CORTE IDH - Caso Cantoral Benavides Vs. Perú
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - Caso Cantoral Benavides Vs. Perú
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Cantoral Benavides Vs. Perú
Sentencia de 18 de agosto de 2000 (Fondo)
En el caso Cantoral Benavides,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente Hernán Salgado Pesantes, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez Sergio García Ramírez, Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez y Fernando Vidal Ramírez, Juez ad hoc;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Renzo Pomi, Secretario adjunto,
de acuerdo con los artículos 29 y 55 de su Reglamento (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) invocó, al presentar la demanda, los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convenci ón”) y 26 y siguientes del Reglamento entonces vigente.1 La Comisión sometió dicha demanda ante la Corte para que ésta decidiera si el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) había violado los
entonces vigente.1 La Comisión sometió dicha demanda ante la Corte para que ésta decidiera si el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) había violado los siguientes artículos de la Convención: 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 7.1 a 7.6 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integr idad Personal), 8.1, 8.2, 8.2.d), 8.2.f), 8.2.g), 8.3 y 8.4 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), y los artículos 2 y 8 de la Convención Interamericana para Prev enir y Sancionar la Tortura (en adelante “Convención Interamericana contra la Tortura”). Según la demanda, dichas
1 Reglamento aprobado por la Corte en su XXIII Período Ordinario de Sesiones celebrado del 9 al 18 de enero de 1991; reformado los días 25 de enero de 1993, 16 de julio de 1993 y 2 de diciembre de 1995.2 violaciones se habrían producido en perjuicio del señor Luis Alberto Cantoral Benavides por la privación ilegal de su libertad seguida de su retención y encarcelamiento arbitrarios, tratos crueles, inhumanos y degradantes, violación a las garantías judiciales y doble enjuiciamiento con base en los mismos hechos. En el escrito de alegato final, la Comisión agregó la supuesta violación de los artículos 8.2.c), 8.5 y 9 de la Convención American a y 6 de la Convención Interamericana contra la Tortura.
II
escrito de alegato final, la Comisión agregó la supuesta violación de los artículos 8.2.c), 8.5 y 9 de la Convención American a y 6 de la Convención Interamericana contra la Tortura.
II
COMPETENCIA
2. La Corte es competente para conocer del presente caso. El Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. El Perú es, además, Estado Parte en la Convención Interameri cana contra la Tortura desde el 28 de marzo de 1991.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
3. El 18 de abril de 1994 fue interpuesta ante la Comisión Interamericana, por vía facsimilar, la denuncia correspondiente a los hechos de este caso, y el día 20 de los mismos mes y año se recibió en la Secretaría de dicha Comisión la denuncia original. El 24 de agosto de 1994 la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de la denuncia, de acuerdo con el artículo 34 de su Reglamento.
4. El 7 de septiembre de 1994 el Estado solicitó a la Comisión que se inhibiera de conocer el presente caso porque “había vencido en exceso el término de seis meses que establece el Artículo 46.1.b) de la Convención Americana”.
5. El 25 de noviembre de 1994 los petici onarios informaron a la Comisión que estaba pendiente de resolverse, ante la Corte Suprema de Justicia del Perú, un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del 10 de octubre de 1994 emitida
estaba pendiente de resolverse, ante la Corte Suprema de Justicia del Perú, un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del 10 de octubre de 1994 emitida por el “Tribunal Especial sin rostro del Fuero Común”.
6. El 15 de febrero de 1995 el Estado afirmó que la Comisión tenía “una imposibilidad legal” de conocer el caso “en virtud del no agotamiento de los recursos internos”. El 2 de marzo de 1995 la Comisión, en respuesta al Estado, señaló que no cabía invocar tal excepción en los supuestos del caso, “en los que una persona que ya ha sido juzgada y absuelta por un Tribuna l Militar por la figura de ‘Traición a la patria’, se encuentra procesada y en vías de ser juzgada ante el Fuero Común por los mismos hechos, bajo el rótulo legal del delito de ‘Terrorismo’”.
