CORTE IDH - CASO CANALES HUAPAYA Y OTROS VS. PERÚ
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO CANALES HUAPAYA Y OTROS VS. PERÚ
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CANALES HUAPAYA Y OTROS VS. PERÚ
SENTENCIA DE 24 DE JUNIO DE 2015
(Excepci ones Preliminar es, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Canales Huapaya y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana aplicable al presente caso, el Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó de la deliberación de esta Sentencia.-2TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................ 4
el Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó de la deliberación de esta Sentencia.-2TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................ 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ...................................................................... 5
III COMPETENCIA .................................................................................................. 7
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ........................................................................... 7
V CONSIDERACIONES PREVIAS .............................................................................. 8
A. SOBRE EL MARCO FÁCTICO DEL PRESENTE CASO ................................................................................ 8
A.1. Argumentos de la Comisión y las partes .......................................................................... 8 A.2. Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 8
B. SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS EN EL PRESENTE CASO ........................................... 9
B.1. Argumentos de la Comisión y las partes .......................................................................... 9 B.2 Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 10
C. SOBRE LA POSIBILIDAD DE ALEGAR DERECHOS Q UE FUERON DECLARADOS INADMISIBLES EN EL I NFORME DE ADMISIBILIDAD EMITIDO POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA .................................................................... 11
C.1. Argumentos de la Comisión y las partes ......................................................................... 11 C.2. Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 11
VI. PRUEBA .......................................................................................................... 13
A. PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL ............................................................................... 13
B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA ......................................................................................................... 13
B.1. Documentación presentada en forma extemporánea ...................................................... 13 B.2. Controversia respecto a la documentación presentada extemporáneamente por el Estado sobre el agotamiento de la jurisdicción contencioso administrativa por parte del señor Castro y la
B.1. Documentación presentada en forma extemporánea ...................................................... 13 B.2. Controversia respecto a la documentación presentada extemporáneamente por el Estado sobre el agotamiento de la jurisdicción contencioso administrativa por parte del señor Castro y la señora Barriga ................................................................................................................. 14 B.3. Observaciones presentadas por el Estado respecto de ciertas declaraciones rendidas por las presuntas víctimas y peritos .............................................................................................. 15 B.4. Notas de prensa ........................................................................................................ 16
C. VALORACIÓN DE LA PRUEBA ...................................................................................................... 16
VII HECHOS.......................................................................................................... 17
A. CONTEXTO EN EL QUE SE DIO EL CESE DE LOS TRABAJADORES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA A FINALES DE 1992 17
B. EL CESE DE LAS PRESUN TAS VÍCTIMAS EN SUS CARGOS COMO FUNCIONA RIOS DE CARRERA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ............................................................................................................................. 20
C. LAS ACCIONES DE AMPARO INTERPUESTAS POR LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS .................................................. 21
C.1. Carlos Alberto Canales Huapaya .................................................................................. 21 C.2 José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré ............................................................... 24
D. ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS PRES ENTADAS POR EL SEÑOR CASTRO BALLENA Y LA SEÑORA BARRIGA ORÉ ..................................................................................................................................... 25
E. MARCO NORMATIVO A PARTIR DE 2001 CON EL PROPÓSITO DE REVISAR Y REPARAR LOS CESES IRREGULARES LLEVADOS A CABO EN 1992 ...................................................................................................................... 26
VIII. GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL ..................................... 29
A. ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES.................................................................................. 29
A CABO EN 1992 ...................................................................................................................... 26
VIII. GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL ..................................... 29
A. ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES.................................................................................. 29
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................................ 33
B.1. El acceso a la justicia y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana ........................... 34 B.2. Aplicación al presente caso de las consideraciones emitidas por la Corte en el caso Trabajadores Cesados del Congreso .................................................................................... 35
IX DERECHO A LA PROPIEDAD ............................................................................. 39
A. ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN.................................................................................. 39
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................................ 40
X. DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY ........................................................... 40-3A. ALEGATOS DE LAS PARTE S Y DE LA COMISIÓN RESPECTO A L A ALEGADA VIOLACIÓN AL DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY RESPECTO A LA DECISIÓN FAVORABLE AL TRABAJADOR CESADO SALCEDO PEÑARRIETA ................................... 40
B. ALEGATOS DE LAS PARTE S RESPECTO A LA VIOLAC IÓN AL DERECHO DE IG UALDAD ANTE LA LEY R ESPECTO A LAS DECISIONES JUDICIALES FAVORABLES PARA LOS TRABAJADORES CESADOS CABRERA MULLOS Y QUINTERO CORITOMA .... 42
C. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................................ 43
XI. REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) ... 45
A. PARTE LESIONADA ................................................................................................................ 46
B. CONSIDERACIONES PREVIAS EN MATERIA DE REPARACIONES ................................................................. 46
XI. REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) ... 45
A. PARTE LESIONADA ................................................................................................................ 46
B. CONSIDERACIONES PREVIAS EN MATERIA DE REPARACIONES ................................................................. 46
C. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN Y SATISFACCIÓN .................................................................................... 49
C.1) Medidas de restitución ............................................................................................... 49 C.2) Medidas de satisfacción .............................................................................................. 50 C.2.a) Publicación de la Sentencia ...................................................................................50 C.2.b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ................................51
D. INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA ............................................................................................... 51
D.1) Alegatos respecto a daño material ............................................................................... 51 D.1.a) Pago por concepto de remuneraciones dejadas de percibir a causa del cese ................51 D.1.b) Incorporación al Sistema de Pensiones de la Ley 20530 ............................................57 D.1.c) Pago de aportaciones a ESSALUD para el señor Canales y la señora Barriga ................57 D.2) Alegatos de daño inmaterial ....................................................................................... 58 D.3) Consideraciones de la Corte ........................................................................................ 59 i) Aportes al sistema de pensiones ...........................................................................60 ii) Pago de contribuciones en salud ...........................................................................61 iii) La indemnización compensatoria ..........................................................................62
E. COSTAS Y GASTOS ................................................................................................................ 62
F. REINTEGRO DE LOS GASTOS AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS ............................................... 64
G. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS .................................................................. 65
XII PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................. 65-4I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
XII PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................. 65-4I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 5 de diciembre de 2013, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Carlos Alberto Canales Huapaya y otros contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). El caso se relaciona con la presunta violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, “como consecuencia de la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva frente a los ceses en calidad de funcionarios permanentes del Congreso” de l Perú. De acuerdo con la Comisión, los hechos del presente caso c omparten las características esenciales del caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú1, en el cual la Corte determinó que ocurrió en el contexto de un marco normativo que les impidió a las presuntas víctimas tener claridad sobre la vía a la cual debían acudir para impugnar sus ceses. Además, la Comisión indicó que los hechos del caso “constituyen el reflejo de un contexto de inseguridad jurídica y consecuente indefensión judicial frente a posibles actos arbitrarios del poder público en el marco de los ceses colectivos que se dieron en la época”.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue
indefensión judicial frente a posibles actos arbitrarios del poder público en el marco de los ceses colectivos que se dieron en la época”.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue
el siguiente:
a) Petición. – El 5 de abril de 1999 la Comisión Interamericana recibió la petición inicial de José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré y el 20 de septiembre de 1999 la petición inicial de Carlos Alberto Canales Huapaya.
b) Informe de admisibilidad. – El 1 de noviembre de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 150/10 (en adelante “Informe de Admisibilidad”)2.
c) Informe de Fondo. - El 13 de noviembre de 2012 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 126/12, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo”).
- Conclusiones.- La Comisión concluyó que Perú era responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional.
- Recomendaciones.-La Comisión Interamericana recomendó al Estado:
[r]eparar adecuadamente los daños materiales e inmateriales por las violaciones a derechos humanos declaradas en el presente informe, de conformidad con lo fijado por la Corte
1 Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158.
1 Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158. 2 La Comisión declaró admi sibles las peticiones respecto de las posibles violaciones a los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, a favor de María Gracia Barriga Oré, José Castro Ballena y Carlos Alberto Canales Huapaya. La Comisión declaró inadmisible la alegada violación al derecho consagrado en el artículo 24 de la Convención, en virtud del artículo 47.b del mismo ins trumento. Asimismo, declaró inadmisibles los reclamos formulados a favor de las señoras Luz Angélica Soria Cañas y Dusnara Amelia Campos Ramírez, quienes también hacían parte de la petición presentada por el señor Castro y la señora Barriga.-5Interamericana de Derechos Humanos en sent encia de 24 de noviembre de 2006 en el [c]aso Trabajadores Cesados del Congreso, y por la Comisión Especial creada por el Estado peruano con el propósito de dar cumplimiento a dicha sentencia.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 5 de diciembre de 2012, en la que se le otorgaba un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
3. Sometimiento a la Corte. - El 5 de diciembre de 2013 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte, “por la necesidad de obtención de justicia”, la totalidad de los
3. Sometimiento a la Corte. - El 5 de diciembre de 2013 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte, “por la necesidad de obtención de justicia”, la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo. La Comisión Interamericana designó como delegados al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza, y como asesor es legales a Silvia Serrano Guzmán y Daniel Cerqueira, abogados de la Secretaría Ejecutiva.
