🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CORTE IDH - CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CORTE IDH - CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO

SENTENCIA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Cabrera García y Montiel Flores,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Diego García-Sayán, Presidente; Leonardo A. Franco, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez ad hoc;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Conv ención” o “la Convención Amer icana”) y con los artículos 30, 32, 38, 56, 57, 58 y 61 del Reglamento de la Corte 1 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

1 Conforme a lo dispuesto en el ar tículo 79.1 del Reglamento de la Corte Interamericana que entró en vigor

dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

1 Conforme a lo dispuesto en el ar tículo 79.1 del Reglamento de la Corte Interamericana que entró en vigor el 1 de enero de 2010, “[l]os casos contenciosos que ya se hubiesen sometido a la consideración de la Corte antes del 1 de enero de 2010 se continuarán tramitando, hasta que se emita sentencia, conforme al Reglamento anterior”. De ese modo, el Reglamento de la Corte aplicado en el presente caso corresponde al instrumento aprobado por el Tribunal en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 a 25 de noviembre de 2000, reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebr ado del 19 al 31 de enero de 2009, y que estuvo en vigor desde el 24 de marzo de 2009 hasta el 1 de enero de 2010.2

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA párrs. 1-6

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE párrs. 7-11

III. EXCEPCION PRELIMINAR DE “CUARTA INSTANCIA” párrs. 12-22

IV. COMPETENCIA párr. 23

V. PRUEBA párr. 24

1. Prueba testimonial y pericial párrs. 25-26

2. Admisión de la prueba documental párrs. 27-36

3. Valoración de las declaraciones de las presuntas víctimas, de la prueba testimonial y pericial párrs. 37-48

4. Consideraciones sobre alegada “prueba superviniente” párrs. 49-51

3. Valoración de las declaraciones de las presuntas víctimas, de la prueba testimonial y pericial párrs. 37-48

4. Consideraciones sobre alegada “prueba superviniente” párrs. 49-51

VI. CONSIDERACIONES PREVIAS

1. Hechos no planteados por la Comisión en su demanda párrs. 52-60

2. Alegados hechos de contexto párrs. 61-65

VII. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES

DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS

1. Descripción general de los pr ocesos e instancias que valora ron los hechos en el ámbito interno párr. 66 1.1. Hechos no controvertidos en relación con la detención de los señores Cabrera y Montiel párrs. 67-68 1.2. Proceso judicial que condujo a la condena de los señores Cabrera y Montiel párrs. 69-70 1.3. Procesos de amparo iniciados por los se ñores Cabrera y Montiel me diante los cuales se impugnó la decisión del Primer Tribunal Unitario párrs. 71-73 1.4. Investigación iniciada por las denuncias de actos de tortura en contra de las presuntas víctimas. Actuaciones del Ministerio Público Militar y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos párrs. 74-76

2. Alegada violación del derecho a la seguridad personal párrs. 77-89

3. Falta de remisión sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales párrs. 90-102

2. Alegada violación del derecho a la seguridad personal párrs. 77-89

3. Falta de remisión sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales párrs. 90-102

4. Alegada falta de información de las razones de detención y de notificación sin demora del cargo o cargos formulados párrs. 103-106

VIII. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LAS

OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES

CONTENIDAS EN LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y

SANCIONAR LA TORTURA párrs. 107-110

1. Hechos probados 1.1 Declaraciones rendidas por las víctimas párrs. 111-113 1.2 Certificados médicos obrantes en el expediente párrs. 114-120 1.3 Peritajes dirigidos específicamente a verificar los alegados actos de tortura párrs. 121-125

2. Deber de investigar alegados actos de tortura párrs. 126-132

3. Calificación jurídica párrs. 133-137

IX. GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCI ÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANT IZAR LOS DERECHOS, EL DEBER DE

ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECH O INTERNO Y LAS OBLIGACIONES

