CORTE IDH - CASO BREWER CARÍAS VS. VENEZUELA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - CASO BREWER CARÍAS VS. VENEZUELA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO BREWER CARÍAS VS. VENEZUELA
SENTENCIA DE 26 DE MAYO DE 2014
(Excepciones Preliminares)
En el caso Allan Randolph Brewer Carías Vs. la República Bolivariana de Venezuela,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez.
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con el artículos 62.3 de la Convención Americana so bre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
1 El 11 de julio de 2012 el Juez Eduardo Vio Grossi se excusó de participar en el presente caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Estatuto de la Corte y 21 de su Reglamento, lo cual fue aceptado por el Presidente de la Corte en consulta con los demás jueces.2 CONFIDENCIAL
Tabla de contenido
conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Estatuto de la Corte y 21 de su Reglamento, lo cual fue aceptado por el Presidente de la Corte en consulta con los demás jueces.2 CONFIDENCIAL
Tabla de contenido
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .......................... 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 5
III EXCEPCIONES PRELIMINARES .......................................................................... 7
A. Las “excepciones preliminares” presentadas por el Estado relacionadas con la recusación de jueces y al Secretario de l a Corte, y el rechazo de la excusa presentada por juez Eduardo Vio Grossi ................................................... 7
B. La excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos ......... 8
B.1. Argumentos del Estado, la Comisión y los representantes ................................ 8 B.2. Determinación de los hechos pertinentes para resolver la excepción preliminar sobre la falta de agotamiento de recursos internos ................................. 14 B.2.1. Antecedentes ........................................................................................ 14 B.2.1.1. Entre finales del año 2001 y abril de 2002 .................................. 14 B.2.1.2. El 11, 12 y 13 de abril de 2002 ................................................. 15 B.2.1.3. Reacciones a los hechos ocurridos entre el 11 y el 13 de abril de 2002 17 B.2.2. Hechos en relación con el proceso penal ................................................... 17 B.2.2.1. Investigación en contra de Pedro Carmona y por los hechos ocurridos el 11, 12 y 13 de abril de 2002 ............................................................... 17 B.2.2.2. Imputación al señor Brewer Carías ............................................ 19
B.2.2.1. Investigación en contra de Pedro Carmona y por los hechos ocurridos el 11, 12 y 13 de abril de 2002 ............................................................... 17 B.2.2.2. Imputación al señor Brewer Carías ............................................ 19 B.2.2.3. Acusación al señor Brewer Carías .............................................. 22 B.2.2.4. Medida privativa de libertad...................................................... 25 B.2.2.5. Continuación del proceso después de la medida preventiva .......... 27 B.3. Consideraciones de la Corte ....................................................................... 28 B.3.1. La presentación de la excepción en el momento procesal oportuno .............. 28 B.3.2. La presentación de recursos idóneos y efectivos para agotar la jurisdicción interna 29 B.3.3 Las excepciones al previo agotamiento de recursos internos (artículo 46.2 de la Convención Americana) ............................................................................ 36 B.3.3.1 Que no exista en la legislación interna del Estado el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados (artículo 46.2.a) .................................................................................... 37 B.3.3.2. Que no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos (artículo 46.2.b) ...................................................................... 38 B.3.3.3. Que haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos (artículo 46.2.c) ....................................................................... 41 B.3.3.3.1. Término y momento procesal establecidos en el derecho interno para resolver los recursos de nulidad .................................................... 42
recursos (artículo 46.2.c) ....................................................................... 41 B.3.3.3.1. Término y momento procesal establecidos en el derecho interno para resolver los recursos de nulidad .................................................... 42 B.3.3.3.2. Necesidad de la presencia del acusado en la audiencia preliminar y razones por las cuales se difirió la audiencia ......................... 46 B.3.4. Conclusión sobre la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos ............................................................................................ 50
IV PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................... 503 CONFIDENCIAL