4. Solicitud de la Comisión Interamericana. - Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, en perjuicio de Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María
Gracia Barriga Oré.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Designación de dos intervinientes comunes de los representantes de las presuntas víctimas. - Las tres presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de un interviniente común. Al respecto, la Corte autorizó la designación de más de un interviniente común, en aplicació n del artículo 25.2 de su Reglamento. A efectos de la notificación del caso, se designaron dos intervinientes comunes: por una parte, el señor Castro, representado por la Asociación Promotora para la Educación en el Perú (APE PERÚ); y, por otra parte, el señor Canales y la señora Barriga, quienes manifestaron que actuarían en forma conjunta ante la Corte.
representado por la Asociación Promotora para la Educación en el Perú (APE PERÚ); y, por otra parte, el señor Canales y la señora Barriga, quienes manifestaron que actuarían en forma conjunta ante la Corte.
6. Notificación al Estado y a los representantes . – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a las presuntas víctimas el 8 de enero de 2014.
7. Escritos de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 14 de marzo de 2014 las presuntas víctimas presentaron sus respectivos escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito s de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte . En su escrito de solicitudes y argumentos el señor Canales y la señora Barriga solicitaron se les otorgara el auxilio de un defensor interamericano. Al respecto, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (en adelante "AIDEF") designó a Santiago García Berro (Argentina) y Antonio José Maffezoli (Brasil) como Defensores Interamericanos de dichas presuntas víctimas (en adelante “ Defensores Interamericanos”). Al momento de la designación de los Defensores Interamericanos les fue informado que ya había vencido el plazo para la presentación de los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas en este caso y que tendrían que atenerse a las posibilidades de intervención en el procedimiento que dispone el Reglamento con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
8. Escrito de contestación . – El 9 de julio de 2014 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso
presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
8. Escrito de contestación . – El 9 de julio de 2014 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de-6contestación”)3. El Estado interpuso tres excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas.
9. Observaciones a las e xcepciones preliminares. - Mediante los escritos recibidos el 15, 20 y 21 de agosto de 2014, los Defensores Interamericanos, el señor José Castro Ballena y la Comisión presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y solicitaron que fueran rechazadas.
10. Audiencia pública. – Mediante Resolución de 17 de septiembre de 2014 4 el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir la declaración de una presunta víctima propuesta por los Defensores Interamericanos, una perita propuesta por el señor Castro Ballena y un testigo propuesto por el Estado 5. Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público ( afidávit) de dos presuntas víctimas propuestas por los intervinientes comunes y un perito propuesto por la Comisión Interamericana. La audiencia pública6 se celebró el 17 de octubre de 2014 durante el 105 Período Ordinario de Sesiones, el cual tuvo lugar en la sede de este Tribunal.
intervinientes comunes y un perito propuesto por la Comisión Interamericana. La audiencia pública6 se celebró el 17 de octubre de 2014 durante el 105 Período Ordinario de Sesiones, el cual tuvo lugar en la sede de este Tribunal.
11. Alegatos y observaciones finales escritas. – Los días 17 y 18 de noviembre los intervinientes comunes, el Estado y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritas. En esa oportunidad, el Estado y los intervinientes comunes remitieron diversa documentación junto con sus escritos y contestaron a diversas preguntas efectuadas por la Corte como solicitudes de argumentación y prueba para mejor resolver . El Estado y los intervinientes comunes presentaron las observaciones a la documentación y a las respuestas a las preguntas formuladas por los jueces el 3 y 10 de diciembre de 2014 , respectivamente.
12. Prueba superviniente y prueba para mejor resolver. – El día 26 de noviembre de 2014 el Estado presentó prueba señalada como superviniente y se otorgó a las partes un plazo para observaciones en relación con la admisibilidad de dicha prueba . Asimismo, el 12 de enero de 2014 el Presidente de la Corte solicitó al Estado y a los intervinientes comunes determinada información, explicaciones y documentación para mejor resolver, todo lo cual fue presentado los días 21 de enero y 2 de febrero de 20 15. Las partes presentaron sus observaciones a la información, explicaciones y documentación presentada los días 10 y 11 de febrero de 2015. Documentación adicional fue requerida a los intervinientes comunes el 11 de febrero de 2015, la cual fue presentada el 17 de febrero de 2015.
de febrero de 2015. Documentación adicional fue requerida a los intervinientes comunes el 11 de febrero de 2015, la cual fue presentada el 17 de febrero de 2015.
13. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 22 de junio de 2015.
