CORTE IDH - CASO CAPRILES VS. VENEZUELA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO CAPRILES VS. VENEZUELA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CAPRILES VS. VENEZUELA
SENTENCIA DE 10 DE OCTUBRE DE 2024
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso Capriles Vs. Venezuela,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por la siguiente composición:
Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza, y Patricia Pérez Goldberg, Jueza,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................ 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ...................................................................... 4
III COMPETENCIA ................................................................................................... 5
IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR ................................................................................... 5
A. Solicitud de control de legalidad por la alegada falta de notificación al Estado ............. 5
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ...................................................................... 4
III COMPETENCIA ................................................................................................... 5
IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR ................................................................................... 5
A. Solicitud de control de legalidad por la alegada falta de notificación al Estado ............. 5
A.1. Alegatos del Estado y observaciones del representante y la Comisión .................... 5 A.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 6
V PRUEBA ............................................................................................................... 7
A. Admisibilidad de la prueba documental ................................................................... 7
B. Admisibilidad de las declaraciones y de la prueba pericial ......................................... 8
VI HECHOS ............................................................................................................. 8
A. Contexto y antecedentes de la convocatoria a elecciones .......................................... 8
A.1. Contexto ....................................................................................................... 8 A.2. Antecedentes de la convocatoria a las elecciones de 14 de abril de 2013 .............. 12
B. Convocatoria a elecciones y la campaña electoral ................................................... 13
B.1 Convocatoria a elecciones ................................................................................ 13 B.2 Campaña electoral .......................................................................................... 15
C. Los comicios del 14 de abril de 2013 ..................................................................... 19
D. El proceso de verificación ciudadana y la solicitud de una auditoría integral ............... 23
E. Sobre las impugnaciones al proceso electoral ante el Tribunal Supremo de Justicia ..... 24
F. Marco normativo relevante .................................................................................. 27
VII FONDO............................................................................................................ 33
VII-1 DERECHOS POLÍTICOS ................................................................................ 33
A. Observaciones de la Comisión y alegatos de las partes ............................................ 33
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 34
B.1. Importancia de los derechos políticos en una sociedad democrática ..................... 35 B.2. El derecho a ser elegido en elecciones periódicas, auténticas y libres y a acceder a la
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 34
B.1. Importancia de los derechos políticos en una sociedad democrática ..................... 35 B.2. El derecho a ser elegido en elecciones periódicas, auténticas y libres y a acceder a la función pública en condiciones generales de igualdad ............................................... 37 B.3. La obligación de los Estados de garantizar la integridad del proceso electoral desde la Convención Americana .......................................................................................... 40 B.4. Análisis del caso concreto ............................................................................... 43 VII-2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ............................. 55
A. Observaciones de la Comisión y alegatos de las partes ......................................... 55
B. Consideraciones de la Corte .............................................................................. 57
B.1. El alcance de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial ........ 57 B.2. El alcance del derecho a la libertad de expresión y el principio de legalidad ........... 60 B.3. Análisis del caso concreto ............................................................................... 62
VIII REPARACIONES ............................................................................................ 69
A. Parte lesionada ............................................................................................... 71
B. Medidas de restitución ..................................................................................... 71
C. Medidas de satisfacción .................................................................................... 71
D. Garantías de no repetición ................................................................................ 72
E. Indemnizaciones compensatorias ...................................................................... 73
F. Costas y gastos ............................................................................................... 74
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................ 75
IX PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................... 763
I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
F. Costas y gastos ............................................................................................... 74
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................ 75
IX PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................... 763
I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 28 de abril de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Henrique Capriles Vs. la República Bolivariana de Venezuela
(en adelante “el Estado” o “Venezuela”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con las presuntas violaciones de los derechos políticos, la libertad de expresión, el principio de legalidad y las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de Henrique Capriles Radonski, en el marco de su participación política como candi dato presidencial en las elecciones del 14 de abril de 2013. En particular, la Comisión consideró que en el caso se vulneró el derecho de la presunta víctima de participar en condiciones generales de igualdad en las elecciones presidenciales, que no contó con recursos judiciales efectivos para la protección de sus derechos políticos, y que se violó su libertad de expresión y el principio de legalidad como resultado de la imposición de una multa como resultado de expresiones vertidas por el señor Capriles durante el proceso judicial.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 9 de septiembre de 2013, el señor Henrique Capriles (en adelante “la presunta víctima”) presentó la petición inicial ante la Comisión.
a) Petición. – El 9 de septiembre de 2013, el señor Henrique Capriles (en adelante “la presunta víctima”) presentó la petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 19 de noviembre de 2021, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 449/21, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
c) Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe de Admisibilidad y Fondo mediante una comunicación de 28 de enero de 2022, otorgando un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no informó sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones.
