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Corte IDH - Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Medidas Provisionales. Resolución del 24 de marzo de 2021

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
Corte IDH - Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Medidas Provisionales. Resolución del 24 de marzo de 2021
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2021

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 24 DE MARZO DE 2021

CASO BEDOYA LIMA Y OTRA VS. COLOMBIA

ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES

VISTO:

1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de las representantes de las presuntas víctimas (en adelante “las representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”).

2. La Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) de 12 de febrero de 2021, mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.

3. La Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de 18 de marzo de 2021, mediante la cual ac ordó reanudar la audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.

4. La audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas que tuvo lugar de forma virtual los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021 durante el 140 Período Ordinario de Sesiones de la Corte.

4. La audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas que tuvo lugar de forma virtual los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021 durante el 140 Período Ordinario de Sesiones de la Corte.

5. La declaración rendida por la presunta víctima Jineth Bedoya Lima el 15 de marzo de 2021, durante la primera jornada de la audiencia pública, en donde solicitó a la Corte que adoptara medidas provisionales a favor de su madre Luz Nelly Lima y su persona.

6. La intervención de la presunta víctima Jineth Bedoya Lima el 23 de marzo de 2021 durante la tercera jornada de la audiencia pública , en el marco de los alegatos finales orales de las representantes, en donde reiteró la solicitud de adopción de medidas provisionales a su favor y a favor de su madre Luz Nelly Lima.

CONSIDERANDO QUE:

1. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de

Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID -19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 140 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la discusión de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.2

extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a la s

Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.2

extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a la s personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”.

2. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”) establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.

3. En lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud, la Corte observa que la solicitud de medidas provisionales fue presentada por la presunta víctima , Jineth Bedoya Lima, directamente ante el Tribunal durante el desarrollo de la audiencia pública en un caso que se encuentra actualmente ante la Corte, con lo cual se cumple con lo requerido en el referido artículo 27.3 del Reglamento de la Corte.

4. Dicho lo anterior, este Tribunal estima pertinente reiterar que, para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional1. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima

irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional1. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante2. La Corte procederá a continuación a examinar si se cumplen los requisitos para la adopción de medidas provisionales.

5. La Corte advierte que, en el marco de su declaración realizada el pasado 15 de marzo de 2021, l a presunta víctima Jineth Bedoya Lima señaló ante esta Corte que, debido al testimonio que estaba exponiendo ante el Tribunal, “[su] vida sigue en riesgo” y “en peligro”, indicando asimismo que sentía “miedo” por su madre, “[p]orque ella ha tenido que llevar la peor carga de todo esto, y las amenaza s creo que han sido un detonante para irnos destruyendo de a poquito”3. Precisó que, al día siguiente de que el caso fuera sometido ante este Tribunal, recibió una llamada desde el extranjero donde “[le] recordaban que [l]e iban a volver a violar, y donde [l]e decían que si no era capaz de cerrar la boca que ya sabía que

[l]e esperaba”. Señaló además que habría recibido más amenazas hasta la fecha, siendo la última “de hace pocos meses” y que “el hablar hoy aquí en esta Corte obviamente va a acarrear más temas de seguridad y tal vez más amenazas y más intimidación”4.

6. Posteriormente, en su intervención realizada el 23 de marzo de 2021 en el marco de los alegatos finales orales de las representantes, la señora Bedoya Lima solicitó nuevamente

6. Posteriormente, en su intervención realizada el 23 de marzo de 2021 en el marco de los alegatos finales orales de las representantes, la señora Bedoya Lima solicitó nuevamente la adopción de medidas de protección a su favor y a favor de su madre. Indicó, además, que continúa recibiendo amenazas “a día de hoy”. Asimismo, precisó que, si bien actualmente ella sí cuenta con medidas de protección por parte del Estado , no así su madre, quien también estaría en riesgo. Solicitó que esta Corte adoptara medidas de protección a su favor y a favor de su madre, la señora Luz Nelly Lima, ”hasta en tanto no se compruebe la desactivación del

