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CORTE IDH - CASO BEATRIZ VS EL SALVADOR

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO BEATRIZ VS EL SALVADOR
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO BEATRIZ1

Y OTROS VS. EL SALVADOR

SENTENCIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2024

(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Beatriz y otros Vs. El Salvador,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por la siguiente composición:

Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez y Verónica Gómez, Jueza, presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

1 La parte peticionaria solicitó a la Comisión Interamericana mantener confidencialidad respecto del nombre de la presunta víctima, requiriendo se le refiera bajo el nombre de “Beatriz”. Adicionalmente, solicitó la confidencialidad sobre los datos de sus familiares. Esta solicitud fue reiterada por las representantes ante la Corte en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. En este sentido, la Corte se referirá a la presunta

confidencialidad sobre los datos de sus familiares. Esta solicitud fue reiterada por las representantes ante la Corte en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. En este sentido, la Corte se referirá a la presunta víctima como “Beatriz” y a sus familiares por sus iniciales. El 20 de marzo de 2023, la jueza Patricia Pérez Goldberg solicitó su inhabilitación para conocer del presente caso, explicando que padece lupus eritematoso sistémico, activado durante el embarazo que puso en riesgo su vida y le generó una discapacidad física perman ente. Argumentó que esta situación, sumada a sus declaraciones públicas al respecto, podría comprometer la percepción de imparcialidad y la legitimidad del Tribunal. Basó su solicitud en el artículo 19.2 del Estatuto de la Corte, destacando la importancia de garantizar la objetividad judicial para proteger la legitimidad del Tribunal y la resolución del caso. La excusa fue aceptada por la Presidencia de la Corte. Por lo anterior, la Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en la audiencia pública, la deliberación y firma de esta Sentencia.2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5

III COMPETENCIA .......................................................................................... 18

IV CONSIDERACIÓN PREVIA ......................................................................... 18

A. Alegatos del Estado ..................................................................................................................................... 18

B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................................................... 19

B.1. Sobre los hechos alegados en el escrito de solicitudes y argumentos .............................................. 19 B.2. Sobre los elementos presentados como contexto ............................................................................ 20

V PRUEBA ...................................................................................................... 21

A. Admisibilidad de la prueba documental ...................................................................................................... 21

B.2. Sobre los elementos presentados como contexto ............................................................................ 20

V PRUEBA ...................................................................................................... 21

A. Admisibilidad de la prueba documental ...................................................................................................... 21

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .......................................................................................... 23

VI HECHOS .................................................................................................... 24

A. Antecedentes personales y médicos de Beatriz ........................................................................................... 25

B. La atención del segundo embarazo de Beatriz y el recurso de amparo presentado por la representación legal de Beatriz .................................................................................................................................................. 26

B.1. La atención en el Hospital Nacional Rosales y el traslado al Hospital Nacional de Maternidad ....... 26 B.2. La presentación del caso por primera vez ante el Comité Médico del Hospital Nacional de Maternidad .................................................................................................................................................................. 27 B.3. El reingreso de Beatriz al Hospital y las respuestas de la Procuraduría y de la Junta de Protección de la Niñez ..................................................................................................................................................... 28 B.4. La presentación del amparo y el análisis del caso por segunda vez por el Comité médico del Hospital Nacional Especializado ............................................................................................................................. 29 B.5. La admisión y tramitación del amparo y el dictado de una medida cautelar .................................... 30 B.6. Nuevo internamiento de Beatriz, confirmación de la medida cautelar, recepción de informes y audiencia de prueba del recurso de amparo ............................................................................................ 31 B.7. La tercera reunión del Comité Médico y la declaratoria sin lugar del amparo ................................. 33 B.8. La cesárea de Beatriz, la muerte de Leilany, atención del post parto y egreso de Beatriz ............... 34

C. Las medidas cautelares y provisionales en el marco del Sistema Interamericano ....................................... 35