7. El 5 de marzo de 1996 la Comisión ap robó el Informe No. 15-A/96. Al día siguiente la Comisión se puso a disposición de las partes, de conformidad con el artículo 48.1.f) de la Convención Americana, a efecto de determinar si se podía llegar a una solución amistosa, por lo que decidió no notificar el Informe hasta que las partes respondieran a su oferta. Los peticionarios aceptaron someterse al indicado procedimiento bajo ciertas condiciones. El Estado, por su parte, solicitó el 1 de abril de 1996 una prórroga para pronunciarse sobre esa posibilidad; sin embargo, a pesar de haberla obtenido, omitió dar respuesta a la oferta de la Comisión.3
8. El 8 de mayo de 1996 la Comisión re mitió al Estado el Informe No. 15-A/96,
de haberla obtenido, omitió dar respuesta a la oferta de la Comisión.3
8. El 8 de mayo de 1996 la Comisión re mitió al Estado el Informe No. 15-A/96,
que en su parte dispositiva resolvió:
1. Declarar que el Estado peruano es responsable de la violación, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, del derecho a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantías judiciales que reconocen, respectivamente, los artículos 7, 5 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos en concordancia con la falta de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 1.1.
2. Recomendar al Estado peruano que, en consideración del análisis de los hechos y del derecho realizado por la Comisión, una vez recibida la notificación del presente Informe, proceda de inmediato a dejar en
libertad a Luis Alberto Cantoral Benavides.
3. Recomendar al Estado del Perú que pague una indemnización compensatoria al reclamante, por el daño causado como consecuencia de los hechos denunciados y comprobados por la Comisión.
4. Solicitar al Gobierno del Perú que informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, sobre las medidas que se hubiesen adoptado en el presente caso, de conformidad con las recomendaciones contenidas en los párrafos 2 y 3 de este dispositivo.
5. Someter el presente caso a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos si, en el plazo establecido en el párrafo precedente, el Estado peruano no diese cumplimiento a las recomendaciones que le formula la Comisión.
5. Someter el presente caso a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos si, en el plazo establecido en el párrafo precedente, el Estado peruano no diese cumplimiento a las recomendaciones que le formula la Comisión.
9. El 5 de julio de 1996, mediante nota No. 7-5-M/204, el Estado remitió a la Comisión una copia del Informe preparado por el Equipo de Trabajo integrado por representantes de diversas dependencias del Estado y manifestó que durante el trámite del caso había indicado en reiter adas oportunidades que existían procesos judiciales en trámite, por lo que no se había agotado la jurisdicción interna. Además, indicó que había operado la caducidad del derecho invocado, de acuerdo con el artículo 46.1.b) de la Convención. Finalmente, señaló que no le era posible atender las recomendaciones contenidas en el Informe No. 15-A/96.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
10. La demanda en este caso fue sometida a la Corte el 8 de agosto de 1996. La Comisión Interamericana designó como sus delegados a los señores Carlos Ayala Corao y Jean Joseph Exumé; como su abogado al señor Domingo E. Acevedo, y como sus asistentes a los señores Iván Bazán Chacón, Rosa Quedena, José Miguel Vivanco, Viviana Krsticevic, Ariel Dulitzky y Marcela Matamoros, los cuales, según informó la Comisión a la Corte, también actuaban como representantes de la víctima.
Por nota recibida en la Corte el 18 de junio de 1998 la señora Matamoros comunicó su renuncia a participar en el presente caso.4
informó la Comisión a la Corte, también actuaban como representantes de la víctima. Por nota recibida en la Corte el 18 de junio de 1998 la señora Matamoros comunicó su renuncia a participar en el presente caso.4
11. Mediante nota de 21 de agosto de 19 96 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por su Presidente
(en adelante “el Presidente”), notificó la misma al Estado.
