CORTE IDH - Caso Blake Vs. Guatemala
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Caso Blake Vs. Guatemala
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Blake Vs. Guatemala
Sentencia de 24 de enero de 1998 (Fondo)
En el caso Blake,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:
Hernán Salgado Pesantes, Presidente Antônio A. Cançado Trindade, Vicepresidente Héctor Fix-Zamudio, Juez Alejandro Montiel Argüello, Juez Máximo Pacheco Gómez, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez y Alfonso Novales Aguirre, Juez ad hoc;
presentes además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Víctor M. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto interino
de acuerdo con los artículos 29 y 55 del Regl amento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El 3 de agosto de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante esta Corte un caso contra la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) que se originó en la denuncia número 11.219, recibida en la Secretaría de la Comisión el 18 de noviembre de 1993. La Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adel ante “la Convención” o “la Convención
de noviembre de 1993. La Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adel ante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 26 y siguientes del Reglam ento de la Corte entonces vigente 1. La Comisión sometió este caso para que la Corte decidiera si hubo violación de los siguientes artículos de la Convención: 4 (Derecho a la Vida), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judi ciales), 13 (Libertad de Pens amiento y de Expresión), 22 (Derecho de Circulación y de Residencia) y 25 (Protección Judicial), todos ellos en
1 Reglamento aprobado por la Corte en su XXIII pe ríodo ordinario de sesiones celebrado del 9 al 18 de enero de 1991; reformado el 25 de enero de 1993 y 16 de julio de 1993.2 concordancia con el artículo 1.1 de la mi sma Convención por el supuesto secuestro y asesinato del señor Nicholas Chapman Bl ake (en adelante “Nicholas Blake”) por agentes del Estado guatemalteco el 28 de marzo de 1985 y la desaparición que se prolongó durante un período mayor de si ete años, hasta el 14 de junio de 1992. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que declarara que el Estado violó el artículo 51.2 de la Convención por haberse negado a “dar cumplimiento a las recomendaciones que le formuló la Comisión”. Además, pidió que declarara que Guatemala
debe reparar plenamente a los familiares de Nicholas Chapman Blake por el grave daño material -y moralsufrido como consecuencia de las múltiples
que le formuló la Comisión”. Además, pidió que declarara que Guatemala
debe reparar plenamente a los familiares de Nicholas Chapman Blake por el grave daño material -y moralsufrido como consecuencia de las múltiples violaciones de derechos protegidos en la Convención, y de los cuantiosos gastos en que incurrieron los familiares con el objeto de establecer el paradero de la víctima así como la identificación de los responsables de su desaparición y posterior encubrimiento.
Por último, solicitó que la Corte condenara al Estado a pagar las costas “ de este proceso, incluyendo los honorarios de los profesionales que han actuado como representantes de la víctima, tanto en las gestiones realizadas ante las autoridades del Estado como en la tramitación del caso ante la Comisión y ante la Honorable Corte”.
II
COMPETENCIA DE LA CORTE
2. Guatemala es Estado Parte en la Conv ención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
3. La Corte es competente para conoce r del presente caso, en los términos establecidos en su sentencia de excepciones preliminares de 2 de julio de 1996, en la cual decidió que en este caso sólo ti ene competencia para pronunciarse sobre “los efectos y los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha en que Guatemala reconoció
la competencia de la Corte” (punto resolutivo No. 2). De todos modos, en sus consideraciones previas sobre el fondo, la Corte retomará la cuestión de su competencia ratione temporis en el presente caso (infra párr. 53).
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
consideraciones previas sobre el fondo, la Corte retomará la cuestión de su competencia ratione temporis en el presente caso (infra párr. 53).
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PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
4. La Comisión recibió la denuncia presentada por el International Human Rights Law Group contra Guatemala el 18 de novi embre de 1993. El 6 de diciembre del mismo año, la transmitió al Estado, al cual solicitó la presentación de la información correspondiente dentro de un plazo de 90 días. El 7 de marzo de 1994, el Estado solicitó a la Comisión una extensión del plazo a efecto de reunir la información, el cual le fue concedido por 30 días.