D. Otros recursos presentados por la representación de Beatriz en el ámbito interno .................................... 36

C. Las medidas cautelares y provisionales en el marco del Sistema Interamericano ....................................... 35

D. Otros recursos presentados por la representación de Beatriz en el ámbito interno .................................... 36

E. La muerte de Beatriz .................................................................................................................................... 36

F. Marco normativo relevante ........................................................................................................................... 37

F.1. El marco constitucional y legal de prohibición del aborto y protección de la vida ........................... 37 F.2. Los protocolos de atención de las mujeres embarazadas en riesgo ................................................. 39

VII FONDO ..................................................................................................... 40

VII-1 DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL, VIDA PRIVADA, SALUD Y DERECHO A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ................................... 41

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ....................................................................................................... 41

A.1. Derechos a la vida, integridad personal, vida privada y salud .......................................................... 41 A.2. Tratos crueles, inhumanos y degradantes y tortura ......................................................................... 42 A.3. Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia ....................................................................... 43 A.4. Desarrollo progresivo del derecho a la salud .................................................................................... 44 A.5. Afectación a la vida privada .............................................................................................................. 45 A.6. Proporcionalidad de la prohibición absoluta del aborto ................................................................... 45 A.7. Principio de legalidad y no retroactividad ......................................................................................... 46

B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................................................... 47

B.1. Derechos a la vida, a la integridad y a la salud .................................................................................. 473

B.2. La atención del segundo embarazo de Beatriz a la luz de los estándares relativos al derecho a la vida, a la vida privada, a la integridad, a la salud, garantías judiciales y acceso a la justicia ............................ 51

B.2. La atención del segundo embarazo de Beatriz a la luz de los estándares relativos al derecho a la vida, a la vida privada, a la integridad, a la salud, garantías judiciales y acceso a la justicia ............................ 51 B.3. Conclusión ......................................................................................................................................... 59 VII-2 DERECHO A UN RECURSO CÉLERE Y EFECTIVO, PLAZO RAZONABLE Y GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO ............................................................... 59

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ....................................................................................................... 59

A.1. Derecho a un recurso adecuado, célere y efectivo y la aplicación de perspectiva de género .......... 59 A.2. Garantía del plazo razonable ............................................................................................................. 60 A.3. Garantías del debido proceso ........................................................................................................... 61

B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................................................... 61

VII-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES .............. 64

A. Alegatos de las partes y la Comisión ............................................................................................................ 64

B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................................................... 65

B.1. Sobre el vínculo entre J.H.M.G., J.A.G., J.C.S.A. y Beatriz .................................................................. 65 B.2. Las afectaciones sufridas por los familiares de Beatriz ..................................................................... 66

VIII REPARACIONES ...................................................................................... 68

A. Parte lesionada ............................................................................................................................................ 68

B. Medidas de rehabilitación ........................................................................................................................... 68

C. Medidas de satisfacción ............................................................................................................................... 69

C.1. Publicación de la Sentencia ............................................................................................................... 70 C.2. Otras medidas solicitadas .................................................................................................................. 70

D. Garantías de no repetición ........................................................................................................................... 70

D.1.Adecuación normativa ....................................................................................................................... 70

C.1. Publicación de la Sentencia ............................................................................................................... 70 C.2. Otras medidas solicitadas .................................................................................................................. 70

D. Garantías de no repetición ........................................................................................................................... 70

D.1.Adecuación normativa ....................................................................................................................... 70 D.2. Programas de capacitación y campaña de concientización y sensibilización ................................... 73 D.3. Otras medidas solicitadas ................................................................................................................. 74

E. Indemnizaciones compensatorias ................................................................................................................ 74

F. Costas y gastos ............................................................................................................................................ 76

G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana .................. 77

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ................................................................................. 78