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 7 de marzo de 2012 , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisió n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana (en adelante “escrito de sometimi ento”) el caso “Allan R[andolph] Brewer Carías” 2 contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela ”), relacionado con “la
[presunta] falta de garantías judiciales y protección judicial en el proceso seguido al abogado constitucionalista Allan R. Brewer Car [í]as por el delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución, en el contexto de los hechos ocurridos entre el 11 y el 13 de abril de 2002, en particular, su supuesta vinculació n con la redacción del llamado ‘Decreto Carmona’ mediante el cual se ordenaba la disolución de los pode res
11 y el 13 de abril de 2002, en particular, su supuesta vinculació n con la redacción del llamado ‘Decreto Carmona’ mediante el cual se ordenaba la disolución de los pode res públicos y el establecimiento de un ‘ gobierno de transición democrática’ ”. La Comisión concluyó que “el hecho de que el proceso penal seguido contra Allan Brewer Carías estuviera a cargo de tres jueces temporales durante la etapa preliminar constituía en sí misma una violación a las garantías judiciales en el caso concreto”. Asimismo, la Comisión consideró que “en este caso se afectaron las garantías de independencia e imparcialidad del juzgador y el derecho a la protección judicial, teniendo en cuenta que uno de los jueces temporales fue suspendido y reemplazado dos días después de presentar una queja por la falta de cumplimiento de una orden emitida por él que ordenaba el acceso del imputado a la totalidad de su expediente, sumado a la normativa y prác tica respecto del nombramiento, destitución y situación de provisionalidad de los jueces en Venezuela”. Finalmente, la Comisión consideró que “la imposibilidad de la [presunta] víctima de acceder al expediente en su totalidad y sacar fotocopias, configuró la violación al derecho a contar con los medios adecuados para la preparación de la defensa”.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. - El 24 d e enero de 2007 Pedro Nikken, He lio Bicudo, Claudio Grossman, Juan E. Méndez, Douglass Cassel y Hécto r Faúndez Ledesma (en adelante “los representantes”), presentaron la petición inicial.
Grossman, Juan E. Méndez, Douglass Cassel y Hécto r Faúndez Ledesma (en adelante “los representantes”), presentaron la petición inicial.
b) Informe de admisibilidad. - El 8 de septiembre de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 97/09 3, en el cual concluyó que “el […] caso satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana en cuanto a los reclamos relacionados con los artículos 1, 2, 8, 13 y 25, y que los reclamos bajo los artículos 7, 11, 22 y 24 son inadmisibles”.
c) Informe de Fondo. - El 3 de noviembre de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 171 /114, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en
2 Allan Brewer Carías es un especialista en derecho constitucional. Ha sido Senador Suplente, Ministro y miembro de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Currículum Vitae d el señor Allan R. Brewer Carías (expediente de anexos al informe de la Comisión, apéndice, tomo V, folios 1770 a 1922). 3 Cfr. Informe de Admisibilidad No. 97/09, Petición 84 -07, Allan R. Brewer Carías, Venezuela, 8 de septiembre de 2009 (expediente de anexos al informe, apéndice, tomo IV, folios 3607 a 3632). 4 Cfr. Informe de Fondo No. 171/11, Caso 12.724, Allan R. Brewer Carías, Venezuela, 3 de noviembre
4 Cfr. Informe de Fondo No. 171/11, Caso 12.724, Allan R. Brewer Carías, Venezuela, 3 de noviembre de 2011 (expediente de fondo, tomo I, folios 6 a 46).4 CONFIDENCIAL
adelante también “el Inform e de Fondo” o “el Informe No. 171 /11”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:
a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado “e[ra] responsable de la violación de los derechos, contemplados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de Allan R. Brewer Carías”. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado “no e[ra] responsable por la violación del derecho contemplado en el artículo 13 de la Convención Americana”.
b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones:
1. Adoptar medidas para asegurar la independencia del poder judicial, a fin de fortalecer los procedimientos de nombramiento y remoción de jueces y fiscales, afirmando su estabilidad en el cargo y eliminando la situación de provisionalidad en que se encuentra la gran mayoría de jueces y fiscales, con el objeto de garantizar la protección y garantías judiciales establecidas en la Convención
Americana.
2. En el caso de que el proceso penal contra Allan Bre wer Carías avance, poner en práctica las condiciones necesarias para asegurar que la causa sea llevada conforme las garantías y los estándares consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.
3. Reparar adecuadamente las violaciones de derecho s humanos
avance, poner en práctica las condiciones necesarias para asegurar que la causa sea llevada conforme las garantías y los estándares consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.