12. El 6 de septiembre de 1996 el Estado comunicó a la Corte la designación del señor Mario Cavagnaro Basile como agente. El 4 de junio de 1998 designó como agente alterno al señor Walter Palomino Cabezas.
13. El 20 de septiembre de 1996 el Estado interpuso siete excepciones preliminares y solicitó a la Corte que las declarara fundadas o que, en su caso, las resolviera junto con la materia de fondo. Asimismo, solicitó un plazo adicional para “oponer nuevas excepciones en adición a las anteriores”, el cual no fue otorgado por la Corte.
14. El 4 de octubre de 1996 el Estado designó al señor Fern ando Vidal Ramírez como Juez ad hoc.
15. El 12 de diciembre de 1996 el Estado presentó su contestación de la demanda.
16. El 18 de marzo de 1997 la Corte solicitó al Estado, a pedido de la Comisión, el acta del Registro Personal practicado a Luis Alberto Cantoral Benavides el 6 de febrero de 1993 y el Atestado Policial Ampliatorio No. 049 DIVICOTE 3 - DINCOTE,
acta del Registro Personal practicado a Luis Alberto Cantoral Benavides el 6 de febrero de 1993 y el Atestado Policial Ampliatorio No. 049 DIVICOTE 3 - DINCOTE, de 26 de febrero de 1993. El 19 de mayo de 1997 el Estado presentó el Acta de Registro Personal citada y el 10 de abril del mismo año requirió que, por razones de economía procesal, se incorporara al presente caso el Atestado que había sido aportado en el trámite del caso Loayza Tamayo. El 14 de abril del mismo año el Presidente resolvió favorablemente la citada solicitud.
17. En escritos del 19 de mayo y el 23 de junio de 1997, el Estado informó que el señor Luis Alberto Cantoral Benavides habí a solicitado, el 9 de octubre de 1996, indulto ante la Comisión ad hoc creada por la Ley No. 26.655. Dicha Comisión era la encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encontraran condenados por los delitos de terrorismo o traición a la patria. Dicha Comisión recomendó que se otorgara a Cantoral Benavides el mencionado beneficio.
El 15 de julio de 1997 el Estado informó qu e se había concedido el indulto solicitado mediante Resolución Suprema 078-97-JUS de 24 de junio de 1997. En razón de haberse producido la excarcelación del señor Cantoral Benavides, solicitó a la Corte el sobreseimiento de la causa. El Estado reiteró dicha solicitud los días 4 de noviembre de 1997 y 24 de abril de 1998.
haberse producido la excarcelación del señor Cantoral Benavides, solicitó a la Corte el sobreseimiento de la causa. El Estado reiteró dicha solicitud los días 4 de noviembre de 1997 y 24 de abril de 1998.
18. El 16 de octubre de 1997 la Comisión presentó sus observaciones a la solicitud del Estado relacionada con el sobreseimiento, y pidió a la Corte que la declarara improcedente.
19. El 8 de junio de 1998 la Corte reso lvió reservar el conocimiento de la “solicitud de sobreseimiento” del Estado para después de que se celebrara la audiencia pública sobre excepciones preliminares.
20. El 18 de junio de 1998 la Corte re solvió “[n]egar la solicitud de sobreseimiento presentada” por el Estado y continuar con la tramitación del caso.5
21. El 21 de agosto y el 9 de noviembre de 1998 la Secretaría solicitó al Estado la remisión de algunos docume ntos presentados en la contestación de la demanda como prueba de fondo, que se encontraban ilegibles. El 23 de diciembre de 1998 el Estado presentó varios de los documentos requeridos, algunos de los cuales todavía estaban ilegibles. El 22 de enero de 1999 el Estado remitió nuevamente algunos de los documentos solicitados.
22. El 18 de agosto de 1998 se solicitó al Estado la presentación de la siguiente documentación, como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento: copia debidamente certif icada del comprobante judicial donde constara la fecha de notificación oficial a la supuesta víctima de la sentencia de 24 de septiembre de 1993 y copia de la legislación que regula todos los aspectos
del Reglamento: copia debidamente certif icada del comprobante judicial donde constara la fecha de notificación oficial a la supuesta víctima de la sentencia de 24 de septiembre de 1993 y copia de la legislación que regula todos los aspectos procesales relacionados con el recurso extraordinario de revisión, tanto en el fuero militar como en el fuero ordinario.