IX PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................. 794

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. Medidas provisionales. – El 27 de mayo de 2013 la Comisión Interamericana presentó una solicitud de medidas provisionales con el propósito de requerir al Estado “adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de [Beatriz], ante el urgente e inminente riesgo de daño irreparable derivado de la omisión en realizar el tratamiento indicado por el Comité Médico del Hospital Nacional Especializado de Maternidad”. Por Resolución de 29 de mayo de 2013 la Corte acordó la adopción de las medidas provisionales ordenando al Estado que adoptara y garantizara “todas las medidas que sean necesarias y efectivas para que el grupo médico tratante de la señora [Beatriz] pueda adoptar, sin interferencia alguna, las medidas médicas que se consid eren oportunas y convenientes para asegurar la debida protección de los derechos” 2. Por resolución de 19 de agosto de 2013, la Corte

grupo médico tratante de la señora [Beatriz] pueda adoptar, sin interferencia alguna, las medidas médicas que se consid eren oportunas y convenientes para asegurar la debida protección de los derechos” 2. Por resolución de 19 de agosto de 2013, la Corte resolvió levantar las medidas provisionales, considerando que Beatriz había sido sometida a una cesárea el 3 de junio de 2013, por lo que concluyó que “los posibles riesgos a su vida y a la integridad personal que pudieran surgir por la continuación de dicho embarazo y por los cuales se adoptaron las medidas provisionales en el presente asunto, no subsisten actualmente”3.

2. El caso sometido a la Corte. - El 5 de enero de 2022 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Beatriz” en contra de la República de El Salvador (en adelante también “El Salvador” o “el Estado”). Al someter el caso, la Comisión alegó la responsabilidad del Estado por las violaciones de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley, protección judicial, y derecho a la salud establecidos en los artículos 4.1,5.1, 5.2, 8.1, 9, 11.2, 11.3, 24, 25.1, 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2 del mismo tratado. Asimismo, la Comisión solicitó que declare la vulneración de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para

establecidas en sus artículos 1.1 y 2 del mismo tratado. Asimismo, la Comisión solicitó que declare la vulneración de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante también “CIPST”) , y del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”).

3. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 29 de noviembre de 2013 la Comisión Interamericana recibió una petición suscrita por la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico de El Salvado r, Ipas Centro América y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). b) Informe de Admisibilidad. – El 7 de septiembre de 2017 la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad No. 120/17, en el que concluyó que la petición era admisible4. c) Informe de Fondo. - El 3 de marzo de 2020 la Comisión aprobó el Informe de

Fondo No. 9/20 de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 9/20”), en el cual

2 Asunto B. respecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2013. 3 Asunto B. respecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de

2 Asunto B. respecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2013. 3 Asunto B. respecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de agosto de 2013. 4 Dicho Informe fue notificado a las partes el 10 de octubre de 2017.5

llegó a una serie de conclusiones, y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 5 de noviembre de 2020. La Comisión concedió cuatro prórrogas con el objetivo de que el Estado pudiera implementar las recomendaciones. El 20 de diciembre de 2021 el Estado solicitó una quinta prórroga. Tras evaluar el estado de cumplimiento de las recomendaciones y considerando que no existía expectativa de cumplimiento integral en un plazo razonable, la Comisión decidió remitir el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. J ustificó este sometimiento en la necesidad de justicia, la reparación para las víctimas y la voluntad expresada por la parte peticionaria.

4. Sometimiento a la Corte. – El 5 de enero de 2022 la Comisión5 decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de

derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 9/20.

5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que

5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

6. Notificación al Estado y a las representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a las representantes de las presuntas víctimas 6 el 15 de febrero de 2022.

7. Escritos de solicitudes, argumentos y pruebas. – Las representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “ escrito de solicitudes y argumentos”) el 18 de abril de 2022 en el que coincidieron sustancialmente con el contenido del Informe de Fondo. Adicionalmente alegaron la violación al principio de legalidad y a la prohibición de tortura y otros tratos penas y degradantes y solicitaron medidas de reparación complementarias a las requeridas por la Comisión.