5. El 14 de abril de 1994 el Estado remi tió a la Comisión su respuesta sobre el caso, en la cual, se gún la Comisión, “ no cuestionó ni negó los hechos denunciados ”, limitándose a señalar que el caso era objeto de una investigación. El 27 de julio de 1994 el peticionario solicitó a la Comisión que emitiera un pronunciamiento sobre el caso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 50 de la Convención Americana.3
6. La Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa, para lo cual las invitó a una au diencia pública el 16 de septiembre de 1994, en la sede de la Comisión. En esta audi encia, Guatemala opuso la excepción de no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna y solicitó a la Comisión que diera por terminada su intervención en el trámite de solución amistosa.
7. En una nueva audiencia, celebrada a solicitud del peticionario el 14 de febrero
agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna y solicitó a la Comisión que diera por terminada su intervención en el trámite de solución amistosa.
7. En una nueva audiencia, celebrada a solicitud del peticionario el 14 de febrero de 1995, según la Comisión, Guatemala re chazó de nuevo la propuesta para una solución amistosa del caso, presentó una nueva versión sobre el trámite que se seguía en la jurisdicción interna e invocó de nuevo la excepción de no agotamiento de los recursos internos.
8. El 15 de febrero de 1995 la Comisión aprobó el Informe No. 5/95, que en su
parte dispositiva resolvió:
RECOMENDAR
1. Que el Estado de Guatemala acepte su responsabilidad objetiva por el asesinato del Sr. Nicholas Blake, su desaparición y el encubrimiento de su asesinato; y efectúe las reparaciones correspondientes a sus derechohabientes;
2. Que el Estado de Guatemala sobre la base de la prueba ya existente y la obtenible de acuerdo a su legislación, identifique, procese, detenga y castigue a los responsables de la muerte del Sr. Nicholas Blake;
3. Que el Estado de Guatemala sobre la base de la prueba ya existente y la obtenible de acuerdo a su legislación identifique, procese, detenga y castigue a los responsables del encubrimiento y obstaculización del proceso judicial relativo a la desaparición y muerte del Sr. Nicholas Blake;
4. Que el Estado de Guatemala tome las medidas de toda índole necesarias para evitar la repetición de estos tipos de violaciones, incluyendo los abusos por parte de los Patrulleros Civiles, el encubrimiento por parte de autoridades civiles y militares, y la falta de proceso judicial efectivo;
para evitar la repetición de estos tipos de violaciones, incluyendo los abusos por parte de los Patrulleros Civiles, el encubrimiento por parte de autoridades civiles y militares, y la falta de proceso judicial efectivo;
5. Transmitir en forma confidencial este Informe redactado de acuerdo al Art. 50 al Gobierno el cual no está autorizado a publicarlo y,
6. Si antes de los sesenta días de transmitido el presente Informe el Gobierno no ha llevado a cabo las recomendaciones anteriores, someter el presente caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de acuerdo al Art. 51 de la Convención Americana.
9. El 4 de mayo de 1995, la Comisión transmitió el Informe No. 5/95 a Guatemala, y le comunicó que en caso de que no se diera cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el mismo, sometería el caso a consideración de la Corte de conformidad con el artículo 51 de la Convención.
10. El 5 de julio de 1995 Guatemala transmit ió a la Comisión su respuesta, en la
cual expresó que:
[a] la fecha el proceso de mérito se encuentra en su fase de investigación; siendo las últimas actuaciones procesales la declaración de testigos en la presente causa, ante el Fiscal Distrital del Ministerio Público de Huehuetenango... [y c]omo se puede derivar de las declaraciones prestadas por las personas mencionadas, el progreso del proceso es evidente.4
11. El 3 de agosto de 1995, al no habe r llegado a un acuerdo con Guatemala, la Comisión sometió este caso para la consideración y decisión de la Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
11. El 3 de agosto de 1995, al no habe r llegado a un acuerdo con Guatemala, la Comisión sometió este caso para la consideración y decisión de la Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
12. La demanda presentada a la Corte el 3 de agosto de 1995 fue enviada al Estado por la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) junto con sus anexos el 21 de agosto del mismo año y fue recibida por éste el 22 de los mismos mes y año.
