CORTE IDH - Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala
Sentencia de 22 de noviembre de 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Carpio Nicolle y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Hu manos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez, y Oscar Luján Fappiano, Juez ad hoc;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 29, 31, 53.2, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)1, y con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), dicta la presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1 La presente Sentencia se dicta según los términos del Reglamento aprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000, el cual entró en vigor el 1º de junio de 2001, y según la reforma parcial
Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000, el cual entró en vigor el 1º de junio de 2001, y según la reforma parcial aprobada por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 25 de noviembre de 2003, vigente desde el 1º de enero de 2004.2
1. El 13 de junio de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Inte ramericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), la cual se originó en la denuncia No. 11.333, recibida en la Secretaría de la Comisión el 12 de julio de 1994.
2. La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 4
(Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial) de la referida Convención, todos ellos en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho tratado. La demanda indicada señala que el 3 de julio de 1993 “la comitiva [del periodista y político Jorge Carpio Nicolle2] fue [supuestamente] rodeada por más de quince hombres armados en las cercanías de un lugar denominado Molino El Tesoro, en el municipio de
Nicolle2] fue [supuestamente] rodeada por más de quince hombres armados en las cercanías de un lugar denominado Molino El Tesoro, en el municipio de Chichicastenango de [El] Quiché, y después de identificarlo [supuestamente] le dispararon a quemarropa. En el [supuesto] atentado perdieron la vida [Jorge Carpio Nicolle,] Juan Vicente Villacorta [Fajardo] 3, Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas González y resultó herido Sydney Shaw [Díaz] 4”. La Comisión alegó que Jorge Carpio Nicolle y su comitiva, integr ada por Martha Arrivillaga de Carpio 5, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Mario Arturo López Arrivillaga 6, Sydney Shaw Arrivillaga7, Ricardo San Pedro Suárez, Alejandro Ávil a Guzmán, Rigoberto Rivas González y Sydney Shaw Díaz, fueron supuestamente atacados por miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil (en adelante “las PAC”) de San Pedro de Jocopilas. Asimismo, argumentó que hubo irregularidades en el subsiguiente proceso penal interno, así como una falta de investigación y sanción penal de los autores materiales e intelectuales del atentado.
3. Además, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, ordenara al Estado que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda. Por último , solicitó a la Corte Interamericana que ordenara al Estado el pago de las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante los órganos del Sistema Interamericano.
que ordenara al Estado el pago de las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante los órganos del Sistema Interamericano.
2 Este nombre aparece también como “Jorge Rafael Carpio Nicolle”. En adelante, la Corte utilizará “señor Jorge Carpio Nicolle” o “señor Carpio Nicolle”.
3 Este nombre aparece también como “Juan Vicente Roberto Villacorta Fajardo” y como “Juan Vicente Villacorta”. En adelante, la Corte utilizará “señor Juan Vicente Villacorta Fajardo” o “señor Villacorta Fajardo”.
4 Este nombre aparece también como “Sydney Eduard Collin Ryley Shaw Díaz”, “Sidney Eduard Collin Ryley Shaw Díaz”, “Sidney Shaw” y como “Sidney Shaw Díaz”. En adelante, la Corte utilizará el nombre de “Sydney Shaw Díaz”.
5 Este nombre aparece también como “Marta Arrivillaga de Carpio” y “Martha Elena Arrivillaga Orantes”. En adelante, la Corte utilizará “señora Mart ha Arrivillaga de Carpio” o “señora Arrivillaga de Carpio”.
6 Este nombre aparece también como “Mario López Arrivillaga”. En adelante, la Corte utilizará “señor Mario Arturo López Arrivillaga” o “señor López Arrivillaga”.
7 Este nombre aparece también como “Sidney Shaw Arrivillaga” y como “Sydney Eduardo Shaw Arrivillaga”. En adelante, la Corte utilizará “señor Sydney Shaw Arrivillaga” o “señor Shaw Arrivillaga”.3
II
COMPETENCIA
4. Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo
Arrivillaga”. En adelante, la Corte utilizará “señor Sydney Shaw Arrivillaga” o “señor Shaw Arrivillaga”.3
II
COMPETENCIA
4. Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
Por tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62 y 63.1 de la Convención.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
5. El 12 de julio de 1994 las señoras Ma rtha Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer8, la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Human Rights Watch/Americas y el International Human Rights Law Group presentaron una denuncia ante la Comisión
Interamericana.