23. El 3 de septiembre de 1998 la Corte desestimó las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
24. El 16 de febrero de 1999 la Secretaría reiteró al Estado la solicitud contenida en su nota de 18 de agosto de 1998, y además le solicitó copia del escrito por medio del cual los peticionarios interpusieron un recurso extraordinario contra la sentencia dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar el 24 de septiembre de 1993 y de la resolución respectiva dictada por la Corte Suprema de Justicia el 22 de octubre de
1993.
25. El 16 de febrero y el 22 de junio de 1999 la Comisión ofreció al señor Luis Guzmán Casas como testigo e indicó que estaba recluido en el establecimiento penal “Miguel Castro Castro”, por lo que solicitó a la Corte que dispusiera tomar su declaración en el Perú en el centro penal indicado.
26. El 5 de abril de 1999 el Estado presen tó parte de la documentación requerida por la Secretaría en la nota de 16 de febrero de 1999.
27. El 28 de junio de 1999 la Corte solicitó al Estado su anuencia para realizar el interrogatorio del testigo Luis Guzmán Casas en el establecimiento penal “Miguel Castro Castro” del Perú, donde se encontraba recluido. A la fecha, el Estado no ha
interrogatorio del testigo Luis Guzmán Casas en el establecimiento penal “Miguel Castro Castro” del Perú, donde se encontraba recluido. A la fecha, el Estado no ha respondido a dicha solicitud.
28. El 4 de agosto de 1999 el Presidente convocó a la Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia pública sobre el fo ndo, que se celebraría en la sede de la Corte el 20 de septiembre siguiente, con el propósito de recibir las declaraciones de los testigos y del perito ofrecidos por la Comisión. Asimismo, el Presidente instruyó a la Secretaría que comunicase a las partes que podrían presentar sus alegatos finales verbales sobre el fondo del caso, inmediatamente después de recibidas dichas pruebas.
29. El 10 de septiembre de 1999 el Estado informó a la Corte que era materialmente imposible citar al testigo identificado como “Juez Instructor de Marina identificado con la clave No. BT-10003000” , por cuanto descono cía su nombre y apellidos, y porque su identidad era secreta, de acuerdo con el artículo 15 del
Decreto Ley No. 25.475.6
30. Los días 20 y 21 de septiembre de 1999 la Corte recibió, en audiencia pública sobre el fondo, las declaraciones de los testigos y del perito propuestos por la Comisión Interamericana, y escuchó los alegatos verbales de ésta última.
Comparecieron ante la Corte:
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Domingo E. Acevedo, delegado; Viviana Krsticevic, asistente; María Claudia Pulido, asistente; Carmen Herrera, asistente e Iván Bazán, asistente.
Como testigos propuestos por la Comisión Interamericana:
Viviana Krsticevic, asistente; María Claudia Pulido, asistente; Carmen Herrera, asistente e Iván Bazán, asistente.
Como testigos propuestos por la Comisión Interamericana:
Luis Alberto Cantoral Benavides; Gladys Benavides vda. de Cantoral; Susana Villarán de la Puente; María Elena Castillo; Pedro Telmo Vega Valle; Víctor Álvarez Pérez; Elba Greta Minaya Calle; Rosa María Quedena Zambrano; y Julio Guillermo Neira.
Como perito propuesto por la Comisión Interamericana:
Arsenio Oré Guardia.
El Estado no participó en la audiencia pública, no obstante haber sido convocado al efecto. Tampoco compareció el Juez Instructor de Marina, identificado con el código BT-10003000, propuesto como testigo por la Comisión (supra párr. 29).