1 Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019 , Considerando 9, y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Medidas Provisionales . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2020, Considerando 10. 2 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2020, Considerando 10. 3 Cfr. Declaración de la presunta víctima Jineth Bedoya Lima el 15 de marzo de 2021 en el marco de la audiencia pública celebrada en el presente caso. 4 Idem.3

de 2020, Considerando 10. 3 Cfr. Declaración de la presunta víctima Jineth Bedoya Lima el 15 de marzo de 2021 en el marco de la audiencia pública celebrada en el presente caso. 4 Idem.3

riesgo al que est[á] sometida, y los hostigamientos y todas las amenazas que sean debidamente investigadas y sancionadas”.

7. En el marco de la tercera y última jornada de la audiencia pública la Corte solicitó al Estado y a la Comisión que se pronunciaran sobre la solicitud de medidas provisionales interpuesta por la señora Bedoya Lima . A raíz de lo anterior el Estado indicó que tomaba “atenta nota” y que procedería “dentro de los canales correspondientes a analizar la solicitud de Jineth Bedoya”. Por su parte, la Comisión apoyó la referida solicitud de medidas provisionales e indicó que le parecía “fundamental” atender la solicitud de la presunta víctima “de otorgar una protección efectiva e integral tanto a ella como a su madre”5.

8. Antes de entrar al fondo de la solicitud de medidas provisionales, el Tribunal estima necesario recordar que la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente en el presente caso, ni prejuzga la responsabilidad estatal en los hechos denunciados6. Al adoptar medidas provisionales, el Tribunal está garantizando únicamente el poder ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas7.

9. Sentado lo anterior, el Tribunal advierte, en primer lugar que, tal y como así lo indicó en la audiencia pública, la señora Bedoya Lima ya dispondría de un esquema de protección

irreparables a las personas7.

9. Sentado lo anterior, el Tribunal advierte, en primer lugar que, tal y como así lo indicó en la audiencia pública, la señora Bedoya Lima ya dispondría de un esquema de protección otorgado por el Estado, lo que traduce la presente solicitud ante el Tribunal en un reforzamiento de dicho esquema, junto con la adopción de medidas concretas de protección respecto de su madre.

10. El Tribunal observa que, según lo indicado por la señora Bedo ya Lima, desde hace como mínimo dos décadas hasta la actualidad, ha bría recibido amenazas que atentarían contra su vida e integridad, e incluso algunas de ellas, en particular, conformarían actos de amedrentamiento con un alto grado de violencia sexual. El Tribunal nota que la entidad de las amenazas que, según la señora Bedoya Lima, sufren ella y su madre, alcanzan un grado de intimidación y generan tal nivel de angustia que puede ser calificado como de extrema gravedad. Lo anterior se enmarca en una línea del tiempo en la que, según lo alegado por la Comisión y las representantes, tanto la señora Bedoya Lima como su madre habrían sido víctimas de ataques en el pasado8, los cuales continuarían hasta el día de hoy y se habrían incrementado con la participación de esta ante esta Corte ( ver, en este sentido, lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Corte 9)10, reflejando así el carácter urgente de lo

5 Cfr. Intervención de la Comisión el 23 de marzo de 2021, en el marco de la audiencia pública relativa al presente caso. 6 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales . Resolución de la Corte