3. Reparar adecuadamente las violaciones de derecho s humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fond o fue notificado al Estado el 7 de diciembre de 2011, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las re comendaciones. El 7 de febrero de 2012 el Estado presentó una comunicación que no aportó información sobre el cumplimiento de las recomendaciones f ormuladas por la Comisión y cuestionó las co nclusiones del Informe de Fondo.
e) Sometimiento a la Corte. - El 7 de marzo de 2012 , como consecuencia de “ la necesidad de obtención de justicia para la víctima, debido a la naturaleza y gravedad de las violaciones comprobadas, y ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado ”, la Comisión sometió e l caso a la Corte. En particular, la Comisión señaló que sometía “ la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 171/11, y solicita[ba] a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Es tado de Venezuela por la [presunta] violación de los derechos contemplados en los artículos 8 y 2 5 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de Allan R. Brewer Carías”.
f) La Comisión designó como sus delegados ante la C orte al Comisionado Felipe
con sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de Allan R. Brewer Carías”.
f) La Comisión designó como sus delegados ante la C orte al Comisionado Felipe González y al entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión Santiago A. Canto n, y designó como asesora s legales a las señoras Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Tatiana Gos, Lilly Ching y Karin Mansel, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.5 CONFIDENCIAL
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
3. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes el 4 de mayo de 2012.
4. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 7 de julio de 2012 los representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Com isión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 8, 25, 1.1 y 2 alegados por la Comisión y, adicionalmente, solicitaron que se declarara la violación de los artículos 7, 11, 13, 22 y 24 de la Convención, en perjuicio de la presunta víctima.
5. Escrito de contestación. – El 12 de noviembre de 2012 el Estado presentó ante la Corte su escri to de excepciones preliminares , contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de s olicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
5. Escrito de contestación. – El 12 de noviembre de 2012 el Estado presentó ante la Corte su escri to de excepciones preliminares , contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de s olicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). Asimismo, el Estado designó como Agente Principal al señor Germán Saltrón Negretti. Una de las excepciones prelim inares interpuestas se refirió a “la falta de imparcialidad” de ciertos jueces y juezas del Tribunal y su Secretario.
6. El 23 de noviembre de 2012 el Presidente en funciones de la Corte emitió una Resolución en la que, inter alia, decidió que la alegación de falta de imparcialidad presentada por el Estado como excepción preliminar no tenía tal carácter y era infundada5.
7. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 5 y 6 de marzo de 2013 la Comisión y los representantes de la presunta víctima , respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
8. Audiencia pública. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 31 de julio de 2013, se convocó a las partes a una audiencia pública sobre el caso y se establecieron cuáles declaraciones serí an admitidas para ser rendidas ante fedatario público ( affidávit) y cuáles en el procedimiento oral 6. Esta resolución fue impugnada por los representantes por diversos motivos que fueron desestimados por el pleno de la Corte 7. La audiencia pública fue celebrada los días 3 y 4 de septiembre de 2013 durante el 100 Período O rdinario de Sesiones de la Corte , el
desestimados por el pleno de la Corte 7. La audiencia pública fue celebrada los días 3 y 4 de septiembre de 2013 durante el 100 Período O rdinario de Sesiones de la Corte , el cual tuvo lugar en su sede8. Durante la referida audiencia, la Corte requirió a las partes
5 Cfr. Caso Brewer Carías Vs. Venezuela . Resolución del Presidente en Funciones de la Corte Interamericana, Juez Alberto Pérez Pérez, de 23 de noviembre de 2012. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/brewer_23_11_12.pdf 6 Cfr. Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 31 de julio de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/brewer_31_07_13.pdf. 7 Cfr. Caso Brewer Carías Vs. Venezuela . Resolución de la Corte Interamericana de 20 de agosto de
2013. Disponible en:http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/brewer_20_08_13.pdf 8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Felipe González, Comisionado, y Silvia Serrano Guzmán, Asesora; b) por los representantes de la presunta víctima: Pedro Nikken, Héctor Faúndez Ledesma, Juan E. M éndez, Douglas Cassel y Claudio Grossman, representantes, y Claudia Nikken García y Caterina Balasso Tejera, asesoras legales; y c) por la República Bolivariana de Venezuela: Germán Saltrón Negretti, Agente del Estado para los Derechos Humanos; Manuel Gali ndo, Procurador General de la
García y Caterina Balasso Tejera, asesoras legales; y c) por la República Bolivariana de Venezuela: Germán Saltrón Negretti, Agente del Estado para los Derechos Humanos; Manuel Gali ndo, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; Branggela Betancourt, Coordinadora de Asuntos Penales de la Procuraduría General de la República; Luis Britto García, Asesor Externo de la Agencia del Estado para los Derechos Humanos; María Alejandra Díaz, Asesora Externa de la Agencia del Estado para los Derechos6 CONFIDENCIAL
que presentaran determinada información y documentación adici onal para mejor resolver.