CONTENIDAS EN LA CONVENCIÓN IN TERAMERICANA PARA PREVENIR Y

SANCIONAR LA TORTURA párrs. 138-151

A. Proceso penal llevado a cabo en contra de los señores Cabrera y Montiel

CONTENIDAS EN LA CONVENCIÓN IN TERAMERICANA PARA PREVENIR Y

SANCIONAR LA TORTURA párrs. 138-151

A. Proceso penal llevado a cabo en contra de los señores Cabrera y Montiel

1. Derecho a la defensa párrs. 152-162

2. Exclusión de las pruebas obtenidas mediante coacción párrs. 163-177

3. Principio de presunción de inocencia párrs. 178-186

B. Proceso penal para investigar la alegada tortura sufrida por los señores Cabrera y Montiel párrs. 187-189

1. La investigación de oficio en el fuero ordinario párrs. 190-193

2. Competencia de la jurisdicción penal militar párrs. 194-201

3. Recurso judicial efectivo en la jurisdicción penal militar párrs. 202-2043

4. Adecuación del derecho interno mexicano respecto a la intervención de la jurisdicción penal militar párrs. 205-207

X. REPARACIONES párrs. 208-210

A. Parte lesionada párrs. 211-212

B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables párrs. 213-215

C. Medidas de satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición c.1 Medidas de satisfacción i) Publicación de la Sentencia párrs. 216-217 c.2 Medidas de Rehabilitación i) Atención médica y psicológica párrs. 218-221 ii) Eliminar los nombres de las víctimas de todo registro de delincuentes párrs. 222-223 c.3 Garantías de no repetición

c.2 Medidas de Rehabilitación i) Atención médica y psicológica párrs. 218-221 ii) Eliminar los nombres de las víctimas de todo registro de delincuentes párrs. 222-223 c.3 Garantías de no repetición i) Adecuación del derecho interno a los estándares internacionales en materia de justicia párrs. 224-235 ii) Adecuación del derecho interno a los estándares internacionales en materia de tortura párr. 236 iii) Adopción de un mecanismo de registro de detenidos público y accesible párrs. 237-243 iv) Programas de formación de funcionarios párrs. 244-245 v) Otras medidas solicitadas párrs. 246-247

D. Indemnizaciones compensatorias D.1 Daño material párrs. 248-254

D.2 Daño inmaterial párrs. 255-261

E. Costas y gastos párrs. 262-267

F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados párrs. 268-273

XI. PUNTOS RESOLUTIVOS párr. 274

Voto razonado del Juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot4

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 24 de junio de 2009 la Comisión In teramericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demand a en contra de México (en adelante, el “Estado”, el “Estado mexicano”, o “México”) en relación con el caso 12.449. La petición

artículos 51 y 61 de la Convención, una demand a en contra de México (en adelante, el “Estado”, el “Estado mexicano”, o “México”) en relación con el caso 12.449. La petición inicial fue presentada ante la Comisión el 25 de octubre de 2001 por Ubalda Cortés Salgado, Ventura López y las organizaciones Sierra Cl ub, Greenpeace Internatio nal, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez – PRODH y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. El 27 de febrero de 2004 la Comisión adoptó el Informe 11/04, en el cual declaró la admisibilidad del caso 2. El 30 de octubre de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Fondo 88/08, elaborado en obse rvancia del artículo 50 de la Convención 3. Tras considerar que México no había adoptado las recomendaciones incluidas en dicho informe, la Comisión decidió someter el presente caso a l a j u r i s d i c c i ó n d e l a C o r t e . L a C o m i s i ó n designó como delegados a los señores Florentín Meléndez, Comisionado, y a Santiago A. Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana, y como asesores legales a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a Isabel Madariaga, Juan Pablo Albán Alencastro y Marisol Blanchard, especialistas de la Secretaría Ejecutiva.

2. La demanda se relaciona con la alegad a responsabilidad del Estado por el sometimiento de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores (en adelante, los señores “Cabrera García” y “Montiel Flores” o “los señores Cabrera y Montiel”) “a tratos

sometimiento de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores (en adelante, los señores “Cabrera García” y “Montiel Flores” o “los señores Cabrera y Montiel”) “a tratos crueles, inhumanos y degradantes, mientras se encontraban detenidos y bajo custodia de miembros del Ejército mexicano, por su falta de presentación sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado para ejercer funciones judiciales que controlara la legalidad de la detención, y por las irregulari dades acaecidas en el proceso penal que se adelantó en su contra”. Además, la demanda se refiere a la supuesta falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de los hechos, la falta de investigación adecuada de las alegaciones de tortura, y la utilización del fuero militar para la investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos hu manos. La detención de los señores Cabrera y Montiel tuvo lugar el 2 de mayo de 1999.

