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CORTE IDH - CASO BENITES CABRERA Y OTROS VS. PERÚ

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO BENITES CABRERA Y OTROS VS. PERÚ
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO BENITES CABRERA Y OTROS VS. PERÚ

SENTENCIA DE 4 DE OCTUBRE DE 2022

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza; Rodrigo Mudrovitsch, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................................. 3

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .............................................................................................. 4

III COMPETENCIA .......................................................................................................................... 5

orden:2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................................. 3

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .............................................................................................. 4

III COMPETENCIA .......................................................................................................................... 5

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES .................................................................................................. 5

A. Solicitud de control de legalidad del procedimiento seguido ante la Comisión ...................... 6

A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión ...................................................................................... 6 A.2 Consideraciones de la Corte ...................................................................................................... 7

B. Alegada falta de agotamiento de los recursos internos ......................................................... 8

B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión ...................................................................................... 8 B.2 Consideraciones de la Corte ...................................................................................................... 8

C. Alegada falta de competencia de la Corte Interamericana para actuar como cuarta instancia

11 C.1 Alegatos de las partes y de la Comisión .................................................................................... 11 C.2 Consideraciones de la Corte .................................................................................................... 11

D. Alegada improcedencia de la denuncia por falta de objeto .................................................. 12

D.1 Alegatos de las partes y de la Comisión .................................................................................... 12 D.2 Consideraciones de la Corte .................................................................................................... 12

E. Alegada falta de competencia de la Corte respecto de las alegadas violaciones del artículo 26 de la Convención ..................................................................................................................... 13

E.1 Alegatos de las partes y de la Comisión .................................................................................... 13 E.2 Consideraciones de la Corte .................................................................................................... 14

V CUESTIÓN PRELIMINAR ........................................................................................................... 15

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................................................... 15

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................ 16

VI PRUEBA ................................................................................................................................... 18

A. Admisibilidad de la prueba documental ............................................................................... 18

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................................................... 15

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................ 16

VI PRUEBA ................................................................................................................................... 18

A. Admisibilidad de la prueba documental ............................................................................... 18

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ................................................................ 19

VII HECHOS ................................................................................................................................. 19

A. Contexto y normatividad relevante ..................................................................................... 20

B. Los trabajadores cesados del Congreso de la República a los que se refiere este caso ........ 23

VIII FONDO ................................................................................................................................. 24 VIII-1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ..................................... 24

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................................................... 24

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................ 25

B.1 La aplicación al presente caso de las consideraciones de los casos Aguado Alfaro y otros y Canales Huapaya y otros y la alegada violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención ............................. 26 B.1.a) Situación de las presuntas víctimas que no presentaron recurso de amparo .............................. 26 B.1.b) Situación de las presuntas víctimas que interpusieron recurso de amparo ................................. 28 B.2 Deber de adoptar disposiciones de derecho interno .................................................................... 29

C. Conclusión ........................................................................................................................... 30

VIII-2 DERECHO AL TRABAJO EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ...................................................................................................... 30

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................................................... 30

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................ 31

C. Conclusión ........................................................................................................................... 34

GARANTIZAR LOS DERECHOS ...................................................................................................... 30

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................................................... 30

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................ 31

C. Conclusión ........................................................................................................................... 34

VIII-3 DERECHOS POLÍTICOS, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ...................................................................................................... 34

IX REPARACIONES ....................................................................................................................... 35

A. Parte Lesionada ................................................................................................................... 35

B. Consideraciones previas en materia de reparaciones .......................................................... 36

B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión .................................................................................... 36 B.2 Consideraciones de la Corte .................................................................................................... 37

C. Medidas de Satisfacción ...................................................................................................... 39

C.1 Publicación y difusión de la Sentencia ....................................................................................... 39 C.2 Registro Nacional de Trabajadores Cesados ............................................................................... 39

D. Indemnizaciones compensatorias ....................................................................................... 40

