CORTE IDH - CASO BARRETO LEIVA VS. VENEZUELA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - CASO BARRETO LEIVA VS. VENEZUELA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO BARRETO LEIVA VS. VENEZUELA
SENTENCIA DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2009
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Barreto Leiva,
la Corte Interamericana de Derech os Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”)1, integrada por los siguientes jueces:
Diego García Sayán, Presidente en ejercicio; Sergio García Ramírez, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza, y Rhadys Abreu Blondet, Jueza;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63 . 1 d e l a C o n v e n c i ó n A m e r i c a n a s o b r e Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 37.6, 56 y 58 del Reglamento de la Corte 2 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 31 de octubre de 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión ” o “la Comisión Interamericana”) presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), a partir
(en adelante “la Comisión ” o “la Comisión Interamericana”) presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), a partir de la cual se inició el presente caso. La petición inicial fue presentada ante la Comisión el 9 de agosto de 1996. El 17 de julio de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 31/08 , mediante el cual declaró el caso admisible y realizó determinadas recomendac iones para el Estado. Este informe fue
1 Por razones de fuerza mayor, la Presidenta de la Corte, Jueza Ce cilia Medina Quiroga, y el Juez Leonardo A. Franco no participaron en la deliberación y firma de la presente Sentencia. El Vicepresidente de la Corte, Juez Diego García-Sayán , asumió la Presidencia, conforme al artículo 5.1 del Reglamento del Tribunal. 2 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, ce lebrado del 16 al 25 de noviembre de 2001 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.2
notificado al Estado el 31 de julio de 2008. Debido a qu e la Comisión no recibió respuesta alguna por parte del Estado en relación con las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones, decidió some ter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó como delegados a los señores Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, y Santiago A. Canton , Secretario Ejecutivo, y como asesores
implementar las recomendaciones, decidió some ter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó como delegados a los señores Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, y Santiago A. Canton , Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a los abogados Elizabeth Abi-Mershe d, Secretaria Ejecut iva adjunta, Juan Pablo Albán Alencastro, Veró nica Gómez, Débora Benchoam y Silvia Serrano, abogados de la Secretaría Ejecutiva.
2. La demanda se relaciona con el proceso penal mediante el cual el señor Oscar Enrique Barreto Leiva (en adelante “el seño r Barreto Leiva” o “la presunta víctima”) fue condenado a un año y dos meses de pr isión por delitos contra el patrimonio público, como consecuencia de su gestión, en el año 1989, como Director General Sectorial de Administración y Servicios del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República. Según la Comisión, en el trámite de un proceso penal ante la Corte Suprema de Justicia contra el entonces Presidente de la República, un senador y un diputado, el señor Barreto fue citado a declarar como testigo y posteriormente se decretó auto de detención en su contra. La Comisión alegó que en dicho proceso no se notificó de manera previa a la presunta víctima los delitos que se le imputaban por el carácter secreto de la etapa sumarial. Asimismo, la Comisión alegó que el secreto de la etapa sumarial implicó que el señor Barreto Leiva no fuera asistido por un defensor de su elección en esa etapa de l proceso, interrogara a los testigos, conociera las pruebas que estaba n siendo recabadas, presentara pruebas
alegó que el secreto de la etapa sumarial implicó que el señor Barreto Leiva no fuera asistido por un defensor de su elección en esa etapa de l proceso, interrogara a los testigos, conociera las pruebas que estaba n siendo recabadas, presentara pruebas en su defensa y controvirtiera el acervo probatorio en su contra. Además, según la Comisión, el hecho de que la Corte Suprem a de Justicia haya sido el tribunal que conoció y sentenció en única instancia el caso de la presunta víctima constituiría una violación de su derecho a ser juzgada po r un tribunal competente, en razón de que no contaba con un fuero penal especial, así como una violación de su derecho a recurrir la sentencia condenatoria. Finalm ente, la Comisión estimó que al señor Barreto Leiva se le impuso una prisión preventiva sobre la base exclusiva de indicios de culpabilidad, sin la posib ilidad de obtener la libertad bajo fianza, que duró más tiempo que la condena que finalmente recibió.
3. La Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 7.1, 7.3 y 7.5 (Libertad Personal), 8.1, 8.2.b, 8.2.c, 8.2.d, 8. 2.f y 8.2.h (Garantías Judiciales) y 25.1
(Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de la presunta víctima. Asimismo, solicitó que se ordenaran determinadas medidas de reparación.
Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de la presunta víctima. Asimismo, solicitó que se ordenaran determinadas medidas de reparación.
4. El 1 de enero de 2009 el señor Ca rlos Armando Figueredo Planchard, representante de la presunta víctima (en ad elante “el representante”), presentó su escrito de solicitudes, argu mentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en el que llegó a las mi smas conclusiones que la Comisión
Interamericana.
5. El 14 de marzo de 2009 el Estado presen tó su escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”). El Esta do alegó que el señor Barreto Leiva fue juzgado por la Corte Suprema “en virtud del principio de conexidad[, p]or el fuero de atracción del Ex-Presidente de la República[,] pero eso no significa que se le haya violado el debido proceso y a ser juzgado por su juez natural, […] además que por ser la máxima instancia judici al le brindó mayores garant ías procesales”. El Estado designó al señor Germán Saltrón Negretti como Agente y al señor Larry Devoe3
Márquez como Agente Alterno. Posteriorm ente, el 29 de abril de 2009, el Estado designó al señor Gonzalo González Vizcaya como Agente Alterno.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6. La demanda fue notificada al repres entante y al Estado el 17 y 18 de noviembre de 2008, respectivamente. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de los escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 1,
6. La demanda fue notificada al repres entante y al Estado el 17 y 18 de noviembre de 2008, respectivamente. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de los escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 1, 4 y 5), la Presidenta de la Corte (en ad elante “la Presidenta”) ordenó mediante Resolución3 la recepción, a través de declarac iones rendidas ante fedatario público
(affidávit), de tres testimonios ofrecido s oportunamente por el representante. Asimismo, se convocó a las partes a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de la presunta víctima, los te stigos y los peritos propuestos, según el caso, por la Comisión, el Es tado y el representante, así como los alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. Finalmente, la Presidenta fijó plazo hasta el 6 de agos to de 2009 para que las partes presentaran sus respectivos escritos de alegatos finales.
7. La audiencia pública fue celebrada el 2 de julio de 2009 durante el LXXXIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de San José,
Costa Rica4.
8. El 1 de julio de 2009 el Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae del Círculo Bolivariano Yamileth López 5. Dicho escrito se refería, inter alia , a la implementación del sistema acusatorio en Venezuela.
9. El 31 de julio de 2009 el representant e presentó su escrito de alegatos finales. Los escritos del Estado y de la Co misión fueron recibido s el 6 de agosto de
2009. El Estado remitió prueba documental adicional.
9. El 31 de julio de 2009 el representant e presentó su escrito de alegatos finales. Los escritos del Estado y de la Co misión fueron recibido s el 6 de agosto de
2009. El Estado remitió prueba documental adicional.
10. El 28 de agosto de 2009 el representa nte se opuso a la prueba documental remitida por el Estado junt o con sus alegatos finales, “por ser extemporánea”. La Comisión no presentó observaciones.
11. El 22 de septiembre de 2009 la Presid enta solicitó al representante que remitiera, en calidad de prueba para mejor resolver, copia simple de la decisión de 18 de mayo de 1994, mediante la cual la Corte Suprema de Justicia decretó la detención judicial del señor Barreto Leiva. El representante remitió dicha prueba, con cinco días de retraso, el 7 de octubre de 2009. El 21 de octubre de 2009 la Comisión observó que tal prueba permitía corroborar una de las violaciones alegada por ella. El Estado no presentó observaciones.
3 Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela . Resolución de la Presidenta de la Corte de 21 de mayo de 2009. 4 A esta audiencia comparecieron: a) por la Co misión Interamericana: Paulo Sérgio Pinheiro, Delegado, y Juan Pablo Albán Alencastro, asesor; b) por la presunta víctima: Carlos Armando Figueredo Planchard, representante, y Carlos Rafael Pérez, as esor, y c) por el Estado: Germán Saltrón Negretti, Agente, y Gonzalo González Vizcaya, Agente Alterno. 5 Dicho escrito fue presentado por María del Milagr o Solís Aguilar, Oscar Barrantes Rodríguez, Hans
Agente, y Gonzalo González Vizcaya, Agente Alterno. 5 Dicho escrito fue presentado por María del Milagr o Solís Aguilar, Oscar Barrantes Rodríguez, Hans Barboza Rojas, Edgar Rodríguez Sancho, Rodrigo Quirós Castro y Lisandro Cordón Vega.4
III
COMPETENCIA
12. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente ca so, en razón de que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 24 de junio de 1981.