3. La Comisión solicitó a la Corte que declarar a al Estado mexicano responsable de la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 (Int egridad Personal), 7.5

(Libertad Personal), 8.1, 8.2.g, 8.3 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana; del incumplimiento de las obligaciones generales establecidas en los

2 En el Informe de Admisibilidad No. 11/04 la Comisión declaró admisible el caso en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos protegidos en los “artículos 5, 7, 8 Y 25 de la Convención Americana, en

2 En el Informe de Admisibilidad No. 11/04 la Comisión declaró admisible el caso en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos protegidos en los “artículos 5, 7, 8 Y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1(1) del instrumento internacional mencionado; y de los artículos 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura” (expediente de anexos a la demanda, tomo I, apéndice 2, folio 93). 3 En el Informe de Fondo No. 88/08 la Comisión conclu yó que el Estado ha incump lido las obligaciones que imponen los artículos 7 (Libertad personal), 5 (Integridad personal), 8 y 25 (Garantías Judiciales y Protección Judicial) de la Convención Americana, así como las disposiciones 1, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, todo lo anterior en relación al deber general de respet ar los derechos (artículo 1.1 de la Convención Americana). Asimismo la Comisión concluyó que el Estado violó la obligación contenida en el artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana en perjuicio de Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores. Además, la Comisión consideró que no se habían presentado elementos suficientes para establecer violaciones a los derechos contenidos en los artículos 13, 15 y 16 de la Convención Americana (expediente de anexos a la demanda, tomo I, apéndice 1, folio 1).5

contenidos en los artículos 13, 15 y 16 de la Convención Americana (expediente de anexos a la demanda, tomo I, apéndice 1, folio 1).5

artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) del mismo inst rumento; y del incumplimiento de las obligaciones bajo los artículos 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los señores Cabrera y Montiel. Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de varias medidas de reparación.

4. El 2 de noviembre de 2009 el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C.4 (en adelante también “Centro Prodh”), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional5 (en adelante también “CEJIL”) y el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C. 6 (todos ellos en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argu mentos y pruebas (en adelante , “escrito de solicitudes y argumentos”). Además de los derechos aleg ados por la Comisión, los representantes alegaron que en el presente caso existió tort ura, la violación del artículo 5 (Integridad Personal) en perjuicio de lo s familiares de las presuntas víctimas, por “el sufrimiento causado por las violaciones en perjuicio de sus seres queridos y la impunidad en que éstas se mantienen”; la violación del artículo 16 (Libertad de Asociación) de la Convención Americana en perjuicio de los señores Cabrer a y Montiel, debido a que las violaciones

se mantienen”; la violación del artículo 16 (Libertad de Asociación) de la Convención Americana en perjuicio de los señores Cabrer a y Montiel, debido a que las violaciones cometidas en su contra se dieron como “ una represalia a su participación en una organización dedicada a la defensa del medio ambiente y porque el Estado no garantizó que pudieran llevar a cabo su labor en condicione s de seguridad”. En el marco de lo anterior extendieron la violación del artículo 7 (Libertad Personal) a los incisos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 de la Convención Americana. Finalmente, los representantes solicitaron al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de varias medidas de reparación.

5. El 7 de febrero de 2010 el Estado presentó su escrito de interposición de excepción preliminar, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante, “contestación de la demanda”). En dicho escrito el Estado interpuso la excepción preliminar relativa a la “[i]ncompetencia de la Corte para conocer de los méritos de la […] demanda a la luz del principio de cuarta instancia”. Asimismo, el Estado negó su responsabilidad internacional respecto de la violación de los derechos alegados por las demás partes. El Estado designó a la señora Embajadora Zadalinda

González y Reynero como Agente.