D.1 Alegatos respecto al daño material .......................................................................................... 40 D.2 Alegatos respecto al daño inmaterial ........................................................................................ 41 D.3 Consideraciones de la Corte .................................................................................................... 41

E. Costas y gastos ................................................................................................................... 42

F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ........................................................... 42

X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................................. 433

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 17 de julio de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”) sometió a la Corte Interamericana el caso “Carlos Benites Cabrera y otros” contra la República de Perú (en adelante “el Estado”, “Perú”

Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”) sometió a la Corte Interamericana el caso “Carlos Benites Cabrera y otros” contra la República de Perú (en adelante “el Estado”, “Perú” o “el Estado peruano”). De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con las presuntas violaciones a los artículos 8.1, 25.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, ocurridas en perjuicio de 192 trabajadores, quienes habrían sido cesados de su trabajo en el marco del denominado programa de “racionalización de personal” implementado durante el gobierno de Alberto Fujimori. Estos trabajadores se enfrentaron, además, a una normatividad que les prohibió interponer acciones de amparo por el cese, así como reclamos contra los resultados del examen de méritos que se llevó a cabo para llenar las plazas que quedaron vacantes luego del proceso de “racionalización”.

2. Trámite ante la Comisión. - El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente:

a. Petición. - El 19 de diciembre de 2000 el señor Javier Mujica Petit presentó una petición ante la Comisión Interamericana en la que alegó la responsabilidad internacional del Estado por los ceses en el empleo de un grupo de extrabajadores del Congreso de Perú1. Posteriormente, el 9 de septiembre de 2003, la Comisión recibió otra petición sobre los mismos hechos respecto de un segundo grupo de presuntas víctimas2. El 7 de agosto de 2017 la Comisión notificó a las partes la decisión de acumular ambas peticiones según lo dispuesto en el artículo 29.5 de su reglamento.

presuntas víctimas2. El 7 de agosto de 2017 la Comisión notificó a las partes la decisión de acumular ambas peticiones según lo dispuesto en el artículo 29.5 de su reglamento.

b. Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 7 de agosto de 2017 la Comisión notificó a las partes la decisión de diferir el examen de admisibilidad y tratarlo junto con el fondo del asunto. El 4 de mayo de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 64/19, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 64/19”).

c. Notificación al Estado. - El Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 17 de julio de 2019. Se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones, así como tres prórrogas de tres meses cada una. Al evaluar la soli citud del Estado de conceder una cuarta prórroga, la Comisión tuvo en cuenta que no había ningún avance sustantivo en el cumplimiento de la única recomendación del Informe. Por lo anterior, resolvió someter el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

3. Sometimiento a la Corte. – El 17 de julio de 2020 l a Comisión sometió a la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y las alegadas violaciones de derechos humanos descritas en el Informe No. 64/19, por “la necesidad de obtención de justicia”3. Este Tribunal

1 Corresponde a la petición 728-00, la cual fue transmitida al Estado el 24 de octubre de 2016.

descritas en el Informe No. 64/19, por “la necesidad de obtención de justicia”3. Este Tribunal

1 Corresponde a la petición 728-00, la cual fue transmitida al Estado el 24 de octubre de 2016. 2 Corresponde a la petición 725-03, la cual fue transmitida al Estado el 30 de junio de 2011. 3 La Comisión designó como sus delegados al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y a Paulo Abrão, Marisol Blanchard Vera y Jorge Humberto Meza Flores, quienes para la fecha ejercían como Secretario Ejecutivo, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Especialista, respectivamente. También designó a Erick Acuña Pereda, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, como asesor legal.4

nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido veinte años.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. - La Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al trabajo, contenidos en los artículos 8.1, 25.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en re lación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las presuntas víctimas.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y al interviniente común. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado4 y al interviniente común de las presuntas víctimas5 (en adelante “el representante” o “interviniente común”) el 5 de octubre de 2020.

notificado al Estado4 y al interviniente común de las presuntas víctimas5 (en adelante “el representante” o “interviniente común”) el 5 de octubre de 2020.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 24 de noviembre de 2020 el interviniente común presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Solicitó que se declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a los derechos económicos, sociales y culturales, establecidos en los artículos 8.1, 25.1 y 26 de la Convención Americana, así como del artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento. Solicitó además algunas medidas de reparación.