9. Por otra parte, el Tribunal recibió 34 escritos en calidad de amicus curiae presentados por: 1) Rubén Hernández Valle, Presidente del Instituto Costarricense de Derecho Constitucional; 2) Asociación Dominicana de Derecho Administ rativo9; 3) Leo Zwaak, Diana Contreras Garduño , Lubomira Kostova, Tomas Königs y Annick Pijnenburg, en nombre del N etherlands Institute of Human Rights (SIM) de la Universidad de Utrecht ; 4) Amira Esquivel Utreras; 5) Luciano Parejo Alfonso; 6) Libardo Rodríguez Rodríguez; 7) Gladys Camacho Cépeda; 8) Osvaldo Alfredo Gozaíni y Pablo Luis Manili, Presidente y Secretario General de la Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional; 9) Profesores de Derecho Público de Venezuela10; 10) Giuseppe F. Ferrari; 11) José Alberto Álvarez, Fernando Saenger, Renaldy Gutiérrez y Dante Figueroa, en nombre de la Federación Interamericana de Abogados (FIA) y en
Giuseppe F. Ferrari; 11) José Alberto Álvarez, Fernando Saenger, Renaldy Gutiérrez y Dante Figueroa, en nombre de la Federación Interamericana de Abogados (FIA) y en nombre propio11; 12) Agustín E. de Asís Roig; 13) Ana Giacommette Ferrer, Presidenta del Centro Colombiano d e Derecho Procesal Constitucional ; 14) Jaime RodríguezArana; 15) Víctor Rafael Hernández Mendible; 16) Eduardo Jorge Prats; 17) Asdrúbal Aguiar Aranguren, como Presidente del Comité Ejecutivo del Observatorio Iberoamericano de la Democracia y en nombre pr opio; 18) Marta Franch Saguer; 19) Javier Barnes; 20) Miriam Mabel Ivanega; 21) Jose Luis Benavides; 22) Luis Enrique Chase Plate; 23) Diana Arteaga Macías; 24) José Luis Meilán Gil; 25) The Association of the Bar of the City of New York 12; 26) Enrique Roja s Franco , Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derech o Público y Administrativo Profesor Jesús González Pérez ; 27) Pablo Ángel Gutiérrez Colantuono y Henry Rafael Henríquez Machado; 28) Jorge Luis Suárez Mejías , Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello; 29) José René Olivos Campos , Presidente de la Asociación Mexicana de Derecho Administrativo; 30) Pedro José Jorge Coviello , Profesor de la Universidad Católica Argentina; 31) Carlos Eduardo Herrera Maldonado, 32) Humberto Prado Sifontes13; 33) Jorge Raúl Silvero Salgueiro , y 34) Helena Kennedy y Sternford Moyo, Co -Presidentes del International Bar Associations Human Rights Institute.
Argentina; 31) Carlos Eduardo Herrera Maldonado, 32) Humberto Prado Sifontes13; 33) Jorge Raúl Silvero Salgueiro , y 34) Helena Kennedy y Sternford Moyo, Co -Presidentes del International Bar Associations Human Rights Institute.