6. De conformidad con el artículo 38.4 de l Reglamento, el 2 de abril de 2010 la Comisión y los representantes presentaron sus alegatos a la excepción preliminar interpuesta por el Estado.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

7. La demanda de la Comisión fu e notificada a los representa ntes y al Estado el 2 de

Comisión y los representantes presentaron sus alegatos a la excepción preliminar interpuesta por el Estado.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

7. La demanda de la Comisión fu e notificada a los representa ntes y al Estado el 2 de septiembre de 2009. Ese mismo día, siguiendo in strucciones de la Presidencia de la Corte y de acuerdo con el Reglamento de la Corte aplicable, se consultó al Estado sobre su

4 Por parte del Centro Prodh firmaron Stephanie Er in Brewer, Jaqueline Sáenz, Jorge Santiago Aguirre Espinosa y Luis Arriaga Valenzuela, Director del Centro Prodh. 5 Por parte de CEJIL firmaron A nnette Martínez, Luis Diego Obando, Gisela de León, Alejandra Nuño y Viviana Krsticevic, Directora de CEJIL. 6 Por parte del Centro de Derechos Humanos de la Mo ntaña “Tlachinollan” firmó Abel Barrera, Director de Tlachinollan.6

propósito de designar un juez ad hoc para el presente caso 7. El 15 de octubre de 2009 el Estado designó a Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot en tal calidad.

8. Mediante Resolución de 2 de julio de 2010 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) convocó a una audiencia pública en el presente caso y ordenó requerir ciertas declaraciones a través de fedatario público y otras en dicha audiencia 8. Las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones a las declaraciones rendidas ante fedatario público.

9. Por otra parte, el Tribunal recibió doce escritos en calidad de amicus curiae de las siguientes personas, instituciones y organizaciones: La Clínica de Derechos Humanos del

oportunidad de presentar observaciones a las declaraciones rendidas ante fedatario público.

9. Por otra parte, el Tribunal recibió doce escritos en calidad de amicus curiae de las siguientes personas, instituciones y organizaciones: La Clínica de Derechos Humanos del Programa de Derechos Humanos de la Escuel a de Derecho de la Universidad de Harvard 9, respecto a la admisibilidad de los argumentos de presuntas víctimas relativos a la duración de la detención ilegal y los abusos sufridos durante su detención; la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Texas10, sobre la vulnerabilidad de las personas detenidas sin orden judicial y la necesidad de ser llevados sin demora ante un juez; Gustavo Fondevila, profesor del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) 11, respecto a las detenciones ilegales del Ejército mexicano y la le galización de la tortura bajo la figura de la confesión coaccionada; la Asociación para la Prevención de la Tortura 12, respecto a la exclusión de pruebas obtenida s mediante tortura; Miguel Sarre, profesor del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) 13, respecto a la obligación del Estado de reglamentar un registro de detención como medida de no re petición; la Clínica de Derechos Humanos de la Escuel a Libre de Derecho 14, sobre el deber de protección, garantía y de proporcionar un recurso efectivo a los defe nsores de derechos humanos y del medio ambiente; la Comisión Mexicana de Defens a y Promoción de los Derechos Humanos A.C 15, sobre la amplia discrecionalidad con que actúa el Ministerio Público Mexicano durante la conducción de la averiguación previa; el Ce ntro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y

sobre la amplia discrecionalidad con que actúa el Ministerio Público Mexicano durante la conducción de la averiguación previa; el Ce ntro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Medio Ambiente (AIDA) 16, sobre la

7 La Corte informó sobre la manifestación del Juez Se rgio García Ramírez de no conocer del presente caso toda vez que “[c]omo lo h[a] manifestado constantemente, consider[a] que no es procedente la intervención de un juez de la nacionalidad del Estado demandado”. 8 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2010. 9 El escrito fue presentado el 15 de marzo de 2010 por James L. Cavallaro, Virginia Corrigan, Alexia De Vincentis, Kathleen Gibbons, Cecilia Cristina Naddeo y Charline Yim de la Clínica de Derechos Humanos del Programa de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard. 10 El escrito fue presentado el 5 de julio de 2010 por Emily Johnson en representación de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Texas. 11 El escrito fue presentado el 3 de agosto de 2010 po r Gustavo Fondevila en representación del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). 12 El escrito fue presentado el 30 de septiembre de 2010 por Mark Thomson, Secretario de la Asociación para la Prevención de la Tortura. 13 El escrito fue presentado el 24 de septiembre de 2010 por Miguel Sarre Iguíniz, profesor del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

