CORTE IDH - Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador
Sentencia de 19 de junio de 1998 (Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Benavides Cevallos,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes Jueces:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente; Hernán Salgado Pesantes, Juez; Máximo Pacheco Gómez, Juez; Oliver Jackman, Juez; Alirio Abreu Burelli, Juez; Sergio García Ramírez, Juez y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez
presentes, además:
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Víctor M. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto a. i.
de acuerdo con los artículos 55 y 57 de su Reglamento (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente sentencia sobre el pres ente caso, introducido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisi ón” o “la Comisión Interamericana”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Ecuador” o “el Estado”).
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El 21 de marzo de 1996 la Comisión pres entó ante la Corte la demanda en este caso, en la cual invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Conven ción” o “la Convención Americana”) y los artículos 26 y siguientes del Reglamento entonces vigente1. La Comisión sometió este
Derechos Humanos (en adelante “la Conven ción” o “la Convención Americana”) y los artículos 26 y siguientes del Reglamento entonces vigente1. La Comisión sometió este caso con el fin de que la Corte decidiera si hubo violación, por parte del Ecuador, de los artículos 3 (Derecho al Recono cimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal ), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Pro tección Judicial), todos ellos en relación con el artículo
El 16 de septiembre de 1997, el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento y en virtud de ser de nacionalidad ecuatoriana, cedió la Presidencia para el conocimiento de este caso al Vicepresidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade. 1 Reglamento de la Corte Interamericana de Derech os Humanos. Aprobado por la Corte en su XXIII período ordinario de sesiones celebrado del 9 al 18 de enero de 1991 y reformado los días 23 de enero de 1993, 16 de julio de 1993 y 2 de diciembre de 1995.2 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención, en razón de que la señorita Consuelo Benavides Cevallos
fue arrestada y detenida ilegal y arbitrariamente, torturada y asesinada por agentes del Estado. Fue mantenida clandestinamente, sin una orden, autorización o supervisión judicial. Los agentes del Estado implicados y las instituciones del Gobierno a las que estaban vinculados emprendieron una
agentes del Estado. Fue mantenida clandestinamente, sin una orden, autorización o supervisión judicial. Los agentes del Estado implicados y las instituciones del Gobierno a las que estaban vinculados emprendieron una campaña sistemática para negar estos delitos y rechazar la responsabilidad del Estado. A través de los esfuerzos de la familia Benavides y de la Comisión de Investigación Multipartidista designada por el Congreso Nacional, estos delitos salieron a la luz tres años después de los hechos, y el cuerpo de Consuelo Benavides fue ubicado e identificado. A pesar del hecho de que tanto los delitos como su encubrimiento fueron revelados de este modo, los autores intelectuales y materiales responsables no han sido llevados ante la justicia, muchos detalles acerca de la suerte de Consuelo Benavides permanecen sin esclarecer, y la familia no ha recibido ni un reconocimiento de la responsabilidad estatal ni ninguna forma de reparación por los perjuicios que han sufrido.
II
COMPETENCIA DE LA CORTE
2. La Corte es competente para conocer del presente caso. El Ecuador es Estado Parte en la Convención Am ericana desde el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 24 de julio de 1984.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
3. Como resultado de una denuncia presentada el 22 de agosto de 1988, la Comisión abrió el caso número 10.476 el 24 de octubre de 1989, fecha en la cual remitió la información pertinente al Ecuador.
4. El 21 de febrero de 1990 el Estado presen tó su respuesta, en la cual informó a
Comisión abrió el caso número 10.476 el 24 de octubre de 1989, fecha en la cual remitió la información pertinente al Ecuador.
4. El 21 de febrero de 1990 el Estado presen tó su respuesta, en la cual informó a la Comisión de la existencia de un proceso judicial militar iniciado el 30 de octubre de 1987 en el Tribunal Penal Militar de la Tercera Zona Naval, con el propósito de esclarecer la responsabilidad individual por los hechos denun ciados. El Estado indicó que transmitiría la decisión de dicho tribunal a la Comisión una vez que fuese obtenida.