13. La Comisión designó como sus de legados a Claudio Grossman y a John Donaldson y como abogados a Edith Márquez Rodríguez, David J. Padilla y Domingo E.
Acevedo. Como sus asistentes acreditado s en calidad de representantes de las víctimas nombró a Janelle M. Diller, Margar ita Gutiérrez, Joanne M. Hoeper, Felipe González, Diego Rodríguez, Arturo González y A. James Vázquez-Azpiri.
14. El 1 de septiembre de 1995 Guatemala designó a Dennis Alonzo Mazariegos en calidad de agente y a Vicente Arranz Sanz como agente alterno y el 22 del mismo mes nombró a Alfonso Novales Aguirre como juez ad hoc.
15. El 16 de septiembre de 1995 el Estado interpuso las siguientes excepciones preliminares: incompetencia de la Corte Inte ramericana para conocer de este caso en virtud de que el reconocimiento de la co mpetencia obligatoria de la Corte se hizo exclusivamente para los casos acaecidos co n posterioridad a la fecha en que dicha declaración fue depositada en la Secretaría de la Organización de Estados Americanos;
virtud de que el reconocimiento de la co mpetencia obligatoria de la Corte se hizo exclusivamente para los casos acaecidos co n posterioridad a la fecha en que dicha declaración fue depositada en la Secretaría de la Organización de Estados Americanos; incompetencia de la Corte para conocer de la demanda en referencia por razón de la materia y violación de la Convención Americana, por parte de la Comisión, en lo que se refiere a la norma de interpretación contenida en su artículo 29 inciso d).
16. En su escrito de 16 de septiembre de 1995 el Estado señaló además que el proceso penal que se seguía en Guatemala para esclarecer los hechos de este caso “se inició el 26 de junio de 1985 en el Juzgado de Paz del Municipio de San Juan Ixcoy, con motivo del Parte que le envió la Policía Na cional cuando se enteró que los Señores Nicholas Chapman Blake y Griffith Da vis se habían perdido o extraviado ” y que el 10 de julio de ese año el expediente judicial fue remitido al Juzgado de Paz de Chiantla, que a su vez, lo remitió al Juzgado Segund o de Primera Instancia Penal de Instrucción del Departamento de Huehuetenango, donde se identificó con el número de causa 54285. Además, señaló que “ no aparece en el Informe 5/95 d e l a C o m i s i ó n n i e n l a Demanda... que los familiares del Señor Blak e hayan hecho algún tipo de gestión ante el Tribunal mencionado, ni siquiera que se hayan presentado a declarar dentro del Proceso que se sigue en el mismo ”. Finalmente, informó que, por solicitud del Ministerio Público, el juez de la causa dictó el 22 de agosto de 1995 la orden de
Proceso que se sigue en el mismo ”. Finalmente, informó que, por solicitud del Ministerio Público, el juez de la causa dictó el 22 de agosto de 1995 la orden de captura contra Mario Cano; Daniel Velásque z; Hipólito Ramos Ga rcía conocido como “Polo”; Vicente Cifuentes conocido como “Chente”; Candelario López Herrera; Emeterio López conocido como “Tello ” y Ezequiel Alvarado, “ siendo ese el estado actual del Proceso Penal”.
17. El 9 de noviembre de 1995 Guatemala pres entó la contestación de la demanda y solicitó que la misma se tuviera contestada en sentido negativo, que la Corte declare sin lugar la demanda y rechace las pretensiones de la Comisión. Asimismo argumentó que la intención de la Comisión era “convertir un delito de orden común” en un caso de5 derechos humanos. Sostuvo además que los hechos acaecidos el 28 de marzo de 1985 conformaron un “[i] lícito Penal del orden com ún con carácter de Delito Consumado”, como es el homicidio calificado o asesinato y “no un Caso de Violación de los Derechos Humanos, como so n el Derecho a la Libertad Personal y el Derecho a la Vida, protegidos por la Convención, ni tampoco una contravención a la misma en cuanto a la Obligación General de los Es tados Parte de Respetar los Derechos Humanos reconocidos en ella”.