IV
PRUEBA
13. Con base en lo establecido en los artí culos 44 y 45 del Reglamento, así como en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación 6, la Corte procederá a examinar y valorar los elemen tos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidade s procesales, así como las declaraciones rendidas mediante affidávit y las recibidas en audiencia pública. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente7.
1. Prueba testimonial y pericial
14. Fueron recibidas las declaraciones rendid as ante fedatario público (affidávit) por los siguientes testigos propuestos por el representante8: a) Luis Enrique Farías Mata, quien declaró sobre “su voto salvado en el juicio contra el señor Barreto Leiva”; b) Beatriz Di Totto, quien declaró sobre “las [presuntas] violaciones al debido proceso en el juicio seguido al señor Barreto Leiva y sobre las [supuestas]
contra el señor Barreto Leiva”; b) Beatriz Di Totto, quien declaró sobre “las [presuntas] violaciones al debido proceso en el juicio seguido al señor Barreto Leiva y sobre las [supuestas] presiones del poder Ejecutivo sobre la Corte Suprema de Justicia en el mismo caso[; y] sobre las [alegadas] violaciones al derecho de defensa del señor Barreto Leiva por parte de la Contraloría General de la República de Venezuela”, y c) Alberto Arteaga Sánchez, quien declaró sobre “las [supuestas] violaciones al debido proceso en el juicio seguido al señor Barreto Leiva y sobre las [presuntas] presiones del [P]oder E jecutivo sobre la Corte Suprema de Justicia en el mismo caso”.
15. En cuanto a la prueba rendida en au diencia pública, la Corte escuchó las
6 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas . Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 91, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 36. 7 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8
de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 6, párr. 112, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 6, párr. 36. 8 El 6 de junio de 2009 el representante informó que “por razones de fuerza mayor” el señor Alberto Arteaga Sánchez, convocado por la Presidenta a rendir declaración en au diencia pública, estaba imposibilitado de asistir a la misma, por lo que solicitó que se permita que dicho testigo rinda declaración ante fedatario público. El 8 de junio de 2009 la Presidenta concedió lo solicitado. El 26 de junio de 2009 el representante informó al Tribunal de su desistimiento de la declaración ante fedatario público del señor Alfredo Ducharne.5
declaraciones de las siguientes personas9: a) Oscar Barreto Leiva, presunta víctima, propuesto por la Comisión. Declaró sobre “el proceso penal seguido en su contra; los [supuestos] obstáculos enfrentados en la búsqueda de justicia para el caso; [y] las consecuencias en su vida personal, familiar y profes ional de las [alegadas] violaciones a los derechos humanos sufridas”; b) Jesús Ramón Quintero, profesor titular de la cátedra de Derecho procesal penal en la Universidad Central de Venezuela y en la Universidad Católica Andrés Bello, perito propuesto po r la Comisión. Declaró sobre “la normativa penal de salvaguarda del patrimonio público y constitucional aplicable para la época en que se tramitó y decidió el proceso penal al que se refiere el presente caso; y las re formas introducidas en tales ámbitos con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria contra la [presunta] víctima”, y
aplicable para la época en que se tramitó y decidió el proceso penal al que se refiere el presente caso; y las re formas introducidas en tales ámbitos con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria contra la [presunta] víctima”, y c) Gilberto Venere Vásquez, abogado y doctor en Derecho público, perito propuesto por el Estado. Declaró sobre “las reformas realizadas al Código Penal y al Código Orgánico Procesal Penal, par[a] ajustarlas a la normativa de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos, y sobre la transición del sistema inquisitivo al acusatorio”.
2. Valoración de la prueba
16. En este caso, como en otros 10, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados oportuna mente por las partes que no fueron controvertidos ni objetados y cuya autenticidad no fue puesta en duda. En cuanto a la prueba documental remitida por el Estado junto con sus alegatos finales ( supra párr. 9), el Tribunal toma nota de las obse rvaciones formuladas por el representante
(supra párr. 10) en el sentido de que la mi sma es extemporánea. Sin embargo, al consistir dicha prueba los expedientes del caso llevados en el fuero interno, el Tribunal decide aceptarla, de conformidad con el artículo 47.1 de su Reglamento, por ser pertinente y necesaria para la determinación de los hechos en el presente caso.
17. En cuanto a la prueba para mejor resolver, remitida con retraso por el representante ( supra párr. 11), el Tribunal decide aceptarla, debido a que es útil para el presente caso y no fue objetada por el Estado.