3. Sometimiento a la Corte . – El 28 de abril de 2022, la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso1. Lo hizo, según indicó, por la necesidad de obtención de justicia y reparación para la presunta víctima.
4. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Venezuela por las violaciones a los derechos contenidos en los artículos 8.1, 9, 13, 23.1.c. y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe de Fondo.
1 La Comisión designó como sus delegadas a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y a la Secretaria
reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe de Fondo.
1 La Comisión designó como sus delegadas a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, y a Jorge Humberto Meza Flores, como asesora y asesor legales4 II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y al representante. – El sometimiento del caso fue notificado a los representantes2 y al Estado el 9 de junio de 20223.
6. Presentación extemporánea del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas –El escrito de solicitudes argumentos y pruebas fue recibido el 14 de marzo de 2023, de forma extemporánea. Por ello, dicho escrito, así como su documentación anexa, no será considerado en la presente Sentencia.
7. Escrito de contestación. – El 3 de julio de 2023 , el Estado presentó su escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo (en adelante “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. En dicho escrito, el Estado presentó una excepción preliminar y se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de reparación de la Comisión.
8. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 21 de septiembre de 2023 , el representante y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepci ón preliminar del Estado.
8. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 21 de septiembre de 2023 , el representante y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepci ón preliminar del Estado.
9. Audiencia pública. – El 5 de diciembre de 2023, el Presidente de la Corte dictó una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente, así como para recibir las declaraciones de la presunta víctima y un perito ofrecido por la Comisión. La audiencia pública se celebró el día 6 de febrero de 2024, durante el 164° Período Ordinario de Sesiones, llevado a cabo en San José, Costa Rica4.
10. Amicus curiae. – El Tribunal recibió dos escritos de amicus curiae presentado por las siguientes organizaciones: Observatorio Internacional de Derechos Humanos del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (OIDH-INCAM)5; y Aula Abierta; Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB); Centro de Justicia y Paz
(Cepaz); Civilis Derechos Humanos; Defiende Venezuela; Espacio Público; Fundación para el Debido Proceso (DPLF); Un Estado de Derecho (UED), y Voto Joven6.
2 La representación de la presunta víctima fue ejercida por el abogado Ramón José Medina. 3 Mediante comunicación de 3 de julio de 2023, el señor Larry Devoe Márquez se presentó como actor en condición de agente del Estado ante el Sistema Internacional de Derechos Humanos de la República Bolivariana de
3 Mediante comunicación de 3 de julio de 2023, el señor Larry Devoe Márquez se presentó como actor en condición de agente del Estado ante el Sistema Internacional de Derechos Humanos de la República Bolivariana de Venezuela. 4 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Erick Acuña y Daniela Saavedra, Asesor y Asesora de la Comisión y b) el representante de la presunta víctima, Ramón José Medina. 5 El escrito fue firmado por Arturo Pueblita Fernández, Presidente del INCAM; Isabel Davara F. de Marcos, Vicepresidenta del INCAM; Luis Ángel Larios Domínguez, Gerente del OIDH del INCAM; Juan Francisco Díez Spelz; y Pedro Antonio Pérez Valdivieso. 6 El escrito fue firmado por David Gómez Gamboa, Director de Aula Abierta; Carla Serrano, Directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH -UCAB); Beatriz Borges, Directora del Centro de Justicia y Paz (CEPAZ); Andrea Santacruz y Mario D’Andrea, representantes de Civilis Derechos Humanos; Génesis María Dávila Vázquez, Directora de Defiende Venezuela; Carlos Correa, Director de Espacio Público; Katya Salazar, Directora de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés); Antonio Canova, Director de Un Estado de Derecho (UED) y Wanda Cedeño, coordinadora de Voto Joven. El escrito contiene consideraciones sobre: a) la ausencia de integridad electoral y de condiciones para elecciones periódicas, libres, justas y competitivas en Venezuela; b) la falta de garantías de integridad electoral y su relación con los derechos político -electorales en
sobre: a) la ausencia de integridad electoral y de condiciones para elecciones periódicas, libres, justas y competitivas en Venezuela; b) la falta de garantías de integridad electoral y su relación con los derechos político -electorales en Venezuela; c) irregularidades electorales en Venezuela, y d) conclusiones y medidas de no repetición.5
11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 30 de abril de 2024 , el representante presentó sus alegatos finales. El 3 de mayo de 2024 , la Comisión presentó observaciones finales escritas y el Estado remitió sus alegatos finales escritos. La Comisión presentó un anexo a sus observaciones finales.