la Prevención de la Tortura. 13 El escrito fue presentado el 24 de septiembre de 2010 por Miguel Sarre Iguíniz, profesor del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). 14 El escrito fue presentado el 13 de septiembre de 2010 por Luis Miguel Cano López, Director de la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela Libre de Derecho. 15 El escrito fue presentado el 10 de septiembre de 2010 por Humberto F. Guerrero Rosales, Juan Carlos Gutiérrez, Nancy J. López Pérez, Lucí a Chávez Vargas y Ulises Quero García en representación de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. 16 El escrito fue presentado el 10 de septiembre de 2010 por Samantha Namnum García, Directora Regional del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA); Astrid Puentes Riaño, Co-Directora Ejecutiva de la Asociación Interamericana para la Defensa del Me dio Ambiente (AIDA); Jacob Kopas, As esor Legal de AIDA; y Juan Carlos Arjona Estévez, Coordinador del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de CEMDA.7

importancia de los defensores del medio ambiente en México, las agresiones sufridas y su derecho a la asociación; el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana17, respecto a la prohibición de valora r pruebas obtenidas bajo tortura y sin control judicial; el Programa Internacional Forense de Physicians for Human Rights 18, sobre el no cumplimiento de los requisitos internacionales respecto a las pruebas de rodizonato de sodio; EarthRights International 19, sobre abusos de derechos humanos en el contexto de resistencia de comunidades contra las industrias de extracción, y el Environmental Defender

el no cumplimiento de los requisitos internacionales respecto a las pruebas de rodizonato de sodio; EarthRights International 19, sobre abusos de derechos humanos en el contexto de resistencia de comunidades contra las industrias de extracción, y el Environmental Defender Law Center 20, sobre la grave situación de los de fensores ambientales mexicanos, el reconocimiento internacional de los defensores ambientales y la violación de los derechos de los señores Cabrera y Montiel.

10. La audiencia pública fue celebrada los dí as 26 y 27 de agosto de 2010 durante el LXXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte, en la Sede del Tribunal 21. Durante la celebración de la audiencia pública los jueces hicieron diversas preguntas y solicitaron prueba para mejor resolver22.

17 El escrito fue presentado el 10 de septiembre de 2010 por Vanessa Coria Castilla, Sandra Salcedo González y José Antonio Ibáñez en representación del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana. 18 El escrito fue presentado el 9 de septiembre de 2010 por Ronald L. Singer y Stefan Schmitt en representación del Programa Internacional Forense de Physicians for Human Rights. 19 El escrito fue presentado el 9 de septiembre de 2010 por Jonathan Kaufman y Marco Simons en representación de EarthRights International. 20 El escrito fue presentado el 12 de agosto de 2010 por Nicholas He sterberg en representación del Environmental Defender Law Center. 21 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisi ón Interamericana: Rodrigo Escobar Gil, Comisionado; Karla Quintana Osuna, asesora, y Silvia Serrano Guzmán , asesora; b) por los repr esentantes: Luis Arriaga

21 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisi ón Interamericana: Rodrigo Escobar Gil, Comisionado; Karla Quintana Osuna, asesora, y Silvia Serrano Guzmán , asesora; b) por los repr esentantes: Luis Arriaga Valenzuela, S.J. Centro Prodh, Stephanie Erin Brewer y Jaqueline Sáenz Andujo, del Centro Prodh; Alejandra Nuño, Agustín Martin, Luis Carlos Buob, Gisela De León y Marcia Aguiluz, de CEJIL; y c) por el Estado: Ministro Alejandro Negrín Muñoz, Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Embajadora Zadalinda González y Reynero, Agente del Estado y Embajadora de México en Costa Rica; Licenciada Yéssica De Lamadrid Téllez, Directora General de Cooperación Internacional de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República; Licenciado Carlos Garduño Salinas, Director General Adjunto de Atención a Casos de la Unidad para la Defensa y Promoción de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; General de Brigada J.M. y Licenciado Rogelio Rodríguez Correa, Subdirector de Asuntos Internacionales de la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional; Licenciado José Ignacio Martín del Campo Covarrubias, Director del Área de Litigio In ternacional en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Lice nciado David Ricardo Uribe Go nzález, Subdirector del Área de Litigio Internacional en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Licenciado Enrique Paredes Frías, Subdirector del Área de Litigio Internacional en Materia de Derechos Humanos de la