5. La Comisión celebró el 17 de septiembre de 1994 una audiencia en la que participaron los peticionarios y un representante del Estado.
6. Del 7 al 11 de noviembre de 199 4, la Comisión realizó una visita in loco al Ecuador, durante la cual solicitó al Estado información sobre diversos asuntos, incluyendo el presente caso.
7. La búsqueda de una solución amistosa en el caso, iniciada el 23 de noviembre de 1994, no tuvo éxito.
8. El 12 de septiembre de 1995 la Comi sión aprobó el Informe 21/95 y lo transmitió al Estado el 5 de octubre del mism o año, con la solicitud de que, dentro de un plazo de 60 días, proporcionara inform ación sobre las medidas adoptadas para cumplir sus recomendaciones. En dicho informe, la Comisión decidió3
1. Sobre la base de la información y las observaciones expuestas, que el Estado del Ecuador ha violado los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana y ha incurrido en inobservancia de sus obligaciones conforme al artículo 1.
Estado del Ecuador ha violado los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana y ha incurrido en inobservancia de sus obligaciones conforme al artículo 1.
2. Recomendar al Gobierno del Ecuador que:
a. Inicie una investigación pronta, imparcial y efectiva de los hechos denunciados para que puedan detallarse exhaustivamente las circunstancias de las violaciones en una exposición oficialmente sancionada de la detención, tortura y asesinato de Consuelo Benavides.
b. Adopte las medidas necesarias para someter a los responsables de las violaciones en el caso que nos ocupa a los procesos judiciales pertinentes [...].
c. Enm[iende] las consecuencias de la violación de los derechos enunciados, incluyendo el pago de una compensación justa a quienes han sufrido como resultado de las violaciones aducidas.
3. Transmitir este informe al Gobierno del Ecuador y concederle un plazo de 60 días para poner en práctica las recomendaciones contenidas en el presente.
El período de 60 días comenzará en la fecha en que se transmita el informe. Durante los 60 días en cuestión el Gobierno no podrá publicar este informe, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4. Someter el presente caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo al Artículo 51 de la Convención Americana, si antes de los sesenta (60) días de transmitido el presente informe el Gobierno no ha llevado a cabo las recomendaciones anteriores.
9. El 4 y el 14 de diciembre de 1995 el Estado transmitió a la Comisión documentos referentes al proceso interno, incluyendo dos sentencias enviadas en la
cabo las recomendaciones anteriores.
9. El 4 y el 14 de diciembre de 1995 el Estado transmitió a la Comisión documentos referentes al proceso interno, incluyendo dos sentencias enviadas en la última fecha citada, cuya co nfirmación definitiva se pr odujo el 5 de diciembre del mismo año y mediante las cuales se condenó a los responsables por la detención ilegal y arbitraria de la señorita Benavides Cevallo s. Al acusar recibo de los documentos citados, la Comisión comunicó al Ecuador que su presentación se había realizado fuera del plazo señalado para cumplir las recomendaciones del Informe 21/95 y que “si su intención era que la transmisión del 14 de diciembre de 1995 se constituyera en una solicitud de reconsideración del caso, esa intención debería hacerse explícita”. El 20 de diciembre de 1995 el Estado solicitó expresam ente que la Comisión reconsiderara sus conclusiones en razón de los atestados ju diciales presentados, los cuales, en su opinión, eran demostrativos “del interés de las autoridades ecuatorianas en esclarecer este caso”.