12. Observaciones al anexo a los alegatos finales escritos. – El 20 de mayo de 2024 el Estado presentó sus observaciones al anexo presentado por la Comisión. El representante no presentó observaciones en relación con el anexo remitido por la Comisión.
13. Prueba superviniente. – El 31 de mayo de 2024, el Estado remitió prueba calificada como superviniente, y el 13 y 14 de junio de 2024, el representante y la Comisión remitieron observaciones respecto a dicha prueba.
14. Deliberación del presente caso . - La Corte deliberó la presente Sentencia de manera presencial entre los días 4 y 5 de septiembre de 2024, y de manera virtual los días 3, 4, 7, 8 y 10 de octubre de 2024.
III
COMPETENCIA
15. Venezuela ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. El 10 de septiembre de 2012
III
COMPETENCIA
15. Venezuela ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. El 10 de septiembre de 2012 denunció la Convención Americana. La denuncia se hizo efectiva el 10 de septiembre de 2013.
Con base en el artículo 78.2 de la Convención, la Corte es competente para conocer el presente caso en tanto los hechos analizados tuvieron origen con anterioridad a la denuncia.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
16. El Estado presentó una excepción preliminar relacionada con el alegado incumplimiento del procedimiento previsto en la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión
(control de legalidad) por la supuesta falta de notificación al Estado del Informe de admisibilidad y fondo No. 449/21 y otros actos procesales producidos durante el trámite de la petición ante la Comisión Interamericana.
A. Solicitud de control de legalidad por la alegada falta de notificación al Estado
A.1. Alegatos del Estado y observaciones del representante y la Comisión
17. El Estado alegó que se vulneraron las reglas del debido proceso y su derecho de defensa por la falta de notificación de las actuaciones adelantadas en el trámite del presente caso ante la Comisión, en particular el Informe de Fondo (Artículo 50 de la Convención Americana). En ese sentido, señaló que la Comisión sometió el caso a la Corte sin efectuar una notificación previa al Estado. El Estado advirtió que en el expediente ante la Comisión constan comunicaciones presentadas por “una supuesta Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la OEA”, representación que fue desconocida en la comunicación
una notificación previa al Estado. El Estado advirtió que en el expediente ante la Comisión constan comunicaciones presentadas por “una supuesta Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la OEA”, representación que fue desconocida en la comunicación AGEV-2020/014 presentada a la Comisión el 27 de enero de 2020. Afirmó que la Comisión envió el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 449/21, entre otras comunicaciones, a la Misión Permanente antes mencionada y que “las instituciones legítimas del Estado de Venezuela” no han recibido información del presente caso desde 2019. Explicó que, si bien Venezuela denunció la Convención Americana y la Carta de la OEA, mantuvo la figura de un Agente de Estado para actuar en su representación ante el Sistema Interamericano. Por último, el Estado6 argumentó que la Comisión no puede excusarse en haber notificado a correos electrónicos oficiales del Gobierno de Venezuela, en tanto -conforme lo expresado por el Estado - la Comisión reconoc ía como legítimo el Gobierno de Juan Guaidó y, por ende, una eventual respuesta del Agente del Estado no habría sido considerada como válida. El Estado concluyó que el trámite ante la Comisión ha sido irregular por no haber notificado las distintas actuaciones a la representación legítima del Estado, situación que habría impedido el ejercicio adecuado de su derecho de defensa.