18. Mediante resolución de 9 de diciembre de 1995 el Pr esidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) otorgó un plaz o de un mes calendario para que Guatemala precisara y presentara las pruebas que consid eraba pertinentes en el caso, ya que en
adelante “el Presidente”) otorgó un plaz o de un mes calendario para que Guatemala precisara y presentara las pruebas que consid eraba pertinentes en el caso, ya que en el escrito presentado el 9 de noviembre de 1995, el Estado enunció las pruebas que consideraba que “ sustenta[ban] su contestación a la demanda sin aportarlas ni precisarlas”.
19. El Estado, en su escrito de 12 de enero de 1996, informó que:
en los próximos días remitir[ía] como parte de su Prueba Documental, una Certificación extendida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Huehuetenango que cont[enía] las actuaciones judiciales relacionadas con el Proceso Penal identificado con el número de Causa 542-85, Oficial Tercero, relacionado con la muerte violenta del Señor Nicholas Chapman Blake, que [era], de las Pruebas Ofrecidas en el Memorial de Contestación de la Demanda, la única de que se dispon[ía]...
20. El 28 de enero de 1996 el Presidente co municó a las partes, previa consulta con las mismas que, de acuerdo con el artículo 29.2 del Reglamento, se estimó necesaria la presentación de otros acto s del procedimiento escrito y, para estos efectos, otorgó dos meses para que la Comisión presentara un escrito y dos meses a partir de la notificación del mismo para que el Estado presentara las observaciones correspondientes.
21. Mediante resolución de 3 de febrer o de 1996, el Presidente otorgó un mes adicional para que el Estado presentara prue bas. En respuesta, el 29 de febrero de 1996, Guatemala presentó un escrito en el cual informó que “no utilizar[ía] las Pruebas
adicional para que el Estado presentara prue bas. En respuesta, el 29 de febrero de 1996, Guatemala presentó un escrito en el cual informó que “no utilizar[ía] las Pruebas de Testigos y Peritos ofrecidas en su Memorial de Contestación en Sentido Negativo de la Demanda”.
22. El 28 de marzo de 1996 la Comisión pi dió a la Corte declarar sin lugar lo solicitado por el Estado para que se rechacen “ los planteamientos que formul [ó] la C o m i s i ó n e n l a d e m a n d a” y, finalmente, solicitó que dictara la sentencia de conformidad con el petitorio de la misma. El 28 de mayo de 1996 el Estado presentó su escrito de observaciones en el que so licitó que se archivara el escrito de la
Comisión.
23. Mediante resolución de 2 de julio de 1996, la Corte decidió no acoger la solicitud del Estado de archivar el escrito de la Comisión de 28 de marzo de 1996, y en consecuencia “[i]ncorpor[ó] al expediente los escritos de ambas partes y [decidió] tenerlos presentes para su consideración en la sentencia de fondo”. Asimismo cerró el procedimiento escrito.
24. El 2 de julio de 1996 la Corte emitió sentencia sobre excepc iones preliminares en la cual se declaró “ incompetente para decidir sobre la presunta responsabilidad de Guatemala respecto a la detención y la muerte del señor Nicholas Chapman Blake ”,6 debido a que “ la privación de libertad y la muer te del señor Blake se consumaron efectivamente en marzo de 1985 ”, fecha anterior a la aceptación, por parte de
Guatemala respecto a la detención y la muerte del señor Nicholas Chapman Blake ”,6 debido a que “ la privación de libertad y la muer te del señor Blake se consumaron efectivamente en marzo de 1985 ”, fecha anterior a la aceptación, por parte de Guatemala, de la competencia contenciosa de la Corte. Sin embargo, la Corte decidió continuar con el conocimiento del caso en relación con los efectos y los hechos ocurridos con posterioridad al 9 de marzo de 1987, fecha de reconocimiento por parte de Guatemala de la competencia de la Corte.