6. El 27 de agosto de 1996 la Comisión se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa.
7. El 27 de septiembre de 1996 los peticionarios manifestaron a la Comisión su voluntad de participar en la solución amistosa propuesta.
8. El 30 de octubre de 2001 la Comisión procedió a abrir el caso bajo el No. 11.333 y difirió el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo, en aplicación de lo previsto en el artículo 37.3 de su Reglamento.
9. El 4 de marzo de 2003, tras analizar las posiciones de las partes y considerar concluida la etapa de la solución amistosa, la Comisión aprobó el Informe de
9. El 4 de marzo de 2003, tras analizar las posiciones de las partes y considerar concluida la etapa de la solución amistosa, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y de Fondo, con el No. 27/03, mediante el cual recomendó al Estado:
1. Llevar a cabo una investigación de manera completa, imparcial y efectiva [de] los hechos denunciados a fin de juzgar y sancionar [a] los autores de las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente
Villacorta, Alejandro Ávila Guzmán, Rigoberto Rivas y Sydney Shaw.
2. Adoptar las medidas necesarias para que Sydney Shaw y los familiares de Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta, Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas recib[ier]an una adecuada y pronta reparación por las violaciones […] establecidas.
3. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produ[jer]an hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana.
10. El 13 de marzo de 2003 la Comisión transmitió al Estado el informe anteriormente señalado y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisión, para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones formuladas.
11. El 10 de junio de 2003 la Comisión decidió someter el presente caso ante la Corte, tomando en consideración la falta de respuesta del Estado sobre el
8 Este nombre aparece también como “Karen Fisher ”, “Karen Marie Fischer Pivaral” y como “Karen
11. El 10 de junio de 2003 la Comisión decidió someter el presente caso ante la Corte, tomando en consideración la falta de respuesta del Estado sobre el
8 Este nombre aparece también como “Karen Fisher ”, “Karen Marie Fischer Pivaral” y como “Karen Fischer de Carpio”. En adelante, la Corte utilizará “señora Karen Fischer” o “señora Fischer”.4
cumplimiento de sus recomendaciones y los elementos contemplados en el artículo 44.2 de su Reglamento.
IV
MEDIDAS PROVISIONALES
12. El 1 de junio de 1995, a instancia de los peticion arios y con fundamento en las supuestas amenazas y actos intimidato rios de que fueron objeto las señoras Martha Arrivillaga de Carpio y Karen Fisc her, así como los señores Mario Arturo López Arrivillaga, Ángel Isidro Girón Giró n y Abraham Méndez García, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que or denara medidas provisionales a favor de estas personas.
13. Mediante Resolución de 4 de junio de 1995, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) ordenó medidas urgentes, a través de las cuales solicitó al Estado que protegiera la vida e integridad de las personas mencionadas.
Posteriormente, el 26 de julio del mismo año, el Presidente incluyó como beneficiaria de las medidas requeridas a la señora Lorraine Marie Fischer Privaral, hermana de la señora Karen Fischer, de quien también se alegó que fue objeto de seguimientos y amenazas constantes.
14. Mediante Resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1995, el Tribunal
señora Karen Fischer, de quien también se alegó que fue objeto de seguimientos y amenazas constantes.
14. Mediante Resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1995, el Tribunal ratificó las medidas adoptada s por su Presidente el 4 de junio de 1995 y el 26 de julio de 1995. El 1 de febrero de 1996 la Corte decidió prorrogar las medidas dictadas el 19 de septiembre de 1995. La Resolución de la Corte de 10 de septiembre de 1996 ratificó las medidas ordenadas por la Resolución de 19 de septiembre de 1995 y prorrogadas por la Resolución de 1 de febrero de 1996.
Posteriormente, en la Resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1997, el Tribunal requirió al Estado que suministrara información sobre “los avances concretos en las investigaciones” del caso y que continuara informando cada dos meses a la Corte sobre las referidas medidas.