10. La Comisión aceptó la solicitud hecha por el Estado y programó la reconsideración de su informe para su 91º período ordinario de sesiones. En esta ocasión, la Comisión concluyó que el Estado no había cumplido las recomendaciones contenidas en el informe 21/95 y decidió presentar la demanda ante la Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE4
11. La demanda en este caso fue sometida al conocimiento de la Corte el 21 de marzo de 1996. La Comisión designó como sus delegados a los señores Oscar Luján
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE4
11. La demanda en este caso fue sometida al conocimiento de la Corte el 21 de marzo de 1996. La Comisión designó como sus delegados a los señores Oscar Luján Fappiano y Robert Goldman; como sus abog ados a los señores David J. Padilla y Elizabeth H. Abi-Mershed; y como sus asistentes a los señores Alejandro Ponce Villacís, William Clark Harrell, Richard Wilson y Karen Musalo. De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 del Reglamento entonc es vigente, la Comisión informó que sus asistentes representaban a los familiares de la víctima. El 6 de enero de 1997 la Comisión informó a la Corte que la señora Karen Musalo no continuaría participando en la presentación del caso.
12. La demanda fue notificada al Estado por la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), junto con sus anexos, el 12 de abril de 1996, previo examen hecho por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”). El 7 de mayo del mismo año, el Ecuador solicitó una prórroga de dos meses para interponer excepciones preliminares y contestar la demanda, en razón de que ésta le fue notificada inicialmente en inglés. El Presidente extendió en dos meses el plazo para deducir excepciones preliminares y el plazo para contestar la demanda.
13. El 9 de mayo de 1996 el Estado design ó al Embajador Mauricio Pérez Martínez como su agente, y el 29 de mayo del mism o año nombró al señor Manuel Badillo G. como su agente alterno. El 3 de abril de 1997 el Ecuador comunicó la designación de
como su agente, y el 29 de mayo del mism o año nombró al señor Manuel Badillo G. como su agente alterno. El 3 de abril de 1997 el Ecuador comunicó la designación de la Consejera Laura Donoso de León como su agente, en sustitución del Embajador Pérez Martínez.
14. El 2 de septiembre de 1996 el Ecuado r sometió a consideración de la Corte una solicitud para que se otorgara una nueva pró rroga para la contestación de la demanda y para deducir excepciones preliminares. Siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretaría informó al Estado que el plazo para deducir excepciones preliminares no podía ser prorrogado, pues había vencido el 12 de julio de 1996, y que el plazo para contestar la demanda había sido extendido por un mes.
15. El 1 de octubre de 1996 el Ecuador pres entó la contestación de la demanda, en la cual solicitó que esta úl tima se rechazara por improced ente y que se ordenara su archivo.
16. El 17 de octubre de 1996 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado y a la Comisión que info rmaran al Tribunal, a más tardar el 1 de noviembre del mismo año, si estimaban nece sario que se realizar an otros actos del procedimiento escrito, de conformidad con el artículo 29.2 del Reglamento entonces vigente.
17. El 31 de octubre de 1996 la Comisión y el Estado informaron a la Corte que consideraban necesario presentar otros acto s del procedimiento escrito. Por esta razón, el Presidente otorgó plazo a la Co misión hasta el 11 de diciembre de 1996 para
consideraban necesario presentar otros acto s del procedimiento escrito. Por esta razón, el Presidente otorgó plazo a la Co misión hasta el 11 de diciembre de 1996 para la presentación del escrito de réplica. Asimismo, dispuso que el Estado debería presentar su escrito de dúplica en un plazo de un mes a partir de la fecha en que el escrito de réplica de la Comisión le fuese transmitido.
18. El 10 de diciembre de 1996 la Comisión solicitó a la Corte que concediera una prórroga hasta el 6 de enero de 1997 para pr esentar su escrito de réplica, petición ésta que fue resuelta favorablemente por el Presidente.5
19. El 6 de enero de 1997 la Comisión pres entó su escrito de réplica, mediante el cual reiteró las solicitudes contenidas en la demanda y manifestó que no existía duda de que fueron agentes estatales quienes dier on trato brutal y muerte a la señorita Benavides Cevallos, que el Estado no habí a reconocido su resp onsabilidad en estos hechos y que las medidas que había toma do no cumplían con sus obligaciones pendientes en este caso.