25. El 25 de noviembre de 1996 la Comisión presentó la lista de los siguientes testigos que deberían ser convocados por la Corte para comparecer a la audiencia pública sobre el fondo del caso: Richard R. Blake Jr., Samuel Blake (hermanos del señor Nicholas Blake), James Elleson (conoc ía al señor Nicholas Blake y ayudó a los familiares en la investigación de los hechos), Coronel George Hooker (prestó servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América (en adelante la “Embajada de los Estados Unidos”) en Guatemala y tuvo participación en la investigación de los hechos), Justo Victoriano Martínez Morales (realizó una investigación sobre la detención, desaparición y posterior ocultamiento de lo s restos del señor Nich olas Blake), Ricardo Roberto (Consejero Político de la Embajada en Guatemala), Embajador Thomas Strook y Embajador James Michael (ambos participaron en la investigación para esclarecer la desaparición del señor Nichol as Blake) y Felipe Alva (ayudó a la familia del señor Nicholas Blake a localizar sus restos).
26. El 18 de marzo de 1997 el Presidente convocó a las partes a una audiencia
desaparición del señor Nichol as Blake) y Felipe Alva (ayudó a la familia del señor Nicholas Blake a localizar sus restos).
26. El 18 de marzo de 1997 el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría a partir del día 17 de abril del mismo año con el objeto de recibir las declaraciones de los testigos pr opuestos por la Comisión y escuchar los alegatos finales orales de las partes sobre el fondo del asunto.
27. El 16 de abril de 1997 el Estado presentó un escrito mediante el cual comunicó que “acept[aba] la responsabilidad internacional en materia de derechos humanos, derivada del retardo en la aplicación de la justicia, hasta el año mil novecientos noventa y cinco (1995)... ” (original en mayúsculas), y que este reconocimiento era independiente de los resultados de la jurisdicción interna e informó que:
1. El 31 de mayo de 1995, fue recibida la declaración del señor Justo Víctor
(sic) Martínez Morales en la Fiscalía Distrital del Ministerio Público, en Huehuetenango, Guatemala. Asimismo, el 22 de junio de 1995, declaró el señor Felipe Benicio Alva Carrillo, ambos dentro del proceso 542-85 oficial 3o., relativo a la muerte de los ciudadanos americanos, Nicholas Blake y Griffith Williams Davis, acaecida en marzo de 1985.
2. Con fecha 12 de marzo de 1997, a las 7:30 horas, en la carretera principal del Caserío “Lo de Chávez”, Aldea “Oqbila”, del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, fue aprehendido el principal sindicado como autor material del hecho, Vicente Cifuentes López, quien
principal del Caserío “Lo de Chávez”, Aldea “Oqbila”, del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, fue aprehendido el principal sindicado como autor material del hecho, Vicente Cifuentes López, quien permanece detenido en la prisión departamental de Huehuetenango. El señor Cifuentes López, es uno de los sindicados del ilícito penal, objeto de este proceso.
3. Por las circunstancias descritas, el Gobierno de Guatemala, present[ó] su aceptación de la responsabilidad en materia de Derechos Humanos, derivada del retardo injustificado en la aplicación de la justicia, dentro de este caso.
4. [S]olicit[ó] respetuosamente a la Honorable Corte, se suspenda el procedimiento oral, concediendo un plazo de seis meses para lograr un acuerdo con los familiares de la víctima, y/o con la Comisión sobre la reparación.7
...
28. El 17 de abril de 1997 la Comisión pres entó un escrito en el cual señaló que
[V]alora[ba] la aceptación que ha[bía] hecho el Ilustrado Gobierno de Guatemala, pero considera[ba] que la misma [tenía] un carácter muy restrictivo al referirse únicamente al retardo injustificado de justicia.
En razón que la Comisión en su escrito de demanda [planteó] otras cuestiones que genera[ban] responsabilidad internacional, y por consiguiente [debían] ser objeto de reparación y compensación, la Comisión solicit[ó] a la Honorable Corte que se llev[ara] a cabo el procedimiento oral y que oportunamente dict[ara] sentencia de acuerdo con lo solicitado en el petitorio de la demanda.
29. Ese mismo día, la Corte emitió una resolución en la cual consideró:
Honorable Corte que se llev[ara] a cabo el procedimiento oral y que oportunamente dict[ara] sentencia de acuerdo con lo solicitado en el petitorio de la demanda.