15. Mediante Resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, el Tribunal levantó las medidas provisionales ordenadas a fa vor de los señores Mario Arturo López Arrivillaga, Ángel Isidro Girón Girón, Abraham Méndez García y Lorraine Marie Fischer Pivaral, y mantuvo las medidas respecto de las señoras Martha Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 1998 declaró, inter alia , que el Estado debía adoptar las medidas pertinentes “para solucionar la situación actual y futura de la señora Karen Fischer”. Mediante Resoluciones de la Corte de 30 de septie mbre de 1999 y de 5 de septiembre de
declaró, inter alia , que el Estado debía adoptar las medidas pertinentes “para solucionar la situación actual y futura de la señora Karen Fischer”. Mediante Resoluciones de la Corte de 30 de septie mbre de 1999 y de 5 de septiembre de 2001, el Tribunal requirió, inter alia, que dichas medidas se mantuvieran para proteger la vida e integridad de las seño ras Martha Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer.
16. El 8 de julio de 2004 la Corte ratificó en todos su términos su Resolución de 5 de septiembre de 2001 relativa a las medi das provisionales ordenadas a favor de las señoras Arrivilaga de Carpio y Fischer. Asimismo, requirió al Estado que ampliara dichas medidas para proteger la vida y la integridad personal de los señores Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham Méndez García, así como de la esposa y los hijos de este último, y de los jóvenes Rodrigo y Daniela Carpio Fischer, en caso de que estos últimos regresaran al país.5
V
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
17. El 13 de junio de 2003 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte ( supra párr. 1), en la cual designó como delegados a la señora Susana Villarán y al señor Santiago Canton, y como asesoras legales a las señoras Lisa Yagel
y María Claudia Pulido.
18. El 1 de agosto de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente, la notificó al Estado junto con sus anexos y le informó sobre los plazos para contestarla y
previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente, la notificó al Estado junto con sus anexos y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración y decisión del caso.
19. El 4 de agosto de 2003, de conformida d con lo dispuesto en el artículo 35.1.d) y e) del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL” o “los representantes”), en su condición de denunciante original y de representante de las presuntas víctimas y sus familiares, y se le informó que contaba co n un plazo de 30 días para presentar el escrito de solicitudes, argumentos y prueba s (en adelante “escri to de solicitudes y argumentos”). Asimismo, de acuerdo con el artículo 35.1.d) del Reglamento, el 1 de agosto de 2003 la Secretaría notificó la demanda a Human Rights Watch y a la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispad o de Guatemala, y el 4 de agosto de 2003 al International Human Rights Law Group, todos los anteriores en su condición de denunciantes originales. Además, el 1 y 7 de agosto de 2003, de acuerdo con el artículo 35.1.e) del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda a los familiares de las presuntas víctimas.
20. El 13 de agosto de 2003 el Estado designó como Juez ad hoc al señor Oscar
Luján Fappiano.
las presuntas víctimas.
20. El 13 de agosto de 2003 el Estado designó como Juez ad hoc al señor Oscar
Luján Fappiano.
21. El 29 de septiembre de 2003 el Estado designó como agente titular al señor Conrado Arnulfo Reyes y, como agente alterno, al señor Joel López y López.
22. El 3 de octubre de 2003 los repres entantes presentaron, luego de una prórroga concedida, el escrito de solicitudes y argumentos. En dicho escrito, CEJIL señaló que, además de los artículos indicados por la Comisión Interamericana en su demanda (supra párr. 2), el Estado violó el artículo 23 (Derechos Políticos) de la Convención Americana. Asimismo, los representantes solicitaron determinadas reparaciones y el pago de costas y gastos.
23. El 18 de noviembre de 2003 el Estado solicitó una ampliación del plazo para contestar la demanda, plazo que había vencid o el 1 de octubre de 2003. El 26 de noviembre de 2003 la Secretaría informó al Estado que la Corte en pleno había rechazado dicha solicitud por extemporánea.
24. El 3 de febrero de 2004 el Estado informó que había desi gnado como agente a la señora Sandra Elizabet h Ruano Arriola, en sustitución del señor Conrado Reyes
(supra párr. 21).6
25. El 1 de marzo de 2004 el Estado solicitó la sustitución del Juez ad hoc, señor Oscar Luján Fappiano (supra párr. 20), por el señor Alejandro Sánchez Garrido. El 5 de marzo de 2004 la Secretaría informó al Es tado que la solicitud de sustitución de
Oscar Luján Fappiano (supra párr. 20), por el señor Alejandro Sánchez Garrido. El 5 de marzo de 2004 la Secretaría informó al Es tado que la solicitud de sustitución de juez ad hoc había sido puesta en conocimiento del Presidente.