8. Escrito de contestación7. – El 1 de agosto de 2022 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones a l escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y por las representantes.

5 La Comisión designó a la entonces Comisionada Julissa Mantilla y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, designó como asesora y asesores legales a la entonces

5 La Comisión designó a la entonces Comisionada Julissa Mantilla y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, designó como asesora y asesores legales a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, Jorg e Humberto Meza Flores, entonces especialista de la Secretaría Ejecutiva y Erick Acuña Pereda, especialista de la Secretaría Ejecutiva. 6 Las representantes de las presuntas víctimas en el presente caso son la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto de El Salvador, Ipas Centroamérica y México (en adelante tambié n “IPAS CAM”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante también “CEJIL”). 7 El Estado designó como Agentes a Gloria Evelyn Martínez Ramos, Jefa del Departamento de Casos Internacionales de Derechos Humanos y a Tania Camila Rosa, Directora de Derechos Humanos, ambas del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador.6

9. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 13 de diciembre de 2022 y siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se declaró procedente la solicitud de las representantes a favor de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante también “Fondo de

Asistencia Legal”).

10. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 21 de febrero de 2023, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas8. La audiencia pública se llevó a cabo los días 22

de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas8. La audiencia pública se llevó a cabo los días 22 y 23 de marzo de 2023 en el marco del 156° Período Ordinario de Sesiones en la sede la Corte en San José , Costa Rica 9. En el curso de la audiencia se recibieron las declaraciones de una presunta víctima, dos testigos y dos peritos; asimismo, los Jueces y Juezas de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.

11. Prueba superviniente. - Mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2023, las representantes presentaron tres documentos como prueba superviniente: un artículo científico sobre mortalidad materna y su traducción al español y las Observaciones finales del Comité contra la Tortura sobre el Tercer informe periódico de El Salvador.

12. Amici Curiae. – El Tribunal recibió 109 escritos en calidad de amicus curiae

presentados por: 1) La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ)10; 2) La Comunidad de Derechos Humanos (CDH), Católicas por el Derecho a Decidir (CDD) y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM Bolivia)11;

8 Cfr. Caso Beatriz y otros Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2023. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/beatriz_y_otros_21_02_2023.pdf. 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Julissa Mantilla, Comisionada;

https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/beatriz_y_otros_21_02_2023.pdf. 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Julissa Mantilla, Comisionada; Tania Reneaum, Secretaria Ejecutiva; Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto; Paula Rangel y Lucia Azofeifa, asesoras. b) Por las representantes de las presuntas víctimas: Morena Herrera, Irma Lima y Angélica Rivas de la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador; María Antonieta Alcalde Castro, María Fernanda Díaz de León Ballesteros y Marisol Escudero Martínez de IPAS CAM; Gisela De León, Marcela Martino y Camila Ormar de CEJIL. c) Por el Estado de El Salvador: Conan Tonathiu Castro Ramírez, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República; Carlos Gabriel Alvarenga Cardoza, Viceministro de Gestión y Desarrollo en Salud del Ministerio de Salud; Gloria Evelyn Martínez Ramos, Jefa del Departamento de Casos Internacionales de Derechos Humanos de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Juana Inés Acosta López, Ana María Idárraga Martínez, Cindy Vanessa Espitia Murcia, Ana María Moya Silva, Julián Ricardo Murcia Rodríguez, Manuel Acosta, Neydy Casillas, María Anne Quiroga y Sebastián Schuff, asesores y asesoras. 10 El escrito fue firmado por su Presidenta, Luz del Carmen Godínez González. Se refiere al acceso libre e informado de la interrupción legal del embarazo, temprano y oportuno en casos en que se ponga en riesgo la vida de las mujeres y personas gestantes, así como su salud física y/o psíquica por una inviabilidad del feto

