y S.R.S., madre y padre de Márcia Barbosa de Souza. Asimismo, la Comisión concluyó que Brasil violó el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém

padre de Márcia Barbosa de Souza. Asimismo, la Comisión concluyó que Brasil violó el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”) respecto de Márcia Barbosa de Souza.-5reparación para las [presuntas] víctimas”2.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo ( supra párr.2.c) y ordenara al Estado las medidas de reparación que se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia.

Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición in icial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 21 años.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al Estado y a la representación de las presuntas víctimas3

(en adelante “los representantes”) el 14 de agosto de 2019.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 21 de octubre de 2019 el Gabinete de Assessoria às Organizações Populares (GAJOP) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas

(en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos

(en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron que la Corte declarara la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de M.B.S, S.R.S. y Mt.B.S, madre, padre y hermana de la señora Barbosa de Souza . Además, señalaron que el Estado violó el artículo 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento , en perjuicio de M.B.S, S.R.S. y Mt.B.S . De igual modo, solicitaron medidas de no repetición y que se ordenara al Estado reparar a las presuntas víctimas de manera adecuada. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de su representación, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”).

7. Escrito de contestación. – El 17 de febrero de 2020 el Estado4 presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y

2 La Comisión designó como delegada y delegado a la Comisionada Antonia Urrejola Noguera y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Igualmente, designó como asesora legal y asesor legal a la abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, Silvia Serrano Guzmán y a Henrique Napoleão Alves.

Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Igualmente, designó como asesora legal y asesor legal a la abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, Silvia Serrano Guzmán y a Henrique Napoleão Alves. 3 Los representantes de las presuntas víctimas son el Gabinete de Assesso ria às Organizações Populares (GAJOP) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 4 El 13 de enero de 2021, el Estado remitió a la Corte IDH una lista actualizada de sus agentes designados en el presente caso: Embajador Antônio Francisco Da Costa e Silva Neto, embajador de Brasil en San José y agente del Estado; Ministro João Lucas Quental Novaes de Almeida, director del Departamento de Derechos Humanos y Ciudadanía; Ministro Marcelo Ramos Araújo, jefe de la División de Derechos Humanos ; Secretario Ricardo Edgard Rolf Lima Bernhard, subjefe de la División de Derechos Humanos; Secretario Daniel Leão Sousa, asesor de la División de Derechos Humanos; Secretaria Débora Antônia Lobato Cândido, asesora de la División de Derechos Humanos; Secretario Lucas dos Santos Furquim Ribeiro, sector de Derechos Humanos de la Embajada de Brasil en S an José; Tonny Teixeira de Lima, abogado de la Unión; Dickson Argenta de Souza, abogado de la Unión; Taiz Marrão Batista da Costa, abogada de la Unión; Beatriz Figueiredo Campos da Nóbrega, abogada de la Unión ; Andrea Vergara da Silva, abogada de la Unión; Milton Nunes Toledo Junior, jefe de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer, de la Familia y de los Derechos Humanos (MMFDH); Bruna Nowak, coordinadora de

Silva, abogada de la Unión; Milton Nunes Toledo Junior, jefe de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer, de la Familia y de los Derechos Humanos (MMFDH); Bruna Nowak, coordinadora de Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del MMFDH; Aline Albuquerque Sanf Anna de Oliveira, coordinadora de Asuntos Internacionales de la Consultoría Jurídica del MMFDH; Juliana Mendes Rodrigues, asesora técnica de la Secretaría Nacional de Políticas para Mujeres del MMFDH; Daniele de Sous a Alc ântara, coordinadora de Políticas de Prevención de Crímenes contra la Mujer y Grupos Vulnerables del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP); Evandro Luiz dos Santos, funcionario del MJSP, y Joselito de Araújo Sousa, comisario de la Policía Federal.-6al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso tres excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas respecto de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento , así como del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. Asimismo, se opuso a las solicitudes de medidas de reparación propuestas por los representantes y la Comisión.

8. Observaciones a las excepciones preliminares . – El 10 y 11 de junio de 2020 los representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus obs ervaciones a las excepciones preliminares presentadas por el Estado.

9. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2020 5 la Presidencia

representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus obs ervaciones a las excepciones preliminares presentadas por el Estado.

9. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2020 5 la Presidencia de la Corte convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de una testigo y una perita propuestas por los represen tantes; un perito propuesto por el Estado, y una perita propuesta por la Comisión. La audiencia pública fue celebrada los días 3 y 4 de febrero de 2021, durante el 139 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, la cual tuvo lugar por medio de una plataforma de videoconferencia6.