3 El Estado d esignó como agente titular al señor Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional, y como agentes alternos a Doris Margarita Yalle Jorges e Iván Bazán Chacón. 4 Cfr. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte. 17 de septiembre de
2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/canaleshuapaya_17_09_14.pdf 5 El Estado desistió de este testimonio el 15 de octubre de 2014. 6 A la audiencia pública asistieron las siguientes per sonas: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión; b) por los intervinientes comunes: José Castro Ballena, presunta v íctima, Luis Alberto Molero Coca, abogado litigante, y Santiago García Berro, defensor interamericano, y c) por el Estado del Perú: Iván Arturo Bazán Chacón, coordinador de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, agente alterno, y Doris Margar ita Yalle Jorges, abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, agente alterna.-7III
COMPETENCIA
14. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo
Especializada Supranacional, agente alterna.-7III
COMPETENCIA
14. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
15. El Estado presentó dos excepciones preliminares con relación al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por el señor Canales y la señora Barriga y una excepción preliminar en relación con el escrito del señor Castro. Dos de estas excepciones preliminares se refieren a la alegada inclusión de hechos nuevos en los escritos de solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas y la tercera se concentra en la inclusión, por parte del señor Cana les y la señora Barriga, de una presunta víctima no incluida en el Informe de Fondo.
16. La Corte considerará como excepciones preliminares únicamente aquellos argumentos que tienen o podrían tener exclusivamente tal naturaleza atendiendo a su contenido y finalidad, es decir, que de resolverse favorablemente impedirían la continuación del procedimiento o el pronunciamiento sobre el fondo 7. Ha sido criterio reiterado de la Corte que por medio de una excepción preliminar se presentan objeciones relacionadas con la admisibilidad de un caso o la competencia de la Corte para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar 8.
Por ello, independientemente de que el Estado defina un planteamiento como “ excepción
la admisibilidad de un caso o la competencia de la Corte para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar 8. Por ello, independientemente de que el Estado defina un planteamiento como “ excepción preliminar”, si al analizar estos planteamientos se tornase necesario entrar a considerar previamente el fondo de un caso, los mismos perderían su carácter preliminar y no podrían ser analizados como una excepción preliminar9.
17. Bajo los criterios expuestos, la Corte considera que las alegadas excepciones preliminares, relacionadas con los supuestos “nuevos hechos” presentados por los representantes en sus escritos de solicitudes y argumentos y con la inclusión del hijo del señor Canales como presu nto beneficiario de reparaciones, no se relacionan con una cuestión de admisibilidad o competencia del Tribunal que deba ser resuelta como una excepción preliminar, tal como fue solicitado por el Estado 10. Por lo cual estos aspectos serán analizados en el capítulo siguiente, relativo a las consideraciones previas 11 al referirse más propiamente al marco fáctico del caso.
7 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 35 y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 30.
8 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 30. 9 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 30. 10 En similar sentido, Caso Tarazona Arrieta y Otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2014. Serie C No. 286, párrs. 17 y 19. 11 Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones . Sentencia de 14 de mayo de 2013 Serie C No. 260, párr. 25, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 15.-8V
CONSIDERACIONES PREVIAS
A. Sobre el marco fáctico del presente caso
A.1. Argumentos de la Comisión y las partes
18. El Estado alegó que el señor Castro y la señora Barriga incluyeron nuevos hechos relativos a una acción de amparo presentada por el señor Eduardo Salcedo Peñarrieta “solicitando la inaplicabilidad de la Resolución N° 453 -RE-92”, la cual habría sido declarada
relativos a una acción de amparo presentada por el señor Eduardo Salcedo Peñarrieta “solicitando la inaplicabilidad de la Resolución N° 453 -RE-92”, la cual habría sido declarada fundada y demostraría, según las presuntas víctimas, que no había un trato igualitario. Asimismo, el Estado presentó una “excepción preliminar” con relación a la presunta inclusión de hechos nuevos por parte del señor Castro relacionados con solicitudes de infor mación presentadas por el señor Castro en abril de 2013 y enero de 2014 respecto de la escala remunerativa y demás beneficios percibidos en el cargo de Jefe de la Unidad de Control Patrimonial. El Estado alegó que los hechos incluidos por el señor Castro y la señora Barriga respecto a una acción de amparo presentada por el señor Eduardo Salcedo Peñarrieta y la inclusión de hechos nuevos por parte del señor Castro relacionados con solicitudes de información presentadas en abril de 2013 y enero de 2014, constituyen hechos que no fueron incluidos por la Comisión Interamericana en el Informe de Fondo, por lo que la Corte se encontraría “imposibilitada de evaluar y pronunciarse sobre tales hechos”.
19. La Comisión consideró que el hecho planteado por el señor Canales y la señora Barriga podría considerarse razonablemente como un ejemplo del clima de incertidumbre al que se hace referencia en dicho Informe, y por tanto, estar vinculado al marco fáctico del caso. En cuanto a los alegados hechos nuevos presentados por el señor Castro, la Comisión recordó que dentro del trámite ante la Corte es posible presentar hechos supervinientes, y que “la primera oportunidad que tuvieron los representantes de presentar ante la Corte
caso. En cuanto a los alegados hechos nuevos presentados por el señor Castro, la Comisión recordó que dentro del trámite ante la Corte es posible presentar hechos supervinientes, y que “la primera oportunidad que tuv
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