7. Escrito de contestación. – El 30 de marzo de 20216 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”). Interpuso cinco excepciones preliminares y presentó consideraciones sobre el número de presuntas víctimas y la inclusión de familiares en el escrito de solicitudes y argumentos , y se opuso a las violaciones y a las solicitudes de medidas de reparación presentadas por la Comisión y el representante.

4 Mediante escrito de 20 de octubre de 2020, el Estado de Perú designó como su agente titular en este caso a Carlos Miguel Reaño Balarezo, en su calidad de Procurador Público Especializado Supranacional y, como

representante.

4 Mediante escrito de 20 de octubre de 2020, el Estado de Perú designó como su agente titular en este caso a Carlos Miguel Reaño Balarezo, en su calidad de Procurador Público Especializado Supranacional y, como agentes alternos, al abogado Carlos Llaja Villena, Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional y a la abogada Judith Cateriny Córdova Alva. 5 El interviniente común es el señor Javier Mujica Petit. Mediante comunicaciones recibidas el 27 de junio y 4 de julio de 2022, las presuntas víctimas Luis Alberto Sánchez Villanueva, Angelita Jeni Torres Novoa, Valerio Calderón Gonzáles, Carlo Juan Castillo Salazar, Dante Pedro A. Zegarra Salazar designaron a la señora Elizabeth Elisa Ledesma Rojas, quien a su vez es presunta víctima, como representante en el presente caso. 6 Mediante comunicación del 14 de enero de 2021 el Estado solicitó la ampliación del plazo para la presentación del Escrito de Contestación. Fundamentó su solicitud en (i) la pluralidad de presuntas víctimas y la alegada distinta situación procesal respecto del agotamiento de recursos internos y el acceso al programa extraordinario de beneficios para los trabajadores cuyos ceses fueron declarados irregulares; (ii) la configuración de la causal reglamentaria prevista para la ampliación del plazo para la presentación del escrito de contestación, y (iii) la alegada incertidumbre respecto de la representación de la totalidad de las presuntas víctimas. La solicitud del Estado fue reiterada mediante comunicación del 1 de febrero de 2021, en la que pidió a la Corte tener en cuenta, además, las restricciones en la movilidad decretadas por cuenta de la pandemia

víctimas. La solicitud del Estado fue reiterada mediante comunicación del 1 de febrero de 2021, en la que pidió a la Corte tener en cuenta, además, las restricciones en la movilidad decretadas por cuenta de la pandemia producida por el Covid 19, algunos asuntos relacionados con la representación de las presuntas víctimas y el hecho de que el representante no remitió los anexos de su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Por instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, mediante comunicación del 3 de febrero de 2021 y en atención a la situación descrita por el Estado en relación con las restricciones impuestas en Perú por la propagación del coronavirus, se concedió al Estado, de manera excepcional, una ampliación del plazo para remitir su escrito de contestación hasta el 30 de marzo de 2021.5

8. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 19 de mayo de 2021 el interviniente común presentó observaciones a las excepciones preliminares planteadas por el Estado. La Comisión Interamericana, por su parte, remitió sus observaciones el 20 de mayo de 2021.

9. Audiencia pública. – Mediante Resolución de 13 de diciembre de 20217, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública virtual que fue celebrada el día 11 de febrero de 2022, durante el 146 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, la cual tuvo lugar por medio de una plataforma de videoconferencia8.

10. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 11 de marzo de 2022 el representante y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y documentos anexos, y la Comisión

10. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 11 de marzo de 2022 el representante y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y documentos anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El 28 de marzo de 2022 el representante remitió sus observaciones a los anexos presentados por el Estado junto a sus alegatos finales escritos. El 29 de marzo de 2022, la Comisión Interamericana indicó no tener observaciones al respecto.