20. El 29 de enero de 1997 el Estado presen tó copia del expediente del juicio penal instaurado en la Corte Suprema de Justicia del Ecuador respecto de los hechos a los que se refiere este caso.
21. El 6 de marzo de 1997 el Ecuador solicit ó al Presidente que prorrogara hasta el 20 de mayo del mismo año el plazo para la presentación de sus observaciones al escrito de réplica de la Comisión. El Presidente otorgó la prórroga solicitada.
20 de mayo del mismo año el plazo para la presentación de sus observaciones al escrito de réplica de la Comisión. El Presidente otorgó la prórroga solicitada.
22. El 19 de mayo de 1997 el Ecuador presen tó su escrito de dúplica, en el cual
manifestó que:
[había] garantizado una investigación completa por la prisión arbitraria, torturas y muerte de la profesora Consuelo Benavides; y, adoptado las medidas necesarias para garantizar la reparación por los daños infligidos a la familia Benavides Cevallos, medidas que han incluido como se manifestó la compensación de daños materiales y morales a sus padres que de acuerdo a la legislación ecuatoriana, son sus únicos y legítimos herederos.
23. El 24 de junio de 1997 la Comisión so licitó a la Corte que fijara, tan pronto como fuera posible, una audiencia sobre el fondo del caso y que le remitiera una copia del expediente correspondiente al juicio penal No. 19-92, instaurado en la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que lo motivaron.
24. El 22 de enero de 1998 la organización Amnistía Internacional presentó un escrito en calidad de amicus curiae2.
25. El 13 de marzo de 1998 la Comisión informó a la Corte que durante su 98º período ordinario de sesiones se había reunido con repres entantes del Estado, quienes le habían presentado una propuesta de solución amistosa. Asimismo, informó que analizaría dicha propuesta tomando en cuenta las observaciones de los peticionarios y manifestó que, en su opinión, el análisis mencionado no debería perjudicar los trámites pertinentes del caso.
analizaría dicha propuesta tomando en cuenta las observaciones de los peticionarios y manifestó que, en su opinión, el análisis mencionado no debería perjudicar los trámites pertinentes del caso.
26. El 30 de marzo de 1998, el Presidente convocó al Ecuador y a la Comisión a una audiencia pública que se celebr aría en la sede de la Corte el 11 de junio del mismo año, con el propósito de recibir las declarac iones de los testigos y del perito ofrecidos por la Comisión.
27. El 1 de junio de 1998 el Estado info rmó a la Corte que había llegado a un acuerdo con los padres de la señorita Benavides Cevallos. Asimismo, señaló que presentaría una copia del documento prot ocolizado que contie ne dicho acuerdo y solicitó que se suspendiera la audiencia pública convocada por el Presidente. El día siguiente, la Comisión com unicó a la Corte que había estudiado la propuesta de
2 De acuerdo con la práctica de la Corte con respec to a ese tipo de documentos , el escrito presentado por Amnistía Internacional no fue integrado formalmente a los autos de la causa.6 solución amistosa presentada y que consideraba pertinente examinarla durante la audiencia convocada por el Presidente para el 11 de junio de 1998.
28. El 3 de junio de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, comunicó al Estado y a la Comisión que la audiencia programada para el 11 de junio de 1998 sería realizada como estaba previsto , y que en ella la Corte conocería el contenido de la propuesta de solución amistosa.
comunicó al Estado y a la Comisión que la audiencia programada para el 11 de junio de 1998 sería realizada como estaba previsto , y que en ella la Corte conocería el contenido de la propuesta de solución amistosa.
29. El 4 de junio de 1998 el Estado presen tó a la Corte una copia certificada del acuerdo transaccional que suscribió el 20 de febrero de 1998 con los señores Luis Benavides Enríquez y Rosa María Cevallos, padres de la señorita Benavides Cevallos.