29. Ese mismo día, la Corte emitió una resolución en la cual consideró:
[q]ue la declaración por parte del Estado se refer[ía] únicamente a los hechos relativos al “ retardo injustificado en la aplicación de justicia, dentro del caso Blake”, lo cual representa, a criterio de este Tribunal, un reconocimiento parcial de los hechos comprendidos en la demanda presentada por la Comisión y que recaen dentro de la competencia de la Corte.
Asimismo, la Corte resolvió:
1. Tomar nota del reconocimiento parcial de responsabilidad hecho por el Estado de Guatemala en este caso.
2. Continuar con la celebración de la audiencia pública convocada para el
[17 de abril de 1997] con el propósito de escuchar los testimonios sobre el fondo en el caso Blake, en relación con aquellos hechos y efectos ocurridos con posterioridad al 9 de marzo de 1987, no expresamente reconocidos por el Gobierno de Guatemala.
30. El 17 de abril de 1997 se celebró la audiencia pública sobre el fondo de este caso, y de acuerdo con la resolución dictada por la Corte el mismo día, se recibieron los testimonios sobre los hechos y efectos ocurridos con posterioridad al 9 de marzo de
1987. Además, la Corte escuchó los alegatos finales orales de las partes sobre el fondo de este caso.
Comparecieron ante la Corte:
Por el Estado de Guatemala:
Dennis Alonzo Mazariegos, agente y Alejandro Sánchez, asesor.
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Comparecieron ante la Corte:
Por el Estado de Guatemala:
Dennis Alonzo Mazariegos, agente y Alejandro Sánchez, asesor.
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Domingo E. Acevedo, Secretario Ejecutivo adjunto James Vásquez-Azpiri, asistente Joanne M. Hoeper, asistente Felipe González, asistente y Romina Picolotti, asistente.8 y como testigos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Richard R. Blake, Jr. Justo Victoriano Martínez Morales Ricardo Roberto y Samuel Blake.
Los siguientes testigos propuestos por la Co misión no comparecieron a esta audiencia, no obstante la citación hecha por la Corte:
James Elleson Coronel George Hooker Embajador Thomas Strook Embajador James Michael Felipe Alva.
31. En el curso de la audi encia pública esta Corte reci bió las declaraciones de los testigos presentados por la Comisión, que se resumen en los párrafos siguientes:
a. Testimonio de Richard R. Blake Jr., hermano de Nicholas Blake.
Manifestó que Nicholas Blake era su hermano mayor y que tenía 27 años cuando murió; que presentó a la Comisión una petición porque Guatemala no cumplió con su deber de investigar y procesar a los miembros de la patrulla civil responsables de la muerte de su herm ano; que su hermano viajó a Guatemala en 1985 con Griffith Davis para escribir varios artículos periodísticos sobre la situación del conflicto interno guatemalteco; que Griffith Davis también fue
responsables de la muerte de su herm ano; que su hermano viajó a Guatemala en 1985 con Griffith Davis para escribir varios artículos periodísticos sobre la situación del conflicto interno guatemalteco; que Griffith Davis también fue asesinado en las montañas; que el 12 de abril de 1985 la Embajada de los Estados Unidos en Guatemala informó a su familia que Nicholas Blake había desaparecido; que su familia solicitó apoyo al Gobierno de los Estados Unidos, a su Embajada y al Gobierno de Guatemala; que alrededor del 24 de abril de 1985 viajó a Guatemala para reunirse con las autoridades de la Embajada de los Estados Unidos y del Gobierno de Gu atemala; que se reunió con el Coronel Byron Lima, Comandante de la Zona 20 en El Quiché, quien le dijo que el Ejército cooperaría para encontrar a su hermano pero que probablemente la guerrilla lo había matado; que seis miem bros del Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP) negaron haber ejecutado a los dos norteamericanos; que su familia realizó muchos viajes y se reunió muchas veces con personas civiles y militares de Guatemala pa ra encontrar a su herman o; que el Coronel Byron Lima le informó que había enviado una patrulla de 450 soldados a buscar a su hermano, pero que luego admitió que no era cierto; que el 18 de abril de 1985, unos oficiales de la Embajada de los Estados Unidos rastrearon en helicóptero la ruta que había seguido su hermano en el Departamento de Huehuetenango, hablaron con el Teniente Elel, Comandan te del Ejército de Las Majadas y con miembros de las patrullas civiles; que of iciales de la Embajada de los Estados