18. En lo referente a los testimonios y dictámenes rendidos por los testigos y
representante ( supra párr. 11), el Tribunal decide aceptarla, debido a que es útil para el presente caso y no fue objetada por el Estado.
18. En lo referente a los testimonios y dictámenes rendidos por los testigos y peritos en audiencia pública y mediante declaraciones jura das, la Corte los estima pertinentes en cuanto se ajusten al objeto que fue definido por la Presidenta del Tribunal en la Resolución en la cual se ordenó recibirlos (supra párr. 6).
19. En cuanto a la declaración del señor Barreto Leiva, el Tribunal analizará sus dichos teniendo en cuenta que la declarac ión de la presunta víctima no puede ser valorada aisladamente, dado que tiene un interés directo en el caso11.
9 En el transcurso de la audiencia pública el Esta do manifestó que desistía del testimonio del señor José Vicente Rangel. 10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras . Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 6, párr. 94, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 6, párr. 39. 11 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de6
V ARTÍCULOS 8 (GARANTÍAS JUDICIALES)12 Y 25 (PROTECCIÓN JUDICIAL)13
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS
V ARTÍCULOS 8 (GARANTÍAS JUDICIALES)12 Y 25 (PROTECCIÓN JUDICIAL)13
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS
DERECHOS)14 Y 2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO
INTERNO)15 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
1. Antecedentes
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 54, y Caso Tristán Donoso Vs. Pa namá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 24. 12 El artículo 8 de la Convención estipula, en lo pertinente, que:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída […] por un juez o tribunal competente, independientee imparcial […].
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: […] b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse person almente o de ser asisti do por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; […] f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de ot ras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; […], y
[…] f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de ot ras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; […], y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. […] 13 El artículo 25.1 de la Convención estipula: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cu alquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, qu e la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Cons titución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea come tida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 14 El artículo 1.1 de la Convención establece: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pl eno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discr iminación alguna por motivos de r aza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 15 El artículo 2 de la Convención dispone: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.7
20. En la época en que ocurrieron los hech os, el señor Barreto Leiva ejercía el
disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.7
20. En la época en que ocurrieron los hech os, el señor Barreto Leiva ejercía el cargo de Director General Sectorial de Admini stración y Servicios del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República16.
21. El 22 de febrero de 1989, en reunión de Consejo de Ministros, fue aprobada por el entonces Presidente de la República, señor Carlos Andrés Pérez Rodríguez, una rectificación presupuestaria por Bs. 250. 000.000,00 (doscientos cincuenta millones de bolívares) e imputada al Ministerio de Relaciones Interiores. Varias cantidades obtenidas de dicha rectificación fueron utilizadas en la compra de dólares estadounidenses e invertidas parcialmente en el envío de una comisión policial venezolana a la República de Nicaragua para prestar servicios de seguridad y protección a la entonces Presidenta de ese país, señora Violeta Barrios de Chamarro, y a varios de sus Ministros, así como también impartir entrenamiento al personal de seguridad que las referidas autoridades designaron17.
22. La Corte Suprema de Justicia (en ad elante “la CSJ”) consideró que estos hechos constituían malversación genérica ag ravada de fondos públicos y condenó a quienes consideró responsables de dicho ilícito a distintas penas privativas libertad. A la presunta víctima del presente caso, la CSJ la condenó a un año y dos meses de prisión y a otras penas accesorias18 por haberla encontrado responsable del delito de malversación genérica agravada en grado de complicidad19.
23. Tanto la Comisión Interamericana como el representante del señor Barreto
prisión y a otras penas accesorias18 por haberla encontrado responsable del delito de malversación genérica agravada en grado de complicidad19.
23. Tanto la Comisión Interamericana como el representante del señor Barreto Leiva alegaron que en el pr ocedimiento penal que concluyó con la condena de éste se desconocieron varias gara ntías judiciales previstas en la Convención, a saber: comunicación previa y detallada de la acusación formulada (artículo 8.2.b); concesión del tiempo y los medios adecua dos para la preparación de la defensa
(artículo 8.2.c); posibilidad de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección (artículo 8.2.d); interrogar a los testigos y obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos (artículo 8.2.f); derech o a ser juzgado por un tribunal competente (artículo 8.1), y a recurrir el fallo en su contra (artículo 8.2.h).