30. El 5 de junio de 1998 la Comisión co nsignó a la Corte varios documentos relacionados con la propuesta de solución amistosa.
31. El mismo día la organización Rights In ternational presentó un escrito en calidad de amicus curiae3.
32. El 11 de junio de 1998 la Corte celebr ó en su sede dos audiencias públicas sobre el presente caso.
Comparecieron ante la Corte
por el Estado del Ecuador:
Laura Donoso de León, agente y Francisco Proaño A., Embajador;
por la Comisión Interamericana:
Robert Goldman, delegado; Elizabeth H. Abi-Mershed, asesora; Alejandro Ponce Villacís, asistente y Richard Wilson, asistente;
y como representante de los familiares de la víctima:
Robert Goldman, quien en la segunda audiencia actuó en esta calidad con un poder especial judicial de los hermanos de la víctima presentes en la audiencia.
33. En la primera audiencia, el Presidente informó al Esta do y a la Comisión que la Corte había tomado conocimiento del acue rdo supracitado de 20 de febrero de 1998
33. En la primera audiencia, el Presidente informó al Esta do y a la Comisión que la Corte había tomado conocimiento del acue rdo supracitado de 20 de febrero de 1998
(supra, párrs. 25, 27 y 29), mediante el cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional en el presente caso, y que se procedería a tratar los siguientes puntos: primero, las observaciones del Estado sobre su reconocimiento de responsabilidad; segundo, el parecer de la Comisión sobre la materia; tercero, el parecer de los familiares de la víctima o su representant e al respecto y cuarto, la propuesta de solución amistosa presentada por el Estado. Los dos primeros puntos serían tratados en la primera audiencia y los dos últimos en la subsiguiente.
3 De acuerdo con la práctica de la Corte con respec to a ese tipo de documentos , el escrito presentado por Rights International no fue integrado formalmente a los autos de la causa.7
V
SOBRE EL ALLANAMIENTO
34. El artículo 52.2 del Reglamento establece que
[s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante, la Corte, oído el parecer de ésta y de los representantes de las víctimas o de sus familiares, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte fijará las reparaciones e indemnizaciones correspondientes.
35. En el curso de la primer a audiencia pública celebrada por la Corte el 11 de junio
de 1998, la agente del Ecuador manifestó:
deseo dejar expresa constancia de que mi país acepta y reconoce su responsabilidad en la desaparición y muerte de la Profesora Consuelo Benavides
de 1998, la agente del Ecuador manifestó:
deseo dejar expresa constancia de que mi país acepta y reconoce su responsabilidad en la desaparición y muerte de la Profesora Consuelo Benavides Ce va l lo s [ ... y q u e e l] n o m b r e d e la profesora Benavides también ha sido ya reivindicado por todos los medios de prensa hablada y escrita del [Ecuador], puesto que se ha publicitado a todos los niveles la lucha por el esclarecimiento de la verdad que por tantos años ha mantenido su familia. Al existir un acuerdo con la familia Benavides, existe ya una pauta básica e incuestionable de la buena fe y deseos del Estado ecuatoriano de reparar todos los daños y perjuicios que se ha ocasionado a la familia Benavides Cevallos.
Asimismo, el Embajador del Ecuador agregó que:
[d]el respectivo proceso judicial sustanciado en la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, se concluye que el 4 de diciembre de 1985, la Srta. Consuelo Benavides fue ilegal y arbitrariamente de tenida por miembros de la Infantería Naval Ecuatoriana, en Quinindé, provincia de Esmeraldas, para fines de investigación por presuntas actividades subversivas ligadas al grupo guerrillero
“ALFARO VIVE CARAJO”.
El 13 de diciembre de 1985 fue encontrado su cadáver en la parroquia Rocafuerte, cantón Esmeraldas.