de Litigio Internacional en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Licenciado Enrique Paredes Frías, Subdirector del Área de Litigio Internacional en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Licenciado Luis Manuel Jardón Piña, Jefe de Departamento de Litigios de la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y Li cenciado Rafael Barceló Durazo, Agregado Diplomático para Asuntos Políticos y Derechos Humanos de la Embajada de México en Costa Rica. 22 El 13 de septiembre de 2010, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, la Secretaría remitió a todas las partes una comunicación en la que precisó algunas de las preguntas realizadas por los Jueces del Tribunal durante la audiencia pública, las cuales versaban: i) So bre la presencia de las Fuerzas Armadas en Guerrero: a) sobre la existencia de una solicitud expresa, fundada y motivada de las autoridades civiles para que las fuerzas militares intervinieran en el lugar de los hechos y b) mayor información sobre la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con relación a la participación de las Fuerzas Armadas en asuntos de seguridad pública; ii) Sobre la detención de las presuntas víctimas: c) marco legal que regula la competencia de autoridades militares para arrestar y/o detener a personas civiles, d) descripción detallada de los hechos desde la detención de los señores Montiel Flores y Cabrera García hasta el momento de su puesta a disposició n ante un juez o autoridad competente, explicando, de ser el caso, el exceso de ti empo en términos de razona bilidad, y e) información y prueba respecto a los alegados volantes que se encontraban distribuyendo las presuntas víctimas y las actividades

competente, explicando, de ser el caso, el exceso de ti empo en términos de razona bilidad, y e) información y prueba respecto a los alegados volantes que se encontraban distribuyendo las presuntas víctimas y las actividades que se alega estaban desarrollando el día en el que ocurrió su detención; iii) Sobre las supuestas armas incautadas a las presuntas víctimas en el momento de su detención: f) acta o actas de levant amiento de armas cuando se procedió a la detención de los señores Cabrera García y Mo ntiel Flores, qué tipo de armas se encontraron y en qué cantidad específica, las decisiones judiciales finales respec to a la responsabilidad de las presuntas víctimas por la8

11. El 11 de octubre de 2010 la Comisión Interamericana, los representantes23 y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos, los cuales fueron transmitidos a las partes para que hicieran las observaciones que estimaran pertinentes sobre determinados documentos acompañados por México y por lo s representantes con aquellos escritos. En dichos alegatos finales las partes presenta ron alegatos y prueba en relación con las preguntas y prueba para mejor resolver solicitadas por la Corte.

III

EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE “CUARTA INSTANCIA”

1. Alegatos de las partes

12. El Estado opuso como excepción preliminar la “incompetencia” de la Corte “para conocer de los méritos de la presente demanda a la luz del principio de cuarta instancia”. El Estado sostuvo que “la Corte no puede determ inar si los tribunales nacionales aplicaron correctamente el derecho interno o si el fallo emitido fue equi vocado o injusto” y que sólo “debe[ría] determinar” si el proceso judicial penal “se apegó a los principios de garantía y

correctamente el derecho interno o si el fallo emitido fue equi vocado o injusto” y que sólo “debe[ría] determinar” si el proceso judicial penal “se apegó a los principios de garantía y protección judicial consagrados en la Convención Americana o si existe algún error judicial comprobable y comprobado que acredite una grave injusticia”. El Estado afirmó que esto último no habría sucedido en el presente caso dado que los señores Cabrera y Montiel interpusieron “un recurso para inconformarse por la formal prisión en su contra, recurso con el que obtuvieron resultados parcialmente favorables”, y qu e “también tuvieron acceso a instancias en las que pu dieron apelar el fallo condenator io de primera instancia y a otras más para recurrir las determinaciones posterio res, recursos con los que también fueron beneficiados”, inclus o mediante la aceptación de una prueba presentada en forma extemporánea. En efecto, México sostiene que “la totalidad de los actos u omisiones del Estado” aducidos como “violatorios de la Co nvención Americana, in cluso los de carácter procesal y procedimental, ya han sido valo rados y determinados po r órganos judiciales mexicanos independientes e imparciales a través de recursos efectivos y eficaces” y “con pleno respeto al derecho de garantía y protección judicial”.

tenencia de estas armas y por cuáles de esas armas se adelantó la investigación penal respectiva. De existir contradicciones en algunas de di

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...