18. El representante explicó que el 23 de enero de 2019 Juan Guaidó fue proclamado Presidente Encargado de Venezuela en un contexto en el que la Asamblea Nacional había rechazado las elecciones presidenciales de mayo de 2018, en las que el CNE había proclamado como Presidente a Nicolás Maduro. Afirmó que, en tales circunstancias, Juan Guaidó designo
rechazado las elecciones presidenciales de mayo de 2018, en las que el CNE había proclamado como Presidente a Nicolás Maduro. Afirmó que, en tales circunstancias, Juan Guaidó designo a G.T.B. como Embajador de Venezuela ante la OEA ; nombramiento que fue ratificado por la Asamblea Nacional y aceptado por la OEA. Aleg ó que, en razón de estos hecho s, las comunicaciones entre la Comisión y la Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la OEA deben ser consideradas como legítimas.
19. La Comisión recordó que la Corte solo tiene competencia para hacer un control del procedimiento ante la Comisión cuando “alguna de las partes alegue fundadamente que exista un grave error que vulnere su derecho de defensa”. Sostuvo que tal supuesto no se acredita en el caso, en tanto el Estado contó con oportunidades procesales para presentar sus observaciones ante la Comisión. En específico, explicó que, con el objeto de notificar el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 449/21, dirigió una comunicación al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores enviada el 28 de enero de 2022 a l correo electrónico, el cual fue acreditado por el Agente del Estado ante la Corte Interamericana. En sus alegatos finales escritos, la Comisión presentó un informe técnico refiriendo que sus comunicaciones fueron enviadas a la dirección antes señalada. Asimismo, la Comisión aclaró que se le permitió al Estado conocer las recomendaciones formuladas y se le otorgó un plazo para que presentara información pertinente sobre su cumplimiento. Destacó que, al no recibir respuesta del Estado, decidió someter el caso a la Corte en ejercicio de una facultad que recae en el ámbito de
al Estado conocer las recomendaciones formuladas y se le otorgó un plazo para que presentara información pertinente sobre su cumplimiento. Destacó que, al no recibir respuesta del Estado, decidió someter el caso a la Corte en ejercicio de una facultad que recae en el ámbito de autonomía de la Comisión. De esta forma, la Comisión solicitó que la notificación del Informe de Admisibilidad y Fondo se tenga por acreditada y que la excepción preliminar propuesta por el Estado sea desestimada.
A.2. Consideraciones de la Corte
20. La Corte recuerda que la Comisión Interamericana posee independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones conforme a lo estipulado en la Convención Americana, en especial, en lo relativo al procedimiento de análisis de peticiones individuales dispuesto en los numerales 44 a 51 de la Convención. A pesar de ello, este Tribunal ha establecido que puede hacer un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión, en tanto alguna de las partes alegue la existencia de un error grave que vulnere su derecho de defensa, en cuyo caso debe demostrar efectivamente tal perjuicio 7. En efecto, n o resulta suficiente una queja o discrepancia de criterio en relación con lo actuado por la Comisión Interamericana8.
7 Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-19/05 de 28 de noviembre de 2005. Serie A No. 19, puntos resolutivos primero y tercero y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs.
de noviembre de 2005. Serie A No. 19, puntos resolutivos primero y tercero y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2023. Serie C No. 504, párr. 21. 8 Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-19/05 de 28 de noviembre de 2005. Serie A No. 19, puntos resolutivos primero y tercero y Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú, Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2023. Serie C No. 509, párr. 39.7
21. En el presente caso, la Corte advierte que, de conformidad con los alegatos esgrimidos por la Comisión, y la prueba remitida (en particular, el informe técnico elaborado por el Área de Sistemas de la Comisión), las distintas comunicaciones durante el trámite ante la Comisión fueron remitidas al correo electrónico del Agente del Estado de la República Boliva riana de Venezuela. Dentro de estas comunicaciones se encuentra aquel la referida al Informe de Admisibilidad y de Fondo No. 449/21, al cual además tenía acceso a través del Portal de Usuarios de la Comisión, sin que existiera una limitación para la present ación de escritos en esta fase del procedimiento9. Además, no consta en el expediente algún cambio de voluntad por parte del Estado de recibir las comunicaciones en alguna dirección de correo electrónico diferente al que se remitieron durante todo el trámite ante la Comisión Interamericana.