Por este hecho se instauraron los respectivos procesos penales en las diversas instancias judiciales, habiéndose determinado que Consuelo Benavides fue detenida ilegal y arbitrariamente, torturada y asesinada en manos de agentes
Por este hecho se instauraron los respectivos procesos penales en las diversas instancias judiciales, habiéndose determinado que Consuelo Benavides fue detenida ilegal y arbitrariamente, torturada y asesinada en manos de agentes del Estado ecuatoriano.
[...] Los actos ejecutados por los agentes de la infantería de marina del Estado ecuatoriano violaron las normas constitucionales y legales de [su] ordenamiento jurídico nacional, así como de la Convención Americana de los Derechos Humanos, de la cual [dicho] país es signatario. [...] Se violaron los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
[...]
El proceso judicial interno estuvo caracterizado por demoras injustificadas, tecnicismo a ultranza, ineficiencia y denegación de justicia. El Estado ecuatoriano no pudo demostrar que no fueron sus agentes oficiales quienes detuvieron ilegal y arbitrariamente a Consuelo Benavides, hasta torturarla y terminar con su vida, ni desmentir que dichas acciones estaban reñidas con la Constitución Política, con el marco legal de [dicho] país y con el respeto a los derechos humanos.8
En consecuencia, el Estado ecuatoriano reconoce su culpabilidad en los hechos narrados y se obliga a asumir medidas reparadoras mediante el empleo de la figura del arreglo amistoso prevista en el Art. 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien actúa como órgano mediador ante la Corte para aquellos Estados que han aceptado la jurisdicción de la Corte, tanto más cuanto que la presente causa se ventila en dicha instancia.
Interamericana de Derechos Humanos, quien actúa como órgano mediador ante la Corte para aquellos Estados que han aceptado la jurisdicción de la Corte, tanto más cuanto que la presente causa se ventila en dicha instancia.
[...] El Estado ecuatoriano ha decidido reconocer, por otra parte, ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, que sus agentes oficiales fueron responsables por el arresto, detención ilegal, tortura, y asesinato de Consuelo Benavides Cevallos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 25 de la Constitución Política de la República, ha decidido asumir la responsabilidad de estos hechos [...]
36. Al respecto, el delegado de la Comisión manifestó que ésta había
determinado que Consuelo Benavides fue arbitraria e ilegalmente arrestada y detenida, torturada y asesinada por agentes del Estado ecuatoriano en diciembre de 1985. Los agentes estatales, rela cionados con entidades oficiales, se involucraron [...] en una sistemática campaña con el propósito de encubrir los delitos y negar la responsabilidad estatal. No fue sino hasta tres años después de la desaparición de Consuelo Benavides que su familia conoció su suerte.
A través de sus incesantes esfuerzos y de una investigación realizada por la Comisión de Investigación Multipartidista nombrada por el Congreso Nacional del Ecuador, los delitos fueron llevados a la luz pública en diciembre de 1988. Sin embargo, aún cuando se habían hecho patentes los delitos y el encubrimiento, sus autores materiales e intelectuales, sobre los cuales recaía la mayor cuota de responsabilidad, no fueron llevados ante la justicia.
embargo, aún cuando se habían hecho patentes los delitos y el encubrimiento, sus autores materiales e intelectuales, sobre los cuales recaía la mayor cuota de responsabilidad, no fueron llevados ante la justicia.
La Comisión sometió el caso a la consideración de [la] Corte basada en la gravedad de las violaciones, la omisión del Estado de combatir el encubrimiento a través de la debida investigación y acción penal y la denegación de justicia que había cubierto de impunidad a los perpetradores, en violación de los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana. Hemos escuchado de los distinguidos delegados del Ilustre Estado del Ecuador, la admisión inequívoca [...] de todas y cada una de las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En consecuencia, la Comisión considera que no hay desacuerdo respecto de la fase de fondo del procedimiento4.
37. Una vez que el Estado y la Comisión hicieron sus manifestaciones sobre los dos primeros puntos (supra, párr. 33), el Presidente levantó la primera audiencia para que la Corte deliberara sobre el curso del pr ocedimiento para tratar los dos puntos restantes.