26. El 3 de marzo de 2004 el Estado com unicó que había designado como agente a la señora Rosa del Carmen Bejarano Gi rón en sustitución de la señora Sandra Elizabeth Ruano Arriola (supra párr. 24).
27. El 6 de abril de 2004 el Estado info rmó que había designado como agente al señor Herbert Estuardo Meneses Coronado, en sustitución de la señora Rosa del Carmen Bejarano Girón ( supra p á r r . 2 6 ) y , c o m o a g e n t e a l t e r n o , a l s e ñ o r L u i s
Ernesto Cáceres Rodríguez.
28. El 29 de abril de 2004 la Corte dictó una Resolución, mediante la cual rechazó la pretendida sustitución del Juez ad hoc Oscar Luján Fappiano por el señor Alejandro
Sánchez Garrido, con fundamento en lo siguiente:
3. Que la condición del Juez ad hoc es idéntica a la de los demás jueces que integran el Tribunal, en el sentido de que no representa a un Estado determinado, sino que integra la Corte a título personal, de conformidad con el artículo 52.1 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 55.4 del mencionado tratado. […]
4. Que en este sentido la Corte señaló que “[l]a integración a título personal de todos los jueces, permanentes y ad hoc, de la Corte se fundamenta y debe atender a la
4. Que en este sentido la Corte señaló que “[l]a integración a título personal de todos los jueces, permanentes y ad hoc, de la Corte se fundamenta y debe atender a la necesidad de proteger la independencia e imparcialidad de un tribunal internacional”.
[…]
5. Que las funciones del Juez ad hoc se inician desde el momento en que presenta su aceptación al cargo y realiza la juramentación que dispone el artículo 11 del Estatuto de la Corte. […]
6. Que en el presente caso, el Juez ad hoc Oscar Luján Fappiano ya remitió el acta de declaración jurada en el que consigna su aceptación del cargo de Juez ad hoc .
Después de su debida designación y aceptación, se ha integrado efectivamente a la Corte, por lo que ha recibido la documentac ión concerniente al Caso Carpio Nicolle y otros. Consecuentemente, no procede la sustitución solicitada por el Estado […].
29. El 26 de mayo de 2004 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual, de conformidad con el artículo 47.3 del Re glamento, requirió que el señor Fernando Linares Beltranena, propuesto como testig o por la Comisión y hecho suyo por los representantes, el señor Alfredo Skinner Klee, propuesto como testigo por la Comisión, los señores Mario Arturo López Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Oscar Abel García Arroyo, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Sydney Shaw Díaz y Rodrigo Asturias, propuestos como testigos por los representantes, y los señores Alberto Bovino, César Augusto Alba Cije y Ana De utsch, propuestos como peritos por los representantes, prestaran sus testimonios o peritajes a través de declaraciones
Asturias, propuestos como testigos por los representantes, y los señores Alberto Bovino, César Augusto Alba Cije y Ana De utsch, propuestos como peritos por los representantes, prestaran sus testimonios o peritajes a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). Asimismo, el Presidente otorgó un plazo improrrogable de diez días, contado a partir de la recepción de ta les affidávits, para que la Comisión Interamericana, los repr esentantes y el Estado presentaran las observaciones que estimaran convenient es a las referidas declaraciones y dictámenes de los testigos y peritos presentados por las otras partes. Asimismo, en dicha Resolución el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte Intera mericana, a partir del 5 de julio de 2004, para escuchar sus alegatos finales or ales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones testimoniales de las señoras Arrivillaga de Carpio y Fischer y del señor Méndez García, propuestos como testigos7
por la Comisión y hechos suyos por los representantes, y de los señores Jorge Carpio Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga y Silvia Arrivillaga Orantes 9, propuestos como testigos por los representantes, y el dictamen pericial del señor Marco Antonio Sagastume Gemmell, propuesto como perito por los representantes. Además, en dicha Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con plazo hasta el 5 de agosto de 2004 para presentar sus aleg atos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas.