31. El 3 de marzo de 2000 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, comunicó al Estado y a la Comisión que les concedía plazo hasta el 11 de abril del mismo año para presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo del caso.
32. El 6 de marzo de 2000 la Corte, considerando las atribuciones conferidas en el artículo 44 del Reglamento, decidió incorporar al acervo probatorio del presente caso las siguientes pruebas producidas en el caso Loayza Tamayo: las disposiciones legales relacionados con los delitos de terrorismo y traición a la patria (infra párr. 38); cinco testimonios rendidos en territorio peruano; dos testimonios ( infra párr. 38) y tres peritajes ( infra párr. 38) rendidos ante la Corte en la audiencia pública
38); cinco testimonios rendidos en territorio peruano; dos testimonios ( infra párr. 38) y tres peritajes ( infra párr. 38) rendidos ante la Corte en la audiencia pública sobre el fondo celebrada a partir del 5 de febrero de 1997, y un testimonio ( infra párr. 38) rendido ante la Corte en la audi encia pública de reparaciones celebrada a partir del 9 de junio de 1998. También le so licitó al Estado información relativa a la posible denuncia o denuncias sobre torturas que el señor Cantoral Benavides hubiese realizado ante autoridades peruanas, y un documento idóneo en el que constara la fecha en que aquél fue puesto en libertad. Dicha información fue presentada por el Estado, el 10 de abril de 2000. Asimis mo, el 27 de marzo del mismo año, el P r e s i d e n t e d e l a C o r t e s o l i c i t ó a l E s t a d o c o m o p r u e b a p a r a m e j o r r e s o l v e r c o n fundamento en las citadas atribuciones, los expedientes de los procesos seguidos en7 los fueros militar y común por los delitos de traición a la patria y terrorismo contra Luis Alberto Cantoral Benavides.
33. El 27 de marzo de 2000 la Corte soli citó al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”) información referente a si el Estado había notificado algún estado de emergencia o suspensión de garantías decretado entre el 3 de febrero de 1993 y el 6 de octubre de 1995. El 10 de mayo de 2000 el Director del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría General
si el Estado había notificado algún estado de emergencia o suspensión de garantías decretado entre el 3 de febrero de 1993 y el 6 de octubre de 1995. El 10 de mayo de 2000 el Director del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría General de la OEA, señor Jean-Michel Arrighi, info rmó que no se había recibido notificación del Estado peruano de una suspensión de garantías en las fechas citadas. El 31 de mayo de 2000 el Secretario General de la OEA, señor César Gaviria, remitió información relacionada con la notificación por parte del Estado peruano sobre la suspensión de garantías en ese Estado durante varios períodos ( infra párr. 42). El 2 de junio de 2000 el Es tado presentó sus observaciones relacionadas con la nota de 10 de mayo del presente año.
34. El 11 de abril de 2000 la Comisión pr esentó sus alegatos finales escritos. El Estado no presentó escrito de alegatos finales.
35. El 23 de mayo de 2000 el Estado presentó, fuera del plazo concedido al efecto, copia certificada de lo actuado en el proceso penal seguido contra Luis Alberto Cantoral Benavides y otros por el delito de terrorismo, como parte de la prueba para mejor resolver solicitada el 27 de marzo del presente año.