38. La segunda audiencia pública empezó el mismo 11 de junio de 1998. El P r e s i d e n t e c o m u n i c ó a l E s t a d o y a l a C o m isión que la Corte había tomado nota del reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Ecuador por violaciones de los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, así como de la
reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Ecuador por violaciones de los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, así como de la concordancia de la Comisión Interamericana con los términos del mismo, manifestada
4 En inglés en el original.9 en la audiencia anterior. En seguida, dio la palabra al re presentante de los familiares de la víctima para que formulara sus observaciones.
39. El delegado de la Comi sión Interamericana aclaró que actuaría también como representante de los familiares de la víct ima que comparecieron a la audiencia, con base en un poder especial judi cial otorgado al efecto ante el Secretario de la Corte.
Dicho poder fue otorgado en los siguientes términos:
Ante [...] Manuel E. Ventura Robles, Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos comparecen los señores Nelly Guadalupe Benavides Cevallos, pasaporte número SD ochenta y dos, cero cinco dos y Alfonso Benavides Cevallos, pasaporte número SI veinticinco, seiscientos cincuenta y ocho, y dicen:
- Que son hermanos de la señorita Consuelo Benavides Cevallos, según consta en atestados presentados en el proceso que se sigue en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Estado del Ecuador, en relación con los hechos cuya víctima fue la señorita Consuelo Benavides Cevallos.
- Que en el carácter señalado otorgan Poder Especial Judicial al señor
Robert K. Goldman, delegado de la Comisión Interamericana de Derechos
víctima fue la señorita Consuelo Benavides Cevallos.
- Que en el carácter señalado otorgan Poder Especial Judicial al señor Robert K. Goldman, delegado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este caso, con el objeto de que los represente judicialmente en la forma más amplia posible dentro de la etapa de allanamiento y solución amistosa que se tramita ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, bajo los artículos 52.2 y 53 de su Reglamento.
Manifestación: Manifiestan igualmente los comparecientes que reconocen como únicos beneficiarios de la reparación patrimonial que se llegare a acordar ante este Tribunal a sus padres, señores Luis Darío Benavides Enríquez y Sofía Rosa
María Cevallos.
Seguidamente, con tal carácter, manifestó que el Estado había admitido en forma inequívoca todas las violaciones que fuer on alegadas en la demanda y que, en consecuencia, no existía desacuerdo respecto del fondo del caso.
40. Asimismo, en su condición de delega do de la Comisión, manifestó que esta última estaba conforme con el acuerdo celebr ado entre el Estado y los familiares de la
señorita Benavides Cevallos.
41. Del texto del acuerdo transaccional pres entado por el Estado, se desprende en forma clara e inequívoca su voluntad de allanamiento a las pretensiones de la demanda de la Comisión.
42. Teniendo presentes el parecer de la Co misión y de los familiares de la víctima
(artículo 52.2 del Reglamento) ( supra, párrs. 36 y 39), la Corte concluye que cesó la controversia entre el Estado y la Comisión en cuanto a los hechos que dieron origen al
(artículo 52.2 del Reglamento) ( supra, párrs. 36 y 39), la Corte concluye que cesó la controversia entre el Estado y la Comisión en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso (Cf. Caso Garrido y Baigorria, Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26, párr. 27). En consecuencia, la Corte tiene por demostrados los hechos a que se refieren los párrafos 35 y 36 de la presente sentencia.
43. La Corte señala que en los document os presentados por el Estado y en sus intervenciones durante las audiencias públicas, fueron citadas expresamente las disposiciones de la Convención Americana qu e el Estado reconoce como violadas. De estos elementos y de los hechos que se han tenido por demostrados, la Corte concluye10 que el Estado incurrió, tal como fue expresamente reconocido por él, en responsabilidad internacional por violaciones de los derechos protegidos por los artículos 3 (Derecho al Recono
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