11. Prueba e información para mejor resolver. – El 31 de marzo de 2022 se solicitó al Estado el envío de prueba para mejor resolver9. El Estado presentó esta documentación el 8 de abril de 2022 (infra párr. 62). El representante remitió sus observaciones el 26 de abril de 2022 y la Comisión manifestó, mediante comunicación del 28 de abril de 2022, no tener observaciones a lo aportado por el Estado.

12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia durante el 152° Período Ordinario de Sesiones, mediante una sesión virtual, durante los días 3 y 4 de octubre de 2022.

III

COMPETENCIA

13. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, debido a que Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

14. En el presente caso, Perú planteó seis cuestionamientos procesales. En este acápite,

el 21 de enero de 1981.

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

14. En el presente caso, Perú planteó seis cuestionamientos procesales. En este acápite, la Corte analizará aquellos que corresponden a excepciones preliminares, a saber: A) la solicitud de control de legalidad del procedimiento seguido ante la Comisión; B) la alegada falta de agotamiento de los recursos internos; C) la alegada falta de competencia de la Corte

7 Cfr. Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2021. 8 A esta audiencia comparecieron por la Comisión Interamericana: Marisol Blanchard, Jorge Meza Flores y Erick Acuña Pereda. Por la representación de las presuntas víctimas: Javier Antonio Mujica Petit, Norma Inés Ferreyra Guerra, Elizabeth Elisa Ledesma Rojas y Edwin Alfonso Espinoza Chávez. Y, por el Estado peruano: Carlos Miguel Reaño Balarezo, Judith Córdova Alva y Dévora Silva Ipince. 9 Se solicitó al Estado la remisión de los siguientes documentos: (1) Decreto Ley No. 25438, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de abril de 1992; (2) Decreto Ley No. 25640, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de julio de 1992; (3) Decreto Ley N o. 25759, publicado en el Diario Oficial “El

Peruano” el 08 de octubre de 1992, y (4) Ley No. 30484 y (5) Ley No. 31218 de 16 de junio de 2021.6

Interamericana para actuar como cuarta instancia; D) la alegada improcedencia de la denuncia por falta de objeto, y E) la alegada falta de competencia de la Corte respecto de las alegadas violaciones del artículo 26 de la Convención. El restante cuestionamiento será analizado en el apartado correspondiente a la cuestión preliminar (infra párrs. 50-59)

A. Solicitud de control de legalidad del procedimiento seguido ante la

Comisión

A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión

15. El Estado sostuvo que, de acuerdo con el Informe de Fondo, 20 presuntas víctimas de este caso habrían agotado los recursos internos. Sin embargo, en lo que se refiere a 172 personas hay incertidumbre. Por lo anterior, solicitó que se haga control de legalidad de las actuaciones de la Comisión en relación con la incorporación de estas presuntas víctimas, porque con ello se violó su derecho a la defensa. Respaldó su solicitud en tres argumentos.

Primero, en la indebida aplicación de la Resolución 1/16 de la Comisión Interamericana referida a la posibilidad de diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y la decisión sobre el fondo 10. Sostuvo que la Comisión, al valorar de manera conjunta la admisibilidad y el fondo, no se pronunció sobre el agotamiento de los recursos internos, pese a que el análisis sobre la procedencia de las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos depende de un estándar de apreciación distinto al que corresponde para determinar la violación de los artículos convencionales.

pese a que el análisis sobre la procedencia de las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos depende de un estándar de apreciación distinto al que corresponde para determinar la violación de los artículos convencionales.

16. Segundo, señaló que no se identificó quiénes, de los 172 extrabajadores del Congreso, acudieron a la jurisdicción interna para hacer valer sus pretensiones. Destacó que si bien el Decreto Ley No. 25640 estableció que no procedía la acción de amparo para impugnar directa o indirectamente el cese, ello no impedía otra forma de cuestionamiento judicial y que, de hecho, en el Informe de Admisibilidad y Fondo la Comisión reconoció que algunas de las presuntas víctimas interpusieron recursos administrativos y judiciales. También sostuvo que la Comisión no aportó ningún dato “que permita solicitar información que conduzca a efectuar un análisis sobre el agotamiento”. A juicio del Estado, la falta de información sobre este asunto implicó una limitación a su derecho a la defensa que no le permitió controvertir los hechos del caso respecto de 172 personas.