Humanos; Manuel García, Abogado de la Agencia del Estado para los Derechos Humanos, y Elbana Bellorín, Internacionalista. 9 El escrito fue firmado por Olivo A. Rodríguez Huertas, Presidente de la Asociación Dominicana de Derecho Administrativo. 10 El escrito fue firmado por: Juan Domingo Alfonso, Jesús María Alvarado, Ricardo Antela Garrido, Tomás A. Arias Castillo, Carlos M. Ayala Corao, José Vicente Haro, Luis Herrera Orellana, J orge Hiriakidis Longhi, Gustavo J. Linares Benzo, Laura Louza, José A. Muci Borjas, Rafael J. Chavero Gazdik, Roman J. Duque Corredor, Gerardo Fernández V., Oscar Ghersi Rassi, Freddy J. Orlando, Andrea Isabel Rondón G., Carlos Weffe H., y Enrique J. Sánch ez Falcón. A este escrito se adhirieron Rogelio Pérez Perdomo, Gustavo Tarre Briceño, Henrique Meier, Humberto Njaim, Decano de la Facultad de Estudios Jurídicos y Políticos de la Universidad Metropolitana, Ana Elvira Araujo García, José Ignacio Hernández G., Flavia Pesci -Feltri Scassellati-Sforzolini, Armando Rodríguez García, Alberto Blanco -Uribe Quintero y Serviliano Abache Carvajal, Antonio Silva Aranguren. 11 José Alberto Álvarez es el Presidente de la Federación Interamericana de Abogados (FIA), Ferna ndo
Carvajal, Antonio Silva Aranguren. 11 José Alberto Álvarez es el Presidente de la Federación Interamericana de Abogados (FIA), Ferna ndo Saenger es el Presidente del Comité de Derecho Constitucional de la FIA, Renaldy Gutiérrez es ex Presidente de la FIA y Dante Figueroa es el ex Secretario General de la FIA. 12 El escrito fue presentado por Werner F. Ahlers, Tiasha Palikovic, Andrew L. Frey, Allison Levine Stillman y Gretta L. Walters en representación de The Association of the Bar of the City of New York. El escrito fue firmado por Werner F. Ahlers. 13 El escrito fue firmado por Humberto Prado Sifontes, Coordinador Nacional de la Comis ión de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y algunos miembros de Comisiones Regionales de Derechos Humanos de los colegios de abogados.7 CONFIDENCIAL
10. El 24 de se ptiembre de 2013 Isaac Augusto Damsky y Grego rio Alberto Flax remitieron un escrito en calidad de amicus curiae. Dado que la audiencia pública tuvo lugar en los días 3 y 4 de se ptiembre de 2013 y, en consecuencia, el plazo para la remisión de amicus curiae venció el 19 de se ptiembre, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte se informó que di cho escrito no podía ser considerado por el Tribunal ni incorporado al expediente del caso.
11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 4 de octubre de 2013 los representantes de la presunta víctima remitieron sus alegatos finales escritos y anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Asimismo, el 4 de
representantes de la presunta víctima remitieron sus alegatos finales escritos y anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Asimismo, el 4 de octubre de 2013 el Estado presentó el escrito de alegatos finales, a través del cual respondió al pedido de prueba para mejor resolver efectuado por el Tribunal . El 10 de octubre de 2013 el Estado presentó los anexos al escrito de alegatos finales e incluyó, como anexo 4, un "apéndice al documento definitivo presentado por el Estado". La Corte constata que en este anexo se encuentran alegatos que fueron consignados dentro del plazo para la presentación de anexos pero no dentro del plazo improrrogable para la presentación del escrito de alegatos finales. Al respecto, la Corte considera que no procede la admisión de dichos alegatos por extemporáneos.
12. El 25 de octubre de 2013 la Secre taría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, otorgó un plazo hasta el 15 de noviembre de 2013 para que los representantes, el Estado y la Comisión remitieran las observaciones que estimara n pertinentes, exclusivamente respecto de los escritos y anexos presentados por el Estado y los representantes el 4 de octubre de 2013.
13. Observaciones de los representantes, el Estado y la Comisión. – El 13 de noviembre de 2013 los representantes de la presunta víctima remitieron su escrito de observaciones a las respuestas dadas por el Estado en su escrito de alegatos finales de 4 de octubre de 2013 a las preguntas que le fueron formuladas por la Corte en la audiencia pública, así como a los anexos a dicho e scrito presentados por el Estado el
4 de octubre de 2013 a las preguntas que le fueron formuladas por la Corte en la audiencia pública, así como a los anexos a dicho e scrito presentados por el Estado el 10 de octubre de 2013. La Comisión y el Estado no presentaron observaciones.
III
EXCEPCIONES PRELIMINARES
14. El Estado presentó en su escrito de contestación al Informe de Fondo como “excepciones preliminares”, los siguientes argumentos: i) una recusación a los jueces y al Secretario de la Corte; ii) el rechazo a la excusa presentada por el juez Eduardo Vio Grossi para no participar en el proceso, y iii) la presunta falta de agotamiento de recursos internos.