V
PRUEBA DOCUMENTAL
36. Como anexos al escrito de demanda, la Comisión presentó copia de 27 documentos contenidos en 23 anexos.2
2 cfr. anexo I, Informe No. 15-A/96 caso 11.337, de 5 de marzo de 1996; anexo II, sentencia del
documentos contenidos en 23 anexos.2
2 cfr. anexo I, Informe No. 15-A/96 caso 11.337, de 5 de marzo de 1996; anexo II, sentencia del Juzgado Especial de Marina de 5 de marzo de 1993; anexo III, Dictamen Fiscal de 12 de marzo de 1993; anexo IV, sentencia del Consejo Especial de Guerra de la Marina de 2 de abril de 1993; anexo V, sentencia del Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar para Asuntos de Traición a la Patria de 11 de a g o s t o d e 1 9 9 3 ; a n e x o V I , o f i c i o 0 2 6 - J I E - 0 1 1 - 9 3 - T P d e l J u e z I n s t r u c t o r E s p e c i a l d e M a r i n a d e 2 0 d e agosto de 1993; oficio 604-IX-RPNP/JAJ-DEPS-Ica, del Director del E.P.I. de 27 de septiembre de 1993 dirigida a la señora Elba Greta Minaya Calle, Juez Provisional del Primer Juzgado Penal de Lima; resolución del Juez Instructor Especial de Marina de 17 de agosto de 1993 y sentencia del Primer Juzgado Penal de Lima de 21 de septiembre de 1993; anexo VII, sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar de 24 de septiembre de 1993; anexo VIII, auto del 43º Juzgado Penal de Lima de 8 de octubre 1993; anexo IX, dictamen de 7 de enero de 1994 y auto del Juez
Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar de 24 de septiembre de 1993; anexo VIII, auto del 43º Juzgado Penal de Lima de 8 de octubre 1993; anexo IX, dictamen de 7 de enero de 1994 y auto del Juez Penal de Lima de 29 de diciembre de 1993; anexo X, sentencia de la Sala Penal Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima de 10 de octubre de 1994; anexo XI, sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Perú de 6 de octubre de 1995; anexo XII, nota de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos de 7 de septiembre de 1994; anexo XIII, Informe No. 057-95JUS/CNDH-SE-DPDDH del Director de Promoción y Difu sión de los Derechos Humanos de 3 de mayo de 1995 a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos; anexo XIV, nota de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) de 14 de noviembre de 1995 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; anexo XV, Informe preparado por el Equipo de Trabajo constituido por representantes de los Ministerios de Justicia, In terior, Defensa y Relaciones Exteriores así como del Ministerio Público y Poder Judicial del Perú, de junio 1996; anexo XVI, Decreto Ley No. 25.659 de 13 de agosto de 1992; anexo XVII, declaración de Luis Alberto Cantoral Benavides en la Carceleta de Palacio de
Justicia de Lima, rendida a las 11:00 a.m. el 5 de ma yo de 1993; anexo XVIII, oficio No. 4.030-93-MP-FN del Ministerio Público Fiscal de la Nación de 9 de di ciembre de 1993 dirigido al Tercer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático; anexo XIX, Informe sobre la situación de la tortura en el Perú y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, enero de 1993 a septiembre de 1994, por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; anexo XX, artículo periodístico titulado “Confesión a golpes” por María Elena Castillo; anexo XXI; artículo periodístico titulado “Caen 14 senderistas que mataron ocho8
37. Como anexos al escrito de contestación de la demanda, el Estado presentó copia de 46 documentos.3
38. La prueba producida en el caso Loayza Tamayo fue incorporada al acervo probatorio del presente caso como prueba para mejor resolver (supra párr. 32).4
soldados y dinamitaron 2 Comisarías”, Diario La República - Lima, sábado 27 de febrero de 1993; anexo XXII, no incluyó documentación alguna; anexo XXIII, fallo del Consejo de Guerra Especial de la Zona Judicial de Marina de 14 de septiembre de 1993, y anexo XXIV, auto de 31 de octubre de 1995. 3 cfr. escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido al Juez Especializado en lo Penal del 43º Juzgado Penal de Lima de 13 de octubre de 1993; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido al Juez Especializado en lo Penal del 43º Juzgado Penal de Lima de 25 de