24. La Corte procede a continuación a anal izar, en dicho orden, las alegadas violaciones a la Convención, pero considera fundamental reiterar, previamente, como lo ha hecho en otros casos 20, que no es un tribunal penal que analiza la responsabilidad criminal de lo s individuos. Es por esto qu e en el presente caso la Corte no resolverá sobre la culpabilidad o inocencia del señor Barreto Leiva o
16 Cfr. sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en el expediente No. 0588 el 30 de mayo de 1996 (expediente de anexos a la demanda, tomos I y II, anexo 14, folios a 310 a 1175); declaración
16 Cfr. sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en el expediente No. 0588 el 30 de mayo de 1996 (expediente de anexos a la demanda, tomos I y II, anexo 14, folios a 310 a 1175); declaración del señor Barreto Leiva ante el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público el 10 de febrero de 1993 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 3, folio 240), y declaración del señor Barreto Leiva en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 2 de julio de 2009. 17 sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia el 30 de mayo de 1996, supra nota 16. 18 Dichas penas accesorias fueron: la inhabilitación política por el tiempo que duró la condena; el pago de las costas procesales; la inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas, una vez cesada la condena y por un tiempo igual a ésta; la restitución, reparación o indemnización de los perjuicios inferidos al patrimonio público (Cfr. sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia el 30 de mayo de 1996, supra nota 16, folio 1075). 19 sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia el 30 de mayo de 1996, supra nota 16, folios 1074 y 1075. 20 Cfr. Caso Velásquez Rodr íguez Vs. Honduras, supra nota 10, párr. 134; Caso Suárez Rosero Vs.
Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 37; Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 92.8
cualquiera de las otras personas que fueron juzgadas con él, ya que esto es materia de la jurisdicción penal ordinaria venezolana.
25. Asimismo, considera oportuno referirs e previamente al alegato estatal que indica que supuestamente “durante todo el juicio seguido en la [CSJ], ninguno de los indiciados y después condenados alegaron durante el mismo [alguna] violación al Estado de Derecho”. Al respecto, el Trib unal considera que ese tipo de alegatos debieron haberse formulado con anterioridad, en el momento oportuno del trámite de admisibilidad ante la Comisión Interamericana,21 y posteriormente, de ser el caso, como una excepción preliminar ante esta Corte. En vista de que no fue así, el Tribunal desestima estas alegaciones.
2. Comunicación previa y detallada de la acusación (artículo
8.2.b)
26. La Comisión indicó que el señor Barreto Leiva concu rrió a declarar en tres oportunidades durante la etapa sumarial antes que se decretara el auto de detención en su contra, y que en dos de esas declarac iones no se había espe cificado la calidad en la cual el señor Barreto Leiva acudía. Indicó que “al prestar tales declaraciones ya se encontraba sindicado en el proceso y, por lo tanto, era titular del derecho a ser comunicado previa y detalladamente de la acusación formulada en su contra”. El
se encontraba sindicado en el proceso y, por lo tanto, era titular del derecho a ser comunicado previa y detalladamente de la acusación formulada en su contra”. El representante coincidió con la Comisión.
27. El Estado sostuvo que “con anterioridad al auto de detención, el señor Barreto Leiva fue citado a declarar en calidad de testigo a fin de que rindiera declaración testimonial sobre la investigación y posteriormente, cuando de las indagaciones se constató su participación, se citó nueva mente en calidad de indiciado, con las formalidades que reglamentaba el Código de Enjuiciamiento Criminal”. El Estado explicó que en ese momento “no […] podían serle notificados cargos que aún no existían en su contra”.
28. Para satisfacer el artículo 8.2.b conv e n c i o n a l e l E s t a d o debe informar al interesado no solamente de la causa de la acusación, esto es, las acciones u omisiones que se le imputan, sino también las razones que llevan al Estado a formular la imputación, los fundamentos probatorios de ésta y la caracterización legal que se da a esos hechos. Toda esta información debe ser expresa, clara, integral y suficientemente detallada para pe rmitir al acusado que ejerza plenamente su derecho a la defensa y muestre al juez su versión de los hechos. La Corte ha considerado que la puntual observancia del artículo 8.2.b es esencial para el ejercicio efectivo del derecho a la defensa22.
29. Ahora bien, el derecho a la defensa debe necesariamente poder ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho
21 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras . Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio
desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho
21 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras . Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88; Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 16, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 21. 22 Cfr. Caso López Álvarez Vs. Hondur as. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 149; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 225; Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 118, y Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminar es, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de
2004. Serie C No. 114, párr. 187.9
punible y sólo culmina cuan do finaliza el proceso 23, incluyendo, en su caso, la etapa de ejecución de la pena. Sostener lo opuesto implicaría supeditar las ga
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