A. Las “excepciones preliminares” presentadas por el Estado relacionadas con la recusación de jueces y al Secretario de la Corte, y el rechazo de la excusa presentada por juez Eduardo Vio Grossi
15. Respecto a las llamadas “excepciones preliminares” presentadas por el Estado en cuanto a la recusación de cinco de los jueces y del Secretario de la Corte, y el rechazo de la excusa del juez Eduardo Vio Grossi, el Presidente, mediante resolución de 23 de noviembre de 2012 14, resolvió que “ las alegaciones de falta de imparcialidad
14 Cfr. Caso Brewer Carías Vs. Venezuela . Resolución del Presidente en Funciones de l a Corte Interamericana, Juez Alberto Pérez Pérez, de 23 de noviembre de 2012. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/brewer_23_11_12.pdf8 CONFIDENCIAL
Interamericana, Juez Alberto Pérez Pérez, de 23 de noviembre de 2012. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/brewer_23_11_12.pdf8 CONFIDENCIAL
en las funciones que desempeñan alg unos de los Juec es integrantes de la Corte, y de la supuesta presión ejercida contra uno de los Jueces para que se excusara de conocer del presente caso, presentada por el Estado de Venezuela como excepción preliminar no tiene tal carácter ”. Lo anterior, d ebido a que se consideró que era “infundada la alegación de falta de imparcialidad formulada por el Estado en relación con los Jueces Diego García -Sayán, Manuel Ventura Robles, Leonardo A. Franco, Margarette May Macaulay y Rhadys Abreu Blondet, quienes no han incurrido en ninguna de las causales estatutarias de impedimento ni realizado acto alguno que permita cuestionar su imparcialidad”, y estimó “improcedentes e infundados los alegatos estatales referidos a la supuesta falta de imparcialidad de Pablo Saav edra Alessandri, Secretario del Tribunal”.
16. Por otra parte, mediante resolución de 29 de noviembre de 2012 15, la Corte resolvió “[c]onfirmar que la excusa del Juez Eduardo Vio Grossi […] fue presentada y aceptada por el Presidente de la Corte, en consulta con los demás jueces, en apego a las normas estatutarias y reglamentarias que regulan dicha materia” y consideró “improcedentes las alegaciones estatales sobre la alegada falta de fundamento del motivo expuesto por el Juez Vio Grossi para excusarse, así co mo las relativas a su
las normas estatutarias y reglamentarias que regulan dicha materia” y consideró “improcedentes las alegaciones estatales sobre la alegada falta de fundamento del motivo expuesto por el Juez Vio Grossi para excusarse, así co mo las relativas a su `rechazó de dicha excusa que pretenden que el Juez Eduardo Vio Grossi se vea obligado a conocer del caso”. Por tanto, los cuestionamientos presentados por el Estado al respecto ya fueron resueltos.
B. La excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos
B.1. Argumentos del Estado, la Comisión y los representantes
17. El Estado argumentó que “la supuesta víctima no ha interpuesto y agotado los recursos establecidos en el derecho interno, antes de recurrir al sistema interamericano” y que “los peticiona [rios] no ejercieron y agotaron los recursos establecidos en la legislación venezolana, para hacer valer sus pretensiones y obtener el amparo judicial de los derechos que consideraban le estaban siendo vulnerados”. Al respecto, alegó la existencia de “[l]os recursos correspondientes a la fas e intermedia establecida en el Código O rgánico Procesal Penal; asimismo, el agotamiento de la fase de juicio, de ser el caso, así como [la existencia de] recursos efectivos, [como] el de Apelación de Autos, de Sentencias Definitivas, de Reconsideración, de Casación, [y] de Revisión”. Como posibles recursos, el Estado mencionó los recursos mencionados en el artículo 328 del vigente Código Orgánico Procesal Penal (en adelante “COPP”) , el recurso de apelación (artículo 453 del COPP), el recurso de casación (artículo 459 del
artículo 328 del vigente Código Orgánico Procesal Penal (en adelante “COPP”) , el recurso de apelación (artículo 453 del COPP), el recurso de casación (artículo 459 del COPP), y el recurso de revisión (artículo 470 del COPP). Agregó que “[l]a efectividad de estos recursos conllevaría de ser el caso, al logro de [las] pretensiones aducidas por
15 El Juez Vio Grossi seña ló que “en la década de 1980, [s]e desempeñ[ó] como académico del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, del que el [señor] Brewer Carías era su Director” r
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