informado de la interrupción legal del embarazo, temprano y oportuno en casos en que se ponga en riesgo la vida de las mujeres y personas gestantes, así como su salud física y/o psíquica por una inviabilidad del feto con la vida extrauterina. 11 El escrito fue firmado por Mónica Bayá Camargo, Secretaria Técnica de la Comunidad de Derechos Humanos; Ana Kudelka, Directora Ejecutiva de Católicas por el Derecho a Decidir y Patricia Brañez Coordinadora Nacional de CLADEM Bolivia. Se refiere a la incompatibilidad de la prohibición absoluta del aborto con el corpus iure internacional de los derechos humanos, analizando la práctica de los Estados de la región y el análisis de los derechos comprometidos en la interrupción voluntaria del embarazo. De la misma manera aborda las causales para el aborto impune desde una perspectiva de género e interseccional.7

  1. La Asociación Salud y Familia12;
  2. La Fundación Nueva Democracia13; 5) La Fundación Mujeres por Mujeres14; 6) La Red de Abogadas y Abogados en Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de IPAS Bolivia15; 7) La Red Jurídica del Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro

(CLACAI)16; 8) Walter Antillón Montealegre17; 9) La Fundación para el Debido Proceso18; 10) La Colectiva por el Derecho a Decidir (Costa Rica)19;

  1. Andrea Mariana Berra20;
  2. Jorge Nicolás Lafferriere21;

12 El escrito fue firmado por su Directora General, Elvira Méndez, y se refiere a la evidencia científica sobre

  1. Andrea Mariana Berra20;
  2. Jorge Nicolás Lafferriere21;

12 El escrito fue firmado por su Directora General, Elvira Méndez, y se refiere a la evidencia científica sobre el impacto del lupus eritematoso sistémico y la anencefalia fetal en la salud de las mujeres embarazadas y del feto y al consenso médico y ético sobre la necesidad de la utilización del aborto como un tratamiento médico. 13 El escrito fue firmado por María Camila Ospina y Juan Pablo Rodríguez, miembros de la Fundación, y se refiere a la incompetencia de la Corte en razón de la materia para pronunciarse sobre el aborto provocado; a la protección a la vida del no nacido en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; a la compatibilidad con los estándares interamericanos de la prohibición absoluta del aborto; a las razones por las cuales el aborto no puede ser considerado como un derecho humano; a la incompetencia de la Corte para ordenar la eliminación de la prohibición del aborto y a las razones por las cuales la viabilidad del feto no es un criterio para justificar un aborto. 14 El escrito fue firmado por Soledad Deza, Presidenta; Mariana Soledad Alvarez, Secretaria y Josefina Reinoso, Vocal Segunda de la Fundación y, se refiere al aborto como un instrumento del derecho a decidir, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el aborto y las obligaciones médicas, así como sobre instrumentos y pronunciamientos internacionales sobre el acceso al aborto. Finalmente presentó un análisis del caso de El Salvador frente a los señalamientos de los órganos y mecanismos de protección internacionales de derechos humanos en relación con el aborto.

como sobre instrumentos y pronunciamientos internacionales sobre el acceso al aborto. Finalmente presentó un análisis del caso de El Salvador frente a los señalamientos de los órganos y mecanismos de protección internacionales de derechos humanos en relación con el aborto. 15 El escrito fue firmado por Edgar Gustavo Aguilar Camacho, Willy Waldo Alvarado Vásquez y Rimac Brisa Zubieta Gambarte, miembros de la Red. Se refiere a los derechos a la vida, la salud integral y la integridad personal en el marco de la jurisprudencia de la Corte Interamericana; las recomendaciones internacionales a El Salvador para despenalizar el aborto; las directrices sobre la Atención del Aborto de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el contexto normativo de El Salvador, desde una perspectiva de derecho comparado, en particular respecto del caso de Bolivia. 16 El escrito fue firmado por Susana Chávez Alvarado, Secretaria Ejecutiva; Agustina Ram

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