5 Cfr. Intervención de la Comisión el 23 de marzo de 2021, en el marco de la audiencia pública relativa al presente caso. 6 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2020, Considerando 14. 7 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri respecto Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2004, Considerando. 9, y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2020, Considerando 14. 8 Tanto la Comisión como las representantes indicaron varios hechos de amedrentamiento, como lo sucedido el 25 de mayo de 2000 cuando la señora Bedoya Lima fue secuestrada, y sufrió múltiples agresiones, incluidas algunas de alto grado de violencia sexual; lo sucedido el 27 de mayo de 1999, cuando la señora Luz Nelly Lima sufrió un ataque por parte de dos hombres en una moto, quienes la agarraron y arrastraron a lo largo de una cuadra; o lo sucedido en el año 2011 cuando la puerta de la casa que ambas presuntas víctimas habitaban habría sido forzada. 9 El referido artículo dispone que “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y

sucedido en el año 2011 cuando la puerta de la casa que ambas presuntas víctimas habitaban habría sido forzada. 9 El referido artículo dispone que “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte”. 10 Cfr. Declaración de la presunta víctima Jineth Bedoya Lima el 15 de marzo de 2021 en el marco de la audiencia pública celebrada en el presente caso, e intervención de la presunta víctima Jineth Bedoya Lima el 23 de4

alegado. Finalmente, debido a la naturaleza y entidad de los actos, es claro que estos pueden causar daños irreparables, tanto a la señora Bedoya Lima como a su madre.

11. A lo anterior se suma el hecho que se alega en el presente caso, por parte de las representantes y de la Comisión, que existiría un contexto generalizado de riesgos especiales de violencia sexual y discriminación a los que estarían expuestas las mujeres periodistas en razón de su género por el ejercicio de la profesión. A este respecto, el Tribunal recuerda que, para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables existe, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos.

Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables11.

12. De acuerdo con lo todo lo anterior, este Tribunal considera que existe prima facie una

de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables11.

12. De acuerdo con lo todo lo anterior, este Tribunal considera que existe prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia, con la perspectiva de sufrir un daño irreparable, en contra de las presuntas víctimas Jineth Bedoya Lima y Luz Nelly Lima , lo cual amerita la adopción de medidas provisionales por parte del Tribunal . Sobre este últ imo punto, cabe recordar que la Corte ha señalado en varias oportunidades que “es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción y este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana”12. En consecuencia, esta Corte estima pertinente hacer lugar a la solicitud de medidas provisionales de la presunta víctima, y ordenar al Estado la adopción, de forma inmediata, de todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las presuntas víctimas Jineth Bedoya Lima y

Luz Nelly Lima.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.2 del Estatuto de la Corte, y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,

marzo de 2021 en el marco de los alegatos finales orales de las representantes durante audiencia pública celebrada en el presente caso. 11 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio

marzo de 2021 en el marco de los alegatos finales orales de las representantes durante audiencia pública celebrada en el presente caso. 11 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 26, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH -CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provis ionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 42. 12 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri respecto Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2004, Considerando. 6, y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2020, Considerando 16.5

RESUELVE: Por unanimidad,

1. Requerir al Estado de Colombia que adopte inmediatamente todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la vida e integridad personal de Jineth Bedoya Lima y Luz Nelly Lima, presuntas víctimas dentro del presente caso ante la Corte, de conformidad con los Considerandos 3 a 12 de la presente resolución.

2. Requerir al Estado que dé participación a las beneficiarias en la planificación e implementación de estas medidas de protección y que, en general, las mantenga informadas sobre el avance de su ejecución.

3. Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte sobre las medidas

implementación de estas medidas de protección y que, en general, las mantenga informadas sobre el avance de su ejecución.

3. Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte sobre las medidas de protección que fueron adoptadas a favor de las personas mencionadas en el punto resolutivo 1, a más tardar el 9 de abril de 2021.

4. Requerir a l as representantes de las presuntas víctimas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de diez días a partir de la notificación del referido informe del Estado solicitado en el punto resolutivo 3, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro de un plazo de diez días a partir de la recepción de las observaciones de las representantes.

5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada dos meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.

6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana y a la representación de las beneficiarias.6

Corte IDH. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.

Elizabeth Odio Benito Presidenta

L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni

Ricardo C. Pérez Manrique

Pablo Saavedra Alessandri Secretario

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni

Ricardo C. Pérez Manrique

Pablo Saavedra Alessandri Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Elizabeth Odio Benito Presidenta

Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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