esta fase del procedimiento9. Además, no consta en el expediente algún cambio de voluntad por parte del Estado de recibir las comunicaciones en alguna dirección de correo electrónico diferente al que se remitieron durante todo el trámite ante la Comisión Interamericana. Finalmente, l a Corte constata que el correo electrónico al que fueron referidas las comunicaciones antes señaladas es el mismo que el Estado señaló como aquel en que se consideran oficialmente recibidas aquellas enviadas por este Tribunal10. Esta cuenta de correo electrónico fue usada por Venezuela para remitir los escritos presentados en el trámite ante la Corte11.
22. En vista de ello y toda vez que no se ha constatado la existencia de un error grave que vulnerara el derecho de defensa del Estado en el trámite ante la Comisión, la Corte desestima la excepción preliminar.
V
PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
23. La Corte recibió diversos documentos, presentados como prueba por la Comisión12 y el Estado13, adjuntos a sus escritos principales (supra, párrs. 3 y 7). Como en otros casos, este Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados oportunamente
(artículo 57 del Reglamento) 14 por el Estado y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda en el momento procesal oportuno15.
9 Cfr. Informe técnico elaborado por el Área de Sistemas de la Comisión respecto de la notificación del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 449/21 (expediente de fondo, folios 779 a 781). 10 En su escrito de contestación, el Estado señaló que “el Estado ha comunicado a la Corte la dirección donde
de Admisibilidad y Fondo No. 449/21 (expediente de fondo, folios 779 a 781). 10 En su escrito de contestación, el Estado señaló que “el Estado ha comunicado a la Corte la dirección donde se consideran oficialmente recibidas las comunicaciones”, que incluye el correo electrónico al cual la Comisión remitió los escritos durante el trámite ante ella. 11 Comunicación del Estado de 3 de julio de 2023 (expediente de fondo, folio 344). 12 La Comisión remitió 39 anexos al Informe de Fondo (expediente de prueba, folios 1 a 2797). 13 El Estado remitió 39 anexos al escrito de contestación (expediente de prueba, folios 7199 a 7770). 14 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Poggioli Pérez Vs. Venezuela . Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de abril de 2024. Serie C No. 523, párr. 40. 15 El Estado cuestionó en sus alegatos finales escritos la validez de algunas pruebas remitidas por la Comisión
Serie C No. 523, párr. 40. 15 El Estado cuestionó en sus alegatos finales escritos la validez de algunas pruebas remitidas por la Comisión en su Informe de Fondo , lo cual resulta un alegato extemporáneo de conformidad con el artículo 41.1 a) del Reglamento de la Corte.8
24. El Estado ofreció como prueba superviniente: a) el escrito de observaciones a las listas definitivas de declarantes presentad o por la Comisión en el presente caso 16; y b) material audiovisual referente a declaraciones rendidas por el señor E.M. quien se desempeñó como representante de la presunta víctima ante el Consejo Nacional Electoral durante las elecciones en 2013. La admisibilidad de esta prueba fue objetada por la Comisión y los representantes .
Al respecto, la Corte considera que los escritos de las partes no constituyen prueba en el proceso, por lo que las observaciones de la Comisión a las listas definitivas serán tomadas en cuenta acorde a su naturaleza . Respecto de l material audiovisual presentado, en efecto constituye prueba superviniente , en tanto se refiere a hechos materia de análisis en el presente caso, y la entrevista a la que se refiere ocurrió con posterioridad a los momentos procesales establecidos en el artículo 40.2 del Reglamento, por lo que resulta admisible.
B. Admisibilidad de las declaraciones y de la prueba pericial
25. Se recibieron ante fedatario público ( affidávit) las declaraciones de tres testigos y dos peritos17. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público, en la medida en que se ajusten al objeto definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó su recepción, y al objeto del presente caso18.
VI
HECHOS
en la medida en que se ajusten al objeto definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó su recepción, y al objeto del presente caso18.
VI
HECHOS
26. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el marco fáctico sometido a su conocimiento por la Comisión Interamericana, la prueba que obra en el expediente y los alegatos de las partes, en relación con los siguientes aspectos: a) contexto y antecedentes de la convocatoria a elecciones; b
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