30. El 16 de junio de 2004 la Comisión presentó la declaración rendida ante
5 de agosto de 2004 para presentar sus aleg atos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas.
30. El 16 de junio de 2004 la Comisión presentó la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Alfredo Skinner Klee. Ese mismo día los representantes presentaron las declarac iones rendidas ante fedatario público
(affidávits) por los señores Mario Arturo López Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Rodrigo Carpio Arrivillaga y Sydney Shaw Díaz, así como el dictamen pericial rendido ante fedatario público (affidávit) por el señor César Alba Cije (supra párr. 29).
31. El 17 de junio de 2004 la Secretaría hi zo notar que no se habían recibido los affidávits de los señores Oscar Abel García Arroyo, Rodrigo Asturias, Alberto Bovino y Ana Deutsch, ofrecidos por los represen tantes, ni del señor Fernando Linares Beltranena, ofrecido conjuntamente por los representantes y por la Comisión, todos requeridos en la referida Resolución del Presidente (supra párr. 29).
32. El 18 de junio de 2004 la Comisión manifestó “su intención de desistir de[l affidávit del testigo Fernando Linares Beltranena]”, el cual había sido ofrecido por ella (supra párr. 29).
33. El 24 de junio de 2004 los representantes comunicaron que desistían de varios testimonios y peritajes, a saber, de los señores Oscar Abel García Arroyo,
Rodrigo Asturias, Alberto Bovino y Ana Deutsch (supra párr. 29).
varios testimonios y peritajes, a saber, de los señores Oscar Abel García Arroyo, Rodrigo Asturias, Alberto Bovino y Ana Deutsch (supra párr. 29).
34. El 2 de julio de 2004 los representant es informaron del “impedimento de salida al exterior de Guatemala del señor Sy dney Shaw Arrivillaga”. El 3 de julio de 2004 el Presidente remitió una nota al Mi nistro de Relaciones Exteriores de Guatemala, solicitando “sus buenos oficios para lograr la comparecencia de[l señor Shaw Arrivillaga]” en la audiencia pública a celebrarse a partir del 5 de julio de 2004.
35. El 3 de julio de 2004 el Presidente también remitió una nota a las partes, mediante la cual informó de la solicitud que había hecho al Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala (supra párr. 34). Asimismo, manifestó que, en caso de no ser posible la comparecencia del señor Shaw Arrivillaga en la referida audiencia pública, los representantes podían presen tar su declaración rendida ante fedatario público (affidávit) a más tardar el 12 de julio de 2004.
36. El 3 de julio de 2004 el Estado presentó un escrito mediante el cual
manifestó:
a) Reconocer los hechos invocados en la demanda de la Comisión Interamericana y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los peticionarios, y aceptar la responsabilidad internacional del Estado en las violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta, Alejandro Ávila
9 Este nombre aparece también como “Silvia Ester Arrivillaga Orantes”, “Silvia Esther Arrivillaga
responsabilidad internacional del Estado en las violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta, Alejandro Ávila
9 Este nombre aparece también como “Silvia Ester Arrivillaga Orantes”, “Silvia Esther Arrivillaga Orantes”, “Silvia Arrivillaga de Villacorta” y como “Silvia Esther Arrivillaga de Villacorta”. En adelante, la Corte utilizará “señora Silvia Arrivillaga de Villacorta” o “señora Arrivillaga de Villacorta”.8
Guzmán, Rigoberto Rivas y Sydney Shaw, por los hechos acontecidos el 3 de julio de 1993. b) Solicitar a la […] Corte que en el marco del proceso contencioso se super[ara] la audiencia de fondo y se pas[ara] a establecer las medidas de reparación correspondientes, con el objeto de discutir y argumentar en torno a las pretensiones planteadas por la […] Comisión y los representantes de las presuntas víctimas. c) Solicitar a la Corte Interamericana qu e las reparaciones económicas a los familiares de la víctima […fuer]an efectuadas por el Estado en el año 2005, en razón del déficit fiscal que vive le país.
[…] Derivado de lo anterior se solicit[ó] que se cambi[ara] la naturaleza de la audiencia convocada, para que ésta se circunscrib[iera] al análisis y determinación de las reparaciones, y por razones de economía procesal, se convo[cara] a declarar únicamente a los testigos y peritos sobre lo relacionado.