10. Amici curiae. – El Tribunal recibió seis escritos de amicus curiae presentados por: 1) personas abogadas e investigadoras de Brasil 7; 2) la Clínica de Derecho Internacional del Centro Universitario Curitiba (UNICURITIBA) 8; 3) la Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado del Amazonas 9; 4) la Clínica Interamericana de

5 Cfr. Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Convocatoria a Audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/barbosa_27_11_2020_por.pdf. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: J oel Hernández Garcia , entonces

http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/barbosa_27_11_2020_por.pdf. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: J oel Hernández Garcia , entonces Presidente de la CIDH; Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta de la CIDH; Jorge Meza Flores, Asesor de la CIDH, y Analía Banfi Vique, Asesora de la CIDH, b) por los representantes: Beatriz Galli, de CEJIL; Thaís Detoni, de CEJIL; Gisela De León, de CEJIL; Viviana Kristicevic, de CEJIL; Rodrigo Deodato de Souza Silva, de GAJOP, y Eliel David Alves da Silva, de GAJOP, y c) por el Estado: Antônio Francisco Da Costa e Silva Neto, Embajador de Brasil en Costa Rica y Agente del caso; João Lucas Quental Novaes de Almeida, Director del Departamento de Derechos Humanos y Ciudadanía y Agente del caso; Ministro Marcelo Ramos Araújo, Jefe de la División de Derechos Humanos y Agente del caso; Secretaria Débora Antônia Lobato Cândido, Asesora de la División de Derechos Humanos y Agente del caso; Secretario Lucas dos Santos Furquim Ribeiro, Sector de Derechos Humanos de la Embajada de Brasil en São José y Agente del caso; Tonny Teixeira de Lima, Abogado de la Unión y Agente del caso; Milton Nunes Toledo Junior, Jefe de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos (MMFDH) y Agente del ca so; Bruna Nowak, Coordinadora de Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales de MMFDH y Agente del caso; Aline Albuquerque Sanf

Humanos (MMFDH) y Agente del ca so; Bruna Nowak, Coordinadora de Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales de MMFDH y Agente del caso; Aline Albuquerque Sanf Anna de Oliveira, Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Consultoría Jurídica del MMFDH y Agente del caso; Juliana Mendes Rodrigues, Asesora técnica de la Secretaría Nacional de Políticas para Mujeres del MMFDH y Agente del caso; Daniele de Sousa Alcântara, Coordinadora de Políticas de Prevención de Delitos contra la Mujer y Grupos Vulnerables del Ministerio de la Justicia y Seguridad Pública (MJSP) y Agente del caso; Evandro Luiz dos Santos, funcionario público del MJSP y Agente del caso, y Joselito de Araújo Sousa, Comisario de la Policía Federal. 7 El escrito fue firmado por Ramiro Gomes Von Saltiel y Ivonei Souza Trindade. El escrito describe la ausencia de tipificación del feminicidio en la época de los hechos, la obligación de investigar y la alegada responsabilidad por la violación al derecho a la vida. De igual manera, señala la obligación de reparar, el derecho a un plazo razonable en el proceso penal y la alegada violación del derecho al plazo razonable en el caso concreto. 8 El escrito fue firmado por Priscila Caneparo dos Anjos, Valentina Vaz Boni, Juliana Absher Sá e Silva, Kimberly Coelho de Oliveira y Sabrina Hatschbach Maciel. El escrito describe la inmunidad parlamentaria en la Constitución brasileña y la alegada violencia estructural contra la mujer en el contexto de Brasil. 9 El escrito fue firmado p or Sílvia Maria da Silveira Loureiro , Jamilly Izabela de Brito Silva, Antonio Lucas

brasileña y la alegada violencia estructural contra la mujer en el contexto de Brasil. 9 El escrito fue firmado p or Sílvia Maria da Silveira Loureiro , Jamilly Izabela de Brito Silva, Antonio Lucas Feitoza Pantoja, Fabiana Rodrigues da Rocha, Gabriel Henrique Pinheiro Andion, Isabele Augusto Vilaça, Laura Loureiro Gomes, Luana Vieira Amazonas, Luane Antella Moreira, Lucas Schneider Veríssimo de Aquino, Maiza Lima Bruce Raposo da Câmara, Mayara Ellen Lima e Silva, Raíssa de Morais Pereira, y Rayssa Vinhote dos Santos. El escrito describe el alegado patrón sistemático de violencia de género en Brasil, la legislación y las políticas para el combate de la violencia de género en Brasil, la tutela penal de la violencia de género en el Derecho Penal brasileño, el-7Derechos Humanos de la Universidad Federal de Ri o de Janeiro 10; 5) la Clínica de Derechos Humanos del Instituto Brasileño de Enseñanza, Des arrollo e Investigación (IDP) 11, y 6) la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Bahia 12.

11. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 5 de marzo de 2021 los representantes13 y el Estado remitieron sus alegatos finales escr itos y documentos anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.

12. Observaciones de las partes y de la Comisión. - El 24 de marzo de 2021 el Estado y la Comisión se pronunciaron sobre los anexos presentados por los representantes. Al res pecto, la Comisión indicó no tener observaciones.

13. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de

Comisión se pronunciaron sobre los anexos presentados por los representantes. Al res pecto, la Comisión indicó no tener observaciones.

13. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante los días 6 y 7 de septiembre de 202114.

III

COMPETENCIA

14. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en virtud de que Brasil es Estado Parte de dicho instrumento desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia con tenciosa de este Tribunal el 10 de diciembre de 1998. Asimismo, el Estado de Brasil ratificó la Convención

feminicidio y la actual comprensión del Tribunal Supremo Federal de Brasil, el alegado uso de la prerrogativa política del actor del crimen como factor para demorar el proceso causada por la inmunidad parlamentar, y la supuesta brecha existente entre las disposiciones normativas y la violencia de género en Brasil. 10 El escrito fue firmado por Raisa Duarte Da Silva Ribeiro, Carolina Cyrillo, Thainá Mamede, Alissa Ishakewitsch, Giovanna Neves Barbastefano, Isadora Marques Merli, Matheus Zanon, Tayara Causanilhas, Alanna Aléssia Rodrigues Pereira, Alice Mac Dowell Veras, Ana Beatriz Eufrazino De Araújo, Ana Clara Abrahão Maia Ribeiro, Ariel Linda Gomes De Oliveira, Bruno Stigert De Sousa, Camila Senatore Moore, Giulia Alves Maia, Isabelle Dianne Gibson Pereira, Izabelle Pontes Ramalho Wanderley Monteiro, Janayna Nunes Pereira, Júlia André Roma, Júlia

Ariel Linda Gomes De Oliveira, Bruno Stigert De Sousa, Camila Senatore Moore, Giulia Alves Maia, Isabelle Dianne Gibson Pereira, Izabelle Pontes Ramalho Wanderley Monteiro, Janayna Nunes Pereira, Júlia André Roma, Júlia Vasques Siqueira, Juliana Moreira Mendonça, Juliana Santos Bezerra, Lara Campos De Paulo, Lara Ribeiro Pereira Carneiro, Larissa Emília Guilherme Ribeiro, Letícia Borges Guimarães, Liliane Palha Velho, Lívia De Meira Lima Paiva, Luis Alves De Lima Neto, Luziane Alves De Andrade Cruz, Marcela Siqueira Miguens, Maria Pacheco Da Costa Vieira Dos Santos, Marilha Boldt, Marina Müller Dos Santos Moreira, Marina Oliveira Guimarães, Raquel Lopes Folena, Raquel Moreira Dos Santos, Sofia Travancas Vieira, Taís Alvim Vasconcellos, Tarssyo Rocha De Medeiros y Thaisa Da Silva Viana. El escrito describe fundamentos teóricos y contextuales sobre el feminicidio y las aplicaciones prácticas. 11 El escrito fue firmado por Maíra de Amorim Rocha, Priscilla Sodré Pereira y Luciana Silva Garcia. El escrito aborda los cambios legislativos que pretenden modificar la ley Maria da Penha, causando un supuesto daño a las acciones de enfrentamiento a la violencia contra la mujer. 12 El escrito fue firmado por Bruna Matos da Silva, Bruna Rafaela de Santana Santos, Carolina Muniz de Oliveira, Christian Lopes Oliveira Alves, Eduarda da Silva Pereira dos Santos, Ianine Vitória dos Anjos, Malu Stanchi, Marina Muniz Pinto de Carvalho Matos, Matheus Ferreira Gois Fontes, Thiago Silva Castro Vieira y Luiza Rosa Barbosa de

Christian Lopes Oliveira Alves, Eduarda da Silva Pereira dos Santos, Ianine Vitória dos Anjos, Malu Stanchi, Marina Muniz Pinto de Carvalho Matos, Matheus Ferreira Gois Fontes, Thiago Silva Castro Vieira y Luiza Rosa Barbosa de Li

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