Penal del 43º Juzgado Penal de Lima de 13 de octubre de 1993; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido al Juez Especializado en lo Penal del 43º Juzgado Penal de Lima de 25 de octubre de 1993; declaración instructiva de Luis Alberto Cantoral Benavides ante el 43º Juzgado Penal de Lima de 1 de diciembre de 1993; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido al Juez Especializado en lo Penal del 43º Juzgado Penal de Lima, recibido el 8 de diciembre de 1993; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido al Juez Especializado en lo Penal del 43º Juzgado Penal de Lima de 14 de diciembre de 1993; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido al Juez Especializado en lo Penal del 43º Juzgado Penal de Lima de 15 de diciembre de 1993; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavi des dirigido a la Sala Especializada de la Corte Superior de Lima de 16 de febrero de 1994; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a la Sala Especializada de la Corte Superior de Lima de 27 de enero de 1994; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a la Sala Especializada de la Corte Superior de Lima de 2 de febrero de 1994; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a la Sala Especializada de la Corte Superior de Lima de 27 de enero de 1994; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a la Sala Especializada de la Cort e Superior de Lima de 26 de enero de 1994; cédulas
de la Corte Superior de Lima de 27 de enero de 1994; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a la Sala Especializada de la Cort e Superior de Lima de 26 de enero de 1994; cédulas de Notificación/Corte Superior de Lima, Exp. 634-93, de 24 de junio, 18 y 22 de julio de 1994; acta de la audiencia celebrada en la Sala Penal Especial en el Penal de Santa Mónica el 26 de julio de 1994, en la cual se tomó declaración de Luis Alberto Cantoral Benavides; actas de fecha 3, 10, 20 y 24 de agosto en S a n t a M ó n i c a y 3 , 6 , 1 6 y 1 9 d e s e p t i e m b r e d e 1 9 9 4 e n e l p e n a l C a s t r o C a s t r o q u e c o n t i e n e n l a continuación de la audiencia; cédula de notificación/Corte Superior de Lima, Exp. 634-93, 5 de agosto de 1994; cédula de notificación/Corte Superior de Lima, Exp. 634-93, 24 de junio de 1994; conclusiones escritas de la defensa en el proceso seguido contra Luis Alberto Cantoral Benavides por la supuesta comisión del delito de terrorismo de Víctor Álvarez Pérez, septiembre de 1994; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a la Sala Especializada de la Corte Superior de Lima de 6 de septiembre de 1994; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a la Sala
Alberto Cantoral Benavides dirigido a la Sala Especializada de la Corte Superior de Lima de 6 de septiembre de 1994; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a la Sala Especializada de la Corte Superior de Lima de 5 de septiembre de 1994; dictamen pericial grafotécnico emitido por Julio Guillermo Neira Castro de 5 de septie mbre de 1994; sentencia de la Sala Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima del 10 de octubre de 1994; sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 6 de octubre de 1995; Decreto Supremo No. 006-93 DE/CCFFAA de 19 de enero de 1993 publicado el 22 de enero de 1993 que prorroga el estado de emergencia en los Departamentos de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; acta de registro domiciliario de 6 de febrero de 1993; acta de registro personal de 6 de febrero de 1993; manifestación de Luis Alberto Cantoral Benavides de las 10:30 horas de 12 de febrero de 1993 en las oficinas de la DIVICOTE-3 DINCOTE; declaración instructiva de Luis Alberto Cantoral Benavides de 28 de febrero de 1993 ante el Juez Instructor Especial de Marina; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido al Consejo de Guerra Especial de Marina de 19 de marzo de 1993; oficio del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido al Consejo de Guerra Especial de la Zona Judicial de 12 de abril de 1993; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido al Juez Instructor Especial de Ma rina de 4 de marzo de 1993; escrito del abogado de
Especial de la Zona Judicial de 12 de abril de 1993; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido al Juez Instructor Especial de Ma rina de 4 de marzo de 1993; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a la Sala Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar de 17 de mayo de 1993; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a la Sala Especializada del Consejo Supremo de Justicia Militar de 28 de ma yo de 1993; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a la señora Fiscal de la Nación, Ministerio Público de 7 de junio de 1993; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a la Sala Especializada del Consejo Supremo de Justicia Militar de 22 de julio de 1993; constancia del encargado de la Mesa de Partes de la Sala Especializada de Terrorismo de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbl
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