17. Por último, afirmó que hay una contradicción en la argumentación de la Comisión que, por una parte, sostiene que el agotamiento de recursos internos en este caso habría sido infructuoso, pero, al mismo tiempo, reconoce que en los casos utilizados como parámetro de comparación las victimas agotaron los recursos de la jurisdicción interna11.

18. La Comisión recordó que la facultad de hacer “control de legalidad” de sus actuaciones debe ser ejercida de manera restringida y excepcional. De lo contrario se pondría en riesgo su autonomía e independencia. Destacó que dicho control solo es

18. La Comisión recordó que la facultad de hacer “control de legalidad” de sus actuaciones debe ser ejercida de manera restringida y excepcional. De lo contrario se pondría en riesgo su autonomía e independencia. Destacó que dicho control solo es procedente en casos en que se demuestre la existencia de un error grave en perjuicio del derecho de defensa del Estado, que justifique la inadmisibilidad de un caso. De modo que excedería la competencia de la Corte hacer “un control de legalidad con fines meramente declarativos”. También sostuvo que notificó debidamente a ambas partes sobre la decisión

10 Resolución 1 /16 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-16-es.pdf 11 Ver: Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296.7

de acumulación de las peticiones, así como sobre la decisión de aplicar el artículo 36.3 de su Reglamento en los términos de la Resolución 1/16, y que estas tuvieron la posibilidad de presentar sus observaciones sobre dichas decisiones. De esta forma, consideró que no hubo afectación alguna al derecho de defensa del Estado.

19. El representante sostuvo que la facultad de los Estados de cuestionar la actuación

presentar sus observaciones sobre dichas decisiones. De esta forma, consideró que no hubo afectación alguna al derecho de defensa del Estado.

19. El representante sostuvo que la facultad de los Estados de cuestionar la actuación de la Comisión no es ilimitada y solo procede en aquellos casos en los que se demuestre que en el procedimiento llevado a cabo ante la Comisión existió un error grave que vulneró el derecho a la defensa de las partes, y en la medida en que la afectación sea efectivamente relevante y manifiestamente grave. En relación con la alegada contradicción en la argumentación de la Comisión, sostuvo que se trata de dos situaciones distintas. Un asunto es la ausencia de recursos judiciales efectivos disponibles para quienes fueron cesados del Congreso, y otro, que los trabajadores hayan interpuesto los recursos establecidos en legislación posterior, dirigida a reparar las consecuencias de los ceses irregulares.

A.2 Consideraciones de la Corte

20. La Corte recuerda que en los asuntos bajo su conocimiento tiene la atribución de hacer control de legalidad de las actuaciones de la Comisión. Sin embargo, ello no supone necesariamente revisar de oficio el procedimiento que se llevó a cabo en esa instancia.

Además, la Corte debe guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos humanos, fin último del Sistema Interamericano, y la seguridad jurídica y equidad procesal, que aseguran la estabilidad y confiabilidad de la tutela internacional. El control señalado puede proceder, entonces, en aquellos casos en que alguna de las partes alegue que existe un error grave que vulnera su derecho de defensa, en cuyo caso debe demostrar efectivamente tal perjuicio. No resulta suficiente una queja o discrepancia de criterios en relación con lo actuado por la Comisión12.

un error grave que vulnera su derecho de defensa, en cuyo caso debe demostrar efectivamente tal perjuicio. No resulta suficiente una queja o discrepancia de criterios en relación con lo actuado por la Comisión12.

21. En este caso, el Estado alegó que vio afectado su derecho a la defensa por cuenta de la decisión de la Comisión de diferir el examen de admisibilidad al fondo del a

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