ruta que había seguido su hermano en el Departamento de Huehuetenango, hablaron con el Teniente Elel, Comandan te del Ejército de Las Majadas y con miembros de las patrullas civiles; que of iciales de la Embajada de los Estados Unidos determinaron que el señor Griffith Davis y su hermano fueron vistos por última vez en El Llano; que el Comandante Elel le informó a la Embajada de los Estados Unidos que los dos norteamericanos llegaron a dicho lugar el 29 de marzo de 1985, hablaron con unos patru lleros civiles, les di jeron que iban a Cerro Sumal y les presentaron sus permisos de viaje; que los patrulleros les prohibieron viajar a esa zona porque es taba controlada por la guerrilla; que Nicholas Blake fue visto por última vez el 29 de marzo de 1985; que en 1987 el maestro Justo Victoriano Martínez Morales recibió información de que los9 patrulleros civiles eran los responsables de la desaparición; que Justo Victoriano Martínez Morales y la Embajada de los Estados Unidos enviaron esa información al Gobierno de Guatemala; que Justo Vi ctoriano Martínez Morales sabía, desde principios de 1988, quiénes eran los ases inos y cuáles eran los nombres de las personas que a finales de 1987 quemaron los restos de los señores Nicholas Blake y Griffith Davis; que los restos fueron descubiertos aproximadamente tres kilómetros al sureste de El Llano hacia Salquil, cerca del lugar indicado por Justo Victoriano Martínez Morales; que Felipe Alva lo llevó al lugar donde se quemaron los restos; que en 1990 su fa milia supo que Felipe Alva los podía ayudar a encontrar los restos usando sus contactos en El Llano y Las Majadas y
Justo Victoriano Martínez Morales; que Felipe Alva lo llevó al lugar donde se quemaron los restos; que en 1990 su fa milia supo que Felipe Alva los podía ayudar a encontrar los restos usando sus contactos en El Llano y Las Majadas y que les pidió entre cinco y 10 mil dólares; que en 1992 Felipe Alva le llevó a su familia dos cajas de madera forradas co n satín que contenían tierra, restos y postes de una tienda de campaña, entr e otras cosas; que Fe lipe Alva firmó un documento indicando que los patrulleros civiles de El Llano fueron los que mataron a Nicholas Blake y a Griffith Davis; que las cajas fueron trasladadas al Smithsonian Institution del Gobierno estadounidense para la identificación de los restos y que sólo pudieron identificar los restos de Griffith Davis; que habían restos de otra persona pero que no se pudieron identificar como los de Nicholas Blake; que su familia contactó de nuevo a Felipe Alva para decirle que no le iban a pagar en virtud de que no se pudi eron identificar los restos de Nicholas Blake y que le pidieron que hiciera una segunda visita acompañado de expertos; que en junio de 1992 se realizó la segunda visita con un equipo de expertos; que con la ayuda de la Embaja da de los Estados Unidos Felipe Alva los llevó a un lugar ubicado a tres kilómetr os al sureste de El Llano, pero que éste no pudo encontrar el lugar exacto ; que el Coronel Otto Noack Sierra del Ejército guatemalteco los acompañó, que volvió a El Llano en helicóptero, con un patrullero que sabía dónde estaban los restos de Nicholas Blake y que encontraron el lugar exacto donde estaba n; que pasaron varias horas juntando
Ejército guatemalteco los acompañó, que volvió a El Llano en helicóptero, con un patrullero que sabía dónde estaban los restos de Nicholas Blake y que encontraron el lugar exacto donde estaba n; que pasaron varias horas juntando los restos; que los enviaron al Smithsonian Institution donde pudieron comprobar que dichos restos eran de Ni cholas Blake; que pasaron siete años desde la desaparición de su hermano; que su familia realizó más de 20 viajes a Guatemala y que se reunieron muchas vece s con oficiales del Gobierno y de la Embajada de
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