37. Los días 5 y 6 de julio de 2004 la Cort e recibió, en audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, las declaraciones de los testigos y el
únicamente a los testigos y peritos sobre lo relacionado.
37. Los días 5 y 6 de julio de 2004 la Cort e recibió, en audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, las declaraciones de los testigos y el dictamen del perito propuestos por la Comisión Interame ricana y por los representantes. Además, la Corte escuchó los alegatos finales orales de las partes.
Comparecieron ante la Corte:
por la Comisión Interamericana:
Susana Villarán, delegada; Santiago Canton, delegado; María Claudia Pulido, asesora; Juan Pablo Albán, asesor; Lilly Ching, asesora, y Michael G. Thomas, asesor;
por los representantes:
Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL; Soraya Long Saborío, abogada de CEJIL, y Leonardo Crippa, abogado de CEJIL;
por el Estado de Guatemala:
Herbert Estuardo Meneses Coronado, agente; Luis Ernesto Cáceres Rodríguez, agente alterno, y Frank La Rue, Presidente de la COPREDEH;
testigos propuestos por la Comisión Interamericana y hechos suyos por los representantes:
Martha Arrivillaga de Carpio; Karen Fischer, y Abraham Méndez García;
testigos propuestos por los representantes:
Jorge Carpio Arrivillaga, y Silvia Esther Arrivillaga Orantes;
perito propuesto por los representantes:9
Marco Antonio Sagastume Gemmell.
38. En el curso de la primera audiencia pública y mediante escrito presentado el 5
Silvia Esther Arrivillaga Orantes;
perito propuesto por los representantes:9
Marco Antonio Sagastume Gemmell.
38. En el curso de la primera audiencia pública y mediante escrito presentado el 5 de julio de 2004, el Estado manifestó que reconocía su responsabilidad en los
términos siguientes:
1. En virtud de que en su oportunidad procesal […] no contestó la demanda planteada por la […] Comisión ni presentó observaciones al escrito de los peticionarios, agradec[ía] a la […] Corte la oportunidad de expresar la posición del actual gobierno en el presente caso y la nueva política de derechos humanos que éste impulsa y, en es[t]e sentido, con base en las instrucciones vertidas por el señor Presidente Constitucional de la República, Oscar Berger Perdomo, [el agente] plante[ó] el reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado, por las violaciones a los derechos humanos ocasionadas a partir del 3 de julio de 1993 en perjuicio de Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta, Alejandro Ávila Guzmán, Rigoberto Rivas González, Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez y los familiares de las víctimas, con fundamento en lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos.
2. Derivado de lo anterior, el Estado reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación del artículo 4.1 de la Convención Americana, por no garantizar el derecho a la vida a Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta, Alejandro Ávila Guzmán
y Rigoberto Rivas.
3. Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación del artículo 5 de la
derecho a la vida a Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta, Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas.
3. Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación del artículo 5 de la Convención Americana, por no garantizar el derecho a la integridad personal a Sydney Shaw Díaz y el derecho a la integridad psíquica de los familiares de las víctimas.
4. Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación del artículo 19 de la Convención Americana, al no brindar medidas especiales de protección al niño Sydney Shaw Díaz, en conexión con lo establecido en el artículo 1[.1] de la misma.
5. Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana por no brindar garantías judiciales y dar una tutela judicial efectiva, así como del incumplimiento de la obligación general de respetar los derechos prevista en el artículo 1[.1] de la misma, por la impunidad en que se encuentra el asesinato de Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta, Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas, así como las lesiones ocasionadas a Sydney Shaw Díaz.
6. Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 13.1, 13.2 literal a, 13.3, 2[3].1 literales a, b y c, de la Convención Americana, en
perjuicio de Jorge Carpio Nicolle10.
7. La representación del Estado, conciente de que [l]a […] Corte no está facultada para resolver en cuanto a las responsabilidad[es] individuales, […] dej[ó] constancia, por las implicaciones políticas y jurídicas que esta manifestación pudiera tener en el
7. La representación del Estado, conciente de que [l]a […] Corte no está facultada para resolver en cuanto a las responsabilidad[es] individuales, […] dej
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